{"id":57127,"date":"2023-08-23T21:48:47","date_gmt":"2023-08-23T21:48:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-307-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:47","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:47","slug":"decreto-307-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-307-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 307 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 307 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.328, marzo 6 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1070 del \u00a02015, por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Defensa, sobre el Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo \u00a0Nacional Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial la conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 12 de 1947, 8\u00aa de 1980 y 10 de 1986, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia ha suscrito \u00a0diversos tratados en materia de asistencia ante el peligro, salvamento, \u00a0investigaci\u00f3n de accidente y cooperaci\u00f3n entre los que se destacan el Convenio \u00a0de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, el \u00a0convenio Mar\u00edtimo Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, \u00a0aprobado mediante la Ley 8\u00aa de 1980 y el \u00a0Convenio Mar\u00edtimo Internacional de B\u00fasqueda y Salvamento (SAR), aprobado \u00a0mediante la Ley 10 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0convenios internacionales suscritos el Estado colombiano se ha comprometido, \u00a0entre otras obligaciones, a proporcionar los medios de asistencia adecuados a \u00a0las aeronaves en peligro dentro de su territorio, as\u00ed como a permitir, con \u00a0sujeci\u00f3n al control de sus propias autoridades, que los propietarios de las \u00a0aeronaves o las autoridades del Estado en que est\u00e9n matriculadas proporcionen \u00a0los medios de asistencia que las circunstancias exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los principios \u00a0de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n previstos por el art\u00edculo 6 de la Ley 489 de 1998, la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar), la Armada Nacional (ARC) y la Unidad \u00a0Administrativa Especial Aeron\u00e1utica Civil (UAEAC), deber\u00e1n garantizar la \u00a0armon\u00eda en el ejercicio de las respectivas funciones con el fin de lograr los \u00a0fines y cometidos estatales, entre ellos, el servicio de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0mar\u00edtimo, de conformidad con los instrumentos internacionales aprobados, \u00a0ratificados o adheridos por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad Administrativa \u00a0Especial de la Aeron\u00e1utica Civil (UAEAC) y la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, \u00a0suscribieron el 1\u00b0 de octubre de 2019 un convenio interadministrativo con el \u00a0objeto de aunar esfuerzos administrativos y t\u00e9cnicos, para estructurar, \u00a0elaborar e implementar el Plan Nacional de B\u00fasqueda y Salvamento que permita la \u00a0organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios de b\u00fasqueda y salvamento \u00a0en aguas jurisdiccionales, a trav\u00e9s de una red de integraci\u00f3n y ayuda mutua, \u00a0propendiendo por salvaguardar la vida humana en el mar, dando cumplimiento a la \u00a0legislaci\u00f3n nacional y convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01294 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil), la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, tiene como objetivo y competencia \u00a0\u201cgarantizar el desarrollo de la aviaci\u00f3n civil y de la administraci\u00f3n del \u00a0espacio a\u00e9reo en condiciones de seguridad y eficiencia,\u00b7 en concordancia con \u00a0las pol\u00edticas, planes y programas gubernamentales en materia econ\u00f3mico-social y \u00a0de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte a\u00e9reo en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, \u00a0el Estado colombiano ha dotado de funciones espec\u00edficas a las entidades competentes \u00a0para el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasi\u00f3n de la suscripci\u00f3n \u00a0de tratados internacionales, propendido para fortalecer la Administraci\u00f3n \u00a0Mar\u00edtima, la cual se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de las entidades que tienen dentro de \u00a0sus competencias legales y reglamentarias el cumplimiento de obligaciones, \u00a0responsabilidades y ejercicio de derechos respecto a los roles de Estado \u00a0ribere\u00f1o, de abanderamiento y rector del puerto, en consideraci\u00f3n a los \u00a0principios de derecho internacional reconocidos por la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015 \u201cDecreto \u00fanico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa\u201d, compila y racionaliza las normas de car\u00e1cter reglamentario que \u00a0rigen lo relacionado con la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, lo que hace necesario \u00a0adicionar un t\u00edtulo nuevo a dicha parte que desarrolle lo correspondiente con \u00a0el Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la memoria justificativa \u00a0suscrita por el Coordinador del Grupo Legal Mar\u00edtimo, el Responsable del \u00c1rea \u00a0de Seguridad Integral Mar\u00edtima y Portuaria (ASIMPO) de la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima, y el Asesor Jur\u00eddico del Despacho para el Viceministerio de Veteranos \u00a0y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED), as\u00ed como los estudios \u00a0t\u00e9cnicos que sustentan el proyecto normativo, documentos que hacen parte \u00a0integral del presente acto administrativo, se justifica la oportunidad y \u00a0conveniencia de su suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n. Adici\u00f3nese el Titulo 8 a la Parte 4 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01070 de 2015 \u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa\u201d, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE B\u00daSQUEDA Y SALVAMENTO \u00a0MAR\u00cdTIMO NACIONAL COLOMBIANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.1. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente t\u00edtulo, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema de B\u00fasqueda y \u00a0Salvamento Mar\u00edtimo Nacional Colombiano: Se entiende como el \u00a0conjunto de entidades, equipos, elementos y personas que act\u00faan de manera \u00a0coordinada y organizada para la adecuada atenci\u00f3n de llamadas de emergencia o \u00a0socorro que se presenten en la jurisdicci\u00f3n del Servicio de B\u00fasqueda y \u00a0Salvamento Mar\u00edtimo Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. B\u00fasqueda: Se \u00a0entiende como la Operaci\u00f3n coordinada normalmente por un centro coordinador de \u00a0salvamento o un subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal y \u00a0los medios disponibles del Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional \u00a0Colombiano para localizar a personas en peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salvamento: Para \u00a0efectos de este Decreto, se entiende como la Operaci\u00f3n realizada por el Sistema \u00a0de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional Colombiano para recuperar a personas \u00a0en peligro, prestarles primeros auxilios, y transportarlas a un lugar seguro. \u00a0Para efectos de esta normativa y de la doctrina operacional el t\u00e9rmino \u00a0Salvamento equivale a Rescate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicio de B\u00fasqueda y \u00a0Salvamento: Se entiende como el desempe\u00f1o de las funciones de supervisi\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, b\u00fasqueda y salvamento en una situaci\u00f3n de peligro, \u00a0incluido prestarles los primeros auxilios, mediante la utilizaci\u00f3n de recursos \u00a0p\u00fablicos y privados, incluidas aeronaves, buques y otras naves e instalaciones \u00a0que colaboren en las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.2. Objeto. Crear \u00a0el Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional Colombiano, y establecer \u00a0el Plan Nacional de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Colombiano como el documento \u00a0estructurador del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.3. \u00c1mbito \u00a0de Aplicaci\u00f3n. Lo previsto en el presente T\u00edtulo aplica al Servicio de B\u00fasqueda \u00a0y Salvamento Mar\u00edtimo Colombiano y a las entidades de apoyo a la operaci\u00f3n SAR, \u00a0dentro de las aguas mar\u00edtimas colombianas. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.4. Sistema de \u00a0B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional. El Sistema de B\u00fasqueda y \u00a0Salvamento Mar\u00edtimo Nacional Colombiano\u00b7, estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (DIMAR), como responsable de la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del \u00a0Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Armada Nacional (ARC), como \u00a0responsable del planeamiento y ejecuci\u00f3n operacional de la B\u00fasqueda y \u00a0Salvamento en el \u00c1rea de Responsabilidad Operacional Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil &#8211; Aerocivil (UAEAC), como \u00a0responsable de la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Servicio de B\u00fasqueda y \u00a0Salvamento Aeron\u00e1utico Nacional, conforme a lo establecido en el Reglamento \u00a0Aeron\u00e1utico Nacional y dem\u00e1s normas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades que conforman el Sistema se coordinar\u00e1n y articular\u00e1n de acuerdo con \u00a0lo que se establezca en el Plan Nacional (SAR) adoptado por el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.5. Funciones \u00a0Generales. El Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional \u00a0Colombiano, tendr\u00e1 las siguientes funciones generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibir, acusar recibo y \u00a0retransmitir notificaciones de emergencia o socorro al correspondiente Centro \u00a0Coordinador de Salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el salvamento y \u00a0transporte de los supervivientes a un lugar seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ofrecer asesoramiento \u00a0m\u00e9dico, primeros auxilios o evacuaci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las que se establezcan de \u00a0manera espec\u00edfica en el Plan Nacional de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo PNS o \u00a0en los manuales y planes operacionales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.6. Plan Nacional \u00a0de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo. Se establece el Plan Nacional de \u00a0B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Colombiano como el documento que implementa las \u00a0directrices generales de\u00b7 organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional \u00a0colombiano. El Plan Nacional, deber\u00e1 estar acorde con los instrumentos \u00a0internacionales suscritos por Colombia y las normas nacionales especiales \u00a0aplicables a las entidades que hacen parte del Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento \u00a0Mar\u00edtimo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Plan Nacional de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Colombiano constituye un anexo \u00a0del presente decreto, formando parte integral del mismo. Las actualizaciones de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico y operativo que se efect\u00faen a dicho Plan, no implicar\u00e1n \u00a0modificaci\u00f3n del presente decreto. La actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo, se efectuar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento \u00a0que este mismo establezca para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.8.7. Sujetos de \u00a0Apoyo al Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional. Son \u00a0todas aquellas personas naturales o jur\u00eddicas, del sector p\u00fablico o privado, \u00a0que de conformidad con sus funciones y ante el requerimiento del Sistema, est\u00e9n \u00a0en condiciones de apoyar la ejecuci\u00f3n adecuada de la operaci\u00f3n SAR Mar\u00edtima de \u00a0conformidad con las directrices generales establecidas en el Plan Nacional de \u00a0B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Francisco Reyes Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE B\u00daSQUEDA Y \u00a0SALVAMENTO MAR\u00cdTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PNS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o 2021 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Plan Nacional de B\u00fasqueda \u00a0y Salvamento Mar\u00edtimo (PNS) colombiano es el documento que implementa las \u00a0directrices generales de organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional (SSARMAN) \u00a0colombiano; de \u00e9l se derivan los manuales, planes y procedimientos subsidiarios \u00a0que las entidades que conforman el Sistema deben estructurar para su eficiente \u00a0operaci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la estructuraci\u00f3n y \u00a0redacci\u00f3n del PNS colombiano se toma como referencia el Manual Internacional de \u00a0los Servicios de B\u00fasqueda y Salvamento Aeron\u00e1utico y Mar\u00edtimo (Manual IAMSAR) \u00a0elaborado conjuntamente por la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (OMI) y la \u00a0Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI); as\u00ed como tambi\u00e9n el marco \u00a0jur\u00eddico nacional con el que se implantaron los Servicios SAR Mar\u00edtimo y \u00a0Aeron\u00e1utico en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acorde con el Manual IAMSAR, \u00a0el PNS colombiano corresponde a la estructura administrativa necesaria para la \u00a0adecuada implantaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del Servicio SAR Mar\u00edtimo que cada Estado \u00a0debe establecer para dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en el \u00a0Convenio SOLAS y Convenio SAR de la OMI; en este sentido, la responsabilidad de \u00a0cumplimiento del PNS recae en los Coordinadores SAR (SC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El PNS colombiano respeta la \u00a0organizaci\u00f3n, jurisdicci\u00f3n y doctrina de cada entidad que integra el SSARMAN, \u00a0debe ser aprobado y firmado por el Director General de la UAE Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, el Director General de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y el Comandante de \u00a0la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. OBJETIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del PNS es \u00a0organizar un adecuado y eficiente Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo \u00a0Nacional (SSARMAN) colombiano, para facilitar la prestaci\u00f3n del Servicio SAR \u00a0Mar\u00edtimo Nacional, la atenci\u00f3n de las emergencias o llamadas de socorro SAR de \u00a0manera coordinada, armonizada y acorde con la normativa nacional y los dem\u00e1s \u00a0instrumentos internacionales emanados por las Organizaciones Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FINALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armonizar y articular las \u00a0entidades que conforman el SSARMAN colombiano de acuerdo con las prescripciones \u00a0y recomendaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar de manera \u00a0eficiente y oportuna las llamadas de socorro o notificaciones de emergencia, \u00a0que se presenten en la jurisdicci\u00f3n del Servicio SAR Mar\u00edtimo colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las directrices de actuaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre \u00a0las entidades del SSARMAN que permitan armonizar el planeamiento y la ejecuci\u00f3n \u00a0de la Operaci\u00f3n SAR, el uso de las comunicaciones, la transmisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la actuaci\u00f3n SAR, e inclusive los procedimientos \u00a0espec\u00edficos de nivel institucional e interinstitucional y los subsidiarios que \u00a0se desprendan de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los lineamientos para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0coordinaci\u00f3n entre los Servicios SAR Mar\u00edtimo y Aeron\u00e1utico colombiano, la \u00a0actuaci\u00f3n de las entidades de apoyo y la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0entrenamiento del personal que