{"id":57152,"date":"2023-08-23T21:48:49","date_gmt":"2023-08-23T21:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-363-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:49","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:49","slug":"decreto-363-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-363-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 363 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 363 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.338, marzo 16 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se cierra el \u00a0presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el Presupuesto del bienio \u00a02023-2024 del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), incorporando la Disponibilidad \u00a0Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta \u00danica del SGR y la \u00a0distribuci\u00f3n de los ingresos por medidas sancionatorias de multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por los art\u00edculos 360 y 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 138, inciso 3\u00b0 del numeral 2 del 152, 153, 162, 163, 203 y 204 de \u00a0la Ley 2056 de 2020, los \u00a0art\u00edculos 13, 14 y 17 de la Ley 2279 de 2022 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.5. del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 138 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0dispone que \u201cEl Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas contendr\u00e1 la estimaci\u00f3n de los ingresos que se esperan recaudar \u00a0durante una bienalidad como contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a la explotaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales no renovables, y la proyecci\u00f3n de otras fuentes de \u00a0financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no \u00a0ejecutados durante la bienalidad anterior (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.5. del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020 dispone que \u201cA la terminaci\u00f3n de cada presupuesto bienal, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional adelantar\u00e1 el cierre del presupuesto que termina, que \u00a0consistir\u00e1 en la determinaci\u00f3n de los montos finales de los recursos recaudados \u00a0en la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas teniendo como m\u00e1ximo \u00a0limite la apropiaci\u00f3n vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros \u00a0efectivos realizados, de conformidad con la distribuci\u00f3n que la ley determina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo mencionado \u00a0dispone en el inciso segundo que \u201cCon el cierre presupuestal adelantado, el \u00a0Gobierno nacional realizar\u00e1, mediante decreto, los ajustes al presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas para el siguiente bienio incorporando la \u00a0disponibilidad inicial a la cual se refiere el art\u00edculo 138 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0ajustando los ingresos y gastos del mismo\u201d. De igual forma, el par\u00e1grafo \u00a0dispone que \u201cpara el ejercicio de cierre, el insumo v\u00e1lido para determinar \u00a0los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados ser\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, \u00a0incluyendo el recaudo del mes de diciembre del \u00faltimo a\u00f1o del bienio que \u00a0corresponder\u00e1 con el registrado en los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles del mes \u00a0de enero del a\u00f1o siguiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.5. del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020, establece que \u201cEl decreto de cierre y ajuste al \u00a0presupuesto se expedir\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de marzo del a\u00f1o en que se realice \u00a0dicho ejercicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso tercero del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0determina, respecto al cupo presupuestal del adelanto de la Asignaci\u00f3n para la \u00a0Paz, que \u201cel monto de recursos de este cupo que a 31 de diciembre de 2022 \u00a0respalde proyectos de inversi\u00f3n aprobados por el OCAD PAZ ser\u00e1 incorporado en \u00a0la disponibilidad inicial de presupuestos de vigencias posteriores hasta \u00a0finalizar su ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 67 del Decreto n\u00famero \u00a01893 de 2021 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en su calidad de \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Paz (OCAD \u00a0PAZ), mediante Oficio n\u00famero 20234620049341 del 2 de febrero de 2023 inform\u00f3 a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que el valor del cupo del adelanto que respalda \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a 31 de diciembre de 2022 corresponde a dos billones \u00a0doscientos doce mil cuatrocientos sesenta y dos millones cuatrocientos treinta \u00a0y seis mil ochenta y tres pesos con doce centavos ($2.212.462.436.083,12) \u00a0moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Memorando n\u00famero 3-2023-001238 del 31 de enero de \u00a02023, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, envi\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0de esa misma cartera ministerial, la informaci\u00f3n para ser considerada en el \u00a0c\u00e1lculo de las cifras de cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas (SGR): 1) Informaci\u00f3n de pagos realizados con la fuente incentivos a \u00a0la producci\u00f3n recursos de funcionamiento, 2) solicitud de ajuste de valores \u00a0disponibilidad inicial sistema de seguimiento evaluaci\u00f3n y control, para lo \u00a0cual se