{"id":57355,"date":"2023-08-23T21:49:06","date_gmt":"2023-08-23T21:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-846-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:06","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:06","slug":"decreto-846-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-846-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 846 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 846 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.410, mayo 29 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican y \u00a0adicionan disposiciones al Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 -\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n- y se reglamenta la Ley 2167 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en \u00a0particular, las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2167 de 2021, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece dentro de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, entre otros, el de \u00a0la vida, la integridad f\u00edsica y la alimentaci\u00f3n equilibrada. As\u00ed mismo, la \u00a0norma superior citada dispone que \u201cLa familia, la sociedad y el Estado \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su \u00a0desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 115 de 1994 \u201cPor \u00a0la cual se expide la ley general de educaci\u00f3n\u201d, en su art\u00edculo 182 crea los \u00a0Fondos de Servicios Docentes en los establecimientos educativos para atender \u00a0los gastos distintos a salarios y prestaciones. A su vez, la misma norma \u00a0prescribe que el Consejo Directivo del establecimiento educativo administrar\u00e1 \u00a0los recursos de estos fondos y el Rector o Director ser\u00e1 el ordenador del gasto \u00a0que apruebe el Consejo Directivo y responder\u00e1 fiscalmente por el adecuado uso \u00a0de los fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 715 de 2001 \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto \u00a0legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0salud entre otros\u201d, en su art\u00edculo 1\u00b0 establece que el Sistema General de \u00a0Participaciones est\u00e1 constituido por los recursos que la Naci\u00f3n transfiere por \u00a0mandato de los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a \u00a0las entidades territoriales, para la financiaci\u00f3n de los servicios cuya \u00a0competencia se les asigna en dicha ley, entre ellos, el de alimentaci\u00f3n \u00a0escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo establecen los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la mencionada ley, corresponde a los departamentos y a los \u00a0distritos y municipios certificados en educaci\u00f3n administrar y distribuir los \u00a0recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones \u00a0destinados a la prestaci\u00f3n del servicio educativo. Los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n se encuentran expresados en el art\u00edculo 16 de la mencionada norma, \u00a0la cual precisa que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos \u00a0ser\u00e1n administrados por el respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, el art\u00edculo 11 ib\u00eddem, establece que \u201cLas instituciones educativas \u00a0estatales podr\u00e1n administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se \u00a0manejar\u00e1n los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de \u00a0personal, que faciliten el funcionamiento de la instituci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, el \u00a0art\u00edculo 13 de la norma en comento hace referencia a los procedimientos de \u00a0contrataci\u00f3n de los Fondos de Servicios Educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 16 a 19 de la \u00a0Ley 1176 de 2007 \u201cPor \u00a0la cual se desarrollan los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d fijaron las fuentes de financiaci\u00f3n del \u00a0programa de alimentaci\u00f3n escolar, los criterios para su distribuci\u00f3n, la \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos y la forma de focalizar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 -\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n-, se reglamentan \u00a0parcialmente los art\u00edculos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001, en lo \u00a0que concierne a la definici\u00f3n de los Fondos de Servicios Educativos de los \u00a0establecimientos educativos estatales, su administraci\u00f3n, las funciones de los \u00a0consejos directivos de los establecimientos educativos y las responsabilidades \u00a0de los rectores o directores rurales, en relaci\u00f3n con los Fondos de Servicios \u00a0Educativos, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2167 de 2021 \u201cPor \u00a0medio del cual se garantiza la operaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0(PAE) durante el calendario acad\u00e9mico\u201d se\u00f1ala en su art\u00edculo 1\u00b0 que su \u00a0objeto consiste en establecer lineamientos generales para garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar de manera oportuna y de calidad \u00a0durante todo el calendario acad\u00e9mico, asegurando la concurrencia efectiva, \u00a0coordinada, articulada y conjunta de los recursos de la naci\u00f3n, los distritos, \u00a0los departamentos y los municipios, y en el par\u00e1grafo 1\u00b0 de su art\u00edculo 2\u00b0, que \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n adelantar la planeaci\u00f3n con tiempo \u00a0suficiente, as\u00ed como los tr\u00e1mites administrativos, contractuales y \u00a0presupuestales necesarios para lograr que el servicio de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0se brinde desde el primer d\u00eda y sin interrupci\u00f3n durante el calendario escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 ib\u00eddem autoriz\u00f3 a \u00a0las entidades territoriales encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0alimentaci\u00f3n escolar a realizar transferencias a