{"id":57227,"date":"2023-08-23T21:48:55","date_gmt":"2023-08-23T21:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-539-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:55","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:55","slug":"decreto-539-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-539-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 539 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0539 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.364, abril 13 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa alcalde ad \u00a0hoc del municipio de Ibagu\u00e9, departamento del Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito sin fecha, \u00a0dirigido a la Procuradur\u00eda Regional del Tolima, el se\u00f1or Andr\u00e9s Fabi\u00e1n Hurtado \u00a0Barrera, alcalde del municipio de Ibagu\u00e9, departamento del Tolima, manifest\u00f3 su \u00a0impedimento para representar a ese ente territorial dentro del proceso de \u00a0controversias contractuales que cursa en contra del municipio de Ibagu\u00e9, bajo \u00a0Radicado n\u00famero 73001333300820180004700, dado que tiene v\u00ednculo de \u00a0consanguinidad con el accionante del referido proceso judicial, raz\u00f3n por la \u00a0cual, invoc\u00f3 el art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de 17 de \u00a0septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con Radicaci\u00f3n IUS E \u00a02021-455524 IUCD 2021-2025152, la Procuradora Regional del Tolima (e), acept\u00f3 \u00a0el impedimento manifestado por el se\u00f1or Andr\u00e9s Fabi\u00e1n Hurtado Barrera, Alcalde \u00a0municipal de Ibagu\u00e9, Tolima, para \u201crepresentar a esa municipalidad en el \u00a0proceso judicial de controversias contractuales radicado bajo el n\u00famero \u00a073001333300820180004700 contra el municipio de Ibagu\u00e9 en el que act\u00faa como \u00a0accionante el abogado Luis Alfredo Hurtado Barrera, en causa propia (\u2026)\u201d, \u00a0encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del. \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, \u00a0consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a01539 de 26 de noviembre de 2021, a trav\u00e9s del cual se design\u00f3 como Alcalde ad \u00a0hoc del municipio de Ibagu\u00e9, departamento de Tolima, al doctor Luis \u00a0Fernando Pinz\u00f3n Galindo, quien fung\u00eda como Secretario General, C\u00f3digo 0035, \u00a0Grado 24, ubicado en la planta global del Ministerio del Interior, para \u00a0representar al citado ente territorial dentro del proceso judicial de \u00a0controversias contractuales, que cursa en contra del municipio d\u00e9 Ibagu\u00e9 bajo \u00a0Radicado n\u00famero 73001333300820180004700, cuyo accionante es el se\u00f1or Luis \u00a0Alfredo Hurtado Barrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de Oficio n\u00famero \u00a01000-071014 del 12 de noviembre de 2021, el se\u00f1or Andr\u00e9s Fabi\u00e1n Hurtado \u00a0Barrera, Alcalde de Ibagu\u00e9 Tolima, manifest\u00f3 su impedimento para aceptar el \u00a0impedimento planteado por la se\u00f1ora Andrea Mayoral Ortiz, Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del mencionado municipio, para continuar ejerciendo la representaci\u00f3n \u00a0judicial del ente territorial en el proceso Radicado 73001333300820180004700, a \u00a0trav\u00e9s del medio de control de controversias contractuales, que se adelanta en \u00a0el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagu\u00e9, por la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que la \u00a0citada funcionaria tiene respecto del Alcalde quien es su jefe, y quien a su \u00a0vez, se encuentra impedido para conocer del proceso judicial en referencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de 11 de \u00a0diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con Radicaci\u00f3n \u00a0IUS-E-2021-641173 IUC-D 2021-2167496, la Procuradora Regional del Tolima (e), \u00a0acept\u00f3 el impedimento manifestado por el se\u00f1or Andr\u00e9s Fabi\u00e1n Hurtado Barrera, \u00a0alcalde municipal de Ibagu\u00e9, Tolima, \u201cpara resolver el impedimento planteado \u00a0por parte de la doctora Andrea Mayoral Ortiz, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, para continuar ejerciendo la representaci\u00f3n \u00a0judicial del municipio de Ibagu\u00e9 en Radicado 73001333300820180004700, a trav\u00e9s \u00a0del medio de control de controversias contractuales, que se adelanta en el \u00a0Juzgado Octavo Administrativo de Ibagu\u00e9, en contra de la entidad territorial \u00a0por parte del ciudadano Luis Alfredo Hurtado Barrera, hermano del Alcalde \u00a0Municipal de Ibagu\u00e9\u201d, encontrando configurada la causal de impedimento prevista \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, \u00a0consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto \u00a0344 de 10 de marzo de 2022, a trav\u00e9s del cual se design\u00f3 como alcalde ad \u00a0hoc del municipio de Ibagu\u00e9, departamento de Tolima, al se\u00f1or \u00d3mar Nicol\u00e1s \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Ruiz, quien fung\u00eda como Asesor, C\u00f3digo 1020, Grado 11, ubicado en la \u00a0planta global del Ministerio del