{"id":57038,"date":"2023-08-23T21:48:41","date_gmt":"2023-08-23T21:48:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-107-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:41","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:41","slug":"decreto-107-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-107-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 107 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0107 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.289, enero 26 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas \u00a0por parte del Gobierno nacional para el cumplimiento de la sentencia proferida \u00a0por el Consejo de Estado, el 4 de agosto de 2022, adicionado y aclarada \u00a0mediante Auto del 29 de septiembre de 2022, dentro de la Acci\u00f3n Popular n\u00famero \u00a0250002341000-2013-02459-01, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial la \u00a0conferida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 56 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece en sus art\u00edculos 8, 58, 79 y 80. que es obligaci\u00f3n del \u00a0Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la \u00a0Naci\u00f3n; que la propiedad tiene una funci\u00f3n social que implica obligaciones, a \u00a0la cual le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica; que es deber del Estado \u00a0planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para \u00a0garantizar, entre otros fines, su conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0proteger la diversidad e integridad del ambiente y \u00b7de manera particular, el \u00a0deber de conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia determina que \u201cel Estado es propietario del subsuelo y de los \u00a0recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y \u00a0perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo primero del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 el ambiente es patrimonio com\u00fan y \u201cla preservaci\u00f3n y manejo de \u00a0los recursos naturales renovables tambi\u00e9n son de utilidad\u00b7 p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 685 de 2001, \u00a0declara de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la industria minera en todas sus \u00a0ramas y fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0\u00b7ejercicio de la funci\u00f3n administrativa y las reglas de organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica establecidas en la Ley 489 de 1998 (art\u00edculo \u00a06\u00b0), las autoridades deber\u00e1n garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones a efectos de lograr los fines y cometidos estatales, y en \u00a0consecuencia deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para \u00a0facilitar el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 13 numerales 11 y 13 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0toda actuaci\u00f3n administrativa debe regirse entre otros los principios, por el \u00a0de eficacia bajo el cual \u201clas autoridades buscar\u00e1n que los procedimientos \u00a0logren su finalidad y, para el efecto, remover\u00e1n de oficio los obst\u00e1culos \u00a0puramente formales, evitar\u00e1n decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y \u00a0sanear\u00e1n, de acuerdo con este C\u00f3digo las irregularidades procedimentales que se \u00a0presenten\u201d, y celeridad por el \u201ccual as autoridades impulsar\u00e1n \u00a0oficiosamente los procedimientos, e incentivar\u00e1n el uso de las tecnolog\u00edas de \u00a0la informaci\u00f3n y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se \u00a0adelanten con diligencia, dentro de los t\u00e9rminos legales y sin dilaciones \u00a0injustificadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n de la Ley 99 de 1993, se \u00a0organiz\u00f3 el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y en general la Institucionalidad \u00a0p\u00fablica encargada de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los \u00a0recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la \u00a0pol\u00edtica ambiental colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 4 de agosto de 2022, el \u00a0Consejo de Estado-Secci\u00f3n Primera, M. P. Roberto Augusto Serrato Vald\u00e9s, \u00a0profiri\u00f3 sentencia de segunda instancia dentro de la Acci\u00f3n Popular n\u00famero \u00a0250002341000-2013-02459-01, aclarada y adicionada mediante auto de fecha 29 de \u00a0septiembre de 2022, por la cual se amparan los derechos colectivos al goce de \u00a0un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecol\u00f3gico, al manejo y \u00a0aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su \u00a0desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, a la \u00a0conservaci\u00f3n de las especies animales y vegetales, a la protecci\u00f3n de \u00e1reas de \u00a0especial importancia ecol\u00f3gica, y a la defensa del patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como antecedente judicial \u00a0relevante, el Consejo de Estado trae a colaci\u00f3n lo dispuesto por la Corte \u00a0Constitucional en las Sentencias C-339 de 2002, C-433 de 2009, C-389 de 2016, \u00a0haciendo alusi\u00f3n a que el Gobierno nacional lleva un aproximado 19 a\u00f1os \u00a0aplicando e interpretando las normas sin