adjunta el \u201cOficio remitido por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0Radicado n\u00famero 2-2023-002002 de fecha 30 de enero de 2023 con su respectivo \u00a0anexo, en el cual se relaciona la informaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0financiados o cofinanciados con recursos del incentivo a la producci\u00f3n de \u00a0vigencias anteriores, que provienen del funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas o de los rendimientos financieros incorporados antes de la entrada en \u00a0vigor del Acto Legislativo n\u00famero 04 de 2017, y que en su anexo diferencia los \u00a0recursos pagados por cada proyecto de inversi\u00f3n considerando la fuente inicial \u00a0de distribuci\u00f3n de recursos, para que sean tenidos en cuenta en el decreto de \u00a0cierre del SGR\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 2056 de 2020 el \u00a0cual determina que \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 mediante decreto, adelantar \u00a0ajustes al Anexo de Asignaciones Directas del Presupuesto del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas, cuando el Ministerio de Minas y Energ\u00eda a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiaci\u00f3n \u00a0de Asignaciones Directas y\/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios\u201d, \u00a0y que \u201cdicho ajuste proceder\u00e1, siempre y cuando, no se modifique el monto \u00a0total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d, se hace necesario realizar mediante el presente decreto la \u00a0modificaci\u00f3n al Anexo de Asignaciones Directas del Presupuesto para el bienio \u00a02023-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0956 de 2022 \u201cPor el cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas \u00a0del Presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, dispuso que la Agencia Nacional de Miner\u00eda y \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos informar\u00e1n en la determinaci\u00f3n mensual de \u00a0las Asignaciones Directas el recaudo no aforado al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, adem\u00e1s del recaudo corriente por beneficiario. Este recaudo no \u00a0aforado no har\u00e1 parte de la caja disponible a nombre de las entidades \u00a0beneficiar\u00edas de las Asignaciones Directas hasta que se determine la \u00a0Disponibilidad Inicial por beneficiario y se efect\u00fae el ajuste definitivo del \u00a0anexo de las Asignaciones Directas que har\u00e1 parte del decreto de cierre del \u00a0Presupuesto del Bienio 2021-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 162 \u00a0de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 2279 de 2022 \u00a0determina que \u201c(&#8230;) los reintegros de recursos a la Cuenta \u00danica del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, girados en anteriores vigencias presupu\u00e9stales, \u00a0deber\u00e1n ser adicionados en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas para ser presupuestados a trav\u00e9s de la misma asignaci\u00f3n que \u00a0les dio origen, de acuerdo con la homologaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo \u00a0205 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0seg\u00fan corresponda y en caso de que aplique\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 163 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispuso que \u201cLos recursos generados por la imposici\u00f3n de multas y sanciones \u00a0en vigencia de la Ley 1530 de 2012 as\u00ed \u00a0como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del \u00a0Sistema y se distribuir\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la presente ley\u201d, as\u00ed \u00a0mismo, dispone que \u201cestos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta \u00danica \u00a0del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Direcci\u00f3n de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para ser \u00a0presupuestados en la siguiente ley de presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente a lo dispuesto por \u00a0el art\u00edculo 163 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 2279 de 2022 \u00a0autoriza al Gobierno nacional a \u201c(&#8230;) incorporar en el decreto de cierre de \u00a0la vigencia presupuestal 2021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas: i) la suma \u00a0de mil veintinueve millones setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos \u00a0pesos ($1.029.076.472) moneda legal correspondientes a medidas sancionatorias \u00a0de multas (&#8230;)\u201d, recursos que, \u201c(&#8230;) ser\u00e1n distribuidos por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0las variables utilizadas para para (sic) la elaboraci\u00f3n de la Ley de \u00a0Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 14 de la Ley 2279 de 2022, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante Oficio n\u00famero 20234310053811 del 6 \u00a0de febrero de 2023, comunic\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas para los recursos correspondientes a la medida \u00a0sancionatorias de multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 203 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispuso que \u201cpara efectos de la liquidaci\u00f3n de los derechos y obligaciones \u00a0del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera, el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0trasladar\u00e1 a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas que \u00a0administra la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos remanentes del Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 2008 de 2019, en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Estos se liquidar\u00e1n a la TRM vigente \u00a0a la fecha del traslado respectivo. Los recursos que correspondan a las \u00a0entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera que no hayan sido distribuidos a las cuentas \u00fanicas autorizadas \u00a0para la recepci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones de las entidades territoriales, \u00a0se distribuir\u00e1n con disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas de la siguiente vigencia presupuestal (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior, el inciso segundo del art\u00edculo 2.2.4.