{"id":57397,"date":"2023-08-23T21:49:09","date_gmt":"2023-08-23T21:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-922-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:09","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:09","slug":"decreto-922-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-922-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 922 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 922 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.418, junio 6 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba la \u00a0minuta 1 del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 2 de 2023, suscrito \u00a0entre el Estado colombiano e Iglesia Cristiana Centro Cristiano Empresarial Fe \u00a0En Acci\u00f3n, Iglesia Universal Apost\u00f3lica Anglicana (IUAA) Fraternidad Sacerdotal \u00a0\u201cEl Buen Pastor\u201d, Iglesia Cat\u00f3lica Anglicana, Iglesia Centro Mundial de \u00a0Avivamiento, Iglesia Evang\u00e9lica Interamericana, Iglesia Antigua de Colombia, \u00a0Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional y la minuta 2 del \u00a0Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 2 de 2023, suscrito entre el Estado \u00a0colombiano y La Iglesia Centro Cristiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que \u00a0le confiere el numeral 23 del art\u00edculo 189, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, el art\u00edculo 15 de la Ley 133 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior \u00a0evalu\u00f3 el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 15 de la Ley 133 de 1994, \u00a0referente a las Entidades Religiosas con las cuales el Estado colombiano en \u00a0cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica suscribi\u00f3 el Convenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno n\u00famero 2 de 2023, en cuanto al reconocimiento de su personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, la garant\u00eda de duraci\u00f3n de acuerdo con sus estatutos y el n\u00famero de \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Convenios de Derecho \u00a0P\u00fablico Interno n\u00famero 2 de 2023 y n\u00famero 3 de 2023, regulan lo contemplado en \u00a0el literal d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 133 de 1994, as\u00ed \u00a0como lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 25 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01749 de 2020, faculta al Ministerio del Interior para establecer y \u00a0desarrollar los par\u00e1metros para la celebraci\u00f3n de los nuevos convenios de \u00a0derecho p\u00fablico interno entre el Estado colombiano y las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, de conformidad con la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y dem\u00e1s normas concordantes y aplicables a la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 del 2021, se\u00f1ala los par\u00e1metros para la celebraci\u00f3n de \u00a0los nuevos convenios de derecho p\u00fablico interno entre el Estado las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior, \u00a0en el ejercicio de la facultad decisoria y discrecional del Estado, el 4 de \u00a0abril de 2022, convoc\u00f3 la celebraci\u00f3n de un nuevo Convenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno entre el Estado y algunas iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que \u00a0cumplieran con los par\u00e1metros exigidos mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de \u00a02021, a la cual se presentaron 13 entidades religiosas, encontr\u00e1ndose que en 8 \u00a0de ellas se acreditaba el cumplimiento de la totalidad de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior, \u00a0mediante oficio con n\u00famero de radicado OFI2022- 12707-OAJ &#8211; 1400 del 16 de \u00a0junio de 2022, someti\u00f3 a control previo de legalidad ante la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado, la minuta 1 del Convenio de Derecho \u00a0P\u00fablico Interno n\u00famero 2 de 2023, entre el Estado colombiano y unas Iglesias, \u00a0Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones, Confederaciones y \u00a0Asociaciones de Ministros y la minuta 2 del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno \u00a0n\u00famero 2 de 2023, entre el Estado colombiano y una Iglesia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante pronunciamiento radicado bajo el \u00a0n\u00famero CL 0001 y n\u00famero \u00fanico 11001-03-06-000- 2022-00125-00 del 27 de julio de \u00a02022 declar\u00f3 ajustado a Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 el Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 2 de \u00a02023 sometido a control previo de legalidad, en las dos modalidades remitidas, \u00a0que se suscribir\u00e1 entre el Estado colombiano y cada una de las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros suscribientes, siempre y cuando se incorporen en los \u00a0art\u00edculos respectivos las observaciones de la Sala de Consulta y Servicio \u00a0Civil, de conformidad con lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, suscribi\u00f3 minuta 1 del Convenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno n\u00famero 2 de 2023, entre el Estado colombiano y unas Iglesias, \u00a0Confesiones y Denominaciones Religiosas, sus Federaciones, Confederaciones y \u00a0Asociaciones de Ministros y la minuta 2 del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno \u00a0n\u00famero 2 de 2023, entre el Estado colombiano y una Iglesia el 1\u00b0 de junio del \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo \u00a0ordenado en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 2.4.2.1.13 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015\u201d, el Gobierno nacional procede a dictar el decreto contentivo \u00a0de la minuta 1 del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 2 de 2023, entre \u00a0el Estado colombiano y unas Iglesias, Confesiones y Denominaciones Religiosas, \u00a0sus Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros y la minuta 2 del \u00a0Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 2 de 2023, entre el Estado \u00a0colombiano y una Iglesia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese la \u00a0minuta 1 del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 2 de 2023, suscrito \u00a0entre el Estado colombiano y unas Iglesias, Confesiones y Denominaciones \u00a0Religiosas, sus Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de Ministros, en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 1 de junio del 2023, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConvenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 2 de 2023 suscrito \u00a0entre el Estado colombiano e Iglesia Cristiana Centro Cristiano Empresarial Fe \u00a0en Acci\u00f3n, Iglesia Universal Apost\u00f3lica Anglicana (IUAA) Fraternidad Sacerdotal \u00a0\u201cEl Buen Pastor\u201d, Iglesia Cat\u00f3lica Anglicana, Iglesia Centro Mundial de \u00a0Avivamiento, Iglesia Evang\u00e9lica Interamericana, Iglesia Antigua de Colombia, \u00a0Iglesia de Dios Ministerial De Jesucristo Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante, Las Partes; por \u00a0un lado, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en representaci\u00f3n del \u00a0Estado colombiano (en adelante \u201cEl Estado colombiano\u201d) en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas en el numeral 23 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 25 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad \u00a0Religiosa y de Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995, compilado en el art\u00edculo 2.4.2.1.11 y ss. del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo; y por el otro, \u00a0la Iglesia Cristiana Centro Cristiano Empresarial Fe en Acci\u00f3n reconocida \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 338 del 4 de marzo de 1997, representada por el \u00a0se\u00f1or Alfredo Barrios Murillo; la Iglesia Universal Apost\u00f3lica Anglicana (IUAA) \u00a0Fraternidad Sacerdotal \u201cEl Buen Pastor\u201d reconocida mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 2680 del 18 de diciembre de 1997, representada por el se\u00f1or Rosendo \u00a0\u00dasuga Higuita; la Iglesia Cat\u00f3lica Anglicana reconocida mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 927 del 27 de septiembre de 1995, representada por el se\u00f1or German \u00a0Orrego Hurtado, la Iglesia Centro Mundial de avivamiento reconocida mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 1674 del 20 de noviembre de 1996, representada por el se\u00f1or \u00a0Ricardo Rodr\u00edguez Berm\u00fadez, la Iglesia Evang\u00e9lica Interamericana de Colombia \u00a0reconocida mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1134 del 2 de junio de 1998, \u00a0representada por el se\u00f1or Jon\u00e1s Pinto Mesa, Iglesia Antigua en Colombia \u201cViejos \u00a0Cat\u00f3licos 1870 Arquidi\u00f3cesis Mar\u00eda Rosa M\u00edstica\u201d reconocida mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 602 del 13 de mayo de 1996, representada por el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Rub\u00e9n Garc\u00eda Matiz, la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional \u00a0reconocida mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 774 del 28 de abril de 1997, \u00a0representada por la se\u00f1ora Maril\u00fa M\u00e9ndez Rada, (en adelante \u201cLos Suscribientes) \u00a0con Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial expedida por el Ministerio del Interior \u00a0habilitadas para celebrar el presente Convenio de Derecho P\u00fablico Interno (en \u00a0adelante \u201cEl Convenio\u201d), proceden a suscribir el presente Convenio de Derecho \u00a0P\u00fablico Interno, previa las siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el art\u00edculo 18 del Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos aprobado mediante la Ley 74 de 1968 y la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 36155 del 25 de noviembre de 1981, de la Asamblea General de \u00a0las Naciones Unidas, que contiene la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas \u00a0las formas de intolerancia y discriminaci\u00f3n fundadas en la religi\u00f3n o las \u00a0convicciones\u201d protegen y promueven el derecho a la libertad religiosa y la \u00a0libertad de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a nivel regional el \u00a0art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos aprobada en \u00a0Colombia mediante la Ley 16 de 1972, \u00a0salvaguarda el derecho a la libertad de conciencia y libertad religiosa para \u00a0cualquier persona, por lo que es deber del Estado colombiano preservar y \u00a0fomentar este derecho dentro de su ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 18 y 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0garantizan la libertad de conciencia y de culto, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u201cNadie ser\u00e1 molestado por raz\u00f3n de sus convicciones o creencias ni compelido a \u00a0revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia\u201d, y \u201cToda persona tiene \u00a0derecho a profesar libremente su religi\u00f3n y a difundirla en forma individual o \u00a0colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres \u00a0ante la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano \u00a0garantiza la protecci\u00f3n de las personas en sus creencias religiosas, los \u00a0lugares de culto y la coexistencia de las diferentes confesiones religiosas, \u00a0con el fin de promover el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos \u00a0como un eje central e imprescindible para la funcionalidad de la sociedad, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, y el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, el Ministerio del Interior tiene la competencia \u00a0para reconocer personer\u00eda jur\u00eddica especial a las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, y para administrar el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, que suscriben el presente Convenio poseen Personer\u00eda Jur\u00eddica \u00a0Especial, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 133 de 1994 y su Decreto \u00a0Reglamentario 782 de 1995, en forma especial con lo contemplando en su \u00a0inciso 2\u00b0, art\u00edculo 14, y han acreditado que ejercen su funci\u00f3n evangelizadora \u00a0y pastoral en el pa\u00eds desde hace 20 a\u00f1os, con un n\u00famero representativo de \u00a0fieles en gran parte del territorio nacional, lo que demuestra su arraigo, su \u00a0historia y su seriedad e idoneidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que trat\u00e1ndose del matrimonio, \u00a0v\u00ednculo jur\u00eddico por medio del cual se constituye la familia, n\u00facleo \u00a0fundamental de la sociedad, el Estado garantiza a los contrayentes el derecho \u00a0de escoger los ritos, formas y procedimientos de acuerdo con sus creencias \u00a0religiosas de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, los cuales \u00a0tendr\u00e1n plenos efectos civiles, adem\u00e1s de los v\u00ednculos espirituales; respetando \u00a0plenamente el fuero que caracteriza a las Entidades Religiosas, en materia \u00a0sacramental y al v\u00ednculo religioso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que toda persona tiene derecho \u00a0a elegir para s\u00ed y los padres para sus hijos o tutores de los menores, su \u00a0propia religi\u00f3n y credo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n es un derecho \u00a0fundamental y es deber del Estado protegerla, promocionarla y regularla, en \u00a0armon\u00eda con otros derechos, para lograr el desarrollo integral de la persona \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano en la Ley 133 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, literal g) garantiza el derecho de toda persona a recibir \u00a0e impartir ense\u00f1anza y educaci\u00f3n religiosa y en el literal h) establece la \u00a0libertad de elegir para s\u00ed y los padres para los menores o los incapaces dentro \u00a0y fuera del \u00e1mbito escolar una educaci\u00f3n religiosa acorde con sus convicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Estado colombiano en la \u00a0Ley 115 de 1994, Ley \u00a0General de Educaci\u00f3n, en su art\u00edculo 24 garantiza el derecho a recibir \u00a0educaci\u00f3n religiosa y a que en los establecimientos educativos la establezcan \u00a0sin perjuicio de las garant\u00edas constitucionales de libertad de conciencia, \u00a0libertad de cultos y el derecho de los padres de familia para escoger el tipo \u00a0de educaci\u00f3n para sus hijos menores y determina que la educaci\u00f3n religiosa se \u00a0impartir\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa \u00a0y de Cultos \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de \u00a0Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, el Estado \u00a0garantiza que en sus instituciones, ninguna persona ser\u00e1 obligada a recibir \u00a0educaci\u00f3n religiosa diversa a la fe que profesen sus padres, o a la que profese \u00a0seg\u00fan sus propias convicciones, para lo cual tomar\u00e1 las previsiones que sean \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la asistencia espiritual se \u00a0encuentra en estrecha relaci\u00f3n con derechos inherentes a la dignidad del ser \u00a0humano, tales como las libertades individuales, de conciencia, de cultos, de \u00a0expresar y difundir su pensamiento y opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado debe garantizar \u00a0la creaci\u00f3n de un v\u00ednculo institucional, mediante el cual las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros, que cumplan con los requisitos de ley, que cuenten \u00a0con un n\u00famero significativo de fieles en gran parte del pa\u00eds y se les haya \u00a0reconocido la personer\u00eda jur\u00eddica hace m\u00e1s 20 a\u00f1os de haberse establecido en \u00a0\u00e9l, puedan ejercer la instrucci\u00f3n, gu\u00eda y apoyo espiritual a quien la solicite \u00a0en establecimientos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, \u00a0penitenciarios y otros bajo la dependencia del Estado, asistencia que podr\u00e1 \u00a0llevarse a cabo por medio de capellan\u00edas o instituciones similares por parte de \u00a0una autoridad pastoral autorizada para ello, conforme lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, establece la facultad del Estado para celebrar \u00a0Convenios de Derecho P\u00fablico Interno con las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, los cuales estar\u00e1n sometidos al control previo de legalidad de la \u00a0Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado y entrar\u00e1n en vigor una vez sean \u00a0suscritos por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0de Derecho P\u00fablico Interno entre el Estado y las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros refleja la garant\u00eda para un sector de la sociedad, en este caso de \u00a0las entidades religiosas, para promover la igualdad de derechos, en el \u00a0ejercicio de su objeto y el ejercicio de sus funciones, obteniendo con ello los \u00a0beneficios que ello conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, por la cual se establecieron los \u00a0par\u00e1metros para la celebraci\u00f3n de los nuevos Convenios de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno con iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior, \u00a0en el ejercicio de la facultad decisoria y discrecional del Estado, el 4 de \u00a0abril de 2022, convoc\u00f3 la celebraci\u00f3n de un nuevo Convenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno entre el Estado y algunas iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que \u00a0cumplieran con los par\u00e1metros exigidos mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de \u00a02021, a la cual se presentaron 13 entidades religiosas, encontr\u00e1ndose que en 8 \u00a0de ellas se acreditaba el cumplimiento de la totalidad de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros que suscriben el presente Convenio poseen personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0especial, y cumplen con los requisitos establecidos en la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad \u00a0Religiosa y de Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995 