{"id":57023,"date":"2023-08-23T21:47:34","date_gmt":"2023-08-23T21:47:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-50-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:47:34","modified_gmt":"2023-08-23T21:47:34","slug":"decreto-50-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-50-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 50 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 50 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a052.278, enero 15 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio \u00a0del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a veh\u00edculos que \u00a0transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y de la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, las consagradas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 56 de la ley 489 de 1998 y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 2 literal b) de la ley 105 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la ley 105 de 1993 \u00a0establece, dentro de los principios fundamentales que rigen el sector \u00a0transporte, que corresponde al Estado la planeaci\u00f3n, el control, la regulaci\u00f3n \u00a0y la vigilancia del transporte y de las actividades a \u00e9l vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el bolet\u00edn del Departamento Nacional de Estad\u00edsticas (DANE), \u00a0publicado el 5 de enero de 2023, la variaci\u00f3n anual del IPC fue del 13,12%, es \u00a0decir, 7,50 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del \u00a0a\u00f1o anterior, cuando fue de 5,62%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo \u00a0anterior implica incrementos, principalmente, en el costo de vida y el costo \u00a0asociado a las cadenas de suministro, lo que repercute en la presi\u00f3n \u00a0inflacionaria y en la menor capacidad de obtener los bienes y servicios \u00a0necesarios para la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con sustento en lo mencionado y para contribuir con el conjunto de medidas \u00a0antiinflacionarias que viene implementando el Gobierno nacional, se considera \u00a0conveniente no incrementar las tarifas de peaje a veh\u00edculos que transiten por \u00a0el territorio nacional en relaci\u00f3n con estaciones de peaje a cargo del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y de la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura, de acuerdo con la memoria justificativa presentada por el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0anterior medida y su implementaci\u00f3n, eventualmente podr\u00eda conllevar a reconocer \u00a0los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasi\u00f3n del presente \u00a0decreto y conforme a la normatividad vigente, en relaci\u00f3n con lo cual las \u00a0entidades mencionadas en el considerando anterior, deber\u00e1n verificar, desde el \u00a0\u00e1mbito de sus competencias, de resultar pertinente, utilizar\u00e1n los mecanismos \u00a0pactados en los correspondientes contratos para su reconocimiento y\/o para que \u00a0el Ministerio de Transporte, en conjunto con las entidades referidas, analicen \u00a0e implementen mecanismos alternativos, entre otros, la Contribuci\u00f3n Nacional de \u00a0Valorizaci\u00f3n (CNV) en los t\u00e9rminos de que trata la ley 1819 de 2016, \u00a0tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con \u00a0ocasi\u00f3n del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la ley 1437 de 2011, el \u00a0presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de \u00a0peaje a veh\u00edculos que transiten por el territorio nacional por las estaciones \u00a0de peaje a cargo del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y de la Agencia \u00a0Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura, deber\u00e1n aplicar los mecanismos pactados en los \u00a0correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de \u00a0peaje a que haya lugar con ocasi\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. El Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) adelantar\u00e1 la planeaci\u00f3n financiera \u00a0y estimar\u00e1 las partidas presupuestales necesarias para garantizar la \u00a0continuidad de los servicios a su cargo relacionados con lo dispuesto en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agencia Nacional de Infraestructura atender\u00e1 las obligaciones contingentes que \u00a0se generen en los proyectos de concesi\u00f3n o asociaciones p\u00fablico-privadas con \u00a0los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 448 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agencia Nacional de Infraestructura llevar\u00e1 a cabo las gestiones requeridas \u00a0para que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de \u00a0las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deber\u00e1n analizar e \u00a0implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de \u00a0tarifas de peaje a que haya lugar con ocasi\u00f3n del presente decreto y conforme a \u00a0la normatividad vigente y aplicable. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en el marco de sus competencias, apoyar\u00e1 las gestiones de las \u00a0mencionadas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asignar\u00e1 los recursos conforme \u00a0a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y la \u00a0Agencia Nacional de Infraestructura, deber\u00e1n dise\u00f1ar y aplicar los mecanismos \u00a0necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2024, con el prop\u00f3sito de normalizar el esquema tarifario \u00a0estimado para ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO \u00a0PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0General del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Encargado de las \u00a0Funciones del Empleo de Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Alejandro Guevara Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Francisco Reyes Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 50 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a015) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a052.278, enero 15 de 2023 \u00a0 \u00a0 por medio \u00a0del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a veh\u00edculos que \u00a0transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y de la Agencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}