{"id":57198,"date":"2023-08-23T21:48:52","date_gmt":"2023-08-23T21:48:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-490-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:52","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:52","slug":"decreto-490-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-490-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 490 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 490 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.357, abril 4 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1077 de 2015, \u00a0en lo relacionado con las condiciones del programa de promoci\u00f3n de acceso a la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social \u201cMi Casa Ya\u201d y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0reconoce el derecho a una vivienda digna, para lo cual determina que el Estado \u00a0fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 \u00a0planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a \u00a0largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3 de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define el Subsidio Familiar de Vivienda como \u201cun aporte estatal en dinero o \u00a0en especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de \u00a0desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al \u00a0beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0presente Ley, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con \u00a0las condiciones que establece esta Ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del \u00a0citado art\u00edculo determina que la cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 determinada por el \u00a0Gobierno nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de \u00a0la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, \u00a0en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de \u00a0familia de los estratos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del \u00a0sector informal y a las madres comunitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante Decreto 428 de 2015, \u00a0fue creado el programa de promoci\u00f3n de acceso a la vivienda de inter\u00e9s social \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d, a trav\u00e9s del cual se asigna el subsidio familiar de vivienda para \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 255 de la Ley 1955 de 2019 le \u00a0otorg\u00f3 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la funci\u00f3n de formular y \u00a0ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan datos de la Encuesta \u00a0de Calidad de Vida (ECV) publicada en mayo de 2022 por el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), para el a\u00f1o 2021 en el pa\u00eds \u00a0existen 5,24 millones de hogares que se encuentran en d\u00e9ficit habitacional (31% \u00a0del total nacional); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del programa de \u00a0promoci\u00f3n de acceso a la vivienda de inter\u00e9s social \u201cMi Casa Ya\u201d se \u00a0otorga un subsidio familiar de vivienda a familias con ingresos de hasta cuatro \u00a0(4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, con el fin de facilitar la \u00a0adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, si bien este programa ha \u00a0mostrado resultados eficientes, de conformidad con la informaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a diciembre de 2022 solo el 3% de \u00a0los beneficiarios actuales cuentan con ingresos inferiores a un salario m\u00ednimo \u00a0y menos del 26% de los subsidios se ha asignado para la compra de vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario. Asimismo, el 51% de los subsidios asignados se concentra \u00a0en diez (10) municipios y 798 municipios no han recibido subsidios a lo largo \u00a0de la historia del programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema de \u00a0Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales &#8211; SISB\u00c9N IV, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 2.2.8.1.1 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0sustituido por el Decreto n\u00famero \u00a00441 de 2017, es un instrumento de la pol\u00edtica social, para la focalizaci\u00f3n \u00a0del gasto social, el cual utiliza herramientas estad\u00edsticas y t\u00e9cnicas que \u00a0permiten identificar y ordenar a la poblaci\u00f3n, para la selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en \u00a0las condiciones socioecon\u00f3micas en \u00e9l registradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.8.1.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0sustituido por el Decreto 0441 de 2017, \u00a0el SISB\u00c9N opera a trav\u00e9s de un sistema de informaci\u00f3n y es neutral frente a los \u00a0programas sociales otorgados por el Estado. En consecuencia, el ingreso al \u00a0SISB\u00c9N por s\u00ed mismo no otorga el acceso a dichos programas, por lo cual, son \u00a0las entidades las responsables de la selecci\u00f3n de los beneficiarios o de la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios y beneficios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en virtud de lo anterior, se estima necesario realizar modificaciones al \u00a0programa de promoci\u00f3n de acceso a la vivienda de inter\u00e9s social \u201cMi Casa Ya\u201d, \u00a0con el prop\u00f3sito de mejorar su progresividad, para lo cual se incorporar\u00e1 al \u00a0SISB\u00c9N IV como instrumento de focalizaci\u00f3n y se establecer\u00e1n condiciones de \u00a0clasificaci\u00f3n de los hogares, que permitir\u00e1n el acceso prioritario de aquellos \u00a0que cuenten con mayores condiciones de vulnerabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 \u00a0y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso-Administrativo, y del Decreto 1081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1. Valor \u00a0del subsidio familiar de vivienda. El monto de los subsidios \u00a0familiares de vivienda destinados a la adquisici\u00f3n o a la suscripci\u00f3n de \u00a0contratos de leasing habitacional de vivienda de inter\u00e9s social nueva, que \u00a0FONVIVIENDA asigne a los hogares que cumplan las condiciones se\u00f1aladas en la \u00a0presente secci\u00f3n, depender\u00e1 de la clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n