{"id":57051,"date":"2023-08-23T21:48:42","date_gmt":"2023-08-23T21:48:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-142-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:42","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:42","slug":"decreto-142-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-142-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 142 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 142 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.295, febrero 1\u00ba de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional para promover el acceso al sistema de Compras P\u00fablicas de las Mipymes, \u00a0las Cooperativas y dem\u00e1s entidades de la econom\u00eda solidaria, se incorporan \u00a0criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contrataci\u00f3n de las \u00a0Entidades Estatales, se incluye el T\u00edtulo de emprendimiento comunal y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0art\u00edculos 30 y 31 la Ley 2069 de 2020, los \u00a0par\u00e1grafos 3\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 13 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 95 de la Ley 2166 de 2021, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020, las \u00a0cooperativas y dem\u00e1s entidades de la econom\u00eda solidaria son empresas y ser\u00e1n \u00a0clasificadas como Mipymes en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Ley 590 de 2000 y por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019 o las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 590 de 2000 y los \u00a0art\u00edculos 30 y 31 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0crearon incentivos, beneficios y criterios diferenciales para las Mipymes en el \u00a0sistema de compra p\u00fablica consistentes en promover su acceso al mercado y \u00a0establecieron requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos \u00a0de contrataci\u00f3n p\u00fablica que adelanten las entidades estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 34 de la Ley 2069 de 2020 \u00a0habilit\u00f3 a las Entidades Estatales indistintamente de su r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n, los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por Entidades Estatales y \u00a0los particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos, para que en desarrollo de los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n adopten en beneficio de las Mipymes, convocatorias \u00a0limitadas a estas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las asociaciones \u00a0conformadas por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, asociaciones de \u00a0peque\u00f1os productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas \u00a0productivos pertenezcan a la agricultura campesina, familiar y comunitaria, \u00a0podr\u00e1n ser clasificadas como Mipymes en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a023 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000 y por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019 o las normas que los modifiquen. En consecuencia, podr\u00e1n \u00a0acceder a los incentivos y beneficios establecidos en el art\u00edculo 12 de la Ley 590 de 2000 y los \u00a0art\u00edculos 30 y 31 de la Ley 2069 de 2020 y en \u00a0la Ley 1150 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de que las \u00a0entidades estatales faciliten el acceso al sistema de compras p\u00fablicas de las \u00a0cooperativas y dem\u00e1s entidades de la econom\u00eda solidaria, las asociaciones \u00a0conformadas por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, asociaciones de \u00a0peque\u00f1os productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas \u00a0productivos pertenezcan a la Agricultura. Campesina, Familiar y Comunitaria, \u00a0que sean clasificadas como Mipymes en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000 y por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019 o las normas que los modifiquen, es necesario modificar los \u00a0art\u00edculos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.2.2.2, 2.2.1.2.1.5.1, 2.2.1.2.1.2.7, \u00a02.2.1.2.1.2.8, 2.2.1.2.1.2.26, 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, con el fin de facilitar su participaci\u00f3n en el mercado de \u00a0compra p\u00fablica y promover su acceso a los instrumentos dise\u00f1ados por la Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Colombia Compra Eficiente -; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 \u00a0se\u00f1ala que en los procesos de selecci\u00f3n en los que se tenga en cuenta los \u00a0factores t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos, la oferta m\u00e1s ventajosa ser\u00e1 la que resulte de \u00a0aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderaci\u00f3n de los \u00a0elementos de calidad y precio soportados en puntajes o f\u00f3rmulas se\u00f1aladas en el \u00a0pliego de condiciones; o b) La ponderaci\u00f3n de los elementos de calidad y precio \u00a0que representen la mejor relaci\u00f3n de costo-beneficio para la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sistema de compras y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica tiene una funci\u00f3n estrat\u00e9gica para la promoci\u00f3n de \u00a0objetivos sociales y ambientales, pues representa un porcentaje considerable \u00a0del gasto p\u00fablico, raz\u00f3n por la cual, se requiere integrar estos criterios a la \u00a0valoraci\u00f3n de la oferta m\u00e1s favorable en funci\u00f3n de criterios cualitativos \u00a0vinculados al objeto del contrato, en los t\u00e9rminos establecidos en el literal \u00a0b) del art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 6 del art\u00edculo \u00a012 de la Ley 590 de 2000, \u00a0orden\u00f3 a las entidades estatales indistintamente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, \u00a0los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por entidades estatales y los \u00a0particulares que ejecuten recursos p\u00fablicos, promover la divisi\u00f3n del proceso \u00a0de contrataci\u00f3n en lotes o segmentos que faciliten la participaci\u00f3n de las \u00a0Mipymes en los procesos de contrataci\u00f3n, por lo que se hace necesario \u00a0reglamentar esta disposici\u00f3n para que pueda ser implementada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Ley 2195 de 2022, que \u00a0adiciona el literal j) al numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0crea una nueva causal de selecci\u00f3n abreviada, relativa a la contrataci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios no uniformes de com\u00fan utilizaci\u00f3n por parte de las entidades \u00a0p\u00fablicas, y, para el efecto, faculta a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente- para celebrar acuerdos marco de precios y \u00a0otros instrumentos de agregaci\u00f3n de demanda, raz\u00f3n por la cual se hace \u00a0necesario reglamentar estas disposiciones para orientar su debida aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 34 de la Ley 