{"id":57103,"date":"2023-08-23T21:48:45","date_gmt":"2023-08-23T21:48:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-227-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:45","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:45","slug":"decreto-227-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-227-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 227 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 227 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.310, febrero 16 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reasumen algunas \u00a0de las funciones Presidenciales de car\u00e1cter regulatorio en materia de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 2 de marzo de 2023. Exp. 11001-03-24-000-2023-00045-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Roberto Augusto Serrato, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de \u00a0los efectos jur\u00eddicos de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en ejercicio de las funciones previstas en los art\u00edculos 189, 211, 365, 367 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a068 de la Ley 142 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 370 de la \u00a0Constituci\u00f3n establece que: \u201cCorresponde al Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, \u00a0con sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de \u00a0eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y ejercer por medio de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el control, la inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia de las entidades que los presten\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior en el art\u00edculo 68 de la Ley 142, se estableci\u00f3; \u201cDelegaci\u00f3n \u00a0de funciones presidenciales a las comisiones. El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0se\u00f1alar\u00e1 las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de eficiencia de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios, que le encomienda el art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de los dem\u00e1s a los que se refiere esta ley, por \u00a0medio de las comisiones de regulaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, si decide \u00a0delegarlas, en los t\u00e9rminos de esta ley. Las normas de esta ley que se refieren \u00a0a las comisiones de regulaci\u00f3n se aplicar\u00e1n si el Presidente resuelve delegar \u00a0la funci\u00f3n aludida; en caso contrario, el Presidente ejercer\u00e1 las funciones que \u00a0aqu\u00ed se atribuyen a las comisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los dos \u00a0mandatos anteriores y de lo prescrito en el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, decidi\u00f3 delegar su funciones regulatorias en las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n de Agua potable y Saneamiento B\u00e1sico y en la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante las Sentencias C-272 de 1998, C-1162-00 y C-150-03 la Corte \u00a0Constitucional ha precisado el alcance de las competencias Regulatorias de las\u2019 \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n y en particular ha declarado exequible el mandato \u00a0contenido en el art\u00edculo 68 de la Ley 142; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la delegaci\u00f3n de funciones \u00a0por parte de las autoridades administrativas est\u00e1 autorizada en el art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n y reglamentada \u00a0en los art\u00edculos 9\u00b0 y siguientes de la Ley 489, en especial en el art\u00edculo 13 \u00a0de la citada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Sentencia C-1060 \u00a0del 2003, la Corte constitucional ha precisado las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas \u00a0de la delegaci\u00f3n administrativa en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPara el caso que \u00a0nos ocupa, la figura de la delegaci\u00f3n, constituye una modalidad de \u00a0transferencia de funciones administrativas, establecida por la Constituci\u00f3n \u00a0como uno de los mecanismos de organizaci\u00f3n del ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0administrativa, en cuya virtud y, en los casos y supuestos permitidos por la \u00a0ley, se faculta a un sujeto u \u00f3rgano que hace transferencia. Los elementos \u00a0constitutivos de la delegaci\u00f3n, son: i) La transferencia de funciones de un \u00a0\u00f3rgano a otro; ii) la transferencia de funciones se \u00a0realiza por el \u00f3rgano titular de la funci\u00f3n; iii) la \u00a0necesidad de la existencia de previa autorizaci\u00f3n legal; y, iv) \u00a0el \u00a0\u00f3rgano que transfiere puede en cualquier momento reasumir la competencia1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera conveniente y \u00a0oportuno asumir la competencia por parte de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en \u00a0relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de medidas generales de alcance Regulatorio en \u00a0materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable, saneamiento B\u00e1sico \u00a0y Energ\u00eda y Gas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 14.18 del art\u00edculo 14 de la Ley 142, la