{"id":57155,"date":"2023-08-23T21:48:49","date_gmt":"2023-08-23T21:48:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-367-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:49","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:49","slug":"decreto-367-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-367-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 367 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0367 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.338, marzo 16 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se hace efectiva \u00a0una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or Helmuth Barros Pe\u00f1a, en su calidad \u00a0de presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la \u00e9poca de los hechos, en \u00a0cumplimiento de una decisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en concordancia con el numeral 3 del art\u00edculo 236 de la Ley 1952 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante fallo de primera \u00a0instancia de 30 de diciembre de 2020, expedido por la Procuradur\u00eda Segunda \u00a0Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, dentro del expediente radicado bajo el \u00a0n\u00famero IUS E 2019-216783 IUC-D-2019-1295568 se dispuso en el numeral primero de \u00a0su parte resolutiva: \u201cDeclarar probado y no desvirtuado el cargo formulado a \u00a0Helmuth Barros Pe\u00f1a, en su calidad de presidente del Fondo Nacional del Ahorro, \u00a0de acuerdo a lo consignado en la parte motiva de este prove\u00eddo, por \u00a0consiguiente, declararlo disciplinariamente responsable de la conducta \u00a0investigada y en consecuencia imponer la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n en el ejercicio \u00a0del cargo por el t\u00e9rmino de dos (2) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia de 16 de agosto de 2022, expedida dentro del referido \u00a0proceso, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, orden\u00f3 en el numeral primero de su parte resolutiva: \u201cConfirmar \u00a0el fallo de primera instancia proferido por la Procuradur\u00eda Segunda Delegada \u00a0para la Contrataci\u00f3n Estatal el 30 de diciembre de 2020, en contra de Helmuth \u00a0Barros Pe\u00f1a, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79151912, en su \u00a0condici\u00f3n de presidente del Fondo Nacional del Ahorro, para la \u00e9poca de \u00a0los hechos, por las conductas objeto del cargo que le fue formulado, sancion\u00e1ndolo \u00a0con Suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino de dos (2) meses, con \u00a0las aclaraciones expuestas en el numeral 6.5.3.1. de la parte motiva de la \u00a0presente decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 6.6.3.1. de \u00a0la sentencia de segunda instancia, la Sala Disciplinaria Ordinaria de \u00a0Juzgamiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, aclar\u00f3 que \u201cComo quiera \u00a0que Helmuth Barros Pe\u00f1a ha cesado en el ejercicio de las funciones del cargo \u00a0por el cual se le sanciona, en cumplimiento al art\u00edculo 46 de la Ley 734 de 2002, el t\u00e9rmino \u00a0de la suspensi\u00f3n se convertir\u00e1 en salarios de acuerdo al monto de lo devengado \u00a0para el momento de la Comisi\u00f3n de la falta; valor que ser\u00e1 cancelado a favor de \u00a0Fondo Nacional del Ahorro,\u00b7 en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 173 de la Ley ,734 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero \u00a0P2DCE-321 el Secretario Ejecutivo de la Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria de \u00a0Instrucci\u00f3n 7 Segunda para la Contrataci\u00f3n Estatal, remiti\u00f3 con destino a la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica copia de las providencias mencionadas \u201c(&#8230;) \u00a0para que se haga efectiva la sanci\u00f3n impuesta al se\u00f1or Helmuth Barros Pe\u00f1a, en \u00a0su condici\u00f3n de Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, para la \u00b7\u00e9poca de \u00a0los hechos, conforme a lo resuelto en las decisiones se\u00f1aladas\u201d. Adicional \u00a0a lo anterior en el referido oficio se inform\u00f3 que: \u201cCabe anotar que al no \u00a0ostentar la calidad de funcionario p\u00fablico el se\u00f1or Barros Pe\u00f1a, la dependencia \u00a0correspondiente deber\u00e1 realizar la conversi\u00f3n