2069 de 2020, se \u00a0requiere adoptar mecanismos que fomenten la participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en \u00a0condici\u00f3n de pobreza extrema, v\u00edctimas del conflicto armado, personas en proceso \u00a0de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n y sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional mediante la creaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de bienes o servicios \u00a0derivados de Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda con Mipymes y Grandes \u00a0Almacenes en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, raz\u00f3n por la cual se \u00a0requiere modificar el art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere crear un \u00a0cat\u00e1logo inclusivo que tendr\u00e1 como finalidad la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas uniformes y no uniformes, que puedan ser \u00a0provistos por Mipymes, entre las que se encuentran las cooperativas de acuerdo \u00a0con los requisitos del art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020 o \u00a0las que se. constituyan como entidades de econom\u00eda solidaria de acuerdo con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 454 de 1998 o la \u00a0norma que las modifique o sustituya, as\u00ed como, las asociaciones conformadas por \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, asociaciones de peque\u00f1os \u00a0productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas \u00a0productivos pertenezcan a la agricultura campesina, familiar y comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 16 del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0facult\u00f3 a las entidades territoriales del orden departamental, municipal y \u00a0distrital para celebrar convenios solidarios con los organismos de acci\u00f3n \u00a0comunal entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 128 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, el \u00a0cual facult\u00f3 a las entidades del orden nacional a celebrar convenios solidarios \u00a0con los organismos de acci\u00f3n comunal para la ejecuci\u00f3n de proyectos incluidos \u00a0en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 95 de la Ley 2166 de 2021 \u00a0autoriz\u00f3 a los entes territoriales del orden nacional, as\u00ed como a las entidades \u00a0territoriales del orden departamental, distrital y municipal para celebrar \u00a0directamente convenios solidarios hasta por la menor cuant\u00eda para la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras con los organismos de acci\u00f3n comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el prop\u00f3sito de \u00a0facilitar la celebraci\u00f3n de convenios solidarios por parte de las entidades \u00a0estatales habilitadas para el efecto, es necesario precisar el desarrollo \u00a0normativo dispuesto por la ley para su debida implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01273 de 2020, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas \u00a0en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 16 de noviembre al \u00a01 de diciembre de 2022, para comentarios de la ciudadan\u00eda y grupos de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0\u201cPor medio de la cual se dictan normas en materia de protecci\u00f3n de la \u00a0competencia\u201d, modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019, \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u2018Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u2019\u201d, se solicit\u00f3 concepto previo sobre abogac\u00eda de la \u00a0competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante \u00a0oficio con Radicado n\u00famero 22-505976-2-0 del 6 de enero de 2023, se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el proyecto de reglamentaci\u00f3n realizando algunas recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se acogieron gran parte de \u00a0las recomendaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, como se \u00a0hace expl\u00edcito en la memoria justificativa, donde se analiz\u00f3 cada una de ellas. \u00a0No obstante, no se acogi\u00f3 la recomendaci\u00f3n de incluir en el art\u00edculo \u00a02.2.15.1.2. del proyecto que los entes territoriales del orden nacional, \u00a0departamental, distrital y municipal solo podr\u00e1n celebrar de manera directa \u00a0convenios solidarios para la ejecuci\u00f3n de obras con los organismos de acci\u00f3n \u00a0comunal, cuando producto del estudio de mercado se haya evidenciado que no \u00a0existen oferentes en capacidad de llevar a cabo la obra objeto de contrataci\u00f3n. \u00a0Lo anterior por cuanto se trata de un requisito que no se encuentra previsto en \u00a0la ley y no guarda relaci\u00f3n con la naturaleza jur\u00eddica de estos convenios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. de la Subsecci\u00f3n 3 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. de la Subsecci\u00f3n 3 de \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. \u00a0Los t\u00e9rminos no definidos en el T\u00edtulo I de la Parte 2 del \u00a0presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su \u00a0significado natural y obvio. Para la interpretaci\u00f3n del presente T\u00edtulo 1, las \u00a0expresiones aqu\u00ed utilizadas con may\u00fascula inicial deben ser entendidas con el \u00a0significado que a continuaci\u00f3n se indica. Los t\u00e9rminos definidos son utilizados \u00a0en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos Comerciales: Tratados \u00a0internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen \u00a0derechos y obligaciones en materia de compras p\u00fablicas, en los cuales existe \u00a0como m\u00ednimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de \u00a0origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo Marco de Precios: Es un \u00a0contrato con vigencia determinada, celebrado entre (i) Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente-, y (ii) uno o m\u00e1s proveedores, \u00a0mediante el cual se seleccionan a los proveedores y se regulan los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para la adquisici\u00f3n de bienes o servicios de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas uniformes o no uniformes de com\u00fan utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adendas: Documento \u00a0por medio del cual la Entidad Estatal modifica los pliegos de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes Nacionales: Bienes \u00a0definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, \u00a0de conformidad con el Decreto n\u00famero \u00a02680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienes y Servicios de \u00a0Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes y Com\u00fan Utilizaci\u00f3n: Bienes \u00a0y servicios de com\u00fan utilizaci\u00f3n con especificaciones t\u00e9cnicas y patrones de \u00a0desempe\u00f1o y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados \u00a0como bienes y servicios homog\u00e9neos para su adquisici\u00f3n y a los que