del SISB\u00c9N IV, seg\u00fan con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los hogares que adquieran \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y se encuentren clasificados entre los grupos A1 y \u00a0C8 del SISB\u00c9N IV, podr\u00e1 asign\u00e1rseles un subsidio hasta por el monto equivalente \u00a0a treinta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (30 smlmv), \u00a0al momento de la solicitud de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los hogares que adquieran \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y se encuentren clasificados entre los grupos C9 y \u00a0D20 del SISB\u00c9N IV, podr\u00e1 asign\u00e1rseles un subsidio hasta por el monto \u00a0equivalente a veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (20 smlmv), al momento de la solicitud de la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0los actos de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, se indicar\u00e1 expresamente que las condiciones para su \u00a0aplicaci\u00f3n y los dem\u00e1s beneficios a que tendr\u00eda derecho el hogar, en el marco \u00a0del programa, se sujetar\u00e1n a lo establecido en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0subsidios familiares de vivienda cuya asignaci\u00f3n haya sido solicitada por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por \u00a0la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, a trav\u00e9s del sistema establecido para el efecto, ser\u00e1n asignados de \u00a0acuerdo con el valor se\u00f1alado en la norma vigente al momento de la solicitud, \u00a0sin que haya lugar a la realizaci\u00f3n de ajustes o incrementos posteriores por \u00a0parte de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. FONVIVIENDA \u00a0definir\u00e1 para la respectiva vigencia fiscal, de acuerdo con la disponibilidad \u00a0de recursos, el n\u00famero de subsidios familiares de vivienda por asignar en cada \u00a0uno de los segmentos de poblaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo. En \u00a0todo caso, FONVIVIENDA podr\u00e1 modificar el n\u00famero de subsidios familiares de \u00a0vivienda para estos segmentos, sin afectar los que se encuentren efectivamente \u00a0asignados y vigentes al momento de la expedici\u00f3n del acto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0valor total del subsidio familiar de vivienda asignado en contratos de leasing \u00a0habitacional destinado a vivienda familiar deber\u00e1 aplicarse al pago del canon \u00a0inicial, sin perjuicio de los recursos propios que aporte el hogar como canon \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Los \u00a0hogares que suscriban contratos de leasing habitacional en las condiciones a \u00a0que se refiere la presente secci\u00f3n, s\u00f3lo recibir\u00e1n los beneficios del programa \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d cuando los referidos contratos inicien con posterioridad al 1 de junio \u00a0de 2017, sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s condiciones a que se \u00a0refiere la presente secci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos hogares que resulten \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.2.1 de este decreto, podr\u00e1n acceder a la cobertura de tasa \u00a0de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 y el \u00a0par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 26 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 2079 de 2021, a \u00a0trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito, entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar para compra de vivienda, u operaciones de \u00a0leasing habitacional suscritas por los establecimientos de cr\u00e9dito destinadas a \u00a0la adquisici\u00f3n de vivienda familiar, en las condiciones y t\u00e9rminos que \u00a0establezca FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura a que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a que el cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n o la \u00a0operaci\u00f3n de leasing habitacional se aplique en una vivienda de inter\u00e9s social \u00a0nueva, que re\u00fana las condiciones previstas en la Subsecci\u00f3n 4 de esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para que los \u00a0potenciales deudores de cr\u00e9dito o los locatarios pertenecientes a los hogares \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda previsto en esta secci\u00f3n, \u00a0puedan acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s, es necesario que el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar \u00a0cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores o \u00a0locatarios obtengan este beneficio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1. \u00a0Beneficiarios. Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa a que se refiere la \u00a0presente secci\u00f3n los hogares que cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contar con una clasificaci\u00f3n \u00a0de SISB\u00c9N IV entre A1 y D20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser propietarios de una \u00a0vivienda en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios \u00a0de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar debidamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido \u00a0anteriormente haya sido en modalidad de mejoramiento o arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No haber sido beneficiarios \u00a0de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, \u00a0efectivamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera \u00a0en la modalidad de mejoramiento o arrendamiento. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de \u00a0esta condici\u00f3n, quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o \u00a0cuando no la hubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por causas \u00a0no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el \u00a0subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia \u00a0de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos \u00a0f\u00edsicos peligrosos de origen tecnol\u00f3gico derivados de la ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura o proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos \u00a0desarrollados por el Gobierno nacional, o en zonas de afectaci\u00f3n, reserva o \u00a0retiro, por el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n u operaci\u00f3n de obras de infraestructura o \u00a0proyectos de inter\u00e9s nacional y\/o estrat\u00e9gicos desarrollados por el Gobierno \u00a0nacional, de conformidad con los an\u00e1lisis espec\u00edficos de riesgos y planes de \u00a0contingencia de que trata el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012, o \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No haber sido beneficiarios, \u00a0a cualquier T\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s establecidas en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en el \u00a0presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar con un cr\u00e9dito \u00a0aprobado para la adquisici\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, lo cual se acreditar\u00e1 \u00a0con una carta de aprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito que deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n \u00a0crediticia favorable emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito, una entidad de \u00a0econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0una caja de compensaci\u00f3n familiar, o contar con una carta de aprobaci\u00f3n de una \u00a0operaci\u00f3n de leasing habitacional, emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0hogares beneficiarios del programa a que se refiere la presente secci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0aquellos conformados por una o m\u00e1s personas que integren el mismo grupo \u00a0familiar, incluidos los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de hecho, las parejas \u00a0del mismo sexo y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta \u00a0el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y \u00fanico civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer\u00e1 mediante acto \u00a0administrativo criterios de priorizaci\u00f3n para los potenciales beneficiarios que \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo. Dentro de la \u00a0poblaci\u00f3n por priorizar deben estar incluidas las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0interno, las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s pobres de la \u00a0poblaci\u00f3n, las trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3. \u00a0Verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. FONVIVIENDA determinar\u00e1 el \u00a0sistema mediante el cual se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de las bases de datos a \u00a0que haya lugar, para establecer si un hogar cumple con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en los literales a, b, c, d, y e del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la verificaci\u00f3n \u00a0solamente se realizar\u00e1 en la medida en que la solicite un establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, una entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria o una caja de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA definir\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en que los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de \u00a0econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar deben adelantar la verificaci\u00f3n. En todo \u00a0caso, dichas entidades deber\u00e1n reportar y consultar el n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0todos los miembros mayores de edad del hogar interesado en ser beneficiario del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad que adelante la \u00a0verificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos a los cuales se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 previamente solicitar a los miembros mayores de edad del hogar que \u00a0suscriban una autorizaci\u00f3n para ser consultados en las bases de datos a que \u00a0haya lugar. Dicha entidad solamente realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n en el evento en \u00a0que el hogar manifieste, bajo la gravedad de juramento, que tiene inter\u00e9s en \u00a0adquirir una vivienda que cumpla las condiciones definidas en la Subsecci\u00f3n 4 \u00a0de esta secci\u00f3n, o en suscribir un contrato de leasing habitacional sobre una \u00a0vivienda que cumpla las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, en cualquier momento \u00a0del proceso de legalizaci\u00f3n de un cr\u00e9dito hipotecario o de suscripci\u00f3n de un \u00a0contrato de leasing habitacional, los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n familiar de conformidad con las \u00a0operaciones autorizadas para cada una de estas entidades, advierta que el hogar \u00a0se encuentra dentro de los rangos de SISB\u00c9N IV se\u00f1alados y pretende adquirir \u00a0una vivienda que cumpla las condiciones establecidas, deber\u00e1 informarle la \u00a0opci\u00f3n de acceder al programa \u201cMi Casa Ya\u201d e indicarle expresamente el \u00a0procedimiento por seguir para verificar que cumple los requisitos para obtener \u00a0los beneficios en el marco del mismo y para, eventualmente, solicitar la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA entender\u00e1, para \u00a0todos los efectos, que la entidad que realice la verificaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo cuenta con la autorizaci\u00f3n suscrita por los \u00a0miembros mayores de edad del hogar y con la constancia de las manifestaciones \u00a0previamente se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de que el hogar \u00a0cumple las condiciones para ser beneficiario del programa a que se refiere esta \u00a0secci\u00f3n la realizar\u00e1 el establecimiento de cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda \u00a0solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja \u00a0de compensaci\u00f3n familiar, a trav\u00e9s de la consulta en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0que indique FONVIVIENDA, sistema que indicar\u00e1 a la entidad que realice la \u00a0consulta, el resultado de la verificaci\u00f3n. En el evento en que el hogar no \u00a0cumpla las condiciones, el sistema indicar\u00e1 las razones por las cuales el hogar \u00a0no es potencial beneficiario del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del programa, de \u00a0conformidad con este art\u00edculo, no genera para FONVIVIENDA