{"id":57277,"date":"2023-08-23T21:49:00","date_gmt":"2023-08-23T21:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-695-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:00","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:00","slug":"decreto-695-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-695-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 695 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0695 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.390, mayo 9 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01416 de 2018, en lo relacionado con la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en \u00a0especial las que le confiere el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 4875 de 22 de diciembre de 2011, cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia con el objeto de realizar la \u00a0coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n intersectorial de la Pol\u00edtica de Estado \u00a0para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya \u00a0implementaci\u00f3n nacional y territorial se realizar\u00e1 bajo los principios \u00a0definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos T\u00e9cnicos, \u00a0Pol\u00edticos y de Gesti\u00f3n y en articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 4875 de 22 de diciembre de 2011, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01416 de 2018, estableci\u00f3 la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, incluyendo entre otros a un \u00a0delegado del Presidente de la Rep\u00fablica, que deber\u00eda ser de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0, 7\u00b0, 9\u00b0, \u00a012 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01416 de 2018, se\u00f1al\u00f3 como responsabilidades a cargo de la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Primera Infancia, ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia, \u00a0ejercer la presidencia y la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la \u00a0Comisi\u00f3n y ejercer de manera conjunta la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las Mesas \u00a0T\u00e9cnicas de Trabajo de la Comisi\u00f3n con el sector que sea responsable de cada \u00a0una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a02647 de 2022 \u201cPor el cual se modifica la estructura del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, se suprimi\u00f3 la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez y Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE), a trav\u00e9s de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Reconciliaci\u00f3n Nacional, y el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), adelantar\u00e1n sesiones de trabajo \u00a0tendientes a garantizar la transferencia de la informaci\u00f3n, procedimientos y \u00a0procesos de la extinta Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con ocasi\u00f3n a la modificaci\u00f3n de la estructura del \u00a0Departamento Administrativo de Presidencia, es necesario modificar la \u00a0integraci\u00f3n y distribuir las responsabilidades que estaban a cargo de la \u00a0extinta Consejer\u00eda Presidencial para la Ni\u00f1ez y la Adolescencia en el marco del \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la \u00a0Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de la \u00a0integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la \u00a0Primera Infancia. Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01416 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un delegado del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien deber\u00e1 ser un Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o su delegado, quien deber\u00e1 ser un Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio o su delegado, quien deber\u00e1 ser el Viceministro de Agua y \u00a0Saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Cultura o su \u00a0delegado, quien ser\u00e1 un Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro del Deporte o su \u00a0delegado, quien ser\u00e1 un Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado, quien deber\u00e1 \u00a0pertenecer al nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director General del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, quien deber\u00e1 pertenecer al \u00a0nivel directivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, quien deber\u00e1 \u00a0pertenecer al nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado! quien deber\u00e1 pertenecer \u00a0al nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o su delegado, quien \u00a0deber\u00e1 pertenecer al nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El representante de la \u00a0entidad que ejerza la rector\u00eda de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad \u00a0Alimentaria y Nutricional (CISAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el delegado del Presidente de la Rep\u00fablica o por el \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A \u00a0las sesiones convocadas por la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitados con voz pero sin \u00a0voto, los funcionarios y representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0expertos y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte se estime de \u00a0utilidad para los fines encomendados a la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n de \u00a0las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de la \u00a0Primera Infancia. Modif\u00edquese el numeral 10 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01416 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Funciones de \u00a0la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de que trata el presente decreto tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conformar \u00a0las mesas t\u00e9cnicas de trabajo que considere necesarias para la gesti\u00f3n de la \u00a0Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero \u00a0a Siempre\u201d. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las mesas corresponder\u00e1 al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el sector responsable de cada una de ellas. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Atenci\u00f3n Integral de \u00a0la Primera Infancia. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01416 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompa\u00f1ar t\u00e9cnicamente a la \u00a0Comisi\u00f3n en la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n intersectorial para la planeaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d, as\u00ed como de \u00a0realizar el enlace y el apoyo t\u00e9cnico para la coordinaci\u00f3n entre las entidades \u00a0que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n la ejercer\u00e1 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 para su operaci\u00f3n un equipo de trabajo \u00a0para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el art\u00edculo \u00a0siguiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico. Modif\u00edquese el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01416 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. Es la instancia encargada de adelantar las labores t\u00e9cnicas y \u00a0preparar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que servir\u00e1 como insumo para la coordinaci\u00f3n, \u00a0articulaci\u00f3n y gesti\u00f3n intersectorial de la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera Infancia \u201cDe Cero a Siempre\u201d. Este comit\u00e9 \u00a0sesionar\u00e1 de manera previa a la Comisi\u00f3n, gestionar\u00e1 los temas que permitan \u00a0apoyar a la Comisi\u00f3n y dictar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Coordinador de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Delegado del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Delegado del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un Delegado del Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un Delegado del Ministerio \u00a0de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Delegado del Ministro del \u00a0Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un Delegado del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un Delegado de la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un Delegado del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de la \u00a0entidad que ejerza la rector\u00eda de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad \u00a0Alimentaria y Nutricional (CISAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1 \u00a0presidido por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la cual estar\u00e1 a cargo de un delegado del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n \u00a0ser miembros regulares de las sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico otras entidades que \u00a0la Comisi\u00f3n considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A \u00a0las sesiones del comit\u00e9 t\u00e9cnico podr\u00e1n ser invitados con voz, pero sin voto, \u00a0los funcionarios y representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0expertos y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte se estime de \u00a0utilidad para los fines encomendados a la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n de \u00a0las mesas t\u00e9cnicas. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01416 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Mesas T\u00e9cnicas. \u00a0(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0creaci\u00f3n, terminaci\u00f3n, definici\u00f3n de la entidad que coordina las mesas t\u00e9cnicas, \u00a0la designaci\u00f3n de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada \u00a0mesa, son responsabilidad de la Comisi\u00f3n. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de las mesas se \u00a0har\u00e1 de manera conjunta entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con el sector que la Comisi\u00f3n \u00a0defina. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Por \u00a0intermedio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), comun\u00edquese \u00a0el presente decreto a todos los miembros de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado a 9 de mayo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cielo Rusinque Urrego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ram\u00f3n Gonz\u00e1lez Merch\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0695 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.390, mayo 9 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a04875 de 2011, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01416 de 2018, en lo relacionado con la Comisi\u00f3n Intersectorial para la \u00a0Atenci\u00f3n Integral de la Primera Infancia y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}