integra el Servicio SAR Mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ALCANCE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Plan comprende las \u00a0directrices generales necesarias para la implantaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del \u00a0SSARMAN colombiano; as\u00ed como, la elaboraci\u00f3n de guias \u00a0generales para la estructuraci\u00f3n de los correspondientes planes y\/o manuales \u00a0organizacionales y operacionales de las Entidades que conforman el SSARMAN \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, elaborar los \u00a0respectivos procedimientos institucionales e interinstitucionales necesarios \u00a0para la armonizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n como Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. PROCEDIMIENTO PARA LA \u00a0ACTUALIZACI\u00d3N DEL PNS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n t\u00e9cnico-operacional \u00a0del PNS se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el siguiente procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Coordinador SAR (SC) que \u00a0corresponda, pone en conocimiento de las dem\u00e1s entidades que integran el \u00a0SSARMAN la necesidad de efectuar la a tu actualizaci\u00f3n del PNS exponiendo sus \u00a0motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se efect\u00faa el previo \u00a0an\u00e1lisis por parte de cada entidad que integra el SSARMAN y en reuni\u00f3n con \u00a0todas las entidades se aprueba la actualizaci\u00f3n del PNS y se procede a la firma \u00a0por parte de cada una de las entidades que conforman el SSARMAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De estas actuaciones se \u00a0deber\u00e1 tener el registro documental y el acta(s) de la(s) Reuni\u00f3n(es) \u00a0efectuada(s) para la aprobaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n; para efectos de control, a \u00a0cada entidad que integra el SSARMAN se le deber\u00e1 enviar copia de estos documentos \u00a0y acta(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO \u00a0DEL SSARMAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Capacidad: El SSARMAN \u00a0ser\u00e1 capaz de dar una respuesta eficaz y adecuada a las llamadas de socorro. \u00a0Cada una de las entidades del SSARMAN se comprometen en tener la capacidad de \u00a0actuar con rapidez ante un suceso, incidente o accidente SAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinaci\u00f3n: Una vez \u00a0el SSARMAN sea informado de que una(s) persona(s), una aeronave o embarcaci\u00f3n \u00a0est\u00e1(n) en peligro, en un \u00e1rea correspondiente a su jurisdicci\u00f3n o \u00e1rea de \u00a0responsabilidad operacional, deber\u00e1 atenderla de acuerdo con los procedimientos \u00a0establecidos, as\u00ed como tambi\u00e9n, en caso necesario, deber\u00e1 encargarse de \u00a0gestionar los apoyos, coordinaci\u00f3n y\/o requerimientos que necesite para el \u00a0adecuado y r\u00e1pido desarrollo de la operaci\u00f3n de b\u00fasqueda y salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garant\u00eda: El SSARMAN, \u00a0en la medida de lo posible, garantizar\u00e1 que se preste auxilio a cualquier \u00a0persona que se halle en peligro dentro de la jurisdicci\u00f3n o \u00e1rea de \u00a0responsabilidad operacional mar\u00edtima. Esto se har\u00e1 sin distingo de la \u00a0nacionalidad, credo, raza, situaci\u00f3n jur\u00eddica de dichas personas, las \u00a0circunstancias en que estas se encuentren o de cualquier otra distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cooperaci\u00f3n: Siempre \u00a0que sea necesario, y con sujeci\u00f3n al marco jur\u00eddico vigente, los Servicios SAR \u00a0Mar\u00edtimo y Aeron\u00e1utico se apoyaran entre. s\u00ed, y cooperar\u00e1n con los Servicios de \u00a0B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo y Aeron\u00e1utico de los Estados que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formaci\u00f3n: El SSARMAN \u00a0contar\u00e1 con personal formado, calificado y certificado para desarrollar las diferentes \u00a0actividades operacionales, log\u00edsticas y administrativas que f hagan parte del \u00a0Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estandarizaci\u00f3n: El \u00a0SSARMAN buscar\u00e1 la adecuada armonizaci\u00f3n de todos los componentes del sistema \u00a0en interacci\u00f3n con los diferentes actores involucrados en la operaci\u00f3n SAR; se \u00a0adoptar\u00e1 como documento estandarizador del Manual \u00a0IAMSAR, del cual se podr\u00e1n derivar los m\u00e9todos y procedimientos para la \u00a0planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n SAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DEL SSARMAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Sistema de B\u00fasqueda y \u00a0Salvamento Mar\u00edtimo Nacional (SSARMAN) es el conjunto de acciones organizadas, \u00a0armonizadas, articuladas y coordinadas que presta, de acuerdo con su \u00a0jurisdicci\u00f3n y \u00e1rea de responsabilidad operacional, el Servicio SAR Mar\u00edtimo \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En Colombia, de acuerdo al \u00a0marco jur\u00eddico vigente, le corresponde a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, la \u00a0organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control del Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento \u00a0Mar\u00edtimo y a la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (UAEAC) el \u00a0Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento Aeron\u00e1utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la organizaci\u00f3n y \u00a0actuaci\u00f3n del SSARMAN se toma como referencia las recomendaciones, el glosario \u00a0de t\u00e9rminos, las abreviaturas, los acr\u00f3nimos y definiciones establecidos en el \u00a0Manual IAMSAR y en los dem\u00e1s instrumentos internacionales aprobados por \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRINCIPIOS DE ORGANIZACI\u00d3N \u00a0DEL SSARMAN COLOMBIANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La responsabilidad de la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Nacional SAR (PNS) le corresponde a la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima, como autoridad mar\u00edtima nacional y como punto de contacto en Colombia \u00a0de la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional OMI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El SSARMAN busca la \u00a0armonizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del Servicio SAR Mar\u00edtimo colombiano, respetando \u00a0la autonom\u00eda y organizaci\u00f3n interna de cada una de las entidades que conforman \u00a0el Sistema; para alcanzar esta armonizaci\u00f3n se establecen unas directrices y \u00a0gu\u00edas para estructurar la organizaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n operacional del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la organizaci\u00f3n del \u00a0SSARMAN colombiano se busca alcanzar la eficiencia en la actuaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n aumentar la capacidad de respuesta para atender la emergencia SAR, para \u00a0esto se considera primordial que cada entidad del Sistema implante \u00a0adecuadamente unos procedimientos armonizados acordes con los instrumentos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ORGANIZACI\u00d3N DEL SSARMAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Conformaci\u00f3n del SSARMAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de B\u00fasqueda y \u00a0Salvamento Mar\u00edtimo Nacional, SSARMAN. Estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima (DIMAR), como responsable de la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control \u00a0del Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Armada Nacional (ARC), \u00a0como responsable del planeamiento y ejecuci\u00f3n operacional de la B\u00fasqueda y \u00a0Salvamento en el \u00c1rea de Responsabilidad Operacional Mar\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La UAE Aeron\u00e1utica Civil \u00a0(UAEAC), como responsable de la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del \u00a0Servicio de B\u00fasqueda y Salvamento Aeron\u00e1utico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Esquema General del SSARMAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el