se refiere \u00a0el literal (a) del numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad Residual o K de \u00a0Contrataci\u00f3n: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el \u00a0objeto de un contrato\u2019 de obra, sin que sus otros compromisos contractuales \u00a0afecten su habilidad de cumplir con el contrato que est\u00e1 en proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo Inclusivo: Es una \u00a0herramienta desarrollada por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0-Colombia Compra Eficiente-, para impulsar el tejido empresarial colombiano a \u00a0trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de producci\u00f3n nacional y que son \u00a0ofertados por organizaciones de econom\u00eda solidaria clasificadas como Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo para Acuerdos Marco de \u00a0Precios e Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda: Ficha \u00a0que contiene: (a) la lista de bienes y\/o servicios; (b) las caracter\u00edsticas \u00a0asociadas a cada bien o servicio, as\u00ed como su precio c) y la lista de los \u00a0contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificador de Bienes y \u00a0Servicios: Sistema de codificaci\u00f3n de las Naciones Unidas para estandarizar \u00a0productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia Compra Eficiente: Agencia \u00a0Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica creada por medio del Decreto Ley 4170 \u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cronograma: Documento \u00a0en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las \u00a0actividades propias del Proceso de Contrataci\u00f3n y el lugar en el que estas \u00a0deben llevarse a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra P\u00fablica de Tecnolog\u00eda e \u00a0Innovaci\u00f3n: Es una herramienta de pol\u00edtica de innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual \u00a0las Entidades Estatales adquieren un producto o servicio de base tecnol\u00f3gica \u00a0para dar respuesta a desaf\u00edos p\u00fablicos respecto de los cuales no se encuentra \u00a0una soluci\u00f3n en el mercado o, si las hay, estas requieren ajustes o mejoras. \u00a0Este tipo de compras pueden requerir investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0para la exploraci\u00f3n de alternativas, el dise\u00f1o de soluciones, el prototipado o \u00a0la fabricaci\u00f3n original de un volumen limitado de primeros productos o \u00a0servicios a modo de serie de prueba; o extenderse hasta la producci\u00f3n o \u00a0suministro de los bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria de Soluciones \u00a0Innovadoras: Procedimiento mediante el cual una Entidad Estatal plantea un \u00a0reto de innovaci\u00f3n a personas naturales o jur\u00eddicas, entendido como un desaf\u00edo \u00a0para resolver una necesidad de compra requiriendo nuevas soluciones a las \u00a0existentes en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus necesidades, de manera que cualquier interesado presente \u00a0alternativas de soluci\u00f3n innovadora al reto identificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documentos del Proceso son: (a) los \u00a0estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de \u00a0condiciones o la invitaci\u00f3n; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de \u00a0evaluaci\u00f3n; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad \u00a0Estatal durante el Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Estatal: Cada \u00a0una de las entidades: (a) a las que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993; (b) a \u00a0las que se refieren los art\u00edculos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 y \u00a0(c) aquellas entidades que por disposici\u00f3n de la ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o \u00a0las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Etapas del Contrato: Fases \u00a0en las que se divide la ejecuci\u00f3n del contrato, teniendo en cuenta las \u00a0actividades propias de cada una de ellas las cuales pueden ser utilizadas por \u00a0la Entidad Estatal para estructurar las garant\u00edas del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grandes Superficies: Establecimientos \u00a0de comercio que venden bienes de consumo masivo al detal y tienen las \u00a0condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lance: Cada \u00a0una de las posturas que hacen los oferentes en el marco de una subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margen M\u00ednimo: Valor \u00a0m\u00ednimo en el cual el oferente en una subasta inversa debe reducir el valor del \u00a0Lance o en una subasta de enajenaci\u00f3n debe incrementar el valor del Lance, el \u00a0cual puede ser expresado en dinero o en un porcentaje del precio de inicio de \u00a0la subasta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mipyme: Micro, \u00a0peque\u00f1a y mediana empresa medida de acuerdo con la ley vigente aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n Principal de los \u00a0Acuerdos Marco y de los Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda: Es el \u00a0conjunto de estudios, actividades y negociaciones llevadas a cabo por la \u00a0Entidad Estatal legalmente facultada, dentro de la fase de planeaci\u00f3n \u00a0precontractual, con el objetivo de seleccionar a los proveedores y de definir \u00a0las condiciones de adquisici\u00f3n de bienes y servicios de caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas uniformes y no uniformes de com\u00fan utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n Secundaria de los \u00a0Acuerdos Marco y de los Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda: Es el \u00a0proceso que adelantan las entidades estatales para la selecci\u00f3n de los \u00a0proveedores que suministrar\u00e1n los bienes y servicios caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0uniformes y no uniformes de com\u00fan utilizaci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0condiciones y el cat\u00e1logo establecidos en la operaci\u00f3n principal del Acuerdo \u00a0Marco de Precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo Contractual: Cada \u00a0una de las fracciones temporales en las que se divide la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato, las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para \u00a0estructurar las garant\u00edas del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan Anual de Adquisiciones: Plan \u00a0general de compras al que se refiere el art\u00edculo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el \u00a0plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento \u00a0de planeaci\u00f3n contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, \u00a0publicar y actualizar en los t\u00e9rminos del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de Contrataci\u00f3n: Conjunto \u00a0de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal \u00a0desde la planeaci\u00f3n hasta el vencimiento de