{"id":57181,"date":"2023-08-23T21:48:51","date_gmt":"2023-08-23T21:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-444-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:51","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:51","slug":"decreto-444-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-444-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 444 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 444 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(marzo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.351, marzo 29 de \u00a02023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el Plan de \u00a0Austeridad del Gasto 2023 para los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 2155 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0actuaciones de los \u00d3rganos del Poder P\u00fablico deben desarrollarse, entre otros, \u00a0con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y econom\u00eda para el \u00a0adecuado cumplimiento de los fines del Estado, relacionados con la ordenaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y, en general, con la \u00a0administraci\u00f3n de bienes y recursos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 3 de 2011, dispuso que el Estado interviene en la \u00a0econom\u00eda para asegurar el bienestar de todos los colombianos, y que dicho \u00a0bienestar se consolida mediante una sostenibilidad fiscal que funja como instrumento \u00a0para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social y \u00a0Democr\u00e1tico de Derecho, en el cual el gasto social es prevalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1473 de 2011, \u00a0modificada por la Ley 2155 de 2021, \u00a0estableci\u00f3 normas que garantizan la sostenibilidad de largo plazo de las \u00a0finanzas p\u00fablicas y la consecuci\u00f3n y consolidaci\u00f3n macroecon\u00f3mica del pa\u00eds, \u00a0mediante instrumentos presupuestales como la Regla Fiscal y el Marco de Gasto \u00a0de Mediano Plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 2155 de 2021 \u00a0establece que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 anualmente mediante decreto un \u00a0Plan de Austeridad del Gasto para los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. Dichos \u00f3rganos deber\u00e1n presentar y enviar al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un informe semestral sobre el recorte y ahorro \u00a0generado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ha sido prop\u00f3sito de este \u00a0Gobierno una pol\u00edtica de austeridad dirigida a elevar la eficiencia y \u00a0efectividad en el uso de los recursos p\u00fablicos, la cual debe prevalecer en \u00a0todos los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, por lo \u00a0cual se hace necesario establecer un Plan de Austeridad del Gasto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de \u00a0Austeridad del Gasto que regir\u00e1 para los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n de planta \u00a0de personal, estructura administrativa y gastos de personal. La planta de \u00a0personal y la estructura organizacional de las entidades que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder \u00a0P\u00fablico del orden nacional, solamente se podr\u00e1 modificar cuando dicha reforma \u00a0sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad, lo cual \u00a0requerir\u00e1 previo concepto emitido por el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma excepcional, las entidades \u00a0que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y que pertenecen a la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico del orden nacional podr\u00e1n realizar reformas a la \u00a0planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando \u00a0sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y \u00a0pol\u00edticas del Gobierno nacional en concordancia con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, lo cual requerir\u00e1 previo concepto emitido por el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, las entidades \u00a0deben obtener los conceptos t\u00e9cnicos favorables correspondientes, de acuerdo \u00a0con la normativa vigente aplicable y con los requisitos que las autoridades \u00a0competentes determinen para estos tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contrataci\u00f3n de \u00a0personal para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n. \u00a0Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0realizar una revisi\u00f3n previa de las razones que justifiquen la contrataci\u00f3n de \u00a0personal para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, solo se celebrar\u00e1n los contratos que sean estrictamente necesarios \u00a0para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando \u00a0dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran \u00a0conocimientos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Horas extras y \u00a0vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de \u00a0horas extras y ajustarlas a las estrictamente necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, las entidades \u00a0deben contar con un Plan Anual de Vacaciones, y estas no deben ser acumuladas \u00a0ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio previa disponibilidad \u00a0presupuestal o retiro podr\u00e1n ser compensadas en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Arrendamiento y \u00a0mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisici\u00f3n de bienes \u00a0muebles e inmuebles. