{"id":57012,"date":"2023-08-23T21:47:34","date_gmt":"2023-08-23T21:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-27-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:47:34","modified_gmt":"2023-08-23T21:47:34","slug":"decreto-27-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-27-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 27 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a027 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.275, enero 12 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n \u00a0del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 de 2022 Senado (acumulado con los \u00a0Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, 016 y 026 de 2022) \u201cpor medio del \u00a0cual se adopta una reforma pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 119 de la Ley 489 de 1998 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 20 de julio de 2022 \u00a0por iniciativa parlamentaria se present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado \u00a0el Proyecto de Acto Legislativo \u201cpor medio del cual se adopta una reforma \u00a0pol\u00edtica y electoral que permita la apertura democr\u00e1tica para la construcci\u00f3n \u00a0de una paz estable y duradera\u201d, el cual fue radicado con el n\u00famero 006 de \u00a02022, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar \u00a0su tr\u00e1mite legislativo constitucional; el 8 de agosto de 2022 se present\u00f3 ante \u00a0la Secretar\u00eda General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo \u201cpor medio \u00a0del cual se modifica el art\u00edculo 262 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d, el cual fue radicado con el n\u00famero 016 de 2022, con todos los \u00a0requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su tr\u00e1mite \u00a0legislativo constitucional; que el 11 de agosto de 2022 se present\u00f3 ante la \u00a0Secretar\u00eda General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo \u201cpor medio de \u00a0la cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica\u201d, el cual fue radicado con el n\u00famero \u00a0018 de 2022, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de \u00a0iniciar su tr\u00e1mite legislativo constitucional; el 13 de septiembre de 2022 se \u00a0present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Senado el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0\u201cpor medio del cual se reforman los art\u00edculos 40, 107, 108, 109, 126, 172, 177, 181 y 262 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d el cual fue radicado con el n\u00famero 026 de \u00a02022, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar \u00a0su tr\u00e1mite legislativo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 006 de 2022 Senado \u201cpor medio del cual se adopta una \u00a0reforma pol\u00edtica y electoral que permita la apertura democr\u00e1tica para la \u00a0construcci\u00f3n de una paz estable y duradera\u201d fue publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 878 del 6 de agosto de 2022; el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 018 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una \u00a0reforma pol\u00edtica fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0911 del 11 de agosto de 2022; que el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 26 de \u00a02022 Senado \u201cpor medio del cual se reforman los art\u00edculos 40, 107, 108, 109, 126, 172, 177, 181 y 262 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d fue publicado en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 1079 del 13 de septiembre de 2022; que el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 016 de 2022 Senado \u201cpor medio del cual se modifica \u00a0el art\u00edculo 262 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u201d fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 907 \u00a0del 10 de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 agosto de 2022, la \u00a0Mesa Directiva del Senado, mediante ACTA MD-03 decide acumular la iniciativa 18 \u00a0con la 06 de 2022 y se designa como ponente al Senador Roy Leonardo Barreras \u00a0Montealegre, con diez (10) d\u00edas para rendir informe; que el 5 de septiembre \u00a0de 2022 la Mesa Directiva del Senado, mediante ACTA MD-06 decide acumular la \u00a0iniciativa 18 con la 06 y 16 de 2022 y ampl\u00eda los ponentes as\u00ed: Roy Leonardo \u00a0Barreras Montealegre (Coord.), Fabio Am\u00edn Saleme, Juan Carlos Garc\u00eda \u00a0G\u00f3mez, Alfredo Deluque Zuleta, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, Rodolfo Hern\u00e1ndez Su\u00e1rez, \u00a0Paloma Valencia Laserna, Ariel \u00c1vila Mart\u00ednez, Jorge Benedetti Martelo, \u00a0otorgando un plazo de diez (10) d\u00edas para rendir informe; que el 13 de \u00a0septiembre de 2022, la Mesa Directiva mediante Acta MD-09 decide acumular el \u00a0PAL 26-2022 con los PAL 06, 26 y 18 del 2022 se designando