esquema que se muestra en \u00a0la figura 1, se resume la organizaci\u00f3n b\u00e1sica del SSARMAN; de los Centros \u00a0Coordinadores de Salvamento Mar\u00edtimo (MRCC), y de las Regiones SAR en las que \u00a0se encuentra dividido; esta. organizaci\u00f3n ser\u00e1 detallada en la Reglamentaci\u00f3n, \u00a0Manuales y Planes Operacionales subsidiarios del PNS que se establezcan; este \u00a0esquema no excluye la aplicaci\u00f3n del principio operacional de flexibilidad en \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Entidades de Apoyo al \u00a0SSARMAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Entidades de Apoyo \u00a0permiten a los recursos operacionales de respuesta contar con personal y \u00a0equipos adicionales a los que poseen cuando estos sean insuficientes para \u00a0atender o cubrir las necesidades presentes, permiti\u00e9ndole al planificador la \u00a0ejecuci\u00f3n eficaz de operaciones especiales como las Operaciones de Salvamento a \u00a0Gran Escala (MRO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Entidades de Apoyo al \u00a0SSARMAN pueden ser de car\u00e1cter p\u00fablico, privado o voluntarias, de alcance \u00a0regional o nacional; los Coordinadores SAR (en adelante SC) deber\u00e1n establecer \u00a0acuerdos o convenios con estas entidades de apoyo a fin de poder utilizar sus \u00a0medios y capacidades en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las operaciones SAR en \u00a0su correspondiente \u00e1rea de responsabilidad operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el Cap\u00edtulo IV Actividades Operacionales del SSARMAN se \u00a0establecen las disposiciones generales y espec\u00edficas para la coordinaci\u00f3n del \u00a0apoyo, la coordinaci\u00f3n operacional, la comunicaci\u00f3n y el manejo de las \u00a0Entidades de Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PNS: Plan Nacional SAR \u00a0(Mar\u00edtimo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SPOC: Punto de Contacto SAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SSAR: Servicio de B\u00fasqueda y \u00a0Salvamento (Mar\u00edtimo-Aeron\u00e1utico) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SAR: B\u00fasqueda y Salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SSARMAN: Sistema de B\u00fasqueda y Salvamento Mar\u00edtimo Nacional \u00a0(Colombiano) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SC: Coordinador SAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RCC NA: Centro Coordinador de \u00a0Salvamento Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RCC: Centro Coordinador de \u00a0Salvamento (Regi\u00f3n, CA: Caribe, PA: Pac\u00edfico, SAI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RSC: Subcentro Coordinador de \u00a0Salvamento (Para cada Subregi\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SMC: Coordinador de la Misi\u00f3n \u00a0SAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OSC: Coordinador en el Lugar \u00a0del Siniestro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OMI: Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima \u00a0Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OACI: Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n \u00a0Civil Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema: Se refiere al SSARMAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ADMINISTRACI\u00d3N DEL SSARMAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las capacidades y \u00a0dotaciones, as\u00ed como los procedimientos y las funciones particulares de cada \u00a0entidad que conforman el SSARMAN corresponden a las capacidades, funciones y \u00a0dotaciones establecidas en las normas especiales correspondientes a cada \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Entidades de \u00a0responsabilidad administrativa y operacional que hacen parte del SSARMAN \u00a0deber\u00e1n elaborar los correspondientes manuales, planes y documentos \u00a0subsidiarios o deducidos del PNS; estos no podr\u00e1n ser contrarios a las \u00a0disposiciones previstas en este Plan y en el marco jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada SC podr\u00e1 establecer \u00a0planes peri\u00f3dicos para la verificaci\u00f3n general del funcionamiento de su entidad \u00a0dentro del Sistema, estos planes podr\u00e1n coincidir con la programaci\u00f3n de \u00a0auditor\u00edas e inspecciones establecidas en cada entidad; para esto se \u00a0establecer\u00e1n los correspondientes procedimientos de acuerdo con la organizaci\u00f3n \u00a0de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presupuesto para gesti\u00f3n, \u00a0mantenimiento y operaci\u00f3n del SSARMAN corresponde al presupuesto de cada \u00a0entidad, el cual deber\u00e1 ser gestionado de acuerdo con el correspondiente \u00a0procedimiento legal para atender sus responsabilidades SAR como parte del \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. COMIT\u00c9 COORDINADOR SAR \u00a0NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los instrumentos \u00a0internacionales establecen la necesidad de implementar en los Estados Parte un \u00a0Comit\u00e9 Coordinador SAR de nivel nacional con el fin de facilitar y supervisar \u00a0el cumplimiento del Plan Nacional SAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De manera conjunta los SC \u00a0podr\u00e1n acordar el establecimiento del Comit\u00e9 Coordinador SAR Nacional, sus \u00a0integrantes y su reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso que se establezca un \u00a0Comit\u00e9 Coordinador SAR Nacional, este deber\u00e1 estar conformado por entidades \u00a0gubernamentales relacionadas con la actuaci\u00f3n SAR Mar\u00edtima y con el \u00a0cumplimiento de los convenios internacionales, ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente y \u00a0actuar\u00e1 como foro coordinador de las cuestiones SAR mar\u00edtimas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N, CAPACITACI\u00d3N, Y \u00a0CERTIFICACI\u00d3N DEL PERSONAL SAR MAR\u00cdTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOBRE LA ORGANIZACI\u00d3N DEL \u00a0PERSONAL DEL SERVICIO SAR MAR\u00cdTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la eficiente organizaci\u00f3n \u00a0del personal del Servicio SAR Mar\u00edtimo, cada SC deber\u00e1 tener en cuenta los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definici\u00f3n de los Cargos. \u00a0Cuanto m\u00e1s claramente se definan las funciones y tareas de un puesto, mejor \u00a0podr\u00e1n definirse tambi\u00e9n las condiciones requeridas para \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definici\u00f3n de las \u00a0aptitudes. Deben definirse las aptitudes y caracter\u00edsticas individuales de \u00a0la persona en cada puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comprobaci\u00f3n de las \u00a0calificaciones. Las aptitudes del candidato se comparan con las exigencias \u00a0del puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluaci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n. Cuando los objetivos de un puesto son claros, la actuaci\u00f3n del \u00a0personal puede evaluarse mejor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n consiste en reunir las aptitudes necesarias. \u00a0La certificaci\u00f3n es el reconocimiento de la competencia general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Perfeccionamiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FOMENTO DEL PROFESIONALISMO \u00a0EN EL SERVICIO SAR MAR\u00cdTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al ser preciso contar con \u00a0una experiencia y un juicio importante para hacer frente a situaciones t\u00edpicas \u00a0SAR Mar\u00edtimas, los conocimientos necesarios requieren que se invierta un tiempo \u00a0considerable en dominarlos; en este sentido, la formaci\u00f3n puede ser costosa; \u00a0sin embargo, una formaci\u00f3n defectuosa puede resultar todav\u00eda m\u00e1s costosa y \u00a0producir una escasa eficacia operativa, que podr\u00eda redundar en p\u00e9rdidas de vida \u00a0del personal SAR, de las personas en peligro y de medios muy valiosos. La \u00a0calidad de la ejecuci\u00f3n estar\u00e1 a la altura de la calidad de la formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La finalidad de fomentar el \u00a0profesionalismo es alcanzar