{"id":57035,"date":"2023-08-23T21:47:35","date_gmt":"2023-08-23T21:47:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-77-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:47:35","modified_gmt":"2023-08-23T21:47:35","slug":"decreto-77-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-77-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 77 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 77 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.286, enero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa \u00a0gobernador encargado del departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias, especialmente las conferidas por el art\u00edculo 135 de la Ley 2200 de 2022, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo \u00a0Castillo Cisneros, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17589302, \u00a0fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del \u00a0departamento de Arauca para el per\u00edodo constitucional 2020-2023, inscrito por \u00a0la Coalici\u00f3n Program\u00e1tica y Pol\u00edtica denominada \u201cUnidos por Arauca\u201d, conformada \u00a0por el Partido Cambio Radical, el Partido Social de Unidad Nacional, \u201cPartido \u00a0de la U\u201d, el Partido Movimiento Alternativo Ind\u00edgena y Social (MAIS) y el \u00a0Partido Colombia Renaciente, seg\u00fan consta en el Formulario E-6 GO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico de 25 noviembre de 2021, se remiti\u00f3 al Ministerio del Interior por \u00a0parte del despacho del doctor Dagoberto Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, copia del auto \u00a0proferido en ese despacho judicial el 23 del mismo mes y a\u00f1o, dentro del \u00a0proceso con radicaci\u00f3n 110016000102201900316 03, en el cual resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. IMPONER MEDIDA DE \u00a0ASEGURAMIENTO DE DETENCI\u00d3N PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO AL DOCTOR \u00a0JOS\u00c9 FACUNDO CASTILLO CISNEROS identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a017589302, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia, por \u00a0Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la respectiva boleta de detenci\u00f3n con destino al Complejo Penitenciario \u00a0y Carcelario de Bogot\u00e1 COMEB PICOTA, patio especial de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. COMUN\u00cdQUESE esta \u00a0decisi\u00f3n a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio del Interior, para \u00a0los fines que resulten oportunos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, se alleg\u00f3 copia \u00a0del auto de 24 de noviembre de 2021, con Radicaci\u00f3n 110016000102201900316 03, \u00a0mediante el cual el magistrado Dagoberto Hern\u00e1ndez Pe\u00f1a, resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n antes se\u00f1alada, en el cual se \u00a0dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. NO REPONER la \u00a0decisi\u00f3n adoptada el 23 de noviembre de 2021, mediante la cual se impone medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario al \u00a0doctor Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Esta decisi\u00f3n se \u00a0notifica en estrados y contra ella no procede ning\u00fan recurso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad en establecimiento carcelario ordenada en contra del \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros, en el resuelve primero del Auto de 23 de \u00a0noviembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n \u00a0110016000102201900316 03 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 D.C., posteriormente confirmada mediante providencia del 24 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o, se encuentra en firme, situaci\u00f3n que fue confirmada por el \u00a0despacho judicial en correo de 18 de noviembre de 2021, en el cual indic\u00f3 que \u00a0\u201c[l]a providencia que impone la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario, se encuentra debidamente ejecutoriada\u201d y, en ese orden, se \u00a0evidencia la imposibilidad para que el se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros, \u00a0ejerza las funciones de gobernador del departamento de Arauca, gener\u00e1ndose un \u00a0vac\u00edo de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en virtud de lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0concordancia con la Sentencia C-448 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional a \u00a0trav\u00e9s del Decreto \u00a0n\u00famero 1543 de 26 de noviembre de 2021, dando cumplimiento al resuelve \u00a0primero del auto de 23 de noviembre de 2021, proferido dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n 110016000102201900316 03 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, posteriormente confirmado mediante providencia del \u00a024 del mismo mes y a\u00f1o, suspendi\u00f3 al se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros, en \u00a0su calidad de gobernador del departamento de Arauca y, en el mismo acto, \u00a0encarg\u00f3 del citado empleo al se\u00f1or Alejandro Miguel Navas Ramos, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 3181530, quien ostentaba el cargo de Asesor \u00a0C\u00f3digo 1020, Grado 18, ubicado en el despacho del Ministro del Interior, \u00a0separ\u00e1ndolo de sus funciones, mientras se designaba gobernador por el \u00a0procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y as\u00ed mismo, resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento debe ser \u00a0continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado en \u00a0sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del Expediente 11001-03-28 \u00a0000201100006-00(00005), se\u00f1ala que\u00b7 en los casos en que procede la designaci\u00f3n \u00a0de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica debe designar a un ciudadano respetando el partido, \u00a0grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por \u00a0ser esta la interpretaci\u00f3n conforme al ordenamiento superior que propugna por \u00a0los principios de autonom\u00eda de las entidades territoriales y del voto \u00a0program\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario General del \u00a0Partido Cambio Radical, mediante oficio de 15 de diciembre de 2021, radicado en \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica bajo n\u00famero EXT21- 00144001 del 16 del mismo mes \u00a0y a\u00f1o, present\u00f3 la terna para proveer el cargo de gobernador del departamento \u00a0de Arauca, conformada por los se\u00f1ores Indira Luz Barrios Guarnizo, identificada \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 63484545, Andr\u00e9s Alberto Padilla \u00c1vila, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1116788489 y C\u00e9sar Humberto \u00a0Londo\u00f1o Salgado, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8708226. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de efectuado el estudio y \u00a0verificados los requisitos de los ternados, mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 230 del 16 de febrero de 2022, se design\u00f3 como gobernadora encargada \u00a0del departamento de Arauca a la se\u00f1ora Indira Luz Barrios Guarnizo, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 63484545. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, recibi\u00f3 el 16 de noviembre de 2022 queja, para que se diera curso al \u00a0proceso de abandono del cargo en contra de la se\u00f1ora Indira Luz Barrios \u00a0Guarnizo en su condici\u00f3n de Gobernadora (e) del departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2305 del 24 de noviembre de 2022, el Gobierno nacional inici\u00f3 el \u00a0proceso administrativo de configuraci\u00f3n de abandono de cargo en contra de la \u00a0se\u00f1ora Indira Luz Barrios Guarnizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 2593 del 23 de diciembre de 2022, en el que se dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Declarar la \u00a0vacancia definitiva del cargo de Gobernador(a) del departamento de Arauca por \u00a0abandono injustificado del cargo de la gobernadora encargada, la doctora Indira \u00a0Luz Barrios Guarnizo, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 63484545, de \u00a0acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, RETIRAR DEL SERVICIO a la doctora Indira \u00a0Luz Barrios Guarnizo, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 63484545, de \u00a0conformidad con la parte motiva de este acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior decisi\u00f3n fue \u00a0confirmada en su integridad mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 033 del 12 de enero de 2023, por el cual se resuelve el recurso \u00a0de reposici\u00f3n interpuesto en contra del Decreto \u00a0n\u00famero 2593 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se declar\u00f3 la \u00a0vacancia definitiva por abandono del cargo de la gobernadora encargada del \u00a0departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho acto administrativo \u00a0qued\u00f3 en firme el d\u00eda 16 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 87 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de la \u00a0anterior declaratoria, y de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 121 de \u00a0la Ley 2200 de 2022, al \u00a0configurarse la causal enlistada en el numeral 8 del citado art\u00edculo, referida \u00a0a la declaraci\u00f3n de vacancia por abandono del cargo, y dado que a la fecha, \u00a0contin\u00faan las circunstancias que generaron la suspensi\u00f3n del mandatario \u00a0titular, subsiste a\u00fan la falta temporal con respecto al cargo de gobernador del \u00a0departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 052 del 16 de enero de 2023, se design\u00f3 al se\u00f1or Wilmer Esteban \u00a0Mosquera Castillo, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1102819459, \u00a0quien actualmente se desempe\u00f1a en el cargo de Secretario de Gobierno y \u00a0Seguridad Ciudadana C\u00f3digo 020 Grado 06 del departamento de Arauca, sin \u00a0separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se \u00a0designa gobernador por el procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien el art\u00edculo 135 de \u00a0la Ley 2200 de 2022 al \u00a0regular las situaciones de una falta absoluta a m\u00e1s de 18 meses o menos de 18 \u00a0meses, seg\u00fan corresponda, se\u00f1ala que el Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 un \u00a0gobernador para lo que reste del per\u00edodo, en tal virtud, dando aplicaci\u00f3n \u00a0anal\u00f3gica de la norma en menci\u00f3n, resulta procedente designar gobernador, ante \u00a0la falta temporal del mandatario electo, generada por suspensi\u00f3n ordenada por \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 17 de enero de 2023 \u00a0mediante comunicaci\u00f3n con radicado EXT-23- 00005812 del 17 de enero de 2023, el \u00a0Secretario General del Partido Cambio Radical present\u00f3 ante la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica la terna para designar gobernador del departamento de Arauca, \u00a0conformada por Susy Nayibe Mojica G\u00f3mez, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 52285639; Andr\u00e9s Alberto Padilla \u00c1vila, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 1116788489 y Wilinton Rodr\u00edguez \u00a0Benavidez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17596460; escrito \u00a0que fue remitido al Ministerio del Interior bajo el radicado 2023- \u00a01-004044-002645 Id: 67180, del 18 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la terna fue estudiada y \u00a0convalidada jur\u00eddicamente por el Ministerio del Interior mediante oficio del \u00a0d\u00eda 23 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. \u00a0Designar como Gobernador encargado del departamento de Arauca, al se\u00f1or Wilinton Rodr\u00edguez Benavidez, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 17596460, de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido de este decreto al se\u00f1or Jos\u00e9 Facundo Castillo Cisneros, \u00a0gobernador electo del departamento de Arauca; a la se\u00f1ora Indira Luz Barrios \u00a0Guarnizo, al se\u00f1or Wilmer Esteban Mosquera Castillo; al se\u00f1or Wilinton Rodr\u00edguez Benavidez, designado mediante el \u00a0presente acto; a la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Arauca, a la Asamblea \u00a0Departamental de Arauca y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 052 de 16 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 77 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.286, enero 23 de 2022 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa \u00a0gobernador encargado del departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias, especialmente las conferidas por el art\u00edculo 135 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57035","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57035","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57035"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57035\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57035"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57035"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57035"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}