Interior, para conocer del impedimento \u00a0formulado por la doctora Andrea Mayoral Ortiz, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0citado ente territorial, para continuar ejerciendo la representaci\u00f3n judicial \u00a0de ese municipio, dentro del proceso judicial de controversias contractuales \u00a0que cursa en el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagu\u00e9 bajo Radicado \u00a073001333300820180004700; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n \u00a01082 de 11 de julio de 2022, el Ministro del Interior acept\u00f3, a partir del 6 de \u00a0agosto de 2022, la renuncia presentada mediante oficio de esa misma fecha, por \u00a0el doctor \u00d3mar Nicol\u00e1s Ord\u00f3\u00f1ez Ruiz, al cargo de Asesor, c\u00f3digo 1020, grado 11, \u00a0ubicado en la planta global del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01695 de 16 de agosto de 2022, el Presidente de la Rep\u00fablica acept\u00f3, a \u00a0partir de la misma fecha, la renuncia presentada mediante oficio con Radicaci\u00f3n \u00a0EXT22-00057143 de 11 de agosto de 2022, por el doctor Luis Fernando Pinz\u00f3n \u00a0Galindo, al cargo de Secretario General, C\u00f3digo 0035, Grado 24, ubicado en la \u00a0planta global del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como quiera que las \u00a0designaciones de los doctores Luis Fernando Pinz\u00f3n Galindo y \u00d3mar Nicol\u00e1s \u00a0Ord\u00f3\u00f1ez Ruiz, como Alcaldes ad hoc del municipio de Ibagu\u00e9, departamento \u00a0del Tolima, se realizaron en virtud de la calidad que ostentaban como \u00a0servidores p\u00fablicos del Ministerio del Interior, y teniendo en cuenta que les \u00a0fue aceptada su renuncia al cargo de Secretario General C\u00f3digo 0035, Grado 24 y \u00a0de Asesor C\u00f3digo 1020, Grado 11, respectivamente, ubicados en la planta de \u00a0personal del Ministerio del Interior, oper\u00f3 el decaimiento de los Decretos 1539 \u00a0de 26 de noviembre de 2021 y 344 de \u00a010 de marzo de 2022, conforme a lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 91 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), al desaparecer uno de los fundamentos f\u00e1cticos que cimentaban tal \u00a0designaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud del concepto \u00a0emitido por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, n\u00famero \u00a020166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precis\u00f3 que\u201d(&#8230;) \u00a0Ser\u00e1 de competencia del Presidente de la Rep\u00fablica decidir si designa un \u00a0empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario \u00a0de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoci\u00f3n que, en todo caso, \u00a0se encuentre habilitado para realizar la actuaci\u00f3n administrativa para la cual \u00a0se nombra con car\u00e1cter transitorio(&#8230;)\u201d, se designar\u00e1 al doctor Juan Manuel \u00a0Reyes \u00c1lvarez, Secretario General del Ministerio del Interior, como alcalde ad \u00a0hoc del municipio de Ibagu\u00e9, Tolima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar al alcalde ad hoc del municipio de Ibagu\u00e9, Tolima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en \u00a0los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un \u00a0servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni \u00a0cabeza del sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, \u00a0a trav\u00e9s del Radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n \u00a0alcalde ad hoc de Ibagu\u00e9. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Ibagu\u00e9, \u00a0departamento del Tolima, al doctor Juan Manuel Reyes \u00c1lvarez, identificado con \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 88285777, quien se desempe\u00f1a en el cargo de \u00a0Secretario General, C\u00f3digo 0035, Grado 24 de la planta global del Ministerio \u00a0del Interior, para representar al citado ente territorial dentro del proceso \u00a0judicial de controversias contractuales que cursa en contra del municipio de \u00a0Ibagu\u00e9 bajo Radicado n\u00famero 73001333300820180004700, cuyo accionante es el \u00a0se\u00f1or Luis Alfredo Hurtado Barrera, as\u00ed como para para conocer del impedimento \u00a0formulado por la doctora Andrea Mayoral Ortiz, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0citado ente territorial, para continuar ejerciendo la representaci\u00f3n judicial \u00a0de ese municipio, dentro del proceso judicial de controversias contractuales \u00a0aqu\u00ed referido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El \u00a0alcalde ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante la \u00a0instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al \u00a0alcalde titular del municipio de Ibagu\u00e9, a la Gobernaci\u00f3n del Tolima, a la \u00a0Procuradur\u00eda Regional del Tolima y al Juzgado Octavo Oral Administrativo de \u00a0Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0539 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.364, abril 13 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa alcalde ad \u00a0hoc del municipio de Ibagu\u00e9, departamento del Tolima. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}