{"id":57014,"date":"2023-08-23T21:47:34","date_gmt":"2023-08-23T21:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-29-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:47:34","modified_gmt":"2023-08-23T21:47:34","slug":"decreto-29-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-29-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 29 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a029 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.275, enero 12 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n \u00a0del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 C\u00e1mara \u00a0\u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el Cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d (Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 21 de julio de 2022 \u00a0los honorables Senadores Alejandro Alberto Vega P\u00e9rez, Alejandro Carlos \u00a0Chac\u00f3n Camargo, Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro Rodr\u00edguez, Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes, \u00a0Alexander L\u00f3pez Maya, Omar de Jes\u00fas Restrepo Correa, Wilson Arias Castillo, Roy \u00a0Leonardo Barreras Montealegre, Iv\u00e1n Cepeda Castro, Yuly Esmeralda Hern\u00e1ndez \u00a0Silva, y los honorables Representantes Juan Carlos Lazada Vargas, Juli\u00e1n \u00a0David L\u00f3pez Tenorio, Jaime Rodr\u00edguez Contreras, Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda, \u00a0Andr\u00e9s David Calle Aguas, Mar\u00eda del Mar Pizarro Garc\u00eda, Jennifer Dalley Pedraza \u00a0Sandoval, Mar\u00eda Fernanda Carrascal Rojas, Gabriel Becerra Y\u00e1\u00f1ez, Luis Alberto \u00a0Alb\u00e1n Urbano, David Ricardo Racero Mayorca, Alfredo Mondrag\u00f3n Garz\u00f3n, Carlos \u00a0Alberto Carre\u00f1o Mar\u00edn, Santiago Osorio Mar\u00edn, Martha Lisbeth Alfonso Jurado, \u00a0Jezmi Lizeth Barraza Arraut, Katherine Miranda Pe\u00f1a, Dolcey \u00d3scar Torres \u00a0Romero, Catherine Juvinao Clavija, Daniel Carvalho Mej\u00eda, Germ\u00e1n Rogelio Rozo \u00a0An\u00eds, Gilma D\u00edaz Arias, M\u00f3nica Karina Bocanegra Pantoja presentaron ante la \u00a0Secretaria General de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0con el fin de iniciar su tr\u00e1mite legislativo constitucional; proyecto de Acto \u00a0Legislativo que fue repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de \u00a0que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica \u00a0en constancia del Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes \u00a0del 21 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 4 de agosto de 2022 \u00a0se recibe en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo \u201cpor \u00a0medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d el cual fue radicado con el n\u00famero 002 de 2022 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, fue publicado en la Gaceta del Congreso 855 \u00a0del 26 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de agosto de 2022 la \u00a0Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, mediante el Acta n\u00famero 01 designa como ponentes del Proyecto \u00a0de Acto Legislativo n\u00famero 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d a los honorables Representantes a la C\u00e1mara Juan Carlos \u00a0Lozada Vargas, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Marelen Castillo Torres, Luis \u00a0Alberto Alb\u00e1n Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid M\u00e1rquez, \u00a0Julio C\u00e9sar Triana Quintero, Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda, \u00a0Di\u00f3genes Quintero Amaya y Juan Daniel Pe\u00f1uela Calvache, fijando un t\u00e9rmino \u00a0de ocho (8) d\u00edas para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en \u00a0la comunicaci\u00f3n suscrita por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes del 5 de agosto de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 9 de agosto de 2022, \u00a0la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate por \u00a0parte de los honorables Representantes a la C\u00e1mara Juan Carlos Lozada \u00a0Vargas, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto \u00a0Alb\u00e1n Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Julio C\u00e9sar Triana Quintero, \u00a0Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda y Di\u00f3genes Quintero Amaya el cual se \u00a0env\u00eda a Leyes de C\u00e1mara para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso 954 \u00a0del 24 de agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 23 de agosto de \u00a02022, la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate por \u00a0parte de los honorables Representantes Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid M\u00e1rquez y Juan \u00a0Daniel Pe\u00f1uela Calvache, el cual se env\u00eda a Leyes de C\u00e1mara para su \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso 980 del 26 de agosto de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones de 6 y 13 de \u00a0septiembre de 2022, seg\u00fan consta en Actas n\u00fameros 8 y 10 de 6 y 13 de \u00a0septiembre de 2022, se anunci\u00f3 que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00eda y votar\u00eda \u00a0el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, tal como se indica en constancia de la Secretar\u00eda General \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d fue discutido y aprobado en primera vuelta en sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes los \u00a0d\u00edas 7 y 14 de septiembre de 2022, todo lo cual consta en el Acta n\u00famero 9 y 11 \u00a0de 7 y 14 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, seg\u00fan Acta \u00a0n\u00famero 11 de 14 de septiembre de 2022, designa como ponente para segundo debate \u00a0de los honorables Representantes a la C\u00e1mara Juan Carlos Lozada Vargas, \u00a0Jorge Alejandro Ocampo Giralda, Marelen Castillo Torres, Luis Alberto Alb\u00e1n \u00a0Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid M\u00e1rquez, Julio C\u00e9sar \u00a0Triana Quintero, Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda, Di\u00f3genes Quintero Amaya \u00a0y Juan Daniel Pe\u00f1uela Calvache. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 21 de septiembre de 2022 \u00a0la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica \u00a0el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, suscrita por los honorables Representantes a la C\u00e1mara Juan \u00a0Carlos Lozada Vargas, Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Marelen Castillo Torres, \u00a0Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano, Catherine Juvinao Clavijo, Jorge Eli\u00e9cer \u00a0Tamayo Marulanda y Di\u00f3genes Quintero Amaya y se env\u00eda a la Secci\u00f3n \u00a0de Leyes para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso 1133 \u00a0del 23 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de septiembre de 2022 \u00a0la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica \u00a0el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, suscrita por los honorables representantes a la C\u00e1mara Juan \u00a0David Pe\u00f1uela Calvache y Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid M\u00e1rquez y se env\u00eda a \u00a0la Secci\u00f3n de Leyes para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del \u00a0Congreso 1159 del 29 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n plenaria de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 11 de octubre de 2022 fue considerado y \u00a0aprobado el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d tal como consta en el Acta n\u00famero 020 del 11 de octubre de \u00a02022, previo anuncio en sesi\u00f3n plenaria el d\u00eda 10 de octubre de 2022, seg\u00fan \u00a0consta en Acta n\u00famero 019, tal como consta en la constancia de sustanciaci\u00f3n de \u00a0la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes del 19 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 19 de \u00a0octubre de 2022, el secretario general de la C\u00e1mara de Representantes remite al \u00a0se\u00f1or presidente del Senado de la Rep\u00fablica el expediente del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 27 de octubre de 2022, \u00a0pasa a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor \u00a0medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, con el fin de ser estudiado en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de octubre de 2022, \u00a0la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica recibe el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 033 de 2022 Senado, 002 \u00a0de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d primera vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, de \u00a0conformidad con el Acta MD-16 de 2 de noviembre de 2022, design\u00f3 como ponente \u00a0para primer debate a la honorable Senadora Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro Rodr\u00edguez, \u00a0fijando un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas para rendir el correspondiente informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 9 de noviembre de \u00a02022, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras Disposiciones\u201d \u00a0primera vuelta, suscrita por la honorable Senadora Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro \u00a0Rodr\u00edguez en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta, y se \u00a0env\u00eda a Secretar\u00eda General de Senado de la Rep\u00fablica para su publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0del Congreso 1386 del 9 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n del 17 de \u00a0noviembre de 2022, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 25, se anunci\u00f3 que se discutir\u00eda \u00a0y votar\u00eda el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 033 de 2022 Senado, 002 de \u00a02022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0primera vuelta, seg\u00fan constancia secretarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 22 de noviembre de \u00a02022 fue considerado y aprobado el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 033 de \u00a02022 Senado, 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d tal como consta en el Acta n\u00famero 26 del 22 de noviembre de \u00a02022: La presidencia designa como ponente para segundo debate a la honorable \u00a0Senadora Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 28 de noviembre de \u00a02022, la Secretar\u00eda de la\u00b7 Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor \u00a0medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d suscrita por la honorable Senadora Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro \u00a0Rodr\u00edguez y se env\u00eda a Secretar\u00eda General para su publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0del Congreso 1536 del 29 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Sustanciaci\u00f3n Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 6 de diciembre de \u00a02022, suscrita por el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del 6 de diciembre de 2022, fue \u00a0aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Proyecto \u00a0de Acto Legislativo n\u00famero 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio \u00a0del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0Lo anterior, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 32 del 6 de diciembre de 2022, \u00a0previo su anuncio en sesi\u00f3n plenaria del 29 de noviembre de 2022 \u00a0correspondiente al Acta n\u00famero 31 y publicado en la Gaceta del Congreso 1638 \u00a0del 13 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Sustanciaci\u00f3n Informe de Conciliaci\u00f3n de fecha 13 de diciembre de 2022, \u00a0suscrita por el Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, en \u00a0sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 13 de diciembre de 2022, fue \u00a0considerado y aprobado el Informe de Conciliaci\u00f3n suscrito por la honorable \u00a0Senadora Mar\u00eda Jos\u00e9 Pizarro Rodr\u00edguez al Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d. Lo anterior, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 34 del 13 de \u00a0diciembre de 2022, previo su anuncio en sesi\u00f3n plenaria del 12 de diciembre de \u00a02022 correspondiente al Acta n\u00famero 33 y publicado en la Gaceta del \u00a0Congreso 1630 del 12 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Sustanciaci\u00f3n Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n de fecha 19 de diciembre de \u00a02022, suscrita por el Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, en sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 14 de \u00a0diciembre de 2022, fue considerado y aprobado el Informe de Conciliaci\u00f3n \u00a0presentado por el honorable representante a la C\u00e1mara Juan Carlos Lozada \u00a0Vargas al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 033 de 2022 Senado, 002 de \u00a02022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d Lo anterior, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 040 del 14 de \u00a0diciembre de 2022, previo su anuncio en sesi\u00f3n plenaria del 13 de diciembre de \u00a02022 correspondiente al Acta n\u00famero 039 y publicado en la Gaceta del \u00a0Congreso 1631 del 12 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 29 de diciembre de 2022, radicada el d\u00eda 29 de \u00a0diciembre de 2022 en la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 para el tr\u00e1mite \u00a0pertinente el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 033 de 2022 Senado, 002 de \u00a02022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d (Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 033 de \u00a02022 Senado, 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d (Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ordenar la \u00a0publicaci\u00f3n del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 033 de \u00a02022 Senado, 002 de 2022 C\u00e1mara \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d (Primera Vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(PRIMERA VUELTA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio del cual se modifica \u00a0el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se regulariza el cannabis de uso adulto y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01\u00b0. El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. La \u00a0atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios p\u00fablicos a cargo \u00a0del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de \u00a0promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado \u00a0organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los \u00a0habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, \u00a0universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, establecer las pol\u00edticas para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su \u00a0vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las competencias de la Naci\u00f3n, las \u00a0entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud se \u00a0organizar\u00e1n en forma descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n \u00a0de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley se\u00f1alar\u00e1 los t\u00e9rminos en \u00a0los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y \u00a0obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona tiene el deber de \u00a0procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porte y consumo de \u00a0sustancias psicoactivas no reguladas est\u00e1 prohibido, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fines preventivos y \u00a0rehabilitadores la ley establecer\u00e1 medidas y tratamientos de orden pedag\u00f3gico, \u00a0profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para toda la poblaci\u00f3n y en especial a las personas \u00a0que consuman sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas. El sometimiento a esas \u00a0medidas y tratamientos requieren el consentimiento informado del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n prevista en el \u00a0inciso anterior no aplicar\u00e1 para el porte, producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta y \u00a0consumo del cannabis y sus derivados por parte de mayores de edad. Tampoco \u00a0aplicar\u00e1 para ninguna de estas sustancias cuando su destinaci\u00f3n sea para usos \u00a0cient\u00edficos o de investigaci\u00f3n, siempre y cuando cuente con las licencias otorgadas \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley restringir\u00e1 el consumo y \u00a0comercializaci\u00f3n de cannabis o sus derivados en entornos escolares y \u00a0reglamentar\u00e1 el porte y consumo de cannabis y sus derivados en espacios \u00a0p\u00fablicos, recreativos, en espacios privados y p\u00fablicos abiertos al p\u00fablico, \u00a0comunes, zonas comunes, en establecimientos carcelarios y de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Estado atender\u00e1 \u00a0con un enfoque d derechos humanos a toda la poblaci\u00f3n con una relaci\u00f3n \u00a0problem\u00e1tica con sustancias psicoactivas y a su familia y\/o redes de apoyo, \u00a0garantizando su tratamiento y rehabilitaci\u00f3n; y as\u00ed prevenir