la obligaci\u00f3n de \u00a0asignar el subsidio a que se refiere el mismo, lo cual solo se har\u00e1 de \u00a0conformidad con lo establecido en la Subsecci\u00f3n 5 de esta secci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificar el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArticulo 2.1.1.4.1.4.2. Valor \u00a0de la vivienda. El valor de la vivienda en la que se aplicar\u00e1n los subsidios a \u00a0los que hace referencia la presente secci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al valor m\u00e1ximo \u00a0de la vivienda de inter\u00e9s social, establecido en las normas que regulen la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda deber\u00e1 \u00a0incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios, as\u00ed como el correspondiente a \u00a0contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos \u00a0los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del \u00a0vendedor y los beneficiarios formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. \u00a0Para todos los efectos, el valor de la vivienda ser\u00e1 el establecido en el \u00a0aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito, la \u00a0entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, al momento en que solicite la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, a trav\u00e9s del sistema establecido \u00a0para este prop\u00f3sito de acuerdo con el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda nueva se entender\u00e1 \u00a0aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y \u00a0la que estando terminada no haya sido habitada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.2.1. \u00a0Cobertura de tasa de inter\u00e9s para la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0nueva. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social nueva, a los potenciales deudores de \u00a0cr\u00e9dito o locatarios de leasing habitacional destinado a vivienda familiar \u00a0pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar \u00a0de vivienda del programa de promoci\u00f3n de acceso a la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0&#8211; \u201cMi Casa Ya\u201d a que hace referencia la Secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto, \u00a0a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos para la compra de vivienda otorgados por establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito, entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria y cajas de compensaci\u00f3n familiar y contratos de \u00a0leasing habitacional destinados a la adquisici\u00f3n de vivienda familiar \u00a0celebrados con establecimientos de cr\u00e9dito, de acuerdo con las condiciones y \u00a0t\u00e9rminos establecidos en la presente secci\u00f3n, y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica, como \u00a0administrador del FRECH, crear\u00e1 una subcuenta para el manejo de los recursos \u00a0requeridos para la cobertura a la que se refiere la presente secci\u00f3n, separada \u00a0y diferenciada contablemente de los dem\u00e1s recursos del fondo, la cual se \u00a0denominar\u00e1 FRECH &#8211; Mi Casa Ya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cobertura consistir\u00e1 en una \u00a0permuta financiera calculada sobre la tasa de inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos \u00a0nuevos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito, las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar o en contratos de leasing habitacional nuevos \u00a0celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito a deudores o locatarios, seg\u00fan \u00a0corresponda, que cumplan las condiciones que se establecen en la presente \u00a0secci\u00f3n y en la normativa aplicable. La cobertura s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable durante \u00a0los primeros siete (7) a\u00f1os de vigencia, contados a partir de la fecha de \u00a0desembolso del cr\u00e9dito o de inicio del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permuta financiera consiste \u00a0en un intercambio de flujos que se presenta cuando el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, \u00a0entrega al FRECH &#8211; Mi Casa Ya, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing habitacional, descontando lo \u00a0correspondiente a la cobertura y el FRECH &#8211; Mi Casa Ya, a su vez entrega al \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, a la entidad de econom\u00eda solidaria vigilada por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria o la caja de compensaci\u00f3n familiar el \u00a0equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de \u00a0leasing habitacional. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing \u00a0habitacional se convertir\u00e1 a su equivalente en pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago producto de la permuta \u00a0financiera por parte del FRECH &#8211; Mi Casa Ya a los establecimientos de cr\u00e9dito, \u00a0a las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria y a las cajas de compensaci\u00f3n familiar se realizar\u00e1 por el \u00a0monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del intercambio \u00a0de flujos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA se\u00f1alar\u00e1 al Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, a los establecimientos de cr\u00e9dito, a las entidades de econom\u00eda \u00a0solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y a las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar, entre otras cosas, los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisar\u00e1 \u00a0el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0disposiciones previstas en esta secci\u00f3n, para el caso de las coberturas de \u00a0tasas de inter\u00e9s ofrecidas a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos para la \u00a0compra de vivienda otorgados por las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas \u00a0por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar aplicar\u00e1n a partir del primero (1\u00b0) de octubre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio establecer\u00e1 las condiciones que deben cumplir las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar y las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0la presente secci\u00f3n, para lo cual estas entidades deber\u00e1n certificar a \u00a0FONVIVIENDA que se encuentran autorizadas para otorgar cr\u00e9ditos para la compra \u00a0de vivienda y que cumplen con las condiciones establecidas por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. FONVIVIENDA informar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0las entidades que acreditaron estos requisitos para efectos de la celebraci\u00f3n \u00a0del contrato marco de permuta financiera a que se refiere la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.4.2.4. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.4.2.4. Cr\u00e9ditos \u00a0o contratos de leasing habitacional elegibles. La cobertura se \u00a0aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como \u00a0m\u00ednimo, con las condiciones que se relacionan a continuaci\u00f3n y las dem\u00e1s que se \u00a0prevean en la presente secci\u00f3n y sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la \u00a0cobertura: Los cr\u00e9ditos que celebren los establecimientos de cr\u00e9dito, las \u00a0entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o las cajas de compensaci\u00f3n familiar y contratos de leasing \u00a0habitacional que celebren los establecimientos de cr\u00e9dito, para financiar el \u00a0acceso a una vivienda de inter\u00e9s social nueva, en el marco del programa \u201cMi \u00a0Casa Ya\u201d de que trata la Secci\u00f3n 2.1.1.4.1 del presente decreto y sus \u00a0modificaciones, y que cumplan con las condiciones establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso de los \u00a0cr\u00e9ditos o de inicio de los contratos de leasing habitacional: La cobertura se \u00a0aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional \u00a0que se inicien a partir del primero (1\u00b0) de junio de 2017 y hasta el \u00a0agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda &#8211; FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los cr\u00e9ditos \u00a0que otorguen las entidades de econom\u00eda solidaria vigiladas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, \u00a0la cobertura aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se desembolsen a partir del primero \u00a0(1\u00b0) de octubre de 2021 y hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas o las \u00a0fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se \u00a0otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito o \u00a0locatarios del contrato de leasing habitacional, a cualquier T\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.8.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.8.1 Aplicaci\u00f3n. Lo \u00a0estipulado en este Cap\u00edtulo aplica para las nuevas postulaciones al subsidio \u00a0familiar de vivienda destinado a la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0otorgado por el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda o \u00a0quien haga sus veces y la aplicaci\u00f3n concurrente y complementaria de este, con los \u00a0nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, y el subsidio de vivienda otorgado por la Caja de Vivienda Militar y \u00a0de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Tambi\u00e9n podr\u00e1n aplicar a la concurrencia los beneficiarios que \u00a0cuenten con subsidio asignado por alguna entidad otorgante y que se encuentre \u00a0vigente y sin aplicar o que se haya autorizado el pago anticipado para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto sin que el subsidio haya sido legalizado a trav\u00e9s de \u00a0escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0disposiciones contenidas en este Cap\u00edtulo, no aplican para el subsidio familiar \u00a0de vivienda para \u00e1reas urbanas de que trata la sub-subsecci\u00f3n \u00a01 de la Subsecci\u00f3n 1 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 \u00a0del Libro 2 del presente Decreto, para el subsidio familiar de vivienda 100% en \u00a0especie establecido en el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 del Libro 2, ni \u00a0para el subsidio en modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva para los hogares \u00a0afectados por desastres naturales, calamidad p\u00fablica o emergencia, contemplado \u00a0en el numeral 2.1 del art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.2 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0condiciones para la operaci\u00f3n de la concurrencia ser\u00e1n comunicadas a trav\u00e9s de \u00a0circular expedida por el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0subsidio de vivienda otorgado por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de \u00a0Polic\u00eda, se regir\u00e1 por lo establecido en el Decreto Ley 353 de \u00a01994, modificado por la Ley 973 de 2005, a su \u00a0vez modificada por la Ley 1305 de 2009 y \u00a0las reglamentaciones del Decreto 1070 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificar el \u00a0art\u00edculo 2.1.1.8.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.1.8.3. \u00a0Condiciones de los beneficiarios. La concurrencia de subsidios de \u00a0que trata el presente Cap\u00edtulo solo podr\u00e1 aplicarse para hogares cuyos ingresos \u00a0mensuales no superen el l\u00edmite de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando haya \u00a0concurrencia con el programa de promoci\u00f3n de acceso a la vivienda de inter\u00e9s \u00a0social \u201cMi Casa Ya\u201d se aplicar\u00e1n las condiciones establecidas en el literal a) \u00a0del art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.1.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los \u00a0art\u00edculos 2.1.1.4.1.2.1; 2.1.1.4.1.2.3; 2.1.1.4.1.3.1; 2.1.1.4.1.3.3; \u00a02.1.1.4.1.4.2; 2.1.1.4.2.1; 2.1.1.4.2.4; 2.1.1.8.1 y 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de \u00a0abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catalina Velasco Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 490 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.357, abril 4 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1077 de 2015, \u00a0en lo relacionado con las condiciones del programa de promoci\u00f3n de acceso a la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social \u201cMi Casa Ya\u201d y se dictan otras disposiciones. 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