{"id":57229,"date":"2023-08-23T21:48:55","date_gmt":"2023-08-23T21:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-541-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:55","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:55","slug":"decreto-541-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-541-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 541 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0541 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.364, abril 13 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se realiza una depuraci\u00f3n \u00a0normativa del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los compromisos \u00a0adquiridos por Colombia en 2013, como miembro de la Organizaci\u00f3n para la \u00a0Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), es mejorar su pol\u00edtica \u00a0regulatoria mediante la implementaci\u00f3n de distintas estrategias, entre ellas, \u00a0la depuraci\u00f3n normativa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como medida para dar \u00a0cumplimiento a los compromisos del pa\u00eds, en el a\u00f1o 2014 se expidi\u00f3 el Documento \u00a0CONPES 3816, como una herramienta de pol\u00edtica p\u00fablica que dentro de sus \u00a0objetivos resalta la importancia de llevar a cabo ejercicios de depuraci\u00f3n \u00a0normativa, como mecanismo para mantener actualizado el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a02\u00b0 de La Ley 2085 de 2021, la \u00a0depuraci\u00f3n normativa se define como un instrumento que permitir\u00e1 decidir la \u00a0p\u00e9rdida de vigencia y derogaci\u00f3n de grupos de cuerpos normativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la depuraci\u00f3n normativa se \u00a0constituye, adem\u00e1s, como una estrategia importante dentro de la pol\u00edtica de \u00a0calidad normativa, que posibilita el fortalecimiento del sistema jur\u00eddico \u00a0nacional para brindar un mayor grado de seguridad jur\u00eddica a los ciudadanos a \u00a0trav\u00e9s de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en este caso, la \u00a0depuraci\u00f3n normativa busca derogar expresamente las disposiciones de los \u00a0decretos \u00fanicos reglamentarios de los sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional, que se han tornado, por diversos factores y fen\u00f3menos, obsoletas, que \u00a0presenten duplicidad normativa, que hayan cumplido el objetivo para el cual \u00a0fueron expedidas (y no produzcan efectos jur\u00eddicos), que hayan cumplido el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia establecido o que su fundamento legal haya desaparecido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar el \u00a0desarrollo de los proyectos de depuraci\u00f3n normativa de los Decretos \u00danicos \u00a0Reglamentarios de los Sectores de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Direcci\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho dise\u00f1\u00f3 una \u00a0metodolog\u00eda de depuraci\u00f3n normativa aplicable a estas disposiciones, en la cual \u00a0se establecen los siguientes criterios de depuraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contravenci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0vigente de nivel constitucional, legal o reglamentario del orden nacional: Este \u00a0fen\u00f3meno se da cuando se detectan disposiciones jur\u00eddicas o instrumentos \u00a0normativos que objetivamente, a la luz de un riguroso an\u00e1lisis jur\u00eddico \u00a0especializado evidencien, m\u00e1s all\u00e1 de cualquier duda, que son totalmente \u00a0incompatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley o las normas de car\u00e1cter \u00a0general y abstracto del orden nacional. Este tipo de disposiciones deber\u00e1n ser \u00a0derogadas de forma expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obsolescencia: Eventos \u00a0en los cuales una norma es inaplicable a la luz de la realidad social, \u00a0econ\u00f3mica, cultural, pol\u00edtica o tecnol\u00f3gica del pa\u00eds, casi siempre por el \u00a0transcurso del tiempo, aunque no por su antig\u00fcedad o por falta de uso, sino que \u00a0sus supuestos de hecho o de derecho o sus consecuencias jur\u00eddicas no resultan \u00a0compatibles o aplicables frente a la realidad actual, de tal manera