ajustarlas a los preceptos superiores, \u00a0raz\u00f3n por la cual, consider\u00f3 necesario acabar con esa moratoria y suplir las \u00a0deficiencias entre el sector ambiente y el sector minas ordenando su \u00a0articulaci\u00f3n para el otorgamiento, fiscalizaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0control ambiental de los proyectos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del an\u00e1lisis realizado en \u00a0el marco de esa sentencia, el Honorable Consejo de Estado concluy\u00f3, entre otras \u00a0cosas, que existe una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica a los derechos colectivos \u00a0invocados por los accionantes en raz\u00f3n a que existen las siguientes \u00a0problem\u00e1ticas i) desarticulaci\u00f3n institucional entre el sector ambiente y \u00a0sector minas, ii) insuficiente ordenamiento territorial y ambiental y ii) deficiente \u00a0control y fiscalizaci\u00f3n de t\u00edtulos mineros. A efectos de dar soluci\u00f3n a las \u00a0problem\u00e1ticas identificadas, el \u00f3rgano judicial emiti\u00f3 una serie de-\u00f3rdenes \u00a0encaminadas a lograr una acci\u00f3n coordinada, articulada, eficiente y eficaz para \u00a0el desarrollo sostenible de la industria minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, respecto al sector minas, el precitado fallo imparti\u00f3 \u00a0\u00f3rdenes y exhortos, entre ellas, el cumplimiento de los art\u00edculos 16, 34, 36, \u00a053, 270, 201, 271, 273 y 274 del C\u00f3digo de Minas, \u00a0respetando lo resuelto por la Corte Constitucional en las Sentencias C-339 de 2002, C-433 de 2009 y C-389 de 2016; la \u00a0revisi\u00f3n y ajuste de la plataforma Anna Miner\u00eda con el prop\u00f3sito de implementar \u00a0un m\u00f3dulo tecnol\u00f3gico que permita en tiempo real, tramitar y fiscalizar el \u00a0componente ambiental de los t\u00edtulos mineros; elaborar un inventario de Pasivos \u00a0Ambientales Mineros (PAM), producto de la caracterizaci\u00f3n de los proyectos \u00a0mineros cuyos t\u00edtulos se superponen con territorios ambientalmente protegidos, \u00a0los impactos ambientales negativos generados por los t\u00edtulos mineros que no \u00a0cuenten con licenciamiento ambiental en etapa de explotaci\u00f3n, y los que no \u00a0est\u00e1n siendo controlados en la fase de exploraci\u00f3n; actualizar las gu\u00edas \u00a0minero-ambientales y los t\u00e9rminos de referencia con el prop\u00f3sito de ajustarlos \u00a0a lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1753 de 2015 y la \u00a0Pol\u00edtica Minera Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, en lo que tiene que ver con el sector ambiente, \u00a0el Consejo de Estado en el plurimencionado fallo, establece entre otras \u00f3rdenes \u00a0y exhortos, las de adoptar mediante acto administrativo la cartograf\u00eda de las \u00a0\u00e1reas de protecci\u00f3n (\u00e1reas del SINAP y de conservaci\u00f3n in situ), presentar \u00a0informes de avance en el cumplimiento de diferentes l\u00edneas estrat\u00e9gicas de la \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica Conpes 4050 del 2021, hacer uso de las medidas establecidas en \u00a0el art\u00edculo 47 del C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de \u00a0Protecci\u00f3n al Medio Ambiente (CNRNR) y el Decreto n\u00famero 1374 del 2013, \u00a0mientras se ejecuta un cronograma de trabajo para finalizar los procesos de \u00a0delimitaci\u00f3n del territorio, a trav\u00e9s de las figuras de conservaci\u00f3n definitiva \u00a0y revisar y ajustar los proyectos de ley relacionados con i) el tr\u00e1mite de \u00a0sustracci\u00f3n de ecosistemas protegidos, ii) regulaci\u00f3n de pasivos ambientales, y \u00a0iii) exigibilidad de licenciamiento ambiental desde la fase de exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el Gobierno \u00a0nacional con el fin de dar cumplimiento al fallo, realizar\u00e1, entre otras, las \u00a0siguientes acciones: i) adoptar las medidas necesarias para preservar los \u00a0territorios del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (SINAP) y las zonas de \u00a0conservaci\u00f3n in situ de origen legal que actualmente no est\u00e1n catalogadas como \u00a0zonas de exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n; ii) definir una estrategia permanente y \u00a0continua de conservaci\u00f3n de los nuevos territorios de protecci\u00f3n y categor\u00edas \u00a0de manejo que las autoridades ambientales creen, delimiten y zonifiquen en el \u00a0futuro; iii) adoptar medidas especiales para asegurar el adecuado manejo de los \u00a0recursos naturales para el otorgamiento de contratos de concesi\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 16, 53, 570 y 271 d la Ley 685 de 2001; y iv) \u00a0establecer mecanismos de articulaci\u00f3n institucional en materia de pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica minero ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las \u00f3rdenes \u00a0impartidas a los sectores mineros y ambiental, se tiene qu\u00e9 el objetivo general \u00a0de la providencia referida, es adecuar el tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas de titulaci\u00f3n minera respetando todos los territorios ambientales en \u00a0los que la miner\u00eda est\u00e1 prohibida y restringida, seg\u00fan