de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n en \u00a0salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisi\u00f3n de \u00a0la falta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio n\u00famero \u00a0P2DCE-352 suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Procuradur\u00eda Delegada \u00a0Disciplinaria de Instrucci\u00f3n 7 Segunda para la Contrataci\u00f3n Estatal, se precis\u00f3 \u00a0que: \u201c(&#8230;) los hechos materia de investigaci\u00f3n tuvieron ocurrencia el 20 de \u00a0noviembre de 2017, fecha en la cual el sancionado suscribi\u00f3 en representaci\u00f3n \u00a0del Fondo Nacional del Ahorro, el contrato de compraventa con Dise\u00f1os y \u00a0Proyectos del Futuro-Disproyectos LTDA., con objeto de la venta de la cartera \u00a0de los cr\u00e9ditos hipotecarios vencidos y judicializados correspondientes al 70% \u00a0del saldo bruto capital por valor de $98.209 millones de pesos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan constancia de \u00a0ejecutoria de 25 de octubre de 2022, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria de Instrucci\u00f3n 7 Segunda para la \u00a0Contrataci\u00f3n Estatal, el fallo de segunda instancia proferido el 16 de agosto \u00a0de 2022 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, fue notificado al se\u00f1or Helmuth Barros Pe\u00f1a el 9 de \u00a0septiembre de 2022: \u201c(&#8230;) entendiendo que los efectos jur\u00eddicos del mismo \u00a0se surten el d\u00eda antes mencionado; de conformidad con lo ordenado en el \u00a0art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General Disciplinario Ley 2094 de 2021, \u00a0inciso segundo que dispone \u201c(&#8230;) las decisiones disciplinarias que resuelven \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n y queja, as\u00ed como aquellas contra las cuales no \u00a0procede recurso alguno, quedar\u00e1n en firme el d\u00eda que sea notificadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante constancia de 6 de \u00a0febrero de 2022 emitida por el Gerente de Gesti\u00f3n Humana del Fondo Nacional del \u00a0Ahorro, se certific\u00f3 que el se\u00f1or Barros \u201c(&#8230;) prest\u00f3 sus servicios como \u00a0Presidente C\u00f3digo 0015 Grado 27 del Fondo Nacional del Ahorro, para el cual fue \u00a0nombrado mediante Decreto \u00a0Presidencial n\u00famero 1955 de 02 de diciembre de 2016, tomando posesi\u00f3n del \u00a0cargo el 09 de diciembre del mismo a\u00f1o como consta en el acta de posesi\u00f3n \u00a0n\u00famero 084 y desempe\u00f1\u00e1ndose en el cargo hasta el 03 de diciembre de 2018 \u00a0conforme al Decreto n\u00famero 2251 de igual fecha (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la precitada constancia \u00a0adicionalmente se certific\u00f3: \u201cque el se\u00f1or Barros Pe\u00f1a para el a\u00f1o 2017, \u00e9poca \u00a0de los hechos objeto de la sanci\u00f3n, percib\u00eda una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0de $15563528 (Quince millones quinientos sesenta y tres mil quinientos \u00a0veintiocho pesos moneda corriente).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a048 de la Ley 1952 de 2019, \u00a0se\u00f1ala que en el evento que el disciplinado haya cesado en sus funciones para \u00a0el momento de su ejecuci\u00f3n, y no fuere posible ejecutar la sanci\u00f3n impuesta, se \u00a0convertir\u00e1 el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n o el que faltare, seg\u00fan el caso, en \u00a0salarios b\u00e1sicos devengados para el momento de la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dando cumplimiento a lo \u00a0dispuesto por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y teniendo en cuenta que el \u00a0se\u00f1or Helmuth Barros Pe\u00f1a actualmente no funge como presidente del Fondo \u00a0Nacional del Ahorro, el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n de dos (2) meses deber\u00e1 \u00a0convertirse a salarios b\u00e1sicos de acuerdo con lo devengado para el momento de \u00a0la comisi\u00f3n de la falta, esto es, el a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que, tal \u00a0como lo certific\u00f3 el Gerente de Gesti\u00f3n Humana del Fondo Nacional del Ahorro, \u00a0el se\u00f1or Barros Pe\u00f1a para el a\u00f1o 2017 devengaba una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0de quince millones quinientos sesenta y tres