los Fondos de Servicios \u00a0Educativos de los establecimientos educativos para que se ejecute con los \u00a0padres de familia la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar cuando: \u00a0(i) las instituciones educativas se encuentren ubicadas en zona rural; y (ii) la Asociaci\u00f3n de Padres de Familia haya manifestado su \u00a0inter\u00e9s de encargarse de la prestaci\u00f3n del servicio con el cumplimiento de los \u00a0requisitos del programa. En este caso, los directivos docentes competentes \u00a0podr\u00e1n ordenar los gastos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio con cargo \u00a0a las transferencias destinadas espec\u00edficamente a la alimentaci\u00f3n escolar, \u00a0siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para Aprender o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2167 de 2021, \u00a0establece como organizaciones que pasan a ser el operador del servicio de \u00a0alimentaci\u00f3n escolar a las asociaciones de padres o juntas de acci\u00f3n comunal y \u00a0se\u00f1ala que en esta medida debe generarse otra instancia de participaci\u00f3n y \u00a0control social seg\u00fan se reglamente por la Unidad Administrativa de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar -Alimentos para Aprender- o quien haga sus veces, lo que se establece \u00a0de manera puntual en los lineamientos t\u00e9cnicos &#8211; administrativos, y en los \u00a0est\u00e1ndares y las condiciones m\u00ednimas del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0vigentes a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 2167 de 2021 \u00a0autoriza al Gobierno nacional para reglamentar lo relacionado con el contenido \u00a0de la ley, por tanto, se deben modificar y adicionar disposiciones al Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 -\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n-, a efectos de \u00a0regular el esquema de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n \u00a0escolar con las asociaciones de padres de familia o juntas de acci\u00f3n comunal \u00a0como operadores del servicio, as\u00ed como su planeaci\u00f3n y garant\u00eda durante todo el \u00a0calendario escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las \u00a0caracter\u00edsticas de las zonas rurales a las que se refiere la Ley 2167 de 2021, \u00a0esta norma autoriza la contrataci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar con \u00a0las asociaciones de padres de familia o juntas de acci\u00f3n comunal, atendiendo a \u00a0la ausencia de operadores interesados en prestar el servicio en zonas rurales, \u00a0dadas sus particularidades en cuanto a condiciones de movilidad, acceso y \u00a0n\u00famero de estudiantes, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento del \u00a0objeto de la Ley 2167 de 2021. la \u00a0misma norma establece disposiciones como la contenida en el art\u00edculo 3\u00b0, que \u00a0autoriz\u00f3 a las entidades territoriales encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de alimentaci\u00f3n escolar a realizar transferencias a los Fondos de Servicios \u00a0Educativos de los establecimientos educativos; el art\u00edculo 2\u00b0, que en garant\u00eda del \u00a0suministro oportuno del servicio indica que las entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0adelantar la planeaci\u00f3n con tiempo suficiente, as\u00ed como los tr\u00e1mites \u00a0administrativos, contractuales y presupuestales necesarios para lograr que el \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n escolar se brinde desde el primer d\u00eda y sin \u00a0interrupci\u00f3n durante el calendario escolar; y el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0, \u00a0que trata de los incrementos en las asignaciones presupuestales en t\u00e9rminos \u00a0reales en relaci\u00f3n con la vigencia inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adicionar el \u00a0numeral 20 al art\u00edculo 2.3.1.6.3.11, modificar el numeral 4 del art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.13, adicionar el art\u00edculo 2.3.10.2.2 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 10, \u00a0adicionar el literal e) al numeral 10 del art\u00edculo 2.3.10.4.3 y adicionar el \u00a0art\u00edculo 2.3.10.4.7 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 10 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector de la Educaci\u00f3n, con el objeto \u00a0de reglamentar las transferencias a los Fondos de Servicios Educativos de los \u00a0establecimientos educativos, a efectos de que se ejecute la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n escolar con las asociaciones de padres de familia o \u00a0las juntas de acci\u00f3n comunal, y se lleve a cabo la planeaci\u00f3n del servicio de \u00a0alimentaci\u00f3n escolar para garantizarlo durante todo el calendario escolar, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 2167 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 1437 de 2011 \u201cPor \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo\u201d y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el proyecto de decreto fue \u00a0publicado y socializado entre el 21 de abril y el 7 de mayo de 2022, y entre el \u00a03 al 7 de noviembre de 2022, para observaciones de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Este \u00a0decreto tiene por objeto reglamentar las transferencias a los Fondos de Servicios \u00a0Educativos de los establecimientos educativos. a efectos de que se ejecute la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar con las asociaciones de padres \u00a0de familia o las juntas de acci\u00f3n comunal, y se lleve a cabo la planeaci\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n escolar para garantizarlo durante todo el calendario \u00a0escolar, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 2167 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0numeral 20 al art\u00edculo 2.3.1.6.3.11 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c20. Contratar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar, de