{"id":57356,"date":"2023-08-23T21:49:06","date_gmt":"2023-08-23T21:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-848-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:06","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:06","slug":"decreto-848-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-848-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 848 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 848 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a052.410, mayo 29 de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se \u00a0sustituyen los art\u00edculos 1.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1, 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a02 del Libro 1, 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el inter\u00e9s \u00a0presunto y el componente inflacionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del \u00a0Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 35 del Estatuto Tributario: \u201cPara efectos del impuesto sobre la \u00a0renta, se presume de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su \u00a0naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a sus socios o \u00a0accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y \u00a0proporcional al tiempo de posesi\u00f3n, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 \u00a0de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presunci\u00f3n a que se refiere \u00a0este art\u00edculo, no limita la facultad de que dispone la Administraci\u00f3n \u00a0Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren \u00a0superiores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la Jefe de Secci\u00f3n Estad\u00edstica del Departamento \u00a0T\u00e9cnico y de Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Banco de la Rep\u00fablica, mediante oficio \u00a0DTIE-CA-01024-2023 del 24 de enero de 2023, la tasa para dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino \u00a0Fijo (DTF) vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2022, fue del trece \u00a0punto setenta por ciento (13.70%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos en los cuales \u00a0se establecieron los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de \u00a0renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el a\u00f1o gravable 2021 y el \u00a0rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las sociedades y sus socios por el \u00a0a\u00f1o gravable 2022, y que se sustituyen para incorporar los del a\u00f1o gravable \u00a02022 y el a\u00f1o gravable 2023, respectivamente, conservan su vigencia para el \u00a0cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios y para el control que compete a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40-1 del \u00a0Estatuto Tributario se\u00f1ala que: \u201cPara fines de los c\u00e1lculos previstos en los \u00a0art\u00edculos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de \u00a0los rendimientos financieros se determinar\u00e1 como el resultado de dividir la \u00a0tasa de inflaci\u00f3n del respectivo a\u00f1o gravable, certificada por el DANE, por la \u00a0tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s representativa del mercado, en el mismo per\u00edodo, \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria.\u201d(Hoy Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0certificaci\u00f3n n\u00famero 165256 del 25 de enero de 2023, suscrita por la \u00a0Coordinadora GIT Informaci\u00f3n y Servicio al Ciudadano de la Direcci\u00f3n de \u00a0Difusi\u00f3n y Cultura Estad\u00edstica del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE), la inflaci\u00f3n en Colombia en el a\u00f1o 2022 fue del trece punto \u00a0doce por ciento (13.12%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 0025 del 11 de enero de 2023, expedida por la Directora de \u00a0Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, la tasa de captaci\u00f3n m\u00e1s representativa del mercado entre el 1\u00b0 de \u00a0enero y el 31 de diciembre de 2022, fue del nueve punto veintid\u00f3s por ciento \u00a0(9.22%) efectivo anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u00a0componente inflacionario de los rendimientos financieros de que trata el \u00a0art\u00edculo 40-1 del Estatuto Tributario para el a\u00f1o gravable 2022, es del ciento \u00a0cuarenta y dos punto treinta por ciento (142.30%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 41 del Estatuto Tributario: \u201cEl componente \u00a0inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente por \u00a0las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas no obligadas a llevar libros de \u00a0contabilidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 81 del Estatuto \u00a0Tributario se\u00f1ala que no constituir\u00e1 costo el componente inflacionario de los \u00a0intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por \u00a0diferencia en cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a081-1 del Estatuto Tributario se\u00f1ala que: \u201cPara los fines previstos en el \u00a0art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario, enti\u00e9ndase por componente inflacionario de \u00a0los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar \u00a0el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la \u00a0proporci\u00f3n que exista entre la tasa de inflaci\u00f3n del respectivo ejercicio, \u00a0certificada por el DANE, y la tasa promedio de colocaci\u00f3n m\u00e1s representativa en \u00a0el mismo per\u00edodo, seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. (Hoy \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 0025 del 11 de enero de 2023, expedida por la Directora de \u00a0Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Desarrollo de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, la tasa promedio de colocaci\u00f3n m\u00e1s representativa del mercado entre \u00a0el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de 2022, fue del veinte punto setenta y uno \u00a0por ciento (20.71%) efectivo anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u00a0componente