{"id":57004,"date":"2023-08-23T21:00:51","date_gmt":"2023-08-23T21:00:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2656-de-2022\/"},"modified":"2023-08-23T21:00:51","modified_gmt":"2023-08-23T21:00:51","slug":"decreto-2656-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-2656-de-2022\/","title":{"rendered":"DECRETO 2656 DE 2022"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02656 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.264, diciembre 31 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se decreta el Cese al \u00a0Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional, en el marco del di\u00e1logo de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 801 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 22, 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 2272 de 2022 que \u00a0prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y \u00a0la Ley 2272 de 2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 188 de la misma, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la \u00a0Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades \u00a0de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de \u00a0la misma norma constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica dirige la Fuerza \u00a0P\u00fablica y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2272 de 2002 \u00a0se\u00f1ala que la pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, al referirse \u00a0a la paz total, dispone: \u201cLa pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de Estado. Ser\u00e1 \u00a0prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, \u00a0incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementaci\u00f3n de acuerdos; \u00a0como con relaci\u00f3n a procesos de negociaci\u00f3n, di\u00e1logo y sometimiento a la \u00a0justicia. Los instrumentos de la paz total tendr\u00e1n como finalidad prevalente el \u00a0logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de \u00a0seguridad para todos los colombianos; est\u00e1ndares que eviten la impunidad y \u00a0garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0la justicia y la reparaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno podr\u00e1 tener dos tipos de procesos en el marco de la pol\u00edtica de \u00a0paz, di\u00e1logos de car\u00e1cter pol\u00edtico en los que se pacten acuerdos de paz y \u00a0acercamientos y conversaciones. para el sometimiento a .la justicia y el \u00a0desmantelamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1941 de 2018, \u00a0establece, entre otras cosas: \u201cLos representantes autorizados expresamente por \u00a0el Gobierno Nacional, con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los \u00a0colombianos, la convivencia pac\u00edfica y lograr la paz, siguiendo los \u00a0lineamientos del Presidente de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n: Realizar todos los actos \u00a0tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas \u00a0organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar \u00a0hacia el Estado de Derecho (&#8230;), y Realizar todos los actos tendientes a \u00a0entablar y adelantar di\u00e1logos, as\u00ed como negociaciones y lograr acuerdos con los \u00a0voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen \u00a0de la ley (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el mismo art\u00edculo 5\u00b0, \u00a0en el Par\u00e1grafo 8\u00b0 se\u00f1ala que corresponde exclusivamente al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la \u00a0Naci\u00f3n, la direcci\u00f3n de todo tipo de acercamiento, conversaciones, \u00a0negociaciones y di\u00e1logos con los grupos armados organizados al margen de la ley \u00a0y\/o la suscripci\u00f3n de t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia con los grupos \u00a0armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto \u00a0impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado 24 de diciembre \u00a0de 2022, el autodenominado Estado Mayor Central FARC EP, EMC anunci\u00f3 un cese \u00a0unilateral de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la fase de \u00a0exploraci\u00f3n realizada con mandos del citado movimiento armado y la OACP, en \u00a0presencia de delegados internacionales, el autodenominado Estado Mayor Central \u00a0FARC-EP expres\u00f3, motu proprio, su acatamiento al DIH y en acuerdo con el \u00a0Gobierno asumi\u00f3 compromisos en la aplicaci\u00f3n de asuntos enmarcados en el DIH \u00a0sobre el respeto a la vida y al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se acord\u00f3 el 14 de \u00a0noviembre en la fase exploratoria, las garant\u00edas para una reuni\u00f3n interna de \u00a0mandos para elaboraci\u00f3n de protocolos y la designaci\u00f3n de sus delegados, e \u00a0iniciar una mesa de conversaciones de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado 21 de diciembre \u00a0de 2022, en el encuentro Humanitario por la Paz en el Cauca, en presencia del \u00a0Ministro del Interior, el Alto Comisionado para la Paz, el Defensor del Pueblo, \u00a0delegados de la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes y organismos \u00a0humanitarios internacional de derechos humanos y paz hubo un clamor \u00a0generalizado de los pueblos ind\u00edgenas, afrocolombianos y campesinos en sus \u00a0diversas expresiones organizativas, en el que exigieron un cese bilateral y el \u00a0inicio de