{"id":57319,"date":"2023-08-23T21:49:03","date_gmt":"2023-08-23T21:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-770-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:03","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:03","slug":"decreto-770-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-770-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 770 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0770 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.400, mayo 19 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa gobernador \u00a0ad hoc del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 526 de 7 de abril de 2020, se design\u00f3 como Gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de Viceministro, c\u00f3digo 0020, grado 01, ubicado en el \u00a0despacho del Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas de la planta global del \u00a0Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador del departamento de \u00a0Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo \u00a0de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u00a0\u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d, y para adelantar cualquier \u00a0tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de infraestructura \u00a0portuaria en la misma subregi\u00f3n, denominados Puerto de Pisis\u00ed y Dari\u00e9n; en \u00a0cumplimiento del auto de 3 de febrero de 2020, proferido por la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Antioquia dentro del proceso con Radicaci\u00f3n IUS E-2020-016813, a \u00a0trav\u00e9s del cual se resolvi\u00f3 el impedimento manifestado por el se\u00f1or An\u00edbal \u00a0Gaviria Correa, por oficio del 14 de enero de 2020, el cual fue objeto de alcance \u00a0mediante escrito del 29 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 821 de 5 de junio de 2020, dando cumplimiento a la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a014168 del 5 de junio de 2020, proferida por la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante \u00a0la Corte Suprema de Justicia en la misma fecha, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0suspendi\u00f3 al doctor An\u00edbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del \u00a0departamento de Antioquia y, en el mismo acto, encarg\u00f3 del citado empleo al \u00a0doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, quien se desempe\u00f1aba en el cargo de \u00a0secretario de despacho de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, c\u00f3digo 020, grado 04, \u00a0NUC. Planta 0403, mientras se designaba Gobernador por procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1128 del 14 de agosto de 2020, se design\u00f3 como Gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de Viceministro, c\u00f3digo 0020, grado 01, ubicado en el \u00a0despacho del Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas de la planta global del \u00a0Ministerio del Interior, para actuar en calidad de Gobernador y como Presidente \u00a0de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en \u00a0los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de \u00a0Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d, as\u00ed como para adelantar cualquier tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o \u00a0participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma \u00a0subregi\u00f3n denominados Puerto de Pisis\u00ed y Dari\u00e9n; en cumplimiento del auto del \u00a023 de julio de 2020, proferido dentro del proceso con radicaci\u00f3n IUS \u00a0E-2020-323938, a trav\u00e9s del cual el Procurador Regional de Antioquia, acept\u00f3 un \u00a0impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, en su calidad \u00a0de Gobernador (e) del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los se\u00f1ores Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez, Emiliana Gaviria M\u00e1rquez y Luis Fernando Montoya Soto, en \u00a0representaci\u00f3n del Grupo Significativo de Ciudadanos \u201cEs el Momento de \u00a0Antioquia\u201d, mediante comunicaci\u00f3n del 5 de junio de 2020, presentaron la terna \u00a0para proveer el cargo de Gobernador del departamento de Antioquia y, \u00a0posteriormente, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 1246 del 14 de septiembre de 2020, a trav\u00e9s del cual design\u00f3 como \u00a0Gobernador encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, mediante Auto Interlocutorio n\u00famero 40 de 16 de octubre \u00a0de 2020, con radicaci\u00f3n 2020-00002, magistrado ponente C\u00e9sar Augusto Rengifo \u00a0Cuello, orden\u00f3 la libertad inmediata del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Revocar la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de \u00a0Medell\u00edn el 9 de octubre de 2020 (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Conceder el \u00a0H\u00e1beas Corpus presentado en favor de An\u00edbal Gaviria Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Ordenar la \u00a0libertad inmediata de An\u00edbal Gaviria Correa, dentro del proceso que se \u00a0les adelanta con radicado 14.168, por los delitos de contrato sin cumplimiento \u00a0de requisitos legales en concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo con peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n en favor de terceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las \u00a0situaciones f\u00e1cticas que acarrearon la suspensi\u00f3n del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria \u00a0Correa como Gobernador del departamento de Antioquia y la designaci\u00f3n en \u00a0encargo del doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez en tal empleo, oper\u00f3 el \u00a0decaimiento de los Decretos n\u00fameros 821 y 1246 de 2020, conforme \u00a0a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), raz\u00f3n por la cual, el doctor Gaviria reasumi\u00f3 sus funciones como Gobernador \u00a0del citado departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 106 del 23 de enero de 2021, se design\u00f3 como Gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de Ministro del Interior, c\u00f3digo 0005 de Ministerio del \u00a0Interior, para actuar como Gobernador del departamento de Antioquia y \u00a0Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia \u00a0(IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u201cPuerto Bah\u00eda \u00a0Colombia de Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d y, para adelantar cualquier tr\u00e1mite, \u00a0gesti\u00f3n o participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria \u00a0en la misma subregi\u00f3n denominados Puerto Pisis\u00ed y Dari\u00e9n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico de 3 de marzo de 2021, la Secretaria Administrativa de la Unidad \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remiti\u00f3 copia de los folios 1, 201 \u00a0y 202 de la Resoluci\u00f3n de Acusaci\u00f3n I. 14168 de la misma fecha, proferida por \u00a0la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del \u00a0proceso con radicaci\u00f3n NUNC 11001609925220180014168, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero: Proferir \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de An\u00edbal Gaviria Correa, de \u00a0condiciones personales y civiles conocidas en este proceso como coautor de los \u00a0delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso \u00a0homog\u00e9neo (art\u00edculo 410 C.P.), y heterog\u00e9neo con peculado por apropiaci\u00f3n en \u00a0favor de terceros (art\u00edculo 397, incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 C. P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Revocar la \u00a0libertad otorgada al se\u00f1or Gaviria Correa, por las razones \u00a0expuestas en las anteriores consideraciones y, en consecuencia, hacer efectiva \u00a0la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n en establecimiento carcelario \u00a0sustituida por la detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Oficiar al \u00a0se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para que se suspenda en el ejercicio del cargo \u00a0como Gobernador de Antioquia al se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a0n\u00famero 237 del 3 marzo de 2021, dando cumplimiento al resuelve cuarto de la \u00a0Resoluci\u00f3n de Acusaci\u00f3n I. 14168 del 3 de marzo de 2021, proferida por la \u00a0Fiscal\u00eda Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso \u00a0con radicaci\u00f3n NUNC 11001609925220180014168, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0suspendi\u00f3 al doctor An\u00edbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del \u00a0departamento de Antioquia y, en el mismo acto, encarg\u00f3 del citado empleo al \u00a0doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, separ\u00e1ndolo de las funciones del cargo del \u00a0cual es titular, mientras se designaba Gobernador por el procedimiento de \u00a0terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los se\u00f1ores Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez, Emiliana Gaviria M\u00e1rquez y Luis Fernando Montoya Soto, en \u00a0representaci\u00f3n del Grupo Significativo de Ciudadanos \u201cEs el Momento de \u00a0Antioquia\u201d, mediante comunicaci\u00f3n del 3 de marzo de 2021, presentaron la terna \u00a0para proveer el cargo de Gobernador del departamento de Antioquia y, \u00a0posteriormente, el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 298 del 25 de marzo de 2021, a trav\u00e9s del cual design\u00f3 como \u00a0Gobernador encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 594 del 1\u00b0 de junio de 2021, se design\u00f3 como Gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, quien se \u00a0desempe\u00f1aba en el cargo de Ministro del Interior, c\u00f3digo 0005 del Ministerio \u00a0del Interior, para actuar como Gobernador de Antioquia (e), en calidad de \u00a0presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia \u00a0(IDEA), para que espec\u00edficamente act\u00fae, tramite, gestione, intervenga o \u00a0participe en los proyectos denominados Puerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1-Puerto \u00a0Antioquia, Puerto de Pisis\u00ed y Dari\u00e9n, ubicadas en la subregi\u00f3n del Urab\u00e1 \u00a0antioque\u00f1o; esto, en cumplimiento del auto del 10 de mayo de 2021, con n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n IUS-E-2021-240748, a