{"id":57135,"date":"2023-08-23T21:48:48","date_gmt":"2023-08-23T21:48:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-322-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:48","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:48","slug":"decreto-322-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-322-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 322 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 322 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.333, marzo 11 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos 6\u00b0, 19, 23, 25, 28 y 29 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 245 de la Ley 100 de 1993 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el control de calidad de los medicamentos de s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica, biol\u00f3gicos y homeop\u00e1ticos, gases medicinales, as\u00ed como los productos \u00a0fitoterap\u00e9uticos corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima), de acuerdo con lo dispuesto en art\u00edculo 245 \u00a0de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022 por el cual se establecen disposiciones para la renovaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de registros sanitarios de medicamentos de s\u00edntesis \u00a0qu\u00edmica, gases medicinales, biol\u00f3gicos y homeop\u00e1ticos; de informaci\u00f3n y \u00a0publicidad de medicamentos y productos fitoterap\u00e9uticos; de adopci\u00f3n de medidas \u00a0para garantizar el abastecimiento de medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica, gases \u00a0medicinales y biol\u00f3gicos en el que dispuso entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La emisi\u00f3n de gu\u00edas orientadoras por parte de Invima para \u00a0identificar la clase de modificaciones al registro sanitario; notificar y \u00a0realizar el an\u00e1lisis de casos de desabastecimiento por no comercializaci\u00f3n \u00a0temporal; orientar frente al agotamiento de existencias de producto y empaques, \u00a0as\u00ed como del procedimiento para la revisi\u00f3n de oficio de medicamentos y \u00a0productos fitoterap\u00e9uticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El desarrollo de la regulaci\u00f3n de la publicidad, promoci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de sitios web oficiales o plataformas \u00a0digitales, para medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica, gases medicinales, \u00a0biol\u00f3gicos, homeop\u00e1ticos y productos fitoterap\u00e9uticos, conforme a lo dispuesto \u00a0en su Cap\u00edtulo V; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entrada en vigencia de las modificaciones normativas y la \u00a0consecuente derogatoria de algunas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Decreto n\u00famero \u00a01036 de 2022 modific\u00f3 el art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022, adelantando la entrada en vigencia de algunas, disposiciones \u00a0establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022, con el fin de: (i) simplificar y optimizar procesos, asociados \u00a0al tr\u00e1mite de la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, (ii) fortalecer y priorizar el control \u00a0posterior en el marco de las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en \u00a0algunos tr\u00e1mites, (iii) establecer acciones claras y oportunas encaminadas a la \u00a0gesti\u00f3n preventiva del abastecimiento de medicamentos a nivel nacional y, (iv) \u00a0eliminar tr\u00e1mites relacionados con la autorizaci\u00f3n de agotamiento de producto \u00a0hasta vida \u00fatil y material de empaque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de la facultad otorgada al Invima para emitir las \u00a0gu\u00edas orientadoras de las que tratan los art\u00edculos 6\u00b0, 19, 23 y 25 del Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022, este instituto elabor\u00f3 los diferentes proyectos, que fueron \u00a0sometidos a consulta p\u00fablica entre el 09 de diciembre de 2022 y el 24 de enero \u00a0de 2023, periodo dentro del cual se recibieron comentarios y propuestas de los \u00a0interesados solicitando mesas t\u00e9cnicas de trabajo conjunto que permitiera \u00a0ajustar y fortalecer el contenido de los mencionados documentos en procura de \u00a0que su aplicaci\u00f3n logre una racionalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos y \u00a0minimizaci\u00f3n de reprocesos operativos, entre otros, siendo necesario ampliar el \u00a0plazo para la entrada en vigencia de estas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, este Ministerio desarrolla el proyecto de \u00a0reglamentaci\u00f3n del Cap\u00edtulo V del Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022 frente a la informaci\u00f3n, publicidad, promoci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de los medicamentos y productos fitoterap\u00e9uticos, con un \u00a0enfoque de control posterior. Este ejercicio est\u00e1 siendo complementado con \u00a0insumos proporcionados por el Invima conforme a su competencia y experiencia en \u00a0la aplicaci\u00f3n del modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control vigente; sin \u00a0embargo, resulta necesario contar de manera adicional con una referenciaci\u00f3n \u00a0internacional que exige un tiempo superior al 08 de marzo de 2023, para poder \u00a0ejecutar un pilotaje previo y validar los procesos asociados a su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo anterior se hace necesario modificar el Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022 en relaci\u00f3n a las disposiciones previamente referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Gu\u00edas para identificar la clase de \u00a0modificaci\u00f3n al registro sanitario. El Invima, atendiendo a lo contemplado \u00a0en el art\u00edculo anterior, elaborar\u00e1 y emitir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 8 de septiembre de \u00a02023, gu\u00edas individuales por tipo de medicamento, basadas en la normatividad \u00a0sanitaria vigente emitida por esta cartera ministerial, para lo cual podr\u00e1 \u00a0consultar est\u00e1ndares internacionales o documentos de referencia de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) o Agencias Regulatorias Nacionales (ARN) \u00a0de referencia internacional (EMA, FDA, Health Canad\u00e1, entre otras), que \u00a0orienten de forma objetiva, clara y precisa la informaci\u00f3n sujeta a \u00a0modificaci\u00f3n en el registro sanitario, descripci\u00f3n del cambio, condiciones que \u00a0deben cumplirse, informaci\u00f3n que debe presentarse y el tipo de procedimiento \u00a0aplicable y publicar los formatos de solicitud para tramitar cada tipo de \u00a0modificaci\u00f3n en su p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las gu\u00edas podr\u00e1n ser revisadas, ajustadas y actualizadas por el \u00a0Invima en cualquier momento con el fin de recategorizar las clases de modificaciones, \u00a0atendiendo los criterios y procedimientos dispuestos en el inciso primero del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las gu\u00edas y sus actualizaciones deber\u00e1n surtir un proceso de \u00a0publicidad ante la ciudadan\u00eda y contar con revisi\u00f3n y visto bueno del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previo a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 19 del Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. An\u00e1lisis de casos de desabastecimiento por no \u00a0comercializaci\u00f3n temporal. El Invima, a partir de la informaci\u00f3n radicada \u00a0por el titular del registro sanitario, har\u00e1 un an\u00e1lisis global de la evidencia \u00a0del caso de desabastecimiento por no comercializaci\u00f3n, para lo cual esa entidad \u00a0convocar\u00e1 de forma expedita al titular, y a aquellas entidades o partes interesadas \u00a0que considere pertinentes. Dependiendo del impacto en salud p\u00fablica, convocar\u00e1 \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con la finalidad de evaluar el \u00a0caso, a partir de lo cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 Se dejar\u00e1 evidencia en \u00a0acta, del abordaje dado al caso y las posiciones de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 Se determinar\u00e1n acciones, \u00a0responsables y seguimiento a las mismas, de forma inmediata y\/o peri\u00f3dica por \u00a0parte del titular del registro sanitario, el Invima y las partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 El Invima emitir\u00e1 alerta \u00a0de notificaci\u00f3n temprana de potencial desabastecimiento del producto en el \u00a0mercado, la que incluir\u00e1 opciones temporales de orden cl\u00ednico, t\u00e9cnico, operativo \u00a0y administrativo, si aplica, recomendadas a los actores del Sistema de Salud y \u00a0a sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4 Se definir\u00e1 cronograma de \u00a0actividades a las que se compromete el titular del registro sanitario con el \u00a0Invima, para reactivar la producci\u00f3n o importaci\u00f3n del producto, tan pronto \u00a0como sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El Invima elaborar\u00e1 y emitir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 8 de septiembre de 2023, una \u00a0gu\u00eda orientadora que desarrolle y precise aspectos relacionados con la \u00a0obligatoriedad de informar acerca de la no comercializaci\u00f3n y los an\u00e1lisis de \u00a0casos de los que tratan los art\u00edculos 18 y 19 de este decreto, en las cuales se \u00a0podr\u00e1 precisar en qu\u00e9 casos no es aplicable este procedimiento, seg\u00fan el riesgo \u00a0para la salud p\u00fablica. Dicha gu\u00eda y sus actualizaciones deber\u00e1n surtir un \u00a0proceso de publicidad ante la ciudadan\u00eda y contar con revisi\u00f3n y visto bueno \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previo a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El Invima, con base en el an\u00e1lisis de caso, determinar\u00e1 la medida \u00a0aplicable, de acuerdo a la complejidad de la situaci\u00f3n o incidente y su \u00a0prolongaci\u00f3n en el tiempo, de tal forma que pueda aplicarse una medida temporal \u00a0al registro sanitario, como: el estatus de temporalmente no comercializado o la \u00a0suspensi\u00f3n del mismo. Para estos casos, el cambio de estado del registro \u00a0sanitario, deber\u00e1 verse reflejado en las bases de datos de acceso y de consulta \u00a0p\u00fablica por las partes interesadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 del Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Agotamiento de existencias de \u00a0producto y empaques. Los medicamentos de \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, gases medicinales, biol\u00f3gicos, homeop\u00e1ticos y productos \u00a0fitoterap\u00e9uticos a los cuales se les haya aprobado la renovaci\u00f3n del registro \u00a0sanitario podr\u00e1n agotar las existencias de producto con el n\u00famero del registro \u00a0sanitario inicialmente asignado, hasta la vida \u00fatil del mismo aprobada por el \u00a0Invima sin tener que solicitar autorizaci\u00f3n de agotamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n agotar el material de empaque existente con el \u00a0n\u00famero del registro sanitario inicialmente asignado, hasta finalizar el \u00a0inventario sin tener que solicitar autorizaci\u00f3n de agotamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se hubiere vencido el registro sanitario sin que se presente \u00a0la solicitud de renovaci\u00f3n, se abandone la solicitud, se desista de ella o \u00e9sta \u00a0no se hubiere presentado en el t\u00e9rmino previsto, el producto no podr\u00e1 \u00a0importarse al pa\u00eds ni fabricarse, seg\u00fan el caso. Si hay existencias del \u00a0producto en el pa\u00eds, el titular del registro sanitario podr\u00e1 agotarlas hasta la \u00a0vida \u00fatil del mismo aprobada por el Invima sin tener que solicitar autorizaci\u00f3n \u00a0de agotamiento. En caso de contar con material de empaque el titular no podr\u00e1 \u00a0utilizarlo y debe proceder a la disposici\u00f3n final del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el caso de modificaciones al registro sanitario de los productos objeto \u00a0del presente decreto, el Invima elaborar\u00e1 y emitir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 08 de \u00a0septiembre de 2023, una gu\u00eda, que oriente el agotamiento de existencias de \u00a0producto y empaques, la cual, al igual que sus actualizaciones debe surtir un \u00a0proceso de publicidad ante la ciudadan\u00eda y contar con revisi\u00f3n y visto bueno del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previo a su expedici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el art\u00edculo 25 del Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25. Procedimiento para la revisi\u00f3n de oficio de \u00a0medicamentos y productos fitoterap\u00e9uticos. Mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0expedida por el Invima, invocando las causales aplicables previstas en los \u00a0art\u00edculos 100 del Decreto n\u00famero \u00a0677 de 1995 y 53 del Decreto 3554 de 2004, \u00a0seg\u00fan corresponda a la clase de medicamentos, se ordenar\u00e1 la revisi\u00f3n de oficio \u00a0de un producto o grupo de productos, amparados con registro sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n debe notificarse a los interesados de conformidad \u00a0con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o \u00a0aquella que la modifique o sustituya, con el fin de que presenten los estudios, \u00a0justificaciones t\u00e9cnicas, plan de cumplimiento o los ajustes que consideren del \u00a0caso, dependiendo de las razones que motiven la revisi\u00f3n, quienes, para el \u00a0efecto, contar\u00e1n con el t\u00e9rmino que defina el Invima de acuerdo a un enfoque de \u00a0riesgo del producto y a la complejidad del tema que da origen al llamado a \u00a0revisi\u00f3n de oficio, el cual se contar\u00e1 a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0mencionada resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de los motivos que generan la revisi\u00f3n de oficio se desprende \u00a0que pueden existir terceros afectados o interesados en la decisi\u00f3n, se har\u00e1 \u00a0conocer la resoluci\u00f3n a estos, conforme lo dispone la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Invima podr\u00e1 realizarlos an\u00e1lisis al producto que considere \u00a0procedente, solicitar informes, conceptos de expertos en la materia, \u00a0informaci\u00f3n de las autoridades sanitarias de otros pa\u00edses y cualquier otra \u00a0medida que considere del caso y tenga relaci\u00f3n con las circunstancias que \u00a0generan la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo estudio de la informaci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n, el Invima \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n del caso, mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual debe \u00a0notificar a los interesados, de conformidad con lo previsto en la precitada ley \u00a0o en aquella que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando el Invima determine que dentro del procedimiento de revisi\u00f3n se \u00a0desprende que pudieran existir conductas violatorias de las normas sanitarias, \u00a0proceder\u00e1 a adoptar las medidas sanitarias de seguridad y