{"id":57230,"date":"2023-08-23T21:48:55","date_gmt":"2023-08-23T21:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-542-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:55","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:55","slug":"decreto-542-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-542-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 542 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0542 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.364, abril 13 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa a la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, como autoridad enlace e interlocutora \u00a0para el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana \u00a0de Derechos Humanos en la Sentencia Integrantes y Militantes de la Uni\u00f3n \u00a0Patri\u00f3tica vs. Colombia del 27 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio sus atribuciones constitucionales y legales en \u00a0especial las conferidas en los numerales 2 y 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, en \u00a0concordancia con la Ley 16 de 1972, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con al \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica promulgar las leyes, obedecerlas y \u00a0velar por su estricto cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 16 de 1972, \u201cpor \u00a0medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos Pacto \u00a0de San Jos\u00e9 de Costa Rica, Firmado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el 22 de noviembre \u00a0de 1969\u201d el Estado colombiano incorpor\u00f3 a su derecho interno la mencionada \u00a0convenci\u00f3n, asumiendo de esta forma la obligaci\u00f3n de dar cumplimiento a lo \u00a0estipulado en aquel tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos dispone que son competentes para \u00a0conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos \u00a0contra\u00eddos por los Estados Parte: (i) la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos y, (ii) la Corte Interamericana de Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 68 del citado \u00a0instrumento internacional, al referirse a los fallos emitidos por la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, se\u00f1ala lo siguiente: \u201c(&#8230;) 1. Los \u00a0Estados partes en la Convenci\u00f3n se comprometen a cumplir la decisi\u00f3n de la \u00a0Corte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga \u00a0indemnizaci\u00f3n compensatoria se podr\u00e1 ejecutar en el respectivo pa\u00eds por el \u00a0procedimiento interno vigente para la ejecuci\u00f3n de sentencias contra el Estado (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo estipulado \u00a0por el art\u00edculo 69 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, esta supervisar\u00e1 el cumplimiento de la sentencia a trav\u00e9s de informes \u00a0estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Interamericana de \u00a0Derechos Humanos, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de fecha 14 de junio de 2005 1 estableci\u00f3 \u00a0que la obligaci\u00f3n de cumplir con las decisiones de este Tribunal: \u201c(&#8230;) \u00a0corresponde a un principio b\u00e1sico del derecho de la responsabilidad \u00a0internacional del Estado, seg\u00fan el cual los Estados deben atender sus \u00a0obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) \u00a0y, como ya ha se\u00f1alado esta Corte y como lo dispone el art\u00edculo 27 de la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por \u00a0razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya \u00a0establecida (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201c(&#8230;) Los tratados y convenios internacionales ratificados \u00a0por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su \u00a0limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. Los \u00a0derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretar\u00e1n de conformidad \u00a0con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia \u00a0(&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 189 (2) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe del \u00a0Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: \u201cDirigir las relaciones \u00a0internacionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cla \u00a0funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Interamericana de \u00a0Derechos Humanos notific\u00f3 el 30 de enero de 2023 la sentencia del 27 de julio \u00a0de 2022 del caso Integrantes y Militantes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica vs. Colombia, \u00a0en la cual se responsabiliz\u00f3 al Estado colombiano por diversas violaciones de \u00a0las obligaciones internacionales contenidas en la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en esta sentencia, la Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos al se\u00f1alar las medidas para facilitar la comunicaci\u00f3n con las v\u00edctimas \u00a0y alcanzar el efectivo cumplimiento de las reparaciones, y entre ellas, en el \u00a0p\u00e1rrafo 653, consider\u00f3 lo siguiente: \u201c(&#8230;) En aras de mejorar la \u00a0comunicaci\u00f3n directa entre el Estado y las v\u00edctimas y sus representantes, para \u00a0efectos de una \u00e1gil y eficaz implementaci\u00f3n de las reparaciones ordenadas en \u00a0esta Sentencia, la Corte dispone que el Estado, en el plazo de un mes, contado \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de este Fallo, designe a una autoridad estatal que \u00a0act\u00fae como enlace e interlocutora para tales efectos y proporcione sus datos de \u00a0contacto (&#8230;)\u201d2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en igual sentido, en el \u00a0punto resolutivo n\u00famero 40, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso \u00a0que el Estado designar\u00e1, en el plazo de un mes, contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la Sentencia, una autoridad estatal que act\u00fae como enlace e \u00a0interlocutora con las v\u00edctimas y sus representantes y proporcionar\u00e1 sus datos \u00a0de contacto, en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 653 de la sentencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional de \u00a0Defensa Jur\u00eddica del Estado tiene experiencia en la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0con entidades p\u00fablicas para el cumplimiento de decisiones adoptadas por \u00a0organismos internacionales relacionadas con reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, en \u00a0atenci\u00f3n a su labor en el tr\u00e1mite de: (i) soluciones amistosas y (ii) \u00a0cumplimiento de los informes de fondo de los que trata el art\u00edculo 50 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, raz\u00f3n por la cual la Agencia \u00a0cuenta con la capacidad y experiencia institucional adecuada para actuar como \u00a0autoridad enlace e interlocutora para el cumplimiento del punto resolutivo 40 \u00a0de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 27 \u00a0de julio de 2022; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el presente Decreto se \u00a0cumple la precitada orden designando a la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado como la autoridad enlace e interlocutora, lo cual permitir\u00e1 \u00a0articular y coordinar de manera \u00e1gil y eficaz la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0de reparaci\u00f3n ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la \u00a0sentencia de 27 de julio de 2022 en el caso Integrantes y Militantes de la \u00a0Uni\u00f3n Patri\u00f3tica vs. Colombia, y facilitar la comunicaci\u00f3n directa con las \u00a0v\u00edctimas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la autoridad designada \u00a0deber\u00e1 informar, de manera permanente, los datos de contacto y\/o canales de \u00a0atenci\u00f3n dispuestos para atender las solicitudes, comunicaciones y \u00a0requerimientos relacionados con el cumplimiento del precitado fallo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue \u00a0publicado en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0el Decreto 1081 de 2015, \u00a0en el sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n \u00a0autoridad enlace e interlocutora. Designar a la Agencia Nacional de Defensa \u00a0Jur\u00eddica del Estado como la autoridad de enlace e interlocuci\u00f3n de la que \u00a0tratan el p\u00e1rrafo 653 y la orden contenida en el punto resolutivo n\u00famero 40 de \u00a0la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 27 de \u00a0julio de 2022, en el caso Integrantes y Militantes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica vs \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Comun\u00edquese el \u00a0presente acto administrativo a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Deber de \u00a0proporcionar datos de contacto. La Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del \u00a0Estado deber\u00e1 informar de manera permanente los datos de contacto y\/o canales \u00a0de atenci\u00f3n dispuestos para adelantar la gesti\u00f3n de enlace e interlocuci\u00f3n en \u00a0cumplimiento de la sentencia antes mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Resoluci\u00f3n del 14 de \u00a0junio de 2005 sobre el cumplimiento de la Sentencia Caso de los \u201cNi\u00f1os de la \u00a0Calle\u201d (Villagr\u00e1n Morales y otros) vs. Guatemala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Interamericana de Derechos \u00a0Humanos. Caso Integrantes y Militantes de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica vs. Colombia. \u00a0Sentencia de 27 de julio de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0542 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.364, abril 13 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa a la Agencia \u00a0Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, como autoridad enlace e interlocutora \u00a0para el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana \u00a0de Derechos Humanos en la Sentencia Integrantes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}