trav\u00e9s del cual la Procuradora Regional de \u00a0Antioquia (e), acept\u00f3 el impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez en su calidad de Gobernador de Antioquia (e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la PQRSD-078933 \u00a0del 28 de septiembre de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, alleg\u00f3 al Ministerio del Interior copia de la providencia \u00a0AEP 00114-2021, radicaci\u00f3n 00403 del 27 de septiembre de 2021, aprobada a \u00a0trav\u00e9s de acta n\u00famero 75 a trav\u00e9s de la cual, bajo la ponencia de la magistrada \u00a0Blanca N\u00e9lida Barreta Ardila, se resolvi\u00f3 conceder la libertad provisional del \u00a0se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Conceder la libertad \u00a0provisional al doctor An\u00edbal Gaviria Correa, para cuyos efectos se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la cauci\u00f3n que prest\u00f3 cuando la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia le concedi\u00f3 la detenci\u00f3n domiciliaria, y previa suscripci\u00f3n \u00a0de diligencia de compromiso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 368 de la Ley 600 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Precisar que contra esta \u00a0providencia proceden los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de \u00a0los art\u00edculos 189 y 191 del citado ordenamiento adjetivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las situaciones f\u00e1cticas que \u00a0acarrearon la suspensi\u00f3n del se\u00f1or An\u00edbal Gaviria Correa como Gobernador del \u00a0departamento de Antioquia y la designaci\u00f3n en encargo del doctor Luis Fernando \u00a0Su\u00e1rez V\u00e9lez en tal empleo desaparecieron, oper\u00f3 el decaimiento de los Decretos \u00a0n\u00famero 237, 298 y 594 de 2021, \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), raz\u00f3n por la cual, el doctor Gaviria reasumi\u00f3 sus funciones como \u00a0Gobernador del citado departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito sin fecha, \u00a0entregado en la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia bajo radicado E \u00a02021030446901 del 20 de octubre de 2021, el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, \u00a0Gobernador del departamento de Antioquia, reiter\u00f3 el impedimento que hab\u00eda \u00a0manifestado ante ese mismo despacho el 14 de enero de 2020, bajo radicado \u00a0E-2020-030004858, \u201ccon relaci\u00f3n a los asuntos relacionados con la participaci\u00f3n \u00a0del Departamento de Antioquia-IDEA, en el proyecto \u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de \u00a0Urab\u00e1-Puerto Antioquia\u201d, el cual fue objeto de alcance a trav\u00e9s de oficio del \u00a029 del mismo mes y a\u00f1o, con radicado E-2020030017061, invocando la causal de \u00a0impedimento prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de \u00a0ratificaci\u00f3n del 29 de octubre de 2021, proferido dentro del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n IUS-E-2021-581679 (radicados relacionados IUS E-2020-016813, oficios \u00a0radicados E-2020030004858, E-2020030017061 y E-2020-607791), el Procurador \u00a0Regional de Antioquia, resolvi\u00f3 \u201cAceptar la solicitud de impedimento en el \u00a0presente radicado, manifestado por el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, para \u00a0actuar como Gobernador del Departamento de Antioquia y Presidente de la Junta \u00a0Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), respecto a las \u00a0actuaciones, tr\u00e1mites, gestiones, intervenciones o participaciones en las \u00a0iniciativas portuarias, que se lleven a cabo en la Subregi\u00f3n del Urab\u00e1 \u00a0Antioque\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1585 del 26 de noviembre de 2021, se design\u00f3 como Gobernador ad \u00a0hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios \u00a0Mart\u00ednez, quien se desempe\u00f1aba en el cargo de Ministro del Interior, c\u00f3digo \u00a00005 del Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador de Antioquia y en \u00a0calidad de presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de \u00a0Antioquia (IDEA), para que adelantara las actuaciones, tr\u00e1mites, gestiones, \u00a0intervenciones o participaciones en las iniciativas portuarias que se lleven a \u00a0cabo en la Subregi\u00f3n del Urab\u00e1 Antioque\u00f1o; en cumplimiento del auto de 29 de \u00a0octubre de 2021, con n\u00famero de radicaci\u00f3n IUS-E-2021-581679, a trav\u00e9s del cual \u00a0la Procuradora Regional de Antioquia acept\u00f3 el impedimento manifestado por el \u00a0doctor An\u00edbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del departamento de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1653 del 6 de agosto de 2022, se le acept\u00f3 la renuncia al doctor \u00a0Daniel Palacios Mart\u00ednez, Ministro del Interior, a partir del 7 de agosto de \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que comoquiera que la \u00a0designaci\u00f3n del doctor Daniel Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez como Gobernador ad \u00a0hoc del departamento de Antioquia, se realiz\u00f3 en virtud de la calidad de \u00a0servidor p\u00fablico que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su \u00a0renuncia al cargo de Ministro del Interior, c\u00f3digo 0005, ubicado en el \u00a0Ministerio del Interior, oper\u00f3 el decaimiento del Decreto \u00a0n\u00famero 1585 del 26 de noviembre de 2021, conforme a lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), \u00a0al no subsistir una de las condiciones f\u00e1cticas que cimentaban tal designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a0n\u00famero 1666 del 7 de agosto de 2022, se design\u00f3 como Ministro del Interior \u00a0al doctor Hernando Alfonso Prada Gil, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 79328670. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2251 del 22 de noviembre de 2022, se design\u00f3 como Gobernador ad \u00a0hoc del departamento de Antioquia, al doctor Hernando Alfonso Prada Gil, \u00a0quien se desempe\u00f1aba en el cargo de Ministro del Interior, c\u00f3digo 0005 del \u00a0Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador del departamento de \u00a0Antioquia y en calidad de Presidente de la Junta Directiva del Instituto para \u00a0el Desarrollo de Antioquia (IDEA), para que adelantara las actuaciones, \u00a0tr\u00e1mites, gestiones, intervenciones o participaciones en las iniciativas \u00a0portuarias que se lleven a cabo en la Subregi\u00f3n del Urab\u00e1 Antioque\u00f1o; en \u00a0cumplimiento del auto del 29 de octubre de 2021, con n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0IUS-E-2021-581679, a trav\u00e9s del cual la Procuradora Regional de Antioquia \u00a0acept\u00f3 el impedimento manifestado por el doctor An\u00edbal Gaviria Correa, en su \u00a0calidad de Gobernador del departamento Antioquia y Presidente de la Junta \u00a0Directiva del Instituto IDEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 0669 del 1\u00b0 de mayo de 2023, se le acept\u00f3 la renuncia al doctor \u00a0Hernando Alfonso Prada Gil, Ministro del Interior, a partir de la misma fecha, \u00a0y as\u00ed mismo, se design\u00f3 como Ministro del Interior al doctor Luis Fernando \u00a0Velasco Chaves, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10546056. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que comoquiera que la \u00a0designaci\u00f3n del doctor Hernando Alfonso Prada Gil como Gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, se realiz\u00f3 en virtud de la calidad de servidor \u00a0p\u00fablico que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su renuncia al \u00a0cargo de Ministro del Interior, c\u00f3digo 0005, oper\u00f3 el decaimiento del Decreto \u00a0n\u00famero 2251 del 22 de noviembre de 2022 que lo design\u00f3 como Gobernador ad \u00a0hoc del departamento de Antioquia, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 91 \u00a0numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0(CPACA), al no subsistir una de las condiciones f\u00e1cticas que cimentaban tal designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precept\u00faa \u00a0que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e \u00a0imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar como Gobernador ad hoc para el departamento de \u00a0Antioquia, al doctor Luis Fernando Velasco Chaves, Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 4a de 1913, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en \u00a0los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un \u00a0servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni \u00a0cabeza del sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, \u00a0a trav\u00e9s del Radicado n\u00famero 11001-03-06-0 00-2014-00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n de \u00a0Gobernador ad hoc de Antioquia. Designar como Gobernador ad hoc del \u00a0departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Velasco Chaves, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10546056., quien se desempe\u00f1a en el cargo de \u00a0Ministro del Interior, c\u00f3digo 0005 del Ministerio del Interior, para actuar \u00a0como Gobernador del departamento de Antioquia y presidente de la Junta \u00a0Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), para adelantar \u00a0las actuaciones, tr\u00e1mites, gestiones, intervenciones o participaciones en las \u00a0iniciativas portuarias que se lleven a cabo en la Subregi\u00f3n del Urab\u00e1 \u00a0Antioque\u00f1o, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El \u00a0Gobernador ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante \u00a0la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 110 de la Ley 2200 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc designado en este acto, \u00a0al Gobernador titular del departamento de Antioquia, al Presidente de la \u00a0Asamblea Departamental de Antioquia, a la Junta Directiva del Instituto para el \u00a0Desarrollo de Antioquia (IDEA) y a la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0mayo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0770 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.400, mayo 19 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa gobernador \u00a0ad hoc del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}