{"id":57398,"date":"2023-08-23T21:49:09","date_gmt":"2023-08-23T21:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-927-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:09","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:09","slug":"decreto-927-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-927-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 927 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 927 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.419, junio 7 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial (DIAN) y la regulaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0de su talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley \u00a02277 del 13 de diciembre de 2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley \u00a02277 del 13 de diciembre de 2022 dispuso: \u201cFacultades Extraordinarias \u00a0para el Fortalecimiento Institucional para la Eficiencia en el Manejo \u00a0Tributario, Aduanero y Cambiario. A efectos de fortalecer institucionalmente a \u00a0la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para que cuente con \u00a0los medios id\u00f3neos para la recaudaci\u00f3n, la fiscalizaci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n, la \u00a0discusi\u00f3n y el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiar\u00edas, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del Art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, \u00a0contados a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley de facultades \u00a0extraordinarias para modificar el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa \u00a0de los empleados p\u00fablicos de la (UAE) Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) y la regulaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento \u00a0humano de la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contenido \u00a0en el Decreto ley 071 de \u00a02020. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, Principios Rectores y \u00a0\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El \u00a0presente Decreto ley tiene por objeto modificar el Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera para los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estableciendo el ingreso, \u00a0la permanencia, la movilidad basada en el m\u00e9rito, el desempe\u00f1o, la adquisici\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias laborales, las situaciones \u00a0administrativas y el retiro; con el fin de profesionalizar el servicio y buscar \u00a0la excelencia de sus empleados para cumplir su objeto misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los \u00a0efectos de que trata el presente Decreto ley, se utilizar\u00e1 el acr\u00f3nimo Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o el \u00a0t\u00e9rmino \u201cEntidad\u201d para referirse a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, usar\u00e1 \u00a0indistintamente los t\u00e9rminos \u201cCarrera Administrativa, de Administraci\u00f3n y \u00a0Control Tributario, Aduanero y Cambiario\u201d y \u201cSistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera Administrativa. El Sistema Espec\u00edfico denominado Carrera \u00a0Administrativa de Administraci\u00f3n y Control Tributario, Aduanero y Cambiario, es \u00a0un sistema t\u00e9cnico de administraci\u00f3n del talento humano que tiene por objeto \u00a0garantizar el ingreso, la permanencia y el ascenso a los empleos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en \u00a0igualdad de condiciones, el desarrollo y la profesionalizaci\u00f3n en cada una de \u00a0las fases de la relaci\u00f3n laboral, legal o reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema se compone de las \u00a0normas e instrumentos de gesti\u00f3n que se encargan de garantizar el ingreso y \u00a0ascenso a trav\u00e9s de concursos y\/o procesos de selecci\u00f3n; el principio de \u00a0estabilidad como garant\u00eda de imparcialidad en el ejercicio de las funciones del \u00a0empleo p\u00fablico; la promoci\u00f3n y movilidad que obedezca a la necesidad de \u00a0profesionalizaci\u00f3n y a la adquisici\u00f3n, desarrollo, evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de \u00a0competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Espec\u00edfico \u00a0denominado Carrera Administrativa, de Administraci\u00f3n y Control Tributario, \u00a0Aduanero y Cambiario, se estructura de acuerdo con las necesidades que imponga \u00a0el cumplimiento de las metas, los objetivos estrat\u00e9gicos y la misi\u00f3n de la \u00a0Entidad. As\u00ed mismo, el sistema justifica su especificidad en la necesidad de \u00a0contar con empleados p\u00fablicos que adquieran y aporten experiencia relacionada \u00a0con los procesos tributarios, aduaneros y cambiarios, aspecto que debe ser determinante \u00a0no s\u00f3lo para el ingreso sino para el ascenso y, en general, el proceso de \u00a0movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Principios que \u00a0orientan el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los \u00a0procedimientos de ingreso, ascenso y movilidad de los empleados p\u00fablicos de \u00a0carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se desarrollar\u00e1n de acuerdo con los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Alineaci\u00f3n de los \u00a0requerimientos y necesidades para la administraci\u00f3n p\u00fablica, y la \u00a0implementaci\u00f3n del marco nacional de cualificaciones (MNC) para el sector \u00a0p\u00fablico, desde su conceptualizaci\u00f3n, estructura, institucionalidad y \u00a0gobernanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 M\u00e9rito, igualdad, \u00a0especialidad y libre concurrencia en el ingreso, ascenso y movilidad en los \u00a0cargos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Publicidad, transparencia y \u00a0confiabilidad de las convocatorias y de los procedimientos de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o; y en la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias \u00a0laborales determinadas en el Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Especializaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil para ejecutar los procesos de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 La eficacia y eficiencia en \u00a0la manera de organizar los empleos p\u00fablicos, de tal forma que los perfiles \u00a0profesionales se adec\u00faen correctamente a las funciones y competencias \u00a0determinadas en el Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 La racionalidad en la asignaci\u00f3n de las tareas, garantizando \u00a0en todo momento que \u00e9stas obedezcan a la posici\u00f3n jer\u00e1rquica que el empleado \u00a0p\u00fablico de carrera ocupa en la Entidad y a la necesidad de adquirir nuevas \u00a0competencias laborales con el desempe\u00f1o de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 La profesionalizaci\u00f3n \u00a0traducida en una correcta identificaci\u00f3n, definici\u00f3n, normalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0y certificaci\u00f3n de competencias, que permitan el desarrollo, movilidad, \u00a0capacitaci\u00f3n e incentivos de los empleados de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 La coordinaci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n constante entre los \u00f3rganos encargados de regular, administrar, \u00a0vigilar y gestionar el empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9 La imparcialidad en la toma \u00a0de decisiones relacionadas con el ingreso, condiciones de permanencia y retiro \u00a0y, en general, en todo el proceso de gesti\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente r\u00e9gimen es aplicable en su integridad al personal que \u00a0desempe\u00f1e los empleos pertenecientes al Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el presente \u00a0Decreto ley regir\u00e1 para los empleados vinculados mediante nombramiento \u00a0provisional u ordinario en todo aquello que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Clasificaci\u00f3n de \u00a0los empleos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). Los empleos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) son de carrera \u00a0administrativa, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Los de direcci\u00f3n, \u00a0conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional, cuyo ejercicio implica la adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas o directrices, se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Defensor del Contribuyente y \u00a0del Usuario Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Defensor del Contribuyente y \u00a0del Usuario Aduanero Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Jefe de Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Director Seccional, el cual \u00a0se proveer\u00e1 con empleados p\u00fablicos de carrera mediante la situaci\u00f3n \u00a0administrativa de Designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Director Seccional Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Todos los dem\u00e1s empleos que \u00a0se creen con denominaciones diferentes y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que pertenezcan al nivel \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Los empleos de asesor \u00a0adscritos a los despachos de la Direcci\u00f3n General, las Direcciones de Gesti\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s direcciones del Nivel Central de la Entidad; as\u00ed como los que impliquen \u00a0especial confianza y que tengan funciones asistenciales o de apoyo para dichas \u00a0direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Los empleos cuyo ejercicio \u00a0implica la administraci\u00f3n y el manejo directo de bienes, dineros y\/o valores \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Los empleos que no \u00a0pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de \u00a0escolta, consistan en la protecci\u00f3n y seguridad personal de los empleados \u00a0p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Provisi\u00f3n de \u00a0Empleos de Libre Nombramiento y Remoci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, y de las Jefaturas de Divisi\u00f3n que la integren. Los \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda Fiscal y Aduanera y de las Jefaturas de Divisi\u00f3n que la integren, \u00a0podr\u00e1n ser provistos mediante nombramiento ordinario o a trav\u00e9s de la figura de \u00a0la designaci\u00f3n de jefaturas trat\u00e1ndose de Jefaturas de Divisi\u00f3n, con personal \u00a0activo de la Polic\u00eda Nacional, que sean comisionados para prestar sus servicios \u00a0en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los empleos de \u00a0Director Seccional cuya sede est\u00e9 ubicada en cruce de frontera, terminal \u00a0mar\u00edtimo o fluvial o zonas de r\u00e9gimen aduanero especial podr\u00e1n ser provistos \u00a0mediante nombramiento ordinario con personal activo de las Fuerzas Armadas o de \u00a0la Polic\u00eda Nacional que sean comisionados para prestar sus servicios en la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando proceda la provisi\u00f3n de \u00a0los empleos previstos en el presente art\u00edculo con personal activo de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o de las Fuerzas Militares, seg\u00fan el caso, el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional aplicable a dicho personal, mientras dure la comisi\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ser\u00e1 el de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Sistema de planta \u00a0global. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) tendr\u00e1 un sistema de planta global y flexible consistente en \u00a0un banco de cargos para todo el territorio nacional, que ser\u00e1n distribuidos por \u00a0el Director General entre las distintas dependencias de la Entidad, atendiendo \u00a0a las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cargos nacionales \u00a0y su ubicaci\u00f3n. Los empleados p\u00fablicos de la Entidad son nombrados para todo el \u00a0territorio nacional, sin embargo, para el ejercicio de sus funciones ser\u00e1n \u00a0ubicados, dependiendo de las necesidades de los procesos y del servicio, en una \u00a0dependencia o municipio espec\u00edfico a criterio del Director General de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la planta de personal de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) se podr\u00e1, de conformidad con las normas existentes, crear empleos que \u00a0tengan funciones de enlace en el exterior, cuando se justifique en necesidades \u00a0permanentes de colaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de relaciones con servicios o \u00a0administraciones tributarias o aduaneras de otros pa\u00edses u organismos \u00a0internacionales o multilaterales. La remuneraci\u00f3n de estos cargos ser\u00e1 definida \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo de las competencias que le \u00a0otorga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 4 de 1992 o la norma \u00a0que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Redistribuci\u00f3n de \u00a0la planta. El cambio de ubicaci\u00f3n del empleo implica la redistribuci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica de la planta, con el fin de reubicar el respectivo cargo en la nueva \u00a0dependencia o municipio. La reubicaci\u00f3n de los empleos p\u00fablicos se har\u00e1 de \u00a0forma motivada, obedecer\u00e1 exclusivamente a las necesidades del servicio y el \u00a0respeto por derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. T\u00e9rmino para la \u00a0toma de posesi\u00f3n por reubicaci\u00f3n de los empleados vinculados a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El \u00a0empleado p\u00fablico que sea reubicado en otra dependencia dentro del mismo \u00a0municipio deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n para asumir sus funciones a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de comunicaci\u00f3n, tiempo \u00a0durante el cual estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de continuar prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la nueva ubicaci\u00f3n \u00a0conlleve cambio de municipio dicho t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado por el Director \u00a0General hasta por treinta (30) d\u00edas calendario y el empleado tendr\u00e1 derecho a \u00a0los gastos generados por la nueva ubicaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.5.4.5 del Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos aqu\u00ed se\u00f1alados conllevar\u00e1 a la declaratoria de abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General ser\u00e1 \u00a0competente para ubicar los cargos, pero podr\u00e1 delegar esta facultad \u00fanicamente \u00a0en personal directivo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entes y \u00d3rganos Competentes en \u00a0la Administraci\u00f3n, Vigilancia y para la Gesti\u00f3n Interna del Sistema Espec\u00edfico \u00a0de Carrera Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Entes y \u00f3rganos \u00a0competentes. Son entes y \u00f3rganos competentes para la administraci\u00f3n, vigilancia \u00a0y para la gesti\u00f3n interna del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 De Administraci\u00f3n y \u00a0Vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 De Gesti\u00f3n Interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La dependencia o \u00a0dependencias a las que en el decreto que regula la estructura de la Entidad le \u00a0asigne las funciones de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Empleados p\u00fablicos de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) con personal a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil. A la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil le corresponde, \u00a0por expreso mandato del art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n y vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, en ejercicio de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n y vigilancia, le \u00a0corresponde ejercer las competencias se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0la Ley 909 de 2004 y en \u00a0las normas que la modifiquen, adicionan o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil adelantar\u00e1 las funciones de administraci\u00f3n y vigilancia del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aplicando las \u00a0normas espec\u00edficas desarrolladas para el efecto en el presente Decreto ley, y \u00a0con la colaboraci\u00f3n de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que tienen asignadas \u00a0funciones de gesti\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Director General. \u00a0Al Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) le corresponden las siguientes funciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n interna del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Formular la pol\u00edtica \u00a0institucional en materia de empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Impartir directrices para \u00a0que el funcionamiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n interna se adelante de manera \u00a0coordinada, evitando duplicidad de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Resolver los conflictos de \u00a0competencias que se presenten entre los diferentes \u00f3rganos de gesti\u00f3n interna \u00a0del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 Reportar ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil los \u00a0empleos que se proveer\u00e1n mediante concurso de m\u00e9ritos diferenciando aquellos \u00a0que son de nuevo ingreso de aquellos que se reservan, para ascenso de \u00a0conformidad con las reglas establecidas en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 En desarrollo de los \u00a0criterios generales que defina la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, adoptar \u00a0el sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados p\u00fablicos de la Entidad, \u00a0atendiendo las particularidades del sistema espec\u00edfico de carrera \u00a0administrativa previsto en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones se\u00f1aladas en los \u00a0numerales 13.3 y 13.4 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser delegadas en empleados \u00a0de nivel directivo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. La Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1 un organismo colegiado conformado por \u00a0dos (2) representantes del Director General y sus suplentes, y dos (2) \u00a0representantes de los empleados y sus suplentes, elegidos para un per\u00edodo de \u00a0dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Director \u00a0General ser\u00e1n designados por este \u00faltimo y los representantes de los empleados, \u00a0ser\u00e1n elegidos por votaci\u00f3n directa, universal y secreta de todos los empleados \u00a0p\u00fablicos que ocupen empleos de carrera de la planta de personal permanente de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos a ser \u00a0representantes de los empleados deber\u00e1n inscribirse personalmente dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto, acreditando los requisitos y calidades que se establezcan en \u00a0el reglamento. Adicionalmente, en el reglamento, se indicar\u00e1n los requisitos de \u00a0la convocatoria y el procedimiento que se debe seguir para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n estar\u00e1 en cabeza del Subdirector de Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico, o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el nivel desconcentrado de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), podr\u00e1n establecerse comisiones de personal, cuya integraci\u00f3n y \u00a0funciones observar\u00e1n los mismos criterios establecidos para la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal de que trata el presente art\u00edculo, y los siguientes art\u00edculos del \u00a0presente Decreto ley. En todo caso, las reclamaciones por encargos, por \u00a0desmejoramiento de condiciones laborales o solicitudes de exclusi\u00f3n de \u00a0aspirantes de una lista de elegibles ser\u00e1n exclusivamente de competencia de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal en el nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Subdirector de \u00a0Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico o de la dependencia que haga sus veces, o los \u00a0coordinadores de los grupos de trabajo que la integren, bien sea de los \u00f3rdenes \u00a0central o desconcentrado, no podr\u00e1n ser miembros de la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. Son funciones de la Comisi\u00f3n de Personal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Velar porque los procesos \u00a0de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se realicen conforme con lo \u00a0establecido en el presente Decreto ley y en las dem\u00e1s disposiciones que lo \u00a0reglamenten o desarrollen, sin perjuicio de las facultades de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 Resolver las reclamaciones \u00a0que en materia de procesos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y encargo \u00a0les sean atribuidas por el procedimiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 Solicitar a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, excluir de la lista de elegibles a las personas \u00a0que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las \u00a0respectivas convocatorias, o con violaci\u00f3n a las leyes, este Decreto ley o los \u00a0reglamentos que regulan el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 Verificar que los empleos \u00a0se provean en el orden de prioridad establecido en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.5 Conocer y decidir en \u00a0primera instancia sobre reclamaciones que formulen los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>empleados p\u00fablicos de carrera \u00a0por la irregularidad en la provisi\u00f3n de empleos p\u00fablicos mediante encargo, en \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas previstas en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.6 Conocer y decidir en \u00a0primera instancia las reclamaciones