y el Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Interior y los contenidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del matrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance del cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Cap\u00edtulo se aplica \u00a0exclusivamente a las entidades religiosas, distintas de las asociaciones de \u00a0ministros, interesadas en celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, \u00a0firmantes del presente Convenio de Derecho P\u00fablico Interno, que cumplieron los \u00a0requisitos descritos en la Ley 25 de 1992, la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, el Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995 incorporado en el Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00fanico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y \u00a0en el par\u00e1grafo primero de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, expedida por el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Cap\u00edtulo I, del matrimonio, se aplica exclusivamente a las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, \u00a0firmantes del presente Convenio de Derecho P\u00fablico Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la celebraci\u00f3n del \u00a0matrimonio religioso con efectos civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado reconoce plenos \u00a0efectos civiles a los matrimonios celebrados a partir de la vigencia del \u00a0presente Convenio, por los Ministros de Culto de las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones que suscriben el \u00a0presente Convenio, previo el lleno de los requisitos contenidos en sus \u00a0doctrinas internas y el fiel cumplimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0disposiciones legales vigentes y las que se acuerdan en el presente Convenio, \u00a0sin perjuicio de la competencia estatal para regularlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos jur\u00eddicos y civiles del \u00a0matrimonio religioso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El v\u00ednculo del matrimonio se \u00a0constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los \u00a0contrayentes expresado ante el Ministro de Culto competente de las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones que \u00a0suscriben este Convenio; en la forma y con las solemnidades y requisitos \u00a0establecidos en este Convenio y no producir\u00e1 efectos civiles si en su \u00a0celebraci\u00f3n se contraponen a tales formas, solemnidades y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los matrimonios celebrados por \u00a0las entidades religiosas que suscriben el presente Convenio deber\u00e1n ser oficiados \u00a0por Ministros que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser Ministro de Culto. Para \u00a0todos los efectos legales, son Ministros de Culto de las iglesias, confesiones \u00a0y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones que suscriben \u00a0el presente Convenio, las personas naturales que est\u00e9n dedicadas, con car\u00e1cter \u00a0estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa, y acrediten el \u00a0cumplimiento de estos requisitos mediante certificaci\u00f3n expedida por la entidad \u00a0religiosa, de conformidad con sus estatutos y reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar ante la Oficina de \u00a0Registro del Estado Civil de las personas de su jurisdicci\u00f3n, una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el representante legal o su apoderado legalmente constituido de \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y \u00a0confederaciones que suscriben el presente Convenio en las que se haga constar \u00a0que se trata de uno de sus Ministros de Culto, autorizado por ella para \u00a0celebrar matrimonios en el distrito correspondiente a la entidad religiosa ubicada \u00a0en un barrio, zona o sector determinado, en un municipio o varios municipios o \u00a0en un departamento enunciando el nombre de los mismos y la delimitaci\u00f3n de su \u00a0\u00e1rea de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formalidades para la \u00a0celebraci\u00f3n del matrimonio religioso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n \u00a0solicitar ante la autoridad competente la expedici\u00f3n del correspondiente \u00a0registro civil que no tenga una fecha de expedici\u00f3n superior a tres (3) meses, \u00a0el cual se deber\u00e1 presentar ante el Ministro de Culto competente, para que \u00e9ste \u00a0fije fecha de celebraci\u00f3n del matrimonio religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El matrimonio se celebrar\u00e1 ante \u00a0el Ministro de Culto competente de las iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones y confederaciones qu\u00e9 celebran este Convenio, \u00a0correspondiente a la jurisdicci\u00f3n de la respectiva entidad religiosa. El \u00a0matrimonio se solemnizar\u00e1 mediante la suscripci\u00f3n y registro de un acta de \u00a0matrimonio con el lleno de las formalidades establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 25 de 1992 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido del acta de \u00a0matrimonio religioso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta que se levanta de la \u00a0ceremonia religiosa de matrimonio se expresar\u00e1n los nombres, apellidos e \u00a0identidad de los contrayentes, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y \u00a0domicilio, la circunstancia de encontrarse en su entero y cabal juicio y su \u00a0manifestaci\u00f3n de viva voz ante el ministro de culto competente de las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones que \u00a0suscriben el presente convenio, previo interrogatorio de este, de que mediante \u00a0la ceremonia religiosa de matrimonio, libre y espont\u00e1neamente se unen un hombre \u00a0y una mujer con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente y que no existe \u00a0impedimento para celebrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta se levantar\u00e1 en \u00a0original y copia. El original del acta ser\u00e1 entregado por el ministro de culto \u00a0a los contrayentes para el respectivo tr\u00e1mite ante la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. La copia deber\u00e1 reposar en los archivos de la entidad \u00a0religiosa competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n y registro de \u00a0ministros de culto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada ministro de culto \u00a0autorizado para celebrar matrimonios con plenos efectos civiles por las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y \u00a0confederaciones que suscriben el presente convenio, presentar\u00e1 e informar\u00e1 por \u00a0escrito ante la Registradur\u00eda Auxiliar, Municipal y\/o Notaria de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, sobre la funci\u00f3n de la cual se encuentra investido, allegando \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el representante legal o su apoderado legalmente \u00a0constituido por la entidad religiosa, en la que se haga constar el n\u00famero de su \u00a0Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial, el n\u00famero del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno \u00a0suscrito con el Estado, fecha desde la cual comenz\u00f3 a regir, as\u00ed como la \u00a0delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Disoluci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0matrimonial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo relacionado con la \u00a0cesaci\u00f3n de efectos civiles, separaci\u00f3n de cuerpos y de bienes, nulidad y \u00a0disoluci\u00f3n del v\u00ednculo civil de los matrimonios religiosos regulados por el \u00a0presente convenio, son de competencia exclusiva de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y \u00a0por lo tanto estar\u00e1n sometidos a la legislaci\u00f3n civil colombiana establecida \u00a0para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ense\u00f1anza, educaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n religiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ense\u00f1anza religiosa en \u00a0los planteles educativos de las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros \u00a0suscribientes del presente Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la libertad de \u00a0ense\u00f1anza y la autonom\u00eda escolar establecida en la ley, para la elaboraci\u00f3n del \u00a0curr\u00edculo y plan de estudios, las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros \u00a0Suscribientes de este Convenio, podr\u00e1n establecer, dentro de las \u00e1reas \u00a0fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, la asignatura de \u00a0educaci\u00f3n religiosa acorde a sus doctrinas, que ser\u00e1 impartida en todos sus \u00a0centros educativos establecidos en el territorio nacional, previa concertaci\u00f3n \u00a0con la autoridad educativa y de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directores de las \u00a0instituciones educativas de las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros \u00a0Suscribientes, informar\u00e1n a las autoridades educativas, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente, el lugar sobre la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n religiosa que se \u00a0dicta en sus establecimientos y la posibilidad de dictar en horarios \u00a0adicionales para las personas que perteneciendo a las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, no estudien en dichos planteles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Libertad de Ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros Suscribientes del presente Convenio, en ejercicio de la libertad de \u00a0ense\u00f1anza, podr\u00e1n fundar, organizar y dirigir centros de educaci\u00f3n a cualquier \u00a0nivel, incluidos la educaci\u00f3n campesina y rural y para la rehabilitaci\u00f3n social \u00a0y en general cualquier rama de la educaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n cumplir las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las competencias normativas propias de las \u00a0respectivas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado en desarrollo de la \u00a0obligaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 67 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0podr\u00e1 Suscribir con las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros Suscribientes de este \u00a0Convenio, contratos o convenios a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas que \u00a0desarrollen programas educativos oficiales, acorde con las circunstancias y \u00a0exigencias espec\u00edficas de cada lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva \u00a0cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual y \u00a0Pastoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Religiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros Suscribientes del presente Convenio, podr\u00e1n prestar asistencia \u00a0espiritual y pastoral a los miembros de la Fuerza P\u00fablica y a las personas que \u00a0ingresen a centros educativos, hospitalarios, asistenciales y carcelarios del \u00a0Estado que la soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia religiosa, ser\u00e1 \u00a0dispensada por los Ministros de culto designados por las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros suscribientes y a ellos se les prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n precisa para \u00a0que puedan desempe\u00f1ar sus funciones en iguales condiciones que los Ministros de \u00a0culto de otras Entidades Religiosas, reconocidas oficialmente por el Estado \u00a0colombiano. La forma como se pactar\u00e1 la asistencia religiosa cristiana deber\u00e1 \u00a0ser coordinada con la respectiva autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva \u00a0cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual a \u00a0los Miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia espiritual tiene \u00a0por objeto atender el servicio pastoral para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0que sean fieles de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros suscribientes, sin \u00a0perjuicio de las actividades, funciones y disponibilidad propia de los miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional a trav\u00e9s de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, proporcionar\u00e1 \u00a0todos los medios necesarios para que los Ministros de culto de las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros suscribientes del presente Convenio puedan ejercer su \u00a0funci\u00f3n pastoral en igualdad de condiciones frente a cualquier otra Entidad \u00a0Religiosa reconocida oficialmente por el Estado colombiano, en concordancia con \u00a0el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando cualquier miembro de la \u00a0Fuerza P\u00fablica solicite asistencia espiritual por parte de Ministros de culto \u00a0de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros suscribientes, el Jefe de la Unidad \u00a0a la que pertenezca el fiel, facilitar\u00e1 las visitas peri\u00f3dicas del Ministro y \u00a0proporcionar\u00e1 un lugar ecum\u00e9nico y adecuado para la realizaci\u00f3n del culto, \u00a0salvaguardando las medidas de bioseguridad que sean pertinentes de acuerdo a \u00a0las disposiciones del Gobierno nacional, las condiciones de invulnerabilidad o \u00a0de necesaria seguridad de las instalaciones correspondientes y el normal \u00a0desarrollo de las actividades militares y policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n de un lugar \u00a0ecum\u00e9nico para la realizaci\u00f3n de actividades de culto en el marco de la \u00a0asistencia espiritual, no generar\u00e1 para la Fuerza P\u00fablica el deber de asignar \u00a0un lugar permanente de culto en sus sedes, ni implicar\u00e1 erogaci\u00f3n de recursos \u00a0p\u00fablicos u obligaciones pecuniarias a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades regionales \u00a0dar\u00e1n \u00f3rdenes a las autoridades locales para que coordinen con las autoridades \u00a0de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros suscribientes y convengan la manera \u00a0como ellos prestar\u00e1n la correspondiente asistencia espiritual a sus fieles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los escenarios en los que se \u00a0considere necesarios la asistencia espiritual podr\u00e1 brindarse a trav\u00e9s del uso \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC), bajo las \u00a0condiciones que sean se\u00f1aladas por los jefes de la unidad respectiva y sin que \u00a0se afecte la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las competencias normativas propias de las respectivas \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual en \u00a0los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano garantiza \u00a0en los establecimientos penitenciarios y carcelarios la libertad para la \u00a0pr\u00e1ctica de culto religioso a los internos fieles a las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros suscribientes, de acuerdo a lo preceptuado en el r\u00e9gimen \u00a0penitenciario y carcelario. En desarrollo de este derecho, las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros suscribientes del presente Convenio, podr\u00e1n ingresar \u00a0a todas las instituciones que componen el sistema nacional penitenciario y \u00a0carcelario en donde cualquier interno solicite su asistencia espiritual. La \u00a0forma como se prestar\u00e1 el servicio ser\u00e1 convenida bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) o las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un interno solicite \u00a0asistencia espiritual por parte de Ministros de culto de las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros Suscribientes, el Director de la instituci\u00f3n \u00a0penitenciaria o carcelaria del lugar donde se encuentre el fiel, estar\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de facilitar las visitas peri\u00f3dicas del Ministro y de proporcionar \u00a0un lugar ecum\u00e9nico y adecuado para la realizaci\u00f3n del culto, salvaguardando las \u00a0condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las visitas peri\u00f3dicas de los \u00a0ministros de culto y la destinaci\u00f3n de un lugar ecum\u00e9nico para la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades de culto en el marco de la asistencia espiritual, no generar\u00e1 \u00a0para los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios el deber de asignar un \u00a0lugar permanente de culto en sus sedes, ni implicar\u00e1 erogaci\u00f3n de recursos \u00a0p\u00fablicos u obligaciones pecuniarias a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los escenarios en los que se \u00a0considere necesarios la asistencia espiritual podr\u00e1 brindarse a trav\u00e9s del uso \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC), bajo las \u00a0condiciones que sean se\u00f1aladas por los jefes de la unidad respectiva y sin que \u00a0se afecte la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visitas Pastorales a los \u00a0Centros de Reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros Suscribientes, en desarrollo de su misi\u00f3n evangelizadora y pastoral, \u00a0conforme a la libertad de expresar y difundir su credo, podr\u00e1n, realizar \u00a0programas de atenci\u00f3n social dirigidos a los internos en los Centros de \u00a0Reclusi\u00f3n del Sistema Nacional Penitenciario, a trav\u00e9s de cuerpos de \u00a0voluntariado social, bajo la coordinaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (Inpec) o las autoridades competentes con el fin de que se preste \u00a0este servicio sin molestia alguna para los miembros de estas Entidades \u00a0Religiosas Suscribientes, o de los internos beneficiarios de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo momento los Ministros y \u00a0miembros de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros Suscribientes que \u00a0presten este servicio cumplir\u00e1n con las normas de seguridad establecidas en \u00a0estas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o las \u00a0autoridades competentes, pactar\u00e1n con las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que \u00a0re\u00fanan los requisitos de ley y suscriban el presente Convenio, la forma, el \u00a0modo y los sujetos de dicha asistencia espiritual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las visitas peri\u00f3dicas de los \u00a0ministros de culto y la destinaci\u00f3n de un lugar ecum\u00e9nico para la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades de culto en el marco de la asistencia espiritual, no generar\u00e1 \u00a0para los centros de reclusi\u00f3n el deber de asignar un lugar permanente de culto \u00a0en sus sedes, ni implicar\u00e1 erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos u obligaciones \u00a0pecuniarias a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los escenarios en los que se \u00a0considere necesarios la asistencia espiritual podr\u00e1 brindarse a trav\u00e9s del uso \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC), bajo las \u00a0condiciones que sean se\u00f1aladas por los jefes de la unidad respectiva y sin que \u00a0se afecte la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva \u00a0cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del ejercicio de la misi\u00f3n \u00a0pastoral en centros asistenciales y sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, prestar\u00e1n asistencia espiritual a toda persona que lo \u00a0solicite y se encuentre en centros de salud, hospitales, cl\u00ednicas, centros de \u00a0salud mental, ancianatos, orfanatos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades a todo nivel en \u00a0el pa\u00eds, facilitar\u00e1n la labor de los Ministros de culto de las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros y no podr\u00e1n negar el acceso de los mismos a sus \u00a0instalaciones; por el contrario, suministrar\u00e1n, si fuere el caso, un lugar \u00a0ecum\u00e9nico y adecuado para la celebraci\u00f3n del culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00a0ejercicio de la misi\u00f3n pastoral en centros asistenciales y sociales deber\u00e1 \u00a0estar sujeto a las restricciones, limitaciones y condiciones impuestas por las \u00a0autoridades competentes, por razones sanitarias y de seguridad, de acuerdo con \u00a0los reglamentos y las normas t\u00e9cnicas que regulan el sistema de salud, sin que \u00a0tales restricciones y condiciones puedan implicar alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n \u00a0por motivos religiosos, por lo que deber\u00e1n aplicarse a todas las personas, por \u00a0igual y de manera objetiva, independientemente de sus creencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del derecho a recibir asistencia espiritual por \u00a0parte de toda persona que lo solicite en centros asistenciales y sociales, ser\u00e1 \u00a0posible el uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0(TIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, presentar\u00e1n ante la Secretar\u00eda de Salud \u00a0departamental, distrital o municipal, o ante la autoridad competente, un \u00a0listado de los Ministros de culto que ejercen su labor pastoral en la zona, con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre completo, documento de identidad, direcciones y n\u00fameros \u00a0de tel\u00e9fonos, a fin de que se les pueda localizar con facilidad cuando se \u00a0requieran sus servicios pastorales en las instituciones a su cargo, dirigidas o \u00a0vigiladas por ellas. Igualmente, podr\u00e1n solicitar directamente al director de la \u00a0respectiva instituci\u00f3n que se les permita el ejercicio de su funci\u00f3n e informar \u00a0el nombre completo, documento de identidad, direcci\u00f3n y n\u00famero de tel\u00e9fono para \u00a0el momento en que sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cualquier persona fiel de las \u00a0doctrinas de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, se le \u00a0podr\u00e1 prestar asistencia religiosa cuando se encuentre en cualquier Centro \u00a0Asistencial, o en un lugar cercano donde haya dependencias, seccionales u otras \u00a0de la Entidad Religiosa parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva \u00a0cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco de actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros que suscriban el presente convenio, deber\u00e1n ejercer sus deberes y \u00a0derechos con observancia de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; a los tratados internacionales suscritos, aprobados y ratificados por \u00a0el pa\u00eds, y a las dem\u00e1s leyes que sean aplicables, en cada campo o materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los lugares de culto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, se garantiza a los miembros y fieles de las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros que Suscribientes, el respeto a los \u00a0bienes inmuebles en donde celebran sus cultos y\/o reuniones transitorias y \u00a0mientras estas reuniones se realicen se garantizar\u00e1 el uso del espacio p\u00fablico \u00a0adyacente, previa concertaci\u00f3n con el ente territorial, respetando su autonom\u00eda \u00a0en igualdad de condiciones con otras entidades religiosas reconocidas \u00a0oficialmente por el Estado colombiano y en cumplimiento del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y de las normas distritales y municipales de polic\u00eda que resulten \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los lugares de culto en las \u00a0Instituciones del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de su misi\u00f3n \u00a0pastoral, en especial la asistencia religiosa, las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros que suscriben el presente Convenio, tendr\u00e1n derecho a utilizar un \u00a0lugar ecum\u00e9nico destinado a la celebraci\u00f3n de cultos, en todas las \u00a0instituciones en donde ejerzan funciones el Estado. Al efecto, el Director o \u00a0cabeza responsable de cada instituci\u00f3n, emitir\u00e1 las autorizaciones necesarias y \u00a0coordinar\u00e1 el pleno ejercicio de este derecho, con todas las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros Suscribientes del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n de un lugar \u00a0ecum\u00e9nico para la realizaci\u00f3n de actividades de culto en las instituciones del \u00a0Estado no generar\u00e1 para este el deber de asignar un lugar permanente de culto \u00a0en sus sedes, ni la suspensi\u00f3n, interrupci\u00f3n u otra afectaci\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ni implicar\u00e1 \u00a0erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos u obligaciones pecuniarias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva \u00a0cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los programas de asistencia \u00a0social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, a trav\u00e9s de las \u00a0entidades dedicadas al financiamiento de planes, proyectos y programas de \u00a0desarrollo, asistencia e inversi\u00f3n social, podr\u00e1 suscribir convenios o \u00a0contratos, seg\u00fan corresponda de acuerdo con la normatividad vigente, con las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros Suscribientes de este Convenio y \u00a0apoyar los programas de asistencia social que estas desarrollen para la \u00a0promoci\u00f3n de las condiciones humanas y sociales de las poblaciones residentes \u00a0en zonas marginadas o grupos humanos en estado de riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los contratos y \u00a0convenios se someter\u00e1n a las normas constitucionales y legales vigentes sobre \u00a0contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior \u00a0podr\u00e1 convocar a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros a celebrar convenios \u00a0de derecho p\u00fablico de adhesi\u00f3n al presente convenio, siempre que cumplan con \u00a0los par\u00e1metros y requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, \u00a0expedida por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros que suscribieron el Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de \u00a01997 con el Estado colombiano podr\u00e1n adherirse, mediante la celebraci\u00f3n de un \u00a0nuevo convenio, al presente, sin menoscabo de los derechos adquiridos en virtud \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0354 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n al nuevo convenio \u00a0por parte de las iglesias y confesiones religiosas suscribientes del Convenio \u00a0de Derecho P\u00fablico Interno No. 1 de 1997 con el Estado colombiano se sujetar\u00e1 a \u00a0las disposiciones de este convenio, sin perjuicio de los derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 de \u00a0duraci\u00f3n indefinida; sin embargo, podr\u00e1 darse por terminado de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.4.2.1.14 y 2.4.2.1.16 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Interior, bien de mutuo acuerdo \u00a0o por decreto del Gobierno nacional seg\u00fan lo previsto en las disposiciones \u00a0mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de Cesi\u00f3n del \u00a0presente convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros no podr\u00e1n ceder su posici\u00f3n en este convenio asumida en virtud del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respeto a la libertad religiosa \u00a0y de cultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo aqu\u00ed dispuesto se \u00a0aplicar\u00e1 en concordancia con los principios y derechos constitucionales, en \u00a0especial con la libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suscribientes mantendr\u00e1n \u00a0indemne al Estado y defender\u00e1n a su propio cargo los reclamos, pleitos, quejas, \u00a0demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, \u00a0incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de los Suscribientes \u00a0sus contratistas, empleados y dem\u00e1s dependientes, incluyendo los Ministros de \u00a0Cultos de las entidades religiosas, con ocasi\u00f3n o por raz\u00f3n de sus acciones u \u00a0omisiones, relacionadas con la ejecuci\u00f3n del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionamiento para la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este convenio se perfecciona \u00a0con la firma de cada una de las iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que \u00a0hacen parte del mismo y del Presidente de la Rep\u00fablica, previo control de \u00a0legalidad por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio entrar\u00e1 en \u00a0vigor una vez el Gobierno nacional publique el decreto que lo apruebe, en el Diario \u00a0Oficial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Apru\u00e9bese la \u00a0minuta 2 del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 2 de 2023, suscrito \u00a0entre el Estado colombiano y la Iglesia Centro Cristiano en la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el 1 de junio del 2023, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONVENIO DE DERECHO P\u00daBLICO \u00a0INTERNO N\u00daMERO 02 DE 2023 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO COLOMBIANO Y UNA IGLESIA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante, LAS PARTES; \u00a0por un lado, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en representaci\u00f3n \u00a0del Estado colombiano (en adelante \u201cEl Estado colombiano\u201d) en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas en el numeral 23 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad \u00a0Religiosa y de Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995, compilado en el art\u00edculo 2.4.2.1.11 y del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo; y por el otro, \u00a0la Iglesia Centro Cristiano reconocida mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1613 del \u00a027 de septiembre de 1999, representada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Satirio Dos Santos (en \u00a0adelante \u201cLa Suscribiente con Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial expedida por el \u00a0Ministerio del Interior habilitada para celebrar el presente Convenio de \u00a0Derecho P\u00fablico Interno (en adelante \u201cEl Convenio\u201d), procede a suscribir el \u00a0presente Convenio de Derecho P\u00fablico Interno, previa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el art\u00edculo 18 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos aprobado mediante la Ley 74 de 1968 y la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 36155 del 25 de noviembre de 1981, de la Asamblea General de \u00a0las Naciones Unidas, que contiene la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas \u00a0las formas de intolerancia y discriminaci\u00f3n fundadas en la religi\u00f3n o las \u00a0convicciones\u201d protegen y promueven el derecho a la libertad religiosa y la \u00a0libertad de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a nivel regional el \u00a0art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos aprobada en \u00a0Colombia mediante la Ley 16 de 1972, \u00a0salvaguarda el derecho a la libertad de conciencia y libertad religiosa para \u00a0cualquier persona, por lo que es deber del Estado colombiano preservar y \u00a0fomentar este derecho dentro de su ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 18 y 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0garantizan la libertad de conciencia y de culto, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u201cNadie ser\u00e1 molestado por raz\u00f3n de sus convicciones o creencias ni compelido a \u00a0revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia\u201d, y \u201cToda persona tiene \u00a0derecho a profesar libremente su religi\u00f3n y a difundirla en forma individual o \u00a0colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres \u00a0ante la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano \u00a0garantiza la protecci\u00f3n de las personas en sus creencias religiosas, los \u00a0lugares de culto y la coexistencia de las diferentes confesiones religiosas, \u00a0con el fin de promover el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos \u00a0como un eje central e imprescindible para la funcionalidad de la sociedad, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, y el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, el Ministerio del Interior tiene la competencia \u00a0para reconocer personer\u00eda jur\u00eddica especial a las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, y para administrar el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, que suscriben el presente Convenio poseen Personer\u00eda Jur\u00eddica \u00a0Especial, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 133 de 1994 y su Decreto \u00a0Reglamentario n\u00famero 782 de 1995, en forma especial con lo contemplando en \u00a0su inciso 2\u00b0, art\u00edculo 14, y han acreditado que ejercen su funci\u00f3n \u00a0evangelizadora y pastoral en el pa\u00eds desde hace 20 a\u00f1os, con un n\u00famero \u00a0representativo de fieles en gran parte del territorio nacional, lo que \u00a0demuestra su arraigo, su historia y su seriedad e idoneidad; Que toda persona \u00a0tiene derecho a elegir para s\u00ed y los padres para sus hijos o tutores de los \u00a0menores, su propia religi\u00f3n y credo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n es un derecho \u00a0fundamental y es deber del Estado protegerla, promocionarla y regularla, en \u00a0armon\u00eda con otros derechos, para lograr el desarrollo integral de la persona \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano en la Ley 133 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00b0, literal g) garantiza el derecho de toda persona a recibir \u00a0e impartir ense\u00f1anza y educaci\u00f3n religiosa y en el literal h) establece la libertad \u00a0de elegir para s\u00ed y los padres para los menores o los incapaces dentro y fuera \u00a0del \u00e1mbito escolar una educaci\u00f3n religiosa acorde con sus convicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Estado colombiano en la \u00a0Ley 115 de 1994, Ley \u00a0General de Educaci\u00f3n, en su art\u00edculo 24 garantiza el derecho a recibir \u00a0educaci\u00f3n religiosa y a que en los establecimientos educativos la establezcan \u00a0sin perjuicio de las garant\u00edas constitucionales de libertad de conciencia, \u00a0libertad de cultos y el derecho de los padres de familia para escoger el tipo de \u00a0educaci\u00f3n para sus hijos menores y determina que la educaci\u00f3n religiosa se \u00a0impartir\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa \u00a0y de Cultos \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de \u00a0Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el Estado \u00a0garantiza que en sus instituciones, ninguna persona ser\u00e1 obligada a recibir \u00a0educaci\u00f3n religiosa diversa a la fe que profesen sus padres, o a la que profese \u00a0seg\u00fan sus propias convicciones, para lo cual tomar\u00e1 las previsiones que sean \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la asistencia espiritual se \u00a0encuentra en estrecha relaci\u00f3n con derechos inherentes a la dignidad del ser \u00a0humano, tales como las libertades individuales, de conciencia, de cultos, de expresar \u00a0y difundir su pensamiento y opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado debe garantizar \u00a0la creaci\u00f3n de un v\u00ednculo institucional, mediante el cual las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros, que cumplan con los requisitos de ley, que cuenten \u00a0con un n\u00famero significativo de fieles en gran parte del pa\u00eds y se les haya \u00a0reconocido la personer\u00eda jur\u00eddica hace m\u00e1s 20 a\u00f1os de haberse establecido en \u00a0\u00e9l, puedan ejercer la instrucci\u00f3n, gu\u00eda y apoyo espiritual a quien la solicite \u00a0en establecimientos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, \u00a0penitenciarios y otros bajo la dependencia del Estado, asistencia que podr\u00e1 \u00a0llevarse a cabo por medio de capellan\u00edas o instituciones similares por parte de \u00a0una autoridad pastoral autorizada para ello, conforme lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, establece la facultad del Estado para celebrar \u00a0Convenios de Derecho P\u00fablico Interno con las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, los cuales estar\u00e1n sometidos al control previo de legalidad de la \u00a0Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado y entrar\u00e1n en vigor una vez sean \u00a0suscritos por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0de Derecho P\u00fablico Interno entre el Estado y las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros refleja la garant\u00eda para un sector de la sociedad, en este caso de \u00a0las entidades religiosas, para promover la igualdad de derechos, en el \u00a0ejercicio de su objeto y el ejercicio de sus funciones, obteniendo con ello los \u00a0beneficios que ello conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, por la cual se establecieron los \u00a0par\u00e1metros para la celebraci\u00f3n de los nuevos Convenios de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno con iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior, \u00a0en el ejercicio de la facultad decisoria y discrecional del Estado, el 4 de \u00a0abril de 2022, convoc\u00f3 a la celebraci\u00f3n de un nuevo Convenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno entre el Estado y algunas iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que \u00a0cumplieran con los par\u00e1metros exigidos mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de \u00a02021, a la cual se presentaron 13 entidades religiosas, encontr\u00e1ndose que en 8 \u00a0de ellas se acreditaba el cumplimiento de la totalidad de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros que suscriben el presente Convenio poseen personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0especial, y cumplen con los establecidos en la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad \u00a0Religiosa y de Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995 y el Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00fanico Reglamentario del Sector Interior y los contenidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ense\u00f1anza, educaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n religiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ense\u00f1anza religiosa en los \u00a0planteles educativos de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, \u00a0sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros Suscribientes del \u00a0presente Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la libertad de \u00a0ense\u00f1anza y la autonom\u00eda escolar establecida en la ley, para la elaboraci\u00f3n del \u00a0curr\u00edculo y plan de estudios, las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros \u00a0Suscribientes de este Convenio, podr\u00e1n establecer, dentro de las \u00e1reas fundamentales \u00a0de conocimiento definidas para cada nivel, la asignatura de educaci\u00f3n religiosa \u00a0acorde a sus doctrinas, que ser\u00e1 impartida en todos sus centros educativos \u00a0establecidos en el territorio nacional, previa concertaci\u00f3n con la autoridad \u00a0educativa y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directores de las \u00a0instituciones educativas de las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros \u00a0Suscribientes, informar\u00e1n a las autoridades educativas, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente, el lugar sobre la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n religiosa que se \u00a0dicta en sus establecimientos y la posibilidad de dictar en horarios \u00a0adicionales para las personas que perteneciendo a las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, no estudien en dichos planteles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de las respectivas \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Libertad de Ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros Suscribientes del presente Convenio, en ejercicio de la libertad de \u00a0ense\u00f1anza, podr\u00e1n fundar, organizar y dirigir centros de educaci\u00f3n a cualquier \u00a0nivel, incluidos la educaci\u00f3n campesina y rural y para la rehabilitaci\u00f3n social \u00a0y en general cualquier rama de la educaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n cumplir las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado en desarrollo de la \u00a0obligaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 67 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0podr\u00e1 Suscribir con las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros Suscribientes de este \u00a0Convenio, contratos o convenios a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas que \u00a0desarrollen programas educativos oficiales, acorde con las circunstancias y \u00a0exigencias espec\u00edficas de cada lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual y \u00a0Pastoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Religiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros Suscribientes del \u00a0presente Convenio, podr\u00e1n prestar asistencia espiritual y pastoral a los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica y a las personas que ingresen a centros \u00a0educativos, hospitalarios, asistenciales y carcelarios del Estado que la \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia religiosa, ser\u00e1 \u00a0dispensada por los Ministros de culto designados por las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros suscribientes y a ellos se les prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n precisa para \u00a0que puedan desempe\u00f1ar sus funciones en iguales condiciones que los Ministros de \u00a0culto de otras Entidades Religiosas, reconocidas oficialmente por el Estado colombiano. \u00a0La forma como se pactar\u00e1 la asistencia religiosa cristiana deber\u00e1 ser \u00a0coordinada con la respectiva autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual a \u00a0los Miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia espiritual tiene \u00a0por objeto atender el servicio pastoral para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0que sean fieles de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros suscribientes, sin \u00a0perjuicio de las actividades, funciones y disponibilidad propia de los miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional a trav\u00e9s de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, proporcionar\u00e1 \u00a0todos los medios necesarios para que los Ministros de culto de las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros suscribientes del presente Convenio puedan ejercer su \u00a0funci\u00f3n pastoral en igualdad de condiciones frente a cualquier otra Entidad \u00a0Religiosa reconocida oficialmente por el Estado colombiano, en concordancia con \u00a0el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando cualquier miembro de la \u00a0Fuerza P\u00fablica solicite asistencia espiritual por parte de Ministros de culto \u00a0de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros suscribientes, el Jefe de la Unidad \u00a0a la que pertenezca el fiel, facilitar\u00e1 las visitas peri\u00f3dicas del Ministro y \u00a0proporcionar\u00e1 un lugar ecum\u00e9nico y adecuado para la realizaci\u00f3n del culto, \u00a0salvaguardando las medidas de bioseguridad que sean pertinentes de acuerdo a \u00a0las disposiciones del Gobierno nacional, las condiciones de invulnerabilidad o \u00a0de necesaria seguridad de las instalaciones correspondientes y el normal \u00a0desarrollo de las actividades militares y policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n de un lugar \u00a0ecum\u00e9nico para la realizaci\u00f3n de actividades de culto en el marco de la \u00a0asistencia espiritual, no generar\u00e1 para la Fuerza P\u00fablica el deber de asignar \u00a0un Jugar permanente de culto en sus sedes, ni implicar\u00e1 erogaci\u00f3n de recursos \u00a0p\u00fablicos u obligaciones pecuniarias a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades regionales \u00a0dar\u00e1n \u00f3rdenes a las autoridades locales para que coordinen con las autoridades \u00a0de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros suscribientes y convengan la manera \u00a0como ellos prestar\u00e1n la correspondiente asistencia espiritual a sus fieles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los escenarios en los que se \u00a0considere necesarios la asistencia espiritual podr\u00e1 brindarse a trav\u00e9s del uso \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC), bajo las \u00a0condiciones que sean se\u00f1aladas por los jefes de la unidad respectiva y sin que \u00a0se afecte la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de las respectivas \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual en \u00a0los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano garantiza \u00a0en los establecimientos penitenciarios y carcelarios la libertad para la \u00a0pr\u00e1ctica de culto religioso a los internos fieles a las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros suscribientes, de acuerdo a lo preceptuado en el r\u00e9gimen penitenciario \u00a0y carcelario. En desarrollo de este derecho, las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros suscribientes del presente Convenio, podr\u00e1n ingresar a todas las \u00a0instituciones que componen el sistema nacional penitenciario y carcelario en \u00a0donde cualquier interno solicite su asistencia espiritual. La forma como se \u00a0prestar\u00e1 el servicio ser\u00e1 convenida bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec) o las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un interno solicite \u00a0asistencia espiritual por parte de Ministros de culto de las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros Suscribientes, el Director de la instituci\u00f3n \u00a0penitenciaria o carcelaria del lugar donde se encuentre el fiel, estar\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de facilitar las visitas peri\u00f3dicas del Ministro y de proporcionar \u00a0un lugar ecum\u00e9nico y adecuado para la realizaci\u00f3n del culto, salvaguardando las \u00a0condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las visitas peri\u00f3dicas de los \u00a0ministros de culto y la destinaci\u00f3n de un lugar ecum\u00e9nico para la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades de culto en el marco de la asistencia espiritual, no generar\u00e1 \u00a0para los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios el deber de asignar un \u00a0lugar permanente de culto en sus sedes, ni implicar\u00e1 erogaci\u00f3n de recursos \u00a0p\u00fablicos u obligaciones pecuniarias a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los escenarios en los que se \u00a0considere necesarios la asistencia espiritual podr\u00e1 brindarse a trav\u00e9s del uso \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC), bajo las \u00a0condiciones que sean se\u00f1aladas por los jefes de la unidad respectiva y sin que \u00a0se afecte la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visitas Pastorales a los \u00a0Centros de Reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, en desarrollo de su misi\u00f3n evangelizadora y pastoral, \u00a0conforme a la libertad de expresar y difundir su credo, podr\u00e1n, realizar \u00a0programas de atenci\u00f3n social dirigidos a los internos en los Centros de \u00a0Reclusi\u00f3n del Sistema Nacional Penitenciario, a trav\u00e9s de cuerpos de voluntariado \u00a0social, bajo la coordinaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec) o las autoridades competentes, con el fin de que se preste este \u00a0servicio sin molestia alguna para los miembros de estas Entidades Religiosas \u00a0suscribientes, o de los internos beneficiarios de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo momento los ministros y \u00a0miembros de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, que \u00a0presten este servicio cumplir\u00e1n con las normas de seguridad establecidas en \u00a0estas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o las \u00a0autoridades competentes, pactar\u00e1n con las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que \u00a0re\u00fanan los requisitos de ley y suscriban el presente Convenio, la forma, el \u00a0modo y los sujetos de dicha asistencia espiritual, siendo posible el uso de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC), en todo caso, \u00a0salvaguardando las condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de \u00a0las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del ejercicio de la misi\u00f3n \u00a0pastoral en centros asistenciales y sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, prestar\u00e1n asistencia espiritual a toda persona que lo \u00a0solicite y se encuentre en centros de salud, hospitales, cl\u00ednicas, centros de \u00a0salud mental, ancianatos, orfanatos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades a todo nivel en \u00a0el pa\u00eds, facilitar\u00e1n la labor de los Ministros de culto de las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros y no podr\u00e1n negar el acceso de los mismos a sus \u00a0instalaciones; por el contrario, suministrar\u00e1n, si fuere el caso, un lugar \u00a0ecum\u00e9nico y adecuado para la celebraci\u00f3n del culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior, el \u00a0ejercicio de la misi\u00f3n pastoral en centros asistenciales y sociales deber\u00e1 \u00a0estar sujeto a las restricciones, limitaciones y condiciones impuestas por las \u00a0autoridades competentes, por razones sanitarias y de seguridad, de acuerdo con \u00a0los reglamentos y las normas t\u00e9cnicas que regulan el sistema de salud, sin que \u00a0tales restricciones y condiciones puedan implicar alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n \u00a0por motivos religiosos, por lo que deber\u00e1n aplicarse a todas las personas, por \u00a0igual y de manera objetiva, independientemente de sus creencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del derecho a \u00a0recibir asistencia espiritual por parte de toda persona que lo solicite en \u00a0centros asistenciales y sociales, ser\u00e1 posible el uso de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confede-raciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, presentar\u00e1n ante la Secretar\u00eda de Salud departamental, \u00a0distrital o municipal, o ante la autoridad competente, un listado de los \u00a0Ministros de culto que ejercen su labor pastoral en la zona, con indicaci\u00f3n del \u00a0nombre completo, documento de identidad, direcciones y n\u00fameros de tel\u00e9fonos, a \u00a0fin de que se les pueda localizar con facilidad cuando se requieran sus \u00a0servicios pastorales en las instituciones a su cargo, dirigidas o vigiladas por \u00a0ellas. Igualmente, podr\u00e1n solicitar directamente al director de la respectiva \u00a0instituci\u00f3n que se les permita el ejercicio de su funci\u00f3n e informar el nombre \u00a0completo, documento de identidad, direcci\u00f3n y n\u00famero de tel\u00e9fono para el \u00a0momento en que sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cualquier persona fiel de las \u00a0doctrinas de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, se le podr\u00e1 prestar \u00a0asistencia religiosa cuando se encuentre en cualquier Centro Asistencial, o en \u00a0un lugar cercano donde haya dependencias, seccionales u otras de la Entidad \u00a0Religiosa parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las competencias normativas propias de la \u00a0respectiva cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco de actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros que suscriban el presente convenio, deber\u00e1n ejercer sus deberes y \u00a0derechos con observancia de lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; a los tratados internacionales suscritos, aprobados y ratificados por \u00a0el pa\u00eds, y a las dem\u00e1s leyes que sean aplicables, en cada campo o materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los lugares de culto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, se garantiza a los miembros y fieles de las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros que Suscribientes, el respeto a los \u00a0bienes inmuebles en donde celebran sus cultos y\/o reuniones transitorias y \u00a0mientras estas reuniones se realicen se garantizar\u00e1 el uso del espacio p\u00fablico \u00a0adyacente, previa concertaci\u00f3n con el ente territorial, respetando su autonom\u00eda \u00a0en igualdad de condiciones con otras entidades religiosas reconocidas \u00a0oficialmente por el Estado colombiano y en cumplimiento del C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y de las normas distritales y municipales de polic\u00eda que resulten \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los lugares de culto en las \u00a0Instituciones del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de su misi\u00f3n \u00a0pastoral, en especial la asistencia religiosa, las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros que suscriben el presente Convenio, tendr\u00e1n derecho a utilizar un lugar \u00a0ecum\u00e9nico destinado a la celebraci\u00f3n de cultos, en todas las instituciones en \u00a0donde ejerzan funciones el Estado. Al efecto, el Director o cabeza responsable \u00a0de cada instituci\u00f3n, emitir\u00e1 las autorizaciones necesarias y coordinar\u00e1 el \u00a0pleno ejercicio de este derecho, con todas las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros Suscribientes del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La destinaci\u00f3n de un lugar \u00a0ecum\u00e9nico para la realizaci\u00f3n de actividades de culto en las instituciones del \u00a0Estado no generar\u00e1 para este el deber de asignar un lugar permanente de culto \u00a0en sus sedes, ni la suspensi\u00f3n, interrupci\u00f3n u otra afectaci\u00f3n en el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos ni implicar\u00e1 \u00a0erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos u obligaciones pecuniarias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los programas de asistencia \u00a0social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, a trav\u00e9s de las \u00a0entidades dedicadas al financiamiento de planes, proyectos y programas de \u00a0desarrollo, asistencia e inversi\u00f3n social, podr\u00e1 suscribir convenios o \u00a0contratos, seg\u00fan corresponda de acuerdo con la normatividad vigente; con las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros Suscribientes de este Convenio y \u00a0apoyar los programas de asistencia social que estas desarrollen para la \u00a0promoci\u00f3n de las condiciones humanas y sociales de las poblaciones residentes \u00a0en zonas marginadas o grupos humanos en estado de riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los contratos y \u00a0convenios se someter\u00e1n a las normas constitucionales y legales vigentes sobre \u00a0contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior \u00a0podr\u00e1 convocar a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros a celebrar convenios \u00a0de derecho p\u00fablico de adhesi\u00f3n al presente convenio, siempre que cumplan con \u00a0los par\u00e1metros y requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, \u00a0expedida por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros que suscribieron el Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de \u00a01997 con el Estado colombiano podr\u00e1n adherirse, mediante la celebraci\u00f3n de un \u00a0nuevo convenio, al presente, sin menoscabo de los derechos adquiridos en virtud \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0354 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n al nuevo convenio \u00a0por parte de las iglesias y confesiones religiosas suscribientes del Convenio \u00a0de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997 con el Estado colombiano se \u00a0sujetar\u00e1 a las disposiciones de este convenio, sin perjuicio de los derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 de \u00a0duraci\u00f3n indefinida; sin embargo, podr\u00e1 darse por terminado de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.4.2.1.14 y 2.4.2.1.16 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Interior, bien de mutuo acuerdo \u00a0o por decreto del Gobierno nacional seg\u00fan lo previsto en las disposiciones \u00a0mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de Cesi\u00f3n del \u00a0presente convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros no podr\u00e1n ceder su posici\u00f3n en este convenio asumida en virtud del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respeto a la libertad religiosa \u00a0y de cultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo aqu\u00ed dispuesto se \u00a0aplicar\u00e1 en concordancia con los principios y derechos constitucionales, en \u00a0especial con la libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suscribientes mantendr\u00e1n \u00a0indemne al Estado y defender\u00e1n a su propio cargo los reclamos, pleitos, quejas, \u00a0demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, \u00a0incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de los \u00a0Suscribientes sus contratistas, empleados y dem\u00e1s dependientes, incluyendo los \u00a0Ministros de Cultos de las entidades religiosas, con ocasi\u00f3n o por raz\u00f3n de sus \u00a0acciones u omisiones, relacionadas con la ejecuci\u00f3n del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionamiento para la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este convenio se perfecciona \u00a0con la firma de cada una de las iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que \u00a0hacen parle del mismo y del Presidente de la Rep\u00fablica, previo control de \u00a0legalidad por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio entrar\u00e1 en \u00a0vigor una vez el Gobierno nacional publique el decreto que lo apruebe, en el Diario \u00a0Oficial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Este decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de \u00a0junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>**** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConvenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno n\u00famero 2 de 2023, suscrito entre el Estado colombiano e Iglesia \u00a0Cristiana Centro Cristiano Empresarial Fe en Acci\u00f3n, Iglesia Universal \u00a0Apost\u00f3lica Anglicana (IUAA) Fraternidad Sacerdotal \u201cEl Buen Pastor\u201d, Iglesia \u00a0Cat\u00f3lica Anglicana, Iglesia Centro Mundial de Avivamiento, Iglesia Evang\u00e9lica \u00a0interamericana, Iglesia Antigua de Colombia, Iglesia de Dios Ministerial de \u00a0Jesucristo Internacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante, LAS PARTES; \u00a0por un lado, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en representaci\u00f3n \u00a0del Estado colombiano (en adelante \u201cEl Estado colombiano\u201d) en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas en el numeral 23 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 25 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad \u00a0Religiosa y de Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995, compilado en el art\u00edculo 2.4.2.1.11 y siguientes del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Interior; y por \u00a0el otro, los representantes legales de las siguientes entidades: Iglesia \u00a0Cristiana Centro Empresarial Fe en Acci\u00f3n, Iglesia Universal Apost\u00f3lica \u00a0Anglicana (IUAA) Fraternidad Sacerdotal \u201cEl Buen Pastor\u201d, Iglesia Cat\u00f3lica \u00a0Anglicana, Iglesia Centro Mundial de Avivamiento, Iglesia Antigua en Colombia \u00a0\u201cViejos Cat\u00f3licos 1870 Arquidi\u00f3cesis Mar\u00eda Rosa M\u00edstica\u201d, Iglesia Evang\u00e9lica \u00a0Interamericana de Colombia e Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo \u00a0Internacional (en adelante \u201cLos Suscribientes\u201d), todas con Personer\u00eda Jur\u00eddica \u00a0Especial expedida por el Ministerio del Interior, habilitadas para celebrar el \u00a0presente Convenio de Derecho P\u00fablico Interno (en adelante \u201cEl Convenio\u201d), \u00a0proceden a suscribir el presente Convenio de Derecho P\u00fablico Interno, previa \u00a0las siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el art\u00edculo 18 del Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos aprobado mediante la Ley 74 de 1968 y la \u00a0Resoluci\u00f3n 36\/55 del 25 de noviembre de 1981, de la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas, que contiene la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0formas de intolerancia y discriminaci\u00f3n fundadas en la religi\u00f3n o las \u00a0convicciones\u201d, protegen y promueven el derecho a la libertad religiosa y la \u00a0libertad de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a nivel regional el \u00a0art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos aprobada en \u00a0Colombia mediante la Ley 16 de 1972, \u00a0salvaguarda el derecho a la libertad de conciencia y libertad religiosa para \u00a0cualquier persona, por lo que es deber del Estado colombiano preservar y \u00a0fomentar este derecho dentro de su ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 18 y 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0garantizan la libertad de conciencia y de culto, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cNadie \u00a0ser\u00e1 molestado por raz\u00f3n de sus convicciones o creencias ni compelido a \u00a0revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia\u201d, y \u201cToda persona tiene \u00a0derecho a profesar libremente su religi\u00f3n y a difundirla en forma individual o \u00a0colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres \u00a0ante la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano garantiza \u00a0la protecci\u00f3n de las personas en sus creencias religiosas, los lugares de culto \u00a0y la coexistencia de las diferentes confesiones religiosas, con el fin de \u00a0promover el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos como un eje \u00a0central e imprescindible para la funcionalidad de la sociedad, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, y el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, el Ministerio del Interior tiene la competencia \u00a0para reconocer personer\u00eda jur\u00eddica especial a las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, y para administrar el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, que suscriben el presente Convenio: poseen Personer\u00eda Jur\u00eddica \u00a0Especial: cumplen con los requisitos establecidos en la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y su Decreto \u00a0Reglamentario 782 de 1995 en forma especial con lo contemplando en su \u00a0inciso 2, art\u00edculo 14, compilado dentro del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior; y \u00a0han acreditado que ejercen su funci\u00f3n evangelizadora y pastoral en el pa\u00eds \u00a0desde hace 20 a\u00f1os, con un n\u00famero representativo de fieles en gran parte del \u00a0territorio nacional, lo que demuestra su arraigo, su historia y su seriedad e \u00a0idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que trat\u00e1ndose del matrimonio, \u00a0v\u00ednculo jur\u00eddico por medio del cual se constituye la familia, n\u00facleo \u00a0fundamental de la sociedad, el Estado garantiza a los contrayentes el derecho \u00a0de escoger los ritos, formas y procedimientos de acuerdo con sus creencias \u00a0religiosas de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, los cuales \u00a0tendr\u00e1n plenos efectos civiles, adem\u00e1s de los v\u00ednculos espirituales; respetando \u00a0plenamente el fuero que caracteriza a las Entidades Religiosas, en materia \u00a0sacramental y al v\u00ednculo religioso; Que toda persona tiene derecho a elegir \u00a0para s\u00ed y los padres para sus hijos o tutores de los menores, su propia \u00a0religi\u00f3n y credo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n es un derecho \u00a0fundamental y es deber del Estado protegerla, promocionarla y regularla, en \u00a0armon\u00eda con otros derechos, para lograr el desarrollo integral de la persona \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano en la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, art\u00edculo 61 literal g) garantiza el derecho de \u00a0toda persona a recibir e impartir ense\u00f1anza y educaci\u00f3n religiosa y en el \u00a0literal h) establece la libertad de elegir para s\u00ed y los padres para los \u00a0menores o los incapaces dentro y fuera del \u00e1mbito escolar una educaci\u00f3n \u00a0religiosa acorde con sus convicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano en la Ley 115 de 1994, Ley \u00a0General de Educaci\u00f3n, en su art\u00edculo 24 garantiza el derecho a recibir \u00a0educaci\u00f3n religiosa y a que en los establecimientos educativos la establezcan \u00a0sin perjuicio de las garant\u00edas constitucionales de libertad de conciencia, \u00a0libertad de cultos y el derecho de los padres de familia para escoger el tipo \u00a0de educaci\u00f3n para sus hijos menores y determina que la educaci\u00f3n religiosa se \u00a0impartir\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa \u00a0y de Cultos \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de \u00a0Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, el Estado \u00a0garantiza que en sus instituciones ninguna persona ser\u00e1 obligada a recibir \u00a0educaci\u00f3n religiosa diversa a la fe que profesen sus padres, o a la que profese \u00a0seg\u00fan sus propias convicciones, para lo cual tomar\u00e1 las previsiones que sean \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la asistencia espiritual se \u00a0encuentra en estrecha relaci\u00f3n con derechos inherentes a la dignidad del ser \u00a0humano, tales como las libertades individuales, de conciencia, de cultos, de \u00a0expresar y difundir su pensamiento y opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado debe garantizar \u00a0la creaci\u00f3n de un v\u00ednculo institucional, mediante el cual las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros, que cumplan con los requisitos de ley, que cuenten \u00a0con un n\u00famero significativo de fieles en gran parte del pa\u00eds y se les haya \u00a0reconocido la personer\u00eda jur\u00eddica hace m\u00e1s 20 a\u00f1os de haberse establecido en \u00a0\u00e9l, puedan ejercer la instrucci\u00f3n, gu\u00eda y apoyo espiritual a quien la solicite \u00a0en establecimientos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, \u00a0penitenciarios y otros bajo la dependencia del Estado, asistencia que podr\u00e1 \u00a0llevarse a cabo por medio de capellan\u00edas o instituciones similares por parte de \u00a0una autoridad pastoral autorizada para ello, conforme lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, establece la facultad del Estado para celebrar \u00a0Convenios de Derecho P\u00fablico Interno con las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, los cuales estar\u00e1n sometidos al control previo de legalidad de la \u00a0Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado y entrar\u00e1n en vigor una vez sean \u00a0suscritos por el presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0de Derecho P\u00fablico Interno entre el Estado y las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros refleja la garant\u00eda para un sector de la sociedad, en este caso de \u00a0las entidades religiosas, para promover la igualdad de derechos, en el \u00a0ejercicio de su objeto y el ejercicio de sus funciones, obteniendo con ello los \u00a0beneficios que ello conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, por la cual se establecieron los \u00a0par\u00e1metros para la celebraci\u00f3n de los nuevos Convenios de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno con iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior, \u00a0en el ejercicio de la facultad decisoria y discrecional del Estado, el 4 de \u00a0abril de 2022, convoc\u00f3 la celebraci\u00f3n de un nuevo Convenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno entre el Estado y algunas iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que cumplieran \u00a0con los par\u00e1metros exigidos mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, a la \u00a0cual se presentaron 13 entidades religiosas, encontr\u00e1ndose que en 8 de ellas se \u00a0acreditaba el cumplimiento de la totalidad de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros que suscriben el presente Convenio poseen personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0especial, y cumplen con los requisitos establecidos en la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad \u00a0Religiosa y de Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995, compilado en el Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Interior y los contenidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del matrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance del cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Cap\u00edtulo se aplica \u00a0exclusivamente a las entidades religiosas, distintas de las asociaciones de \u00a0ministros, interesadas en celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, \u00a0firmantes del presente Convenio de Derecho P\u00fablico Interno, que cumplieron los \u00a0requisitos descritos en la Ley 25 de 1992, la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, el Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995 incorporado en el Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y \u00a0en el par\u00e1grafo primero de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, expedida por el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Cap\u00edtulo II, del \u00a0matrimonio, se aplica exclusivamente a las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, firmantes del \u00a0presente Convenio de Derecho P\u00fablico Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la celebraci\u00f3n del matrimonio \u00a0religioso con efectos civiles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado reconoce plenos \u00a0efectos civiles a los matrimonios celebrados a partir de la vigencia del \u00a0presente Convenio, por los Ministros de Culto de las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones que suscriben el \u00a0presente Convenio, previo el lleno de los requisitos contenidos en sus \u00a0doctrinas internas y el fiel cumplimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0disposiciones legales vigentes y las que se acuerdan en el presente Convenio, \u00a0sin perjuicio de la competencia estatal para regularlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos jur\u00eddicos y civiles del \u00a0matrimonio religioso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El v\u00ednculo del matrimonio se \u00a0constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los \u00a0contrayentes expresado ante el Ministro de Culto competente de las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones que \u00a0suscriben este Convenio; en la forma y con las solemnidades y requisitos \u00a0establecidos en este Convenio y no producir\u00e1 efectos civiles si en su \u00a0celebraci\u00f3n se contraponen a tales formas, solemnidades y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los matrimonios celebrados por \u00a0las entidades religiosas que suscriben el presente Convenio deber\u00e1n ser \u00a0oficiados por Ministros que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser Ministro de Culto. Para \u00a0todos los efectos legales, son Ministros de Culto de las iglesias, confesiones \u00a0y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones que suscriben \u00a0el presente Convenio, las personas naturales que est\u00e9n dedicadas, con car\u00e1cter \u00a0estable, a las funciones de culto o asistencia religiosa, y acrediten el \u00a0cumplimiento de estos requisitos mediante certificaci\u00f3n expedida por la entidad \u00a0religiosa, de conformidad con sus estatutos y reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar ante la Oficina de \u00a0Registro del Estado Civil de las personas de su jurisdicci\u00f3n, una certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el representante legal o su apoderado legalmente constituido de \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y \u00a0confederaciones que suscriben el presente Convenio en las que se haga constar \u00a0que se trata de uno de sus Ministros de Culto, autorizado por ella para \u00a0celebrar matrimonios en el distrito correspondiente a la entidad religiosa \u00a0ubicada en un barrio, zona o sector determinado, en un municipio o varios \u00a0municipios o en un