{"id":57318,"date":"2023-08-23T21:49:03","date_gmt":"2023-08-23T21:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-769-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:03","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:03","slug":"decreto-769-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-769-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 769 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0769 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.400, mayo 19 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.5.5.5.1 y 2.5.5.5.5 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en \u00a0relaci\u00f3n con la Destinaci\u00f3n Provisional de los bienes del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo del numeral 3 del art\u00edculo 92 y el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 para compilar y racionalizar las normas de car\u00e1cter \u00a0reglamentario que rigen el sector de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, entre los fines esenciales del Estado se \u00a0encuentra \u201c(&#8230;) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y \u00a0garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en \u00a0la Constituci\u00f3n (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispuso el derecho a la igualdad de todas las personas y, en este sentido, el \u00a0Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y \u00a0adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Adicionalmente, \u00a0la misma norma ordena que es deber del Estado proteger especialmente a aquellas \u00a0personas que, por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que \u00a0contra ellas se cometan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo este marco la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia T-070 de 2021 expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0desde su art\u00edculo 1\u00b0 se\u00f1ala que el Estado Colombiano es un Estado pluralista. \u00a0En el mismo sentido, el art\u00edculo 7\u00b0 siguiente, hace un reconocimiento \u00a0expreso a la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. as\u00ed como a las \u00a0manifestaciones sociales. culturales y econ\u00f3micas de las diferentes etnias del \u00a0pa\u00eds. Dicho reconocimiento, implica un deber de no discriminaci\u00f3n. en raz\u00f3n a \u00a0la pertenencia a determinada comunidad. un deber positivo de protecci\u00f3n por \u00a0parte del Estado, y por \u00faltimo, un mandato de promoci\u00f3n, en \u00a0virtud de la discriminaci\u00f3n a la cual estas comunidades \u00e9tnicas fueron \u00a0sometidas. Actualmente, como desarrollo de lo anterior, se manifiesta un \u00a0di\u00e1logo intercultural para materializar el principio de enfoque diferencial, \u00a0altamente reconocido por el derecho internacional. De conformidad con esto, se \u00a0hacen visibles las formas de discriminaci\u00f3n contra determinados grupos \u00a0minoritarios y, se permite proponer un tratamiento adecuado y diferente \u00a0respecto de los dem\u00e1s, que se encamine a la protecci\u00f3n integral de las \u00a0garant\u00edas constitucionales de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Tal principio de \u00a0enfoque diferencial, es producto del reconocimiento l\u00f3gico frente a ciertos \u00a0grupos de personas que tienen necesidades de protecci\u00f3n distintas ante \u00a0condiciones econ\u00f3micas de debilidad manifiesta (Art\u00edculo 13 de la \u00a0CP) y socioculturales espec\u00edficas. Estas necesidades han sido reiteradas por el \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Humanos y el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales. (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de promover las \u00a0condiciones para mejorar la calidad de vida de grupos discriminados o \u00a0marginados, el Estado ha dispuesto de una serie de mecanismos que procuran \u00a0vincular esta poblaci\u00f3n en la din\u00e1mica social a partir de programas o \u00a0actividades de inter\u00e9s p\u00fablico, proyectos productivos y\/o sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0estableci\u00f3: \u201cCOMPETENCIA Y REGLAMENTACI\u00d3N. El Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta \u00a0especial sin personer\u00eda jur\u00eddica administrada por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S. A.S. (SAE), sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional \u00a0autorizada por la ley, de naturaleza \u00fanica y sometida al r\u00e9gimen del derecho \u00a0privado, de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector \u00a0justicia, la inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el desarrollo rural, la \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas, y todo aquello que \u00a0sea necesario para tal finalidad &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014 \u201cLos \u00a0bienes con extinci\u00f3n de dominio y afectados con medidas cautelares dentro del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio podr\u00e1n ser administrados utilizando, de forma \u00a0individual o concurrente, alguno de los siguientes mecanismos: (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destinaci\u00f3n provisional. \u00a0(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014 \u201c(&#8230;) \u00a0Los bienes afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de \u00a0dominio podr\u00e1n ser destinados provisionalmente de manera preferente a las \u00a0entidades p\u00fablicas, o a personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, con arreglo a la reglamentaci\u00f3n que se expida al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su entrega, el bien dado \u00a0en destinaci\u00f3n provisional deber\u00e1 estar amparado por una garant\u00eda real, \u00a0bancaria o por una p\u00f3liza de seguro contra todo riesgo expedida por una \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el destinatario \u00a0provisional responder\u00e1 directamente por la p\u00e9rdida, da\u00f1o, destrucci\u00f3n o \u00a0deterioro de los bienes recibidos por ellos. As\u00ed mismo, responder\u00e1 por todos \u00a0los perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de la indebida \u00a0administraci\u00f3n de los bienes, debiendo asumir los gastos, impuestos, sanciones \u00a0y dem\u00e1s