{"id":57119,"date":"2023-08-23T21:48:46","date_gmt":"2023-08-23T21:48:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-263-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:46","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:46","slug":"decreto-263-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-263-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 263 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETOS 263 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.321, febrero 21 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prorroga el \u00a0plazo de liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren los numerales 14 y 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 1776 de 2022, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01776 del 28 de agosto de 2022, se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No \u00a0Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, puesta en marcha mediante Decreto ley 588 de \u00a02017 como un ente aut\u00f3nomo e independiente del orden nacional de rango \u00a0constitucional, con personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa, \u00a0presupuestal y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio, por un per\u00edodo de \u00a0tres (3) a\u00f1os de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la Ley 1105 en su art\u00edculo \u00a0segundo el cual modifica el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 el cual se\u00f1ala que, en el acto que ordena la supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n se \u00a0se\u00f1alar\u00e1 el plazo para realizar la liquidaci\u00f3n de la respectiva entidad, el \u00a0cual ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la misma. Si la \u00a0liquidaci\u00f3n no concluye en dicho plazo, el Gobierno podr\u00e1 prorrogar el plazo \u00a0fijado por acto administrativo debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 del Decreto 1776 de 2022 \u00a0establece el plazo para adelantar el proceso de la liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en \u00a0Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia \u00a0del decreto. Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n aqu\u00ed se\u00f1alado, terminar\u00e1 para \u00a0todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento \u00a0de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en liquidaci\u00f3n. El Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 prorrogar el plazo fijado mediante decreto debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del \u00a017 de enero de 2023 el liquidador de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la \u00a0Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n expuso los motivos \u00a0jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos por los cuales se requiere la pr\u00f3rroga de_ seis (6) meses \u00a0mencionando entre otros; el cierre de las siguientes actividades determinadas \u00a0por el Decreto 1776 de 2022 \u00a0y el 254 de 2000; \u00a0i) Intervenci\u00f3n en los archivos de la entidad suprimida y Fondo Documental de \u00a0acuerdo con el (art\u00edculo 11 y 12 del Decreto 1776 de 2022), \u00a0ii) Archivo del proceso liquidatario de la Comisi\u00f3n \u00a0de la Verdad en Liquidaci\u00f3n (art\u00edculos 4\u00b0 y 11 del Decreto 1776 de 2022), \u00a0iii) Inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado \u00a0de activos y pasivos (art\u00edculo 7\u00b0 Decreto 1776 de 2022), \u00a0iv) Cierre financiero y Acta de Liquidaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculos 35, 36, 37 y 38 del Decreto 254 de 2000), \u00a0v) Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la liquidaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 3\u00b0 Decreto 1776 de 2022), \u00a0vi) Realizar y entregar el inventario de procesos judiciales y reclamaciones \u00a0(art\u00edculo 10 Decreto 1776 de 2022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante radicado 20232060074442 \u00a0del 1\u00b0 de febrero de 2023 el liquidador de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento \u00a0de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n dio alcance a la \u00a0anterior comunicaci\u00f3n mediante la cual solicit\u00f3 prorrogar el t\u00e9rmino para \u00a0concluir la liquidaci\u00f3n, con el fin principal de evitar riesgos que impedir\u00edan \u00a0que las v\u00edctimas y la sociedad no accedan a la verdad hist\u00f3rica, la memoria y \u00a0la reparaci\u00f3n como pilares del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las mencionadas \u00a0comunicaciones se presenta un informe pormenorizado del avance de las \u00a0actividades en el marco de la Liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, \u00a0el cual coincide con los presentados al Gobierno nacional y denotan un avance \u00a0importante de las actividades realizadas, los que en algunos casos demuestran \u00a0un avance de m\u00e1s del 70%, por lo tanto, de acuerdo con la informaci\u00f3n entregada \u00a0y el plazo otorgado inicialmente de seis (6) meses, se considera que con una \u00a0pr\u00f3rroga de tres (3) meses es suficiente para terminar el mencionado proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario prorrogar \u00a0por tres (3) meses la liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, \u00a0la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n para que adelante todas las \u00a0actividades necesarias tendientes a la liquidaci\u00f3n de la entidad en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones contenidos en el r\u00e9gimen legal establecido en el Decreto 254 de 2000 \u00a0y la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0comunicaci\u00f3n del Liquidador \u201cLa trascendencia de la misi\u00f3n que me fue confiada \u00a0por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para liquidar la Comisi\u00f3n de la Verdad \u00a0est\u00e1 en culminar debidamente las medidas t\u00e9cnicas, documentales, jur\u00eddicas y \u00a0tecnol\u00f3gicas que requiere un archivo de derechos humanos de las dimensiones \u00a0mencionadas en el tiempo solicitado; para posteriormente transferirlo al \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n bajo la titularidad y supervisi\u00f3n de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, de acuerdo con los t\u00e9rminos que estableci\u00f3 \u00a0la extinta Comisi\u00f3n de la Verdad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prorrogar el plazo \u00a0dispuesto para adelantar el proceso de liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el \u00a0Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n, \u00a0establecido en el art\u00edculo 15 del Decreto 1776 de 2022, \u00a0por tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que los \u00a0procesos que sustentan la pr\u00f3rroga establecida en el art\u00edculo 1\u00ba de este \u00a0decreto, puedan concluirse antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el Liquidador proceder\u00e1 \u00a0al cierre inmediato de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETOS 263 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.321, febrero 21 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se prorroga el \u00a0plazo de liquidaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia \u00a0y la No Repetici\u00f3n en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}