departamento enunciando el nombre de los mismos y la \u00a0delimitaci\u00f3n de su \u00e1rea de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formalidades para la \u00a0celebraci\u00f3n del matrimonio religioso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n solicitar ante la autoridad competente la \u00a0expedici\u00f3n del correspondiente registro civil que no tenga una fecha de \u00a0expedici\u00f3n superior a tres (3) meses, el cual se deber\u00e1 presentar ante el \u00a0Ministro de Culto competente, para que \u00e9ste fije fecha de celebraci\u00f3n del \u00a0matrimonio religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El matrimonio se celebrar\u00e1 ante \u00a0el Ministro de Culto competente de las iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones y confederaciones qu\u00e9 celebran este Convenio, \u00a0correspondiente a la jurisdicci\u00f3n de la respectiva entidad religiosa. El \u00a0matrimonio se solemnizar\u00e1 mediante la suscripci\u00f3n y registro de un acta de \u00a0matrimonio con el lleno de las formalidades establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 25 de 1992 y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenido del acta de \u00a0matrimonio religioso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta que se levanta de la \u00a0ceremonia religiosa de matrimonio se expresar\u00e1n los nombres, apellidos e \u00a0identidad de los contrayentes, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y \u00a0domicilio, la circunstancia de encontrarse en su entero y cabal juicio y su manifestaci\u00f3n \u00a0de viva voz ante el ministro de culto competente de las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones que suscriben el \u00a0presente convenio, previo interrogatorio de \u00e9ste, de que mediante la ceremonia \u00a0religiosa de matrimonio, libre y espont\u00e1neamente se unen un hombre y una mujer \u00a0con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente y que no existe impedimento \u00a0para celebrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta se levantar\u00e1 en \u00a0original y copia. El original del acta ser\u00e1 entregado por el ministro de culto \u00a0a los contrayentes para el respectivo tr\u00e1mite ante la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil. La copia deber\u00e1 reposar en los archivos de la entidad \u00a0religiosa competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n y registro de \u00a0ministros de culto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada ministro de culto \u00a0autorizado para celebrar matrimonios con plenos efectos civiles por las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y \u00a0confederaciones que suscriben el presente convenio, presentar\u00e1 e informar\u00e1 por \u00a0escrito ante la Registradur\u00eda Auxiliar, Municipal y\/o Notar\u00eda de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, sobre la funci\u00f3n de la cual se encuentra investido, allegando \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el representante legal o su apoderado legalmente \u00a0constituido por la entidad religiosa, en la que se haga constar el n\u00famero de su \u00a0Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial, el n\u00famero del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno \u00a0suscrito con el Estado, fecha desde la cual comenz\u00f3 a regir, as\u00ed como la \u00a0delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Disoluci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0matrimonial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo relacionado con la \u00a0cesaci\u00f3n de efectos civiles, separaci\u00f3n de cuerpos y de bienes, nulidad y \u00a0disoluci\u00f3n del v\u00ednculo civil de los matrimonios religiosos regulados por el \u00a0presente convenio, son de competencia exclusiva de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y \u00a0por lo tanto estar\u00e1n sometidos a la legislaci\u00f3n civil colombiana establecida \u00a0para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ense\u00f1anza, educaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n religiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ense\u00f1anza religiosa en \u00a0los planteles educativos de las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros \u00a0suscribientes del presente Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la libertad de \u00a0ense\u00f1anza y la autonom\u00eda escolar establecida en la ley, para la elaboraci\u00f3n del \u00a0curr\u00edculo y plan de estudios, las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, \u00a0suscribientes de este Convenio, podr\u00e1n establecer, dentro de las \u00e1reas \u00a0fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, la asignatura de \u00a0educaci\u00f3n religiosa acorde a sus doctrinas, que ser\u00e1 impartida en todos sus \u00a0centros educativos establecidos en el territorio nacional, previa concertaci\u00f3n \u00a0con la autoridad educativa y de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directores de las \u00a0instituciones educativas de las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, \u00a0suscribientes, informar\u00e1n a las autoridades educativas, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente, el lugar sobre la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n religiosa que se \u00a0dicta en sus establecimientos y la posibilidad de dictar en horarios \u00a0adicionales para las personas que perteneciendo a las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, no estudien en dichos planteles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las \u00a0competencias normativas propias de la respectiva cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Libertad de Ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes del presente Convenio, en ejercicio de la libertad de \u00a0ense\u00f1anza, podr\u00e1n fundar, organizar y dirigir centros de educaci\u00f3n a cualquier \u00a0nivel, incluidos la educaci\u00f3n campesina y rural y para la rehabilitaci\u00f3n social \u00a0y en general cualquier rama de la educaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n cumplir las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de las respectivas \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, en desarrollo de la \u00a0obligaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 67 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0podr\u00e1 suscribir con las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes de \u00a0este Convenio, contratos o convenios a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas que \u00a0desarrollen programas educativos oficiales, acorde con las circunstancias y \u00a0exigencias espec\u00edficas de cada lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual y \u00a0Pastoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Religiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes del presente Convenio, podr\u00e1n prestar asistencia \u00a0espiritual y pastoral a los miembros de la Fuerza P\u00fablica y a las personas que \u00a0ingresen a centros educativos, hospitalarios, asistenciales y carcelarios del \u00a0Estado que la soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia religiosa, ser\u00e1 \u00a0dispensada por los Ministros de culto designados por las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, y a ellos se les prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n precisa \u00a0para que puedan desempe\u00f1ar sus funciones en iguales condiciones que los \u00a0Ministros de culto de otras Entidades Religiosas, reconocidas oficialmente por \u00a0el Estado colombiano. La forma como se pactar\u00e1 la asistencia religiosa \u00a0cristiana deber\u00e1 ser coordinada con la respectiva autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual a \u00a0los Miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia espiritual tiene \u00a0por objeto atender el servicio pastoral para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0que sean fieles de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, sin \u00a0perjuicio de las actividades, funciones y disponibilidad propia de los miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0proporcionar\u00e1 todos los medios necesarios para que los Ministros de culto de \u00a0las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes del presente Convenio, \u00a0puedan ejercer su funci\u00f3n pastoral en igualdad de condiciones frente a \u00a0cualquier otra Entidad Religiosa reconocida oficialmente por el Estado \u00a0colombiano, en concordancia con el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando cualquier miembro de la \u00a0Fuerza P\u00fablica solicite asistencia espiritual por parte de Ministros de culto \u00a0de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, el Jefe de la \u00a0Unidad a la que pertenezca el fiel facilitar\u00e1 las visitas peri\u00f3dicas del \u00a0Ministro y proporcionar\u00e1 un lugar ecum\u00e9nico y adecuado para la realizaci\u00f3n del \u00a0culto, salvaguardando las medidas de bioseguridad que sean pertinentes de \u00a0acuerdo a las disposiciones del Gobierno nacional, las condiciones de \u00a0invulnerabilidad o de necesaria seguridad de las instalaciones correspondientes \u00a0y el normal desarrollo de las actividades militares y policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de proporcionar un \u00a0lugar ecum\u00e9nico, como lugar de culto, no podr\u00e1 generar para la Fuerza P\u00fablica \u00a0el deber de destinar un lugar permanente, en las distintas sedes, que implique \u00a0erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos u obligaciones pecuniarias a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, para los fines del \u00a0derecho a recibir asistencia religiosa por parte de miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, se podr\u00e1 hacer uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, (TIC), en todo caso, bajo las condiciones que sean se\u00f1aladas \u00a0por los jefes de la unidad respectiva, sin que sea afectada la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades regionales \u00a0dar\u00e1n \u00f3rdenes a las autoridades locales para que coordinen con las autoridades \u00a0de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, y convengan la \u00a0manera como ellos prestar\u00e1n la correspondiente asistencia espiritual a sus \u00a0fieles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de las respectivas \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual en \u00a0los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano garantiza, \u00a0en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, la libertad para la \u00a0pr\u00e1ctica de culto religioso a los internos fieles a las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, \u00a0suscribientes, de acuerdo a lo preceptuado en el r\u00e9gimen penitenciario y \u00a0carcelario. En desarrollo de este derecho, las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, del presente Convenio, podr\u00e1n ingresar a todas las \u00a0instituciones que componen el sistema nacional penitenciario y carcelario en \u00a0donde cualquier interno solicite su asistencia espiritual. La forma como se \u00a0prestar\u00e1 el servicio ser\u00e1 convenida bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec) o las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del derecho a \u00a0recibir asistencia religiosa por parte de internos, se podr\u00e1 hacer uso de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC), en todo caso, \u00a0salvaguardando las condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de \u00a0las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un interno solicite \u00a0asistencia espiritual por parte de Ministros de culto de las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros, suscribientes, el director de la instituci\u00f3n \u00a0penitenciaria o carcelaria del lugar donde se encuentre el fiel, estar\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de facilitar las visitas peri\u00f3dicas del Ministro y de proporcionar \u00a0un lugar ecum\u00e9nico y adecuado para la realizaci\u00f3n del culto, salvaguardando las \u00a0condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de facilitar \u00a0visitas peri\u00f3dicas del ministro del respectivo culto, y de proporcionar un \u00a0lugar ecum\u00e9nico a los fieles en instituciones penitenciaras o carcelarias, no \u00a0podr\u00e1 generar el deber de destinar un lugar permanente, en dichos \u00a0establecimientos, que implique erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos u obligaciones \u00a0pecuniarias a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visitas Pastorales a los \u00a0Centros de Reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, en desarrollo de su misi\u00f3n evangelizadora y pastoral, \u00a0conforme a la libertad de expresar y difundir su credo, podr\u00e1n, realizar \u00a0programas de atenci\u00f3n social dirigidos a los internos en los Centros de \u00a0Reclusi\u00f3n del Sistema Nacional Penitenciario, a trav\u00e9s de cuerpos de \u00a0voluntariado social, bajo la coordinaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (Inpec) o las autoridades competentes, con el fin de que se preste \u00a0este servicio sin molestia alguna para los miembros de estas Entidades \u00a0Religiosas suscribientes, o de los internos beneficiarios de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo momento los ministros y \u00a0miembros de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, que \u00a0presten este servicio cumplir\u00e1n con las normas de seguridad establecidas en \u00a0estas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o las \u00a0autoridades competentes, pactar\u00e1n con las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que \u00a0re\u00fanan los requisitos de ley y suscriban el presente Convenio, la forma, el \u00a0modo y los sujetos de dicha asistencia espiritual, siendo posible el uso de las \u00a0tecn\u00f3logas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, (TIC), en todo caso, \u00a0salvaguardando las condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de \u00a0las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del ejercicio de la misi\u00f3n \u00a0pastoral en centros asistenciales y sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, prestar\u00e1n asistencia espiritual a toda persona que lo \u00a0solicite y se encuentre en centros de salud, hospitales, cl\u00ednicas, centros de \u00a0salud mental, ancianatos, orfanatos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades a todo nivel en \u00a0el pa\u00eds, facilitar\u00e1n la labor de los Ministros de culto de las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros y no podr\u00e1n negar el acceso de los mismos a sus \u00a0instalaciones; por el contrario, suministrar\u00e1n, si fuere el caso, un lugar \u00a0ecum\u00e9nico y adecuado para la celebraci\u00f3n del culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00a0ejercicio de la misi\u00f3n pastoral en centros asistenciales y sociales deber\u00e1 \u00a0estar sujeto a las restricciones, limitaciones y condiciones impuestas por las \u00a0autoridades competentes, por razones sanitarias y de seguridad, de acuerdo con \u00a0los reglamentos y las normas t\u00e9cnicas que regulan el sistema de salud, sin que \u00a0tales restricciones y condiciones puedan implicar alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n \u00a0por motivos religiosos, por lo que deber\u00e1n aplicarse a todas las personas, por \u00a0igual y de manera objetiva, independientemente de sus creencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del derecho a \u00a0recibir asistencia espiritual por parte de toda persona que lo solicite en \u00a0centros asistenciales y sociales, ser\u00e1 posible el uso de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, presentar\u00e1n ante la Secretar\u00eda de Salud \u00a0departamental, distrital o municipal, o ante la autoridad competente, un \u00a0listado de los Ministros de culto que ejercen su labor pastoral en la zona, con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre completo, documento de identidad, direcciones y n\u00fameros \u00a0de tel\u00e9fonos, a fin de que se les pueda localizar con facilidad cuando se \u00a0requieran sus servicios pastorales en las instituciones a su cargo, dirigidas o \u00a0vigiladas por ellas. Igualmente, podr\u00e1n solicitar directamente al director de \u00a0la respectiva instituci\u00f3n que se les permita el ejercicio de su funci\u00f3n e \u00a0informar el nombre completo, documento de identidad, direcci\u00f3n y n\u00famero de \u00a0tel\u00e9fono para el momento en que sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cualquier persona fiel de las \u00a0doctrinas de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, se le \u00a0podr\u00e1 prestar asistencia religiosa cuando se encuentre en cualquier Centro Asistencial, \u00a0o en un lugar cercano donde haya dependencias, seccionales u otras de la \u00a0Entidad Religiosa parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco de actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, que suscriban el presente convenio, deber\u00e1n ejercer sus deberes y \u00a0derechos con observancia de lo previsto en la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; a los tratados internacionales suscritos, aprobados y ratificados por \u00a0el pa\u00eds, y a las dem\u00e1s leyes que sean aplicables, en cada campo o materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los lugares de culto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, se garantiza a los miembros y fieles de las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, el respeto a los \u00a0bienes inmuebles en donde celebran sus cultos y\/o reuniones transitorias y \u00a0mientras estas reuniones se realicen se garantizar\u00e1 el uso del espacio p\u00fablico \u00a0adyacente, previa concertaci\u00f3n con el ente territorial y respetando su \u00a0autonom\u00eda en igualdad de condiciones con otras entidades religiosas reconocidas \u00a0oficialmente por el Estado colombiano, siempre y cuando se d\u00e9 cumplimiento del \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y de las normas