los objetivos del Servicio SAR, creando personas \u00a0especializadas en la materia; es por esto que los respectivos Coordinadores del \u00a0Servicio SAR Mar\u00edtimo deber\u00e1n verificar que su personal cuente con las \u00a0calificaciones, certificaciones y experiencia correspondientes antes de asumir \u00a0un cargo dentro del SSARMAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada SC deber\u00e1 implementar \u00a0los programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, \u00a0entrenamiento y reentrenamiento del personal que hace parte del Servicio SAR \u00a0siguiendo las recomendaciones y est\u00e1ndares internacionales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. SOBRE LA FORMACI\u00d3N Y \u00a0CAPACITACI\u00d3N, Y SUS NIVELES EN EL SERVICIO SAR MAR\u00cdTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n \u00a0son esenciales para la actuaci\u00f3n y la seguridad de las personas. El SSARMAN tiene \u00a0por objeto salvar a quienes se encuentren en peligro siempre que se pueda. La \u00a0formaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n reducen los riesgos para el personal y sus medios, \u00a0adicionalmente permite garantizar la eficiencia de las operaciones. Esta \u00a0preparaci\u00f3n debe ser capaz de permitirles efectuar estimaciones de riesgo bien \u00a0fundadas contribuyendo a conseguir que los profesionales que la hayan recibido, \u00a0junto con los valiosos medios con que cuentan, contin\u00faen disponibles para \u00a0futuras operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Necesidad de la Formaci\u00f3n \u00a0SAR Mar\u00edtima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En general todos los \u00a0integrantes del Servicio SAR Mar\u00edtimo necesitan alguna formaci\u00f3n y\/o \u00a0capacitaci\u00f3n tanto para desempe\u00f1ar cargos administrativos como operativos; pero \u00a0de manera especial, se requiere una formaci\u00f3n m\u00ednima para desempe\u00f1arse como SC, \u00a0Coordinadores de la Misi\u00f3n de B\u00fasqueda y Salvamento (SMC) y\/o Coordinadores en \u00a0el Lugar del Siniestro (OSC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El personal que integra las \u00a0unidades o medios operativos que necesita formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los RCC y RSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Unidades aeron\u00e1uticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Unidades mar\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las Unidades terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Unidades especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los Dep\u00f3sitos de suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personal que integra las \u00a0unidades o medios administrativos que necesita formaci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Coordinador SAR (SC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Jefe de Centro \u00a0Coordinador Nacional\/Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director de Centro \u00a0Coordinador Nacional\/Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Jefe de un RCC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director de un RCC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Jefe de un RSC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Jefe de un Puesto de \u00a0Alerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Directrices para la \u00a0Formaci\u00f3n, Capacitaci\u00f3n y Entrenamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Servicio SAR Mar\u00edtimo \u00a0cuenta con unidades de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, entrenamiento y\/o escuelas de \u00a0formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento, (en adelante Escuelas), encargadas de \u00a0efectuar la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, entrenamiento y \u00a0reentrenamiento del personal que hace parteo har\u00e1 parte del Servicio SAR \u00a0Mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los SC son los responsables \u00a0de la adecuada y eficiente formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de su \u00a0personal; as\u00ed mismo., cada una de las Escuelas en coordinaci\u00f3n con los Jefes de \u00a0los RCC podr\u00e1n efectuar el seguimiento a los procesos de evaluaci\u00f3n, \u00a0calificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n, entrenamiento y reentrenamiento del personal que \u00a0ya hace parte del Servicio SAR Mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entre las Escuelas se podr\u00e1n \u00a0realizar intercambios de experiencia y posibles acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional e internacional que permitan desarrollar cursos de manera conjunta o \u00a0realizar intercambios estudiantiles para complementar el programa de formaci\u00f3n \u00a0del personal SAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Niveles de Formaci\u00f3n, \u00a0Capacitaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n del Personal SAR Mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para efectos de \u00a0planeamiento; organizaci\u00f3n y control, el servicio SAR Mar\u00edtimo deber\u00e1 \u00a0establecer unos niveles de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0para susfuncionarios; se tendr\u00e1 en cuenta para el \u00a0establecimiento de estos niveles la antig\u00fcedad y experiencia de cada uno; as\u00ed \u00a0c\u00f3mo, los cargos que desempe\u00f1a o desempe\u00f1ar\u00e1 dentro del Servicio, como pueden \u00a0ser Administrativos, Operativos y\/o de Direcci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se sugieren los siguientes \u00a0niveles de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, entrenamiento, evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n del personal que va a ser o hace parte del Sistema SAR Mar\u00edtimo, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel de Direcci\u00f3n y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivel de Ejecuci\u00f3n y \u00a0Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nivel B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el fin de facilitar la estandarizaci\u00f3n, \u00a0articulaci\u00f3n y apoyo entre los Servicios SAR Mar\u00edtimos y Aeron\u00e1uticos se \u00a0sugiere que todos los procedimientos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y entrenamiento \u00a0del personal SAR mar\u00edtimo, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n \u00a0que efect\u00faan las Escuelas del Servicio SAR Mar\u00edtimo est\u00e9n acordes con las \u00a0recomendaciones y gu\u00edas establecidas por la OMI y la OACI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ENTRENAMIENTO, EJERCICIOS Y \u00a0SIMULACROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Entrenamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del. personal del Servicio SAR \u00a0Mar\u00edtimo no termina, debe estar en continua verificaci\u00f3n y seguimiento para \u00a0beneficio del personal y del mismo Sistema, por lo tanto, cada Entidad deber\u00e1 \u00a0establecer los correspondientes procedimientos de entrenamiento y \u00a0reentrenamiento del personal para mantener los niveles adecuados de competencia \u00a0de cada uno; esta actividad se efectuar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los Jefes de los \u00a0MRCC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Escuelas del Servicio \u00a0SAR Mar\u00edtimo deber\u00e1n dise\u00f1arlos procedimientos descritos en el punto anterior, \u00a0estos mismos deber\u00e1n ser verificados dentro de las inspecciones y\/o auditor\u00edas \u00a0que cada entidad planee y ejecute a su organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Ejercicios y Simulacros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adecuada planeaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y programaci\u00f3n de ejercicios y simulacros es importante para \u00a0garantizar y mantener las competencias del personal que hace parte del SSARMAN. \u00a0En este sentido cada entidad que conforma el Sistema, d\u00e9 manera individual o \u00a0conjunta, deber\u00e1n \u00b7efectuar la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y programaci\u00f3n de ejercicios \u00a0y\/o simulacros conjuntos como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Lecciones Aprendidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Escuelas del Servicio SAR \u00a0Mar\u00edtimo deber\u00e1n establecer una secci\u00f3n y\/u oficina encargada de efectuar el \u00a0an\u00e1lisis de casos SAR sobresalientes o de caracter\u00edsticas especiales con el fin \u00a0de que sea estudiado por esta secci\u00f3n de tal forma que se puedan establecer las \u00a0observaciones, aspectos para mejorar del Sistema y\/o las lecciones aprendidas \u00a0que puedan llevar a la modificaci\u00f3n y\/o perfeccionamiento de los procedimientos \u00a0operacionales, de comunicaci\u00f3n, administrativos, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y\/o \u00a0certificaci\u00f3n dentro del SSARMAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDADES OPERACIONALES DEL \u00a0SSARMAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA OPERACI\u00d3N SAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Armada Nacional ser\u00e1 responsable \u00a0de la ejecuci\u00f3n de las actividades operacionales de B\u00fasqueda y Salvamento en su \u00a0\u00e1rea de responsabilidad operacional mar\u00edtima, para esto deber\u00e1 establecer los \u00a0manuales y\/o planes operacionales con sus respectivos procedimientos \u00a0institucionales e interinstitucionales, que permitan estandarizar su ejecuci\u00f3n \u00a0y la coordinaci\u00f3n de apoyo con el Servicio SAR Aeron\u00e1utico Nacional, las \u00a0entidades de apoyo y dem\u00e1s organizaciones que puedan contribuir al esfuerzo \u00a0SAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las operaciones SAR \u00a0mar\u00edtimas se realizar\u00e1n bajo control centralizado del correspondiente Jefe de \u00a0RCC y\/o RSC mar\u00edtimos o quien este designe, quien deber\u00e1 tener en cuenta para \u00a0la toma de decisiones frente a un suceso SAR y\/ o la ejecuci\u00f3n de la Operaci\u00f3n \u00a0SAR, las fases de emergencia y las etapas operacionales establecidas en el \u00a0Manual IAMSAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. EJECUCI\u00d3N DE LA OPERACI\u00d3N \u00a0SAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el SSARMAN, toma \u00a0conocimiento de una emergencia real o potencial, la informaci\u00f3n recopilada y \u00a0las medidas iniciales que se adopten son a menudo de una importancia cr\u00edtica \u00a0para el \u00e9xito de las operaciones. Se debe dar por sentado que en cada suceso \u00a0hay supervivientes que van a necesitar ayuda y cuyas posibilidades de \u00a0supervivencia disminuyen a medida que pasa el tiempo, es por-esto que el \u00e9xito \u00a0de una operaci\u00f3n SAR mar\u00edtima depende de la velocidad a la que esta se planee y \u00a0se lleve a cabo; en este sentido, se deber\u00e1n establecer los procedimientos para \u00a0recopilar y evaluar informaci\u00f3n a fin de determinar la naturaleza de la \u00a0situaci\u00f3n de socorro, la fase de la emergencia de que se trate y las medidas \u00a0que han de adoptarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se deber\u00e1n estructurar unas \u00a0gu\u00edas operacionales y de comunicaciones para que los Jefes de los MRCC, \u00a0subsidiariamente y de acuerdo con las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas de cada \u00a0Regi\u00f3n SAR, sus capacidades y medios, establezcan los procedimientos de \u00a0actuaci\u00f3n SAR correspondientes para su regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Sistema deber\u00e1 gestionar \u00a0que los MRCC o MRSC, en cada jurisdicci\u00f3n, est\u00e9n en condiciones de recibir toda \u00a0la informaci\u00f3n necesaria para evaluarla a fondo, tomar inmediatamente una \u00a0decisi\u00f3n sobre las medidas que procede adoptar y activar inmediatamente los \u00a0medios de b\u00fasqueda y salvamento, para que sea posible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) localizar, prestar auxilio y \u00a0rescatar a personas necesitadas de socorro en el menor tiempo posible; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) utilizar cualquier aporte \u00a0que puedan realizar a\u00fan los supervivientes para que se les pueda rescatar \u00a0mientras est\u00e9n en condiciones de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Sistema deber\u00e1 establecer \u00a0entre el Servicio SAR Mar\u00edtimo y el Servicio SAR Aeron\u00e1utico los procedimientos \u00a0operacionales o protocolos correspondientes para coordinar el apoyo a la \u00a0ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n SAR mar\u00edtima cuando as\u00ed se requiera; incluyendo los \u00a0procedimientos o protocolos de seguridad operacional, de comunicaci\u00f3n e \u00a0intercambio de informaci\u00f3n que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de una \u00a0emergencia de una aeronave que amariza en el \u00c1rea de Responsabilidad \u00a0Operacional Mar\u00edtima de la Armada Nacional, por razones humanitarias, esta \u00a0entidad efectuar\u00e1 el planeamiento y ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n SAR mar\u00edtima de \u00a0esa aeronave; lo anterior sin detrimento de la responsabilidad que ostenta la \u00a0Aeron\u00e1utica Civil como Coordinador del Servicio SAR Aeron\u00e1utico; en este \u00a0sentido la Armada Nacional comunicar\u00e1 los avances y resultados de la misma al \u00a0correspondiente Centro Coordinador de Salvamento Aeron\u00e1utico (ARCC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. REQUERIMIENTO DE LAS \u00a0COMUNICACIONES SAR MAR\u00cdTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directrices Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal SAR mar\u00edtimo, los \u00a0supervivientes, los MRCC y en general los medios del SSARMAN deben poseer \u00a0medios de comunicaci\u00f3n para poder ser remitentes y destinatarios de informaci\u00f3n \u00a0SAR; Los SC deber\u00e1n hacer los esfuerzos al alcance para suministrar los equipos \u00a0y elementos esenciales de comunicaci\u00f3n para recibir se\u00f1ales de alerta en caso \u00a0de peligro. En este sentido es que el SSARMAN deber\u00e1 atender los requerimientos \u00a0de comunicaci\u00f3n y\/o se\u00f1ales de socorro de los Sistemas Mundiales de Socorro y \u00a0Seguridad Mar\u00edtima y Aeron\u00e1utica (Global Maritime Distress and Safety System \u00a0(GMDSS), y Global Aeronautical Distress \u00a0and Safety System (GADSS)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las comunicaciones \u00a0necesarias para el Servicio SAR Mar\u00edtimo incluyen todos los medios disponibles, \u00a0en este sentido cada SC deber\u00e1 disponer de unos m\u00ednimos medios adecuados de \u00a0comunicaci\u00f3n que permitan facilitar r\u00e1pidamente la informaci\u00f3n sobre alertas al \u00a0RCC, a fin de que este pueda enviar sin demora Unidades de Salvamento (SRU) y \u00a0otros recursos a las \u00e1reas de b\u00fasqueda y mantener un contacto bidireccional con \u00a0estas unidades y con las personas en peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La organizaci\u00f3n SAR puede \u00a0recibir llamadas de alerta acerca de una situaci\u00f3n de peligro real o probable, \u00a0ya sea directamente o a trav\u00e9s de puestos de alerta. Estos puestos son medios \u00a0que retransmiten las alertas de socorro al RCC correspondiente el cual decide \u00a0el tipo de acci\u00f3n a seguir; en este sentido, cada SC deber\u00e1 implementar \u00a0procedimientos estandarizados de comunicaci\u00f3n para que las llamadas de socorro \u00a0que reciban por cualquier medio sean remitidas inmediatamente al RCC \u00a0correspondiente, para que inicie los respectivos procedimientos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los se deber\u00e1n establecer y \u00a0coordinar con las diferentes entidades que conforman el SSARMAN y las entidades \u00a0de apoyo al Sistema, las frecuencias de comunicaci\u00f3n, la localizaci\u00f3n de las \u00a0estaciones de comunicaci\u00f3n y\/o de los puestos de alerta, los equipos \u00a0disponibles y las capacidades de estos, toda esta informaci\u00f3n ser\u00e1 registrada \u00a0en el correspondiente Plan SAR Operacional; as\u00ed mismo, se deber\u00e1n elaborar los \u00a0procedimientos de comunicaci\u00f3n interinstitucional que permita remitir la \u00a0informaci\u00f3n de cualquiera de los medios disponibles al Servicio SAR Mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ENTIDADES DE APOYO Y GRUPOS \u00a0PARTICULARES DE APOYO VOLUNTARIO A LA OPERACI\u00d3N DEL SSARMAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Introducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Sistema deber\u00e1 \u00a0estandarizar y determinar el alcance de las Entidades de apoyo y los Grupos \u00a0particulares de apoyo voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Entidades y Grupos \u00a0particulares de apoyo permiten a los recursos operacionales de respuesta contar \u00a0con personal y equipos adicionales a los que se poseen cuando estos son \u00a0insuficientes para atender o cubrir las necesidades presentes, permiti\u00e9ndole al \u00a0planificador la ejecuci\u00f3n eficaz de operaciones especiales como las MRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los SC raramente tienen bajo \u00a0su mando todos los recursos disponibles para las operaciones SAR; por\u00b7 \u00a0consiguiente, tal vez tengan que establecer acuerdos con otras entidades, \u00a0grupos particulares u otros organismos u organizaciones a fin de poder utilizar \u00a0tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Directrices Generales para \u00a0las Entidades y Grupos Particulares de Apoyo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Sistema deber\u00e1 establecer \u00a0y estandarizar con cada una de las Entidades y Grupos particulares de apoyo los \u00a0mecanismos legales pertinentes donde se establezca claramente el compromiso de \u00a0apoyo, las tareas o acciones\u00b7 espec\u00edficas a efectuar dentro de la operaci\u00f3n SAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez se establezcan los \u00a0mecanismos legales pertinentes se deber\u00e1 proceder a elaborar los protocolos y \u00a0procedimientos espec\u00edficos para la ejecuci\u00f3n del apoyo a la operaci\u00f3n SAR \u00a0mar\u00edtima, estableciendo el alcance de la entidad o grupo particular de apoyo; \u00a0los protocolos y procedimientos deber\u00e1n incluir, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n general y \u00a0espec\u00edfica de la situaci\u00f3n y de la actividad que se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medios y frecuencias de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otras unidades \u00a0participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Patrones de b\u00fasqueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Plan de Salvamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los acuerdos o protocolos interinstitucionales que se \u00a0establezcan con las Entidades y Grupos particulares de apoyo se deber\u00e1 incluir \u00a0el compromiso de implantar los procedimientos internos que soportan la \u00a0ejecuci\u00f3n del apoyo a la operaci\u00f3n SAR mar\u00edtima, as\u00ed como propender por la \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de su personal en las actividades SAR; esta formaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n deber\u00e1 ser coordinada con el Servicio SAR mar\u00edtimo y estar \u00a0acorde con lo establecido en las prescripciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se deber\u00e1 anexar a los \u00a0correspondientes planes y\/o manuales operacionales del Servicio SAR Mar\u00edtimo \u00a0copia de cada uno de los acuerdos, o protocolos interinstitucionales efectuados \u00a0con las Entidades y Grupos particulares de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El SC y el Comit\u00e9 Nacional \u00a0SAR, cuando este se active, velar\u00e1 por la realizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0acuerdos y\/ o protocolos interinstitucionales con las Entidades y Grupos \u00a0particulares de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En caso de que una entidad \u00a0del SSARMAN ya cuente con acuerdos o protocolos de actuaci\u00f3n con cualquier \u00a0Entidad y\/o Grupo particular de apoyo, tal como se establece en el punto 1 de esta \u00a0secci\u00f3n, no afectar\u00e1 el cumplimiento del mismo o la actualizaci\u00f3n de este si se \u00a0considera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Jefe de RCC deber\u00e1 \u00a0verificar que en su RCC se tenga un listado actualizado de las Entidades de \u00a0Apoyo con las cuales se ha realizado alg\u00fan mecanismo legal de cooperaci\u00f3n y \u00a0apoyo para que una copia de este sea incluida en los correspondientes Planes \u00a0Operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. REGISTROS, BASES DE DATOS E \u00a0INFORMACI\u00d3N DE APOYO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Introducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El an\u00e1lisis estad\u00edstico de \u00a0la informaci\u00f3n es importante para conocer y documentar las necesidades externas \u00a0e internas de un Sistema SAR. Conocer el n\u00famero de vidas salvadas, el n\u00famero de \u00a0personas asistidas y el volumen de p\u00e9rdidas de bienes materiales evitadas puede \u00a0ser muy \u00fatil cuando se dispone de recursos limitados. Las estad\u00edsticas del \u00a0programa SAR tienden a subestimar el esfuerzo nacional SAR total porque dicho \u00a0sistema ordinariamente no conoce todos los incidentes surgidos o la asistencia \u00a0prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obtenci\u00f3n de datos SAR deber\u00eda \u00a0comprender, por lo menos, el n\u00famero total, o una cantidad, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sucesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Misiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vidas salvadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vidas perdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Personas a las que se ha \u00a0prestado otro tipo de ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Valor de los bienes \u00a0perdidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Valor de los bienes \u00a0recuperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) P\u00e9rdida de bienes evitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tiempo invertido en las \u00a0misiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estos datos deber\u00edan \u00a0referirse tambi\u00e9n a los tipos de medios SAR participantes, tipos de unidades \u00a0ayudadas y distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los casos SAR. Entre otros tipos de datos \u00a0\u00fatiles figuran los medios de alerta, m\u00e9todos para localizar a la persona o \u00a0bienes en peligro, naturaleza y causa del suceso, distancia de la costa, tama\u00f1o \u00a0de las unidades asistidas, y asistencia prestada. Para facilitar el an\u00e1lisis, \u00a0estos\u00b7 datos deber\u00edan ser codificados e insertados en una base de datos \u00a0informatizada para facilitar su gesti\u00f3n y utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un objetivo claramente \u00a0declarado de los se deber\u00e1 ser la mejora constante del rendimiento del SSARMAN. \u00a0Uno de los m\u00e9todos para fomentar dicho objetivo consiste en el establecimiento \u00a0de metas, que permitan medir el grado de \u00e9xito conseguido mediante datos clave \u00a0de funcionamiento. Estos datos deber\u00e1n recogerse, analizarse y publicarse \u00a0regularmente; de manera que cada interesado pueda determinar el rendimiento \u00a0total del Sistema y la forma en que su rendimiento contribuye al logro de las \u00a0metas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los tipos de datos \u00a0recopilados, la metodolog\u00eda de su recopilaci\u00f3n y los m\u00e9todos de c\u00e1lculo de los \u00a0costes SAR deben ser los mismos a\u00f1o tras a\u00f1o para que arrojen resultados \u00a0precisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Necesidad del Registro de las \u00a0Operaciones SAR Mar\u00edtimas y de la Gesti\u00f3n de las Bases de Datos del SSARMAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Servicio SAR Mar\u00edtimo \u00a0necesita contar con un registro de las operaciones SAR para mejorar m\u00e9todos, \u00a0evaluar errores (cuando los hubiere) y disponer de estad\u00edsticas, de forma que \u00a0los se puedan gestionar el Sistema. Dicho registro deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n \u00a0facilitada por los supervivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Servicio