{"id":57341,"date":"2023-08-23T21:49:05","date_gmt":"2023-08-23T21:49:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-801-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:05","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:05","slug":"decreto-801-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-801-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 801 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 801 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.405, mayo 24 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suspende \u00a0parcialmente el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional, en el marco \u00a0de los acercamientos y conversaciones entre el Gobierno nacional y el Estado \u00a0Mayor Central FARC-EP, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 22, 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 188 de la misma, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica simboliza la Unidad Nacional y, al jurar el cumplimiento de la \u00a0Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades \u00a0de todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de \u00a0la misma norma constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica dirige la Fuerza \u00a0P\u00fablica y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 2272 de 2022 \u00a0se\u00f1ala que la pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, al \u00a0referirse a la paz total, dispone: \u201cLa pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de \u00a0Estado. Ser\u00e1 prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, \u00a0amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementaci\u00f3n de \u00a0acuerdos como en relaci\u00f3n con procesos de negociaci\u00f3n, di\u00e1logo y sometimiento a \u00a0la justicia. Los instrumentos de la paz total tendr\u00e1n como finalidad prevalente \u00a0el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de \u00a0seguridad para todos los colombianos; est\u00e1ndares que eviten la impunidad y \u00a0garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0la justicia y la reparaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Par\u00e1grafo 8\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2272 de 2022 \u00a0establece: \u201cLa direcci\u00f3n de todo tipo de acercamientos, conversaciones, \u00a0negociaciones y di\u00e1logos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilizaci\u00f3n \u00a0de los Grupos Armados Organizados al margen de la ley y\/o a la suscripci\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos de sometimiento a la justicia con grupos armados organizados o \u00a0estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, corresponde \u00a0exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica como responsable de la \u00a0preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en toda la Naci\u00f3n.(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2656 del 31 de diciembre de 2022 se decret\u00f3, a partir de las 00:00 \u00a0horas del d\u00eda 1\u00b0 de enero de 2023 hasta las 24:00 horas del d\u00eda 30 de junio de \u00a02023, el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional (CFBTN), entre \u00a0el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, cuyo objetivo principal \u00a0era suspender la afectaci\u00f3n humanitaria de la poblaci\u00f3n en general y en \u00a0particular de las comunidades \u00e9tnico-territoriales y campesinas y a la Naci\u00f3n, \u00a0suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza \u00a0P\u00fablica y las Estado Mayor Central FARC-EP, EMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el CFBTN, tal como se \u00a0precis\u00f3 en el Decreto \u00a0n\u00famero 2656 del 31 de diciembre de 2022, est\u00e1 condicionado al cumplimiento \u00a0de las reglas, compromisos y t\u00e9rminos que acuerden el Gobierno nacional y el \u00a0Estado Mayor Central FARC-EP, en los protocolos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el asesinato de menores \u00a0ind\u00edgenas en el Putumayo ocurrido el 20 de mayo de 2023 es un hecho violatorio \u00a0del Derecho Internacional Humanitario, lo cual, sumado a otras situaciones como \u00a0el reclutamiento forzado de menores de edad, y la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, \u00a0han generado incertidumbre y zozobra en la poblaci\u00f3n, por lo que el Gobierno \u00a0nacional considera necesario suspender parcialmente el cese al fuego ordenado \u00a0mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2656 del 31 de diciembre de 2022 en los departamentos del Meta, \u00a0Caquet\u00e1, Guaviare, y Putumayo; en consecuencia, reanudar todas las operaciones \u00a0militares y operativos policiales en los departamentos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspender \u00a0parcialmente el cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional \u00a0(CFBTN), entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central FARC-EP, EMC, \u00a0dispuesto mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 2656 del 31 de diciembre de 2022, en los departamentos del Meta, \u00a0Caquet\u00e1, Guaviare y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Mientras est\u00e9 \u00a0suspendido el CFBTN entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor Central \u00a0FARC-EP en los departamentos indicados en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, \u00a0ordenar la reanudaci\u00f3n de todas las operaciones militares y operativos \u00a0policiales en contra de los miembros de las Estado Mayor Central FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se continuar\u00e1 con el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n y obligaci\u00f3n constitucional y legal de la Fuerza \u00a0P\u00fablica de preservar la integridad del territorio nacional, el orden \u00a0constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio \u00a0de los derechos y libertades p\u00fablicas en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Decreto \u00a0n\u00famero 2656 del 31 de diciembre de 2022 mantiene su vigencia, y se seguir\u00e1 \u00a0aplicando en los dem\u00e1s departamentos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de las 00:00 horas del d\u00eda 25 de mayo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de \u00a0mayo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 801 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (mayo 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.405, mayo 24 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se suspende \u00a0parcialmente el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional, en el marco \u00a0de los acercamientos y conversaciones entre el Gobierno nacional y el Estado \u00a0Mayor Central FARC-EP, y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57341","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57341"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57341\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}