las garant\u00edas de calidad, \u00a0estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposici\u00f3n final o \u00a0recuperaci\u00f3n ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que \u00a0ocurra m\u00e1s tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo: Evento \u00a0que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los \u00a0objetivos del Proceso de Contrataci\u00f3n o en la ejecuci\u00f3n de un Contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUP: Registro \u00a0\u00danico de Proponentes que llevan las c\u00e1maras de comercio y en el cual los \u00a0interesados en participar en Procesos de Contrataci\u00f3n deben estar inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios Nacionales: En los \u00a0contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si adem\u00e1s \u00a0de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en \u00a0Colombia, por una persona jur\u00eddica constituida de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana o por un proponente plural conformado por estos y un \u00a0extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos \u00a0por la Entidad Estatal para la prestaci\u00f3n del servicio que ser\u00e1 objeto del \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n o vinculen el porcentaje m\u00ednimo de personal colombiano \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos que no deban \u00a0cumplirse en Colombia, que sean prestados en el extranjero y est\u00e9n sometidos a \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, un servicio es colombiano si es prestado por una \u00a0persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona \u00a0jur\u00eddica constituida de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana o un \u00a0proponente plural conformado por estos, sin que sea necesario el uso de bienes \u00a0colombianos o la vinculaci\u00f3n de personal colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros con trato \u00a0nacional que participen en el Proceso de Contrataci\u00f3n de manera singular o \u00a0mediante la conformaci\u00f3n de un proponente plural, podr\u00e1n definir en su oferta \u00a0si aplican la regla de origen aqu\u00ed prevista, o cualquiera de las reglas de \u00a0origen aplicables seg\u00fan el Acuerdo Comercial o la normativa comunitaria que \u00a0corresponda. En aquellos casos en que no se indique en la oferta la regla de \u00a0origen a aplicar, la Entidad Estatal deber\u00e1 evaluar la oferta de acuerdo con la \u00a0regla de origen aqu\u00ed prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secop: Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica al que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la \u00a0Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Smmlv: Salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.1 de la \u00a0Subsecci\u00f3n 4 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2025, la cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.1.1.4.1. Plan \u00a0Anual de Adquisiciones. Las entidades estatales deben elaborar un Plan \u00a0Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y \u00a0servicios que pretenden adquirir durante el a\u00f1o. En el Plan Anual de \u00a0Adquisiciones, la Entidad Estatal debe se\u00f1alar como m\u00ednimo la necesidad y \u00a0cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe \u00a0identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el \u00a0valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la \u00a0entidad estatal pagar\u00e1 el bien, obra o servicio, la modalidad de selecci\u00f3n del \u00a0contratista, y la fecha aproximada en la cual la entidad estatal iniciar\u00e1 el \u00a0Proceso de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades estatales deber\u00e1n \u00a0planear su contrataci\u00f3n de manera que se promueva la divisi\u00f3n de Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n en lotes o segmentos en los que se facilite la participaci\u00f3n de \u00a0las Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas Mipymes se \u00a0encuentran entre otras, las cooperativas de acuerdo con los requisitos del \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020 o \u00a0las que se constituyan como entidades de econom\u00eda solidaria de acuerdo con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 454 de 1998 o la \u00a0norma que las modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones conformadas \u00a0por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, asociaciones de peque\u00f1os \u00a0productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas \u00a0productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria \u00a0podr\u00e1n ser clasificadas como Mipymes en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a023 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000 y por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019 o las normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nense el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.8. a la Subsecci\u00f3n 6 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Adici\u00f3nense el art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.8. a la Subsecci\u00f3n 6 de \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.1.1.6.8. Ferias \u00a0de Negocios Inclusivas. En el marco de la planeaci\u00f3n contractual, a efectos \u00a0de generar insumos para el an\u00e1lisis del sector econ\u00f3mico relativo al objeto del \u00a0proceso de contrataci\u00f3n, las entidades estatales podr\u00e1n realizar consultas al \u00a0mercado desarrollando Ferias de Negocios Inclusivas. La informaci\u00f3n recolectada \u00a0en el marco de estas Ferias de Negocios Inclusivas podr\u00e1 ser utilizada por las \u00a0entidades estatales para identificar los eventuales obst\u00e1culos que pudieran \u00a0limitar la participaci\u00f3n en los procesos de contrataci\u00f3n de las Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas Mipymes se \u00a0encuentran entre otras, las cooperativas de acuerdo con los requisitos del \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020 o \u00a0las que se constituyan como entidades de econom\u00eda solidaria de acuerdo con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 454 de 1998 o la \u00a0norma que las modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones conformadas \u00a0por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, asociaciones de peque\u00f1os \u00a0productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas \u00a0productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria \u00a0podr\u00e1n ser clasificadas como Mipymes en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a023 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000 y por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019 o las normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2 de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2. de la Subsecci\u00f3n 2 de \u00a0la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2. Ofrecimiento \u00a0m\u00e1s favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta m\u00e1s favorable \u00a0teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selecci\u00f3n del \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la licitaci\u00f3n y la selecci\u00f3n \u00a0abreviada de menor cuant\u00eda, la Entidad Estatal debe determinar la oferta m\u00e1s \u00a0favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderaci\u00f3n de los elementos de calidad y \u00a0precio soportados en puntajes o f\u00f3rmulas; o (b) la ponderaci\u00f3n de los elementos \u00a0de calidad y precio que representen la mejor relaci\u00f3n de costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Entidad Estatal decide \u00a0determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe se\u00f1alar en los \u00a0pliegos de condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0econ\u00f3micas m\u00ednimas de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como \u00a0el uso de tecnolog\u00eda o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o \u00a0duraci\u00f3n del bien, obra o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones econ\u00f3micas \u00a0adicionales que representen ventajas en t\u00e9rminos de econom\u00eda, eficiencia y \u00a0eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de \u00a0pago, descuentos por adjudicaci\u00f3n de varios lotes, descuentos por variaciones \u00a0en programas de entregas, mayor garant\u00eda del bien o servicio respecto de la \u00a0m\u00ednima requerida, impacto econ\u00f3mico sobre las condiciones existentes de la \u00a0Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunci\u00f3n de los \u00a0Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de \u00a0satisfacci\u00f3n para la entidad, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor en dinero que la \u00a0Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento t\u00e9cnico o econ\u00f3mico adicional, para \u00a0permitir la ponderaci\u00f3n de las ofertas presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe \u00a0calcular la relaci\u00f3n costo-beneficio de cada oferta restando del precio total \u00a0ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas adicionales ofrecidas. La mejor relaci\u00f3n costo-beneficio \u00a0para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodolog\u00eda \u00a0anterior tenga el resultado m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe \u00a0adjudicar al oferente que present\u00f3 la oferta con la mejor relaci\u00f3n costo-beneficio \u00a0y suscribir el contrato por el precio total ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la adquisici\u00f3n de Bienes y \u00a0Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas No Uniformes a trav\u00e9s de Acuerdos Marco \u00a0de Precios e Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda, el ofrecimiento m\u00e1s favorable \u00a0parte de la definici\u00f3n que la Entidad Estatal que estructura el Instrumento de \u00a0Agregaci\u00f3n de Demanda o Acuerdo Marco de Precios hace en la Operaci\u00f3n Principal \u00a0de las condiciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas m\u00ednimas del bien o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Estatales que \u00a0compren en la operaci\u00f3n secundaria de un Acuerdo Marco de Precios o Instrumento \u00a0de Agregaci\u00f3n de Demanda, deben evaluar las cotizaciones de los proveedores \u00a0bajo las condiciones que el instrumento fija para definir la oferta m\u00e1s \u00a0favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0criterios de calidad para evaluar la mejor relaci\u00f3n calidadprecio podr\u00e1n \u00a0incluir criterios ambientales o sociales vinculados al objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios ambientales \u00a0podr\u00e1n referirse, entre otras, a variables como la reducci\u00f3n del nivel de emisi\u00f3n \u00a0de gases de efecto invernadero; el empleo de medidas de eficiencia energ\u00e9tica y \u00a0la utilizaci\u00f3n de energ\u00eda procedente de fuentes renovables durante la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios sociales se \u00a0referir\u00e1n, entre otras, a las siguientes finalidades: fomento de la integraci\u00f3n \u00a0social de personas con discapacidad, inclusi\u00f3n de personas pertenecientes a \u00a0grupos vulnerables en la ejecuci\u00f3n del contrato y, en general, la inserci\u00f3n \u00a0sociolaboral de personas en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social y la \u00a0eliminaci\u00f3n de criterios sospechosos de discriminaci\u00f3n; el fomento de la \u00a0contrataci\u00f3n femenina o poblaci\u00f3n LGTBIQ+; madres cabeza de hogar; personas que \u00a0no cuenten con cualificaciones educativas de formaci\u00f3n secundaria o profesional \u00a0superior,; v\u00edctimas del conflicto armado; criterios referidos al suministro o a \u00a0la utilizaci\u00f3n de productos basados en un comercio justo durante la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato, en los t\u00e9rminos definidos por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2046 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de las competencias \u00a0atribuidas por el Decreto Ley 4170 \u00a0de 2011, la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra \u00a0Eficienteadoptar\u00e1 instrumentos dirigidos a orientar a las Entidades Estatales \u00a0en la aplicaci\u00f3n de estos criterios sociales y ambientales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.1. de la Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.1. de la Subsecci\u00f3n 5 de \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios \u00a0previos para la contrataci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda. La Entidad Estatal debe \u00a0elaborar unos estudios previos que deben contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de la \u00a0necesidad que pretende satisfacer con la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n del objeto a \u00a0contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y \u00a0Servicios, de ser posible, o de lo contrario con el tercer nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor estimado del \u00a0contrato y su justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plazo de ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal que respalda la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro de las condiciones t\u00e9cnicas exigidas se podr\u00e1n incluir aspectos \u00a0ambientales y sociales en los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.2. del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo \u00a02.2.1.2.4.2.19 a la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Adici\u00f3nense el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.19 a la Subsecci\u00f3n 2 de \u00a0la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.4.2.19. Divisi\u00f3n \u00a0en lotes o segmentos. Las entidades estatales promover\u00e1n la divisi\u00f3n de \u00a0procesos de contrataci\u00f3n en lotes