{"id":57361,"date":"2023-08-23T21:49:06","date_gmt":"2023-08-23T21:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-859-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:06","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:06","slug":"decreto-859-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-859-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 859 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0859 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.413, junio 1\u00ba de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico relacionadas con la jornada de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las consultas populares, internas e \u00a0interpartidistas, para la toma de decisiones y\/o escogencia de los candidatos \u00a0propios o de coalici\u00f3n de los partidos, movimientos pol\u00edticos y\/o grupos \u00a0significativos de ciudadanos a realizarse el 4 de junio de 2023 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 4\u00aa de 1991 y el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0sus art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 programa la democracia participativa como uno de los \u00a0pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, asimismo, establece, \u00a0dentro de los fines esenciales, el de facilitar la participaci\u00f3n de todos en \u00a0las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa \u00a0y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 40 y 270 \u00a0ibidem, reconocen el derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y \u00a0control del poder pol\u00edtico y las formas y los sistemas de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2009, indica: \u201c(&#8230;) \u00a0Los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos se organizar\u00e1n democr\u00e1ticamente y tendr\u00e1n \u00a0como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad \u00a0de g\u00e9nero, y el deber de presentar y divulgar sus programas pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la toma de sus decisiones \u00a0o la escogencia de sus candidatos propios o por coalici\u00f3n, podr\u00e1n celebrar \u00a0consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las \u00a0elecciones a Corporaciones P\u00fablicas, de acuerdo con lo previsto en sus \u00a0Estatutos y en la ley (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley Estatutaria \u00a01475 de 2011 prev\u00e9: \u201cEn las consultas populares se aplicar\u00e1n las normas \u00a0que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones \u00a0estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. la \u00a0organizaci\u00f3n electoral colaborar\u00e1 para la realizaci\u00f3n de las consultas de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos, la cual incluir\u00e1 el suministro de tarjetas \u00a0electorales o instrumentos de votaci\u00f3n electr\u00f3nica, la instalaci\u00f3n de puestos \u00a0de votaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n del escrutinio (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las \u00a0competencias y facultades se\u00f1aladas en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1475 de 2011, el \u00a0Consejo Nacional Electoral, mediante Resoluci\u00f3n n\u00fameros 1586 del 20 de junio de \u00a02013, modificada parcialmente por las Resoluciones n\u00fameros 2167 de 2013, 2948 \u00a0de 2013 y 0509 de 2015, esta \u00faltima modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 3077 de \u00a02018, reglament\u00f3 la convocatoria y realizaci\u00f3n de las consultas que los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica y\/o grupos \u00a0significativos de ciudadanos puedan utilizar con la finalidad de adoptar las \u00a0decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalici\u00f3n, a cargos \u00a0o corporaciones de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional \u00a0Electoral, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0585 del 25 de enero de 2023, \u00a0modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0644 del 31 de enero del mismo a\u00f1o, fij\u00f3 el \u00a04 de junio de 2023, como fecha para la realizaci\u00f3n de consultas populares, \u00a0internas o interpartidistas de los partidos y movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y\/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus \u00a0decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o de coalici\u00f3n para el a\u00f1o \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil mediante la Resoluci\u00f3n 2886 del 3 de febrero de 2023 \u00a0estableci\u00f3 el calendario electoral para la realizaci\u00f3n de las consultas \u00a0populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia \u00a0de los candidatos de los partidos, movimientos pol\u00edticos y\/o grupos \u00a0significativos de ciudadanos, se\u00f1alando, de igual forma, el 4 de junio de 2023, \u00a0como fecha de realizaci\u00f3n de las consultas populares, internas o interpartidistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 19 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0; y 1\u00b0 y 8\u00b0 del art\u00edculo 12 del Decreto \u00a0Ley n\u00famero 2893 de 2011, modificado por los Decretos n\u00famero 1140 de 2018 y 1152 de 2022, \u00a0establecen como funciones del Ministerio del Interior, entre otras, las de \u00a0coordinar con las dem\u00e1s autoridades competentes, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral, que busquen \u00a0garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales; promover el \u00a0cumplimiento de las garant\u00edas de los mismos; y velar por la salvaguarda de los \u00a0derechos y deberes de los partidos, movimientos pol\u00edticos y grupos \u00a0significativos de ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los alcaldes son los \u00a0responsables del orden p\u00fablico en sus respectivos territorios, de conformidad \u00a0con las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica y el respectivo gobernador \u00a0del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar \u00a0normas que materialicen y garanticen el normal desarrollo de la jornada de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las consultas populares, internas e \u00a0interpartidistas, para la toma de decisiones y escogencia de los candidatos de \u00a0los partidos, movimientos pol\u00edticos y\/o grupos significativos de ciudadanos y \u00a0se garanticen los derechos y libertades individuales, en especial el derecho a \u00a0elegir y ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Coordinaci\u00f3n para \u00a0el mantenimiento del orden p\u00fablico. las autoridades militares y de polic\u00eda \u00a0coordinar\u00e1n con los alcaldes y secretarios de gobierno o quienes hagan sus \u00a0veces, y con los respectivos comit\u00e9s de orden p\u00fablico y consejos \u00a0departamentales y municipales de seguridad, las acciones y adopci\u00f3n de medidas \u00a0que correspondan, en aras de afrontar y superar los hechos que puedan dar lugar \u00a0a alteraciones del orden p\u00fablico en los municipios y distritos donde se vaya a \u00a0llevar a cabo la jornada electoral, con el fin de preservar el normal \u00a0desarrollo del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Porte de armas. \u00a0las