{"id":57385,"date":"2023-08-23T21:49:08","date_gmt":"2023-08-23T21:49:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-902-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:08","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:08","slug":"decreto-902-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-902-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 902 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0902 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.414, junio 2 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan unas \u00a0disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama \u00a0Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 en el presente a\u00f1o la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los \u00a0representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional y las \u00a0centrales y las federaciones sindicales de los empleados p\u00fablicos acordaron que \u00a0para el a\u00f1o 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual \u00a0del IPC total en 2022 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto cinco por ciento \u00a0(1.5%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual \u00a0del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por \u00a0ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en \u00a0el presente decreto se ajustar\u00e1n en catorce punto sesenta y dos por ciento \u00a0(14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n a los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no \u00a0optaron por el r\u00e9gimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992 y que en \u00a0el a\u00f1o 2013 se ven\u00edan regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Remuneraciones \u00a0especiales. A partir del 1\u00b0 de enero de 2023, los Magistrados del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial tendr\u00e1n derecho a una remuneraci\u00f3n mensual de nueve millones ciento \u00a0cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho pesos ($9.148.658) m\/cte., \u00a0distribuidos as\u00ed: por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual tres millones \u00a0doscientos noventa y tres mil quinientos veinte pesos ($3.293.520) m\/cte., y \u00a0por concepto de gastos de representaci\u00f3n mensual cinco millones ochocientos \u00a0cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos ($5.855.138) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho a \u00a0una prima t\u00e9cnica de cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento \u00a0noventa y ocho pesos ($5.489.198) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1n derecho \u00a0a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 de la \u00a0Ley 4a de 1992, que es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su \u00a0totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La \u00a0prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se encuentra \u00a0disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. Esta prima solo constituye factor \u00a0salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para \u00a0la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos funcionarios continuar\u00e1n \u00a0disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el r\u00e9gimen \u00a0prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter \u00a0salarial y la prima especial de servicios no se tendr\u00e1n en cuenta para la \u00a0determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las \u00a0Ramas del poder p\u00fablico, entidades u organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos totales \u00a0de estos funcionarios en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a los de los \u00a0Miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. A partir del 1\u00b0 de enero de 2023, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la \u00a0se\u00f1alada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0MENSUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.341.775 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.160.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.394.248 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.251.123 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.502.318 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.354.225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.871.899 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.536.364 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.149.901 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.675.404 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.664.481 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.772.235 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.800.305 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.934.864 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.062.607 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.016.729 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.144.073 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.133.239 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.727.447 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.268.660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.161.863 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ning\u00fan empleado a \u00a0quien se aplique el presente decreto tendr\u00e1 una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0inferior a la correspondiente al grado 02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prima especial. \u00a0Los funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, con \u00a0excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir a partir del 1\u00b0 de enero de 2023, una prima especial, sin car\u00e1cter \u00a0salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remuneraciones \u00a0m\u00ednimas mensuales especiales. La remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual del Secretario \u00a0General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, del Secretario General del Consejo de Estado y del Secretario \u00a0Judicial de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ser\u00e1 de siete millones \u00a0novecientos setenta y seis mil diez pesos ($7.976.010) m\/cte. El cincuenta por \u00a0ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales \u00a0resultare inferior al mencionado valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo no modifica la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual ni los incrementos por primas mensuales de cualquier \u00edndole, que para \u00a0tales cargos se\u00f1alaren las disposiciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Excepciones. La escala de remuneraci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 no se aplicar\u00e1 a los funcionarios a que se refieren el art\u00edculo \u00a0206 numeral 7 del Decreto \u00a0Extraordinario 624 de 1989, y el art\u00edculo 13 del Decreto 535 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones b\u00e1sicas \u00a0mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el car\u00e1cter de \u00a0gastos de representaci\u00f3n de los funcionarios a que se refiere el inciso \u00a0anterior, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los Magistrados de \u00a0Tribunal y sus Fiscales Grado 21, cuatro millones ciento veinticuatro mil \u00a0ochocientos doce pesos ($4.124.812) m\/cte., de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El \u00a0cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializado, tres millones setecientos cincuenta mil setecientos \u00a0cincuenta y cuatro pesos ($3.750.754) m\/cte., de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El \u00a0veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos \u00a0de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para Jueces de orden p\u00fablico \u00a0cuya remuneraci\u00f3n corresponde a la se\u00f1alada para el Grado 21 de la escala \u00a0salarial de la Rama Judicial ser\u00e1 de cuatro millones doscientos dos mil \u00a0setecientos setenta y cinco pesos ($4.202.775) m\/ cte., de asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para Jueces y Fiscales Grado \u00a017, tres millones trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y un \u00a0pesos ($3.366.251) m\/cte., de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por \u00a0ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de \u00a0representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para Jueces Grado 15, dos \u00a0millones setecientos treinta y seis mil setenta y siete pesos ($2.736.077) \u00a0m\/cte., de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del \u00a0salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para \u00a0efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Magistrados Auxiliares \u00a0y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte \u00a0Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima \u00a0mensual de siete millones quinientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y \u00a0cuatro pesos ($7.532.844) m\/cte. Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma \u00a0de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Magistrados \u00a0del Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de \u00a0siete millones quinientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos \u00a0($7.532.844) m\/cte. Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Jueces de \u00a0Orden P\u00fablico cuya remuneraci\u00f3n corresponda a la se\u00f1alada para el grado 21, \u00a0tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de siete millones seiscientos setenta y \u00a0cinco mil doscientos veintiocho pesos ($7.675.228) m\/cte. Esta remuneraci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean \u00a0inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Remuneraci\u00f3n \u00a0adicional. Los funcionarios y empleados a quienes se les aplica el presente \u00a0Decreto, y que laboren ordinariamente en los Departamentos creados en el \u00a0art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0continuar\u00e1n devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por \u00a0ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha \u00a0remuneraci\u00f3n se percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Auxilio especial \u00a0de transporte. A partir del 1\u00b0 de enero de 2023, los citadores que presten sus \u00a0servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores \u00a0y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos \u00a0de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos \u00a0de Familia, tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 717 de 1978, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ciudades de m\u00e1s de un \u00a0mill\u00f3n de habitantes: Ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos \u00a0($112.458) m\/cte., mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre \u00a0seiscientos mil y un mill\u00f3n de habitantes: Setenta mil ochocientos noventa \u00a0pesos ($70.890) m\/cte., mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre \u00a0trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Cuarenta y cinco mil \u00a0treinta y seis pesos ($45.036) m\/cte., mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Auxilio de \u00a0transporte. Los servidores p\u00fablicos de que trata este Decreto que perciban una \u00a0remuneraci\u00f3n mensual hasta de dos millones ciento veinte mil trescientos doce \u00a0pesos ($2.120.312) m\/cte., tendr\u00e1n derecho a un auxilio de transporte en la \u00a0cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, \u00a0empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a este \u00a0auxilio los servidores p\u00fablicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o \u00a0en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad \u00a0correspondiente suministre este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Subsidio de \u00a0alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2023, el subsidio de alimentaci\u00f3n \u00a0para empleados que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a la \u00a0se\u00f1alada para el grado 13 en la escala de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de este \u00a0decreto, ser\u00e1 de ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres pesos ($84.173) \u00a0m\/cte., pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este \u00a0subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre \u00a0en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad \u00a0correspondiente suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prima de \u00a0antig\u00fcedad. La prima de antig\u00fcedad se continuar\u00e1 reconociendo y pagando de \u00a0conformidad con las disposiciones que regulan la materia. A partir de la fecha \u00a0de vigencia del presente decreto, el retiro del servicio por cualquier causa, \u00a0salvo por destituci\u00f3n, no implica la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad que se hubiera \u00a0alcanzado, ni del tiempo transcurrido para la causaci\u00f3n del pr\u00f3ximo porcentaje, \u00a0cuando la persona reingrese al servicio de la Rama Judicial o Ministerio \u00a0P\u00fablico, dentro de un plazo que no exceda de veintisiete (27) meses, evento en \u00a0el cual estar\u00e1n sujetos para todo efecto al r\u00e9gimen establecido en el presente \u00a0decreto, por consiguiente, no le es aplicable el r\u00e9gimen que de manera general \u00a0rige obligatoriamente a las personas que ingresen a la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de licencia no \u00a0remunerada, no causar\u00e1 la p\u00e9rdida de la prima de antig\u00fcedad adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Primas ascensional \u00a0y de capacitaci\u00f3n. Las primas ascensional y de capacitaci\u00f3n para Jueces \u00a0Municipales y Jueces Promiscuos Municipales se regulan por lo dispuesto en los \u00a0Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prima de \u00a0capacitaci\u00f3n para los Jueces Territoriales y del Distrito Penal Aduanero. La \u00a0prima de capacitaci\u00f3n para los Jueces Territoriales y del Distrito Penal \u00a0Aduanero, se regula por lo dispuesto en los Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Limitaciones. Los \u00a0funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto no podr\u00e1n devengar por \u00a0concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica, m\u00e1s las primas, suma superior a la remuneraci\u00f3n \u00a0mensual que le corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia \u00a0por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, dentro del \u00a0r\u00e9gimen optativo previsto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que al sumar la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica con uno o varios de los factores salariales constituidos por \u00a0prima de capacitaci\u00f3n, prima ascensional y prima de antig\u00fcedad, la remuneraci\u00f3n \u00a0total del funcionario supere el l\u00edmite fijado en el inciso anterior, el \u00a0excedente deber\u00e1 ser deducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en \u00a0primer t\u00e9rmino a la prima de capacitaci\u00f3n, en ausencia de esta a la prima \u00a0ascensional y en \u00faltimo lugar a la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horas extras. Los \u00a0conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica \u00a0el presente decreto, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de horas extras \u00a0liquidado con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneraci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica fijada por la ley para el respectivo empleo, y conforme a los t\u00e9rminos \u00a0del Decreto 1692 de 1996. \u00a0En todo caso, la autorizaci\u00f3n para laborar horas extras solo podr\u00e1 otorgarse \u00a0cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago proporcional \u00a0de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada a\u00f1o el empleado \u00a0no haya trabajado el a\u00f1o completo, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago en \u00a0forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el art\u00edculo 22 del Decreto 717 de 1978 \u00a0modificado por el Decreto 1306 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se \u00a0retire del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Limitaciones. Los \u00a0nombramientos, ascensos y promociones est\u00e1n condicionados en su cuant\u00eda-al \u00a0monto de la apropiaci\u00f3n presupuestal de la vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Monto de las \u00a0cotizaciones para el Sistema General de Pensiones. El monto de las cotizaciones \u00a0para el Sistema General de Pensiones de los Magistrados del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del \u00a0Consejo de Estado y de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial que se \u00a0encuentren en r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1293 de 1994, \u00a0calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, los gastos de representaci\u00f3n, la prima especial de servicios y la prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibiciones. \u00a0Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o \u00a0prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia \u00a0salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y derogatoria. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 470 de 2022 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 2 de \u00a0junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0902 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.414, junio 2 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan unas \u00a0disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama \u00a0Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57385","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57385"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57385\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57385"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57385"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57385"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}