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020 establece que \u201c(&#8230;) La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional liquidar\u00e1 los d\u00f3lares recibidos a la TRM vigente a la \u00a0fecha del traslado respectivo, e informar\u00e1 al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n para que registre a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR) la informaci\u00f3n relacionada con dichos beneficiarios y a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional para que realice la \u00a0incorporaci\u00f3n al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realiz\u00f3 el \u00a0giro conforme lo establecido en el art\u00edculo 203 de la Ley 2056 de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0previsto por los art\u00edculos 203 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a02.2.4.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante Oficio n\u00famero \u00a020224310526251 del 21 de julio de 2022, remiti\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente al monto y beneficiarios, a fin de incorporar en el \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, el valor de cada entidad \u00a0territorial beneficiar\u00eda de los recursos transferidos por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, correspondientes a los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP), por doscientos catorce millones doscientos \u00a0noventa y siete mil ciento seis pesos ($214.297.106,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 2279 de 2022 \u00a0determin\u00f3 que \u201cLos saldos que se encuentran pendientes por distribuir, \u00a0causados a 31 de diciembre de 2011, por concepto de la diferencia en cambio \u00a0generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del \u00a0FAEP, ser\u00e1n adicionados al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas \u00a02023-2024 a trav\u00e9s de la Disponibilidad Inicial por concepto de Asignaciones \u00a0Directas (20% del SGR) y se distribuir\u00e1 en el decreto de cierre del Presupuesto \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas 2021-2022, en forma proporcional al total del \u00a0capital ahorrado a las entidades territoriales participes en el per\u00edodo en que \u00a0se gener\u00f3 esta diferencia en cambio (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto \u00a0en el mencionado art\u00edculo 17 de la Ley 2279 de 2022, la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos remiti\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0mediante anexo al Oficio n\u00famero 20235210012751 del 23 de enero de 2023, el \u00a0monto a distribuir por concepto del saldo del diferencial cambiado pendiente de \u00a0distribuir, se\u00f1alando que se hizo en forma proporcional al total del capital \u00a0ahorrado por las entidades territoriales participes, en el periodo en que se \u00a0gener\u00f3 esta diferencia en cambio, informando que corresponde al periodo \u00a0comprendido entre enero de 2004 y octubre de 2005, por un valor total de cinco \u00a0mil ciento quince millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos pesos con \u00a0treinta y ocho centavos ($5.115.388.900,38) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispuso que \u201clos recursos de regal\u00edas y compensaciones causados a 31 de \u00a0diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se \u00a0encuentren pendientes de giro y no comprometidos, as\u00ed como sus rendimientos \u00a0financieros, se incluir\u00e1n, debidamente, identificados, como disponibilidad \u00a0dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las \u00a0entidades beneficiar\u00edas de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 36 de la \u00a0presente ley. Dentro de los cuales se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos de las \u00a0entidades que se encuentren con medida de suspensi\u00f3n preventiva o correctiva de \u00a0giros con ocasi\u00f3n de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de \u00a0control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos retenidos en \u00a0agencias recaudadoras por inactivaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de las cuentas \u00fanicas \u00a0autorizadas para la recepci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones de las entidades \u00a0territoriales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos a que hace \u00a0menci\u00f3n el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 141 de 1994, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 25 de la Ley 756 de 2002 que \u00a0fueron objeto de distribuci\u00f3n, correspondientes regal\u00edas y\/o compensaciones una \u00a0vez cerradas las labores de Interventor\u00eda Administrativa y Financiera. Dicha \u00a0apropiaci\u00f3n se destinar\u00e1 a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con su \u00a0participaci\u00f3n en los recursos que inicialmente fueron descontados por las \u00a0entidades recaudadoras y giradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional \u00a0de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet), de las