distritales y municipales de polic\u00eda \u00a0que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los lugares de culto en las \u00a0Instituciones del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de su misi\u00f3n \u00a0pastoral, en especial la asistencia religiosa, las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, que suscriben el presente Convenio, tendr\u00e1n derecho a utilizar un \u00a0lugar ecum\u00e9nico destinado a la celebraci\u00f3n de cultos, en todas las \u00a0instituciones en donde ejerzan funciones el Estado. Al efecto, el director o \u00a0cabeza responsable de cada instituci\u00f3n, emitir\u00e1 las autorizaciones necesarias y \u00a0coordinar\u00e1 el pleno ejercicio de este derecho, con todas las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros, suscribientes del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la destinaci\u00f3n de \u00a0un lugar permanente no podr\u00e1 implicar erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos u \u00a0obligaciones pecuniarias a cargo del Estado, como tampoco ninguna clase de \u00a0suspensi\u00f3n, interrupci\u00f3n u otra afectaci\u00f3n en el cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los programas de asistencia \u00a0social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, a trav\u00e9s de las \u00a0entidades dedicadas al financiamiento de planes, proyectos y programas de \u00a0desarrollo, asistencia e inversi\u00f3n social, podr\u00e1 suscribir convenios o \u00a0contratos, seg\u00fan corresponda de acuerdo con la normatividad vigente, con las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes de este Convenio, y \u00a0apoyar los programas de asistencia social que estas desarrollen para la \u00a0promoci\u00f3n de las condiciones humanas y sociales de las poblaciones residentes \u00a0en zonas marginadas o grupos humanos en estado de riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los contratos y \u00a0convenios se someter\u00e1n a las normas constitucionales y legales vigentes sobre \u00a0contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior podr\u00e1 convocar a las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros a celebrar convenios de derecho p\u00fablico de adhesi\u00f3n \u00a0al presente convenio, siempre que cumplan con los par\u00e1metros y requisitos \u00a0establecidos en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, expedida por el Ministerio \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que suscribieron el \u00a0Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de 1997 con el Estado colombiano, \u00a0podr\u00e1n adherirse mediante la celebraci\u00f3n de un nuevo convenio, al presente, sin \u00a0menoscabo de los derechos adquiridos en virtud del Decreto n\u00famero \u00a0354 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que la \u00a0adhesi\u00f3n al nuevo convenio por parte de las iglesias y confesiones religiosas \u00a0suscribientes del anterior, se sujetar\u00e1 a las disposiciones del nuevo convenio, \u00a0sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud del Decreto n\u00famero \u00a0354 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 de \u00a0duraci\u00f3n indefinida; sin embargo, podr\u00e1 darse por terminado de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.4.2.1.14 y 2.4.2.1.16 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Interior, bien de mutuo acuerdo \u00a0o por decreto del Gobierno nacional seg\u00fan lo previsto en las disposiciones \u00a0mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de Cesi\u00f3n del \u00a0presente convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros no podr\u00e1n ceder su posici\u00f3n en este convenio asumida en virtud del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respeto a la libertad religiosa \u00a0y de cultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo aqu\u00ed dispuesto se \u00a0aplicar\u00e1 en concordancia con los principios y derechos constitucionales, en \u00a0especial con la libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suscribientes mantendr\u00e1n \u00a0indemne al Estado y defender\u00e1n a su propio cargo los reclamos, pleitos, quejas, \u00a0demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, \u00a0incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de los \u00a0suscribientes, as\u00ed como de los ministros de culto, contratistas, empleados y \u00a0dem\u00e1s dependientes, con ocasi\u00f3n o por raz\u00f3n de sus acciones u omisiones, \u00a0relacionadas con la ejecuci\u00f3n del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionamiento para la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este convenio se perfecciona \u00a0con la firma de cada una de las iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que \u00a0hacen parte del mismo y del Presidente de la Rep\u00fablica, previo control de \u00a0legalidad por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio entrar\u00e1 en \u00a0vigor una vez el Gobierno nacional publique el decreto que lo apruebe, en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En constancia de lo anterior, \u00a0se firma a 1\u00b0 de junio del 2023, en ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Estado colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal Iglesia \u00a0Cristiana Centro Cristiano Empresarial Fe en Acci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Barrios Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal Iglesia \u00a0Universal Apost\u00f3lica Anglicana (IUAA) Fraternidad Sacerdotal \u201cel Buen Pastor\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosendo Usuga Higuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal Iglesia \u00a0Cat\u00f3lica Anglicana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Orrego Hurtado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal Iglesia \u00a0Centro Mundial de Avivamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Rodr\u00edguez Berm\u00fadez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal iglesia \u00a0Evang\u00e9lica Interamericana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jon\u00e1s Pinto Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Legal Iglesia \u00a0Antigua de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Rub\u00e9n Garc\u00eda Mat\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Apoderada Iglesia de Dios \u00a0Ministerial de Jesucristo Internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Cecilia Hern\u00e1ndez \u00a0Corredor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConvenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno n\u00famero 2 de 2023, suscrito entre el Estado colombiano y la Iglesia \u00a0Centro Cristiano\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante, LAS PARTES; \u00a0por un lado, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en representaci\u00f3n \u00a0del Estado colombiano (en adelante \u201cEl Estado colombiano\u201d) en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas en el numeral 23 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad \u00a0Religiosa y de Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995, compilado en el art\u00edculo 2.4.2.1.11 y siguientes del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Interior; y por \u00a0el otro, el representante legal de la Iglesia Centro Cristiano (en adelante \u201cLa \u00a0Suscribiente\u201d), con Personer\u00eda Jur\u00eddica Especial expedida por el Ministerio del \u00a0Interior habilitada para celebrar el presente Convenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno (en adelante \u201cEl Convenio\u201d), procede a suscribir el presente Convenio \u00a0de Derecho P\u00fablico Interno, previa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos, el art\u00edculo 18 del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos aprobado mediante la Ley 74 de 1968 y la \u00a0Resoluci\u00f3n 36\/55 del 25 de noviembre de 1981, de la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas, que contiene la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0formas de intolerancia y discriminaci\u00f3n fundadas en la religi\u00f3n o las \u00a0convicciones\u201d protegen y promueven el derecho a la libertad religiosa y la \u00a0libertad de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a nivel regional el \u00a0art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos aprobada en \u00a0Colombia mediante la Ley 16 de 1972, \u00a0salvaguarda el derecho a la libertad de conciencia y libertad religiosa para \u00a0cualquier persona, por lo que es deber del Estado colombiano preservar y \u00a0fomentar este derecho dentro de su ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 18 y 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0garantizan la libertad de conciencia y de culto, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0\u201cNadie ser\u00e1 molestado por raz\u00f3n de sus convicciones o creencias ni compelido a \u00a0revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia\u201d, y \u201cToda persona tiene \u00a0derecho a profesar libremente su religi\u00f3n y a difundirla en forma individual o \u00a0colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres \u00a0ante la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano \u00a0garantiza la protecci\u00f3n de las personas en sus creencias religiosas, los \u00a0lugares de culto y la coexistencia de las diferentes confesiones religiosas, \u00a0con el fin de promover el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos \u00a0como un eje central e imprescindible para la funcionalidad de la sociedad, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, y el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo 2 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, el Ministerio del Interior tiene la competencia \u00a0para reconocer personer\u00eda jur\u00eddica especial a las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, y para administrar el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, que suscriben el presente Convenio poseen Personer\u00eda Jur\u00eddica \u00a0Especial: cumplen con los requisitos establecidos en la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y su Decreto \u00a0Reglamentario 782 de 1995 en forma especial con lo contemplando en su \u00a0inciso 2, art\u00edculo 14, compilado dentro del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior; y \u00a0han acreditado que ejercen su funci\u00f3n evangelizadora y pastoral en el pa\u00eds \u00a0desde hace 20 a\u00f1os, con un n\u00famero representativo de fieles en gran parte del \u00a0territorio nacional, lo que demuestra su arraigo, su historia y su seriedad e \u00a0idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que toda persona tiene derecho \u00a0a elegir para s\u00ed y los padres para sus hijos o tutores de los menores, su \u00a0propia religi\u00f3n y credo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n es un derecho \u00a0fundamental y es deber del Estado protegerla, promocionarla y regularla, en \u00a0armon\u00eda con otros derechos, para lograr el desarrollo integral de la persona \u00a0humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano en la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, art\u00edculo 6\u00b0, literal g) garantiza el derecho de \u00a0toda persona a recibir e impartir ense\u00f1anza y educaci\u00f3n religiosa y en el \u00a0literal h) establece la libertad de elegir para s\u00ed y los padres para los \u00a0menores o los incapaces dentro y fuera del \u00e1mbito escolar una educaci\u00f3n \u00a0religiosa acorde con sus convicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano en la Ley 115 de 1994, Ley \u00a0General de Educaci\u00f3n, en su art\u00edculo 24 garantiza el derecho a recibir \u00a0educaci\u00f3n religiosa y a que en los establecimientos educativos la establezcan \u00a0sin perjuicio de las garant\u00edas constitucionales de libertad de conciencia, libertad \u00a0de cultos y el derecho de los padres de familia para escoger el tipo de \u00a0educaci\u00f3n para sus hijos menores y determina que la educaci\u00f3n religiosa se \u00a0impartir\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa \u00a0y de Cultos \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de \u00a0Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, el Estado garantiza que en sus \u00a0instituciones ninguna persona ser\u00e1 obligada a recibir educaci\u00f3n religiosa diversa \u00a0a la fe que profesen sus padres, o a la que profese seg\u00fan sus propias \u00a0convicciones, para lo cual tomar\u00e1 las previsiones que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la asistencia espiritual se encuentra en estrecha relaci\u00f3n \u00a0con derechos inherentes a la dignidad del ser humano, tales como las libertades \u00a0individuales, de conciencia, de cultos, de expresar y difundir su pensamiento y \u00a0opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado debe garantizar \u00a0la creaci\u00f3n de un v\u00ednculo institucional, mediante el cual las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros, que cumplan con los requisitos de ley, que cuenten \u00a0con un n\u00famero significativo de fieles en gran parte del pa\u00eds y se les haya \u00a0reconocido la personer\u00eda jur\u00eddica hace m\u00e1s 20 a\u00f1os de haberse establecido en \u00a0\u00e9l, puedan ejercer la instrucci\u00f3n, gu\u00eda y apoyo espiritual a quien la solicite \u00a0en establecimientos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, \u00a0penitenciarios y otros bajo la dependencia del Estado, asistencia que podr\u00e1 \u00a0llevarse a cabo por medio de capellan\u00edas o instituciones similares por parte de \u00a0una autoridad pastoral autorizada para ello, conforme lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, establece la facultad del Estado para celebrar \u00a0Convenios de Derecho P\u00fablico Interno con las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, los cuales estar\u00e1n sometidos al control previo de legalidad de la \u00a0Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado y entrar\u00e1n en vigor una vez sean \u00a0suscritos por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la celebraci\u00f3n del Convenio \u00a0de Derecho P\u00fablico Interno entre el Estado y las iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros \u00a0refleja la garant\u00eda para un sector de la sociedad, en este caso de las \u00a0entidades religiosas, para promover la igualdad de derechos, en el ejercicio de \u00a0su objeto y el ejercicio de sus funciones, obteniendo con ello los beneficios \u00a0que ello conlleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, por la cual se establecieron los \u00a0par\u00e1metros para la celebraci\u00f3n de los nuevos Convenios de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno con iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior, \u00a0en el ejercicio de la facultad decisoria y discrecional del Estado, el 4 de \u00a0abril de 2022, convoc\u00f3 a la celebraci\u00f3n de un nuevo Convenio de Derecho P\u00fablico \u00a0Interno entre el Estado y algunas iglesias, confesiones y denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que \u00a0cumplieran con los par\u00e1metros exigidos mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de \u00a02021, a la cual se presentaron 13 entidades religiosas, encontr\u00e1ndose que en 8 \u00a0de ellas se acreditaba el cumplimiento de la totalidad de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros que suscriben el presente Convenio poseen personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0especial, y cumplen con los establecidos en la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 \u201cPor la cual se desarrolla el Decreto de Libertad \u00a0Religiosa y de Cultos, reconocido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero \u00a0782 de 1995 y el Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Interior y los contenidos en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, expedida por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ense\u00f1anza, educaci\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n religiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ense\u00f1anza religiosa en \u00a0los planteles educativos de la iglesia suscribiente del presente Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la libertad de \u00a0ense\u00f1anza y la autonom\u00eda escolar establecida en la ley, para la elaboraci\u00f3n del \u00a0curr\u00edculo y plan de estudios, la iglesia suscribiente de este Convenio, podr\u00e1 \u00a0establecer, dentro de las \u00e1reas fundamentales de conocimiento definidas para \u00a0cada nivel, la asignatura de educaci\u00f3n religiosa acorde a sus doctrinas, que \u00a0ser\u00e1 impartida en todos sus centros educativos establecidos en el territorio \u00a0nacional, previa concertaci\u00f3n con la autoridad educativa y de conformidad con \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los directores de las \u00a0instituciones educativas de la iglesia suscribiente, informar\u00e1 a las \u00a0autoridades educativas, de conformidad con la normatividad vigente, el lugar \u00a0sobre la c\u00e1tedra de educaci\u00f3n religiosa que se dicta en sus establecimientos y \u00a0la posibilidad de dictar en horarios adicionales para las personas que \u00a0perteneciendo a la iglesia no estudien en dichos planteles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de las respectivas \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Libertad de Ense\u00f1anza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iglesia suscribiente del \u00a0presente Convenio, en ejercicio de la libertad de ense\u00f1anza, podr\u00e1n fundar, \u00a0organizar y dirigir centros de educaci\u00f3n a cualquier nivel, incluidos la educaci\u00f3n \u00a0campesina y rural y para la rehabilitaci\u00f3n social y en general cualquier rama \u00a0de la educaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n cumplir las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, en desarrollo de la \u00a0obligaci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 67 y 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0podr\u00e1 suscribir con la iglesia suscribiente de este