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n deber\u00e1n seguir las siguientes directrices para el arrendamiento y \u00a0mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de sede y adquisici\u00f3n de bienes \u00a0muebles e inmuebles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar medidas tendientes a \u00a0reducir los gastos de arrendamiento de instalaciones f\u00edsicas, en consideraci\u00f3n \u00a0a su costo, la situaci\u00f3n de trabajo en casa, teletrabajo y\/o trabajo remoto, a \u00a0fin de no efectuar renovaciones y proceder a la entrega de los inmuebles, si \u00a0corresponde, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada contrato de \u00a0arrendamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El mantenimiento de bienes \u00a0inmuebles de propiedad de las entidades del Estado solo proceder\u00e1 cuando se \u00a0realice de manera preventiva para garantizar el correcto funcionamiento a fin \u00a0de no generar un impacto presupuestal a largo plazo; cuando de no realizarse se \u00a0ponga en riesgo la seguridad y\/o se afecten las condiciones de salud \u00a0ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y \u00a0justificaci\u00f3n de su necesidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cambio de sede \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 en uno de los siguientes eventos: i) Cuando no genere impacto al \u00a0presupuesto asignado en la vigencia; ii) cuando la \u00a0necesidad haga inaplazable la construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de la sede; o iii) cuando el edificio donde funciona la entidad ponga en \u00a0riesgo la seguridad del personal o no brinde las condiciones laborales \u00a0adecuadas, de conformidad con las normas establecidas en el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La adquisici\u00f3n de bienes muebles \u00a0e inmuebles solo se podr\u00e1 efectuar cuando sean necesarios para el cumplimiento \u00a0del objeto misional de las entidades, previa justificaci\u00f3n. Para el caso de la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, adem\u00e1s se requiere la identificaci\u00f3n de \u00a0predios de propiedad de entidades p\u00fablicas e identificaci\u00f3n de opciones para el \u00a0desarrollo en esos predios para la construcci\u00f3n de sedes propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades deber\u00e1n \u00a0abstenerse de iniciar cualquier tipo de contrataci\u00f3n que implique mejoras \u00a0suntuarias u ostentosas, tales como el embellecimiento, el ornato, la \u00a0instalaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de acabados est\u00e9ticos de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prelaci\u00f3n de \u00a0encuentros virtuales. Las entidades deber\u00e1n promover y dar prelaci\u00f3n a los \u00a0encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen \u00a0desplazamiento f\u00edsico de los servidores p\u00fablicos, de manera que estos sean \u00a0m\u00ednimos y plenamente justificados, indicando el rol que se cumplir\u00e1 y la \u00a0relaci\u00f3n directa con las funciones. Esta prelaci\u00f3n deber\u00e1 ser evaluada y \u00a0sustentada para lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Suministro de \u00a0tiquetes. Los viajes a\u00e9reos nacionales e internacionales de servidores de todos \u00a0los \u00f3rganos que pertenecen al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n hacerse \u00a0en clase econ\u00f3mica o en la tarifa que no supere el costo de esta, salvo los \u00a0debidamente justificados, y en aquellos casos en los cuales los Ministros de \u00a0Despacho tengan por objeto promover y gestionar el financiamiento de la Naci\u00f3n, \u00a0o que el vuelo tenga una duraci\u00f3n de m\u00e1s de ocho (8) horas. Para el caso de las \u00a0entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, estos deber\u00e1n justificarse \u00a0ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el servidor haga parte de la \u00a0comitiva que acompa\u00f1e al Presidente de la Rep\u00fablica o Vicepresidenta de la \u00a0Rep\u00fablica y se transporte en el avi\u00f3n presidencial o en el medio de transporte \u00a0que se designe para transportar al Presidente de la Rep\u00fablica o Vicepresidenta \u00a0de la Rep\u00fablica, no habr\u00e1 lugar al pago de gastos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de viaje se autorizar\u00e1n \u00a0\u00fanicamente si no est\u00e1n cubiertos por la entidad o por las entidades que \u00a0organizan los eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reconocimiento de \u00a0vi\u00e1ticos. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los vi\u00e1ticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la totalidad de los \u00a0gastos para manutenci\u00f3n y alojamiento que genere la comisi\u00f3n de servicios sean \u00a0asumidos por otro organismo o entidad, no habr\u00e1 lugar al pago de vi\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando los gastos por concepto \u00a0de vi\u00e1ticos que genera la comisi\u00f3n son asumidos de forma parcial por otro \u00a0organismo o entidad, \u00fanicamente se podr\u00e1 reconocer la diferencia en forma \u00a0proporcional a criterio de la entidad, y con fundamento en la normativa \u00a0aplicable a la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la comisi\u00f3n de servicios \u00a0no requiera que el servidor p\u00fablico pernocte en el lugar