fuentes Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas y regal\u00edas directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de \u00a02011 cuyo desahorro sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Para este efecto aplicar\u00e1 el mismo procedimiento que se defina para el \u00a0giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo dispuesto por el art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 1.2.10.7.7 del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). Las agencias, los \u00a0operadores del impuesto de transporte, Ecopetrol y, para los recursos -Fonpet a \u00a0los que se refiere el numeral 4 del art\u00edculo 204 de la Ley 2056 de 2020, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, en \u00a0cumplimiento de lo establecido en dicho art\u00edculo, transferir\u00e1n los recursos \u00a0pendientes de giro a la Cuenta \u00danica del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas e informar\u00e1n la distribuci\u00f3n de los recursos por beneficiado, al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 31 de mayo del a\u00f1o en el \u00a0cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n registrar\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas \u00a0(SPGR) la informaci\u00f3n relacionada con dichos beneficiarios dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la comunicaci\u00f3n a la que refiere el inciso \u00a0anterior e Informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que realice la incorporaci\u00f3n al \u00a0presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realiz\u00f3 la transferencia de \u00a0los recursos a la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0el registro de estos recursos se efectuar\u00e1 por concepto de asignaciones \u00a0directas 20% del Sistema General de Regal\u00edas (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 204 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0art\u00edculo 1.2.10.7.7 del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante oficios \u00a0n\u00fameros 20224310526181 del 21 de julio de 2022, 20224310604131 del 23 de agosto \u00a0de 2022 y 20224310913501, 20224310914041, 20224310914081 del 21 de diciembre \u00a02022, inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el monto de los recursos para su \u00a0incorporaci\u00f3n en el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas por un total de \u00a0treinta y ocho mil setecientos treinta y siete millones veintis\u00e9is mil \u00a0veintinueve pesos ($38.737.026.029,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presupuesto del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas 2021-2022 tuvo las siguientes afectaciones durante su \u00a0ejecuci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2072 de 2020 \u00a0determin\u00f3 como presupuesto inicial del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio 2021-2022 la suma de diecisiete billones doscientos sesenta y seis mil \u00a0quinientos veintisiete millones veinticuatro mil setecientos nueve pesos \u00a0($17.266.527.024.709,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0333 \u00a0de 2021 de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico distribuy\u00f3 entre las entidades \u00a0territoriales el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0destinados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0(Fonpet), para el bienio 2021-2022, por valor trescientos cuarenta y siete mil \u00a0ciento veinte millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos veintinueve \u00a0pesos ($347.120.945.329,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a0317 de 2021 se realiz\u00f3 el cierre presupuestal de la vigencia 2019-2020 y se \u00a0adelantaron las modificaciones al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0para el bienio 2021-2022, adicionando la disponibilidad inicial 2021-2022 y el \u00a0saldo del mayor recaudo 2017-2018 por la suma de dieciocho billones doscientos \u00a0treinta y tres mil ochocientos cuarenta y siete millones seiscientos setenta \u00a0mil trescientos treinta y nueve pesos ($18.233.847.670.339,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Memorando n\u00famero \u00a03-2023-001238 del 31 de enero de 2023, el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas administrado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, modificar los valores \u00a0de las disponibilidades iniciales incorporadas en el Decreto n\u00famero \u00a0317 de 2021 teniendo en cuenta que ciento diecisiete millones ochenta y \u00a0ocho mil novecientos cincuenta y siete pesos ($117.088.957,00) moneda legal, \u00a0relacionados en el reporte del SPGR en el C\u00f3digo: 137777 \u201cReintegros de saldos \u00a0en cuentas maestras &#8211; Sistema de monitoreo\u201d, se vincularon por error en el \u00a0mismo reporte en el Fondo\/Concepto de distribuci\u00f3n denominado \u201cFuncionamiento\u201d, \u00a0de manera que, este valor fue incorporado como reintegros en la asignaci\u00f3n de \u201cFuncionamiento \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, sin embargo, en una verificaci\u00f3n posterior se \u00a0observa que este valor realmente corresponde a la asignaci\u00f3n de \u201cSistema de \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n\u201d antes \u201cSistema de Monitoreo, Seguimiento, \u00a0Control y Evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0317 de 2021 adicion\u00f3 al rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n regional &#8211; \u00a0Compensaci\u00f3n beneficiarios de asignaciones directas a\u00f1o 2020\u201d, en la \u00a0Secci\u00f3n \u201c90000\u201d, Concepto \u201cOtros por distribuir\u201d recursos por \u00a0$3.156.543.018,00, valor