conversaciones de paz con esta organizaci\u00f3n armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la precitada organizaci\u00f3n \u00a0armada el pasado 30 de diciembre de 2022 anunci\u00f3 p\u00fablicamente su disposici\u00f3n \u00a0para el inicio de conversaciones, luego de la fase de exploraci\u00f3n sostenida con \u00a0el Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cese al fuego bilateral, y \u00a0temporal de car\u00e1cter nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Decretar a partir \u00a0de las 00:00 horas del d\u00eda 1\u00ba de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del d\u00eda \u00a030 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional \u00a0(CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP. El CFBTN \u00a0podr\u00e1 ser prorrogado por el Gobierno nacional, previa recomendaci\u00f3n que en tal \u00a0sentido realizar\u00e1 el Mecanismo de Veedur\u00eda, Monitoreo y Verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CFBTN tendr\u00e1 como objetivo \u00a0principal suspender la afectaci\u00f3n humanitaria de la poblaci\u00f3n en general y en \u00a0particular de las comunidades \u00e9tnico territoriales, campesinas y a la Naci\u00f3n, \u00a0suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza \u00a0P\u00fablica y el Estado Mayor Central FARC-EP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CFBTN estar\u00e1 condicionado al \u00a0cumplimiento de las reglas, compromisos y t\u00e9rminos que acuerden el Gobierno \u00a0nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP en los protocolos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los protocolos que \u00a0se suscriban entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP en \u00a0relaci\u00f3n con el CFBTN hacen parte integral de este Decreto y tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0reservado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la \u00a0Ley 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las operaciones de la Fuerza \u00a0P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Ordenar la \u00a0suspensi\u00f3n de operaciones militares y operativos policiales en contra de los \u00a0miembros del Estado Mayor Central FARC-EP que participen en el proceso de paz y \u00a0se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n del Acuerdo del \u00a0CFBTN y los protocolos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de operaciones \u00a0militares y operativos policiales se har\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n y obligaci\u00f3n constitucional y legal de la Fuerza P\u00fablica de preservar \u00a0la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y asegurar las \u00a0condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica est\u00e1n obligados a dar estricto cumplimiento a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la ley y las dem\u00e1s normas internas e instrumentos internacionales de \u00a0protecci\u00f3n a los Derechos Humanos y respeto al Derecho Internacional \u00a0Humanitario. Sus actuaciones estar\u00e1n enmarcadas en el principio de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. En todo momento y \u00a0bajo cualquier circunstancia debe tenerse presente que las acciones de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, que se realicen en virtud del presente decreto, se efect\u00faan \u00a0bajo el marco de un proceso de paz autorizado expresamente por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica permitido por la ley y ordenado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como \u00a0un mandato para todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mecanismo para la veedur\u00eda, \u00a0monitoreo y verificaci\u00f3n del CFBTN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Establ\u00e9zcase el \u00a0Mecanismo de Veedur\u00eda, Monitoreo y Verificaci\u00f3n del CFBTN, como instancia \u00a0t\u00e9cnica, integrada por: Gobierno nacional (Ministerio de Defensa Nacional y \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP, Fuerza P\u00fablica), el Estado Mayor \u00a0Central FARC-EP, las organizaciones sociales y territoriales, y la iglesia \u00a0cat\u00f3lica. Ser\u00e1n parte igualmente del MVMV si as\u00ed los deciden, el Consejo \u00a0Mundial de Iglesias, y un componente internacional conformado por la II Misi\u00f3n \u00a0de Verificaci\u00f3n (paz) de la ONU en Colombia y de la Misi\u00f3n de Apoyo al Proceso de \u00a0Paz de la OEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicitar\u00e1 al Consejo de \u00a0Seguridad de Naciones Unidas que la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de ONU, en Colombia, \u00a0verifique los ceses al fuego que se acuerden en el marco de la pol\u00edtica de paz \u00a0total. De igual manera, el Ministerio de Defensa Nacional y la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la paz podr\u00e1n solicitar a otros organismos \u00a0intergubernamentales su participaci\u00f3n en la observaci\u00f3n, monitoreo y \u00a0verificaci\u00f3n de los ceses al fuego que se decreten en el marco de la paz total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional autorizar\u00e1 \u00a0a los miembros representantes designados por el Estado Mayor Central FARC-EP \u00a0para que hagan parte del Mecanismo de Veedur\u00eda, Monitoreo y Verificaci\u00f3n \u00a0(MVMV), quienes contar\u00e1n con las garant\u00edas necesarias