{"id":57149,"date":"2023-08-23T21:48:49","date_gmt":"2023-08-23T21:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-347-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:49","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:49","slug":"decreto-347-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-347-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 347 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 347 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.331, marzo 9 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan los art\u00edculos 2.18.1.8, 2.18.1.9, \u00a02.18.1.10, 2.18.1.11, 2.18.1.12, 2.18.1.13, 2.18.1.14 y 2.18.1.15 al T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con las garant\u00edas para bonos hipotecarios para financiar cartera \u00a0hipotecaria, leasing habitacional y para t\u00edtulos emitidos en procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n de cartera hipotecaria y leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 30 de la Ley 546 de 1999 \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 2079 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 de la Ley 546 de 1999 \u00a0dispuso que \u201cEl Gobierno nacional, a trav\u00e9s de Fogaf\u00edn, otorgar\u00e1 garant\u00edas \u00a0para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y pata \u00a0t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de cartera VIS subsidiable, que \u00a0emitan los establecimientos de cr\u00e9dito, en los t\u00e9rminos y con las condiciones \u00a0que se\u00f1ale el Gobierno nacional (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022 \u201cPACTO POR \u00a0COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD\u201d, modific\u00f3 en su art\u00edculo 48, el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 30 de la Ley 546 de 1999 a \u00a0trav\u00e9s del cual dispuso que el Gobierno nacional a trav\u00e9s del \u201cFondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas, otorgar\u00e1 garant\u00edas para los bonos hipotecarios para financiar \u00a0cartera VIS subsidiable y para t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n \u00a0de cartera VIS subsidiable , que emitan los establecimientos de cr\u00e9dito, en los \u00a0t\u00e9rminos y con las condiciones que se\u00f1ale el Gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2079 de 2021, por \u00a0medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y h\u00e1bitat, a \u00a0trav\u00e9s de su art\u00edculo 11 modific\u00f3 el art\u00edculo 30 de la Ley 546 de 1999 y \u00a0dispuso en su primer inciso que \u201cEl Gobierno nacional a trav\u00e9s del Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas, otorgar\u00e1 garant\u00edas para los bonos hipotecarios para \u00a0financiar cartera hipotecaria, leasing habitacional y para t\u00edtulos emitidos en \u00a0procesos de titularizaci\u00f3n de cartera hipotecaria y leasing habitacional, que \u00a0emitan los establecimientos de cr\u00e9dito, en los t\u00e9rminos y con las condiciones \u00a0que se\u00f1ale el Gobierno nacional (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones legales contienen preceptos semejantes que \u00a0ordenan al Gobierno nacional se\u00f1alar las condiciones en que se otorguen las \u00a0garant\u00edas, as\u00ed que para la debida ejecuci\u00f3n de la Ley, es ineludible que el \u00a0Gobierno nacional se\u00f1ale los t\u00e9rminos y condiciones que le permitan al Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas (FNG), ejercer la funci\u00f3n que el mandato legal le otorg\u00f3 \u00a0y adquiera la obligaci\u00f3n y los derechos de la administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas, conforme lo prescriben el art\u00edculo 30 de la Ley 546 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0posteriormente por el art\u00edculo 11 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cumplimiento de la funci\u00f3n reglamentaria hace preciso \u00a0modificar el Decreto 1068 de 2015 \u00a0a trav\u00e9s del cual se dictaron disposiciones varias en materia de \u201cGARANT\u00cdA \u00a0CARTERA VIS SUBSIDIABLE\u201d, correspondiendo, en primer t\u00e9rmino, la modificaci\u00f3n \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 18 del Libro 2, para que el mismo se ajuste a lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 30 de la Ley 546 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 2079 de 2021, \u00a0donde se indica que las garant\u00edas a ser otorgadas por el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas ser\u00e1n para \u201cbonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria, \u00a0leasing habitacional y para t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de \u00a0cartera hipotecaria y leasing habitacional, que emitan los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito\u201d y no \u00fanicamente para cartera VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2782 de 2001, \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.18.1.7. del Decreto 1068 de 2015, \u00a0dispuso que \u201cCon el fin de regular los aspectos administrativos y operativos \u00a0del sistema de garant\u00edas a que se refiere el presente t\u00edtulo, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0(Fogaf\u00edn), suscribir\u00e1n un convenio en el cual regular\u00e1n los derechos y \u00a0obligaciones de la Naci\u00f3n y del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0respecto del sistema de garant\u00edas\u201d, en virtud de lo cual, la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico suscribi\u00f3 un Convenio \u00a0Interadministrativo con el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0(Fogaf\u00edn), con fecha del 20 de marzo de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de lo anterior, es necesario adicionar los \u00a0art\u00edculos 2.18.1.8, 2.18.1.9, 2.18.1.10, 2.18.1.11, 2.18.1.12, 2.18.1.13, \u00a02.18.1.14, 2.18.1.15 y 2.18.1.16 al T\u00edtulo 