{"id":57248,"date":"2023-08-23T21:48:57","date_gmt":"2023-08-23T21:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-609-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:57","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:57","slug":"decreto-609-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-609-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 609 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 609 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.377, abril 26 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01860 de 2012, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios \u00a0adquiridos entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial \u00a0n\u00famero 28 &#8211; AAP.C n\u00famero 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0las establecidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0con sujeci\u00f3n a las Leyes 45 de 1981, 7 de 1991, 1609 de 2013, y 1722 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Partes son miembros \u00a0signatarios del Tratado de Montevideo 1980 que instituye la Asociaci\u00f3n \u00a0Latinoamericana de Integraci\u00f3n (Aladi), el cual fue \u00a0aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 45 de 1981; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los \u00a0Mecanismos previstos en el mencionado Tratado y de lo dispuesto en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 2 del Consejo de Ministros de Aladi, \u00a0los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela suscribieron en este \u00faltimo el Acuerdo de Alcance Parcial de \u00a0Naturaleza Comercial (en adelante el \u201cAcuerdo AAP.C n\u00famero 28\u201d), el 28 de \u00a0noviembre de 2011, y sus seis Anexos con sus respectivos Ap\u00e9ndices, suscritos \u00a0en Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de abril de 2012, con base \u00a0en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 de la Secci\u00f3n III del Tratado de Montevideo, \u00a0donde se establecen los procedimientos para la suscripci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0alcance parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que el Presidente de la Rep\u00fablica puede dar aplicaci\u00f3n \u00a0provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00a0\u00e1mbito de organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan y que el Acuerdo \u00a0AAP.C n\u00famero 28 prev\u00e9 en su Anexo VI la posibilidad de darle aplicaci\u00f3n \u00a0provisional al mismo por parte de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar aplicaci\u00f3n \u00a0provisional al Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, se emiti\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01860 de 2012, que permiti\u00f3 la aplicaci\u00f3n provisional al acuerdo, a partir \u00a0del 19 de octubre de 2012; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acuerdo fue ratificado \u00a0por el Congreso de la Rep\u00fablica por medio de la Ley 1722 de 2014, y \u00a0posteriormente surti\u00f3 examen de constitucionalidad en la Corte Constitucional, \u00a0quien mediante Sentencia C-210 del 27 de abril de 2016, declar\u00f3 exequible la Ley 1722 de 2014 y el \u00a0Acuerdo AAP.C n\u00famero 28 suscrito con Venezuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia notific\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Aladi \u00a0el cumplimiento de sus disposiciones legales internas, el Acuerdo AAP.C n\u00famero \u00a028 entr\u00f3 en vigor el 29 de agosto de 2016; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los mecanismos \u00a0previstos en el mencionado Acuerdo y a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2 \u00a0del Consejo de Ministros de la ALADI, los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela decidieron celebrar la \u00a0profundizaci\u00f3n del Acuerdo AAP.C n\u00famero 28; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 y los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 9\u00b0 del Acuerdo \u00a0AAP.C n\u00famero 28, la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo cuenta con la facultad \u00a0de incluir y excluir productos al tratamiento arancelario preferencial, \u00a0modificar c\u00f3digos arancelarios para el beneficio del Tratamiento Arancelario \u00a0Preferencial, y revisar o modificar los niveles de preferencia arancelaria \u00a0otorgados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de febrero de 2023, \u00a0en el marco de la Reuni\u00f3n Extraordinaria de la Comisi\u00f3n Administradora del \u00a0Acuerdo AAP.C n\u00famero 28, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia suscribieron la Decisi\u00f3n-Protocolo 001, mediante la cual se \u00a0modifican el Ap\u00e9ndice A y B del Anexo I del Acuerdo. Lo anterior con el fin de \u00a0excluir e incluir productos con su respectiva nomenclatura arancelaria y \u00a0especificar el tratamiento preferencial a los mismos. Adem\u00e1s se modificaron los \u00a0niveles de preferencia arancelaria otorgados a productos contemplados en dichos \u00a0ap\u00e9ndices y se regularon otros asuntos de inter\u00e9s para el comercio bilateral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Decisi\u00f3n -Protocolo 001 establece que: \u201cLa presente Decisi\u00f3n Protocolo \u00a0entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00faltima de las comunicaciones mediante las \u00a0cuales \u201cLas Partes\u201d se notifiquen, por escrito, que han realizado los tr\u00e1mites \u00a0necesarios, conforme a su legislaci\u00f3n interna, para iniciar la aplicaci\u00f3n del \u00a0mismo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario dar aplicaci\u00f3n \u00a0dentro del ordenamiento jur\u00eddico nacional a la Decisi\u00f3n 001-Primer Protocolo \u00a0Adicional, suscrita el 16 de febrero de 2023 en el marco de la Reuni\u00f3n \u00a0Extraordinaria de la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de \u00a0naturaleza comercial AAP.C n\u00famero 28 suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y sus seis anexos con sus respectivos \u00a0ap\u00e9ndices, con base en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 de la Secci\u00f3n III del \u00a0Tratado de Montevideo, donde se establecen los procedimientos para la \u00a0suscripci\u00f3n de los acuerdos de alcance parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, teniendo \u00a0en cuenta las competencias dadas a la Comisi\u00f3n Administradora del acuerdo para \u00a0incluir o excluir c\u00f3digos arancelarios para el beneficio del Tratamiento \u00a0Arancelario Preferencial, tanto en el