{"id":57180,"date":"2023-08-23T21:48:51","date_gmt":"2023-08-23T21:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-443-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:51","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:51","slug":"decreto-443-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-443-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 443 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 443 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.351, marzo 29 de \u00a02023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se incorpora al \u00a0presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regal\u00edas el mayor \u00a0recaudo generado en la bienalidad 2021-2022 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 22, el numeral 1 del art\u00edculo 152 y el \u00a0art\u00edculo 154 de la Ley 2056 de 2020, y \u00a0el art\u00edculo 2.1.1.2.5., del Decreto 1821 de 2020, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0dict\u00f3 otras disposiciones sobre el R\u00e9gimen de Regal\u00edas y Compensaciones, \u00a0previendo que la vigencia de este nuevo r\u00e9gimen estar\u00eda sujeta a la expedici\u00f3n \u00a0de una ley que ajustara el Sistema General de Regal\u00edas (SGR), a las \u00a0disposiciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo anterior, \u00a0se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020, \u201cpor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d, cuyo objeto consiste en \u00a0determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la \u00a0explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones \u00a0de participaci\u00f3n de sus beneficiarios; dicha Ley fue reglamentada mediante el Decreto 1821 de 2020, \u00a0\u201cpor el cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso once del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia dispone que \u201cEl mayor recaudo \u00a0generado, con respecto al presupuesto bienal de regal\u00edas, se destinar\u00e1 en un \u00a020% para mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren \u00a0y exploten recursos naturales no renovables, as\u00ed como para los municipios con \u00a0puertos mar\u00edtimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o \u00a0productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios m\u00e1s pobres de \u00a0pa\u00eds, con criterios de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y poblaci\u00f3n, un 20% \u00a0para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas, y la lucha nacional \u00a0contra la deforestaci\u00f3n, un 5% para proyectos de emprendimiento y generaci\u00f3n de \u00a0empleo que permita de manera progresiva la ocupaci\u00f3n de la mano de obra local \u00a0en actividades econ\u00f3micas diferentes a la explotaci\u00f3n de recursos naturales no \u00a0renovables, y el 45% restante se destinar\u00e1 para el ahorro de los departamentos, \u00a0municipios y distritos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0se\u00f1ala que el mayor recaudo al que se refiere el inciso once del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde a la diferencia entre los ingresos corrientes provenientes de la \u00a0explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables presupuestados para el bienio y \u00a0el valor efectivamente recaudado en la Cuenta \u00danica del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. El citado precepto legal fue reglamentado en el art\u00edculo 2.1.1.2.16 \u00a0del Decreto 1821 de 2020 \u00a0se\u00f1alando que el mayor recaudo se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la diferencia \u00a0entre el recaudo distribuido de ingresos corrientes provenientes de las \u00a0regal\u00edas generadas por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables \u00a0durante la bienalidad, menos el presupuesto incorporado en la Ley Bienal de \u00a0presupuesto contenido en el plan de recursos correspondiente a los conceptos de \u00a0ingresos por regal\u00edas de hidrocarburos y minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0se\u00f1ala que el 20% del total de los recursos generados por mayor recaudo se \u00a0destinar\u00e1 a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se \u00a0exploren y exploten recursos naturales no renovables, as\u00ed como para los \u00a0municipios con puertos mar\u00edtimos o fluviales por donde se transporten dichos \u00a0recursos o productos derivados de los mismos, y que este porcentaje se \u00a0distribuir\u00e1 entre las entidades beneficiarias en la misma proporci\u00f3n que se \u00a0distribuyen los recursos por concepto de Asignaciones Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso tercero del par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0manifiesta que para determinar el mayor recaudo la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, certificar\u00e1n \u00a0el recaudo efectivamente realizado por concepto de regal\u00edas al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para que este determine el valor del mayor recaudo \u00a0del respectivo bienio y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n proceda a su \u00a0distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio 20235210017811 del 31 de \u00a0enero de 2023 y la Agencia Nacional de Miner\u00eda mediante oficio 20233210362841 \u00a0del 13 de enero de 2023 comunicaron el recaudo efectivamente realizado del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas del bienio 2021-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo \u00a02.1.1.2.5., del Decreto 1821 de 2020 \u00a0determina que \u201c(&#8230;) el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional informar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 25 \u00a0de enero del a\u00f1o siguiente al cierre de bienio, el valor de mayor recaudo del \u00a0respectivo bienio, a efectos de proceder con la distribuci\u00f3n de estos recursos \u00a0de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las tres \u00a0consideraciones anteriores, la Subdirecci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en cumplimiento con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.6 del Decreto 1821 de 2020, \u00a0mediante oficio 2-2023-004417 del 2 de febrero de 2023, remiti\u00f3 al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n correspondiente al mayor recaudo del bienio \u00a02021-2022 indicando \u201c(&#8230;) el recaudo \u00a0certificado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda, por concepto de regal\u00edas, efectivamente transferido a la Cuenta \u00danica \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas y distribuido durante la vigencia 2021-2022\u201d, con \u00a0lo cual el mayor recaudo asciende a nueve \u00a0billones seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y siete millones \u00a0ochocientos setenta y seis mil ciento nueve pesos con setenta y un centavos \u00a0moneda legal ($9.671.577.876.109,71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo 152 \u00a0de la Ley 2056 de 2020 \u00a0facult\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para realizar \u00a0incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, \u201cCuando se presente el mayor recaudo, al que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 22 de la presente ley, ser\u00e1 incorporado \u00a0presupuestalmente mediante acto administrativo previa distribuci\u00f3n del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso cuarto del art\u00edculo \u00a02.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0dispone que \u201c(&#8230;) el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n comunicar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General de Presupuesto P\u00fablico Nacional la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos de mayor recaudo a m\u00e1s tardar el 28 de febrero, cuando aplique. Con \u00a0facultad en el art\u00edculo 152 de la Ley 2056 \u2018de 2020, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante acto administrativo \u00a0incorporar\u00e1 al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas el mayor recaudo a \u00a0m\u00e1s tardar el 31 de marzo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento de lo anterior, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante oficio 20234310103681 del 24 de \u00a0febrero de 2023 inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la distribuci\u00f3n del mayor recaudo \u00a0del bienio 2021-2022 por nueve billones \u00a0seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y siete millones ochocientos \u00a0setenta y seis mil ciento nueve pesos con setenta y un centavos moneda legal \u00a0($9.671.577.876.109,71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n informada por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el oficio citado es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20% de mayor recaudo del \u00a0bienio 2021-2022 por concepto de Asignaciones Directas asciende a la suma de un bill\u00f3n novecientos treinta y cuatro \u00a0mil trescientos quince millones quinientos setenta y cinco mil doscientos \u00a0veintid\u00f3s pesos moneda legal ($1.934.315.575.222), teniendo en cuenta la \u00a0determinaci\u00f3n por concepto de Asignaciones Directas de los recursos de mayor \u00a0recaudo 2021- 2022 comunicada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante \u00a0oficio 20235210131591 del 17 de febrero de 2023 y por la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda mediante oficio 20233210365251 del 20 de febrero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la distribuci\u00f3n del 10% del \u00a0mayor recaudo destinado a los municipios m\u00e1s pobres del pa\u00eds beneficiarios de \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local, se calcul\u00f3 a partir de la informaci\u00f3n \u00a0remitida por el MHCP y se tom\u00f3 en consideraci\u00f3n lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 48 de la Ley 2056 de 2020, y \u00a0los criterios de distribuci\u00f3n de esta asignaci\u00f3n utilizados en el presupuesto \u00a0bienal 2023-2024. La distribuci\u00f3n por este concepto asciende a novecientos sesenta y siete mil ciento \u00a0cincuenta y siete millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos diez \u00a0pesos con noventa y seis centavos moneda legal ($967.157.787.610,96). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 20% del mayor recaudo \u00a0destinado para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas ambientales estrat\u00e9gicas, y la \u00a0lucha nacional contra la deforestaci\u00f3n, asciende a un bill\u00f3n novecientos treinta y cuatro mil trescientos quince millones \u00a0quinientos setenta y cinco mil doscientos veinti\u00fan pesos con noventa y dos \u00a0centavos moneda legal ($1.934.315.575.221,92). