{"id":57368,"date":"2023-08-23T21:49:07","date_gmt":"2023-08-23T21:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-885-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:07","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:07","slug":"decreto-885-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-885-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 885 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0885 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.414, junio 2 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan \u00a0disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes y administrativos de las universidades estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 77 de la Ley 30 de 1992, en \u00a0concordancia con las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego \u00a0presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de \u00a0los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las \u00a0centrales y las federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que \u00a0para el a\u00f1o 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual \u00a0del IPC total en 2022 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto cinco por ciento \u00a0(1.5%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual \u00a0del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por \u00a0ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en \u00a0el presente decreto se ajustar\u00e1n en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) \u00a0para 2023, retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Remuneraci\u00f3n mensual \u00a0en tiempo completo de los empleados p\u00fablicos docentes. A partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2023, la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo por concepto de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, correspondiente a los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes a 31 de diciembre de 2022, a quienes se les aplica el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen, ser\u00e1 \u00a0incrementada en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al aplicar el porcentaje de \u00a0qu\u00e9 trata el presente art\u00edculo resultaren centavos, se ajustar\u00e1n al peso \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Valor del punto. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002, la remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo de los empleados \u00a0p\u00fablicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece \u00a0sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor \u00a0del punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02023, f\u00edjase el valor del punto para los empleados p\u00fablicos docentes a quienes \u00a0se les aplica el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen en \u00a0dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($18.845) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la remuneraci\u00f3n mensual \u00a0ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el art\u00edculo anterior se le \u00a0restar\u00e1 el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de \u00a0diciembre de 2022, por el valor del punto de que trata el presente art\u00edculo y \u00a0tal diferencia en pesos se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 como asignaci\u00f3n adicional, la \u00a0cual se considera parte de la remuneraci\u00f3n mensual para todos los efectos \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados. La bonificaci\u00f3n por servicios prestados a que tienen \u00a0derecho los empleados p\u00fablicos docentes a quienes se les aplica el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002, ser\u00e1 equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0remuneraci\u00f3n mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a dos \u00a0millones trescientos un mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($2.301.694) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s, la bonificaci\u00f3n \u00a0por servicios prestados ser\u00e1 equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de \u00a0la remuneraci\u00f3n mensual del tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. R\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional para servidores que no optaron. Los empleados p\u00fablicos docentes de \u00a0las Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el r\u00e9gimen salarial \u00a0y prestacional previsto en el Decreto n\u00famero \u00a01279 de 2002, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por el r\u00e9gimen salarial y prestacional \u00a0que legalmente les corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02023, estos empleados p\u00fablicos docentes tendr\u00e1n derecho a la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2022 incrementada de acuerdo con el \u00a0porcentaje fijado y procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remuneraci\u00f3n \u00a0mensual en tiempo completo de los empleados p\u00fablicos administrativos. Los \u00a0empleados p\u00fablicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades \u00a0Estatales u Oficiales continuar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen salarial que efectivamente \u00a0se les reconoci\u00f3 y pag\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2022. El r\u00e9gimen de \u00a0prestaciones sociales ser\u00e1 el aplicable a los empleados p\u00fablicos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el par\u00e1grafo \u00a0primero del art\u00edculo sexto de la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0facultar a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las \u00a0asignaciones b\u00e1sicas del personal de car\u00e1cter administrativo de sus \u00a0correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2022, de \u00a0conformidad con el porcentaje fijado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Rectores Universitarios \u00a0expedir\u00e1n los correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de \u00a02023 y deber\u00e1n remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad y \u00a0sanciones. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo \u00a0las prescripciones del presente decreto, ser\u00e1 responsable de los valores \u00a0indebidamente pagados y estar\u00e1 sujeta a las sanciones fiscales, \u00a0administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica velar\u00e1 por el cumplimiento de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Prohibiciones. Ninguna \u00a0autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional \u00a0estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faanse las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00a0\u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga el Decreto n\u00famero \u00a0447 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0885 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.414, junio 2 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan \u00a0disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados p\u00fablicos \u00a0docentes y administrativos de las universidades estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}