acuerdo, como en la Ley 1722 de 2014, \u00a0aprobatoria del AAP.C n\u00famero 28, se debe expedir decreto que modifique y adecue \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01860 de 2012, a trav\u00e9s del cual se dio implementaci\u00f3n del acuerdo, para \u00a0aplicar los ajustes en materia arancelaria dispuestos en la Decisi\u00f3n 001-Primer \u00a0Protocolo Adicional, que modific\u00f3 los Ap\u00e9ndices A y B del Anexo I del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto se \u00a0sujeta a lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1609 de 2013, que \u00a0se\u00f1ala que los decretos que dicte el Gobierno nacional deben cumplir los objetivos \u00a0y finalidades por aquella establecidos, entre otros, adecuar el r\u00e9gimen \u00a0arancelario a lo previsto en los tratados y acuerdos vigentes para Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto del cumplimiento \u00a0de las obligaciones contenidas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, sobre el deber de informaci\u00f3n al p\u00fablico de los proyectos \u00a0espec\u00edficos de regulaci\u00f3n, el presente decreto no surtir\u00e1 proceso de consulta \u00a0p\u00fablica en virtud de las materias tratadas, en tanto que no constituye un \u00a0proyecto espec\u00edfico de regulaci\u00f3n, y porque esta norma se expide para dar \u00a0aplicaci\u00f3n dentro de la normativa nacional a una decisi\u00f3n tomada por la \u00a0Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial \u00a0AAP.C n\u00famero 28, por lo que el proceso de consulta no generar\u00eda ning\u00fan efecto \u00a0pr\u00e1ctico en tanto que los aportes ciudadanos no tendr\u00edan la capacidad de \u00a0modificar el acuerdo suscrito por Colombia en ejercicio de su soberan\u00eda, ni \u00a0tampoco las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01860 de 2012. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01860 de 2012 para realizar la inclusi\u00f3n y la exclusi\u00f3n de productos, y la \u00a0modificaci\u00f3n de los niveles de preferencias arancelarias otorgados en el \u00a0Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza comercial AAP.C n\u00famero 28, como \u00a0consecuencia de la Decisi\u00f3n 001-Primer Protocolo Adicional, suscrita el 16 de \u00a0febrero de 2023, por la Comisi\u00f3n Administradora del acuerdo, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificar los Ap\u00e9ndices A y \u00a0B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de incluir productos con su respectiva \u00a0nomenclatura arancelaria y especificar el tratamiento preferencial a los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modificar los Ap\u00e9ndices A y \u00a0B del Anexo I del Acuerdo, con el fin de excluir productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificar los niveles de preferencia \u00a0arancelaria otorgados a productos contemplados en el Ap\u00e9ndice A y B del Anexo I \u00a0del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones se realizan para las subpartidas que se \u00a0relacionan a continuaci\u00f3n y de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para aquellas subpartidas cuyos niveles de \u00a0preferencia arancelaria otorgados en el presente decreto sean inferiores al \u00a0100% y, se encuentran en el Ap\u00e9ndice B del Anexo 1 del Acuerdo AAP.C n\u00famero 28, \u00a0las preferencias se aplicar\u00e1n sobre el arancel base definido en dicho Ap\u00e9ndice \u00a0B, reflejado en el presente Decreto. Para aquellas subpartidas que no se \u00a0encuentran en el Ap\u00e9ndice B del Anexo I del Acuerdo AAP.C n\u00famero 28, y que no \u00a0tengan definido un arancel base en el presente decreto, las preferencias se \u00a0aplicar\u00e1n sobre los aranceles vigentes para la importaci\u00f3n desde terceros \u00a0pa\u00edses, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n interna y lo \u00a0estipulado en el texto del Anexo I del Acuerdo AAP.C n\u00famero 28 &#8211; Tratamiento \u00a0Arancelario Preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para aquellas \u00a0subpartidas de Colombia que reflejan desdoblamientos en la parte de Venezuela, \u00a0Colombia aplicar\u00e1 \u00fanicamente la preferencia arancelaria definida en el presente \u00a0Decreto para los productos descritos en la parte venezolana; para los dem\u00e1s \u00a0productos se mantendr\u00e1n las condiciones establecidas en los Ap\u00e9ndices A y B del \u00a0Anexo I del Acuerdo AAP.C n\u00famero 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los productos \u00a0clasificados en las subpartidas arancelarias que fueron objeto de exclusi\u00f3n del \u00a0Acuerdo AAP.C n\u00famero 28 se aplicar\u00e1n los aranceles vigentes para la importaci\u00f3n \u00a0de terceros pa\u00edses, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para las dem\u00e1s \u00a0subpartidas relacionadas en los Ap\u00e9ndices A y B del Anexo 1 del Acuerdo AAP.C \u00a0n\u00famero 28 establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01860 de 2012, que no est\u00e1n contenidas en el presente Decreto, se mantendr\u00e1n \u00a0las condiciones definidas en el Decreto n\u00famero \u00a01860 de 2012 y lo estipulado en el Anexo I del Acuerdo AAP.C n\u00famero 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Diferencias de \u00a0interpretaci\u00f3n. En caso de inconsistencias entre el presente Decreto y el \u00a0Acuerdo de Alcance Parcial y sus anexos y la Decisi\u00f3n 001, prevalecer\u00e1n estos \u00a0\u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. La \u00a0vigencia del presente decreto iniciar\u00e1 una vez transcurridos quince (15) d\u00edas \u00a0comunes contados a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y, modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero \u00a01860 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 609 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.377, abril 26 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01860 de 2012, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios \u00a0adquiridos entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela en virtud del Acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57248","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57248","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57248"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57248\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57248"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57248"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57248"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}