1 de la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0para incluir en la reglamentaci\u00f3n las disposiciones que le permitan al Fondo \u00a0Nacional de Garant\u00edas (FNG), cumplir la funci\u00f3n legal asignada, por una parte, \u00a0de administrar las garant\u00edas otorgadas por el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) en vigencia del convenio \u00a0Interadministrativo suscrito en virtud del Decreto 2782 de 2001, \u00a0compilado en el Decreto 1068 de 2015 \u00a0en su art\u00edculo 2.18.1.7 entre esta entidad y LA NACI\u00d3N &#8211; MINISTERIO DE HACIENDA \u00a0Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, y, de otra parte, otorgar nuevas garant\u00edas conforme al \u00a0mandato del art\u00edculo 30 de la Ley 546 de 1999 \u00a0modificada por el art\u00edculo 11 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3 y 8 de \u00a0la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00a0Reglamentario \u00danico 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto \u00a0con su memoria justificativa, fueron publicados en la p\u00e1gina web del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para conocimiento y posteriores observaciones de \u00a0la ciudadan\u00eda y los grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el nombre del T\u00edtulo 1 de la Parte 18 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual \u00a0se denominar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGARANT\u00cdA CARTERA HIPOTECARIA Y LEASING HABITACIONAL\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese los art\u00edculos 2.18.1.8, 2.18.1.9, \u00a02.18.1.10, 2.18.1.11, 2.18.1.12, 2.18.1.13, 2.18.1.14 y 2.18.1.15 al T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.18.1.8. Garant\u00eda de Cartera Hipotecaria y Leasing \u00a0Habitacional. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s \u00a0del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), otorgar\u00e1 garant\u00edas a los bonos \u00a0hipotecarios para financiar cartera hipotecaria y de leasing habitacional y a \u00a0los t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de cartera hipotecaria y de \u00a0leasing habitacional, que se emitan sobre cartera originada por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a09, 10 y 12 de la Ley 546 de 1999 y las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o complementen con sujeci\u00f3n a lo previsto \u00a0en el presente t\u00edtulo, y que se emitan desde la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente T\u00edtulo y hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de recursos que se destinen para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.9. Transferencia de las \u00a0garant\u00edas otorgadas por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0(Fogaf\u00edn) al Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG). El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) \u00a0trasladar\u00e1 al Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), la administraci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas previamente otorgadas a los bonos hipotecarios para financiar cartera \u00a0VIS subsidiable y a los t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de \u00a0cartera VIS subsidiable, emitidas sobre cartera originada por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito en vigencia del Convenio Interadministrativo \u00a0suscrito el 20 de. marzo de 2002 con la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, y lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores del presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0lo anterior, la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Fondo de \u00a0Garant\u00edas Financieras (Fogaf\u00edn) y el Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), \u00a0adelantar\u00e1n los tr\u00e1mites contractuales necesarios con el fin de trasladar la \u00a0administraci\u00f3n de las garant\u00edas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Con el fin de garantizar el pago de las obligaciones derivadas \u00a0de las garant\u00edas de que trata el presente art\u00edculo, el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas (FNG), asumir\u00e1 el pago de las mismas, una vez el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras (Fogaf\u00edn) le transfiera los recursos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.10. Recursos. Para pagar las garant\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 2.18.1.9 \u00a0del presente Decreto, el Fondo Nacional de Garant\u00edas contar\u00e1 con los siguientes \u00a0recursos, los cuales se mantendr\u00e1n en una reserva especial y separada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos que reciba de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para pagar oportunamente las garant\u00edas, as\u00ed como para cubrir \u00a0los gastos directos que demande el sistema de garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos provenientes de las comisiones o primas por el \u00a0otorgamiento de las garant\u00edas, de conformidad con el art\u00edculo 2.18.1.13. de \u00a0esta parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Otros recursos que obtenga directamente el Fondo Nacional de \u00a0Garant\u00edas (FNG), provenientes de operaciones realizadas con cargo a los \u00a0recursos de la reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos que reciba de las entidades otorgantes del \u00a0subsidio familiar de vivienda, cuando estas hagan uso de la facultad \u00a0establecida en el art\u00edculo 30 de la Ley 546 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 2079 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0monto liberado del cupo de la garant\u00eda por el valor de los t\u00edtulos recomprados, \u00a0bien sea por las amortizaciones o por el prepago de las carteras subyacentes de \u00a0dichos t\u00edtulos podr\u00e1 ser utilizado de nuevo para el otorgamiento de garant\u00edas \u00a0dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 2.18.1.8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.11. Alcance de la Garant\u00eda. La garant\u00eda por parte del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), se \u00a0otorgar\u00e1 a los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria y de \u00a0leasing habitacional y a los t\u00edtulos emitidos en procesos de titularizaci\u00f3n de \u00a0cartera hipotecaria y de leasing habitacional que cumplan con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 9 y 12 de la Ley 546 de 1999 y las \u00a0normas que los desarrollen, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.12. Requisitos. Previo al otorgamiento de la garant\u00eda, se deber\u00e1 remitir al \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), la calificaci\u00f3n del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito emisor de los bonos o la calificaci\u00f3n reservada de la emisi\u00f3n de los \u00a0t\u00edtulos que se vayan a emitir en procesos de titularizaci\u00f3n. En todo caso, la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse cuando la calificaci\u00f3n corresponda a \u00a0grado de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de cr\u00e9dito emisor de los bonos hipotecarios o \u00a0el agente de manejo del respectivo proceso de titularizaci\u00f3n deber\u00e1 suscribir \u00a0con el Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), los contratos respectivos, en los \u00a0t\u00e9rminos generales que apruebe su Junta Directiva, en los cuales se \u00a0determinar\u00e1n el valor y la forma en que habr\u00e1 de pagarse la comisi\u00f3n por la garant\u00eda, \u00a0los requisitos de la cartera hipotecaria y de leasing habitacional financiada \u00a0mediante la emisi\u00f3n de bonos o que respalda la emisi\u00f3n de t\u00edtulos del proceso \u00a0de titularizaci\u00f3n y los aspectos operativos de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.13. Comisi\u00f3n. La comisi\u00f3n por el otorgamiento de las garant\u00edas por parte del \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), ser\u00e1 fijada de conformidad con las \u00a0operaciones autorizadas en los literales e) y f), del art\u00edculo 241 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, teniendo en cuenta, entre otros criterios: el \u00a0valor en riesgo y los costos y gastos de administraci\u00f3n de la garant\u00eda. El \u00a0Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), establecer\u00e1 la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n \u00a0que requiera como condici\u00f3n para solicitar el acceso a la garant\u00eda y verificar \u00a0el comportamiento de las emisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.14. Disponibilidad de \u00a0Recursos. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico dispondr\u00e1 de los mecanismos necesarios para garantizar que en todo \u00a0momento existan los recursos suficientes para honrar las garant\u00edas de las que \u00a0estar\u00e1 a cargo el Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), deber\u00e1 \u00a0presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico las proyecciones y \u00a0c\u00e1lculos estimados de los recursos que se requerir\u00e1n cada a\u00f1o para pagar las \u00a0garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los recursos de la reserva especial y separada a que \u00a0alude el art\u00edculo 2.18.1.10 del presente T\u00edtulo no sean suficientes para pagar \u00a0las garant\u00edas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para suministrar los recursos que permitan pagar a los tenedores de \u00a0Bonos y T\u00edtulos, mediante la entrega de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. Estos \u00a0recursos estar\u00e1n sujetos a la disponibilidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo \u00a0y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Hacienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.18.1.15. Contrato. Con el fin de regular los aspectos administrativos y operativos \u00a0del sistema de garant\u00edas a que se refiere el presente t\u00edtulo, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), suscribir\u00e1n \u00a0un convenio interadministrativo en el cual se establecer\u00e1n los derechos y \u00a0obligaciones de la Naci\u00f3n y del Fondo Nacional de Garant\u00edas (FNG), respecto de \u00a0la administraci\u00f3n de las garant\u00edas incluidos sus costos y gastos con cargo a lo \u00a0establecido en el literal b) del art\u00edculo 2.18.1.10. de este T\u00edtulo cedidas por \u00a0el Fondo Nacional de Garant\u00edas de Instituciones Financieras Fogaf\u00edn y las que \u00a0en adelante, para los prop\u00f3sitos de los art\u00edculos precedentes y en el marco de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 546 de 1999 y las \u00a0normas que lo modifiquen, se otorguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una \u00a0vez se efect\u00fae la transferencia establecida en el art\u00edculo 2.18.1.8 del \u00a0presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 liquidar \u00a0el Convenio suscrito con el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0(Fogaf\u00edn).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona los art\u00edculos 2.18.1.8, 2.18.1.9, 2.18.1.10, \u00a02.18.1.11, 2.18.1.12, 2.18.1.13, 2.18.1.14 y 2.18.1.15 al T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a018 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 347 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (marzo 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.331, marzo 9 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan los art\u00edculos 2.18.1.8, 2.18.1.9, \u00a02.18.1.10, 2.18.1.11, 2.18.1.12, 2.18.1.13, 2.18.1.14 y 2.18.1.15 al T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57149"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57149\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}