{"id":57088,"date":"2023-08-23T21:48:44","date_gmt":"2023-08-23T21:48:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-208-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:44","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:44","slug":"decreto-208-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-208-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 208 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 208 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.307, febrero 13 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se efect\u00faa \u00a0un encargo en el empleo de Director de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas \u00a0por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el art\u00edculo 16 del Decreto Ley 589 de \u00a02017, el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 587 de 2017, \u00a0modificado por el Decreto 2612 de 2022, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo transitorio 3\u00b0 \u00a0del T\u00edtulo Transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incorporado por el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, estableci\u00f3 que la Unidad de B\u00fasqueda de Personas \u00a0dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD) \u00a0ser\u00e1 un ente del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica y con autonom\u00eda \u00a0administrativa, presupuestal y t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en igual sentido, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 589 de \u00a02017, en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR), y con el prop\u00f3sito de contribuir a satisfacer los \u00a0derechos de las v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n, puso en marcha la UBPD \u00a0por un periodo de veinte (20) a\u00f1os, prorrogables por ley, defini\u00e9ndola como una \u00a0entidad de naturaleza especial, del orden nacional, del Sector Justicia, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio \u00a0independiente y un r\u00e9gimen especial en materia de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 587 de 2017 \u00a0dispuso que las y los integrantes del SIVJRNR escogidos por el Comit\u00e9 de Escogencia \u00a0se posesionar\u00e1n ante el Presidente de la Rep\u00fablica, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 del Decreto Ley 589 de \u00a02017, indic\u00f3 que el Director de la UBPD ser\u00e1 colombiano, escogido por el \u00a0Comit\u00e9 de Escogencia establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo transitorio 7\u00b0 \u00a0del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, sobre criterios de idoneidad y excelencia,\u00b7 con \u00a0base en las sugerencias del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y de la \u00a0Comisi\u00f3n Internacional sobre Personas Desaparecidas, y ser\u00e1 nombrado por el \u00a0Presidente, para un periodo de 5 a\u00f1os y, al t\u00e9rmino de este, el nuevo Director \u00a0o Directora debe ser elegida por el Comit\u00e9 de Escogencia. En concordancia, el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 587 de 2017 \u00a0establece que en caso de falta absoluta del Director\/a de la UBPD, incluido el \u00a0t\u00e9rmino del periodo, el Comit\u00e9 de Escogencia ser\u00e1 el encargado de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el nombramiento de la \u00a0actual Directora de la UBPD fue efectuado el 19 de febrero de 2018, quien tom\u00f3 \u00a0posesi\u00f3n del cargo el 20 de febrero de 2018, por lo cual su mandato culminar\u00e1 \u00a0el 19 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2612 de 2022 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 2 del Decreto 587 de 2017 \u00a0y en su par\u00e1grafo 5\u00b0 dispone que \u201cCuando se presente una falta absoluta del \u00a0Director\/a de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), \u00a0mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n para escoger a su nuevo\/a Director\/a \u00a0dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, el \u00a0Comit\u00e9 de Escogencia podr\u00e1 designar temporalmente o encargar a una persona \u00a0para desempe\u00f1ar el cargo, bajo el principio de asegurar la continuidad y el \u00a0normal desarrollo de la entidad. Para ello podr\u00e1, en el marco de su autonom\u00eda, \u00a0acudir a funcionarios id\u00f3neos dentro de la estructura de la entidad.\u201d (Destacado \u00a0fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con ocasi\u00f3n de la \u00a0finalizaci\u00f3n del periodo de la actual Directora de la UBPD, y teniendo en \u00a0cuenta que a\u00fan no se surte el proceso de selecci\u00f3n para escoger al director \u00a0titular, mediante sesi\u00f3n del 18 de enero de 2022, el Comit\u00e9 de Escogencia \u00a0decidi\u00f3 designar temporalmente y con el fin de asegurar la continuidad y el \u00a0normal desarrollo de la entidad, a la actual secretaria general de la unidad, \u00a0doctora Claudia Isabel Victoria Ni\u00f1o Izquierdo, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 51601110, tal y como consta en el acta de reuni\u00f3n de la mencionada \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Humana de la Unidad de B\u00fasqueda de personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD) realiz\u00f3 la verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos para el cargo y constat\u00f3 que la doctora Claudia Isabel Victoria Ni\u00f1o \u00a0Izquierdo cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 289 de 2018, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1394 de 2018, \u00a0para el cargo de Director General Grado 04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior se requiere \u00a0efectuar el nombramiento a trav\u00e9s de encargo para ocupar el empleo de la \u00a0Directora de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el \u00a0contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD), mientras se surte el proceso \u00a0de selecci\u00f3n para proveer de manera definitiva el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Encargo. Encargar \u00a0a partir del 20 de febrero de 2023 a la doctora Claudia Isabel Victoria Ni\u00f1o \u00a0Izquierdo, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 51601110, en el \u00a0empleo denominado Director General de Unidad Especial, Grado 04, de la Unidad \u00a0de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del \u00a0conflicto armado (UBPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente encargo \u00a0se efect\u00faa por el tiempo que dure el proceso de selecci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 \u00a0de Escogencia para elegir al nuevo\/a Director\/a en propiedad de la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 208 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.307, febrero 13 de 2023 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se efect\u00faa \u00a0un encargo en el empleo de Director de la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas \u00a0por Desaparecidas en el contexto y en raz\u00f3n del conflicto armado (UBPD). \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57088","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57088\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}