{"id":57160,"date":"2023-08-23T21:48:50","date_gmt":"2023-08-23T21:48:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-387-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:50","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:50","slug":"decreto-387-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-387-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 387 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0387 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.342, marzo 20 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa \u00a0especial de dotaci\u00f3n de tierras para sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo \u00a0gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica declaradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de \u00a0promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 \u00a0constitucional se\u00f1ala que es deber del Estado brindar especial atenci\u00f3n a \u00a0aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica se encuentren en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es \u00a0deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad a los \u00a0trabajadores rurales, con el fin de mejorar sus ingresos y calidad de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 65 ib\u00eddem, \u00a0el Estado otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades \u00a0agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el \u00a0prop\u00f3sito de dar protecci\u00f3n especial a la producci\u00f3n de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 160 de 1994, \u201cPor \u00a0la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural \u00a0Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se reforma \u00a0el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0traza como uno de sus objetivos: \u201cdotar de tierras a los hombres y mujeres \u00a0campesinos de escasos recursos, mayores de 16 a\u00f1os que no la posean, a los \u00a0minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (&#8230;) y a los beneficiarios de \u00a0los programas especiales que establezca el Gobierno nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 31 ib\u00eddem, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1151 de 2007, se \u00a0indica que la m\u00e1xima autoridad de tierras de la naci\u00f3n \u201cpodr\u00e1 adquirir \u00a0mediante negociaci\u00f3n directa (&#8230;) predios, mejoras rurales y servidumbres de \u00a0propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho \u00a0p\u00fablico, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de inter\u00e9s social y \u00a0utilidad p\u00fablica definidos en esta ley\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1523 de 2012, \u201cPor \u00a0la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se \u00a0establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d contempla que las situaciones de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica son \u201c(&#8230;) el resultado que se desencadena de la manifestaci\u00f3n de \u00a0uno o varios eventos naturales o antropog\u00e9nicos no intencionales que al \u00a0encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, \u00a0la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestaci\u00f3n de servicios o \u00a0los recursos ambientales, causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas humanas, materiales, \u00a0econ\u00f3micas o ambientales, generando una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida \u00a0en las condiciones normales de funcionamiento (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Ley 2363 \u00a0de 2015 se cre\u00f3 la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como m\u00e1xima autoridad \u00a0de las tierras de la naci\u00f3n, cuyo objeto, seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00b0 de la referida \u00a0norma, es \u201cejecutar la pol\u00edtica de ordenamiento social de la propiedad rural \u00a0formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; para lo cual \u00a0deber\u00e1 gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la \u00a0seguridad jur\u00eddica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de \u00a0propiedad de la Naci\u00f3n\u201d. Conforme al numeral 7 del art\u00edculo 4\u00b0 ib\u00eddem, es \u00a0una funci\u00f3n de la ANT \u201cEjecutar los programas de acceso a tierras, con \u00a0criterios de distribuci\u00f3n equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones \u00a0que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto Ley 2364 \u00a0de 2015, se cre\u00f3 la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), cuyo objeto, \u00a0conforme el art\u00edculo 3\u00b0 es \u201cejecutar la pol\u00edtica de desarrollo agropecuario \u00a0y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de la estructuraci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacional y de \u00a0iniciativa territorial o asociativa, as\u00ed como fortalecer la gesti\u00f3n del \u00a0desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida \u00a0de los pobladores rurales y la competitividad del pa\u00eds\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Ley 902 de \u00a02017, se resalta que las disposiciones normativas desarrolladas en el \u00a0citado decreto con\u00b7 fuerza de ley son aplicables a todas las personas que \u00a0pretendan ejercer derechos sobre predios rurales en el marco de los programas \u00a0de acceso a tierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 