{"id":57262,"date":"2023-08-23T21:48:58","date_gmt":"2023-08-23T21:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-657-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:48:58","modified_gmt":"2023-08-23T21:48:58","slug":"decreto-657-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-657-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 657 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 657 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.379, abril 28 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2135 de 2021 y se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2135 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de los art\u00edculos 285, 289 y 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia de 1991, se expidi\u00f3 la Ley 191 de 1995 que \u00a0tiene por objeto establecer un r\u00e9gimen especial para las Zonas de Frontera, con \u00a0el fin de promover y facilitar su desarrollo econ\u00f3mico, social, cient\u00edfico, \u00a0tecnol\u00f3gico y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 18 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 869 de 2016 \u00a0\u201cPor medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y se dictan otras disposiciones\u201d, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores tiene dentro de sus funciones la de \u201cformular, orientar, ejecutar \u00a0y evaluar la pol\u00edtica exterior en materia de integraci\u00f3n y desarrollo \u00a0fronterizo en coordinaci\u00f3n con las autoridades sectoriales del orden nacional y \u00a0territorial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2135 de 2021, \u201cPor \u00a0medio de la cual se establece un r\u00e9gimen especial para los departamentos \u00a0fronterizos, los municipios y las \u00e1reas no municipalizadas fronterizas, \u00a0declarados zonas de frontera\u201d, seg\u00fan su art\u00edculo 1\u00b0 tiene como objeto \u201cfomentar \u00a0el desarrollo integral y diferenciado de los departamentos fronterizos, los \u00a0municipios y las \u00e1reas no municipalizadas fronterizas, declarados como zonas de \u00a0frontera (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2135 de 2021, \u00a0dispone que \u201cla determinaci\u00f3n de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales \u00a0de Desarrollo Fronterizo proceder\u00e1 v\u00eda decreto, por parte del Gobierno nacional, \u00a0para los municipios o \u00e1reas no municipalizadas, de conformidad con el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 191 de 1995, a \u00a0solicitud de los Alcaldes o Gobernadores a cargo de dichas \u00e1reas, seg\u00fan \u00a0corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de la determinaci\u00f3n de nuevas zonas de \u00a0frontera, la Ley 2135 de 2021 en sus \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0, consagra unos beneficios econ\u00f3micos y tributarios para la \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos a municipios y zonas no municipalizadas \u00a0determinadas como Zonas de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo se\u00f1alado y con el prop\u00f3sito de asegurar la \u00a0debida aplicaci\u00f3n de la Ley 2135 de 2021, \u00a0resulta necesario reglamentar el art\u00edculo 9\u00b0 de la citada norma, mediante el \u00a0presente decreto, en lo relacionado con el procedimiento y los criterios para \u00a0la determinaci\u00f3n de las Zonas de Frontera y\/o Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario implementar con car\u00e1cter prioritario la \u00a0reglamentaci\u00f3n que se establece en el presente Decreto, con el fin de atender \u00a0bajo un marco de seguridad jur\u00eddica, las solicitudes que sean recibidas por el \u00a0Gobierno nacional sobre la determinaci\u00f3n de nuevas Zonas de Frontera de los \u00a0municipios y \u00e1reas no municipalizadas fronterizas, en particular cuando estos \u00a0territorios presenten dificultades sociales y econ\u00f3micas, las cuales puedan ser \u00a0abordadas, entre otros, a trav\u00e9s de los beneficios de que trata los art\u00edculos \u00a06\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 2135 de 2021 \u00a0respecto de la distribuci\u00f3n de combustibles a las zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0mediante concepto 20235010158171, de fecha 24 de abril de 2023, manifest\u00f3 \u00a0concepto favorable para la creaci\u00f3n del tr\u00e1mite de \u201cDeterminaci\u00f3n de Zona de \u00a0Frontera y\/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, para la expedici\u00f3n de la presente \u00a0reglamentaci\u00f3n se hizo uso de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 \u00a0del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0motivo por el cual, este proyecto de decreto fue sometido a consulta de la \u00a0ciudadan\u00eda por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, a efectos de garantizar la \u00a0participaci\u00f3n p\u00fablica frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARATORIA DE ZONAS DE FRONTERA Y UNIDADES \u00a0ESPECIALES