inflacionario de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros \u00a0de que trata el art\u00edculo 81 del Estatuto Tributario, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 41, el. inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 81-1 y el art\u00edculo 118 del mismo \u00a0ordenamiento, es del sesenta y tres punto treinta y cinco por ciento (63.35%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a081-1 del mismo Estatuto dispone, en referencia al art\u00edculo 81 del Estatuto \u00a0Tributario, que: \u201cCuando se trate de costos o gastos financieros por \u00a0concepto de deudas en moneda extranjera, no ser\u00e1 deducible en los porcentajes \u00a0se\u00f1alados en el mencionado art\u00edculo, la suma que resulte de multiplicar el \u00a0valor bruto de tales intereses o costos\u00b7 y gastos financieros, por la \u00a0proporci\u00f3n que exista entre la inflaci\u00f3n del mismo ejercicio, certificada por \u00a0el DANE, y la tasa m\u00e1s representativa del costo promedio del endeudamiento \u00a0externo en el mismo a\u00f1o, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el Jefe de Secci\u00f3n Sector Externo del Departamento \u00a0T\u00e9cnico y de Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Banco de la Rep\u00fablica, mediante oficio \u00a0DTIE-CA-03669-2023 del 10 de marzo de 2023, la tasa m\u00e1s representativa del \u00a0costo promedio del endeudamiento externo en el a\u00f1o 2022 fue del veinticinco \u00a0punto treinta y cuatro por ciento (25.34%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, no \u00a0constituyen costo ni deducci\u00f3n los ajustes por diferencia en cambio, ni los \u00a0costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera en el \u00a0porcentaje del cincuenta y uno punto setenta y ocho por ciento (51.78%) de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 41, 81, 81-1 inciso 2\u00b0, y 118 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se \u00a0requiere sustituir el art\u00edculo 1.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1; los art\u00edculos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el art\u00edculo 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo \u00a017 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos n\u00fameros 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.2.1. 7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayase el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.7.5. \u00a0Rendimiento m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos en dinero otorgados por las sociedades a \u00a0sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la \u00a0determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o gravable \u00a02023, se presume de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su \u00a0naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a sus socios o \u00a0accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y \u00a0proporcional al tiempo de posesi\u00f3n, del trece punto setenta por ciento (13.70%) \u00a0de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sustituci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 1.2.1.12.6. \u00a0Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el \u00a0a\u00f1o gravable 2022, por personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas \u00a0a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia \u00a0ocasional por el a\u00f1o gravable 2022, el cien por ciento (100%) del valor de los \u00a0rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones \u00a0il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 1.2.1.12.7. \u00a0Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los \u00a0fondos de inversi\u00f3n, mutuos de inversi\u00f3n y de valores. Para el \u00a0a\u00f1o gravable 2022, las utilidades que los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los \u00a0fondos de inversi\u00f3n y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a \u00a0sus afiliados personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar \u00a0contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cien por ciento \u00a0(100%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, \u00a0correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustituci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributar\u00eda. Sustit\u00fayase el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.17.19. \u00a0Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas \u00a0naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye \u00a0costo ni deducci\u00f3n por el a\u00f1o gravable 2022, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a041, 81, 81-1 inciso 1\u00b0, y 118 del Estatuto Tributario, el sesenta y tres punto \u00a0treinta y cinco por ciento (63.35%) de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos \u00a0financieros en que hayan incurrido durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable las \u00a0personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de \u00a0contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de ajustes por \u00a0diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas \u00a0en moneda extranjera, no constituye costo ni deducci\u00f3n el cincuenta y uno punto \u00a0setenta y ocho por ciento (51.78%) de los mismos, conforme con lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 41, 81, 81-1 inciso 2\u00b0, y 118 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y sustituye los art\u00edculos 1.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.17.19. del Cap\u00edtulo 17 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0mayo de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 848 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 29) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a052.410, mayo 29 de 2023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se \u00a0sustituyen los art\u00edculos 1.2.1.7.5. del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 1 de la Parte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}