mil quinientos veintiocho pesos \u00a0($15.563.528,00), en su calidad de presidente del Fondo Nacional del Ahorro, \u00a0por lo que, en aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 48 de la Ley 1952 de 2019 la \u00a0sanci\u00f3n correspondiente a dos (2) meses de suspensi\u00f3n, se convertir\u00e1 en la suma \u00a0de treinta y un millones ciento veintisiete mil cincuenta y seis pesos \u00a0($31.127.056,00) moneda corriente equivalente a la sumatoria de dos (2) meses \u00a0de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que percib\u00eda para el a\u00f1o 2017, que corresponde \u00a0a la \u00e9poca de la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38 de la Ley 2195 de 2022, \u00a0dispone que las multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los \u00a0servidores p\u00fablicos y particulares, deber\u00e1n ser cobradas por cada una de las \u00a0entidades a las que pertenezca o haya pertenecido el servidor sancionado, raz\u00f3n \u00a0por la que, se dispondr\u00e1 que el Fondo Nacional del Ahorro efect\u00fae el cobro de \u00a0los salarios equivalentes a la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ejecuci\u00f3n de una \u00a0sanci\u00f3n disciplinaria. Hacer efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en \u00a0suspensi\u00f3n del ejercicio del cargo por un t\u00e9rmino de dos (2) meses, impuesta al \u00a0se\u00f1or Helmuth Barros Pe\u00f1a, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a079151912 de Bogot\u00e1, D. C., en su condici\u00f3n de presidente del Fondo Nacional del \u00a0Ahorro para la \u00e9poca de los hechos, que tuvieron ocurrencia en el a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el disciplinado \u00a0ha cesado en sus funciones, para efectos de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n esta \u00a0debe ser convertida en salarios y, en consecuencia, el se\u00f1or Barros Pe\u00f1a deber\u00e1 \u00a0pagar la suma de treinta y un millones ciento veintisiete mil cincuenta y seis \u00a0pesos ($31.127.056,00) moneda corriente, en cumplimiento de la decisi\u00f3n de \u00a0segunda instancia de 16 de agosto de 2022 emitida por la Sala Disciplinaria \u00a0Ordinaria de Juzgamiento de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que confirm\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia de 30 de diciembre de 2020 expedido por la \u00a0Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal dentro del proceso \u00a0disciplinario con radicado IUS E 2019-216783 IUC-D-2019-1295568. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n y \u00a0anotaciones. Comunicar a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento \u00a0Humano del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el contenido del presente \u00a0decreto al se\u00f1or Helmuth Barros Pe\u00f1a, a la Procuradur\u00eda Segunda Delegada para \u00a0la Contrataci\u00f3n Estatal, a la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Fondo Nacional del Ahorro, y a la \u00a0Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para los \u00a0fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tr\u00e1mites a cargo \u00a0del Fondo Nacional del Ahorro, este deber\u00e1 efectuar las anotaciones \u00a0correspondientes en la hoja de vida del se\u00f1or Helmuth Barros Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cobro. El Fondo \u00a0Nacional del Ahorro, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites pertinentes para hacer efectivo el \u00a0pago y cobro de la sanci\u00f3n impuesta en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 237 de la Ley 1952 de 2019 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Recursos. Contra \u00a0el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 75 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0367 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.338, marzo 16 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se hace efectiva \u00a0una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta al se\u00f1or Helmuth Barros Pe\u00f1a, en su calidad \u00a0de presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la \u00e9poca de los hechos, en \u00a0cumplimiento de una decisi\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57155","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57155\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}