{"id":57059,"date":"2023-08-23T21:48:43","date_gmt":"2023-08-23T21:48:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-151-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:43","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:43","slug":"decreto-151-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-151-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 151 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 151 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.297, febrero 3 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 C\u00e1mara por \u00a0el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Agraria y Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 119 de la Ley 489 de 1998 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 31 de agosto de 2022 por iniciativa parlamentaria y \u00a0del Gobierno nacional se present\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes el Proyecto de Acto Legislativo \u201cpor el cual se reforma la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y \u00a0Rural\u201d, el cual fue radicado con el n\u00famero 173 de 2022 C\u00e1mara, con todos \u00a0los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su tr\u00e1mite \u00a0legislativo constitucional; Proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara y enviado a la Imprenta Nacional \u00a0con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal \u00a0como se indica en constancia del Secretario General de la C\u00e1mara del 31 de \u00a0agosto de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 8 de septiembre de 2022 se recibe en la Secretar\u00eda \u00a0General de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 173 de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y \u00a0Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 173 de 2022 C\u00e1mara, \u00a0\u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, fue publicado en la Gaceta del \u00a0Congreso n\u00famero 1040 del 8 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 14 de septiembre de 2022 la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0mediante el Acta 09 designa como ponentes para primer debate del Proyecto de \u00a0Acto Legislativo n\u00famero 173 de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y \u00a0Rural\u201d, a los Representantes a la C\u00e1mara, Delcy Esperanza Isaza \u00a0Buenaventura, Gabriel Becerra Y\u00e1\u00f1ez, Santiago Osorio Mar\u00edn, Adriana Carolina \u00a0Arbel\u00e1ez Giraldo, \u00c1lvaro Leonel Rueda Caballero, Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid M\u00e1rquez, \u00a0Orlando Castillo Adv\u00edncula, Astrid S\u00e1nchez Montes de Oca, Marelen Castillo \u00a0Torres y Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano, fijando un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas para \u00a0rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicaci\u00f3n \u00a0suscrita por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes del 14 de septiembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 3 de octubre de 2022, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes recibe informe \u00a0de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 173 de \u00a02022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y \u00a0se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, por parte de los \u00a0Representantes a la C\u00e1mara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Gabriel Becerra \u00a0Y\u00e1\u00f1ez, Santiago Osorio Mar\u00edn, Adriana Carolina Arbel\u00e1ez Giraldo, \u00c1lvaro Leonel \u00a0Rueda Caballero, Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid M\u00e1rquez, Orlando Castillo Adv\u00edncula, \u00a0Astrid S\u00e1nchez Montes de Oca, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Alb\u00e1n \u00a0Urbano, el cual se env\u00eda a Leyes de C\u00e1mara para su publicaci\u00f3n en las Gacetas \u00a0del Congreso n\u00fameros 1191 del 4 de octubre de 2022 y 1206 del 5 de \u00a0octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en sesi\u00f3n del 4 de octubre de 2022, seg\u00fan consta en las \u00a0actas n\u00fameros 17 de la misma fecha, se anunci\u00f3 que en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se \u00a0discutir\u00eda y votar\u00eda el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 173 de 2022 C\u00e1mara, \u00a0\u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, tal como se indica en constancia del \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes del 4 de \u00a0octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones del 6 y 11 de octubre de 2022 la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes someti\u00f3 a \u00a0discusi\u00f3n la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 173 de 2022 \u00a0C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se \u00a0establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, siendo aprobada la ponencia y \u00a0el t\u00edtulo de Proyecto de acto legislativo con su articulado, todo lo cual \u00a0consta en las actas n\u00fameros 18 y 19 del 6 y 11 de octubre de 2022 y publicado \u00a0en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1265 del 18 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, design\u00f3 como ponentes para segundo \u00a0debate los Representantes a la C\u00e1mara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, \u00a0Gabriel Becerra Y\u00e1\u00f1ez, Santiago Osorio Mar\u00edn, Adriana Carolina Arbel\u00e1ez \u00a0Giraldo, \u00c1lvaro Leonel Rueda Caballero, Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid M\u00e1rquez, Orlando \u00a0Castillo Adv\u00edncula, Astrid S\u00e1nchez Montes de Oca, Marelen Castillo Torres y \u00a0Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano, tal como consta en certificaci\u00f3n del Secretario de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes del 11 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de octubre de 2022 la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes recibe \u00a0ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 \u00a0C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se \u00a0establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, suscrita por los Representantes \u00a0a la C\u00e1mara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura, Gabriel Becerra Y\u00e1\u00f1ez, \u00a0Santiago Osorio Mar\u00edn, Adriana Carolina Arbel\u00e1ez Giraldo, \u00c1lvaro Leonel Rueda \u00a0Caballero, Hern\u00e1n Dar\u00edo Cadavid M\u00e1rquez, Orlando Castillo Adv\u00edncula, Astrid \u00a0S\u00e1nchez Montes de Oca, Marelen Castillo Torres y Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano y se \u00a0env\u00eda a la Secci\u00f3n de Leyes para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00fameros 1265 del 18 de octubre de 2022, 1276 del 19 de \u00a0octubre de 2022 y 1463 del 18 de noviembre de 2022, tal como consta en la \u00a0certificaci\u00f3n secretarial del 18 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 20 \u00a0de octubre de 2022 fue considerado y aprobado el texto definitivo del Proyecto \u00a0de Acto Legislativo 173 de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y \u00a0Rural\u201d, tal como consta en el Acta n\u00famero 023 del 20 de octubre de 2022 y \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1353 del 31 de octubre \u00a0de 2022, previo anuncio en sesi\u00f3n plenaria del 19 de octubre de 2022, seg\u00fan \u00a0consta en el Acta n\u00famero 022, tal como se evidencia en la constancia \u00a0secretarial Sustanciaci\u00f3n Ponencia Segundo Debate de la Secretar\u00eda General de \u00a0la C\u00e1mara del 28 de octubre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 28 de octubre de 2022, el Secretario \u00a0General de la C\u00e1mara de Representantes remite al se\u00f1or Presidente del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 C\u00e1mara, \u00a0\u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan constancia secretarial de la Secci\u00f3n de Leyes del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica, de conformidad con los art\u00edculos 224 y 225 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0(Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica el Proyecto de Acto Legislativo 173 de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual \u00a0se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Agraria y Rural\u201d, y se env\u00eda a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica, con el fin de ser estudiado en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 2 de noviembre de 2022, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe el Proyecto \u00a0de Acto Legislativo n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el \u00a0cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente del Senado de la Rep\u00fablica de conformidad con el Acta MD-18 del 4 de \u00a0noviembre de 2022 design\u00f3 como ponente para primer debate al Senador Alex\u00e1nder \u00a0L\u00f3pez Maya, fijando un t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas para rendir el correspondiente \u00a0informe, tal como se indica en certificaci\u00f3n secretarial del 4 de noviembre de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 8 de noviembre de 2022, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe ponencia \u00a0para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 035 de 2022 Senado, \u00a0173 de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, suscrita por el \u00a0Senador Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, en la cual se propone dar primer debate en \u00a0primera vuelta y se env\u00eda a Secretar\u00eda General para su publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 1381 del 8 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la sesi\u00f3n del 8 de noviembre de 2022, seg\u00fan consta en \u00a0Acta n\u00famero 21 de la misma fecha, se anunci\u00f3 el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y \u00a0Rural\u201d, seg\u00fan constancia secretarial de fecha 8 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica el d\u00eda 9 de noviembre de 2022 fue considerado el texto y el \u00a0t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 \u00a0C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se \u00a0establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, tal como consta en el Acta \u00a0n\u00famero 22 del 9 de noviembre de 2022, seg\u00fan constancia secretarial de la misma \u00a0fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1381 del 18 \u00a0de noviembre de 2022. La Presidencia designa como ponente para segundo debate \u00a0al Senador Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, con ocho (8) d\u00edas de plazo para rendir el \u00a0correspondiente informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 18 de noviembre de 2022, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica recibe ponencia \u00a0para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 035 de 2022 Senado, \u00a0173 de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, suscrita por el \u00a0Senador Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya y se env\u00eda a Secretar\u00eda General para su \u00a0publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1463 del 18 de \u00a0noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 22 de noviembre de 2022, el Secretario \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0remite al se\u00f1or Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica con todos sus \u00a0antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el \u00a0expediente del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 de \u00a02022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y \u00a0se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Sustanciaci\u00f3n de Segunda Ponencia y \u00a0Texto Definitivo de fecha 6 de diciembre de 2022, suscrita por el Secretario \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica del 6 de diciembre de 2022, fue aprobado en segundo debate el texto \u00a0definitivo del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 de \u00a02022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y \u00a0se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d. Lo anterior, seg\u00fan consta en \u00a0el Acta n\u00famero 62 del 6 de diciembre de 2022, previo su anuncio en sesi\u00f3n del \u00a029 de noviembre de 2022 correspondiente al Acta n\u00famero 31 y publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso 1638 del 13 de diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la designaci\u00f3n efectuada por las Presidencias \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, y de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0186 de la Ley 5\u00aa de 1992, los \u00a0Senadores Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya y C\u00e9sar Augusto Pach\u00f3n Achury y los \u00a0Representantes, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura y Gabriel Becerra Y\u00e1\u00f1ez, \u00a0integrantes de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n, mediante documento de fecha 13 de \u00a0diciembre de 2022 sometieron a consideraci\u00f3n de las Plenarias de Senado y de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes, para continuar el tr\u00e1mite correspondiente, el Informe \u00a0de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 \u00a0de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d (primera vuelta), el cual \u00a0fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1625 del 12 de \u00a0diciembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia Secretarial &#8211; Sustanciaci\u00f3n \u00a0Informe de Conciliaci\u00f3n del 13 de diciembre de 2022, en Sesi\u00f3n Plenaria de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 14 de diciembre de 2022, fue considerado y \u00a0aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n presentado por los \u00a0Representantes a la C\u00e1mara, Delcy Esperanza Isaza Buenaventura y Gabriel \u00a0Becerra Y\u00e1\u00f1ez, del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 \u00a0de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d (primera vuelta), publicado \u00a0en las Gacetas del Congreso n\u00fameros 1627 del 12 de diciembre de \u00a02022 y 1647 del 13 de diciembre de 2022, tal como consta en el Acta de Sesi\u00f3n \u00a0Plenaria n\u00famero 040 del 14 de diciembre de 2022, previo su anuncio el d\u00eda 13 de \u00a0diciembre de 2022, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 039. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constancia Secretarial &#8211; Sustanciaci\u00f3n \u00a0Informe de Conciliaci\u00f3n del 14 de diciembre de 2022, en Sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica del d\u00eda 14 de diciembre de 2022, fue considerado y \u00a0aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n presentado por los Senadores \u00a0Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya y C\u00e9sar Augusto Pach\u00f3n Achury Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y \u00a0Rural\u201d (primera vuelta), publicado en las Gacetas del Congreso n\u00fameros 1625 \u00a0del 12 de diciembre de 2022 y 1645 del 13 de diciembre de 2022, tal como consta \u00a0en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 035 del 14 de diciembre de 2022, previo su \u00a0anuncio el d\u00eda 13 de diciembre de 2022, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero \u00a0034. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica mediante comunicaci\u00f3n del 29 de \u00a0diciembre de 2022, radicada en la misma fecha en la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, remiti\u00f3 para el tr\u00e1mite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se reforma la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y \u00a0Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ordenar la publicaci\u00f3n del Texto Definitivo del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 C\u00e1mara, \u00a0\u201cpor el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d (primera vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO No. __________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(PRIMERA VUELTA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reforma la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0El inciso primero del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el \u00a0Consejo de Estado, la Corte Agraria y Rural, la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los Tribunales y los Jueces, \u00a0administran Justicia. Tambi\u00e9n lo hace la Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese al T\u00edtulo VIII de la Constituci\u00f3n (De la Rama \u00a0Judicial) el Cap\u00edtulo IV-A, \u201cDe la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural\u201d, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA JURISDICCI\u00d3N \u00a0AGRARIA Y RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 238A. La Corte Agraria y Rural es el m\u00e1ximo tribunal de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, cuya estructura y funcionamiento ser\u00e1 definido en \u00a0la ley. Se compondr\u00e1 de un n\u00famero Impar de Magistrados, determinado por la ley, \u00a0quienes para ser elegidos deber\u00e1n cumplir con los requisitos, cualidades y \u00a0calidades necesarias para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del \u00a0Consejo de Estado, y haber ejercido la profesi\u00f3n en actividades relacionadas \u00a0con el R\u00e9gimen Agrario y Rural. En lo dem\u00e1s, se regir\u00e1n por las condiciones, \u00a0requisitos y periodos previstos en los art\u00edculos 231, 232 y 233 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Agraria y Rural reglamentar\u00e1n la f\u00f3rmula de votaci\u00f3n y \u00a0el t\u00e9rmino en el cual deber\u00e1n elegir a los Magistrados que conformen la \u00a0respectiva Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados de la Corte Agraria y Rural est\u00e1n sujetos al \u00a0mismo r\u00e9gimen y estatuto personal, disciplinario, fiscal y penal que regula a \u00a0los Magistrados de una alta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Por una sola vez, los primeros Magistrados que hagan parte de \u00a0la Corte Agraria y Rural ser\u00e1n elegidos por el Congreso de la Rep\u00fablica en \u00a0pleno de una lista de elegibles enviada por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, con base en una convocatoria p\u00fablica a cargo de dicha autoridad \u00a0administrativa, la cual ser\u00e1 reglada de conformidad con la ley, en la que se \u00a0fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, \u00a0transparencia, participaci\u00f3n ciudadana, equidad de g\u00e9nero y criterios de m\u00e9rito \u00a0para su selecci\u00f3n. Las personas que conformen la lista de elegibles deber\u00e1n \u00a0cumplir con los requisitos y calidades exigidos para ser Magistrados de la \u00a0Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 238B. Son funciones de la Corte Agraria y Rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desempe\u00f1ar las funciones de Tribunal Supremo y \u00f3rgano de \u00a0cierre de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, conforme a las reglas que se\u00f1ale la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones \u00a0judiciales que se profieran por las autoridades judiciales de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Agraria y Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirimir los conflictos de competencias en jurisdicci\u00f3n \u00a0Agraria y Rural, que no correspondan a otra autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y presentar Proyectos de ley y de actos \u00a0reformatorios de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer las dem\u00e1s funciones que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Las anteriores funciones se ejercer\u00e1n con la garant\u00eda del derecho de \u00a0hombres y mujeres al acceso efectivo a la justicia, as\u00ed como con la garant\u00eda de \u00a0protecci\u00f3n a los Grupos \u00c9tnicos: Comunidades Negras o Afrocolombianas, \u00a0Palenquero, Raizales, Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas, Comunidad Rom y de \u00a0V\u00edctimas. En lo que se refiere a .la aplicaci\u00f3n de la ley y su interpretaci\u00f3n \u00a0prima el principio de igualdad de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 156 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. La \u00a0Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de \u00a0Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Agraria y Rural, el Consejo Nacional \u00a0Electoral, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias \u00a0relacionadas con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 238 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 238. La Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo y la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural podr\u00e1n suspender provisionalmente, en los asuntos \u00a0que sean de su competencia, por los motivos y con los requisitos que establezca \u00a0la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de \u00a0impugnaci\u00f3n por v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural entrar\u00e1 a funcionar en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a dos (2) a\u00f1os siguientes a la promulgaci\u00f3n de este acto \u00a0legislativo. Su implementaci\u00f3n ser\u00e1 progresiva, durante los dos a\u00f1os y mientras \u00a0entra en funcionamiento en todo el territorio nacional, se podr\u00e1 adoptar un \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones que defina la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El Gobierno nacional deber\u00e1 agotar la consulta previa con los pueblos ind\u00edgenas \u00a0para emitir un decreto en el que se articule la Jurisdicci\u00f3n Rural y Agraria \u00a0con la Jurisdicci\u00f3n Especial e Ind\u00edgena, de suerte que se respete la autonom\u00eda \u00a0y gobierno propio de los pueblos y comunidades en esta jurisdicci\u00f3n y en el \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Dentro de los (6) meses posteriores a la promulgaci\u00f3n de este \u00a0acto legislativo, el Consejo Superior de la Judicatura, formar\u00e1, capacitar\u00e1 y \u00a0reasignar\u00e1 jueces especializados con car\u00e1cter temporal en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo para resolver conflictos rurales y \u00a0agrarios en todo el territorio nacional, hasta la entrada en funcionamiento de \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Congreso de la Rep\u00fablica tramitar\u00e1 y expedir\u00e1 en la siguiente \u00a0legislatura la ley por medio del cual se establezca la estructura, \u00a0funcionamiento y competencias de la Jurisdicci\u00f3n Agraria y Rural, as\u00ed como el \u00a0Procedimiento Especial Agrario y Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y armonizaci\u00f3n. Incl\u00fayase la expresi\u00f3n \u201cCorte \u00a0Agraria y Rural\u201d en los art\u00edculos 126, 174, 178, 197, 231, 232 y 233 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente acto legislativo entrar\u00e1 en vigencia en la fecha de \u00a0su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roy Leonardo Barreras Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Ricardo Racero Mayorca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Luis Lacouture Pe\u00f1aloza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 151 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (febrero 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.297, febrero 3 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 035 de 2022 Senado, 173 de 2022 C\u00e1mara por \u00a0el cual se reforma la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se establece la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Agraria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}