que formulen los empleados p\u00fablicos que \u00a0hayan optado por el derecho preferencial a ser reincorporados cuando se les \u00a0supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.7 Poner en conocimiento de \u00a0las autoridades competentes los hechos constitutivos de violaci\u00f3n de las normas \u00a0de carrera, para efectos de establecer las responsabilidades disciplinarias, \u00a0fiscales y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.8 Proponer la formulaci\u00f3n de \u00a0programas para el diagn\u00f3stico y medici\u00f3n del clima organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.9 Elaborar los informes que \u00a0se requieran para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.10 Las dem\u00e1s funciones que \u00a0le sean atribuidas por la Ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empates que \u00a0surjan en las decisiones de la Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1n dirimidos por el jefe \u00a0de Control Interno o por quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la \u00a0dependencia o dependencias que tengan a su cargo la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0personal. La dependencia o dependencias que tengan a su cargo la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de personal, de acuerdo con el decreto de estructura de la Entidad, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones relacionadas con el objeto del presente Decreto ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 Realizar la inducci\u00f3n una \u00a0vez posesionado el aspirante que haya superado el concurso de ingreso o de \u00a0ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 Coordinar y ejecutar el \u00a0Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n, directamente o a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 Elaborar e implementar el \u00a0plan estrat\u00e9gico de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale \u00a0el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 Elaborar los instrumentos \u00a0del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que califique de manera eficiente y \u00a0eficaz a los empleados p\u00fablicos que se rigen por el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa, para aprobaci\u00f3n del Director General en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5 Entregar informaci\u00f3n y \u00a0prestar asesor\u00eda, cuando la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil as\u00ed lo \u00a0requiera, respecto de las competencias laborales de los empleos p\u00fablicos \u00a0pertenecientes al Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6 Identificar y definir las \u00a0competencias laborales que se desarrollen en el ejercicio de las funciones del \u00a0empleo p\u00fablico a efectos de estructurar adecuadamente el proceso de movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7 Elaborar los proyectos de \u00a0actos administrativos de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la planta de personal y del \u00a0Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones, y someterlos a aprobaci\u00f3n de las \u00a0dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.8 Presentar para aprobaci\u00f3n \u00a0del Director General los postulados para llevar a cabo el concurso de ascenso, \u00a0luego de haberse surtido el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.9 Definir los tramos \u00a0profesionales y\/o funcionales necesarios para la implementaci\u00f3n de un modelo de \u00a0movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto ley y en el \u00a0correspondiente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.10 Organizar y administrar \u00a0un registro sistematizado del talento humano de la Entidad, que facilite la \u00a0formulaci\u00f3n de programas internos y la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.11 Las dem\u00e1s que le asigne \u00a0la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Empleados p\u00fablicos \u00a0con personal a cargo. Los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con personal a cargo son \u00a0aquellos que ejercen jefatura o coordinaci\u00f3n de equipos de trabajo, y deber\u00e1n \u00a0frente a la carrera administrativa cumplir con la funci\u00f3n de evaluar el \u00a0desempe\u00f1o y hacer seguimiento permanente del personal a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1n entregar los \u00a0informes que soliciten la dependencia o dependencias que tengan a su cargo la \u00a0gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos de Gesti\u00f3n Interna \u00a0de la Carrera Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Instrumentos de \u00a0gesti\u00f3n interna. De conformidad con las normas generales que regulan la carrera \u00a0administrativa y lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, son instrumentos de \u00a0gesti\u00f3n interna del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1 La planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2 El Manual Espec\u00edfico de \u00a0Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3 El Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4 El Registro \u00danico de \u00a0Personal (RUP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.5 El cat\u00e1logo de \u00a0cualificaciones p\u00fablicas espec\u00edficas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Plan Estrat\u00e9gico \u00a0de Talento Humano. El Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano es el instrumento \u00a0t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n por medio del cual se identifican las necesidades \u00a0cuantitativas y cualitativas de personal para el per\u00edodo anual, y, de esta \u00a0manera, poder determinar las necesidades de ingreso, ascenso, movilidad, \u00a0desarrollo, capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n, est\u00edmulos e incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Estrat\u00e9gico de Talento \u00a0Humano debe incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 La identificaci\u00f3n de \u00a0brechas de capital humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 El an\u00e1lisis ocupacional y \u00a0funcional de las actividades a desarrollar por los empleos, respecto de los \u00a0procesos de la cadena de valor de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 La estructuraci\u00f3n de la \u00a0cualificaci\u00f3n de los empleos a partir de la identificaci\u00f3n de los perfiles y \u00a0par\u00e1metros de calidad de los procesos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4 La incorporaci\u00f3n de la \u00a0cualificaci\u00f3n de los empleos al Cat\u00e1logo de Cualificaciones Sectoriales \u00a0administrado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.5 La identificaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de los programas institucionales de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.6 La identificaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de los programas institucionales de seguridad, salud y bienestar \u00a0en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.7 La necesidad de provisi\u00f3n \u00a0definitiva de empleos p\u00fablicos, en cuyo caso constituye el principal insumo de \u00a0la oferta de empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.8 La determinaci\u00f3n de \u00a0est\u00edmulos e incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.9 La determinaci\u00f3n de la \u00a0posibilidad de prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de empleos temporales, medio \u00a0tiempo o tiempo parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.10 La identificaci\u00f3n de necesidades de reubicaci\u00f3n o \u00a0redistribuci\u00f3n de los empleos en la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.11 La creaci\u00f3n de cuadros de empleos que permitan definir en \u00a0funci\u00f3n de los procesos internos de la Entidad criterios de movilidad, \u00a0reubicaci\u00f3n de puestos de trabajo, distribuci\u00f3n de cargas laborales y procesos \u00a0de adquisici\u00f3n de nuevas competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.12 Cualquier medida que sea \u00a0necesaria para la organizaci\u00f3n racional del empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Registro \u00danico de \u00a0Personal (RUP). Sin perjuicio del registro administrado por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, y del Sistema de Gesti\u00f3n de Personal (SIGEP) \u00a0administrado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el \u00a0Registro \u00danico de Personal (RUP) es el instrumento t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n por \u00a0medio del cual la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) deja constancia de todas y cada una de las novedades \u00a0y\/o movimientos de personal, que se presenten en el desarrollo de la relaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica con los empleados de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Oferta de empleo \u00a0p\u00fablico. La oferta de empleo p\u00fablico constituye el conjunto de cargos vacantes \u00a0en forma definitiva con disponibilidad presupuestal para su nombramiento, que \u00a0deben ser provistos a trav\u00e9s de concurso de m\u00e9ritos realizado por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, hacen parte de la \u00a0oferta de empleo p\u00fablico aquellos cargos que, aunque est\u00e9n provistos \u00a0temporalmente mediante encargo o provisionalidad, son identificados dentro de \u00a0este instrumento de gesti\u00f3n para ser provistos mediante concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de Empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Competencia para provisi\u00f3n \u00a0de empleos. De acuerdo con la naturaleza de los empleos, su provisi\u00f3n se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 Los empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n de la planta de personal de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ser\u00e1n provistos por \u00a0nombramiento ordinario de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El de Director general, por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El de jefe de Control \u00a0Interno, por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los dem\u00e1s empleos, por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 De per\u00edodo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El de Defensor del \u00a0Contribuyente y del Usuario Aduanero, por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3 Los empleos del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera ser\u00e1n provistos por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Clases de \u00a0nombramiento. La provisi\u00f3n de empleos en la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se realizar\u00e1 mediante las \u00a0siguientes clases de nombramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1 Nombramiento ordinario. Es \u00a0aquel mediante el cual se proveen en forma definitiva los empleos que, de \u00a0conformidad con el presente Decreto ley, tienen el car\u00e1cter de empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2 Nombramiento en per\u00edodo de \u00a0prueba. El nombramiento en per\u00edodo de prueba se rige por las disposiciones \u00a0previstas en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.3 Nombramiento provisional. \u00a0Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria, un \u00a0empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito y \u00a0siempre que no hubiese sido posible el encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Prioridad para la \u00a0provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera administrativa. La provisi\u00f3n \u00a0definitiva de los empleos de carrera se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el \u00a0siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1 Con la persona que al \u00a0momento de su retiro acreditaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido \u00a0ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2 Por traslado del empleado \u00a0con derechos de carrera que demuestre su condici\u00f3n de desplazado por razones de \u00a0violencia, una vez impartida la orden por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3 Con la persona de carrera \u00a0administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiera optado por \u00a0el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.4 Con la persona que haya \u00a0renunciado con posibilidad de reingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.5 Con la persona que al \u00a0momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la \u00a0lista de elegibles vigente para el empleo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.6 En estricto orden de \u00a0m\u00e9rito, con la utilizaci\u00f3n de la lista de elegibles si la vacancia se gener\u00f3 \u00a0despu\u00e9s de publicada la convocatoria del correspondiente concurso, siempre y \u00a0cuando el empleo exija los mismos requisitos de ingreso y tenga funciones \u00a0iguales o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si agotadas las anteriores \u00a0opciones no fuere posible la provisi\u00f3n del empleo deber\u00e1 realizarse proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Formas de proveer \u00a0los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales \u00a0de los empleos de carrera administrativa se proveer\u00e1n de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.1 Las vacancias definitivas \u00a0se proveer\u00e1n a trav\u00e9s de concurso realizado por la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. En este procedimiento de selecci\u00f3n competir\u00e1n en igualdad de \u00a0condiciones las personas que deseen ingresar a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los empleados \u00a0p\u00fablicos de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que pretendan ascender. Mientras \u00a0se proveen las vacantes definitivas a trav\u00e9s de concurso los empleos ser\u00e1n \u00a0provistos a trav\u00e9s de encargo y, cuando ello no sea posible, de nombramiento \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2 Las vacancias temporales \u00a0son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo p\u00fablico se encuentra \u00a0en una situaci\u00f3n administrativa que implique separaci\u00f3n temporal del mismo. Los \u00a0empleos de carrera en vacancia temporal se deben proveer a trav\u00e9s del encargo \u00a0y, cuando ello no sea posible, en nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.3 El encargo y la \u00a0provisionalidad se rigen por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Encargo. Por el \u00a0t\u00e9rmino de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el \u00a0empleo, los empleados p\u00fablicos de carrera administrativa de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0deber\u00e1n ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los \u00a0requisitos establecidos para su desempe\u00f1o y no hayan sido sancionados \u00a0disciplinariamente en el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n encargados de manera preferente \u00a0aquellos empleados p\u00fablicos que en su \u00faltima evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o hayan \u00a0obtenido la calificaci\u00f3n de bueno y no se encuentren en esta situaci\u00f3n \u00a0administrativa. En el evento en que no se re\u00fanan estas condiciones, se podr\u00e1 \u00a0encargar a los empleados con calificaci\u00f3n inferior de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros que se establezcan en el sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado a encargar deber\u00e1 \u00a0tomar posesi\u00f3n del empleo dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesi\u00f3n \u00a0dentro del t\u00e9rmino indicado, se revocar\u00e1 el encargo sin que se requiera del \u00a0consentimiento del empleado y se considerar\u00e1 que no ha aceptado dicho encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad garantizar\u00e1 los \u00a0principios de publicidad y transparencia en este modo de provisi\u00f3n temporal de \u00a0empleos de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombramiento en \u00a0provisionalidad. Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera \u00a0transitoria un empleo de carrera en vacancia temporal, o de manera excepcional \u00a0vacantes definitivas, con personal no seleccionado mediante el sistema de \u00a0m\u00e9rito a cargo de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. La duraci\u00f3n del \u00a0nombramiento ser\u00e1 por el t\u00e9rmino de la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nombramiento en \u00a0provisionalidad proceder\u00e1 ante la inexistencia de empleados p\u00fablicos de carrera \u00a0que puedan ser encargados, situaci\u00f3n que se presenta cuando concurra una de las \u00a0siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No se cumplen los requisitos \u00a0para el desempe\u00f1o de los empleos a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Se ha renunciado o no se ha \u00a0aceptado un encargo en el \u00faltimo a\u00f1o de manera injustificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Se est\u00e1 desempe\u00f1ando un \u00a0empleo en calidad de encargo sin que se haya superado el a\u00f1o en esta situaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Habi\u00e9ndose ofertado \u00a0internamente los empleos a proveer, los empleados p\u00fablicos de carrera que \u00a0cumplan los requisitos para el cargo, en el plazo concedido, no manifiestan \u00a0inter\u00e9s en ser encargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no sea posible el \u00a0encargo, proceder\u00e1 el nombramiento en provisionalidad a trav\u00e9s de un proceso de \u00a0selecci\u00f3n con valoraci\u00f3n objetiva de las capacidades y competencias. Para tales \u00a0efectos se podr\u00e1 hacer uso de las listas de elegibles vigentes de los concursos \u00a0del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que proporcione la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, siempre y cuando el empleo exija los mismos \u00a0requisitos de ingreso y tenga funciones iguales o equivalentes, sin afectar la \u00a0posici\u00f3n en la lista para la provisi\u00f3n de vacantes definitivas conforme a lo \u00a0dispuesto por este Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reclamaciones \u00a0contra la provisi\u00f3n de empleos mediante las modalidades de encargo o \u00a0nombramiento provisional se deber\u00e1n interponer, en primera instancia, ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a la publicaci\u00f3n del acto administrativo, sin que se suspendan sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda instancia le \u00a0corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, la cual se deber\u00e1 \u00a0interponer dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia de la Comisi\u00f3n de Personal de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de prosperar la \u00a0reclamaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de manera inmediata a la terminaci\u00f3n del encargo o a \u00a0la desvinculaci\u00f3n del empleado nombrado en provisionalidad, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del encargo. El Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dar\u00e1 por \u00a0finalizado mediante acto administrativo motivado el encargo si se constata \u00a0alguno de los siguientes supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 El empleo p\u00fablico cuya \u00a0vacancia definitiva justific\u00f3 el encargo, es provisto mediante concurso de \u00a0m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 Finaliza la situaci\u00f3n administrativa que dio lugar a la \u00a0vacancia temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 El resultado del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o denota \u00a0un insuficiente desempe\u00f1o de las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.4 Cuando se presente alguna \u00a0de las causales de desvinculaci\u00f3n previstas en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Terminaci\u00f3n del \u00a0nombramiento en provisionalidad. El Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0dar\u00e1 por finalizada la relaci\u00f3n laboral de un empleado vinculado mediante \u00a0nombramiento provisional si se constata alguno de los siguientes supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1 El empleo p\u00fablico cuya \u00a0vacancia definitiva justific\u00f3 la provisionalidad, es provisto mediante concurso \u00a0de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.2 Finaliza la situaci\u00f3n \u00a0administrativa que dio lugar a la vacancia temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.3 El resultado del proceso \u00a0de seguimiento laboral denota un inadecuado desempe\u00f1o de las funciones \u00a0asignadas. En este supuesto ser\u00e1 indispensable que se adelante la \u00a0correspondiente actuaci\u00f3n administrativa, se permita el ejercicio del derecho \u00a0de contradicci\u00f3n y de defensa y que la decisi\u00f3n se motive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.4 Cuando se presente alguna \u00a0de las causales de desvinculaci\u00f3n previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso y Ascenso a los Cargos, \u00a0y Movilidad en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Obligatoriedad de \u00a0los concursos. El ingreso y el ascenso en los empleos p\u00fablicos del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se har\u00e1 por concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso se realizar\u00e1 para \u00a0la provisi\u00f3n de empleos dentro de la planta global y flexible de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en \u00a0la convocatoria se indicar\u00e1 la ciudad o lugar geogr\u00e1fico de ubicaci\u00f3n del \u00a0empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de \u00a0reubicaci\u00f3n, cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo ameriten. No obstante, \u00a0en las reglas del proceso de selecci\u00f3n se podr\u00e1n establecer criterios objetivos \u00a0de prelaci\u00f3n para determinar la ubicaci\u00f3n de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Del