para el cumplimiento de \u00a0su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La Polic\u00eda \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz \u00a0(UNIPEP), cumplir\u00e1 la funci\u00f3n de protecci\u00f3n a los integrantes del MVMV, sin \u00a0perjuicio de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que deban prestar las dem\u00e1s instituciones \u00a0de seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La representaci\u00f3n \u00a0de las organizaciones sociales territoriales se acreditar\u00e1 ante la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa Nacional. El Estado Mayor \u00a0Central FARC-EP podr\u00e1 designar a delegados miembros de su organizaci\u00f3n, o \u00a0civiles de su confianza, en el mecanismo MVMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El mecanismo MVMV \u00a0se dar\u00e1 su propio reglamento para su funcionamiento nacional, territorial y \u00a0local, estableciendo para ello los protocolos necesarios que garanticen el \u00a0efectivo cumplimiento del objeto del CFBTN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ei Gobierno nacional y el \u00a0Estado Mayor Central FARC-EP liderar\u00e1n el MVMV, y establecer\u00e1n un procedimiento \u00a0impar para la toma de decisiones, as\u00ed como determinar\u00e1n un n\u00famero l\u00edmite de \u00a0representantes por cada instituci\u00f3n u organizaci\u00f3n que participe en dicho \u00a0mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El MVMV elaborar\u00e1, \u00a0cada dos meses, una evaluaci\u00f3n de los compromisos del cese del CFBTN, sus \u00a0posibles incidentes, tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n de conflictos, y de todo aquello que \u00a0consideren pertinente evaluar en funci\u00f3n del cumplimiento del objetivo del \u00a0cese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional emitir\u00e1 los lineamientos necesarios a la Fuerza P\u00fablica para \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en lo de su \u00a0competencia, incluida la designaci\u00f3n de los delegados de la Fuerza P\u00fablica ante \u00a0la instancia nacional del MVMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de la Fuerza \u00a0P\u00fablica que por delegaci\u00f3n haga parte del MVMV, tendr\u00e1 una relaci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares a trav\u00e9s del Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de \u00a0Transici\u00f3n y De la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las coordinaciones \u00a0relacionadas con el CFBTN que requieran realizar los miembros del MVMV con las \u00a0unidades militares y de polic\u00eda, deber\u00e1n efectuarse por conducto del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n \u00a0(CCOET), en lo que corresponde a las Fuerzas Militares. As\u00ed mismo, la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional y la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la \u00a0Paz (UNIPEP), atender\u00e1n lo pertinente a la Polic\u00eda Nacional. Lo anterior seg\u00fan \u00a0los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Se mantendr\u00e1 en \u00a0todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades \u00a0civiles continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, \u00a0legales y reglamentarias, sin ninguna excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El CFBTN se podr\u00e1 \u00a0terminar en cualquier momento por incumplimiento grave que ser\u00e1 determinado por \u00a0la Mesa de negociaci\u00f3n, previa evaluaci\u00f3n e informe del MVMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s del Fondo de Programas Especiales para la Paz y\/o de otros \u00a0fondos que se creen para estos efectos dispondr\u00e1 de los recursos necesarios \u00a0para la implementaci\u00f3n de los compromisos y responsabilidades derivadas del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Gobierno nacional a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz y\/o de otros fondos que se creen para estos \u00a0efectos destinar\u00e1 los recursos necesarios para las campa\u00f1as de difusi\u00f3n, \u00a0socializaci\u00f3n y pedagog\u00eda, dirigidas a las comunidades locales, territoriales y \u00a0en general de la Naci\u00f3n sobre este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las coordinaciones que requieran efectuarse con las \u00a0autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 31 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02656 DE 2022 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 31) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.264, diciembre 31 de \u00a02022 \u00a0 \u00a0 por el cual se decreta el Cese al \u00a0Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional, en el marco del di\u00e1logo de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, \u00a0y se dictan otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[83],"tags":[],"class_list":["post-57004","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2022"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57004","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57004"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57004\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57004"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57004"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57004"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}