ib\u00eddem, \u00a0establece que la ADR acompa\u00f1ar\u00e1 los programas de tierras ejecutados por la ANT, \u00a0con esquemas que permitan la incorporaci\u00f3n de proyectos productivos sostenibles \u00a0social y ambientalmente y que cuenten con asistencia t\u00e9cnica, para satisfacer \u00a0los requerimientos de la explotaci\u00f3n exigida, promover el buen vivir de los \u00a0adjudicatarios y atender el acceso integral. Para tal efecto, la ADR deber\u00e1 \u00a0garantizar que todas las adjudicaciones directas de tierras est\u00e9n acompa\u00f1adas \u00a0de un proyecto productivo sostenible econ\u00f3mica, social y ambientalmente, \u00a0teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de los beneficiarios y la armonizaci\u00f3n, \u00a0entre otros, con los programas de desarrollo con enfoque territorial y los \u00a0planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesaria la creaci\u00f3n de \u00a0un programa especial de dotaci\u00f3n de tierras para sujetos de acceso a tierra a \u00a0t\u00edtulo gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica \u00a0declaradas, en armon\u00eda con el art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994, con \u00a0el fin de que, de manera \u00e1gil y expedita, se permita atender a las personas \u00a0afectadas que sean sujetos de Reforma Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00a0\u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el presente decreto fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0para comentarios de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa especial de dotaci\u00f3n \u00a0de tierras para sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo gratuito afectados por \u00a0situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica declaradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.1. Objeto. Las \u00a0disposiciones del presente cap\u00edtulo tienen por objeto crear un programa \u00a0especial de dotaci\u00f3n de tierras para sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo \u00a0gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica declaradas, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994; \u00a0posibilitando la adjudicaci\u00f3n de predios rurales fiscales patrimoniales \u00a0adquiridos por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y el establecimiento de \u00a0proyectos productivos de que trata el art\u00edculo 23 del Decreto Ley 902 de \u00a02017, con el fin de atender situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica \u00a0debidamente declaradas, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente cap\u00edtulo ser\u00e1 \u00a0aplicable a los predios que cumplan con las condiciones para la implementaci\u00f3n \u00a0de este programa especial de dotaci\u00f3n de tierras que sean transferidos \u00a0directamente por otras entidades p\u00fablicas a la ANT, bien sea a t\u00edtulo gratuito \u00a0o por compra directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.2. \u00a0Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa especial de que trata este \u00a0cap\u00edtulo, los sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo gratuito que cumplan los \u00a0requisitos contemplados en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de \u00a02017 y que resulten afectados por situaciones de desastre o calamidad \u00a0p\u00fablica declaradas, debidamente registrados en el Registro \u00danico de \u00a0Damnificados o en el instrumento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANT verificar\u00e1, de oficio o \u00a0a petici\u00f3n de parte, mediante consulta de bases de datos institucionales, si \u00a0las personas registradas en el Registro \u00danico de Damnificados o en el \u00a0instrumento que haga sus veces, cumplen los requisitos del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarias, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 902 de \u00a02017, las asociaciones u organizaciones cooperativas del sector solidario \u00a0con vocaci\u00f3n agraria, afectadas por situaciones de desastre o calamidad p\u00fablica \u00a0declaradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarias las comunidades \u00e9tnicas afectadas por situaciones de desastre o \u00a0calamidad p\u00fablica declaradas. En estos casos, los predios adquiridos deber\u00e1n \u00a0ser adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 160 de 1994, los \u00a0Decretos 1071 de 2015, 1066 de 2015 y \u00a0dem\u00e1s normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.3. \u00a0Inscripci\u00f3n en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO). Los \u00a0aspirantes a la adjudicaci\u00f3n de bienes fiscales patrimoniales deber\u00e1n ser \u00a0inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), conforme a las \u00a0reglas establecidas en el Decreto Ley 902 de \u00a02017 y en los manuales operativos expedidos por la ANT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificadas las condiciones de \u00a0los sujetos beneficiarios, la adjudicaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta obligatoriamente la \u00a0voluntariedad de reubicaci\u00f3n de los aspirantes. Para aquellos eventos en los \u00a0que el n\u00famero de aspirantes supere el de parcelas disponibles, se priorizar\u00e1 a \u00a0aquellas personas con mayores afectaciones y, en segunda instancia, seg\u00fan el \u00a0puntaje que determine el RESO, a los beneficiarios previstos en el art\u00edculo \u00a02.14.6.8.2. de este cap\u00edtulo. Para