costos que se generen durante el t\u00e9rmino de la destinaci\u00f3n provisional, \u00a0debiendo constituir las p\u00f3lizas que se le indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarada la extinci\u00f3n de \u00a0dominio respecto de automotores, motonaves y aeronaves entregados en \u00a0destinaci\u00f3n provisional a una entidad p\u00fablica, dichos bienes quedar\u00e1n asignados \u00a0definitivamente a la entidad p\u00fablica que lo ha tenido como destinatario \u00a0provisional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario promover como instrumento del Estado para \u00a0mejorar la calidad de vida de su poblaci\u00f3n, el mecanismo de administraci\u00f3n de \u00a0destinaci\u00f3n provisional de bienes afectados con medidas cautelares, muebles o \u00a0inmuebles, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o persona \u00a0jur\u00eddica, establecimientos de comercio o unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0previo cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0desarrollados en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico verificados \u00a0a trav\u00e9s de los medios de prueba que desarrolle el Administrador del Fondo para \u00a0la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0(Frisco), en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n, para atender el desarrollo de \u00a0actividades y el cumplimiento de los objetivos y ejes tem\u00e1ticos del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, los Planes Territoriales de Desarrollo, y los Planes \u00a0Sectoriales que tengan como destinatarios la poblaci\u00f3n sujeto de enfoque \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de fortalecer el \u00a0desarrollo territorial y local orientado a mejorar el bienestar de la poblaci\u00f3n \u00a0y promover la econom\u00eda popular, la destinaci\u00f3n provisional, como mecanismo de \u00a0administraci\u00f3n de los activos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n \u00a0Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), se convierte en un \u00a0instrumento id\u00f3neo para asegurar la participaci\u00f3n de todos en el cumplimiento \u00a0de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de las Pol\u00edticas P\u00fablicas \u00a0que se adopten, para lo cual se hace necesario garantizar el acceso de este \u00a0mecanismo a personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, que \u00a0tengan por lo menos un (1) a\u00f1o de existencia jur\u00eddica, siempre y cuando se \u00a0cumplan en su totalidad los requisitos previstos en el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0desarrollados en el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere precisar las actividades \u00a0que se desarrollar\u00e1n para el tr\u00e1mite interno de la destinaci\u00f3n provisional en \u00a0la Sociedad de Activos Especiales S. A.S. como administradora del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), \u00a0para la destinaci\u00f3n provisional de los bienes de que trata el art\u00edculo 96 de la \u00a0Ley 1708 de 2014, y los \u00a0art\u00edculos 2.5.5.5.1. y 2.5.5.5.5. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a las \u00a0entidades p\u00fablicas y a las personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de \u00a0lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto, \u00a0se modifican a trav\u00e9s del presente decreto los art\u00edculos 25.5.5.1. y 2.5.5.5.5. \u00a0del Cap\u00edtulo 5, del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de decreto fue \u00a0publicado en cumplimiento del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos n\u00fameros 270 de 2017 y 1273 de 2020, y \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0el sitio web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.5.5.5.1 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.5.5.1 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.5.5.1. \u00a0Destinaci\u00f3n provisional. Es el mecanismo de administraci\u00f3n en virtud del \u00a0cual el Administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y \u00a0Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) entrega un bien bajo su \u00a0administraci\u00f3n al servicio de una entidad p\u00fablica o persona jur\u00eddica de derecho \u00a0privado sin \u00e1nimo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n destinarse \u00a0provisionalmente bienes a personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, \u00fanicamente cuando tengan por lo menos un (1) a\u00f1o de existencia jur\u00eddica, \u00a0cuenten con reconocida idoneidad y que sus programas, planes y proyectos, sean \u00a0de p\u00fablico reconocimiento y\/o impacto para la comunidad, con el fin de impulsar \u00a0programas y\/o actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, los Planes Territoriales de Desarrollo, y los Planes Sectoriales, \u00a0lo cual deber\u00e1 ser constatado a trav\u00e9s de los medios id\u00f3neos que desarrolle el \u00a0Administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha \u00a0.contra el Crimen Organizado (Frisco) en su Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n. En \u00a0todo caso el Administrador del Frisco deber\u00e1 consultar los antecedentes \u00a0judiciales, fiscales y disciplinarios de todos los miembros de los \u00f3rganos de \u00a0direcci\u00f3n y fundadores de estas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones para la \u00a0destinaci\u00f3n provisional se fijar\u00e1n en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (Frisco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se podr\u00e1n destinar \u00a0provisionalmente bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas partes o derechos \u00a0de una sociedad o persona jur\u00eddica, establecimientos de comercio, unidades de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, entre otros, siempre y cuando se cumplan los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.5.5.5.5 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.5.5.5 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.5.5.5. \u00a0Actividades para la destinaci\u00f3n provisional. Para la destinaci\u00f3n \u00a0provisional de los bienes de que trata el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014, y \u00a0el art\u00edculo 2.5.5.5.1. del