{"id":57113,"date":"2023-08-23T21:48:46","date_gmt":"2023-08-23T21:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-249-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:46","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:46","slug":"decreto-249-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-249-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 249 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 249 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.316, febrero 22 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa \u00a0Gobernador del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0135 de la Ley 2200 de 2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a084082016, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como \u00a0gobernador del departamento de La Guajira para el per\u00edodo constitucional \u00a02020-2023, inscrito por la coalici\u00f3n program\u00e1tica y pol\u00edtica \u201cUn cambio por La \u00a0Guajira\u201d, conformada por los partidos Conservador Colombiano, Cambio Radical, \u00a0Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, seg\u00fan consta en formulario E-6 \u00a0GO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante fallo de 1\u00b0 de \u00a0julio de 2021, proferido por la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicaci\u00f3n n\u00famero 11001-03- \u00a028-000-2020-00018-00, con ponencia de la magistrada Roc\u00edo Ara\u00fajo O\u00f1ate, se \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Declarar con efectos \u00a0ex nunc, la nulidad del acto de elecci\u00f3n del se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n como gobernador del departamento de La Guajira, \u00a0para el per\u00edodo 2020-2023, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Como consecuencia de \u00a0lo anterior, a partir de la ejecutoria de la sentencia canc\u00e9lese la credencial \u00a0del gobernador demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Copia de la presente \u00a0sentencia deber\u00e1 ser remitida al Consejo Nacional Electoral y a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para los tr\u00e1mites pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Contra la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Auto interlocutorio de 22 de julio de 2021, \u00a0proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n 11001-03-28-000-2020-00018-00, se \u00a0resolvi\u00f3 \u201cNEGAR la solicitud de aclaraci\u00f3n de la sentencia de 1\u00b0 de julio de \u00a02021 (&#8230;)\u201d, decisi\u00f3n contra la cual no procede recurso alguno, como \u00a0expresamente lo estableci\u00f3 el referido auto interlocutorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Auto \u00a0interlocutorio de 5 de agosto de 2021, proferido dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n 11001-03-28-000-2020-00018-00, se resolvi\u00f3 \u201cNEGAR la solicitud de \u00a0adici\u00f3n de la sentencia de 1\u00b0 de julio de 2021 (&#8230;)\u201d, decisi\u00f3n contra la cual \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de los oficios \u00a02021-323, 2021-324 y 2021-325 de 18 de agosto de 2021, la Secretar\u00eda de la \u00a0Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado; comunic\u00f3 la sentencia de 1\u00b0 de julio de \u00a02021, por la cual se declar\u00f3 con efectos ex nunc, la nulidad del acto de \u00a0elecci\u00f3n del se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n, como \u00a0gobernador del departamento de La Guajira, al Registrador Nacional del Estado \u00a0Civil, al presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Gobernaci\u00f3n de La \u00a0Guajira, respectivamente y, asimismo, se indic\u00f3 que la decisi\u00f3n qued\u00f3 \u00a0legalmente ejecutoriada el 17 de agosto de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del fallo \u00a0de 1\u00b0 de julio de 2021, proferido por la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo \u00a0Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a011001-03-28-000-2020-00018-00, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0988 de 24 de agosto de 2021, por el cual se retir\u00f3 del cargo de gobernador \u00a0del departamento de La Guajira al se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys \u00a0Garz\u00f3n y, en el mismo acto, se encarg\u00f3 en ese empleo al se\u00f1or Jos\u00e9 Jaime Vega \u00a0Vence, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17975110, secretario de \u00a0Apoyo a la Gesti\u00f3n adscrito al despacho del gobernador de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante fallo de tutela \u00a0proferido en la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo del Consejo de Estado el 9 de septiembre de 2021, dentro del \u00a0proceso con radicado n\u00famero 11001-03-15-000 2021-05205-00, bajo la ponencia del \u00a0magistrado Gabriel Valbuena Hern\u00e1ndez, se resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Conceder El Amparo de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como del principio de confianza leg\u00edtima del \u00a0se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Dejar Sin EFECTOS la \u00a0sentencia del 1\u00b0 de julio de 2021 proferida por la Secci\u00f3n Quinta del Consejo \u00a0de Estado. En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad, que dentro del t\u00e9rmino \u00a0de veinte (20) d\u00edas contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, \u00a0dicte una decisi\u00f3n de reemplazo, en la que tenga en cuenta los lineamientos a \u00a0los que se ha hecho referencia en la parte motiva de este prove\u00eddo. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: De no ser impugnada \u00a0esta sentencia, ENV\u00cdESE a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante providencia de 14 \u00a0de octubre de 2021, la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo del Consejo de Estado profiri\u00f3 el respectivo fallo de reemplazo \u00a0dentro del proceso con radicaci\u00f3n n\u00famero 11001-03-28-000-2020 00018-00, bajo la \u00a0ponencia de la magistrada Roc\u00edo Ara\u00fajo O\u00f1ate, en la cual se resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Negar las \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Advertir a la \u00a0comunidad en general que la interpretaci\u00f3n hecha en esta providencia sobre la \u00a0prohibici\u00f3n de la doble militancia en la modalidad de apoyo respecto de \u00a0candidatos de coalici\u00f3n, tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n a partir de las pr\u00f3ximas elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Copia de la presente \u00a0sentencia deber\u00e1 ser remitida a la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n A del Consejo de \u00a0Estado, en aras de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela del 9 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante fallo de tutela \u00a0proferido en la Subsecci\u00f3n C de la Secci\u00f3n Tercera de la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo del Consejo de Estado el 21 de enero de 2022, dentro del proceso \u00a0con radicado n\u00famero 11001-03-15-000-2021-05205-01, bajo la ponencia del \u00a0magistrado Jaime Enrique Rodr\u00edguez Navas, se resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Confirmar la \u00a0sentencia del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Subsecci\u00f3n A de la \u00a0Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado, por los argumentos indicados en esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Adicionar a la \u00a0sentencia del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Subsecci\u00f3n A de la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de esta Corporaci\u00f3n, la decisi\u00f3n de declarar improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en cuanto a los cargos que pretenden endilgar el defecto \u00a0f\u00e1ctico al fallo del 10 de julio de 2021 y cuestionar que la Secci\u00f3n Quinta del \u00a0Consejo de Estado hubiera utilizado como fundamento de su decisi\u00f3n el hecho de \u00a0que el se\u00f1or Roys Garz\u00f3n no hubiera apoyado a los \u00a0candidatos que el partido pol\u00edtico \u201cConservador Colombiano\u201d inscribi\u00f3 para las \u00a0alcald\u00edas de Uribia y de Riohacha, por las razones expuestas en esta \u00a0providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Adicionar a la \u00a0sentencia del 9 de septiembre de 2021 proferida por la Subsecci\u00f3n A de la \u00a0Secci\u00f3n Segunda de esta Corporaci\u00f3n, la decisi\u00f3n de negar el amparo deprecado, \u00a0respecto de los dem\u00e1s defectos endilgados al fallo del 10 de julio de 2021, por \u00a0las razones indicadas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Notificar la presente \u00a0decisi\u00f3n a las partes y a los interesados, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: Enviar la presente \u00a0providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dado que las sentencias \u00a0dictadas por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado el 9 \u00a0de septiembre de 2021 y la Subsecci\u00f3n C de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de \u00a0Estado el 21 de enero de 2022, hab\u00edan dejado sin efectos el fallo de 1\u00b0 de \u00a0julio de 2021 proferido por la Secci\u00f3n Quinta de la Sala de lo Contencioso \u00a0Administrativo del Consejo de Estado, bajo radicaci\u00f3n n\u00famero 11001- \u00a003-28-000-2020-00018-00, oper\u00f3 el decaimiento del Decreto \u00a0988 de 24 de agosto de 2021, conforme a lo se\u00f1alado en numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), pues desaparecieron los fundamentos de hecho que hab\u00edan desencadenado \u00a0el retiro del cargo de gobernador del departamento de La Guajira, se\u00f1or Nemesio \u00a0Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n, y el consecuente encargo del se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Jaime Vega Vence, raz\u00f3n por la cual, el primero de ellos se hab\u00eda \u00a0reintegrado a su empleo como titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia T-263 de 2022 \u00a0proferida el 15 de julio de 2022 por la Corte Constitucional dentro del \u00a0expediente T-8.597.328, bajo la ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses \u00a0Mosquera, se resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Revocar las \u00a0sentencias dictadas por la Subsecci\u00f3n A de la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de \u00a0Estado, del 9 de septiembre de 2021, y la Subsecci\u00f3n C de la Secci\u00f3n Tercera \u00a0del Consejo de Estado, del 21 de enero de 2022. En \u00b7su lugar, por las razones \u00a0expuestas en esta providencia, Denegar el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Dejar En Firme la \u00a0sentencia dictada por la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado el 1\u00b0 de julio \u00a0del 2021, que declar\u00f3 la nulidad del acto que contiene la elecci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n como gobernador del \u00a0departamento de Guajira para el periodo constitucional 2020-2023 y dispuso la \u00a0cancelaci\u00f3n de la credencial de gobernador. En consecuencia, Dejar Sin \u00a0Efectos la sentencia de reemplazo dictada el 14 de octubre de 2021 por esa \u00a0secci\u00f3n, emitida en cumplimiento de las sentencias de tutela expedidas por las \u00a0autoridades judiciales de instancia, que se revocan en el numeral primero de la \u00a0parte resolutiva de esta providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 121 de la Ley 2200 de 2022, la \u00a0declaratoria de nulidad de la elecci\u00f3n constituye falta absoluta en el cargo de \u00a0gobernador, la cual debe ser suplida por el Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0virtud de lo establecido en los art\u00edculos 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0135 de la Ley 2200 de 2022, en \u00a0concordancia con la Ley 1475 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 1475 de 2011, \u00a0dispone que \u201cen caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el \u00a0Presidente de Rep\u00fablica o gobernador, seg\u00fan el caso, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitar\u00e1 al partido, movimiento o \u00a0coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 al candidato una terna integrada por ciudadanos \u00a0pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalici\u00f3n. Si dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud no presentaren la \u00a0terna, el nominador designar\u00e1 \u00b7a un ciudadano respetando el partido, movimiento \u00a0o coalici\u00f3n que inscribi\u00f3 candidato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01304 del 25 de julio de 2022 \u201cPor el cual se retira del cargo al gobernador \u00a0del departamento de La Guajira y se hace un encargo\u201d, se retir\u00f3 del cargo de \u00a0gobernador del departamento de La Guajira, al se\u00f1or Nemesio Ra\u00fal Roys Garz\u00f3n, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 84.082.016 y, a su vez, encarg\u00f3 al se\u00f1or Jos\u00e9 Jaime Vega Vence, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17.975.110, quien actualmente se \u00a0desempe\u00f1a en el cargo de secretario de Apoyo a la Gesti\u00f3n, c\u00f3digo 020 grado 03, \u00a0adscrito al despacho del gobernador de La Guajira, sin separarse de las \u00a0funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador \u00a0por procedimiento de la tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0defiri\u00f3 a la ley la determinaci\u00f3n de las faltas absolutas y temporales de los \u00a0gobernadores, as\u00ed como la forma de proveer estas \u00faltimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 135 de la Ley 2200 de 2022, \u00a0consagra que en caso de falta absoluta, faltando menos de dieciocho meses para \u00a0terminarse el periodo, el Presidente de la Rep\u00fablica, designar\u00e1 un gobernador \u00a0para lo que reste, respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el \u00a0cual fue inscrito el gobernador elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Secretario General del \u00a0Partido de la U, mediante oficio del 15 de noviembre de 2022 con radicado \u00a0OFI22-SGPU-1902, present\u00f3 ante el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, la terna \u00a0para proveer el cargo de gobernador del departamento de La Guajira, conformada \u00a0por Jos\u00e9 Jaime Vega Vence, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 17975110; \u00a0Jairo Alfonso Aguilar Deluque, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 84093287 y \u00a0Diala Patricia Wilches Cortina, identificada con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1010175596. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, ante la \u00a0renuncia a la integraci\u00f3n de la terna de Jos\u00e9 Jaime Vega Vence y Jairo Alfonso \u00a0Aguilar Deluque, el Secretario General del Partido de la U, mediante oficio del \u00a023 de enero de 2023 con radicado OFI23-SGPU-054, present\u00f3 ante el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, la reconformaci\u00f3n de la terna para proveer el cargo \u00a0de gobernador del departamento de La Guajira, integrada por Luis \u00c1ngel Garz\u00f3n \u00a0Cantillo, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1123997774 y Andr\u00e9s Armando \u00a0Daza Orozco, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 77183710. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la terna qued\u00f3 conformada por Diala Patricia Wilches Cortina, identificada con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 1010175596; Luis \u00c1ngel Garz\u00f3n Cantillo, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 1123997774 y Andr\u00e9s Armando Daza Orozco, identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 77183710. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la terna fue estudiada y \u00a0convalidada jur\u00eddicamente por el Ministerio del Interior, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0del 16 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n de \u00a0gobernador de La Guajira. Designar como gobernadora del departamento de La \u00a0Guajira, a la se\u00f1ora Diala Patricia Wilches Cortina, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 1010175596 de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en la parte motiva de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente \u00a0decreto, al se\u00f1or Jos\u00e9 Jaime Vega Vence, Gobernador encargado; a la se\u00f1ora Diala Patricia Wilches Cortina, Gobernadora designada en \u00a0este acto; a la Corte Constitucional, a la Secci\u00f3n Quinta del Consejo de \u00a0Estado, a la Gobernaci\u00f3n de La Guajira y a la Asamblea del departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a01304 de 25 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado a 22 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 249 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.316, febrero 22 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa \u00a0Gobernador del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por los art\u00edculos 303 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}