{"id":57253,"date":"2023-08-23T21:48:57","date_gmt":"2023-08-23T21:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-627-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:57","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:57","slug":"decreto-627-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-627-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 627 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 627 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a052.378, abril 27 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 \u00a0en lo relacionado con la asociaci\u00f3n de micro, peque\u00f1as y medianas empresas a \u00a0las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y a las cooperativas multiactivas e \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 79 de 1988, \u00a0modificado por el art\u00edculo 24 de la Ley 2069 de 2020 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 2069 de 2020, el \u00a0cual modific\u00f3 el numeral 4. del art\u00edculo 21 de la Ley 79 de 1988, \u00a0autoriz\u00f3 a las cooperativas para asociar micro, peque\u00f1as y medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para el efecto, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 79 de 1988, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 24 de la Ley 2069 de 2020, \u00a0establece que corresponde al Gobierno nacional reglamentar \u201clas condiciones que \u00a0deben cumplir las Mipymes para asociarse a las cooperativas, particularmente en \u00a0lo referente a su prop\u00f3sito de servicio, su car\u00e1cter no lucrativo y el \u00a0cumplimiento de lo establecido en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 79 de 1988 y el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 13\u00b0 de la Ley 454 de 1998. Lo \u00a0anterior en el marco de la Comisi\u00f3n Intersectorial de la Econom\u00eda Solidaria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dicha reglamentaci\u00f3n \u00a0se definir\u00e1 el alcance de las condiciones previstas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 79 de 1988, as\u00ed \u00a0como otros aspectos orientados a que las operaciones de las cooperativas de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito se realicen en condiciones que preserven la estabilidad y \u00a0solidez de estas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dentro del tr\u00e1mite del proyecto de decreto, se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el \u00a0contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 012 del 14 de diciembre de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 12 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES \u00a0PARA LA ASOCIACI\u00d3N DE MICRO, PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS A COOPERATIVAS DE \u00a0AHORRO Y CR\u00c9DITO Y A COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCI\u00d3N DE \u00a0AHORRO Y CR\u00c9DITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.12.1. Condiciones para la asociaci\u00f3n de Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas (MIPYMES) a cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y a cooperativas \u00a0multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito. Las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las cooperativas multiactivas e integrales \u00a0con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito podr\u00e1n asociar Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas (Mipymes), bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deber\u00e1n acreditar su tama\u00f1o \u00a0empresarial acogiendo los requisitos, criterios, rangos y definiciones \u00a0establecidos en el Cap\u00edtulo 13 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0y\/o en las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0cooperativas deber\u00e1n preservar en todo momento su prop\u00f3sito de servicio. Para efectos \u00a0del presente T\u00edtulo, esta condici\u00f3n se cumple cuando la asociaci\u00f3n de Mipymes a \u00a0la cooperativa: i) es acorde con el objeto social de esta \u00faltima y con el \u00a0v\u00ednculo de asociaci\u00f3n establecido en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) no \u00a0desvirt\u00faa la vocaci\u00f3n de servicio social o comunitario de la cooperativa; y \u00a0iii) mantiene la igualdad de todos sus asociados, sin importar la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los mismos ni el monto de sus aportes sociales, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el numeral 6 del art\u00edculo 5, los numerales 1 y 5 del art\u00edculo 23, \u00a0el inciso primero del art\u00edculo 33 y el art\u00edculo 50 de la Ley 79 de 1988 y el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 6 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0cooperativas deber\u00e1n preservar su car\u00e1cter no lucrativo atendiendo lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 4 de la Ley 79 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0cooperativas deber\u00e1n prever los efectos de la asociaci\u00f3n de Mipymes en sus \u00a0sistemas de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de riesgos, con el fin de evitar que sus \u00a0operaciones con estas comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0el formulario de asociaci\u00f3n o en el instrumento que haga sus veces, la \u00a0cooperativa informar\u00e1 a la Mipyme que aspire a asociarse la prohibici\u00f3n de \u00a0extenderle los beneficios y prerrogativas que le son otorgados a las \u00a0cooperativas por ley. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 6 de la Ley 79 de 1988 y el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 13 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.11.12.2. Instrumentos de formalizaci\u00f3n para la asociaci\u00f3n de Mipymes y su \u00a0contenido m\u00ednimo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente T\u00edtulo, los \u00a0estatutos y reglamentos de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y de las \u00a0cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito deber\u00e1n \u00a0establecer: i) la posibilidad de asociar Mipymes, ii) los procedimientos y \u00a0requisitos que deber\u00e1n cumplir para el proceso de asociaci\u00f3n de Mipymes y iii) \u00a0los procedimientos y mecanismos que se seguir\u00e1n para garantizar el cumplimiento \u00a0de las condiciones establecidas en el presente T\u00edtulo. Para el efecto, los \u00a0estatutos y reglamentos contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0\u00f3rganos de gobierno encargados de definir la pol\u00edtica de asociaci\u00f3n, aprobar \u00a0las solicitudes de vinculaci\u00f3n y verificar el cumplimiento de las condiciones \u00a0previstas en el presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0caracter\u00edsticas que deben cumplir las Mipymes que aspiren a asociarse, las \u00a0cuales deber\u00e1n ser acordes con el objeto social de la cooperativa y con el \u00a0v\u00ednculo de asociaci\u00f3n establecido en sus estatutos y no desvirtuar la vocaci\u00f3n \u00a0de servicio social o comunitario de la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0pol\u00edticas de buen gobierno que definan los procedimientos para administrar los \u00a0conflictos de inter\u00e9s que pudieran surgir entre la cooperativa, las Mipymes y \u00a0los representantes de las Mipymes que participen en los \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n, control y vigilancia de la cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0herramientas de divulgaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas, incluyendo el informe de \u00a0gesti\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, que permitan mantener informados a los \u00a0asociados sobre la participaci\u00f3n de las Mipymes en los aportes sociales y las \u00a0operaciones realizadas con estas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0adiciona el T\u00edtulo 12 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO \u00a0PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 627 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril \u00a027) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a052.378, abril 27 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 \u00a0en lo relacionado con la asociaci\u00f3n de micro, peque\u00f1as y medianas empresas a \u00a0las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y a las cooperativas multiactivas e \u00a0integrales con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}