acuerdo con lo establecido \u00a0en la Ley 2167 de 2021 y de \u00a0conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable, siguiendo los \u00a0lineamientos, aspectos t\u00e9cnicos y administrativos, los Est\u00e1ndares y las \u00a0Condiciones M\u00ednimas, los Ejes Estructurales y el control y seguimiento del \u00a0Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) expedidos para ello por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar. La contrataci\u00f3n de las \u00a0asociaciones de padres de familia o de las juntas de acci\u00f3n comunal podr\u00e1 \u00a0realizarse cuando estas hayan manifestado su inter\u00e9s en la prestaci\u00f3n de este \u00a0servicio en zonas rurales, previa autorizaci\u00f3n del ordenador del gasto del \u00a0Fondo de Servicios Educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el numeral \u00a04 del art\u00edculo 2.3.1.6.3.13 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Financiar la \u00a0alimentaci\u00f3n escolar, a excepci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n para el desarrollo de las \u00a0jornadas extendidas y complementarias se\u00f1alada en el numeral 16 del art\u00edculo \u00a02.3.1.6.3.11. del presente Decreto y de la alimentaci\u00f3n escolar para el caso \u00a0previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2167 de 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.3.10.2.2 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 10 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.10.2.2. \u00a0Planeaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar para garantizarlo durante todo \u00a0el calendario escolar. Las entidades territoriales que ejecuten recursos \u00a0del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) deben planear la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n escolar y los procesos de contrataci\u00f3n \u00a0correspondientes, de conformidad con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n aplicable, con \u00a0la suficiente antelaci\u00f3n para contratar durante la respectiva vigencia fiscal y \u00a0atender desde el primer d\u00eda y sin interrupciones el servicio durante todo el \u00a0a\u00f1o del calendario acad\u00e9mico, atendiendo las condiciones particulares de \u00a0ubicaci\u00f3n e infraestructura de las diferentes sedes de las instituciones \u00a0educativas, y las tradiciones y costumbres alimenticias de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar &#8211; Alimentos para \u00a0Aprender definir\u00e1 un valor de referencia para que las entidades territoriales \u00a0adelanten el suministro del PAE en la siguiente vigencia, que les permita \u00a0adelantar la planeaci\u00f3n en sus territorios y lograr que el servicio de \u00a0alimentaci\u00f3n escolar se brinde desde el primer d\u00eda y sin interrupci\u00f3n, durante \u00a0el calendario escolar. Para definir el valor de referencia se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0los criterios de asignaci\u00f3n aprobados por el Consejo Directivo de la Unidad de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar y la informaci\u00f3n reportada por las entidades territoriales \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del programa, en el formulario \u201cVAPA-PAE\u201d \u00a0del Consolidador de Hacienda e Informaci\u00f3n P\u00fablica (CHIP), o el que haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0literal e) al numeral 10 del art\u00edculo 2.3.10.4.3. del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) Podr\u00e1 transferir a \u00a0los Fondos de Servicio Educativos los recursos necesarios para atender el \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n escolar, cuando se den las condiciones a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 2167 de 2021 y \u00a0conforme a los lineamientos expedidos para este fin por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar en materia de aspectos t\u00e9cnicos \u00a0y administrativos, los est\u00e1ndares y las condiciones m\u00ednimas, los ejes \u00a0estructurales y el control y seguimiento del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u00a0(PAE)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0art\u00edculo 2.3.10.4. 7 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 10 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.10.4.7. \u00a0Transferencia de recursos a los FSE para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0alimentaci\u00f3n escolar en las zonas rurales. La autorizaci\u00f3n para \u00a0transferir recursos a los Fondos de Servicios Educativos para la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicios de alimentaci\u00f3n escolar no exime al Fondo de Servicios Educativos de \u00a0cumplir con las normas presupuestales, contables y de tesorer\u00eda aplicables a \u00a0estos. En consecuencia, las asociaciones de padres de familia y las juntas de \u00a0acci\u00f3n comunal que presten el servicio deber\u00e1n estar formalizadas y \u00a0bancarizadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0adiciona el numeral 20 al art\u00edculo 2.3.1.6.3.11, modifica el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.3.1.6.3.13, adiciona el art\u00edculo 2.3.10.2.2 al Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo \u00a010, adiciona el literal e) al numeral 10 del art\u00edculo 2.3.10.4.3 y el art\u00edculo \u00a02.3.10.4.7 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 10 del Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 -\u00danico Reglamentario del Sector de la Educaci\u00f3n-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0mayo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 846 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.410, mayo 29 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican y \u00a0adicionan disposiciones al Decreto n\u00famero \u00a01075 de 2015 -\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n- y se reglamenta la Ley 2167 de 2021. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}