{"id":57259,"date":"2023-08-23T21:48:58","date_gmt":"2023-08-23T21:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-647-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:58","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:58","slug":"decreto-647-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-647-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 647 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0647 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.379, abril 28 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece un \u00a0contingente transitorio para las exportaciones de desperdicios y desechos de \u00a0chatarra, de fundici\u00f3n de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o \u00a0acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, \u00a07204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, y 7204.49.00.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Circular \u00a004 de 2023. M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial \u00a0de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991, el \u00a0art\u00edculo XI del GATT de 1994 incorporado a la legislaci\u00f3n nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991 \u00a0establece que \u201cal expedir las normas por las cuales habr\u00e1 de regularse el comercio \u00a0internacional del pa\u00eds, el Gobierno nacional deber\u00e1 adoptar, s\u00f3lo \u00a0transitoriamente, mecanismos que permitan a la econom\u00eda colombiana superar \u00a0coyunturas externas o internas adversas al inter\u00e9s comercial del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del acuerdo de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, el art\u00edculo XI del Acuerdo General sobre \u00a0Aranceles y Comercio de 1994, permite aplicar prohibiciones o restricciones \u00a0temporales a las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de \u00a0productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte \u00a0contratante exportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la chatarra es el principal \u00a0insumo de la industria sider\u00fargica colombiana, y por lo tanto, uno de los \u00a0principales desaf\u00edos que enfrenta dicho sector es el acceso a esa materia prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la coyuntura \u00a0internacional e interna en el mercado del acero, generada por la escasez de la \u00a0chatarra como materia prima b\u00e1sica para la industria sider\u00fargica nacional, en \u00a0sesi\u00f3n 359 del 26 de octubre de 2022, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior recomend\u00f3 establecer un contingente de \u00a061.012 toneladas, por un plazo de dos (2) a\u00f1os, con revisi\u00f3n anual, para las \u00a0exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundici\u00f3n de hierro o \u00a0acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas \u00a0arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, y \u00a07204.49.00.00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la asignaci\u00f3n de los contingentes que se otorguen, es \u00a0necesario determinar que quienes pretenden hacer uso del contingente de \u00a0exportaci\u00f3n de desperdicios y desechos de chatarra, de fundici\u00f3n de hierro o \u00a0acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, no tengan deudas en mora en \u00a0materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, a \u00a0menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el c\u00e1lculo del contingente \u00a0se obtuvo teniendo en cuenta el promedio de las cifras de exportaci\u00f3n de \u00a0chatarra ferrosa en los a\u00f1os 2018, 2019 y 2021, para las subpartidas citadas; \u00a0no teniendo en cuenta el a\u00f1o 2020, con el fin de excluir el efecto de la \u00a0pandemia por Covid-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto, es necesario tener en cuenta \u00a0lo establecido por el Consejo de Estado en Sentencia del doce (12) de marzo de \u00a0dos mil veinte (2020), Radicaci\u00f3n n\u00famero. \u00a025000-23-25-000-2011-00849-01(3592-16), respecto de los hechos generadores de \u00a0expectativas leg\u00edtimas por parte del exportador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExisten tambi\u00e9n las \u00a0llamadas \u00abexpectativas leg\u00edtimas\u00bb como otra categor\u00eda intermedia entre los \u00a0derechos adquiridos y las meras expectativas. Estas se refieren a aquellas situaciones \u00a0en las que la persona en el instante del cambio normativo no ha adquirido el \u00a0derecho de manera definitiva; empero, est\u00e1 cerca de cumplir todos los \u00a0requisitos para lograrlo. Aunque el ordenamiento jur\u00eddico no otorga a las \u00a0expectativas leg\u00edtimas las garant\u00edas de seguridad que da a los derechos \u00a0adquiridos, s\u00ed se protegen del cambio de normativa en un grado mayor al de las \u00a0meras expectativas, pues debe protegerse el principio de buena fe y la \u00a0confianza leg\u00edtima que ten\u00eda el ciudadano de que su derecho estaba a punto de \u00a0materializarse con la regulaci\u00f3n que estaba vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1609 de 2013, los \u00a0decretos que se expidan en reglamentaci\u00f3n de dicha ley, \u201centrar\u00e1n en vigencia \u00a0en un plazo no menor a quince (15) d\u00edas comunes y no mayor a noventa (90) d\u00edas \u00a0comunes despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo a la necesidad \u00a0inmediata de evitar la agudizaci\u00f3n de la escasez de chatarra debido a la \u00a0coyuntura internacional e interna en el mercado del acero, siendo aquella una \u00a0materia prima b\u00e1sica para la industria sider\u00fargica nacional, resulta necesario \u00a0hacer uso de la excepci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, motivo por el cual el proyecto de decreto y su memoria \u00a0justificativa, fueron sometidos a comentarios ciudadanos por un t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas, desde el 18 hasta el 22 de noviembre de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Contingente. \u00a0Establecer un contingente anual de 61.012 toneladas para las exportaciones de \u00a0desperdicios y desechos de chatarra de fundici\u00f3n de hierro o acero y; lingotes \u00a0de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas \u00a0arancelarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subpartida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toneladas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7204.10.00.