o segmentos que faciliten la participaci\u00f3n de \u00a0las Mipymes atendiendo a criterios tales como: i) el tipo de entregable, ii) el \u00a0valor del contrato y iii) el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la entrega. Para el efecto: \u00a0las entidades estatales deber\u00e1n tener en cuenta el an\u00e1lisis del sector \u00a0econ\u00f3mico y de los oferentes en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.6.1. de presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas Mipymes se \u00a0encuentran entre otras, las cooperativas de acuerdo con los requisitos del \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 2069 de 2020 o \u00a0las que se constituyan como entidades de econom\u00eda solidaria de acuerdo con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 454 de 1998 o la \u00a0norma que las modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones conformadas \u00a0por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, asociaciones de peque\u00f1os \u00a0productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas \u00a0productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria podr\u00e1n \u00a0ser clasificadas como Mipymes en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Ley 2069 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000 y por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019 o las normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades estatales podr\u00e1n \u00a0incluir en el pliego de condiciones mecanismos o reglas que limiten el n\u00famero \u00a0de lotes que se adjudican a un mismo proponente, con el fin de evitar que se \u00a0concentre la contrataci\u00f3n, sobre la base de criterios objetivos y no \u00a0discriminatorios. La decisi\u00f3n de no adjudicar un contrato en lotes o segmentos \u00a0podr\u00e1 obedecer entre otras razones, a que mediante este mecanismo se pueda \u00a0restringir la competencia o que la segmentaci\u00f3n del mercado pueda conducir a \u00a0que la ejecuci\u00f3n del contrato sea imposible desde el punto de vista t\u00e9cnico o \u00a0econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0los Procesos de Contrataci\u00f3n adelantados por lotes o grupos deber\u00e1 aplicarse lo \u00a0regulado en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.2. del presente Decreto, tornando en \u00a0consideraci\u00f3n el valor del Proceso de Contrataci\u00f3n imputable al respectivo lote \u00a0en el que se solicite su aplicaci\u00f3n. De igual manera ser\u00e1 aplicable lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.3. a partir del lugar de ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0asociado al respectivo lote o segmento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0encabezado que contiene los art\u00edculos 2.2.1.2.1.2.7. a 2.2.1.2.1.2.10. de la \u00a0Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Modif\u00edquese el encabezado que contiene los art\u00edculos \u00a02.2.1.2.1.2.7. a 2.2.1.2.1.2.10. de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSelecci\u00f3n Abreviada para la \u00a0adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios Uniformes de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0aquellos de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas no Uniformes de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n, por \u00a0compra por cat\u00e1logo derivado de la celebraci\u00f3n de Acuerdos Marco de Precios e \u00a0Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. de la Subsecci\u00f3n 2 de \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia \u00a0del Acuerdo Marco de Precios. Las entidades estatales sometidas al Estatuto \u00a0General de Contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1n obligadas a adquirir \u00a0Bienes y Servicios Uniformes y No Uniformes de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, dise\u00f1ados, organizados \u00a0y celebrados por la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra \u00a0Eficiente-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de nuevos \u00a0Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte \u00a0de las entidades territoriales estar\u00e1 precedida de un estudio de agregaci\u00f3n de \u00a0demanda, en el que se tendr\u00e1 en cuenta las particularidades propias de los \u00a0mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las \u00a0entidades territoriales a trav\u00e9s de las Mipymes y evitar en lo posible, la \u00a0concentraci\u00f3n de proveedores en ciertas ciudades del pa\u00eds, salvo que exista la \u00a0respectiva justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y\/o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0los fines contemplados en el presente art\u00edculo, el uso obligatorio de los \u00a0Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficientepor parte de las entidades \u00a0estatales sometidas al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica se har\u00e1 de manera gradual, teniendo en cuenta las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficientecomo Administradora del Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) permitir\u00e1 el ingreso a la \u00a0Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC), de acuerdo con las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas de la plataforma y la asignaci\u00f3n de nuevos usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficientedispondr\u00e1 mediante circular, la \u00a0cual publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web, un plan operativo de despliegue detallado para \u00a0el ingreso gradual de las entidades, el cual contendr\u00e1 las fechas exactas de \u00a0ingreso y el desarrollo de un programa de capacitaci\u00f3n dirigido a las entidades \u00a0compradoras, plan el cual contemplar\u00e1, en todo caso, los siguientes par\u00e1metros \u00a0temporales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el a\u00f1o 2021 deber\u00e1n \u00a0ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC): i) Las entidades del \u00a0sector central y del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden \u00a0nacional, que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto a\u00fan no hayan \u00a0ingresado; ii) la Rama Judicial; iii) la Rama Legislativa; iv) las entidades \u00a0del sector central y descentralizado del nivel departamental; v) las entidades \u00a0del sector central y descentralizando de los municipios (o distritos) que sean \u00a0capitales de departamento; vi) las entidades del sector central y del sector \u00a0descentralizado del Distrito Capital; vii) los \u00f3rganos de control nacionales, \u00a0departamentales y de ciudades capitales de departamento; viii) la Organizaci\u00f3n \u00a0Electoral; ix) los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes de creaci\u00f3n \u00a0constitucional que est\u00e9n sometidos al Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica; x) las Corporaciones Aut\u00f3nomas de que trata la Ley 99 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 