ingreso. Para \u00a0la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera administrativa de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0deber\u00e1n adelantarse concursos de ingreso en los cuales participar\u00e1n todos los \u00a0ciudadanos que re\u00fanan los requisitos de los empleos ofertados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Concurso de \u00a0ascenso. Para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se \u00a0deber\u00e1 adelantar concursos de ascenso como forma de dinamizar la movilidad. \u00a0Estos procesos tienen por finalidad reconocer la capacitaci\u00f3n, desempe\u00f1o y \u00a0desarrollo constante de conocimientos t\u00e9cnicos y competencias laborales \u00a0espec\u00edficas en el ejercicio de la funci\u00f3n de los empleados que pertenezcan al \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso ser\u00e1 de ascenso \u00a0cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1 La vacante o vacantes a \u00a0proveer pertenezcan a la planta de personal de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los niveles \u00a0profesional, t\u00e9cnico o asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2 Existan empleados p\u00fablicos \u00a0con derechos de carrera del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de los \u00a0empleos que se van a convocar a concurso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.3 El n\u00famero de los empleados \u00a0escalafonados que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempe\u00f1o de \u00a0los empleos que se van a convocar a concurso es igual o superior al n\u00famero de \u00a0empleos a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cumplirse con los anteriores \u00a0requisitos se convocar\u00e1 a concurso de ascenso entre el treinta (30%) y \u00a0cincuenta por ciento (50%) de las vacantes a proveer. Las vacantes restantes se \u00a0proveer\u00e1n a trav\u00e9s de concurso de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el desarrollo del \u00a0concurso de ascenso se inscribe un n\u00famero menor de empleados escalafonados en \u00a0carrera por empleo a proveer, el concurso continuar\u00e1 adelant\u00e1ndose para \u00a0procurar la movilidad vertical de quienes superen el proceso selectivo. Los \u00a0empleos p\u00fablicos no provistos ser\u00e1n ofertados en concurso de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Requisitos para \u00a0participar en el concurso de ascenso. Para participar en los concursos o \u00a0procesos de selecci\u00f3n de ascenso, el empleado de carrera deber\u00e1 cumplir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.1 Acreditar derechos de \u00a0carrera en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2 Reunir los requisitos y \u00a0condiciones exigidos para el desempe\u00f1o del empleo, seg\u00fan se establece en el \u00a0Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.3 Haber obtenido \u00a0calificaci\u00f3n bueno en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.4 No existir decisi\u00f3n \u00a0administrativa ejecutoriada que haya declarado responsable disciplinariamente \u00a0por falta grave al empleado p\u00fablico de carrera dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0anteriores a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.5 No existir decisi\u00f3n \u00a0administrativa o judicial ejecutoriada que haya declarado responsable penal, o \u00a0fiscalmente al empleado p\u00fablico de carrera dentro de los tres (3) a\u00f1os \u00a0anteriores a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al \u00a0reportar la Oferta P\u00fablica de Empleos, deber\u00e1 identificar aquellos que se deben \u00a0proveer a trav\u00e9s del concurso de ascenso. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil validar\u00e1 la informaci\u00f3n y determinar\u00e1 el tipo de concurso en el acto \u00a0administrativo que fije las reglas del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del \u00a0numeral 31.3 y para aquellos empleados que, por encontrarse en situaci\u00f3n \u00a0administrativa, no cuenten con evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior se tendr\u00e1 en cuenta la \u00faltima evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0siempre y cuando esta no tenga una antig\u00fcedad superior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Etapas del proceso \u00a0de selecci\u00f3n para ingreso y ascenso. El proceso de selecci\u00f3n para el ingreso o \u00a0ascenso de los empleos p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comprende: (i) la convocatoria; (ii) \u00a0el reclutamiento; (iii) la aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n; \u00a0(iv) la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles y (v) la vinculaci\u00f3n a la carrera \u00a0en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido y objeto de estas \u00a0etapas se define a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.1 Convocatoria. Es el \u00a0acto administrativo expedido por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, que \u00a0previa coordinaci\u00f3n y planeaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), determina de manera precisa \u00a0las reglas a que ha de sujetarse el proceso de selecci\u00f3n para el ingreso o \u00a0ascenso en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria es la ley del \u00a0concurso y solo podr\u00e1 variarse mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado y con plena divulgaci\u00f3n a todos los participantes, por fuerza mayor o \u00a0caso fortuito o cuando concurra alguna de las causales de correcci\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n del acto previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo, con la debida antelaci\u00f3n, para no alterar las \u00a0condiciones de igualdad en que debe realizarse el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito para la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo de convocatoria contar previamente con el \u00a0correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para atender el \u00a0costo del concurso, as\u00ed como para amparar los nombramientos que se deriven del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2 Reclutamiento. En \u00a0esta etapa del concurso, se realiza la inscripci\u00f3n del mayor n\u00famero de \u00a0aspirantes posible que re\u00fanan los requisitos debidamente comprobados, para el \u00a0desempe\u00f1o del empleo o empleos objeto del concurso, conforme a las reglas \u00a0espec\u00edficas establecidas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.3 Aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de las pruebas de selecci\u00f3n. Los aspirantes al ingreso o ascenso a los \u00a0empleos p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), que fueren admitidos por reunir los requisitos \u00a0exigidos en la convocatoria, deber\u00e1n presentar las pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n correspondientes, las cuales tienen como finalidad valorar y \u00a0calificar los conocimientos, competencias laborales, aptitudes, habilidades y \u00a0potencialidades del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n y su calificaci\u00f3n, se regir\u00e1n por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00ednimo se realizar\u00e1n 2 \u00a0pruebas, una de las cuales ser\u00e1 un examen de conocimiento y\/o de aplicaci\u00f3n que \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio. Las restantes pruebas que se realicen tendr\u00e1n \u00a0car\u00e1cter clasificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La convocatoria establecer\u00e1 \u00a0el n\u00famero y clases de pruebas se\u00f1alando cuales tienen car\u00e1cter eliminatorio y\/o \u00a0clasificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La convocatoria determinar\u00e1 \u00a0las pruebas de confiabilidad e integridad a aplicar en los concursos de ingreso \u00a0y ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las pruebas aplicadas o a \u00a0utilizarse en los procesos de selecci\u00f3n tienen car\u00e1cter reservado, solo ser\u00e1n de \u00a0conocimiento de las personas que indiquen la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil en desarrollo de los procesos de reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se dise\u00f1ar\u00e1n para \u00a0identificar y medir las competencias de los aspirantes, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en el Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tendr\u00e1 derecho a integrar la \u00a0lista quien obtenga como m\u00ednimo el puntaje total aprobatorio que se establezca \u00a0en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La valoraci\u00f3n de estos \u00a0factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, que correspondan a criterios \u00a0de objetividad e imparcialidad y con observancia del principio constitucional \u00a0de transparencia en el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.4 Lista de elegibles. La \u00a0lista de elegibles se conformar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9rito de acuerdo con la \u00a0sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos por el aspirante de las pruebas \u00a0de selecci\u00f3n definidas en la convocatoria. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil enviar\u00e1 la lista de elegibles a la Entidad dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes para realizar, en estricto orden de resultados, los correspondientes \u00a0nombramientos en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.5 Nombramiento en per\u00edodo \u00a0de prueba. Ser\u00e1 de seis (6) meses contados a partir de la posesi\u00f3n en el \u00a0empleo en el cual fue nombrado el aspirante. Al finalizar el per\u00edodo, el \u00a0empleado p\u00fablico ser\u00e1 calificado en su desempe\u00f1o aplicando los criterios que se \u00a0determinen en los instrumentos de evaluaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto ley. Si la calificaci\u00f3n que se obtiene es insuficiente, la \u00a0Entidad declarar\u00e1 la insubsistencia y har\u00e1 el correspondiente nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba siguiendo el orden de la lista de elegibles. Si quien obtiene \u00a0la calificaci\u00f3n de insuficiente ya es empleado de carrera y el concurso implica \u00a0un ascenso, deber\u00e1 retornar al empleo p\u00fablico anterior respecto del cual se \u00a0gener\u00f3 durante este tiempo la correspondiente situaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Ejecuci\u00f3n oportuna \u00a0de los procesos de selecci\u00f3n. En consideraci\u00f3n a los principios de celeridad y \u00a0eficacia de la funci\u00f3n administrativa de que trata el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0para un adecuado y oportuno funcionamiento del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa, el tiempo de duraci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n, desde el acto \u00a0de convocatoria hasta la conformaci\u00f3n de las listas de elegibles, ser\u00e1 m\u00e1ximo \u00a0de doce (12) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Periodicidad de \u00a0los