lo dispuesto los \u00a0art\u00edculos 16, 34, 36, 53, 270, 201, 271, 273 y 274 del C\u00f3digo de Minas, y \u00a0atendiendo lo resuelto por la Corte Constitucional en las Sentencias C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C \u00a0389 de 2016, en consecuencia se genera un cambio en la pol\u00edtica minera de \u00a0manera que se contemple con mayor relevancia los aspectos ambientales, en \u00a0especial lo relacionado con las determinantes ambientales del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a las \u00a0\u00f3rdenes y exhortos impartidos por el Consejo de Estado, y con la finalidad de \u00a0lograr una participaci\u00f3n efectiva, oportuna y permanente de las diferentes \u00a0autoridades ambientales, y mineras, se llevar\u00e1n a cabo acciones que permitan \u00a0materializar los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad \u00a0establecidos en el art\u00edculo 288 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de fecha 29 \u00a0de septiembre de 2022, el Consejo de Estado se pronunci\u00f3 sobre las solicitudes \u00a0de aclaraci\u00f3n y adici\u00f3n de la sentencia referida y en el aparte 159 indic\u00f3 que: \u00a0\u201c(&#8230;) es pertinente recordar a las entidades de los sectores minero y \u00a0ambiental-que concurrir\u00e1n en el restablecimiento de los derechos colectivos \u00a0aqu\u00ed amparados\u2013 que la miner\u00eda es una actividad necesaria para el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico del pa\u00eds y, por eso, el cumplimiento de la sentencia busca el \u00a0desarrollo sostenible y equilibrado del aludido sector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de manera adicional, el \u00a0Auto que resuelve las solicitudes de aclaraci\u00f3n y adici\u00f3n reiter\u00f3 lo \u00a0establecido en el fallo de segunda instancia proferido el 4 de agosto de 2022, \u00a0en cuanto a que la gesti\u00f3n ambiental de la miner\u00eda tiene una corresponsabilidad \u00a0entre las autoridades minera y ambiental, quienes participan de manera conjunta \u00a0como garantes de las obligaciones ambientales del titular minero, lo que \u00a0fortalece la necesidad de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre ambos sectores con \u00a0el fin de que la industria extractiva cumpla con el principio de desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 685 de 2001, \u00a0\u00fanicamente se podr\u00e1 constituir, declarar y probar el derecho a explorar y \u00a0explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesi\u00f3n minera, \u00a0debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es menester se\u00f1alar que de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16 del C\u00f3digo de Minas, las \u00a0propuestas de contrato de concesi\u00f3n minera, por s\u00ed solas no confieren derecho \u00a0alguno frente al Estado, se tratan entonces de meras expectativas, es decir, de \u00a0situaciones jur\u00eddicas no consolidadas, tal, y como lo manifest\u00f3 la Honorable \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-983 de 2010, al \u00a0advertir que las propuestas al encontrarse en tr\u00e1mite deber\u00e1n ajustarse a \u00a0cualquier cambio normativo y jurisprudencial en virtud del cual se establezcan \u00a0nuevos requisitos o condiciones para su evaluaci\u00f3n, sin que ello vulnere \u00a0derecho alguno de los proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este mismo sentido, el \u00a0Consejo de Estado en la sentencia mencionada, precisa sobre la naturaleza de \u00a0las propuestas de contrato de concesi\u00f3n lo siguiente: \u201c207. Del anterior extracto \u00a0jurisprudencial se deduce que el Estado, a trav\u00e9s del contrato de concesi\u00f3n \u00a0minera, no transfiere ning\u00fan derecho de propiedad al concesionario, dado que el \u00a0objeto de tal relaci\u00f3n se orienta a permitir la participaci\u00f3n reglada de los \u00a0particulares en la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos nacionales\u201d. \u00a0A su vez, en el numeral 211 de la misma sentencia, dispone claramente que \u201csobre \u00a0los derechos derivados de la propuesta, el art\u00edculo 16 del estatuto ib\u00eddem \u00a0indic\u00f3 que tal solicitud \u201cmientras se halle en tr\u00e1mite, no confiere, por s\u00ed \u00a0sola, frente al Estado, derecho a la celebraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. \u00a0Frente a otras solicitudes o frente a terceros, solo confiere al interesado, un \u00a0derecho de prelaci\u00f3n o preferencia para obtener dicha concesi\u00f3n si re\u00fane para \u00a0el efecto los requisitos legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado \u00a0mediante sentencia del 19 de julio de 2018 (Radicaci\u00f3n 55991) ha establecido \u00a0que no existen derechos adquiridos en materia ambiental derivados del contrato \u00a0de concesi\u00f3n minera, por aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, en Sentencia \u00a0n\u00famero 2500-23-36-000-2013-01580-01 (58707) del 20 de abril de 2022, el Consejo \u00a0de Estado al pronunciarse sobre la existencia de superposiciones de \u00e1reas \u00a0excluibles de la miner\u00eda, constituidas de manera previa a la suscripci\u00f3n de \u00a0contratos de concesi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u201c(&#8230;) El