presente decreto a las entidades p\u00fablicas y a las \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, la Sociedad de \u00a0Activos Especiales-S. A.S., como administradora del del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divulgaci\u00f3n. La \u00a0Sociedad de Activos Especiales SAS, divulgar\u00e1 en su p\u00e1gina web, debidamente \u00a0identificados, los bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas partes, o \u00a0derechos de una sociedad o persona jur\u00eddica, establecimientos de comercio, \u00a0unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, entre otros, afectados con medidas \u00a0cautelares dentro de los procesos de extinci\u00f3n de dominio aptos para la \u00a0destinaci\u00f3n provisional, luego de evaluado el inventario y sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n de Solicitudes. \u00a0Las entidades p\u00fablicas o personas jur\u00eddicas de derecho privado \u00a0sin \u00e1nimo de lucro interesadas en la destinaci\u00f3n provisional de los bienes \u00a0muebles, inmuebles, acciones, cuotas partes, o derechos de una sociedad o \u00a0persona jur\u00eddica, establecimientos de comercio, unidades de explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, entre otros, podr\u00e1n presentar la respectiva solicitud a trav\u00e9s de \u00a0los medios que desarrolle la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n de la Sociedad de \u00a0Activos Especiales S. A.S., acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Proyecto de destinaci\u00f3n de \u00a0los bienes suscrito por el representante legal de la entidad p\u00fablica o persona \u00a0jur\u00eddica de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, donde se establezcan los \u00a0beneficiarios y las condiciones de uso del bien sobre el que se solicita la \u00a0destinaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Proyecto de utilizaci\u00f3n \u00a0del bien donde se detallen los programas o actividades de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0consonantes con el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Territoriales de \u00a0Desarrollo, y los Planes Sectoriales, relacionados con el objeto social de la \u00a0entidad solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Antecedentes judiciales, \u00a0fiscales, y disciplinarios, de todos los miembros de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0fundadores de las personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Declaraci\u00f3n bajo la \u00a0gravedad del juramento del representante legal de las personas jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado sin \u00e1nimo de lucro sobre origen de los recursos y sobre la \u00a0inexistencia de actividades il\u00edcitas por parte de sus donantes o de \u00a0investigaciones de tipo penal, garantizando la transparencia de los recursos \u00a0que recibe la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Admisi\u00f3n para el tr\u00e1mite o \u00a0rechazo de las solicitudes: En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de 2015, el administrador \u00a0del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (Frisco), informar\u00e1 la admisi\u00f3n para el tr\u00e1mite o rechazo de la \u00a0solicitud de destinaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destinaci\u00f3n provisional. Dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la aceptaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0destinaci\u00f3n provisional, el Administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, destinar\u00e1 provisionalmente los bienes a las entidades \u00a0p\u00fablicas o personas jur\u00eddicas de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro que cumplan \u00a0con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 2014, el \u00a0presente decreto y desarrollada en la Metodolog\u00eda de Administraci\u00f3n de bienes \u00a0del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificaci\u00f3n. Una vez \u00a0expedido el acto administrativo que resuelve la solicitud de destinaci\u00f3n \u00a0provisional, el mismo ser\u00e1 notificado al representante legal de la entidad \u00a0p\u00fablica o persona jur\u00eddica de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro atendiendo lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 66 y siguientes de La Ley 1437 de 2011 \u00a0CPACA, indicando los recursos que procedan contra el mismo y la oportunidad \u00a0para presentarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registro. Una vez \u00a0en firme la resoluci\u00f3n de destinaci\u00f3n provisional, la misma ser\u00e1 registrada \u00a0cuando verse sobre bienes sometidos a registro, atendiendo las previsiones del C\u00f3digo Civil y\/o del \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se presenten dos (2) o m\u00e1s solicitudes sobre un mismo bien, y las mismas \u00a0cumplan con todos los requisitos exigidos para su destinaci\u00f3n provisional, \u00a0dichas solicitudes deber\u00e1n ser estudiadas por el Administrador del Fondo para \u00a0la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0(Frisco), atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 96 de la Ley 1708 de 201 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del Fondo para \u00a0la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0(Frisco), establecer\u00e1 los criterios de evaluaci\u00f3n de las solicitudes, prelaci\u00f3n \u00a0y aceptaci\u00f3n de los proyectos presentados a trav\u00e9s de la Metodolog\u00eda de \u00a0Administraci\u00f3n de bienes del Frisco, priorizando aquellos que beneficien a la \u00a0poblaci\u00f3n sujeto de enfoque diferencial orientado a la educaci\u00f3n, el medio \u00a0ambiente, la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas, la salud, la mitigaci\u00f3n del cambio \u00a0clim\u00e1tico, el enfoque de g\u00e9nero, las iniciativas comunitarias, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial y modifica los art\u00edculos 2.5.5.5.1 y 2.5.5.5.5 del \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0mayo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0769 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.400, mayo 19 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.5.5.5.1 y 2.5.5.5.5 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}