como ponentes a los \u00a0Senadores, Roy Leonardo Barreras Montealegre (Coord.), Fabio Am\u00edn \u00a0Saleme, Juan Carlos Garc\u00eda G\u00f3mez, Alfredo Deluque Zuleta, Juli\u00e1n Gallo \u00a0Cubillos, Rodolfo Hern\u00e1ndez Su\u00e1rez, Paloma Valencia Laserna, Ariel \u00c1vila \u00a0Mart\u00ednez, Jorge Benedetti Martelo, fijando un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0para rendir el correspondiente informe, tal como se indica \u00b7en la constancia \u00a0secretarial de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 14 de septiembre de \u00a02022, la Vicepresidente de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de Senado recibe \u00a0informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero \u00a006 de 2022 acumulado con los Proyectos 016, 018 y 026 de 2022, \u201cpor medio \u00a0del cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica\u201d, por parte de los Senadores Roy \u00a0Leonardo Barreras Montealegre, Fabio Am\u00edn Saleme, Juan Carlos Garc\u00eda G\u00f3mez, \u00a0Alfredo Deluque Zuleta, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, Rodolfo Hern\u00e1ndez Su\u00e1rez, Paloma \u00a0Valencia Laserna, Ariel \u00c1vila Mart\u00ednez, Jorge Benedetti Martelo; \u00a0informe que fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1092 \u00a0del 15 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 20 de \u00a0septiembre de 2022, seg\u00fan consta en acta n\u00famero 13 de la misma fecha, se anunci\u00f3 \u00a0que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00eda y votar\u00eda el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 18 de 2022 Senado (Acumulado con los Proyectos de Acto \u00a0Legislativo n\u00fameros 006, 016 y 026 de 2022) \u201cpor medio del cual se adopta \u00a0una reforma Pol\u00edtica\u201d, tal como se indica en constancia del secretario de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 21 de \u00a0septiembre de 2022 la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes someti\u00f3 a discusi\u00f3n la ponencia del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 018 de 2022 Senado acumulado con los Proyectos de Acto \u00a0legislativo n\u00fameros 06 de 2022 Senado, 16 de 2022 Senado y 26 de 2022 Senado, por \u00a0medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica, siendo discutida y aprobada \u00a0con modificaciones, tal como consta en el acta n\u00famero 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de septiembre de 2022, la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera del Senado recibe ponencia para segundo \u00a0debate del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo 018 de 2022, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo \u00a006, 16 y 026 de 2022, por medio del cual se adopta una reforma \u00a0pol\u00edtica y autoriza la publicaci\u00f3n del informe de ponencia para segundo \u00a0debate. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a01151 del 28 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Presidencia de Comisi\u00f3n \u00a0Primera del Senado design\u00f3 como ponentes para segundo debate a los honorables \u00a0Senadores; Roy Leonardo Barreras (Coord.), Fabio Am\u00edn Salame, \u00a0Juan Carlos Garc\u00eda Ram\u00edrez, Alfredo Deluque Zuleta, Juli\u00e1n Gallo Cubillos, \u00a0Rodolfo Hern\u00e1ndez Su\u00e1rez, Paloma Valencia Laserna, Ariel \u00c1vila Mart\u00ednez \u00a0y Jorge Benedetti Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones plenarias del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica los d\u00edas 5 y 11 de octubre de 2022, fue \u00a0considerada y aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia \u00a0para el segundo debate, el t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 018 \u00a0de 2022 Senado acumulado con los proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 06, 016 y \u00a0026 de 2022, por medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica, tal \u00a0como consta en las Actas de la sesi\u00f3n plenaria n\u00famero 14 y 15 de los d\u00edas 5 y \u00a011 de octubre de 2022, respectivamente, y publicado en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 1271 del 19 de octubre de 2022, de conformidad con la \u00a0constancia secretarial Sustanciaci\u00f3n Ponencia Segundo Debate de la Secretaria \u00a0del Senado del 11 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio \u00a0SLE-CS-CV19-833-2022 de fecha 11 de octubre de 2022, el presidente del Senado \u00a0de. la Rep\u00fablica remite al se\u00f1or presidente de la C\u00e1mara de Representantes el \u00a0expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 018 de 2022 senado acumulado \u00a0con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 06, 016 y 026 de 2022 por medio \u00a0del cual se adopta una reforma pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan constancia secretarial de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, de conformidad con