que es \u00a0inviable continuar con la aplicaci\u00f3n de la norma existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duplicidad Normativa: Referida \u00a0a la existencia de dos o m\u00e1s disposiciones normativas vigentes, que cumplen \u00a0funciones o tienen efectos (formales o sustanciales) iguales o similares, por \u00a0cuanto una de ellas se puede considerar como no aplicable o redundante. Si la \u00a0norma tiene efectos similares, pero no iguales, indica que debe permanecer \u00a0vigente para esos casos no cubiertos por la norma que se pretende depurar. \u00a0Teniendo en cuenta las reglas de vigencia de la ley en el tiempo establecidas \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 153 de 1887. En \u00a0todo caso, las disposiciones de rango constitucional o legal que simplemente se \u00a0reproduzcan en los DUR, deber\u00e1n ser depuradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reproducci\u00f3n de normas que \u00a0han sido declaradas inexequibles nulas o que actualmente se encuentran \u00a0suspendidas: La Constituci\u00f3n y la Ley 1437 de 2011 \u00a0establecen la prohibici\u00f3n de reproducir disposiciones normativas que judicialmente \u00a0han sido declaradas inv\u00e1lidas por ser inconstitucionales, ilegales o que han \u00a0sido suspendidas provisionalmente en el marco de un proceso de \u00a0constitucionalidad, de nulidad simple o de nulidad por inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplimiento o agotamiento \u00a0del objeto-cesaci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos: Hace referencia a las \u00a0normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jur\u00eddica o, en \u00a0palabras del Consejo de Estado (2015), \u201c(&#8230; ) normas que contienen mandatos \u00a0espec\u00edficos ya ejecutados, es decir, cuando el precepto &#8230; ordena que se lleve \u00a0a cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de \u00e9sta o aqu\u00e9l \u00a0ya ha tenido lugar (&#8230;)\u201d, o normas respecto de las cuales no es posible exigir \u00a0el cumplimiento, puesto que lo dispuesto en la norma ya se cumpli\u00f3. Adem\u00e1s que \u00a0las disposiciones no sigan surtiendo efectos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigencia \u00a0temporal-cumplimiento de un t\u00e9rmino de vigencia transitorio o de condici\u00f3n \u00a0resolutoria: Referente a disposiciones con vigencia temporal definida, esto \u00a0es, aquellas disposiciones en cuyo propio texto se estableci\u00f3 el plazo de su \u00a0vigencia o aquellas disposiciones que eran aplicables durante un periodo de \u00a0tiempo determinado y este ya finaliz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por decaimiento-Desaparici\u00f3n \u00a0de las disposiciones que dan fundamento jur\u00eddico para la existencia de la \u00a0normativa. Cuando desaparecen del marco jur\u00eddico las disposiciones o normas \u00a0constitucionales o legales que le sirven de sustento a una de rango inferior. \u00a0Con relaci\u00f3n a este criterio, la Corte Constitucional en Sentencia C-069 de 1995, \u00a0consider\u00f3 que [c]uando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que \u00a0se funda un acto administrativo se produce la extinci\u00f3n y fuerza ejecutoria del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, compila las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen este sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.3.6. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0relacionado con las facultades otorgadas al Director del Inpec, se torna \u00a0obsoleto, toda vez que la ley 1709 de 2014 en \u00a0su art\u00edculo 35, modific\u00f3 el art\u00edculo 31 de la Ley 65 de 1993, en lo \u00a0relacionado con la planta de personal del Inpec; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.3.19. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, \u00a0que establece la conformaci\u00f3n de algunos grupos internos interdisciplinarios, \u00a0se ha tornado obsoleto, por cuanto la Ley 1709 de 2014 en \u00a0su art\u00edculo 35 modific\u00f3 el art\u00edculo 31 de la Ley 65 de 1993, en lo \u00a0relacionado con la planta de personal del Inpec, impidiendo la aplicaci\u00f3n de la \u00a0norma existente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.1.11.8.