a iniciar los \u00a0procesos sancionatorios que considere procedentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El Invima elaborar\u00e1 y emitir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 8 de septiembre de 2023, una \u00a0gu\u00eda, que oriente este procedimiento. La gu\u00eda y sus actualizaciones deber\u00e1n \u00a0surtir un proceso de publicidad ante la ciudadan\u00eda y contar con revisi\u00f3n y \u00a0visto bueno del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, previo a su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. Transitoriedad. El presente decreto se \u00a0regir\u00e1 por las siguientes disposiciones transitorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de registro \u00a0sanitario de los medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica, gases medicinales, \u00a0biol\u00f3gicos y homeop\u00e1ticos que se hayan radicado antes de la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, se adelantar\u00e1n de acuerdo con lo se\u00f1alado en los Decretos \u00a0n\u00fameros 677 de 1995, 3554 de 2004, 1782 de 2014 y 843 de 2016 y, \u00a0dem\u00e1s normatividad que aplique, seg\u00fan la clase de medicamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios interesados, no obstante, podr\u00e1n acogerse al \u00a0procedimiento aqu\u00ed previsto, para lo cual presentar\u00e1n ante el Invima una \u00a0solicitud expresa en tal sentido, una vez entre en vigencia el presente \u00a0decreto, y solamente proceder\u00e1 en caso en que no se haya emitido acto \u00a0administrativo de renovaci\u00f3n o modificaci\u00f3n por parte del Invima. Si el mismo \u00a0se encuentra expedido o en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de recurso se \u00a0culminar\u00e1 bajo el procedimiento se\u00f1alado en la normativa vigente a la \u00a0radicaci\u00f3n de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 (5. 1), 7\u00b0, 8\u00b0 (8.1), 9\u00b0 y \u00a028 respecto de las solicitudes y control posterior de renovaci\u00f3n y \u00a0modificaciones administrativo-legales de los registros sanitarios de \u00a0medicamentos de s\u00edntesis qu\u00edmica y gases medicinales, 18, 19, 20 (no aplica el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0), 21, 22, 23, 24, 26 y 27 entrar\u00e1n en vigencia el 21 de junio de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el desarrollo, elaboraci\u00f3n y expedici\u00f3n de las gu\u00edas \u00a0orientadoras en los temas relacionados con an\u00e1lisis de caso de desabastecimiento \u00a0de medicamento por no comercializaci\u00f3n de producto, el agotamiento de \u00a0existencias de producto y empaques, as\u00ed como el procedimiento para la revisi\u00f3n \u00a0de oficio de medicamentos, descritos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 19, el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 23 y el art\u00edculo 25 el Invima contar\u00e1 con un plazo que \u00a0no podr\u00e1 exceder del 8 de septiembre de 2023, previa revisi\u00f3n y visto bueno de \u00a0este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los art\u00edculos 18 y 101 del Decreto n\u00famero \u00a0677 de 1995; 20 y 54 del Decreto n\u00famero \u00a03554 de 2004 mantendr\u00e1n su vigencia hasta el 7 de septiembre de 2023 o \u00a0hasta la emisi\u00f3n de las respectivas gu\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los art\u00edculos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, entrar\u00e1n en \u00a0vigencia cuando se expida la reglamentaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 12 de este \u00a0decreto o m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los art\u00edculos 79 del Decreto n\u00famero \u00a0677 de 1995; 48 y 49 del Decreto n\u00famero \u00a03554 de 2004, mantendr\u00e1n su vigencia hasta que se expida la reglamentaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 12 de este decreto o m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de \u00a02023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 20 del presente decreto entrar\u00e1 \u00a0a regir a partir del 8 de marzo de 2023\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01036 de 2022, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga \u00a0los art\u00edculos 18, 79 y 101 del Decreto n\u00famero \u00a0677 de 1995; 20, 22, 48, 49 y 54 del Decreto 3554 de 2004 \u00a0una vez vencido el plazo previsto en el art\u00edculo anterior y el Decreto n\u00famero \u00a0843 de 2016, salvo lo previsto en los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0 y 6\u00b0 que continuar\u00e1n \u00a0vigentes hasta que el Invima concluya los tr\u00e1mites radicados antes del 8 de \u00a0marzo de 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Carolina Corcho \u00a0Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 322 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (marzo 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.333, marzo 11 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos 6\u00b0, 19, 23, 25, 28 y 29 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0334 de 2022. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}