{"id":57099,"date":"2023-08-23T21:48:45","date_gmt":"2023-08-23T21:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-221-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:45","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:45","slug":"decreto-221-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-221-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 221 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 221 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.309, febrero 15 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0y se definen las directrices para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel \u00a0territorial de la Ruta integral para la atenci\u00f3n integral para personas \u00a0expuestas al asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 12 de la Ley 1968 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1968 de 2019 \u00a0proh\u00edbe el uso de asbesto en el territorio nacional y establece las garant\u00edas \u00a0de protecci\u00f3n a la salud de los colombianos para preservar la vida, la salud y \u00a0el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes del territorio nacional \u00a0frente a los riesgos que representa su exposici\u00f3n para la salud p\u00fablica, \u00a0colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada ley establece la \u00a0Pol\u00edtica P\u00fablica de Sustituci\u00f3n de Asbesto, el Plan de Adaptaci\u00f3n Laboral y \u00a0Reconversi\u00f3n Productiva, la Ruta integral para la atenci\u00f3n integral para \u00a0personas expuestas al asbesto y los espacios intersectoriales, como \u00a0instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica que permiten monitorear y hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de la prohibici\u00f3n de explotaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o exportaci\u00f3n de cualquier variedad de asbesto y \u00a0productos elaborados con \u00e9l en el territorio nacional y la gesti\u00f3n integral de \u00a0los productos instalados con este mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, el art\u00edculo 12 ib\u00eddem cre\u00f3 la Ruta integral para la atenci\u00f3n integral \u00a0para personas expuestas al asbesto, la que deber\u00e1 suministrar informaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta la \u00a0persona expuesta, y de atenci\u00f3n en salud, incluyendo los ex\u00e1menes m\u00e9dico \u00a0legales y especializados orientados al diagn\u00f3stico y tratamiento, con el \u00a0prop\u00f3sito de generar las condiciones necesarias para asegurar la integralidad \u00a0en la atenci\u00f3n en salud para las personas, familias y comunidades con \u00a0exposici\u00f3n o presencia de enfermedades relacionadas con asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015, \u00a0estatutaria del derecho fundamental a la salud, en el art\u00edculo 5\u00b0 asigna al \u00a0Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo \u00a0del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e \u00a0i) que para ello deber\u00e1: \u201cFormular y adoptar pol\u00edticas que propendan por la \u00a0promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la enfermedad y rehabilitaci\u00f3n \u00a0de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales\u201d y \u201cAdoptar \u00a0la regulaci\u00f3n y las pol\u00edticas indispensables para financiar de manera \u00a0sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para \u00a0atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la \u00a0poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 1295 \u00a0de 1994, modificado por la Ley 1562 de 2012, \u00a0define la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, hoy Sistema General de Riesgos Laborales, as\u00ed como las \u00a0disposiciones relacionadas a la prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0precitada norma establece que la salud ocupacional se entender\u00e1 como seguridad \u00a0y salud en el trabajo, definida \u201ccomo aquella disciplina que trata de la \u00a0prevenci\u00f3n de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de \u00a0trabajo, y de la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud de los trabajadores. Tiene \u00a0por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, as\u00ed como la \u00a0salud en el trabajo, que conlleva la promoci\u00f3n y el mantenimiento del bienestar \u00a0f\u00edsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, el inciso 2 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, que \u00a0modifica el art\u00edculo 66 del Decreto Ley 1295 \u00a0de 1994, establece que: \u201clas empresas donde se procese manipulen o \u00a0trabaje con sustancias t\u00f3xicas o cancer\u00edgenas o con agentes causantes de \u00a0enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la presente ley, deber\u00e1n cumplir con un n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0actividades preventivas de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n conjunta que expida el \u00a0Ministerio del Trabajo y de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1477 del 2014 \u201cPor \u00a0el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales\u201d, modificado en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 por el Decreto 676 de 2020, \u00a0menciona la asbestosis y el mesotelioma maligno por exposici\u00f3n a asbesto, como \u00a0enfermedades laborales directas en la secci\u00f3n II parte A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se estima que 125 millones de personas \u00a0en todo el mundo est\u00e1n expuestas anualmente al asbesto en entornos laborales, \u00a0que