331 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; xi) las entidades del sector central y descentralizado de los \u00a0municipios de categor\u00eda 1, 2 y 3; y xii) las \u00c1reas Metropolitanas, las \u00a0Asociaciones de Municipios y las Regiones Administrativas Especiales de que \u00a0trata la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el a\u00f1o 2022 deber\u00e1n \u00a0ingresar a la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC): i) Las entidades del \u00a0sector central y descentralizado de los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6; y ii) \u00a0los entes de control territoriales que no hayan ingresado en el a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para el a\u00f1o 2022 deber\u00e1n \u00a0ingresar las dem\u00e1s Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la \u00a0Contrataci\u00f3n Administrativa, cuya naturaleza jur\u00eddica no haya sido descrita en \u00a0los literales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficiente-deber\u00e1 ajustar el Plan \u00a0Operativo para la incorporaci\u00f3n de una entidad cuando como producto de un \u00a0an\u00e1lisis t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de abastecimiento estrat\u00e9gico, se evidencie que el \u00a0ingreso anticipado o posterior de una entidad estatal genera eficiencia en el \u00a0gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0conformidad con lo establecido en los literales a), b) y c) del numeral 2 del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 de este art\u00edculo, los procesos de contrataci\u00f3n adelantados por las \u00a0entidades estatales all\u00ed contempladas para adquirir Bienes y Servicios de \u00a0Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n a trav\u00e9s de Bolsas de \u00a0Productos o Subasta Inversa, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite siempre y cuando se haya \u00a0presentado la carta de intenci\u00f3n o la publicaci\u00f3n del aviso de convocatoria, \u00a0respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.8. de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.8. de la Subsecci\u00f3n 2 de \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.1.2.8. Identificaci\u00f3n \u00a0de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios o de un Instrumento \u00a0de Agregaci\u00f3n de Demanda. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0-Colombia Compra Eficiente- peri\u00f3dicamente deber\u00e1 efectuar Procesos de \u00a0Contrataci\u00f3n para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los \u00a0Bienes y Servicios de Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes o No Uniformes de \u00a0Com\u00fan utilizaci\u00f3n, contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las \u00a0entidades estatales y la informaci\u00f3n disponible en el sistema de compras y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades, estatales podr\u00e1n \u00a0solicitar a la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra \u00a0Eficiente- el dise\u00f1o de Acuerdos Marco de Precios para la adquisici\u00f3n de uno o \u00a0varios Bienes o Servicios con Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes y no Uniformes \u00a0de Com\u00fan Utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la Agencia \u00a0deber\u00e1 estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad \u00a0para iniciar el Proceso de Contrataci\u00f3n para el Acuerdo Marco de Precios o el \u00a0Instrumento de Agregaci\u00f3n de Demanda solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.10. de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.10. de la Subsecci\u00f3n 2 de \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.1.2.10. Proceso \u00a0de Contrataci\u00f3n para Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregaci\u00f3n de \u00a0Demanda. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra \u00a0Eficiente- dise\u00f1ar\u00e1 y organizar\u00e1 los Procesos de Contrataci\u00f3n para los Acuerdos \u00a0Marco de Precios e Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda con base en el \u00a0an\u00e1lisis del sector y usando la modalidad de selecci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los \u00a0Documentos del Proceso del Acuerdo Marco de Precios o Instrumento de Agregaci\u00f3n \u00a0de Demanda se debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) evaluar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los \u00a0compradores; b) proceder frente al incumplimiento de las \u00f3rdenes de compra; y \u00a0c) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.26. de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 1 \u00a0del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Modif\u00edquese el inciso segundo del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.26. de \u00a0la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.1.2.26. Selecci\u00f3n \u00a0Abreviada para la adquisici\u00f3n de Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes y servicios que \u00a0se requieran para la defensa y seguridad nacional son Bienes y Servicios de \u00a0Caracter\u00edsticas T\u00e9cnicas Uniformes o no uniformes en los t\u00e9rminos del presente \u00a0decreto, la Entidad Estatal deber\u00e1 utilizar el procedimiento de subasta \u00a0inversa, compra por Cat\u00e1logo derivado de la celebraci\u00f3n de Acuerdos Marco de \u00a0Precios o a trav\u00e9s de bolsa de productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.4. de la \u00a0Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.4. de la Subsecci\u00f3n 5 de \u00a0la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector, Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.1.5.4. Instrumentos \u00a0de Agregaci\u00f3n de Demanda en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para \u00a0adquisiciones hasta el monto de la m\u00ednima cuant\u00eda con Mipymes y Grandes \u00a0Almacenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra Eficientedefinir\u00e1 las reglas para la \u00a0creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos de bienes o servicios derivados de \u00a0Instrumentos d\u00e9 Agregaci\u00f3n de Demanda con Mipymes y Grandes Almacenes en la \u00a0Tienda Virtual del Estado Colombiano, a los cuales podr\u00e1n acudir las entidades \u00a0estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la m\u00ednima cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos instrumentos se podr\u00e1 \u00a0implementar en la provisi\u00f3n de bienes y servicios factores que fomenten la \u00a0participaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza extrema; v\u00edctimas del \u00a0conflicto armado; personas en proceso de reintegraci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n y \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional siempre que se garanticen las \u00a0condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se podr\u00e1n incorporar \u00a0criterios sociales y ambientales que determinar\u00e1n la aceptaci\u00f3n