concursos. Cada a\u00f1o se deber\u00e1 convocar a concurso para la provisi\u00f3n \u00a0definitiva de los empleos de la planta de personal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Notificaciones y \u00a0comunicaciones. Las notificaciones y comunicaciones a quienes participen en los \u00a0concursos para la provisi\u00f3n de empleos de Carrera Administrativa, de \u00a0Administraci\u00f3n y de Control Tributario, Aduanero y Cambiario en la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se \u00a0realizar\u00e1 utilizando para el efecto los medios electr\u00f3nicos, tales como la \u00a0p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y de la Entidad, as\u00ed como \u00a0los correos electr\u00f3nicos registrados por los participantes en los concursos \u00a0respectivos. Los t\u00e9rminos ser\u00e1n los establecidos en las normas del sistema \u00a0general de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Uso de lista de \u00a0elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de \u00a0elegibles tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o, contado a partir de su firmeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles deber\u00e1 \u00a0ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con \u00a0posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo \u00a0sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si al hacer uso \u00a0de la lista de elegibles no se acepta el nombramiento o no se acude a la \u00a0posesi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido en las normas legales se entender\u00e1 que \u00a0la persona queda excluida de la lista y se continuar\u00e1 con la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos en estricto orden de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para asegurar que \u00a0la Entidad adelante sus competencias en todas las seccionales y delegadas con altos \u00a0niveles de excelencia y con los mejores perfiles profesionales, los empleados \u00a0p\u00fablicos que superen el per\u00edodo de prueba deber\u00e1n permanecer en el lugar o sede \u00a0donde se encuentra el empleo p\u00fablico m\u00ednimo dos (2) a\u00f1os. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las potestades que corresponde al Director de reubicaci\u00f3n de los \u00a0empleos p\u00fablicos en la planta global y flexible y, en general, de manejo de \u00a0personal para atender las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de econom\u00eda, sostenibilidad fiscal y austeridad \u00a0del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en \u00a0virtud del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 32 del Decreto ley 071 de \u00a02020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden \u00a0de m\u00e9ritos, deber\u00e1n ser utilizadas dentro del t\u00e9rmino de su vigencia para \u00a0proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, as\u00ed como \u00a0aquellas derivadas de la ampliaci\u00f3n de la planta de personal, siempre y cuando \u00a0los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o \u00a0equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de selecci\u00f3n cuya \u00a0convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo n\u00famero \u00a0CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, seguir\u00e1 su curso con independencia \u00a0de la etapa en que se encuentre y, una vez conformada la lista de elegibles, \u00a0esta deber\u00e1 ser utilizada dentro del t\u00e9rmino de su vigencia para proveer las \u00a0vacantes ofertadas y aquellas que se generen con posterioridad derivadas de la \u00a0ampliaci\u00f3n de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo \u00a0sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las listas de \u00a0elegibles a que hace referencia el presente par\u00e1grafo transitorio no podr\u00e1n \u00a0utilizarse si el empleo p\u00fablico se encuentra provisto mediante encargo o \u00a0provisionalidad. Estos cargos p\u00fablicos deber\u00e1n ser ofertados en una nueva \u00a0convocatoria aplicando las reglas previstas en este decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Reclamaciones. Contra \u00a0las decisiones que afecten de manera individual, particular y concreta a \u00a0quienes se inscriban para participar en los concursos, en cualquiera de sus \u00a0etapas, solamente proceder\u00e1 la reclamaci\u00f3n en \u00fanica instancia ante la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior de conformidad con \u00a0las disposiciones que regulan el procedimiento ante la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, la cual podr\u00e1 delegar el conocimiento y decisi\u00f3n de las \u00a0reclamaciones en el organismo que prepare, eval\u00fae y califique las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Abstenci\u00f3n de \u00a0nombramiento. Recibida la lista de elegibles y previo a efectuar el \u00a0nombramiento, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) verificar\u00e1 el cumplimento de los requisitos y \u00a0calidades de quienes la conforman, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01083 de 2015, las normas que los modifiquen o sustituyan, y en concordancia \u00a0con los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De encontrarse que alguno de \u00a0los elegibles no cumple con los requisitos, mediante acto administrativo \u00a0motivado, la Entidad se abstendr\u00e1 de efectuar el nombramiento en per\u00edodo de \u00a0prueba. Contra dicho acto administrativo procede el recurso de reposici\u00f3n, el \u00a0cual deber\u00e1 ser resuelto dentro de los dos (2) meses siguientes a su \u00a0interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Movilidad \u00a0vertical. La movilidad vertical se presenta cuando existe cambio de categor\u00eda y \u00a0grado, por tanto, se provee de manera definitiva a trav\u00e9s de concurso de \u00a0ascenso un empleo de superior jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procurar\u00e1 la \u00a0movilidad vertical mediante concursos de ascenso identificando los empleos \u00a0p\u00fablicos en el porcentaje establecido en este decreto ley, en cada una de las \u00a0ofertas de empleo. En los concursos de ascenso como criterios de evaluaci\u00f3n con \u00a0car\u00e1cter clasificatorio se tendr\u00e1 en cuenta la experiencia adquirida al \u00a0interior de la Entidad y los resultados de las evaluaciones de desempe\u00f1o de los \u00a0\u00faltimos tres a\u00f1os. As\u00ed mismo, no se requerir\u00e1 la medici\u00f3n de competencias \u00a0comportamentales generales y espec\u00edficas del empleado p\u00fablico cuando estas ya \u00a0han sido acreditadas previamente por la Entidad. En los periodos de prueba se \u00a0debe tener presente que la adquisici\u00f3n de nuevas competencias laborales y \u00a0responsabilidades constituye parte del proceso de aprendizaje y conocimiento \u00a0acumulado que el empleado p\u00fablico de carrera administrativa desarrolla en el \u00a0ejercicio de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos p\u00fablicos de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) se agrupan en los niveles Directivo, Asesor, Profesional, T\u00e9cnico y \u00a0Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sistema espec\u00edfico de \u00a0carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la categor\u00eda y el grado identifica la \u00a0posici\u00f3n jer\u00e1rquica que ocupa un empleo p\u00fablico dentro del correspondiente \u00a0nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcta agrupaci\u00f3n de \u00a0empleos p\u00fablicos dentro de una categor\u00eda y grado jer\u00e1rquico requiere la \u00a0revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n de la planta de personal y del Manual Espec\u00edfico de \u00a0Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n. Es el proceso sistem\u00e1tico, integral y continuo orientado al \u00a0mejoramiento de las capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias \u00a0fundamentales, personales y grupales de los empleados p\u00fablicos de la DIAN, sin \u00a0distingo del tipo de vinculaci\u00f3n laboral, con el fin de incentivar su \u00a0desarrollo profesional y lograr un nivel \u00f3ptimo en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Objetivos del \u00a0proceso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. El proceso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0debe estar orientado a propiciar el desarrollo y la formaci\u00f3n permanente de los \u00a0empleados de la Entidad, con miras a atender las necesidades del servicio y \u00a0fortalecer las competencias que requiere el empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Plan Institucional \u00a0de Capacitaci\u00f3n (PIC). De acuerdo con las pol\u00edticas y lineamientos de formaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n que imparta el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, la dependencia o dependencias que tengan a su cargo la gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de personal, propondr\u00e1 anualmente el respectivo componente de \u00a0capacitaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones Seccionales y \u00a0dem\u00e1s dependencias de la Entidad, propondr\u00e1n ante la dependencia competente, \u00a0las necesidades de capacitaci\u00f3n que requieran, a fin de que estas puedan ser \u00a0analizadas, aprobadas e incorporadas en el componente de capacitaci\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes institucionales de \u00a0capacitaci\u00f3n regir\u00e1n para la vigencia fiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Programa de \u00a0inducci\u00f3n y programa de reinducci\u00f3n. El componente de capacitaci\u00f3n del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Talento Humano debe contemplar el programa de inducci\u00f3n y el \u00a0programa de reinducci\u00f3n. El primero dirigido a iniciar al empleado en su \u00a0integraci\u00f3n a la cultura organizacional y a su nuevo empleo, durante el t\u00e9rmino \u00a0que se\u00f1ale la reglamentaci\u00f3n interna; el segundo dirigido a todos los empleados \u00a0de la Entidad, cuando se presenten cambios organizacionales y normativos que \u00a0ameriten ser comunicados y asumidos por todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas de \u00a0inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n se podr\u00e1n adelantar por parte de la Entidad en forma \u00a0presencial y\/o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Programa de salvaguarda \u00a0de la informaci\u00f3n generada en el ejercicio del empleo. Uno de los componentes \u00a0de capacitaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano debe contemplar un \u00a0programa encaminado a gestionar el conocimiento t\u00e1cito y expl\u00edcito que se \u00a0genera en el ejercicio mismo de las funciones del empleo mediante \u00a0procedimientos internos encaminados a su salvaguarda cuando se presenten nuevos \u00a0ingresos, ascensos, traslados y retiros del servicio con la contribuci\u00f3n de \u00a0todos los procesos en especial de las \u00e1reas relacionadas con tecnolog\u00eda, \u00a0anal\u00edtica y seguridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Programa