DE DESARROLLO FRONTERIZO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.1. Alcance. El presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer el \u00a0procedimiento aplicable para la determinaci\u00f3n de las Zona de Frontera y\/o \u00a0Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo por parte del Gobierno nacional, en el \u00a0marco de lo dispuesto en la Ley 2135 de 2021 y \u00a0las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo ya declaradas por el Gobierno nacional en desarrollo del art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0de la Ley 191 de 1995 y la Ley 681 de 2001, se \u00a0mantendr\u00e1n vigentes, hasta tanto el Gobierno nacional no expida disposici\u00f3n en \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2135 de 2021, el \u00a0presente decreto reglamentario se aplicar\u00e1 a los territorios insulares \u00a0colombianos en cuanto sus disposiciones no contrar\u00eden la normativa espec\u00edfica \u00a0vigente expedida en relaci\u00f3n con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.2. Criterios para la determinaci\u00f3n de Zona de \u00a0Frontera. de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el literal j) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2135 de 2021, un \u00a0municipio, corregimiento o \u00e1rea no municipalizada de un Departamento fronterizo \u00a0podr\u00e1 ser declarado como Zona de Frontera cuando cumpla con alguna de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el municipio, corregimiento o \u00e1rea no municipalizada del \u00a0departamento fronterizo, colinde con los l\u00edmites de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en las actividades econ\u00f3micas y sociales del municipio, \u00a0corregimiento o \u00e1rea no municipalizada del Departamento fronterizo, se advierta \u00a0la influencia directa del fen\u00f3meno fronterizo, entendiendo como tal, todo \u00a0proceso o situaci\u00f3n de orden institucional, econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social, \u00a0cultural, ambiental, \u00e9tnico, geogr\u00e1fico y\/o de seguridad, que se caracteriza \u00a0por la interacci\u00f3n o relacionamiento en diferentes aspectos con el Estado \u00a0vecino que influyen en sus din\u00e1micas internas, cuyo impacto pueda afectar el \u00a0dinamismo de las relaciones de vecindad con los pa\u00edses lim\u00edtrofes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.3. \u00a0Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo tienen como prop\u00f3sito crear \u00a0condiciones especiales entre los municipios, corregimientos especiales y \u00e1reas \u00a0metropolitanas pertenecientes a las Zonas de Frontera as\u00ed declarados, que \u00a0faciliten la integraci\u00f3n con los municipios y comunidades fronterizas de los \u00a0pa\u00edses vecinos, en especial, para el establecimiento de actividades \u00a0productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulaci\u00f3n de \u00a0personas y veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.4 \u00a0Criterios para la determinaci\u00f3n de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. Los municipios, corregimientos y \u00e1reas \u00a0metropolitanas pertenecientes a un Departamento de frontera que pretendan ser \u00a0declarados como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo deber\u00e1n justificar los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requerir la facilitaci\u00f3n de la \u00a0integraci\u00f3n con las comunidades fronterizas de los pa\u00edses vecinos, dirigida a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Establecimiento de actividades \u00a0productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Intercambio de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Libre circulaci\u00f3n de personas y \u00a0veh\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.5. \u00a0Autoridad competente. La \u00a0determinaci\u00f3n de Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo proceder\u00e1 v\u00eda decreto liderado por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, y suscrito por los Ministerios de Interior, Relaciones Exteriores, \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Minas y Energ\u00eda y Comercio, Industria y Turismo, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica, previa la satisfacci\u00f3n de los requisitos dispuestos en el \u00a0presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.5.6. \u00a0Procedimiento para la determinaci\u00f3n de las Zonas de Frontera y\/o Unidades \u00a0Especiales de Desarrollo Fronterizo. La \u00a0determinaci\u00f3n de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo proceder\u00e1 v\u00eda decreto, a petici\u00f3n de la autoridad territorial, y \u00a0observar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.) Radicaci\u00f3n de la solicitud por parte \u00a0del alcalde o gobernador, seg\u00fan corresponda, ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores-Direcci\u00f3n para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza-o la que \u00a0haga sus veces, a trav\u00e9s del correo institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>direcciondesarrolloeintegracion@cancilleria.