el art\u00edculo 43 numeral 5 la Ley 5\u00aa de 1992, el 19 \u00a0de octubre de 2022 pasa al despacho del presidente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 C\u00e1mara, 018 \u00a0Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, 016 y 026 \u00a0de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica y se \u00a0env\u00eda a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de octubre de 2022, \u00a0la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes recibe el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 C\u00e1mara, 018 Senado, acumulado \u00a0con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, 016 y 026 de 2022 Senado por \u00a0medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes de \u00a0conformidad con el acta 017 de 8 de noviembre de 2022, design\u00f3 como ponente \u00a0para primer debate a los siguientes representantes: Her\u00e1clito Landinez \u00a0Su\u00e1rez, Luis Eduardo D\u00edaz Mateus, Karyme Cotes Mart\u00ednez, Santiago Osorio Mar\u00edn, \u00a0Jorge M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez, Ana Paola Garc\u00eda Soto, Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid, James \u00a0Hemenegildo Mosquera, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Alban, fijando \u00a0un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas para rendir el correspondiente informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 15 de noviembre de \u00a02022, el Presidente de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes recibe ponencia para primer debate en primera vuelta y \u00a0pliego de modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 \u00a0C\u00e1mara, 18 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, \u00a0016 y 026 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica, \u00a0suscrita por los siguientes representantes a la C\u00e1mara: Her\u00e1clito Landiez \u00a0Su\u00e1rez, Luis Eduardo D\u00edaz Mateus, Karyme Adriana Cotes, Santiago Osorio \u00a0Mar\u00edn, Jorge M\u00e9ndez Hern\u00e1ndez, Ana Paola Garc\u00eda Soto, James Mosquera Torres, \u00a0Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano, y se remite para publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0del Congreso 1453 del 17 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 17 de noviembre de 2022, \u00a0la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara \u00a0remiti\u00f3 la constancia a la ponencia para primer debate en primera vuelta y \u00a0Pliego de modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 \u00a0C\u00e1mara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros \u00a0006, 016 y 026 de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma \u00a0pol\u00edtica para publicaci\u00f3n. El cual fue publicado en la Gaceta del \u00a0Congreso 1453 del 17 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la sesi\u00f3n del 17 de \u00a0noviembre de 2022, seg\u00fan consta en acta n\u00famero 28 de la misma fecha, se anunci\u00f3 \u00a0el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 C\u00e1mara, 018 Senado, \u00a0acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, 016 y 026 de 2022 \u00a0Senado, por medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica, y se dio inicio \u00a0a la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 \u00a0C\u00e1mara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros \u00a0006, 016 y 026 de 2022 Senado, \u201cpor medio del cual se adopta una Reforma \u00a0Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 29 de noviembre de 2022, \u00a0la mesa directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes designa ponentes para segundo debate a los siguientes \u00a0representantes a la c\u00e1mara: Her\u00e1clito Landinez, Luis Eduardo D\u00edaz Mateus, \u00a0Karyme Cotes, Santiago Osorio, Jorge M\u00e9ndez, Ana P. Garc\u00eda, Hern\u00e1n Cadavid, \u00a0James H. Mosquera, Marelen Castillo y Luis A. Alb\u00e1n, tal como consta en \u00a0Acta 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 30 de noviembre de 2022, \u00a0es presentado informe de ponencia para el segundo debate y pliego de \u00a0modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 C\u00e1mara, 018 \u00a0Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, 016 y 026 \u00a0de 2022 Senado por medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de diciembre de 2022, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representante remite a la Secretaria \u00a0General de la C\u00e1mara de Representantes para que sea publicada en la Gaceta \u00a0del Congreso la ponencia para segundo debate en primera vuelta y pliego \u00a0de modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 \u00a0C\u00e1mara-018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, \u00a0016 y 026 de 2022 Senado, \u201cpor medio del cual se adopta una Reforma \u00a0Pol\u00edtica\u201d, aprobada en comisi\u00f3n del 23 de noviembre de 2022, acta 