encaminado al desarrollo de nuevas \u00a0competencias laborales. Uno de los componentes de Capacitaci\u00f3n del Plan \u00a0estrat\u00e9gico de talento humano estar\u00e1 encaminado a generar competencias \u00a0laborales que le permitan a los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adquirir \u00a0habilidades gerenciales, de manejo de personal, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de equipos \u00a0de trabajo y transmisi\u00f3n del conocimiento adquirido en la funci\u00f3n a efectos de \u00a0viabilizar los procesos de movilidad del personal, la asunci\u00f3n de mayores \u00a0responsabilidades enmarcadas en el perfil profesional de los empleos p\u00fablicos y \u00a0posibilitar, en el caso de los empleados de carrera administrativa, las \u00a0designaciones, asignaciones o comisiones para desempe\u00f1ar empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Participantes de \u00a0los procesos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. A los programas de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n que, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal ofrezca la \u00a0Entidad, tendr\u00e1n acceso los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), vinculados a ella \u00a0a trav\u00e9s de las diferentes modalidades, en los t\u00e9rminos y condiciones fijadas \u00a0por la Entidad para cada programa en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de empleados p\u00fablicos de carrera administrativa. La evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o es la valoraci\u00f3n de la gesti\u00f3n individual de los empleados p\u00fablicos \u00a0de carrera administrativa efectuada anualmente. La evaluaci\u00f3n debe ser motivada \u00a0y realizarse de forma transparente, sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica con el prop\u00f3sito de \u00a0medir con objetividad los resultados, logros y competencias de los empleados en \u00a0el desempe\u00f1o de su empleo e identificar oportunidades de mejora y desarrollo \u00a0que se requieren para su formaci\u00f3n. Los instrumentos de evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o, en todo caso, deben contemplar un an\u00e1lisis integral de la labor del \u00a0empleado p\u00fablico que refleje de manera efectiva c\u00f3mo se desarrollan las \u00a0funciones y el impacto de las mismas en el ejercicio de las competencias \u00a0asignadas a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Etapas del proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. El sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o adoptado \u00a0por el Director General comprender\u00e1 las siguientes etapas para el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.1 Concertaci\u00f3n: etapa \u00a0en la que se establece un acuerdo entre el jefe inmediato y el empleado p\u00fablico \u00a0de carrera respecto de los compromisos laborales y las competencias funcionales \u00a0y\/o comportamentales que ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ejercicio se llevar\u00e1 a \u00a0cabo durante el primer mes del per\u00edodo a evaluar. Una vez finalizado este \u00a0t\u00e9rmino sin que se llegue a un acuerdo, el jefe inmediato establecer\u00e1 los \u00a0compromisos laborales y determinar\u00e1 las competencias funcionales y\/o \u00a0comportamentales que deben ser objeto de evaluaci\u00f3n, dejando la correspondiente \u00a0constancia en la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.2 Seguimiento: la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o debe basarse en evidencia que denote los logros y \u00a0desaciertos en el desarrollo de las funciones, tareas y responsabilidades \u00a0efectivamente asignadas. Por ello, el seguimiento laboral debe ser continuo a \u00a0efectos de verificar el nivel de avance en el cumplimiento de los compromisos \u00a0laborales concertados y el desarrollo de competencias laborales. Este \u00a0seguimiento permitir\u00e1 formular los correctivos y recomendaciones que se \u00a0requieran para el mejoramiento del desempe\u00f1o funcional y comportamental del \u00a0evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.3 Calificaci\u00f3n: corresponde \u00a0a la medici\u00f3n de los resultados obtenidos por el empleado p\u00fablico durante el \u00a0per\u00edodo evaluado conforme a las evidencias que dieron cuenta de su desempe\u00f1o y \u00a0comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Categor\u00edas de la \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados \u00a0pertenecientes al Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0tendr\u00e1 como resultado alguna de las siguientes categor\u00edas: (i) bueno, (ii) \u00a0aceptable o (iii) insuficiente. Las categor\u00edas, escalas y dem\u00e1s elementos de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deben desarrollarse y pueden ser ampliadas en el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que adopte el Director General de la \u00a0Entidad siguiendo los criterios generales que defina la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado p\u00fablico de carrera \u00a0que obtenga una calificaci\u00f3n aceptable debe someterse a un plan de mejoramiento \u00a0que le permita alcanzar un mejor desempe\u00f1o en el ejercicio de las \u00a0responsabilidades, funciones y tareas asignadas y reforzar y\/o desarrollar \u00a0competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado p\u00fablico de carrera \u00a0que obtenga calificaci\u00f3n insuficiente deber\u00e1 ser desvinculado del cargo \u00a0adelantando el correspondiente procedimiento de declaratoria de insubsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o, est\u00edmulos e incentivos laborales. La evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o \u00a0constituye un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de est\u00edmulos e \u00a0incentivos a los empleados p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa, con el prop\u00f3sito de fomentar una cultura basada en la \u00a0excelencia; afianzar el sentido de pertenencia con la Entidad; fortalecer las \u00a0competencias y el plan de desarrollo de cada uno de los empleados de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Efectos de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se tendr\u00e1 en cuenta para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.1 Determinar la permanencia \u00a0en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.2 Adquirir derechos de \u00a0carrera y\/o ascender dentro de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.3 Otorgar est\u00edmulos e \u00a0incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.4 Conceder comisiones para \u00a0desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.5 Establecer rutas de \u00a0movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.6 Acceder y mantener el \u00a0encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.7 Participar en los procesos \u00a0de selecci\u00f3n para ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.8 Conceder comisiones de \u00a0estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.9 Planificar la formaci\u00f3n y \u00a0la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.10 Mejorar el clima laboral \u00a0y orientar la cultura organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.11 Valorar el modelo de \u00a0gesti\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.12 Redefinir perfiles \u00a0profesionales, equipos de trabajo y cuadros de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Obligaci\u00f3n de \u00a0evaluar el desempe\u00f1o. El jefe inmediato del empleado p\u00fablico ser\u00e1 el \u00a0responsable de evaluar el desempe\u00f1o laboral del personal a su cargo, sin \u00a0perjuicio de la participaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de otros empleados de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que \u00a0hayan intervenido en los procesos en los cuales concurra el evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0deber\u00e1 ser motivada y ser\u00e1 indispensable que la Entidad soporte la valoraci\u00f3n \u00a0realizada a trav\u00e9s de evidencias que den cuenta tanto del cumplimiento como del \u00a0incumplimiento de los compromisos. De igual manera, solo se podr\u00e1 evaluar el \u00a0desempe\u00f1o laboral respecto de las funciones efectivamente asignadas al empleado \u00a0de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, los \u00a0evaluadores deber\u00e1n aplicar la metodolog\u00eda que apruebe para tal fin el Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el C\u00f3digo \u00a0General Disciplinario o las normas que lo modifiquen o sustituyan, el incumplimiento \u00a0del deber de evaluar de manera oportuna constituye falta disciplinaria, sin que \u00a0esto lo exonere de cumplir con su obligaci\u00f3n y aplicar rigurosamente el \u00a0procedimiento se\u00f1alado para la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Declaratoria de \u00a0insubsistencia. El nombramiento del empleado p\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa, deber\u00e1 declararse insubsistente en forma motivada, \u00a0cuando obtenga calificaci\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda o nivel \u00a0\u201cinsuficiente\u201d como resultado de la evaluaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 declararse la \u00a0insubsistencia como resultado de una evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o extraordinaria \u00a0cuando sobre evidencia se establezca que existe un incumplimiento sistem\u00e1tico \u00a0de las funciones que comprometa de manera grave el funcionamiento de la Entidad \u00a0y, en general, las necesidades del servicio. Esta posibilidad podr\u00e1 utilizarse \u00a0cuando haya transcurrido como m\u00ednimo tres meses de la evaluaci\u00f3n final, \u00a0comprendiendo todo el per\u00edodo no evaluado y sin desconocer las evaluaciones \u00a0eventuales realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo \u00a0que declara la insubsistencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Sistema de \u00a0evaluaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. En \u00a0desarrollo de las facultades de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del talento humano de \u00a0la Entidad, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de acuerdo con los criterios generales \u00a0fijados por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0adoptar\u00e1 el sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados p\u00fablicos del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema tendr\u00e1 en cuenta \u00a0par\u00e1metros objetivos, cualitativos y cuantitativos previamente se\u00f1alados al \u00a0cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Lo anterior de conformidad \u00a0al plan anual de gesti\u00f3n adoptado para cada una de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 incidir en la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o la afectaci\u00f3n que en el ejercicio de las funciones se \u00a0ocasione como consecuencia de licencias de enfermedad debidamente acreditadas. \u00a0En estos supuestos se