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0establece una disposici\u00f3n transitoria, al se\u00f1alar que el plazo de \u00a0implementaci\u00f3n del esquema para la prestaci\u00f3n de servicios de salud de las \u00a0personas privadas de la libertad venc\u00eda el 30 de noviembre de 2016, el cual ya \u00a0se cumpli\u00f3, por lo que la norma se torna cumplida por agotamiento del plazo \u00a0definido en la norma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones normativas \u00a0comprendidas desde el art\u00edculo 2.2.2.2.3.1. al 2.2.2.2.3.7. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0relacionadas con la prohibici\u00f3n de consumo de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas en lugares p\u00fablicos o abiertos al p\u00fablico, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el Decreto 1355 de 1970 \u00a0\u201cC\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda\u201d, presentan decaimiento, por cuanto el Decreto ley 1355 \u00a0de 1970 fue derogado por el art\u00edculo 242 de la Ley 1801 de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0relacionado con la presentaci\u00f3n de la solicitud para la expedici\u00f3n del CCITE, \u00a0para el caso de las estaciones de servicio y dem\u00e1s agentes de la cadena de \u00a0combustibles registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles L\u00edquidos \u00a0(Sicom), presenta cumplimiento del objeto de la norma o cesaci\u00f3n de efectos \u00a0jur\u00eddicos, por cuanto, el respectivo m\u00f3dulo del Sicoq de que trata la norma ya \u00a0se implement\u00f3, alcanzando la finalidad para la cual fue creada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.14.1.2. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0relacionado con el objeto y objetivos del Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia, presenta \u00a0cumplimiento del objeto de la norma o cesaci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos, por \u00a0cuanto, la vigencia fiscal all\u00ed se\u00f1alada ya se ejecut\u00f3, alcanzando la finalidad \u00a0para la cual fue creado y agotando su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.5.1.5.3.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0relacionado con la coordinaci\u00f3n interinstitucional para la cooperaci\u00f3n judicial \u00a0internacional, debe depurarse por contravenci\u00f3n a las leyes aprobatorias de los \u00a0convenios internacionales bilaterales y multilaterales que en materia de \u00a0asistencia judicial designan, no solamente al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, sino tambi\u00e9n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como autoridades \u00a0centrales encargadas de la recepci\u00f3n, tr\u00e1mite y remisi\u00f3n de las solicitudes de \u00a0asistencia judicial en materia penal, impidiendo la aplicaci\u00f3n de la norma \u00a0existente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.1.1.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0relacionado con el servicio p\u00fablico notarial, presenta duplicidad normativa, \u00a0por cuanto replica lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 29 de 1973; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.1.1.6. \u00a0relacionado con el ejercicio de la academia por parte de los notarios, presenta \u00a0duplicidad normativa, por cuanto replica lo establecido en el art\u00edculo 11 del Decreto 960 de 1970; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.1.2.1.8. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0previsto en el art\u00edculo 15 del Decreto 2148 de 1983, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 231 de 1985, \u00a0se ha tornado obsoleto, por efecto de la regulaci\u00f3n que en materia de \u00a0otorgamiento de poderes se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 89 del Decreto ley 19 de \u00a02012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las disposiciones \u00a0normativas comprendidas desde el art\u00edculo 2.2.6.3.1.1. al 2.2.6.3.3.4. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0relacionadas con el derecho de preferencia de los notarios que han ingresado a \u00a0la carrera notarial, deben ser depuradas por efecto sobreviniente de la \u00a0declaraci\u00f3n de nulidad del Decreto 2054 de 2014, \u00a0mediante Sentencia 11001032500020140143100 del 13 de mayo de 2021, proferida \u00a0por la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.3.4.1. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0relacionado con las solicitudes actuales, es obsoleto, toda vez que a la fecha \u00a0no se encuentran pendientes solicitudes de derecho de preferencia que hayan \u00a0sido presentadas con anterioridad al 16 de octubre de 2014, configur\u00e1ndose la \u00a0cesaci\u00f3n de sus efectos jur\u00eddicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.2.6.12.1.4. \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0relacionado con los deberes de la Superintendencia de Notariado y Registro, es \u00a0obsoleto, ya que en la pr\u00e1ctica no se gestiona la destinaci\u00f3n de locales \u00a0adecuados en cl\u00ednicas y hospitales para la prestaci\u00f3n del servicio de registro, \u00a0especialmente por los convenios y desarrollos de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil con hospitales o con los mismos notarios, con el fin de garantizar \u00a0la prestaci\u00f3n de este tipo de servicios dentro de las instituciones prestadoras \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Depuraci\u00f3n de \u00a0normas por contravenci\u00f3n al r\u00e9gimen vigente de nivel legal del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Supr\u00edmase del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el art\u00edculo 2.2.5.1.5.3.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Depuraci\u00f3n de \u00a0normas obsoletas del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Supr\u00edmanse del Decreto 1069 de 2015, \u00a0los art\u00edculos 2.2.1.3.6., 2.2.1.3.19., 2.2.6.1.2.1.8., 2.2.6.3.4.1. y \u00a02.2.6.12.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Depuraci\u00f3n de \u00a0normas por duplicidad normativa del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Supr\u00edmanse del Decreto 1069 de 2015 \u00a0los art\u00edculos 2.2.6.1.1.1 y 2.2.6.1.1.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Depuraci\u00f3n por \u00a0reproducci\u00f3n de normas que han sido declaradas inexequibles nulas o que \u00a0actualmente se encuentran suspendidas del Decreto 1069 de 2015. \u00a0Supr\u00edmanse del Decreto 1069 de 2015, \u00a0las disposiciones normativas comprendidas desde el art\u00edculo 2.2.6.3.1.1. al 2.2.6.3.3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Depuraci\u00f3n de \u00a0normas por cumplimiento o agotamiento del objeto o cesaci\u00f3n de los efectos \u00a0jur\u00eddicos. Supr\u00edmanse del Decreto 1069 de 2015 \u00a0el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.2.2.6.2.1., y el par\u00e1grafo transitorio \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.14.1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Depuraci\u00f3n de \u00a0normas por vigencia temporal o cumplimiento de un t\u00e9rmino de vigencia \u00a0transitorio o de condici\u00f3n resolutoria del Decreto 1069 de 2015. \u00a0Supr\u00edmanse del Decreto 1069 de 2015 \u00a0el art\u00edculo 2.2.1.11.8.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Depuraci\u00f3n de \u00a0normas por decaimiento-desaparici\u00f3n de las disposiciones que dan fundamento \u00a0jur\u00eddico para la existencia de la normativa. Supr\u00edmanse del Decreto 1069 de 2015 \u00a0las disposiciones normativas comprendidas desde el art\u00edculo 2.2.2.2.3.1 al \u00a02.2.2.2.3.7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencias y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y suprime los \u00a0art\u00edculos 2.2.5.1.5.3.1., 2.2.1.3.6., 2.2.1.3.19., 2.2.6.1.2.1.8., \u00a02.2.6.3.4.1., 2.2.6.12.1.4., 2.2.6.1.1.1., 2.2.6.1.1.6., 2.2.6.3.1.1., \u00a02.2.6.3.2.1., 2.2.6.3.2.2., 2.2.6.3.2.3., 2.2.6.3.3.1., 2.2.6.3.3.2., \u00a02.2.6.3.3.3., 2.2.6.3.3.4., 2.2.1.11.8.1, 2.2.2.2.3.1, 2.2.2.2.3.2, \u00a02.2.2.2.3.3., 2.2.2.2.3.4., 2.2.2.2.3.5., 2.2.2.2.3.6., 2.2.2.2.3.7. y los \u00a0par\u00e1grafos transitorios de los art\u00edculos 2.2.2.6.2.1. y 2.2.3.14.1.2. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0541 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.364, abril 13 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se realiza una depuraci\u00f3n \u00a0normativa del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}