la asignaci\u00f3n de puntos, deber\u00e1 darse \u00a0aplicaci\u00f3n a las prerrogativas en favor de mujeres rurales establecidas en el Decreto Ley 902 de \u00a02017, su manual operativo y, especialmente, en la Ley 1900 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.4. C\u00e1lculo de \u00a0la Unidad Agr\u00edcola Familiar y r\u00e9gimen de obligaciones. Los \u00a0predios para la adjudicaci\u00f3n sometidos a las disposiciones contenidas en este \u00a0cap\u00edtulo ser\u00e1n destinados preferencialmente a la constituci\u00f3n de Unidades \u00a0Agr\u00edcolas Familiares (UAF), calculadas a nivel predial conforme al proyecto \u00a0productivo. El r\u00e9gimen de obligaciones para el ejercicio de la propiedad que se \u00a0asigne en virtud del presente decreto ser\u00e1 el establecido por el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 902 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.5. Resoluci\u00f3n \u00a0de adjudicaci\u00f3n. Definida la parcelaci\u00f3n y si el aspirante cumple con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.14.6.8.2. de este cap\u00edtulo, la ANT \u00a0expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n por medio de la cual adjudicar\u00e1 la propiedad de los \u00a0predios objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n se determinar\u00e1 \u00a0e identificar\u00e1 el bien y su valor contable conforme a su ingreso a los \u00a0inventarios de la ANT, dejando determinado el cien por ciento (100%) como \u00a0subsidio recibido por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las adjudicaciones deber\u00e1n \u00a0hacerse conjuntamente a nombre de los c\u00f3nyuges y\/o compa\u00f1eros permanentes, \u00a0incluyendo parejas del mismo sexo, cuando a ello hubiere lugar. As\u00ed mismo, \u00a0podr\u00e1 adjudicarse en com\u00fan y proindiviso, siempre que los beneficiarios \u00a0consientan de forma expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez \u00a0ejecutoriada la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n, la ANT remitir\u00e1 oficiosamente el \u00a0acto administrativo a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, para que se realice el respectivo registro en el Folio de Matr\u00edcula \u00a0Inmobiliaria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 101 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.6. Proyecto \u00a0productivo para los beneficiarios de adjudicaciones de bienes fiscales \u00a0patrimoniales. Los beneficiaros de este tipo de adjudicaciones tendr\u00e1n derecho \u00a0a recibir el apoyo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), para un proyecto \u00a0productivo viable t\u00e9cnica, ambiental y financieramente, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 23 del Decreto Ley 902 de \u00a02017; que corresponda a un-monto de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n entre uno \u00a0(1) y treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv), tal \u00a0como se establece en el numeral 4 del art\u00edculo 2.14.22.1.5. del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto productivo se \u00a0desarrollar\u00e1 de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida la ADR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.7. Predios \u00a0ubicados en suelos de protecci\u00f3n de riesgo. Respecto a los \u00a0propietarios, ocupantes o poseedores de un inmueble ubicado en \u00e1reas o suelos \u00a0de protecci\u00f3n de riesgo que opten voluntariamente por la reubicaci\u00f3n como \u00a0beneficiarios del presente cap\u00edtulo, en lo que resulte pertinente, se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n a lo establecido en los art\u00edculos 121 de la Ley 388 de 1997, 20 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02372 de 2010 y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.6.8.8. Comit\u00e9 de \u00a0coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n. Para efectos del presente cap\u00edtulo se \u00a0conformar\u00e1 un comit\u00e9 para la coordinaci\u00f3n de los procesos de compra, la \u00a0adjudicaci\u00f3n de bienes fiscales patrimoniales y establecimiento de proyectos \u00a0productivos para atender situaciones de desastre o calamidad conformado por un \u00a0delegado de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Agencia de Desarrollo Rural \u00a0(ADR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Unidad Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres (UNGRD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este comit\u00e9 orientar\u00e1 en los siguientes aspectos: i) la \u00a0priorizaci\u00f3n de las zonas de intervenci\u00f3n de este programa; ii) los criterios \u00a0para la identificaci\u00f3n de los predios que ser\u00e1n objeto de compra; iii) la \u00a0conformaci\u00f3n de los listados de los potenciales beneficiarios de este programa \u00a0que ser\u00e1n remitidos a la ANT; y iv) los dem\u00e1s aspectos operativos que se \u00a0requieran para el cumplimento del objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Comit\u00e9 definir\u00e1 el reglamento para su operaci\u00f3n y funcionamiento. As\u00ed mismo, \u00a0tendr\u00e1 la facultad de crear los subcomit\u00e9s necesarios para garantizar el \u00a0cumplimiento de sus funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0387 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.342, marzo 20 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 6 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}