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>603 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7204.21.00.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.819 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7204.29.00.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.392 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7204.30.00.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.465 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7204.49.00.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.733 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n del \u00a0Contingente. El contingente establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto \u00a0ser\u00e1 administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s \u00a0de su Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, quien para el efecto verificar\u00e1 con la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que las personas que \u00a0pretenden hacer uso del mismo, no registran deudas en mora en materia aduanera, \u00a0tributaria o cambiaria, a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, a menos que \u00a0se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Alcance de la \u00a0medida. El contingente establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto no \u00a0aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las mercanc\u00edas que, antes de \u00a0la entrada en vigencia de este decreto, est\u00e9n amparadas con una Solicitud de \u00a0Autorizaci\u00f3n de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario \u00a0de Movimiento de Mercanc\u00edas debidamente autorizado por el usuario operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia \u00a0de este decreto, hubieren expedido el Certificado del Proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los negocios jur\u00eddicos \u00a0finiquitados entre las partes durante el a\u00f1o anterior a la entrada en vigencia \u00a0de este decreto, que generan una expectativa leg\u00edtima para el exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mecanismo para \u00a0acreditar la expectativa leg\u00edtima. Para efectos de lo previsto en el \u00a0numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, se adelantar\u00e1 el siguiente \u00a0tr\u00e1mite, previo a la presentaci\u00f3n de la Solicitud de Autorizaci\u00f3n de Embarque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n. \u00a0Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0, deber\u00e1n ser radicados por el exportador ante el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, y a los efectos de acreditar \u00a0dicha la expectativa leg\u00edtima y obtener una autorizaci\u00f3n de exportaci\u00f3n, el \u00a0interesado deber\u00e1 presentar copia de los contratos, facturas, \u00f3rdenes de pedido \u00a0o de compra o documentos similares u hom\u00f3logos que demuestren Los negocios \u00a0jur\u00eddicos finiquitados entre las partes antes de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n por parte de \u00a0autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la \u00a0DIAN, verificar\u00e1n, entre otros aspectos, la existencia de la expectativa \u00a0leg\u00edtima con miras a autorizar la exportaci\u00f3n de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluaci\u00f3n y reconocimiento. \u00a0El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la \u00a0verificaci\u00f3n prevista en el numeral anterior, notificar\u00e1 al exportador si se \u00a0reconoce o no negocios jur\u00eddicos finiquitados entre las partes antes de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Exportaci\u00f3n. El \u00a0reconocimiento de la expectativa leg\u00edtima emitido por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, obra como documento de soporte obligatorio para \u00a0la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de la Solicitud de Autorizaci\u00f3n de Embarque, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 177 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Circular \u00a004 de 2023. M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Revisi\u00f3n. El \u00a0contingente establecido en el presente decreto, ser\u00e1 revisado al a\u00f1o (1) de \u00a0vigencia de la medida, por parte del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios \u00a0y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) d\u00edas calendarios \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y regir\u00e1 por dos (2) a\u00f1os. Vencido este t\u00e9rmino, se restablecer\u00e1n \u00a0las condiciones previas a la entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 \u00a0abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0647 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.379, abril 28 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece un \u00a0contingente transitorio para las exportaciones de desperdicios y desechos de \u00a0chatarra, de fundici\u00f3n de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o \u00a0acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}