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 5% del mayor recaudo \u00a0destinado para proyectos de Emprendimiento y Generaci\u00f3n de Empleo, corresponde \u00a0a cuatrocientos ochenta y tres mil \u00a0quinientos setenta y ocho millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos \u00a0cinco pesos con cuarenta y ocho centavos moneda legal ($483.578.893.805,48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 45% del mayor recaudo \u00a0destinado al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE), corresponde a cuatro billones trescientos cincuenta y dos \u00a0mil doscientos diez millones cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve \u00a0pesos con treinta y cinco centavos moneda legal ($4.352.210.044.249,35), se \u00a0tuvo en cuenta para su distribuci\u00f3n lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0113 de la Ley 2056 de 2020 y \u00a0los criterios de distribuci\u00f3n de este fondo utilizados en el presupuesto bienal \u00a02023-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020 \u00a0dispone que una vez sea expedido el decreto mediante el cual se incorpora el \u00a0mayor recaudo al presupuesto del SGR, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0contar\u00e1 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para comunicar al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional la \u00a0Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo ordenado en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0corresponde al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional adelantar el giro de los recursos del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas observando los montos presupuestados y las disponibilidades \u00a0de recursos en caja existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00e1mbito de la norma citada \u00a0en el considerando anterior, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante memorando \u00a03-2023-004166 del 23 de marzo de 2023, se\u00f1ala la necesidad implementar un \u00a0mecanismo que permita adelantar de manera fraccionada el proceso de giro de \u00a0recursos al fideicomiso FAE administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, cuando \u00a0existan condiciones favorables en el mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se \u00a0hace necesario habilitar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional para que una vez se \u00a0cuente con las instrucciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, efect\u00fae \u00a0de manera fraccionada el giro de los recursos que se adicionen al Fideicomiso \u00a0FAE administrado por el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 154 de la Ley 2056 de 2020 el \u00a0Gobierno nacional, mediante decreto puede establecer herramientas y mecanismos \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas; raz\u00f3n por la cual se hace necesario incluir el \u00a0mecanismo de determinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n del recaudo no aforado del \u00a0presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas del bienio 2023- 2024, para \u00a0garantizar la determinaci\u00f3n del mayor recaudo el bienio 2023-2024, en caso que \u00a0aplique de conformidad con lo dispuesto en el inciso once del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 22 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del art\u00edculo 152 \u00a0de la Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1ala que los rendimientos financieros generados por los recursos de \u00a0Asignaciones Directas en la Cuenta \u00danica del Sistema General de Regal\u00edas no \u00a0hacen parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regal\u00edas, y \u00a0deben ser destinados a las mismas finalidades establecidas por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 2056 de 2020. Por \u00a0lo anterior se hace necesario desarrollar el manejo de los rendimientos \u00a0financieros del recaudo no aforado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional se\u00f1ala en la memoria justificativa que la adici\u00f3n \u00a0al presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia 2023-2024 \u00a0ascender\u00e1 a la suma de nueve billones \u00a0seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y siete millones ochocientos \u00a0setenta y seis mil ciento diez pesos moneda legal ($9.671.577.876.110). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto \u00a0de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas 2023- 2024. Atendiendo lo dispuesto \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.5. del Decreto 1821 de 2020, \u00a0adici\u00f3nese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de nueve billones seiscientos setenta y un mil \u00a0quinientos setenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil ciento diez \u00a0pesos moneda legal ($9.671.577 .876.110), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n al Presupuesto \u00a0de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas 2023- 2024. Atendiendo lo dispuesto \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.2.5., del Decreto 1821 de 2020, \u00a0adici\u00f3nese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de nueve billones seiscientos setenta y un mil \u00a0quinientos setenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil ciento diez \u00a0pesos moneda legal ($9.671.577.876.110), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mediante \u00a0el Anexo 1, que hace parte integral del presente decreto, detallan los recursos de las \u00a0Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Mediante el Anexo 2, \u00a0que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Local seg\u00fan NBI y cuarta, quinta y sexta categor\u00eda \u00a0por beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Giro al Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE). Atendiendo lo dispuesto en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional, a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto y hasta el \u00a0cierre del bienio 2023-2024 y una vez se cuente con la Instrucci\u00f3n de Abono a \u00a0Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, efectuar\u00e1 de manera \u00a0fraccionada el giro de los recursos adicionados en el art\u00edculo 2\u00b0 de este \u00a0decreto, al Fideicomiso FAE administrado por el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Comunicaci\u00f3n del \u00a0recaudo corriente no aforado en las Instrucciones de Abono a Cuenta del SGR del \u00a0bienio 2023-2024. El recaudo efectivo de ingresos corrientes que supere el \u00a0monto incorporado en el presupuesto bienal del SGR del bienio 2023-2024, ser\u00e1 \u00a0comunicado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico en las Instrucciones de Abono a Cuenta bajo el concepto de \u00a0recaudo corriente no aforado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 75% del recaudo corriente no \u00a0aforado de las Asignaciones diferentes a las Asignaciones Directas del SGR se \u00a0comunicar\u00e1 de manera agregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recaudo corriente no aforado \u00a0para las Asignaciones Directas (20%) y las Asignaciones Directas Anticipadas \u00a0(5%) continuar\u00e1 inform\u00e1ndose por beneficiario, conforme al siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia Nacional de Miner\u00eda y \u00a0la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, informar\u00e1n \u00a0mensualmente, la determinaci\u00f3n de Asignaciones Directas por beneficiario al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Minas y Energ\u00eda a m\u00e1s \u00a0tardar dentro de los primeros cinco (5) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0a m\u00e1s tardar el s\u00e9ptimo (7) d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, a partir de la determinaci\u00f3n \u00a0de Asignaciones Directas remitida por l a Agencia Nacional de Miner\u00eda y la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, proporcionar\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la informaci\u00f3n consolidada de recaudo \u00a0corriente y recaudo corriente no aforado por beneficiario de Asignaciones \u00a0Directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, comunicar\u00e1 en la Instrucci\u00f3n de Abono a Cuenta el recaudo corriente \u00a0y el recaudo corriente no aforado por beneficiario. Este \u00faltimo no har\u00e1 parte \u00a0de la caja disponible de dichas entidades hasta que se efect\u00faen los ajustes del \u00a0anexo de las Asignaciones Directas a los que se refiere el art\u00edculo 153 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0durante el bienio 2023-2024 y\/o en el decreto de cierre de la vigencia \u00a0presupuesta! 2023-2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rendimientos \u00a0financieros del recaudo corriente no aforado del SGR se distribuir\u00e1n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del par\u00e1grafo 7\u00b0 transitorio \u00a0del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Los recursos que se determinen como rendimientos financieros de Asignaciones \u00a0Directas se distribuir\u00e1n e incorporar\u00e1n conforme al numeral 3 del art\u00edculo 152 \u00a0de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. En el evento \u00a0que, a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto se encuentre un valor de \u00a0recaudo comunicado de ingresos corrientes de Asignaciones Directas, que supere \u00a0el monto total incorporado en el presupuesto de cada entidad beneficiaria, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, indicar\u00e1 la informaci\u00f3n por \u00a0beneficiario de Asignaciones Directas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0para que este, en el marco de sus competencias comunique dichos ajustes como \u00a0recaudo no aforado bajo los criterios del presente art\u00edculo, a las \u00a0Instrucciones de Abono a Cuenta realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente Decreto \u00a0rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene \u00a0V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 443 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.351, marzo 29 de \u00a02023 \u00a0 \u00a0 por el cual se incorpora al \u00a0presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regal\u00edas el mayor \u00a0recaudo generado en la bienalidad 2021-2022 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}