del ingreso de \u00a0los proveedores al cat\u00e1logo, los cuales podr\u00e1n ser utilizados para seleccionar \u00a0la oferta m\u00e1s favorable en la operaci\u00f3n secundaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades \u00a0Estatales con r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n podr\u00e1n realizar compras en los \u00a0cat\u00e1logos de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, de acuerdo con lo que \u00a0establezcan en su Manual de Contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.6. a la Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.6. a la Subsecci\u00f3n 5 de la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.2.1.5.6. Cat\u00e1logo \u00a0Inclusivo. La Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica -Colombia Compra \u00a0Eficiente- definir\u00e1 las reglas para la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los cat\u00e1logos \u00a0de bienes o servicios derivados de Instrumentos de Agregaci\u00f3n de Demanda para \u00a0la adquisici\u00f3n de bienes y servicios con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas no uniformes, \u00a0que puedan ser provistos por Mipymes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estas Mipymes se \u00a0encuentran entre otras, las cooperativas de acuerdo con los requisitos del art\u00edculo \u00a023 de la Ley 2069 de 2020 o \u00a0las que se constituyan como entidades de econom\u00eda solidaria de acuerdo con los \u00a0requisitos del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 454 de 1998 o la \u00a0norma que las modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asociaciones conformadas \u00a0por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, asociaciones de peque\u00f1os \u00a0productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas \u00a0productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria \u00a0podr\u00e1n ser clasificadas como Mipymes en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a023 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 590 de 2000 y por \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019 o las normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n del \u00a0encabezado del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Modif\u00edquese el encabezado del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN REGLAMENTARIO DEL \u00a0SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACI\u00d3N NACIONAL Y EMPRENDIMIENTO COMUNAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adici\u00f3n del T\u00edtulo \u00a015 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Adici\u00f3nense el T\u00edtulo 15 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, comprendida por los art\u00edculos 2.2.15.1.1, 2.2.15.1.2. y \u00a02.2.15.1.3. la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DE ACCI\u00d3N COMUNAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIOS SOLIDARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.1.1. Convenios \u00a0solidarios. Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal podr\u00e1n complementar esfuerzos institucionales, comunitarios, \u00a0econ\u00f3micos y sociales para el desarrollo de obras y la satisfacci\u00f3n de \u00a0necesidades y aspiraciones de las comunidades, mediante la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios solidarios en los t\u00e9rminos permitidos por el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 136 de 1994, 1551 de 2012, 2166 de 2021 y\/o las \u00a0normas que las remplacen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.1.2. Convenios \u00a0solidarios para la ejecuci\u00f3n de obras. De conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 95 de la Ley 2166 de 2021, \u00a0solo podr\u00e1n celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0de obras los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal con los organismos de acci\u00f3n comunal. El valor de tales convenios no \u00a0podr\u00e1 exceder la menor cuant\u00eda de la entidad estatal involucrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos convenios solidarios solo \u00a0podr\u00e1n tener por objeto la ejecuci\u00f3n de obras. Para la ejecuci\u00f3n de estas obras \u00a0los Organismos de Acci\u00f3n Comunal deber\u00e1n procurar vincular a los habitantes de \u00a0la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.15.1.3. Convenios \u00a0solidarios para el desarrollo de programas. En el marco de lo \u00a0dispuesto en el numeral 16 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1551 de 2012, y \u00a0el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 63 de la Ley 2166 de 2021 \u00a0entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal \u00a0podr\u00e1n celebrar convenios solidarios con los cabildos, las autoridades y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas, los organismos de acci\u00f3n comunal y dem\u00e1s organizaciones \u00a0civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto \u00a0de programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de estos convenios \u00a0solidarios debe estar dirigido al impulso de programas y actividades de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico acordes con los planes de desarrollo territoriales o el plan nacional \u00a0de desarrollo. En consideraci\u00f3n a este alcance es necesario que previo al \u00a0proceso de planeaci\u00f3n, selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n, se verifique que el objeto \u00a0derive de una consagraci\u00f3n expresa en el instrumento de planificaci\u00f3n de la \u00a0escala respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica los art\u00edculos 2.2.1.1.1.3.1., 2.2.1.1.1.4.1.; \u00a02.2.1.1.2.2.2.; 2.2.1.2.1.5.1.; encabezado que contiene los art\u00edculos \u00a02.2.1.2.1.2.7. a 2.2.1.2.1.2.10. de la Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015; as\u00ed como los art\u00edculos 2.2.1.2.1.2.7.; 2.2.1.2.1.2.8.; \u00a02.2.1.2.1.2.10.; el inciso segundo del art\u00edculo 2.2.1.2.1.2.26.; y el art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.5.4. del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, adiciona el art\u00edculo \u00a02.2.1.1.1.6.8. a la Subsecci\u00f3n 6 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto; el art\u00edculo 2.2.1.2.4.2.19 a la \u00a0Subsecci\u00f3n 2 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2; el art\u00edculo 2.2.1.2.1.5.6. a la Subsecci\u00f3n 5 de la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, y la adici\u00f3n del T\u00edtulo 15 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, comprendido por los art\u00edculos 2.2.15.1.1., 2.2.15.1.2. y \u00a02.2.15.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 142 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.295, febrero 1\u00ba de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional para promover el acceso al sistema de Compras P\u00fablicas de las Mipymes, \u00a0las Cooperativas y dem\u00e1s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}