contrato de concesi\u00f3n minera se \u00a0celebr\u00f3 contra prohibici\u00f3n legal por lo que adolece de objeto il\u00edcito por \u00a0contrariar las normas imperativas vigentes al momento de su celebraci\u00f3n, tal \u00a0como lo establecen los art\u00edculos 1519 y 1741 del C\u00f3digo Civil. \u00a0(&#8230;)\u201d, concluyendo que, no existen situaciones jur\u00eddicas consolidadas en \u00a0un contrato de concesi\u00f3n que, desde su origen, desconoci\u00f3 las prohibiciones \u00a0ambientales vigentes al momento de su perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese contexto, la misma \u00a0Sentencia n\u00famero 2500-23-36-000-2013-01580-01 (58707) del Consejo de Estado \u00a0afirma que no existen derechos adquiridos en contratos de concesi\u00f3n minera por \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n y cita para ello lo dispuesto por la \u00a0Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-443 del 2009, \u00a0respecto de que \u201cel contrato de concesi\u00f3n para la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0naturales no limita la potestad estatal de ejercer control sobre el desarrollo \u00a0de la actividad, dado que es deber del Estado lograr el uso eficiente de los \u00a0recursos, su preservaci\u00f3n, disponibilidad y aprovechamiento\u201d y en la \u00a0Sentencia C-035 del 2016 |en \u00a0cuanto a que \u201cel hecho de que el Estado haya celebrado un contrato de \u00a0concesi\u00f3n minera con un particular no impide que luego se proh\u00edba la actividad \u00a0de explotaci\u00f3n respectiva, incluso durante la vigencia del contrato ya suscrito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de todo lo \u00a0anterior, bajo el ordenamiento jur\u00eddico y constitucional vigente, la evaluaci\u00f3n \u00a0de las propuestas de contrato de concesi\u00f3n que se encuentren en tr\u00e1mite, esto \u00a0es, de aquellas situaciones jur\u00eddicas no perfeccionadas en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 50 de la Ley 685 de 2001, debe ajustarse \u00a0de conformidad con las \u00f3rdenes impartidas por el Consejo de Estado, ,en la \u00a0sentencia del 4 de agosto de 2022, adicionada y aclarada, el 29 de septiembre \u00a0de 2022, dentro de la Acci\u00f3n Popular n\u00famero 250002341000-2013-02459-01, as\u00ed \u00a0como a las exigencias derivadas cualquier cambio normativo y jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo los par\u00e1metros \u00a0anteriores, es indispensable realizar por parte de las autoridades ambientales \u00a0y mineras, las actuaciones tendientes a fortalecer el relacionamiento de los \u00a0sectores en materia de ordenamiento minero-ambiental con miras a que el tr\u00e1mite \u00a0de evaluaci\u00f3n de las propuestas de titulaci\u00f3n minera respete todos los \u00a0territorios ambientales en los que la miner\u00eda est\u00e1 prohibida y restringida, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en las Sentencias C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C-389 de 2016 de la \u00a0Corte Constitucional y Acci\u00f3n Popular n\u00famero 250002341000-2013-02459-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adoptar \u00a0las medidas administrativas necesarias para que las entidades responsables en \u00a0el cumplimiento del fallo judicial proferido por el Consejo de Estado dentro de \u00a0la Acci\u00f3n Popular n\u00famero 250002341000-2013-02459-01, ajusten sus pol\u00edticas, \u00a0procedimientos y normativa atendiendo lo resuelto en la referida providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Impartir las \u00a0siguientes \u00f3rdenes administrativas para el cumplimiento de lo resuelto en el \u00a0numeral 1.3.1. de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro de la \u00a0Acci\u00f3n Popular n\u00famero 250002341000-2013-02459-01, adicionado por el Auto del 29 \u00a0de septiembre de 2022: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, como ente rector del Sistema Nacional Ambiental que \u00a0emita las directrices necesarias para que las Autoridades ambientales \u00a0competentes expidan los certificados ambientales que deber\u00e1n aportar los \u00a0interesados en presentar propuestas de contrato de concesi\u00f3n o propuestas de \u00a0contrato de concesi\u00f3n con requisitos diferenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda que exija el certificado previsto en este art\u00edculo a los Proponentes de \u00a0las \u00e1reas que a la fecha de expedici\u00f3n de este decreto a\u00fan no cuentan con \u00a0t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ejecuci\u00f3n de las \u00a0acciones para el cumplimiento de estas \u00f3rdenes deber\u00e1 ser coordinada entre el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y sus Entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0107 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.289, enero 26 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas \u00a0por parte del Gobierno nacional para el cumplimiento de la sentencia proferida \u00a0por el Consejo de Estado, el 4 de agosto de 2022, adicionado y aclarada \u00a0mediante Auto del 29 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57038"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57038\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}