30 de la \u00a0misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el informe de ponencia alternativa para segundo debate en \u00a0primera vuelta en la C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 243 de 2022 C\u00e1mara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto \u00a0Legislativo n\u00fameros 006, 016 y 026 de 2022 Senado, por medio del cual se \u00a0adopta una reforma pol\u00edtica fue publicado en la Gaceta del Congreso 1586 \u00a0de 5 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los honorables \u00a0Representantes ponentes: Her\u00e1clito Landinez Su\u00e1rez, Luis Eduardo D\u00edaz \u00a0Mateus, Karyme Adriana Cotes, Ana Paola Garc\u00eda Soto, James Mosquera, Luis \u00a0Eduardo Alban Urbano, Santiago Osorio y Jorge M\u00e9ndez presentaron enmienda a \u00a0la ponencia para segundo debate en primera vuelta, conforme los requerimientos \u00a0expresados en la plenaria del 6 de diciembre de 2022, con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0enmienda que fue publicada en la Gaceta del Congreso de la \u00a0rep\u00fablica 1597 del 6 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con la constancia \u00a0secretarial de la C\u00e1mara de Representantes-Sustanciaci\u00f3n Ponencia Segundo \u00a0Debate del 14 de diciembre de 2022, en sesi\u00f3n plenaria del 12 y 13 de diciembre \u00a0de 2022 fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones \u00a0del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 C\u00e1mara, 018 Senado, \u00a0acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, 016 y 026 de 2022 \u00a0Senado \u201cpor medio del cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica\u201d-Primera \u00a0Vuelta, tal como consta en las actas 38 y 39 de la misma fecha, previo anuncio \u00a0en las sesiones plenarias de los d\u00edas 6 y 12 de diciembre de 2022, \u00a0correspondiente a las actas 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los d\u00edas 13 y 14 de \u00a0diciembre de 2022 fueron designados conciliadores los Senadores Fabio Am\u00edn \u00a0Salame y Ariel \u00c1vila y los Representantes Her\u00e1clito Landinez \u00a0Su\u00e1rez y Luis Eduardo D\u00edaz Mateus, respectivamente; para la \u00a0unificaci\u00f3n del texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de \u00a02022 C\u00e1mara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo \u00a0n\u00fameros 006, 016 y 026 de 2022 Senado, \u201cpor medio del cual se adopta una \u00a0Reforma Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos \u00a0161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0186 y siguientes de la Ley 5\u00aa de 1992, los \u00a0Senadores y Representantes que integran la Comisi\u00f3n Accidental de Conciliaci\u00f3n \u00a0presentaron el 14 diciembre de 2022 al Presidente del Senado informe de \u00a0conciliaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 C\u00e1mara, 018 \u00a0Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, 016 y 026 \u00a0de 2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica. Dicho \u00a0informe fue publicado en la Gaceta del Congreso 1654 del 14 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Sustanciaci\u00f3n Informe de Conciliaci\u00f3n de fecha 15 de diciembre de 2022, \u00a0suscrita por el secretario general del Senado de la Rep\u00fablica, fue considerado \u00a0y aprobado en sesi\u00f3n plenaria el informe de conciliaci\u00f3n suscrito por el senador \u00a0Alexander L\u00f3pez Maya al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 C\u00e1mara, \u00a0018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, 016 y \u00a0026 de 2022 Senado, por medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica, \u00a0tal como consta en acta de sesi\u00f3n plenaria n\u00famero 36 del 15 de diciembre de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 15 de \u00a0diciembre de 2022, el secretario general de la C\u00e1mara de Representantes, remite \u00a0al se\u00f1or presidente del Senado de la Rep\u00fablica con todos sus antecedentes y \u00a0para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 C\u00e1mara, 018 Senado, acumulado \u00a0con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, 016 y 026 de 2022 Senado, por \u00a0medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Constancia Secretarial-Sustanciaci\u00f3n Comisi\u00f3n Accidental de mediaci\u00f3n del 19 de \u00a0diciembre de 2022, en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del 15 de \u00a0diciembre de 2022 fue considerado y aprobado el texto el informe de la comisi\u00f3n \u00a0accidental de mediaci\u00f3n presentado por los representantes Her\u00e1clito Landinez \u00a0Su\u00e1rez, Luis Eduardo D\u00edaz Mateus y sus hom\u00f3logos del Senado al \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 C\u00e1mara, 018 Senado, acumulado \u00a0con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 006, 016 y 026 de 2022 Senado \u201cpor \u00a0medio del cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica\u201d, publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso 1658 del 14 de diciembre de 2022. Lo anterior seg\u00fan consta \u00a0en acta 041 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 21 de diciembre de 2022, radicada el d\u00eda 22 de \u00a0diciembre de 2022 en la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 para el tr\u00e1mite \u00a0pertinente Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de 2022 C\u00e1mara, 018 Senado, \u00a0acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00famero 006, 016 y 026 de 2022 \u00a0Senado, por medio del cual se adopta una reforma pol\u00edtica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ordenar la \u00a0publicaci\u00f3n del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 243 de \u00a02022 C\u00e1mara, 018 Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo \u00a0n\u00fameros 006, 016 y 026 de 2022 Senado, \u201cpor medio del cual se adopta una \u00a0Reforma Pol\u00edtica\u201d (Primera Vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio el \u00a0cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(PRIMERA VUELTA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese dos \u00a0incisos al art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de los derechos \u00a0pol\u00edticos de los servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular solo podr\u00e1 ser \u00a0limitado en los casos previstos por la Constituci\u00f3n y la ley, por sentencia \u00a0judicial proferida por una autoridad judicial competente en un proceso penal o \u00a0de p\u00e9rdida de investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente \u00a0conservar\u00e1 el ejercicio de la vigilancia sobre la conducta oficial de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Se \u00a0garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de \u00a0retirarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 a \u00a0los ciudadanos pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. Los partidos, movimientos pol\u00edticos o la \u00a0Organizaci\u00f3n Electoral deber\u00e1n llevar el registro de los militantes y afiliados \u00a0de cada partido o movimiento pol\u00edtico; los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n renunciar seis \u00a0(6) meses despu\u00e9s de afiliarse al partido o movimiento pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, povimientos (sic) \u00a0pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos deber\u00e1n organizarse \u00a0democr\u00e1ticamente y tendr\u00e1n como principios rectores la transparencia, la \u00a0objetividad, la moralidad, la equidad y la paridad de g\u00e9nero, siendo su deber \u00a0de presentar y divulgar sus ideas y programas pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la toma de sus decisiones \u00a0o la escogencia de sus candidatos propios o por coalici\u00f3n, deber\u00e1n celebrar \u00a0consultas populares o internas o interpartidistas, con la participaci\u00f3n \u00a0exclusiva de sus afiliados y militantes de cada partido pol\u00edtico o movimiento \u00a0ciudadano respectivamente; que podr\u00e1n coincidir o no con las elecciones a \u00a0Corporaciones P\u00fablicas o cualquier otro mecanismo de democratizaci\u00f3n interna, \u00a0incluido el consenso, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las consultas \u00a0populares se aplicar\u00e1n las normas sobre financiaci\u00f3n y publicidad de campa\u00f1as y \u00a0acceso a los medios de comunicaci\u00f3n del Estado, que rigen para las elecciones \u00a0ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien participe en las \u00a0consultas de un partido o movimiento pol\u00edtico o en consultas interpartidistas, \u00a0deber\u00e1 acreditar una militancia m\u00ednima de seis (6) meses en la correspondiente \u00a0organizaci\u00f3n pol\u00edtica y no podr\u00e1 inscribirse o participar por otro partido \u00a0pol\u00edtico, movimiento pol\u00edtico o grupo significativo de ciudadanos, en el mismo \u00a0proceso electoral. El resultado de las consultas ser\u00e1 obligatorio para todos \u00a0los candidatos, partidos y movimientos participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos \u00a0pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos deber\u00e1n propiciar procesos de \u00a0democratizaci\u00f3n interna y el fortalecimiento del r\u00e9gimen de bancadas, previendo \u00a0mecanismos para elegir sus directivas y candidaturas por medios democr\u00e1ticos, \u00a0que garanticen la participaci\u00f3n, respetando la paridad de g\u00e9nero, as\u00ed como la \u00a0inclusi\u00f3n de personas con discapacidad, los cuales ser\u00e1n garantizados, de \u00a0acuerdo con sus estatutos y plataforma program\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos \u00a0pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos deber\u00e1n responder por toda \u00a0violaci\u00f3n o contravenci\u00f3n a las normas