SAR \u00a0Mar\u00edtimo mantenga archivos informatizados de los casos SAR, deber\u00e1 extraerse la \u00a0informaci\u00f3n necesaria de cada operaci\u00f3n SAR con el fin de alimentar las bases \u00a0de datos que permitan efectuar futuros an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda la informaci\u00f3n relativa \u00a0a un suceso SAR espec\u00edfico deber\u00e1 guardarse en una carpeta (virtual o f\u00edsica) \u00a0f\u00e1cilmente identificable cuando est\u00e9 archivada, dej\u00e1ndose en manos de los \u00a0directores SAR el periodo de tiempo que deber\u00e1 mantenerse archivada esta \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0SAR ser\u00e1 efectuada por cada SC de acuerdo con sus requerimientos y situaciones \u00a0particulares, para esto se deber\u00e1 establecer el procedimiento correspondiente, \u00a0de tal forma que se garantice la creaci\u00f3n de bases de datos, se facilite su \u00a0consulta y la elaboraci\u00f3n de la estad\u00edstica requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Directrices Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los SC del Servicio SAR \u00a0Mar\u00edtimo de manera conjunta establecer\u00e1n un sistema unificado de registro, \u00a0archivo y manejo de la informaci\u00f3n generada en el desarrollo de las operaciones \u00a0SAR Mar\u00edtimas; as\u00ed mismo, deber\u00e1n establecer los correspondientes grados de \u00a0clasificaci\u00f3n y manejo de esta informaci\u00f3n acorde con lo establecido en las \u00a0normas y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los SC del Servicio SAR \u00a0Mar\u00edtimo de manera conjunta establecer\u00e1n los procedimientos de generaci\u00f3n de \u00a0datos., an\u00e1lisis de estos datos y generaci\u00f3n de estad\u00edstica de tal forma que se \u00a0convierta en el insumo para la gesti\u00f3n del Sistema y la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los SC del Servicio SAR \u00a0Mar\u00edtimo de manera conjunta propender\u00e1n por la sistematizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n generada, la creaci\u00f3n y alimentaci\u00f3n de bases de datos de manera \u00a0autom\u00e1tica, de tal forma que se facilite la gesti\u00f3n de esta informaci\u00f3n, el \u00a0acceso a esta y la generaci\u00f3n de estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los SC del Servicio SAR \u00a0Mar\u00edtimo de manera conjunta gestionar\u00e1n un informe anual de balance de los \u00a0resultados obtenidos durante ese a\u00f1o; en este se presentar\u00e1 al Comit\u00e9 Nacional \u00a0SAR (cuanto este se active) los resultados de su actuaci\u00f3n, acciones \u00a0relevantes, conclusiones, recomendaciones y la proyecci\u00f3n de necesidades y \u00a0requerimientos para el pr\u00f3ximo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando existan solicitudes \u00a0de entrega de informaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de peticiones que versen sobre el \u00a0desarrollo de las operaciones SAR Mar\u00edtimas, estas deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos contenidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), \u00a0atendiendo el grado de clasificaci\u00f3n de la misma, al momento de la entrega o \u00a0rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACIONES P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La gesti\u00f3n de las \u00a0comunicaciones p\u00fablicas es un elemento importante en el desarrollo de la \u00a0operaci\u00f3n SAR Mar\u00edtima y por esto es parte integrante del SSARMAN. De ah\u00ed que \u00a0deba ser objeto de un examen y una planificaci\u00f3n adecuada. Si los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, periodistas y l\u00edderes de opini\u00f3n, en adelante medios, no obtienen \u00a0informaci\u00f3n de primera mano, intentar\u00e1n obtenerla de otras fuentes, \u00a0generalmente no oficiales. Lo que podr\u00eda dar lugar a la desinformaci\u00f3n por el \u00a0insumo de datos imprecisos, incorrectos o enga\u00f1osos que obstaculizar\u00edan el \u00a0beneficio de la sociedad y condicionar\u00edan la opini\u00f3n p\u00fablica a inquietudes, \u00a0especulaciones y mal interpretaciones innecesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dado que las operaciones de \u00a0b\u00fasqueda y salvamento son p\u00fablicas, es importante que la informaci\u00f3n difundida \u00a0sea correcta; por lo tanto, el Servicio SAR Mar\u00edtimo tiene la responsabilidad \u00a0de garantizar que se d\u00e9 una imagen fiel de la realidad. Como primera fuente de \u00a0informaci\u00f3n el Servicio SAR Mar\u00edtimo debe anticiparse a la situaci\u00f3n medi\u00e1tica \u00a0e informar los hechos a las partes interesadas y p\u00fablico objetivo presentando \u00a0una postura de autoridad y conocimiento, control de la situaci\u00f3n y \u00a0transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los SC del Servicio SAR \u00a0Mar\u00edtimo de manera conjunta establecer\u00e1n los lineamientos para el manejo de las \u00a0comunicaciones p\u00fablicas durante el desarrollo de las operaciones SAR en el que \u00a0se determinen las responsabilidades y procedimientos para la preparaci\u00f3n y \u00a0respuesta a entrevistas, la redacci\u00f3n de comunicados de prensa, la entrega de \u00a0reportajes, la atenci\u00f3n de entrevistas y el manejo de medios en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DIRECTRICES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Armada Nacional es la \u00a0entidad responsable de la coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n SAR \u00a0mar\u00edtima; por lo tanto, a trav\u00e9s de los Jefes de los MRCC y dependiendo del \u00a0caso particular, ser\u00e1n responsable de atender los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0redactar los comunicados de prensa y difundir la informaci\u00f3n oficial del \u00a0desarrollo de la operaci\u00f3n SAR que se conduce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La persona o unidad encargada \u00a0de los medios de \u00b7comunicaci\u00f3n se podr\u00e1 \u00b7designar previamente con el fin de que \u00a0se encargue de establecer los procedimientos correspondientes para las \u00a0comunicaciones p\u00fablicas, as\u00ed mismo deber\u00e1 contar, en caso necesario, con el \u00a0personal capacitado y entrenado para el adecuado cumplimiento de esas funciones \u00a0y responsabilidades, igualmente se le deber\u00e1 suministrar los equipos y \u00a0materiales que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta persona o unidad deber\u00e1 \u00a0efectuar las coordinaciones con los medios de comunicaci\u00f3n locales, nacionales \u00a0y\/o internacionales para transmitir o retrasmitir la informaci\u00f3n que el SC \u00a0considere debe ser emitida por los medios de comunicaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 la \u00fanica autorizada para \u00a0difundir la informaci\u00f3n referida a la lista de pasajeros y tripulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las comunicaciones y\/o \u00a0entrega de informaci\u00f3n debe ser clara, concisa, precisa, coherente y cierta; \u00a0por lo tanto, antes de entregarla a los medios debe ser verificada, es por esto \u00a0que se deben utilizar todas las formas y tecnolog\u00edas que se encuentren al alcance \u00a0en ese momento para mostrar las pruebas y evidencias del esfuerzo que se est\u00e1 \u00a0haciendo incluso por encima de los resultados adversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los SC del Servicio SAR Mar\u00edtimo de manera conjunta o \u00a0individual establecer\u00e1n dentro de sus manuales y planes operacionales una \u00a0secci\u00f3n o espacio dedicado a este cap\u00edtulo, incluyendo entre otros la \u00a0descripci\u00f3n de su organizaci\u00f3n, cargos, responsabilidades, planes espec\u00edficos \u00a0para la atenci\u00f3n de situaciones especiales MRO y dem\u00e1s procedimientos de \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 307 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.328, marzo 6 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0T\u00edtulo 8 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero 1070 del \u00a02015, por el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo de Defensa, sobre el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}