de la comisi\u00f3n, la administraci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hacen \u00a0referencia los decretos salariales para lo cual tendr\u00e1n en cuenta los costos \u00a0del lugar al que se desplaza el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Delegaciones \u00a0oficiales. En los casos de delegaciones oficiales las entidades de la rama \u00a0ejecutiva del orden nacional deber\u00e1n conferir comisi\u00f3n de servicios a los \u00a0servidores p\u00fablicos cuya participaci\u00f3n sea estrictamente necesaria por la \u00a0relaci\u00f3n de las funciones del empleo que desempe\u00f1an con el objeto de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las entidades \u00a0soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad de la asistencia del \u00a0n\u00famero plural de sus servidores, individualizando la justificaci\u00f3n porcada uno \u00a0de ellos, seg\u00fan el empleo que desempe\u00f1a, sus funciones, el objeto de la \u00a0comisi\u00f3n, y que no se afectar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Autorizaci\u00f3n previa al \u00a0tr\u00e1mite de comisiones al exterior. Toda comisi\u00f3n de servicios y de estudios al \u00a0exterior de servidores p\u00fablicos de entidades que pertenecen a la rama ejecutiva \u00a0del orden nacional, debe justificar la exigencia de la presencia f\u00edsica y \u00a0deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n previa del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda comisi\u00f3n de servicios otorgada \u00a0a servidores p\u00fablicos de los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, para cumplir compromisos en representaci\u00f3n del Gobierno colombiano \u00a0con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, \u00a0deber\u00e1 comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el \u00a0fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gesti\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Eventos. En los \u00a0eventos oficiales de los organismos que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, se deben observar las siguientes medidas de austeridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Privilegiar la virtualidad en la \u00a0organizaci\u00f3n y desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, excepcionalmente, el \u00a0evento sea presencial, se deber\u00e1 dar prioridad al uso de espacios \u00a0institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar su realizaci\u00f3n y \u00a0log\u00edstica, en la medida de lo posible, con otras entidades del Estado que \u00a0tengan necesidades de capacitaci\u00f3n an\u00e1loga o similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los eventos presenciales, \u00a0racionalizar la provisi\u00f3n de refrigerios y almuerzos a los estrictamente \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Priorizar el uso de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones de manera que se \u00a0racionalice la papeler\u00eda y dem\u00e1s elementos de apoyo de las capacitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Esquemas de seguridad. \u00a0La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con acatamiento del marco legal y reglamentario, deber\u00e1n en lo \u00a0posible realizar una revisi\u00f3n a los esquemas de seguridad de los servidores \u00a0p\u00fablicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y procurar \u00a0reducir su conformaci\u00f3n. Estas actuaciones deber\u00e1n estar enmarcadas en el \u00a0respeto a la vida e integridad personal de los servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades har\u00e1n monitoreo \u00a0constante a las horas extras de los esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigilancia. Las \u00a0entidades evaluar\u00e1n la viabilidad de implementar dispositivos tecnol\u00f3gicos como \u00a0c\u00e1maras, alarmas u otros dispositivos, con el fin de reducir el gasto con este \u00a0tipo de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Veh\u00edculos oficiales. \u00a0Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1n adquirir veh\u00edculos automotores, cuando el automotor presente una \u00a0obsolescencia mayor a seis (6) a\u00f1os, contados a partir de la matr\u00edcula del \u00a0veh\u00edculo y su necesidad est\u00e9 debidamente justificada en estudios que demuestren \u00a0la conveniencia y el ahorro para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores p\u00fablicos que tienen \u00a0asignado el uso de veh\u00edculos oficiales procurar\u00e1n que los conductores respeten \u00a0en todo momento las disposiciones de tr\u00e1nsito. Asimismo, los veh\u00edculos \u00a0oficiales asignados a los servidores p\u00fablicos no podr\u00e1n estacionarse en sitios \u00a0prohibidos en la v\u00eda p\u00fablica y su uso debe ser exclusivo para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deber\u00e1 \u00a0ser justificado en necesidades del servicio en razones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se podr\u00e1 adquirir \u00a0veh\u00edculos, siempre y cuando sea para el uso exclusivo de las Fuerzas Militares \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional, para defensa, seguridad nacional y convivencia \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 adquirir veh\u00edculos, siempre y cuando sea para el cumplimiento de las \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia podr\u00e1 adquirir veh\u00edculos para el \u00a0cumplimiento de su labor de autoridad de vigilancia y control migratorio del \u00a0Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para dar cumplimiento \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1964 de 2019, se \u00a0podr\u00e1n adquirir veh\u00edculos el\u00e9ctricos o veh\u00edculos que funcionen con otras \u00a0fuentes alternativas de energ\u00eda, siempre y cuando se requieran para el \u00a0cumplimiento del objeto misional de la entidad debidamente justificado y \u00a0sustentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ahorro en publicidad \u00a0estatal. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n abstenerse de celebrar contratos de publicidad y\/o propaganda personalizada \u00a0que promocione la gesti\u00f3n del Gobierno nacional, tales como: agendas, \u00a0almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir revistas o similares, \u00a0imprimir informes, folletos o textos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n seguir los \u00a0siguientes lineamientos, para ahorrar en publicidad estatal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo gasto de publicidad de las \u00a0entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, incluidos los que se \u00a0realicen en desarrollo de contratos de operaci\u00f3n log\u00edstica, as\u00ed como los \u00a0efectuados con recursos provenientes de la Banca Multilateral, tendr\u00e1 que ser \u00a0informado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0contar con su visto bueno antes de iniciar los procesos de contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todo gasto de publicidad estatal \u00a0deber\u00e1 enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos p\u00fablicos \u00a0destinados a la contrataci\u00f3n, con el fin de evitar el uso excesivo, controlar \u00a0el gasto p\u00fablico y garantizar la austeridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todas las entidades que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n velar\u00e1n por el adecuado control y \u00a0vigilancia de los rubros que se destinen en sus presupuestos a la publicidad \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional &#8211; Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, establecer\u00e1n un plan para la \u00a0contrataci\u00f3n o realizaci\u00f3n directa de ediciones, impresiones o publicaciones de \u00a0documentos, estrictamente relacionados con los programas y las funciones que \u00a0legalmente debe cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, bajo las \u00a0consideraciones que se establecen en el presente decreto respecto a la \u00a0reducci\u00f3n de impresos, se deber\u00e1 privilegiar el uso de medios electr\u00f3nicos para \u00a0su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Papeler\u00eda y telefon\u00eda. \u00a0Para el uso adecuado de papeler\u00eda y telefon\u00eda, las entidades que hacen parte \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Utilizar medios digitales, de \u00a0manera preferente, y evitar impresiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Publicaciones de toda entidad \u00a0deber\u00e1n hacerse de manera preferente en su sitio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reducir el consumo, reutilizar y \u00a0reciclar implementos de oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Racionalizar las llamadas \u00a0telef\u00f3nicas internacionales, nacionales y a celulares y privilegiar sistemas \u00a0basados en protocolo de internet; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Abstenerse de renovar o adquirir \u00a0tel\u00e9fonos celulares y planes de telefon\u00eda m\u00f3vil, Internet y datos para los \u00a0servidores p\u00fablicos de cualquier nivel, debiendo desmontar gradualmente los \u00a0planes o servicios que tengan actualmente contratados. Se except\u00faan aquellos \u00a0que se destinen para la prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n al ciudadano, la \u00a0transmisi\u00f3n de datos de condiciones hidrometeorol\u00f3gicas, y los requeridos como \u00a0parte de la dotaci\u00f3n del personal que garantiza la seguridad de beneficiarios \u00a0de esquemas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se podr\u00e1n adquirir y \u00a0asignar tel\u00e9fonos celulares y planes de telefon\u00eda m\u00f3vil, Internet y datos, de \u00a0manera exclusiva, para el desarrollo de las actividades de inteligencia y \u00a0contrainteligencia a cargo de los organismos del Estado que ejercen esta \u00a0funci\u00f3n, sin que esta asignaci\u00f3n pueda tener un car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Suscripci\u00f3n a \u00a0peri\u00f3dicos y revistas, publicaciones y bases de datos. Las suscripciones a \u00a0bases de datos electr\u00f3nicas, peri\u00f3dicos o revistas especializadas se efectuar\u00e1n \u00a0solamente cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto misional de las \u00a0entidades. Las licencias se adquirir\u00e1n en las cantidades suficientes para \u00a0suplir las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Austeridad en eventos \u00a0y regalos corporativos, \u201csouvenirs\u201d o recuerdos. Est\u00e1 prohibida la realizaci\u00f3n \u00a0de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo \u00a0a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la anterior \u00a0disposici\u00f3n los gastos que efect\u00fae el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y los gastos para reuniones protocolarias o \u00a0internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo (exclusivamente para actividades \u00a0encaminadas al fomento del comercio exterior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n abstenerse de \u00a0adquirir regalos corporativos, souvenirs o recuerdos. No se financiar\u00e1n regalos \u00a0corporativos ni art\u00edculos promocionales o de mercadeo por parte de las \u00a0entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Condecoraciones. Queda \u00a0prohibido el otorgamiento de condecoraciones de cualquier tipo que generen \u00a0erogaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan las condecoraciones \u00a0que debe otorgar el Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Fuerzas Militares y \u00a0Polic\u00eda Nacional que deban otorgar para dar cumplimiento a los estatutos de \u00a0carrera y las disposiciones en materia de est\u00edmulos y ascenso, las cuales \u00a0deber\u00e1n generar un ahorro en los gastos causados por estos conceptos por lo \u00a0menos del 10%, respecto a la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estar\u00e1n exceptuadas las \u00a0condecoraciones que imponga u otorgue el Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como \u00a0las que generen erogaci\u00f3n a cargo del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o del Ministerio de Relaciones Exteriores en lo \u00a0relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Racionalizaci\u00f3n en la \u00a0Contrataci\u00f3n de Estudios. Antes de contratar estudios y\/o dise\u00f1os, cada entidad \u00a0verificar\u00e1 si cuenta con otros estudios con el mismo o similar objeto (esto se \u00a0podr\u00e1 determinar considerando el alcance y los entregables de los estudios). En \u00a0estos casos, la respectiva entidad revisar\u00e1 si es posible utilizar, total o \u00a0parcialmente, los estudios que ya se tienen, para obtener el fin que se \u00a0propone, o si es necesario actualizar, complementar, el estudio o el dise\u00f1o que \u00a0ya se tiene, en cuyo caso se aplicar\u00e1n los principios de la contrataci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y solo contratar\u00e1 los trabajos adicionales que sean necesarios para \u00a0actualizar o complementar dichos estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sostenibilidad \u00a0ambiental. Las entidades procurar\u00e1n adoptar las siguientes acciones \u00a0medioambientales y de ahorro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar sistemas de \u00a0reciclaje de aguas e instalaci\u00f3n de ahorradores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar una cultura de ahorro \u00a0de energ\u00eda y agua en cada entidad a trav\u00e9s del establecimiento de programas \u00a0pedag\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Instalar en cuanto sea posible, \u00a0sistemas de ahorro de energ\u00eda, temporizadores y dem\u00e1s que ayuden al ahorro de \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Implementar pol\u00edticas de \u00a0reutilizaci\u00f3n y reciclaje de elementos de oficina, maximizaci\u00f3n de la vida \u00fatil \u00a0de las herramientas de trabajo y reciclaje de tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear programas intermedios de \u00a0fomento al uso de veh\u00edculos y medios de transporte ambientalmente sostenibles, \u00a0como bicicletas, transporte p\u00fablico, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Reporte semestral. El \u00a0informe sobre el recorte y ahorro generado a que se refiere el art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 2155 de 2021 se \u00a0deber\u00e1 presentar de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el marco de una pol\u00edtica de \u00a0austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la \u00a0informaci\u00f3n sobre el cumplimiento del presente decreto deber\u00e1 ser publicada en \u00a0las p\u00e1ginas web de cada una de las entidades para consulta de la ciudadan\u00eda, en \u00a0concordancia con la pol\u00edtica de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Seguimiento e informe. \u00a0Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0hacer seguimiento al cabal cumplimiento de este decreto e implementar\u00e1n las \u00a0medidas adicionales que consideren pertinentes para hacer prevalecer la \u00a0austeridad en el gasto p\u00fablico y los principios de econom\u00eda y eficiencia de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las oficinas de control interno \u00a0verificar\u00e1n el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente \u00a0decreto y presentar\u00e1n un informe trimestral detallado al Representante legal de \u00a0la entidad, de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0984 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Complementariedad. \u00a0Estas disposiciones son complementarias a las normas de austeridad del gasto \u00a0establecidas en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga aquellas \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0marzo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 444 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (marzo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.351, marzo 29 de \u00a02023 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el Plan de \u00a0Austeridad del Gasto 2023 para los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57181"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57181\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}