comportamientos \u00a0que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por \u00a0consiguiente, de la comunidad, y desarrollar\u00e1 de manera permanente campa\u00f1as de \u00a0prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas y sus efectos nocivos, as\u00ed \u00a0como estrategias de reducci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os en favor de los consumidores \u00a0que tienen relaci\u00f3n problem\u00e1tica o dependiente con sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado incorporar\u00e1 en el \u00a0Sistema Educativo, en su diferentes formas, modalidades y niveles, la educaci\u00f3n \u00a0sobre la prevenci\u00f3n en el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y sus \u00a0efectos nocivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que conforman en \u00a0sistema General de Seguridad Social en Salud y sus prestadores garantizar\u00e1n la \u00a0aplicaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de lo establecido en este art\u00edculo de forma \u00a0obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. \u00a0El Gobierno nacional tendr\u00e1 un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0promulgaci\u00f3n del presente Acto Legislativo, para formular, divulgar e \u00a0implementar una pol\u00edtica p\u00fablica estricta e integral en torno a la prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n del consumo del cannabis y sus derivados. Dicha pol\u00edtica deber\u00e1 estar \u00a0acompa\u00f1ada con una estrategia educativa nacional integral que tenga como \u00a0objetivo la prevenci\u00f3n del consumo de dichas sustancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Trat\u00e1ndose de \u00a0pueblos ind\u00edgenas, el Gobierno Nacional deber\u00e1 agotar la consulta previa, para \u00a0emitir un decreto para su reglamentaci\u00f3n y garantizar\u00e1 la interculturalidad \u00a0como elemento esencial del derecho fundamental a la salud para el \u00a0fortalecimiento efectivo de los saberes, pr\u00e1cticas culturales, formas \u00a0tradicionales y complementarias afines a la diversidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Transitorio. \u00a0El Gobierno nacional tendr\u00e1 un plazo de doce (12) meses contados a partir de la \u00a0promulgaci\u00f3n del presente Acto Legislativo, para formular, divulgar e \u00a0implementar una pol\u00edtica p\u00fablica, encaminada en la prevenci\u00f3n y tratamiento de \u00a0enfermedades y condiciones fisiol\u00f3gicas y psicol\u00f3gicas derivadas del consumo \u00a0cr\u00f3nico y dependiente de cannabis en adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 287. Las \u00a0entidades territoriales gozan de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus intereses, y \u00a0dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley. En tal virtud tendr\u00e1n los \u00a0siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gobernarse por autoridades \u00a0propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las competencias que \u00a0les correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar los recursos y \u00a0establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en las rentas \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer, recaudar y administrar \u00a0tributos a favor del respectivo orden municipal, distrital o departamental, por \u00a0las distintas actividades relativas a la distribuci\u00f3n o venta de cannabis para \u00a0uso de adultos, de acuerdo a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 317 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 317. Solo \u00a0los municipios podr\u00e1n gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para \u00a0que otras entidades impongan contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley destinar\u00e1 un porcentaje \u00a0de estos tributos, que no podr\u00e1 exceder del promedio de las sobretasas \u00a0existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservaci\u00f3n del ambiente y \u00a0de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo \u00a0de los municipios del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley regular\u00e1 los impuestos \u00a0que decreten los municipios y distritos a su favor, previa aprobaci\u00f3n de los \u00a0concejos, por el uso de inmuebles en actividades relativas al cannabis de uso \u00a0para adultos. Estos impuestos tendr\u00e1n como destinaci\u00f3n los sistemas de salud y \u00a0educaci\u00f3n, y el sector agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Transitorio. \u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica expedir\u00e1 la ley que reglamenta y autoriza a las \u00a0entidades territoriales la imposici\u00f3n de los tributos se\u00f1alados en el presente \u00a0Acto Legislativo, dentro de los doce (12) meses siguientes a su entrada en \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. \u00a0El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgaci\u00f3n. El art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0entrar\u00e1 en vigencia seis (6) meses despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de este Acto \u00a0Legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roy Leonardo Barreras \u00a0Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable \u00a0C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Ricardo Racero Mayorca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Carolina Corcho Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a029 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.275, enero 12 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n \u00a0del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 033 de 2022 Senado, 002 de 2022 C\u00e1mara \u00a0\u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}