Convenio, contratos o \u00a0convenios a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas que desarrollen programas \u00a0educativos oficiales, acorde con las circunstancias y exigencias espec\u00edficas de \u00a0cada lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual y \u00a0Pastoral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia Religiosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iglesia suscribiente del \u00a0presente Convenio, podr\u00e1n prestar asistencia espiritual y pastoral a los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica y a las personas que ingresen a centros \u00a0educativos, hospitalarios, asistenciales y carcelarios del Estado que la \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia religiosa, ser\u00e1 \u00a0dispensada por los Ministros de culto designados por la iglesia suscribiente y \u00a0a ellos se les prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n precisa para que puedan desempe\u00f1ar sus \u00a0funciones en iguales condiciones que los Ministros de culto de otras Entidades \u00a0Religiosas, reconocidas oficialmente por el Estado colombiano. La forma como se \u00a0pactar\u00e1 la asistencia religiosa cristiana deber\u00e1 ser coordinada con la \u00a0respectiva autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual a \u00a0los Miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia espiritual tiene \u00a0por objeto atender el servicio pastoral para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0que sean fieles de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, sin \u00a0perjuicio de las actividades, funciones y disponibilidad propia de los miembros \u00a0de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0proporcionar\u00e1 todos los medios necesarios para que los Ministros de culto de \u00a0las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes del presente \u00a0Convenio, puedan ejercer su funci\u00f3n pastoral en igualdad de condiciones frente \u00a0a cualquier otra Entidad Religiosa reconocida oficialmente por el Estado \u00a0colombiano, en concordancia con el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando cualquier miembro de la \u00a0Fuerza P\u00fablica solicite asistencia espiritual por parte de Ministros de culto \u00a0de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, el Jefe de la \u00a0Unidad a la que pertenezca el fiel facilitar\u00e1 las visitas peri\u00f3dicas del \u00a0Ministro y proporcionar\u00e1 un lugar ecum\u00e9nico y adecuado para la realizaci\u00f3n del \u00a0culto, salvaguardando las medidas de bioseguridad que sean pertinentes de \u00a0acuerdo a las disposiciones del Gobierno nacional, las condiciones de \u00a0invulnerabilidad o de necesaria seguridad de las instalaciones correspondientes \u00a0y el normal desarrollo de las actividades militares y policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de proporcionar un \u00a0lugar ecum\u00e9nico, como lugar de culto, no podr\u00e1 generar para la Fuerza P\u00fablica \u00a0el deber de destinar un lugar permanente, en las distintas sedes, que implique \u00a0erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos u obligaciones pecuniarias a cargo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, para los fines del \u00a0derecho a recibir asistencia religiosa por parte de miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, se podr\u00e1 hacer uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, (TIC), en todo caso, bajo las condiciones que sean se\u00f1aladas \u00a0por los jefes de la unidad respectiva, sin que sea afectada la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades regionales \u00a0dar\u00e1n \u00f3rdenes a las autoridades locales para que coordinen con las autoridades \u00a0de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, y convengan la \u00a0manera como ellos prestar\u00e1n la correspondiente asistencia espiritual a sus \u00a0fieles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de las respectivas \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Asistencia Espiritual en \u00a0los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano garantiza, en los establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios, la libertad para la pr\u00e1ctica de culto religioso a \u00a0los internos fieles a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, de \u00a0acuerdo a lo preceptuado en el r\u00e9gimen penitenciario y carcelario. En \u00a0desarrollo de este derecho, las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, \u00a0suscribientes, del presente Convenio, podr\u00e1n ingresar a todas las instituciones \u00a0que componen el sistema nacional penitenciario y carcelario en donde cualquier \u00a0interno solicite su asistencia espiritual. La forma como se prestar\u00e1 el \u00a0servicio ser\u00e1 convenida bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del derecho a \u00a0recibir asistencia religiosa por parte de internos, se podr\u00e1 hacer uso de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC), en todo caso, \u00a0salvaguardando las condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de \u00a0las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un interno solicite \u00a0asistencia espiritual por parte de Ministros de culto de las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros, suscribientes, el director de la instituci\u00f3n \u00a0penitenciaria o carcelaria del lugar donde se encuentre el fiel, estar\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de facilitar las visitas peri\u00f3dicas del Ministro y de proporcionar \u00a0un lugar ecum\u00e9nico y adecuado para la realizaci\u00f3n del culto, salvaguardando las \u00a0condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de facilitar \u00a0visitas peri\u00f3dicas del ministro del respectivo culto, y de proporcionar un \u00a0lugar ecum\u00e9nico a los fieles en instituciones penitenciaras o carcelarias, no \u00a0podr\u00e1 generar el deber de destinar un lugar permanente, en dichos establecimientos, \u00a0que implique erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos u obligaciones pecuniarias a cargo \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visitas Pastorales a los \u00a0Centros de Reclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, en desarrollo de su misi\u00f3n evangelizadora y pastoral, \u00a0conforme a la libertad de expresar y difundir su credo, podr\u00e1n, realizar \u00a0programas de atenci\u00f3n social dirigidos a los internos en los Centros de \u00a0Reclusi\u00f3n del Sistema Nacional Penitenciario, a trav\u00e9s de cuerpos de \u00a0voluntariado social, bajo la coordinaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario (Inpec) o las autoridades competentes, con el fin de que se preste \u00a0este servicio sin molestia alguna para los miembros de estas Entidades \u00a0Religiosas suscribientes, o de los internos beneficiarios de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo momento los ministros y \u00a0miembros de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, que \u00a0presten este servicio cumplir\u00e1n con las normas de seguridad establecidas en \u00a0estas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o las \u00a0autoridades competentes, pactar\u00e1n con las iglesias, confesiones, denominaciones \u00a0religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros que \u00a0re\u00fanan los requisitos de ley y suscriban el presente Convenio, la forma, el \u00a0modo y los sujetos de dicha asistencia espiritual, siendo posible el uso de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC), en todo caso, \u00a0salvaguardando las condiciones de invulnerabilidad o de necesaria seguridad de \u00a0las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del ejercicio de la misi\u00f3n \u00a0pastoral en centros asistenciales y sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, prestar\u00e1n asistencia espiritual a toda persona que lo \u00a0solicite y se encuentre en centros de salud, hospitales, cl\u00ednicas, centros de \u00a0salud mental, ancianatos, orfanatos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades a todo nivel en \u00a0el pa\u00eds, facilitar\u00e1n la labor de los Ministros de culto de las iglesias, \u00a0confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros y no podr\u00e1n negar el acceso de los mismos a sus \u00a0instalaciones; por el contrario, suministrar\u00e1n, si fuere el caso, un lugar ecum\u00e9nico \u00a0y adecuado para la celebraci\u00f3n del culto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el \u00a0ejercicio de la misi\u00f3n pastoral en centros asistenciales y sociales deber\u00e1 \u00a0estar sujeto a las restricciones, limitaciones y condiciones impuestas por las \u00a0autoridades competentes, por razones sanitarias y de seguridad, de acuerdo con \u00a0los reglamentos y las normas t\u00e9cnicas que regulan el sistema de salud, sin que \u00a0tales restricciones y condiciones puedan implicar alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n \u00a0por motivos religiosos, por lo que deber\u00e1n aplicarse a todas las personas, por \u00a0igual y de manera objetiva, independientemente de sus creencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del derecho a \u00a0recibir asistencia espiritual por parte de toda persona que lo solicite en \u00a0centros asistenciales y sociales, ser\u00e1 posible el uso de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, (TIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, suscribientes, presentar\u00e1n ante la Secretar\u00eda de Salud \u00a0departamental, distrital o municipal, o ante la autoridad competente, un \u00a0listado de los Ministros de culto que ejercen su labor pastoral en la zona, con \u00a0indicaci\u00f3n del nombre completo, documento de identidad, direcciones y n\u00fameros \u00a0de tel\u00e9fonos, a fin de que se les pueda localizar con facilidad cuando se \u00a0requieran sus servicios pastorales en las instituciones a su cargo, dirigidas o \u00a0vigiladas por ellas. Igualmente, podr\u00e1n solicitar directamente al director de \u00a0la respectiva instituci\u00f3n que se les permita el ejercicio de su funci\u00f3n e \u00a0informar el nombre completo, documento de identidad, direcci\u00f3n y n\u00famero de \u00a0tel\u00e9fono para el momento en que sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cualquier persona fiel de las \u00a0doctrinas de las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, se le \u00a0podr\u00e1 prestar asistencia religiosa cuando se encuentre en cualquier Centro \u00a0Asistencial, o en un lugar cercano donde haya dependencias, seccionales u otras \u00a0de la Entidad Religiosa parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de las competencias normativas propias de la respectiva cartera \u00a0ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco de actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, que suscriban el presente convenio, deber\u00e1n ejercer sus deberes y \u00a0derechos con observancia de lo previsto en la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y con sujeci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia; a los tratados internacionales suscritos, aprobados y ratificados por \u00a0el pa\u00eds, y a las dem\u00e1s leyes que sean aplicables, en cada campo o materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los lugares de culto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994, se garantiza a los miembros y fieles de las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes, el respeto a los \u00a0bienes inmuebles en donde celebran sus cultos y\/o reuniones transitorias y \u00a0mientras estas reuniones se realicen se garantizar\u00e1 el uso del espacio p\u00fablico \u00a0adyacente, previa concertaci\u00f3n con el ente territorial y respetando su \u00a0autonom\u00eda en igualdad de condiciones con otras entidades religiosas reconocidas \u00a0oficialmente por el Estado colombiano, siempre y cuando se d\u00e9 cumplimiento del \u00a0C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y de las normas distritales y municipales de polic\u00eda \u00a0que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los lugares de culto en las \u00a0Instituciones del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de su misi\u00f3n \u00a0pastoral, en especial la asistencia religiosa, las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, que suscriben el presente Convenio, tendr\u00e1n derecho a utilizar un \u00a0lugar ecum\u00e9nico destinado a la celebraci\u00f3n de cultos, en todas las \u00a0instituciones en donde ejerzan funciones el Estado. Al efecto, el director o \u00a0cabeza responsable de cada instituci\u00f3n, emitir\u00e1 las autorizaciones necesarias y \u00a0coordinar\u00e1 el pleno ejercicio de este derecho, con todas las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones \u00a0de ministros, suscribientes del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la destinaci\u00f3n de \u00a0un lugar permanente no podr\u00e1 implicar erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos u \u00a0obligaciones pecuniarias a cargo del Estado, como tampoco ninguna clase de \u00a0suspensi\u00f3n, interrupci\u00f3n u otra afectaci\u00f3n en el cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los programas de asistencia \u00a0social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, a trav\u00e9s de las \u00a0entidades dedicadas al financiamiento de planes, proyectos y programas de \u00a0desarrollo, asistencia e inversi\u00f3n social, podr\u00e1 suscribir convenios o \u00a0contratos, seg\u00fan corresponda de acuerdo con la normatividad vigente, con las \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros, suscribientes de este Convenio, y \u00a0apoyar los programas de asistencia social que estas desarrollen para la \u00a0promoci\u00f3n de las condiciones humanas y sociales de las poblaciones residentes \u00a0en zonas marginadas o grupos humanos en estado de riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los contratos y \u00a0convenios se someter\u00e1n a las normas constitucionales y legales vigentes sobre \u00a0contrataci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior \u00a0podr\u00e1 convocar a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus \u00a0federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros a celebrar convenios \u00a0de derecho p\u00fablico de adhesi\u00f3n al presente convenio, siempre que cumplan con \u00a0los par\u00e1metros y requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 2118 de 2021, \u00a0expedida por el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones y \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros, que suscribieron el Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 1 de \u00a01997 con el Estado colombiano, podr\u00e1n adherirse mediante la celebraci\u00f3n de un \u00a0nuevo convenio, al presente, sin menoscabo de los derechos adquiridos en virtud \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a0354 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que la \u00a0adhesi\u00f3n al nuevo convenio por parte de las iglesias y confesiones religiosas \u00a0suscribientes del anterior, se sujetar\u00e1 a las disposiciones del nuevo convenio, \u00a0sin perjuicio de los derechos adquiridos en virtud del Decreto n\u00famero \u00a0354 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 de \u00a0duraci\u00f3n indefinida; sin embargo, podr\u00e1 darse por terminado de acuerdo con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 2.4.2.1.14 y 2.4.2.1.16 del Decreto n\u00famero \u00a01066 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Interior, bien de mutuo acuerdo \u00a0o por decreto del Gobierno nacional seg\u00fan lo previsto en las disposiciones \u00a0mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de Cesi\u00f3n del \u00a0presente convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros no podr\u00e1n ceder su posici\u00f3n en este convenio asumida en virtud del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respeto a la libertad religiosa \u00a0y de cultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo aqu\u00ed dispuesto se \u00a0aplicar\u00e1 en concordancia con los principios y derechos constitucionales, en \u00a0especial con la libertad religiosa y de cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suscribientes mantendr\u00e1n \u00a0indemne al Estado y defender\u00e1n a su propio cargo los reclamos, pleitos, quejas, \u00a0demandas, acciones legales y responsabilidad de cualquier naturaleza, \u00a0incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de los \u00a0suscribientes, as\u00ed como de los ministros de culto, contratistas, empleados y \u00a0dem\u00e1s dependientes, con ocasi\u00f3n o por raz\u00f3n de sus acciones u omisiones, \u00a0relacionadas con la ejecuci\u00f3n del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfeccionamiento para la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este convenio se perfecciona \u00a0con la firma de la iglesia que hace parte del mismo y del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, previo control de legalidad por parte de la Sala de Consulta y \u00a0Servicio Civil del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio entrar\u00e1 en \u00a0vigor una vez el Gobierno nacional publique el decreto que lo apruebe, en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En constancia de lo anterior, \u00a0se firma a 1\u00b0 de junio del 2023, en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Estado colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Iglesia Centro \u00a0Cristiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Apoderado Iglesia Centro \u00a0Cristiano, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Pe\u00f1aranda Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 922 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.418, junio 6 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba la \u00a0minuta 1 del Convenio de Derecho P\u00fablico Interno n\u00famero 2 de 2023, suscrito \u00a0entre el Estado colombiano e Iglesia Cristiana Centro Cristiano Empresarial Fe \u00a0En Acci\u00f3n, Iglesia Universal Apost\u00f3lica Anglicana (IUAA) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}