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 identificar el \u00a0municipio o \u00e1rea no municipalizada del departamento fronterizo colindante con \u00a0los l\u00edmites de la Rep\u00fablica de Colombia, especificando su extensi\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0En caso de que la solicitud verse sobre municipios o \u00e1reas no municipalizadas \u00a0del departamento fronterizo no colindantes con un pa\u00eds lim\u00edtrofe, la solicitud \u00a0deber\u00e1 contener la descripci\u00f3n detallada de los factores fronterizos que \u00a0influyen en sus\u00b7 din\u00e1micas internas, as\u00ed como una justificaci\u00f3n soportada en \u00a0estudios, estad\u00edsticas, an\u00e1lisis y evidencias, que demuestren la influencia \u00a0directa del fen\u00f3meno fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores reciba de parte del alcalde o gobernador la solicitud, acompa\u00f1ada de \u00a0todos los soportes, la remitir\u00e1 en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a los \u00a0Ministerios del Interior, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Minas y Energ\u00eda y \u00a0Comercio, Industria y Turismo, as\u00ed como al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, para que dichas entidades emitan su \u00a0concepto frente a la conveniencia de la determinaci\u00f3n del municipio o \u00e1rea no \u00a0municipalizada como Zona de Frontera y\/o Unidad Especial de Desarrollo \u00a0Fronterizo, de conformidad con las competencias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las entidades citadas en el numeral \u00a0precedente, tendr\u00e1n un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles contado a partir del \u00a0d\u00eda siguiente al recibo de la solicitud del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, para emitir su respectivo concepto, el cual deber\u00e1 estar \u00a0debidamente motivado y se har\u00e1 estrictamente sobre los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que las entidades soliciten al \u00a0ente territorial, adicionar informaci\u00f3n o evidencias, esta podr\u00e1 solicitarse \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la solicitud por \u00a0parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0en un t\u00e9rmino no superior a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de todos los conceptos recibidos de las entidades anteriormente \u00a0indicadas y una vez realizado el estudio correspondiente entre las Direcciones \u00a0para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza y la Direcci\u00f3n de Soberan\u00eda \u00a0Territorial, o las que hagan sus veces y, de considerar procedente la \u00a0declaraci\u00f3n de Zona de Frontera y\/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, \u00a0elaborar\u00e1 el proyecto de decreto. En caso contrario, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n para el Desarrollo y la \u00a0Integraci\u00f3n Fronteriza emitir\u00e1 un pronunciamiento de respuesta a la solicitud \u00a0al respectivo alcalde o gobernador, seg\u00fan corresponda, indicando los motivos \u00a0por los cuales la solicitud no fue aceptada, el cual admitir\u00e1 los recursos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 74 de la ley 1437 de 2011, o \u00a0la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la determinaci\u00f3n de Zona \u00a0de Frontera y\/o Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo se requiere contar con \u00a0el concepto previo favorable de todas las entidades citadas en el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto que para tal efecto emita el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 incluir el an\u00e1lisis del costo \u00a0fiscal que tendr\u00eda el reconocimiento de los beneficios econ\u00f3micos y tributarios \u00a0de que tratan los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 2135 de 2021, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.3.4.1.16 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente procedimiento dirigido a las \u00a0entidades territoriales solicitantes de la declaraci\u00f3n de Zona de Frontera y\/o \u00a0Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, ser\u00e1 de car\u00e1cter virtual y gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto \u00a0entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de abril de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Alfonso Prada \u00a0Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez \u00a0Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piedad \u00a0Urdinola Contreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 657 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (abril 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.379, abril 28 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 2135 de 2021 y se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}