que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante \u00a0Oficio n\u00famero 20214311050441 del 04 de octubre de 2021 inform\u00f3 al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que lo distribuido y comunicado por este concepto \u00a0fueron recursos por dos mil setecientos catorce millones quinientos setenta y \u00a0un mil setecientos ochenta y nueve pesos ($2.714.571.789,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0332 de 2021 adicion\u00f3 el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas con ocasi\u00f3n del desahorro del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n en un bill\u00f3n trescientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta \u00a0y cinco millones ciento setenta y tres mil trescientos noventa y tres pesos \u00a0($1.346.835.173.393,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0850 de 2021 adicion\u00f3 al presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, los rendimientos financieros generados por las \u00a0Asignaciones Directas del 1\u00b0 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 por \u00a0cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco millones seiscientos once mil \u00a0noventa y tres pesos ($48.675.611.093,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01741 de 2021 modific\u00f3 el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, trasladando recursos del rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la \u00a0inversi\u00f3n regional &#8211; Compensaci\u00f3n beneficiarios de asignaciones directas a\u00f1o \u00a02020\u201d a los rubros \u201cAsignaciones directas (20% del SGR)\u201d y \u201cAsignaci\u00f3n para la \u00a0inversi\u00f3n regional -Departamentos\u201d, por quinientos cuatro mil ochocientos \u00a0setenta y dos millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento doce pesos \u00a0($504.872.764.112,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0169 de 2022 adicion\u00f3 al Presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas, los rendimientos financieros generados por las \u00a0Asignaciones Directas del 1\u00b0 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 por \u00a0cuarenta y dos mil ciento cuarenta millones cuatrocientos ochenta y nueve mil \u00a0setecientos cuarenta y nueve pesos ($42.140.489.749,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0468 \u00a0de 2022 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico modific\u00f3 el Presupuesto \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia 2021-2022, homologando recursos \u00a0del rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n regional &#8211; Departamentos art\u00edculo \u00a0209 de la Ley 2056 de 2020\u201d al \u00a0rubro presupuestal \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n regional &#8211; Departamentos\u201d, por \u00a0valor de trescientos cincuenta mil trescientos sesenta y siete millones ciento \u00a0doce mil trescientos setenta y cinco pesos ($350.367.112.375,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a0956 de 2022 modific\u00f3 los anexos de Asignaciones Directas del Presupuesto \u00a0del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas por sesenta mil \u00a0ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta \u00a0pesos ($60.832.408.580,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero \u00a01412 de 2022 adicion\u00f3 al Presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas los rendimientos financieros generados por las Asignaciones \u00a0Directas antes del 31 de diciembre de 2020 pendientes de incorporar y los \u00a0generados del 1\u00b0 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022 por un valor de ciento \u00a0veintis\u00e9is mil seiscientos quince millones ochocientos cuarenta y siete mil \u00a0cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($126.615.847.454,00) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con las modificaciones \u00a0enunciadas, la Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional en la memoria \u00a0justificativa se\u00f1ala que el presupuesto definitivo del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas correspondiente al bienio 2021-2022 a 31 de diciembre de 2022 ascendi\u00f3 \u00a0a la suma de treinta y siete billones sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta \u00a0y un millones ochocientos diecis\u00e9is mil setecientos treinta y siete pesos ($37.064.641.816.737,00) \u00a0moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional en la memoria justificativa indica los valores \u00a0recaudados durante la vigencia presupuestal 2021-2022 por treinta y siete \u00a0billones cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete millones \u00a0quinientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y seis pesos \u00a0($37.057.467.555.586) moneda legal, de conformidad con lo informado por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda mediante Oficio n\u00famero 2-2023-003905 del 27 de \u00a0febrero de 2023, por la disponibilidad inicial incorporada en el art\u00edculo 5\u00b0 Decreto n\u00famero \u00a0317 de 2021, por la diferencia entre valor incorporado en el al art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0317 de 2021 en el rubro \u201cOtros por distribuir\u201d de la \u201cAsignaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Regional &#8211; Compensaci\u00f3n Beneficiarios de Asignaciones Directas\u201d \u00a0$3.156.543.018 y el valor informado por el DNP mediante oficio n\u00famero \u00a020214311050441 del 4 de octubre de 2021, por el Margen de Comercializaci\u00f3n de \u00a0Mineral sin Identificaci\u00f3n de Origen incorporado en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 