m\u00e1s de 107.000 personas mueren cada a\u00f1o y que 1.523.000 son los a\u00f1os de \u00a0vida ajustados por discapacidad (AVAD) atribuibles a Enfermedad respiratoria \u00a0Aguda &#8211; ERA. En un per\u00edodo de 10 a\u00f1os (2007-2017), las muertes y los a\u00f1os de \u00a0vida ajustados por discapacidad (AVAD) por las ERA de origen ocupacional \u00a0aumentaron en un 19,6 % y un 15,3 %, respectivamente. En este mismo rango de \u00a0tiempo espec\u00edficamente la carga de enfermedad (AVAD) de asbestosis aument\u00f3 19.2 \u00a0% (11.8 a 30.4) y del mesotelioma 22.4 % (14.5 a 29.4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia, de acuerdo con \u00a0la OMS, la incidencia de mesotelioma fue de 144 casos representando el 16.4 % \u00a0entre los casos reportados en Sur Am\u00e9rica, y el n\u00famero estimado de muertes por \u00a0mesotelioma ascendi\u00f3 a 126 casos correspondiente al 20.9 % de Sur Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo \u00a02.2.4.6.2, del Decreto 1072 del 2015 \u201cPor medio del cual se expide el \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo\u201d, establece las \u00a0disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales y el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en especial lo \u00a0referido con las condiciones y medio ambiente de trabajo, que buscan \u00a0identificar agentes que por intensidad, concentraci\u00f3n o niveles de presencia \u00a0tiene influencia significativa en la generaci\u00f3n de riesgos para la seguridad y \u00a0salud en los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace \u00a0necesario definir las directrices para la puesta en marcha y el funcionamiento \u00a0a nivel territorial de la Ruta integral de atenci\u00f3n para personas expuestas \u00a0al asbesto, que permita garantizar la gesti\u00f3n oportuna y completa de los \u00a0principales riesgos en salud de los individuos, las familias y las comunidades \u00a0relacionadas con la exposici\u00f3n a este mineral y las intervenciones individuales \u00a0que permitan la detecci\u00f3n temprana, el diagn\u00f3stico y tratamiento para las \u00a0personas con presencia de enfermedades por exposici\u00f3n a asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUTA INTEGRAL DE ATENCI\u00d3N \u00a0INTEGRAL PARA PERSONAS EXPUESTAS AL ASBESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto brindar directrices para la puesta en marcha y \u00a0el funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral de Atenci\u00f3n Integral \u00a0para Personas Expuestas al Asbesto, la cual busca garantizar la gesti\u00f3n \u00a0oportuna y completa de los principales riesgos en salud de los individuos, las \u00a0familias y las comunidades relacionadas con la exposici\u00f3n a este mineral y las \u00a0intervenciones individuales que permitan la detecci\u00f3n temprana, el diagn\u00f3stico \u00a0y tratamiento para las personas con presencia de enfermedades por exposici\u00f3n a \u00a0asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.2. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto aplican a \u00a0las secretar\u00edas de salud en todos los niveles territoriales o la entidad que \u00a0haga sus veces, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a las entidades adaptadas, a los \u00a0reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0(ARL) y a las Direcciones Territoriales de Trabajo quienes, en el marco de sus \u00a0competencias y funciones, adelantar\u00e1n la gesti\u00f3n para la atenci\u00f3n integral de \u00a0las personas expuestas al asbesto o con enfermedades asociadas a este mineral \u00a0garantizando la calidad, oportunidad y continuidad de la atenci\u00f3n integral, \u00a0desde lo promocional hasta lo resolutivo para el logro de los resultados \u00a0esperados en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.3. Poblaci\u00f3n \u00a0destinataria de la atenci\u00f3n. Son sujetos de atenci\u00f3n \u00a0integral en salud las personas, familias y comunidades con riesgo o presencia \u00a0de enfermedades por exposici\u00f3n laboral, sean trabajadores, cohabitacional \u00a0(familias) y ambiental (comunidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.4. Directrices. \u00a0para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de \u00a0la Ruta de Atenci\u00f3n Integral para Personas Expuestas al Asbesto. Las entidades \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 2.8.14.2 del presente decreto deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los siguientes elementos para la puesta en marcha y funcionamiento de la \u00a0ruta integral para la atenci\u00f3n para las personas expuestas al asbesto, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de los \u00a0riesgos de la poblaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de la Ruta integral para la \u00a0atenci\u00f3n integral para las personas expuestas al asbesto en el territorio \u00a0nacional, a cargo de las Secretar\u00edas de Salud o las entidades que hagan sus \u00a0veces, las Instituciones Prestadoras de Salud y las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales, estas \u00faltimas respecto de su poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollo de acciones en el \u00a0marco de sus competencias, destinadas a la socializaci\u00f3n de la Ruta de \u00a0atenci\u00f3n, a cargo de las Secretar\u00edas de Salud o las entidades que hagan sus \u00a0veces, las Direcciones Territoriales del Trabajo, las entidades adaptadas, los \u00a0reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n y las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0(ARL), estas \u00faltimas respecto de su poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Generaci\u00f3n de entornos de \u00a0di\u00e1logo a nivel sectorial e intersectorial que permitan adecuar la ruta de \u00a0atenci\u00f3n a las necesidades de la poblaci\u00f3n destinataria y as\u00ed lograr los \u00a0resultados en salud esperados, liderados por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social a nivel nacional y las Secretar\u00edas de Salud o las entidades \u00a0que hagan sus veces, en el nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fortalecimiento de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n para una adecuada gesti\u00f3n de la Ruta de Atenci\u00f3n \u00a0Integral para Personas Expuestas al Asbesto, a cargo del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Trabajo, las Entidades Promotoras de Salud \u00a0(EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), a las \u00a0entidades adaptadas, a los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y a las Direcciones Territoriales de \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar los atributos de \u00a0aceptabilidad y accesibilidad frente a la atenci\u00f3n integral, de modo que \u00a0reconozca y se adapte a las condiciones culturales de cada poblaci\u00f3n, liderados \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a nivel nacional y las \u00a0Secretar\u00edas de Salud o las entidades que hagan sus veces, en el nivel \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poner en marcha y \u00a0funcionamiento la Ruta Integral para la Atenci\u00f3n para Personas Expuestas al \u00a0Asbesto, por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, en el marco de \u00a0las competencias establecidas en los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1295 de 1994, \u00a0referentes al reconocimiento de las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas a \u00a0los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales; de los \u00a0art\u00edculos 35 y 80 del Decreto 1295 de 1994, \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 1562 de 2012, en \u00a0la ejecuci\u00f3n de actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en sus empresas \u00a0afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio del Trabajo, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 4108 de 2011 \u00a0y en la Ley 1562 de 2012, en \u00a0el marco de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y en cumplimiento \u00a0de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, velar\u00e1n por la puesta \u00a0en marcha y funcionamiento de la Ruta Integral para la Atenci\u00f3n para Personas \u00a0Expuestas al Asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 expedir la Ruta Integral de \u00a0Atenci\u00f3n Integral para Personas Expuestas al Asbesto sujet\u00e1ndose a las \u00a0disposiciones establecidas en el Manual Metodol\u00f3gico para la Elaboraci\u00f3n e \u00a0Implementaci\u00f3n de las Rutas Integrales de Atenci\u00f3n en Salud adoptado mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 3202 de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.5. Monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n. Los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo, en \u00a0el marco de sus competencias, realizar\u00e1n el monitoreo y seguimiento a los \u00a0integrantes del Sistema de salud y las administradoras de riesgos laborales en \u00a0relaci\u00f3n con la puesta en marcha de la Ruta Integral de Atenci\u00f3n Integral para \u00a0Personas Expuestas al Asbesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.6. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, \u00a0dentro de sus facultades, proteger\u00e1 los derechos de la poblaci\u00f3n expuesta o con \u00a0presencia de asbesto, su derecho al aseguramiento y acceso al servicio de \u00a0atenci\u00f3n en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, \u00a0accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad en las fases de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n en salud, a su vez las direcciones \u00a0territoriales de trabajo realizar\u00e1n las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de las normas laborales y la que la regulen su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.8.14.7. \u00a0Financiaci\u00f3n. Los costos asociados con la atenci\u00f3n eh salud para la poblaci\u00f3n \u00a0expuesta o con presencia de enfermedades por asbesto, estar\u00e1n a cargo del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los trabajadores afiliados al \u00a0Sistema General de Riesgos Laborales a los cuales se les diagnostique \u00a0asbestosis o mesotelioma maligno por exposici\u00f3n a asbesto como enfermedad \u00a0laboral directa, la Administradora de Riesgos Laborales le reconocer\u00e1 las \u00a0prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas desde el momento del diagn\u00f3stico, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1477 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 676 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona el \u00a0T\u00edtulo 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de \u00a0febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Carolina Corcho Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 221 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.309, febrero 15 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 \u00a0y se definen las directrices para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel \u00a0territorial de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}