{"id":57017,"date":"2023-08-23T21:47:34","date_gmt":"2023-08-23T21:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-4-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:47:34","modified_gmt":"2023-08-23T21:47:34","slug":"decreto-4-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-4-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 4 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.267, enero 4 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suspende el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de \u00a0car\u00e1cter Nacional, en el marco del di\u00e1logo de car\u00e1cter pol\u00edtico entre el \u00a0Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 22, 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0Ley 2272 de 2022 que \u00a0prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y \u00a0la Ley 2272 de 2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 188 de la misma, el presidente de \u00a0la Rep\u00fablica simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la \u00a0Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades \u00a0de todos los colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de \u00a0la misma norma constitucional, el presidente de la Rep\u00fablica dirige la Fuerza \u00a0P\u00fablica y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 2272 de 2002 \u00a0se\u00f1ala que la pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 2272 de 2022, al \u00a0referirse a la paz total, dispone: \u201cLa pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de \u00a0Estado. Ser\u00e1 prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, \u00a0amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementaci\u00f3n de \u00a0acuerdos, como con relaci\u00f3n a procesos de negociaci\u00f3n, di\u00e1logo y sometimiento a \u00a0la justicia. Los instrumentos de la paz total tendr\u00e1n como finalidad prevalente \u00a0el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de \u00a0seguridad para todos los colombianos; est\u00e1ndares que eviten la impunidad y \u00a0garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el par\u00e1grafo 8\u00ba del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 2272 de 2022 \u00a0se\u00f1ala que corresponde exclusivamente al presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0responsable de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n, la \u00a0direcci\u00f3n de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y \u00a0di\u00e1logos con los grupos armados organizados al margen de la ley y\/o la \u00a0suscripci\u00f3n de t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia con los grupos armados \u00a0organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2657 del 31 de diciembre de 2022 se decret\u00f3 a partir de las 00:00 \u00a0horas del d\u00eda 1 de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del d\u00eda 30 de junio de \u00a02023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional (CFBTN), entre \u00a0el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), cuyo objetivo \u00a0principal era suspender la afectaci\u00f3n humanitaria de la poblaci\u00f3n en general y \u00a0en particular de las comunidades \u00e9tnico-territoriales y campesinas y a la \u00a0Naci\u00f3n, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la \u00a0Fuerza P\u00fablica y el ELN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el CFBTN tal como se \u00a0precis\u00f3 en el Decreto \u00a0n\u00famero 2657 del 31 de diciembre de 2022 est\u00e1 condicionado al cumplimiento \u00a0de las reglas, compromisos y t\u00e9rminos que acuerdan el Gobierno nacional y el \u00a0ELN en los protocolos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n brindada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y \u00a0atendiendo a los pronunciamientos que p\u00fablicamente ha hecho el Ej\u00e9rcito de \u00a0Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) en el que manifestaron estar \u201c&#8230; en disposici\u00f3n de \u00a0discutir la propuesta de Cese al Fuego Bilateral, para examinar los t\u00e9rminos \u00a0que hagan posible un acuerdo\u201d, se considera necesario suspender el CFBTN \u00a0ordenado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2657 del 31 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Suspender el cese \u00a0al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno \u00a0nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) ordenado mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2657 del 31 de diciembre de 2022, hasta tanto sean aprobados los \u00a0protocolos que se suscriban entre el Gobierno nacional y el ELN en el marco del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a02657 de 2022 y en desarrollo de la Mesa de Di\u00e1logo entre los representantes \u00a0autorizados del Gobierno nacional con miembros representantes del Ej\u00e9rcito de \u00a0Liberaci\u00f3n Nacional (ELN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Mientras est\u00e9 \u00a0suspendido el CFBTN entre el Gobierno nacional y el ELN, ordenar la reanudaci\u00f3n \u00a0de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los \u00a0miembros del ELN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se continuar\u00e1 con el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n y obligaci\u00f3n constitucional y legal de la Fuerza \u00a0P\u00fablica de preservar la integridad del territorio nacional, el orden \u00a0constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio \u00a0de los derechos y libertades p\u00fablicas en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.267, enero 4 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se suspende el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de \u00a0car\u00e1cter Nacional, en el marco del di\u00e1logo de car\u00e1cter pol\u00edtico entre el \u00a0Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}