autoridades militares de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0Ley n\u00famero 2535 de 1993, en concordancia con el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006 y \u00a0con el Decreto \u00a02362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogados por los Decretos n\u00fameros 2409 de 2019, 1808 de 2020, 1873 de 2021 y 2633 de 2022, \u00a0adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los permisos \u00a0para el porte de armas en los departamentos, distritos y municipios donde se \u00a0vayan a realizar las consultas populares, internas e interpartidistas, desde \u00a0las seis de la ma\u00f1ana (6:00 a. m.) del s\u00e1bado 3 de junio de 2023, hasta las \u00a0seis de la ma\u00f1ana (6:00 a. m.) del d\u00eda lunes 5 de junio de 2023; sin perjuicio \u00a0de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. las autoridades \u00a0militares de que trata este art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino, de \u00a0conformidad con lo decidido en los consejos departamentales, distritales y \u00a0municipales de seguridad, para prevenir posibles alteraciones del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y de transporte \u00a0fluvial. Los gobernadores y\/o los alcaldes, de conformidad con lo recomendado en \u00a0los respectivos consejos departamentales y municipales de seguridad o comit\u00e9s \u00a0de orden p\u00fablico, podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, \u00a0embarcaciones, motocicletas, o de \u00e9stas con acompa\u00f1antes, durante el periodo \u00a0que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Toque de queda. \u00a0Los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con sus facultades legales y acorde con \u00a0lo recomendado en el respectivo consejo departamental o municipal de seguridad \u00a0o en los correspondientes comit\u00e9s de orden p\u00fablico, y durante el periodo que se \u00a0estime conveniente, podr\u00e1n decretar el toque de queda con el objeto de prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Consejos \u00a0regionales de seguridad. Se podr\u00e1 convocar a los consejos regionales de \u00a0seguridad para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02615 de 1991, las acciones que permitan el normal desarrollo de las \u00a0votaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n sobre \u00a0orden p\u00fablico. En materia de orden p\u00fablico, los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0transmitir\u00e1n el d\u00eda 4 de junio de 2023, informaci\u00f3n confirmada por fuentes \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acompa\u00f1ante para \u00a0votar. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y \u00a0dolencias f\u00edsicas que les impidan valerse por s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el \u00a0derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio del secreto del voto. As\u00ed mismo, bajo estos lineamientos, podr\u00e1n \u00a0ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta (80) a\u00f1os o quienes \u00a0padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y \u00a0de polic\u00eda les prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno \u00a0de votaci\u00f3n; pero, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n suplir la persona de confianza y \u00a0acompa\u00f1ar al ciudadano al cub\u00edculo de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Uso de celulares y \u00a0c\u00e1maras en los puestos de votaci\u00f3n. Durante la jornada electoral, no podr\u00e1n \u00a0usarse, dentro del puesto de votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras \u00a0fotogr\u00e1ficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n debidamente acreditados por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil. A partir de las 4:00 p. m. inician los escrutinios y los testigos \u00a0ejercer\u00e1n la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las facultades otorgadas en la \u00a0ley, para ello recibir\u00e1n copia de las actas de escrutinio y podr\u00e1n hacer uso de \u00a0c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video y de tel\u00e9fonos celulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Propaganda \u00a0electoral. En materia de propaganda electoral, se insta a los alcaldes \u00a0distritales y municipales, a dar aplicaci\u00f3n a la Circular 003 del 20 de abril \u00a0de 2023, expedida por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, referente a los \u00a0\u201cDeberes en materia de propaganda electoral y publicidad exterior visual en \u00a0espacios p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De las encuestas, \u00a0sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de opini\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0electoral al ser publicada o difundida tendr\u00e1 que serlo en su totalidad y \u00a0deber\u00e1 indicar, expresamente, la persona natural o jur\u00eddica que la realiz\u00f3 y la \u00a0encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y tama\u00f1o de la muestra, el \u00a0tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se \u00a0formularon, los candidatos por quienes se indag\u00f3, el \u00e1rea y la fecha o periodo \u00a0de tiempo en que se realiz\u00f3 y el margen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de realizaci\u00f3n de las \u00a0consultas, los medios de comunicaci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar proyecciones con \u00a0fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la \u00a0forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones \u00a0tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el d\u00eda \u00a0de las consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral \u00a0ejercer\u00e1 especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen \u00a0profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas \u00a0sobre partidos, movimientos pol\u00edticos y\/o grupos significativos de ciudadanos, \u00a0precandidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al p\u00fablico \u00a0no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0Estatutaria 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sanciones. las \u00a0infracciones a lo dispuesto en este decreto ser\u00e1n sancionadas por los alcaldes \u00a0e inspectores de polic\u00eda y por las autoridades competentes, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y dem\u00e1s \u00a0normas aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. Este \u00a0decreto rige a partir la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de \u00a0junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0859 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.413, junio 1\u00ba de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico relacionadas con la jornada de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las consultas populares, internas e \u00a0interpartidistas, para la toma de decisiones y\/o escogencia de los candidatos \u00a0propios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57361","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57361","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57361"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57361\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}