2072 de 2020, por \u00a0el mayor recaudo incorporado en art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0317 de 2021, al desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE), \u00a0incorporado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0332 de 2021, por los excedentes financieros por valor equivalente al monto \u00a0aprobado de proyectos de inversi\u00f3n informado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD \u00a0Paz mediante oficio n\u00famero 20234620049341 del 2 de febrero de 2023 y por los \u00a0rendimientos financieros del Sistema General de Regal\u00edas incorporados mediante \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 2072 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0850 de 2021, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0169 de 2022 y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01412 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional mediante Memorando n\u00famero 3-2023-002925 del \u00a028 de febrero de 2023 valid\u00f3 los giros registrados en el Sistema de Presupuesto \u00a0y Giro de Regal\u00edas (SPGR) por valor de diecisiete billones cuatrocientos cincuenta \u00a0y cuatro mil setecientos ochenta y siete millones seiscientos veintisiete mil \u00a0ochocientos diecis\u00e9is pesos ($17.454.787.627.816) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional se\u00f1ala en la memoria justificativa que la diferencia \u00a0entre la apropiaci\u00f3n 2021-2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o \u00a0pagos efectivamente realizados desde la Cuenta \u00danica del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas corresponden a la Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de \u00a0diecinueve billones seiscientos dos mil seiscientos setenta y nueve millones \u00a0novecientos veintisiete mil setecientos sesenta y nueve pesos \u00a0($19.602.679.927.769) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los anteriores considerandos el presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas se adiciona en diecinueve billones ochocientos \u00a0sesenta y siete mil quinientos cincuenta y un millones setecientos ochenta mil \u00a0cuarenta y seis pesos ($19.867.551.780.046) moneda legal correspondientes a la \u00a0disponibilidad inicial por diecinueve billones seiscientos dos mil seiscientos \u00a0setenta y nueve millones novecientos veintisiete mil setecientos sesenta y \u00a0nueve pesos ($19.602.679.927.769) moneda legal, a los reintegros a la Cuenta \u00a0\u00danica del Sistema General de Regal\u00edas 2021-2022 por doscientos sesenta y tres \u00a0mil ochocientos cuarenta y dos millones setecientos setenta y cinco mil \u00a0ochocientos cinco pesos ($263.842.775.805) moneda legal y los ingresos por \u00a0medidas sancionatorias de multas por mil veintinueve millones setenta y seis \u00a0mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($1.029.076.472) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene como fin efectuar el cierre del Presupuesto bienal \u00a02021-2022 del Sistema General de Regal\u00edas y adicionar el Presupuesto bienal \u00a02023-2024 incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, con base en los \u00a0montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros \u00a0efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribuci\u00f3n inicial efectuada \u00a0de conformidad con la Ley 2072 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente decreto se \u00a0adicionan al presupuesto bienal 2023-2024 del Sistema General de Regal\u00edas los \u00a0recursos reintegrados a la Cuenta \u00danica del SGR a los que hacen referencia los \u00a0art\u00edculos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0los art\u00edculos 13 y 17 de la Ley 2279 de 2022, as\u00ed \u00a0como la distribuci\u00f3n de los ingresos por medidas sancionatorias de multas a los \u00a0que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 2279 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA \u00a0VIGENCIA 2021-2022 DEL SISTEMA GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Recaudo del Sistema General de Regal\u00edas de la \u00a0vigencia 2021-2022. Los recursos recaudados y distribuidos por el Sistema \u00a0General de Regal\u00edas en la vigencia 2021 &#8211; 2022, equivalen a la suma de treinta \u00a0y siete billones cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete millones \u00a0quinientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y seis pesos \u00a0($37.057.467.555.586) moneda legal, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El descuento \u00a0aplicado a los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas por cuatrocientos \u00a0cuarenta y un millones novecientos setenta y un mil doscientos veintinueve \u00a0pesos ($441.971.229) moneda legal, corresponde a la diferencia entre del cupo \u00a0presupuestal adicionado en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto de \u00a0cierre 317 de 2021, en el rubro \u201cAsignaci\u00f3n para la inversi\u00f3n regional &#8211; \u00a0Compensaci\u00f3n beneficiarios de asignaciones directas a\u00f1o 2020\u201d, en la Secci\u00f3n \u00a0\u201c90000\u201d, Concepto \u201cOtros por distribuir\u201d por valor de tres mil ciento cincuenta \u00a0y seis millones quinientos cuarenta y tres mil dieciocho pesos ($3.156.543.018) \u00a0moneda legal, y el valor informado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0mediante Oficio n\u00famero 20214311050441 del 4 de octubre de 2021 relacionado con \u00a0lo efectivamente distribuido y comunicado por este concepto, por dos mil \u00a0setecientos catorce millones quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y \u00a0nueve pesos ($2.714.571.789) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N DE APROPIACI\u00d3N \u00a0VIGENTE 2021-2022, RECAUDO TOTAL 2021- 2022 Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN \u00a0LA VIGENCIA FISCAL 2021-2022 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Distribuci\u00f3n de \u00a0apropiaci\u00f3n vigente 2021-2022, recaudo total 2021-2022, y giros efectivamente \u00a0realizados en la vigencia fiscal 2021-2022. Para efectuar el cierre del \u00a0presupuesto de gastos del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia fiscal \u00a02021-2022, consid\u00e9rese: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La apropiaci\u00f3n vigente del \u00a0bienio 2021 &#8211; 2022 determinada por la Ley 2072 de 2020, la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 0333 de 2021 de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0Decretos n\u00fameros 317, 332, 850, y 1741 de 2021, la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 0468 de 2022 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y los Decretos \u00a0n\u00fameros 169, 956, y 1412 de 2022, en la \u00a0suma de treinta y siete billones sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un \u00a0millones ochocientos diecis\u00e9is mil setecientos treinta y siete pesos \u00a0($37.064.641.816.737) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El recaudo de la vigencia \u00a02021-2022 por treinta y siete billones cincuenta y siete mil cuatrocientos \u00a0sesenta y siete millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y \u00a0seis pesos ($37.057.467.555.586) moneda legal. En la distribuci\u00f3n de este monto \u00a0se aplicaron los descuentos de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los giros efectivamente \u00a0realizados desde la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas por valor de \u00a0diecisiete billones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y \u00a0siete millones seiscientos veintisiete mil ochocientos diecis\u00e9is pesos \u00a0($17.454.787.627.816) moneda legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante documento \u00a0Anexo 1, que hace parte integral del presente decreto, se relaciona el detalle \u00a0de la distribuci\u00f3n de la apropiaci\u00f3n vigente 2021-2022, del recaudo total \u00a02021-2022 y de los giros efectivamente realizados en la vigencia fiscal \u00a02021-2022 y se desagregan los montos globales por cada una de las entidades \u00a0beneficiar\u00edas de Asignaciones Directas (20% del SGR), Asignaciones Directas \u00a0Anticipadas (5% del SGR), Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local seg\u00fan NBI y \u00a0cuarta, quinta y sexta categor\u00eda, Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local &#8211; Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades \u00a0Territoriales (Fonpet). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIERRE PRESUPUESTAL DE LA \u00a0VIGENCIA 2021-2022 Y DETERMINACI\u00d3N DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL SISTEMA \u00a0GENERAL DE REGAL\u00cdAS 2023-2024 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cierre del presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas para la vigencia 2021-2022. De conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.1.5. del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020, efect\u00faese el cierre del presupuesto del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas de la vigencia fiscal 2021-2022, determinado por la diferencia entre \u00a0la apropiaci\u00f3n 2021- 2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o pagos \u00a0efectivamente realizados desde la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0que se detallan en el Anexo 1 del presente decreto, equivalente a una \u00a0Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de diecinueve billones seiscientos \u00a0dos mil seiscientos setenta y nueve millones novecientos veintisiete mil \u00a0setecientos sesenta y nueve pesos (19.602.679.927.769) moneda legal, de acuerdo \u00a0con el siguiente detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mediante \u00a0documento Anexo 3, que hace parte integral del presente decreto, se detallan \u00a0los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad \u00a0beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mediante \u00a0documento Anexo 4, que hace parte integral del presente decreto, se detallan \u00a0los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad \u00a0beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Mediante \u00a0documento Anexo 5, que hace parte integral del presente decreto, se detallan \u00a0los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local seg\u00fan NBI y cuarta, \u00a0quinta y sexta categor\u00eda por beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Mediante documento \u00a0Anexo 6, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos \u00a0de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local &#8211; Ambiente y Desarrollo Sostenible por \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Mediante \u00a0documento Anexo 7, que hace parte integral del presente decreto, se detallan \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0(Fonpet), por beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 363 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.338, marzo 16 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se cierra el \u00a0presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el Presupuesto del bienio \u00a02023-2024 del Sistema General de Regal\u00edas (SGR), incorporando la Disponibilidad \u00a0Inicial 2023-2024, los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}