que rigen su organizaci\u00f3n, \u00a0democratizaci\u00f3n, funcionamiento o financiaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n por avalar \u00a0candidatos elegidos en cargos o Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, \u00a0quienes hayan sido o fueren condenados por hechos cometidos antes o durante el \u00a0ejercicio del cargo al cual se aval\u00f3 mediante sentencia ejecutoriada en \u00a0Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con la vinculaci\u00f3n a grupos \u00a0armados ilegales y actividades del narcotr\u00e1fico, delitos contra los mecanismos \u00a0de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, de lesa humanidad o delitos en contra de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos o movimientos \u00a0pol\u00edticos tambi\u00e9n responder\u00e1n por avalar a candidatos no elegidos para cargos o \u00a0Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, si estos hubieran sido o fueren \u00a0condenados durante el per\u00edodo del cargo p\u00fablico al cual se candidatiz\u00f3, \u00a0mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos \u00a0relacionados con la vinculaci\u00f3n a grupos armados ilegales y actividades del \u00a0narcotr\u00e1fico, cometidos con anterioridad a la expedici\u00f3n del aval \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones podr\u00e1n consistir \u00a0en multas, devoluci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos percibidos mediante el sistema \u00a0de reposici\u00f3n de votos, hasta la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica. Cuando \u00a0se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, \u00a0el partido o movimiento que aval\u00f3 al condenado, no podr\u00e1 presentar candidatos \u00a0para las siguientes elecciones en esa Circunscripci\u00f3n. Si faltan menos de 18 \u00a0meses para las siguientes elecciones, no podr\u00e1n presentar terna, caso en el \u00a0cual, el nominador podr\u00e1 libremente designar el reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directivos de los partidos \u00a0o movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos a quienes se \u00a0demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el \u00a0ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personer\u00eda Jur\u00eddica, \u00a0tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetos a las sanciones que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza a las \u00a0organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos \u00a0pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien siendo miembro de una \u00a0corporaci\u00f3n p\u00fablica decida presentarse a la siguiente elecci\u00f3n, por un partido \u00a0distinto, deber\u00e1 renunciar a la curul y al partido o movimiento pol\u00edtico al \u00a0menos 1 a\u00f1o antes del primer d\u00eda de inscripciones. En este caso la curul ser\u00e1 \u00a0ocupada por el candidato que siga en el orden de la elecci\u00f3n del partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico al cual pertenec\u00eda el miembro de la corporaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0salvo que la renuncia provenga del corporado que result\u00f3 elegido en raz\u00f3n del \u00a0estatuto de la oposici\u00f3n, caso en el cual deber\u00e1 asumir el que tenga mejor \u00a0derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. Sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo 134, dentro de los dos (2) meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, autor\u00edcese, por una sola \u00a0vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elecci\u00f3n popular, o a quienes \u00a0hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente Acto \u00a0Legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los aval\u00f3, sin \u00a0renunciar a la curul o incurrir en doble militancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00ba. Las organizaciones pol\u00edticas tendr\u00e1n \u00a0un a\u00f1o desde la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria de que trata el \u00a0par\u00e1grafo transitorio 3\u00b0 de este art\u00edculo para incluir dentro de sus estatutos \u00a0mecanismos democr\u00e1ticos de elecci\u00f3n de candidaturas y directivas. Cuando se \u00a0celebren consultas populares, internas o interpartidistas, el orden de las \u00a0listas definitivas se determinar\u00e1 seg\u00fan el mayor a menor n\u00famero de votos \u00a0obtenidos por los candidatos en las consultas internas, garantizando en todo \u00a0momento la participaci\u00f3n, respetando la paridad de g\u00e9nero, tanto en la \u00a0integraci\u00f3n de la lista, como en la determinaci\u00f3n de quien las encabeza. Los \u00a0partidos que no cumplan con lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo no podr\u00e1n \u00a0postular candidaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 3\u00b0. \u00a0Dentro de los tres meses siguientes a la promulgaci\u00f3n del presente Acto \u00a0Legislativo, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades electorales, radicar\u00e1 ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica un proyecto de Ley Estatutaria que establezca los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones de los mecanismos de elecci\u00f3n de candidaturas y directivas de los \u00a0partidos; y los mecanismos, requisitos y procedimientos de la fusi\u00f3n y escisi\u00f3n \u00a0de todas o parte de las personer\u00edas jur\u00eddicas que integran una coalici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 causal de p\u00e9rdida de la \u00a0Personer\u00eda Jur\u00eddica de los partidos y movimientos pol\u00edticos, abstenerse de \u00a0utilizar alg\u00fan mecanismo de democracia interna para la elecci\u00f3n de los \u00a0candidatos a cargos y Corporaciones P\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, establecida \u00a0igualmente en la ley para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. El \u00a0Estado concurrir\u00e1 a la financiaci\u00f3n del funcionamiento de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as electorales que \u00a0adelanten los candidatos avalados por partidos con Personer\u00eda Jur\u00eddica, \u00a0consejos comunitarios o por movimientos y grupos significativos de ciudadanos, \u00a0ser\u00e1n financiadas de manera anticipada a la contienda electoral con recursos \u00a0100% estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos \u00a0pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos; contar\u00e1n con financiaci\u00f3n \u00a0estatal de acuerdo con los topes se\u00f1alados por la Autoridad Electoral. Podr\u00e1n \u00a0recibir recursos privados para su funcionamiento y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as para elegir \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica dispondr\u00e1n de acceso a un m\u00e1ximo de espacios \u00a0publicitarios y espacios institucionales de radio y televisi\u00f3n costeados por el \u00a0Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos \u00a0significativos de ciudadanos cuya postulaci\u00f3n cumpla los requisitos de seriedad \u00a0que, para el efecto, determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transgresi\u00f3n de los \u00a0par\u00e1metros establecidos por la constituci\u00f3n y la ley para la financiaci\u00f3n de \u00a0campa\u00f1as. pol\u00edticas, ser\u00e1 causal de sanci\u00f3n a los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos y \u00a0grupos significativos de ciudadanos deber\u00e1n rendir p\u00fablicamente cuentas sobre el \u00a0volumen, origen, destino de sus ingresos y gastos. Los candidatos que \u00a0participen en los diferentes comicios electorales deber\u00e1n rendir cuentas sobre \u00a0el uso de los recursos asignados\u00b7por parte de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica que los \u00a0aval\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es prohibido a los partidos, \u00a0movimientos pol\u00edticos, grupos significativos de ciudadanos y consejos \u00a0comunitarios, recibir financiaci\u00f3n para campa\u00f1as electorales de personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas extranjeras. Tampoco podr\u00e1n recibir ingreso de dinero en \u00a0efectivo los partidos y\/o campa\u00f1as electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de televisi\u00f3n y \u00a0radiodifusi\u00f3n comunitarios, en \u00e9poca electoral, podr\u00e1n transmitir publicidad \u00a0electoral y divulgaci\u00f3n pol\u00edtica o propaganda. La ley determinar\u00e1 los \u00a0lineamientos pertinentes para hacer efectiva esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0siguiente inciso al art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. A \u00a0partir de la entrada en vigencia de este Acto Legislativo nadie podr\u00e1 ser \u00a0elegido para m\u00e1s de tres (3) per\u00edodos consecutivos en cada una de las \u00a0siguientes corporaciones: Senado de la Rep\u00fablica, C\u00e1mara de Representantes, \u00a0Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora \u00a0Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El inciso primero \u00a0del art\u00edculo 181 de la Constituci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Las incompatibilidades \u00a0de los congresistas tendr\u00e1n vigencia durante el per\u00edodo constitucional \u00a0respectivo. En caso de renuncia, se mantendr\u00e1n durante el a\u00f1o siguiente a su \u00a0aceptaci\u00f3n, si el lapso que faltare para el vencimiento del per\u00edodo fuere \u00a0superior, excepto para el desempe\u00f1o de cargo o empleo p\u00fablico o privado, caso \u00a0en el cual solo deber\u00e1 mediar la renuncia debidamente aceptada. Para el caso de \u00a0cargos de elecci\u00f3n popular, la renuncia deber\u00e1 ser antes de la correspondiente \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 262 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 262. Los \u00a0partidos, movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan \u00a0participar en procesos de elecci\u00f3n popular, inscribir\u00e1n candidatos propios o en \u00a0coalici\u00f3n a cargos uninominales y listas \u00fanicas a Cuerpos Colegiados, cuyo \u00a0n\u00famero de integrantes no podr\u00e1 exceder el de curules o cargos a proveer en la \u00a0respectiva circunscripci\u00f3n, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, \u00a0las cuales podr\u00e1n estar integradas hasta por tres (3) candidatos, de \u00a0conformidad con lo previsto en este art\u00edculo, garantizando en todo caso la \u00a0paridad entre hombres y mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de los candidatos \u00a0de los partidos y movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos \u00a0se har\u00e1 mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la Ley y \u00a0los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0participaci\u00f3n en los mecanismos de democracia interna de los partidos, \u00a0movimientos o grupos significativos de ciudadanos, la organizaci\u00f3n electoral \u00a0llevar\u00e1 un registro de militancia o afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las circunscripciones y \u00a0listas para los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular, deber\u00e1n estar conformadas \u00a0cumpliendo con los principios de paridad, alternancia y universalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos y movimientos \u00a0pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica podr\u00e1n presentar lista de candidatos en \u00a0coalici\u00f3n para corporaciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos que coaligados \u00a0hayan logrado la elecci\u00f3n de su lista al Senado de la Rep\u00fablica podr\u00e1n \u00a0solicitar la fusi\u00f3n de todas o parte de las personer\u00edas jur\u00eddicas que \u00a0integraron la coalici\u00f3n, previa decisi\u00f3n interna tomada mediante el mecanismo \u00a0democr\u00e1tico de cada partido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio 1\u00b0. Para \u00a0la participaci\u00f3n en procesos de elecci\u00f3n popular para integrar corporaciones \u00a0p\u00fablicas, a excepci\u00f3n de las circunscripciones especiales, afrodescendientes e \u00a0ind\u00edgenas. Los partidos, movimientos pol\u00edticos y grupos significativos de \u00a0ciudadanos integrar\u00e1n de forma exclusiva listas \u00fanicas cerradas y bloqueadas a \u00a0partir del periodo que inicia el 2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Para \u00a0el periodo de transici\u00f3n al nuevo sistema de democratizaci\u00f3n interna para la \u00a0selecci\u00f3n de los candidatos que integrar\u00e1n las listas cerradas y bloqueadas de \u00a0los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, al que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo, se utilizar\u00e1n los diferentes mecanismos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 107 y en la ley. Para la organizaci\u00f3n de estas listas, por una \u00a0\u00fanica vez, se podr\u00e1 tener en cuenta el orden de elecci\u00f3n, sin condicionamiento \u00a0de g\u00e9nero, del \u00faltimo periodo constitucional para la respectiva corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos \u00a0de la conformaci\u00f3n de listas cerradas a las que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, la regla de paridad entre mujeres y hombres, alternancia y \u00a0universalidad, se cumplir\u00e1 de acuerdo al g\u00e9nero con el que se identifiquen en \u00a0su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No estar\u00e1n \u00a0sometidas a lo establecido en el presente art\u00edculo, las listas que se conformen \u00a0exclusivamente por mujeres, personas de identidad de g\u00e9nero diversas, minor\u00edas \u00a0y grupos ind\u00edgenas, negros afrocolombianos, raizales, palenqueros y rom; \u00a0o cuya conformaci\u00f3n retome el orden de la elecci\u00f3n inmediatamente anterior y \u00a0favorezca la representaci\u00f3n efectiva de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La ley se \u00a0encargar\u00e1 de regular los mecanismos, requisitos y procedimientos de 113 fusi\u00f3n \u00a0y escisi\u00f3n de todas o parte de las personer\u00edas jur\u00eddicas que integran una \u00a0coalici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roy Leonardo Barreras \u00a0Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable \u00a0C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Ricardo Racero Mayorca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a027 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.275, enero 12 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n \u00a0del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 18 de 2022 Senado (acumulado con los \u00a0Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 006, 016 y 026 de 2022) \u201cpor medio del \u00a0cual se adopta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}