regulaci\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos puede tener diferente alcance y contenido, fij\u00e1ndose \u00a0normalmente las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos mediante \u00a0actos de contenido general y concretando las mismas mediante actos de contenido \u00a0particular y concreto, en consecuencia se deben reasumir la expedici\u00f3n de \u00a0normas generales y se dejar\u00e1 a las comisiones de regulaci\u00f3n el ejercicio de \u00a0funciones para casos particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto se asocia a la necesidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica asuma en \u00a0forma temporal la competencia para expedir normas generales, a trav\u00e9s de las \u00a0cuales pueda \u201cse\u00f1alar las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de la \u00a0eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, que le encomienda el \u00a0art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 68 de la Ley 142, t\u00e9rmino que \u00a0estima inicialmente de tres meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Oficina de Tecnolog\u00eda y \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica certific\u00f3 que, se public\u00f3 el \u201cProyecto de decreto \u201cPor el cual se \u00a0reasumen algunas de las funciones Presidenciales de car\u00e1cter regulatorio en \u00a0materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d y \u00a0memoria justificativa, en el sitio web de la Presidencia de la Rep\u00fablica en el \u00a0v\u00ednculo https:\/\/dapre.presidencia.gov.co\/AtencionCiudadana\/convocatoriasconsultas\/ \u00a0consulta-230206-proyecto-decreto reasumen-algunas-funciones. La consulta se \u00a0encontr\u00f3 abierta del 6 al 8 de febrero de 2023 y en la p\u00e1gina de Proyectos \u00a0Normativos se conserva el v\u00ednculo como registro hist\u00f3rico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el plazo otorgado \u00a0presentaron oportunamente observaciones al proyecto de decreto las siguientes \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas: Jean Pierre Ni\u00f1o Su\u00e1rez, Andesco, \u00a0Christian Fern\u00e1ndez Rivera, Isagen, Asocodis, Backer y Mackenzie, \u00a0ANDEG, Hidr\u00f3geno Colombia, Celsia, Acolgen, EPM, \u00a0Bolsa Mercantil de Colombia, ENEL, agremiaciones en conjunto (Andesco, Acolgen, Andeg, Asocodis, Ser Colombia) y Naturg\u00e1s. El 9 de febrero de 2023 present\u00f3 observaciones la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana del Petr\u00f3leo y Gas (ACP) y X100 Legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Reasumir por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente decreto, las \u00a0funciones de car\u00e1cter general delegadas a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico y a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0efectuadas mediante los Decretos n\u00fameros 1524 y 2253 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, las cuales, de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 142 de \u00a011 de julio de 1994, ser\u00e1n ejercidas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las Comisiones \u00a0de Regulaci\u00f3n continuar\u00e1n expidiendo los actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0particular que ejercen a la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para los efectos \u00a0de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, el presidente podr\u00e1 solicitar el apoyo \u00a0t\u00e9cnico de las Comisiones de Regulaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades de cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las disposiciones \u00a0regulatorias tendr\u00e1n en cuenta los siguientes lineamientos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sujeci\u00f3n a los principios, \u00a0fines y valores constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Garant\u00eda de la divulgaci\u00f3n y \u00a0la participaci\u00f3n ciudadana en las actuaciones en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Pertinencia, oportunidad y \u00a0calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad \u00a0y solidaridad tarifaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Criterios del r\u00e9gimen \u00a0tarifario de eficiencia econ\u00f3mica, neutralidad, solidaridad, redistribuci\u00f3n, \u00a0suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias y se aplicar\u00e1 a los procesos \u00a0regulatorios generales que se encuentran en tr\u00e1mite al momento de ponerse en \u00a0vigencia. Lo no previsto en este decreto se someter\u00e1 a los mandatos de las \u00a0Leyes 142 del 11 de julio \u00a0de 1994, 143 del 11 de \u00a0julio de 1994, y las normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catalina Velasco Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Cfr. C-561\/99, C-327\/02; C-372\/02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 227 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.310, febrero 16 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se reasumen algunas \u00a0de las funciones Presidenciales de car\u00e1cter regulatorio en materia de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: El Consejo de Estado \u00a0en Sentencia del 2 de marzo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}