deber\u00e1 hacer el correspondiente ajuste en los compromisos \u00a0que son objeto de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que \u00a0adopte el sistema se deber\u00e1n definir los per\u00edodos de calificaci\u00f3n, los \u00a0componentes, las escalas de valoraci\u00f3n con su respectiva interpretaci\u00f3n; el \u00a0puntaje m\u00ednimo satisfactorio y el que indique el nivel de excelencia para \u00a0efectos de est\u00edmulos, incentivos, criterios de desempate para su otorgamiento y \u00a0el procedimiento de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los empleados p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera proceder\u00e1 \u00a0el recurso de reposici\u00f3n ante el responsable de evaluar y el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n ante el superior inmediato de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los empleados p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. El \u00a0Director General podr\u00e1 dise\u00f1ar instrumentos y metodolog\u00edas para evaluar el \u00a0desempe\u00f1o de los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n sin que la \u00a0existencia de estos desnaturalice la competencia discrecional de retiro que le \u00a0es reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Medici\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de los empleados \u00a0p\u00fablicos nombrados en provisionalidad. Corresponde al director general adoptar \u00a0la metodolog\u00eda de medici\u00f3n laboral aplicable a los provisionales para que estos \u00a0puedan ser part\u00edcipes de los planes de capacitaci\u00f3n, est\u00edmulos e incentivos. \u00a0As\u00ed mismo, dicha metodolog\u00eda servir\u00e1 para motivar los actos administrativos de \u00a0desvinculaci\u00f3n cuando no se desarrollen adecuadamente las funciones del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la motivaci\u00f3n del retiro del servicio antes de que \u00a0finalice la causa que dio lugar a la provisionalidad deber\u00e1 garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La existencia de un \u00a0procedimiento administrativo previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El respeto por el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La constataci\u00f3n del \u00a0inadecuado al desempe\u00f1o a trav\u00e9s de evidencias objetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda de medici\u00f3n \u00a0laboral prevista en el presente art\u00edculo contendr\u00e1 categor\u00edas que reflejen el \u00a0adecuado cumplimiento de las funciones asignadas y el desarrollo de las \u00a0competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Competencias \u00a0laborales. Se definen como la capacidad de una persona para desarrollar en \u00a0diferentes contextos, con base en los requerimientos de calidad y resultados \u00a0esperados, las funciones inherentes a un empleo. Esta capacidad est\u00e1 \u00a0determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y \u00a0aptitudes que deben poseer, demostrar y mejorar los empleados p\u00fablicos de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias laborales son \u00a0de dos (2) tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.1 Competencias funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.2 Competencias \u00a0comportamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Competencias \u00a0funcionales. Hacen referencia a las habilidades y conocimientos aplicados que \u00a0debe tener el empleado p\u00fablico de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para llevar a cabo las funciones de su \u00a0empleo, de conformidad con los criterios de calidad definidos por la Entidad. \u00a0En el Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones se indicar\u00e1n las competencias \u00a0funcionales para el adecuado desempe\u00f1o de cada cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Competencias \u00a0comportamentales. Hacen referencia al conjunto de atributos personales que \u00a0caracterizan la conducta del empleado p\u00fablico, los cuales favorecen el \u00a0desempe\u00f1o exitoso de las tareas y funciones asignadas, as\u00ed como la adecuada \u00a0interacci\u00f3n con diferentes grupos de inter\u00e9s de acuerdo con los principios del \u00a0c\u00f3digo de integridad adoptado por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Normalizaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias laborales. La identificaci\u00f3n, definici\u00f3n, \u00a0normalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las competencias laborales que \u00a0deben demostrar y desarrollar los empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0deber\u00e1n adelantarse por la dependencia o dependencias que tengan a su cargo la \u00a0gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Identificaci\u00f3n y \u00a0definici\u00f3n de competencias laborales. Las competencias laborales identificadas \u00a0y definidas deber\u00e1n estar incluidas en el Manual Espec\u00edfico de Requisitos y \u00a0Funciones, y constituyen uno de los componentes principales del proceso de \u00a0movilidad que se adopte para la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Concepto. Las \u00a0situaciones administrativas son las diferentes circunstancias en las que pueden \u00a0encontrarse los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), vinculados a esta a trav\u00e9s \u00a0de las diversas modalidades previstas en el presente decreto ley, durante el \u00a0desarrollo de su relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter legal y reglamentario con la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Competencia. El \u00a0Director General o su delegado, tiene la facultad para decidir las diferentes \u00a0situaciones administrativas de los empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Situaciones administrativas. \u00a0Los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueden encontrarse en cualquiera de las \u00a0siguientes situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.1 En servicio activo. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) en servicio activo estar\u00e1n en disponibilidad para \u00a0atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, seg\u00fan las \u00a0necesidades del servicio y pueden encontrarse en situaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Designaci\u00f3n de Jefatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designaci\u00f3n en empleo de \u00a0Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asignaci\u00f3n de Jefatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En comisi\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En comisi\u00f3n especial de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.2 Separados temporalmente \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En licencia ordinaria no \u00a0remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En licencia de maternidad o \u00a0paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En licencia por enfermedad \u00a0general o profesional o accidente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En licencia remunerada para \u00a0participar en eventos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En licencia remunerada por \u00a0luto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En suspensi\u00f3n del ejercicio \u00a0del cargo por orden judicial, disciplinaria o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En comisi\u00f3n de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar \u00a0empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En comisi\u00f3n para cumplir \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Comisi\u00f3n de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Comisi\u00f3n para investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) En comisi\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) En vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Designaci\u00f3n de \u00a0jefatura. La designaci\u00f3n de Jefatura es la situaci\u00f3n administrativa por medio \u00a0de la cual los empleados p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) desempe\u00f1an las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0supervisi\u00f3n y control de la Entidad y sus diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Reglas de la \u00a0designaci\u00f3n de jefatura. La designaci\u00f3n de jefatura se har\u00e1 en forma \u00a0indefinida; no obstante, el Director General o en quien este delegue, podr\u00e1 \u00a0darla por terminada en cualquier momento o por desvinculaci\u00f3n del empleado del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado deber\u00e1 tomar \u00a0posesi\u00f3n de la designaci\u00f3n de jefatura dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado designado, mientras \u00a0permanezca en dicha situaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a devengar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.1 La prima de direcci\u00f3n \u00a0fijada para cada jefatura, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.2 La diferencia salarial \u00a0entre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo del cual es titular y la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0del cargo de referencia que corresponda a la jefatura en la cual es designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, durante el t\u00e9rmino \u00a0de la designaci\u00f3n en la jefatura, el empleado conservar\u00e1 todas las \u00a0prerrogativas del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales, \u00a0quienes sean designados para desempe\u00f1ar una jefatura, se identificar\u00e1n como \u00a0jefes de la respectiva dependencia utilizando la denominaci\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercer la designaci\u00f3n de \u00a0jefatura hace parte de los deberes de todo empleado p\u00fablico de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al cesar la designaci\u00f3n de \u00a0jefatura, el empleado se reintegrar\u00e1 autom\u00e1ticamente al cargo del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa del que es titular y continuar\u00e1 devengando \u00a0\u00fanicamente la respectiva asignaci\u00f3n b\u00e1sica, sin que ello implique \u00a0desmejoramiento salarial en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Requisitos de la \u00a0designaci\u00f3n de jefatura. La designaci\u00f3n de jefatura tendr\u00e1 lugar, siempre y \u00a0cuando, concurran las condiciones que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.1 Jefaturas del Nivel \u00a0Directivo: el empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa a \u00a0designar debe cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Requisitos \u00a0y Funciones para el respectivo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.2 Jefaturas de Divisi\u00f3n y \u00a0Grupo Interno de Trabajo: el empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa a designar debe cumplir con los requisitos de educaci\u00f3n, \u00a0experiencia y competencias que establezca el perfil de la jefatura que defina \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.3 Los empleos de Director \u00a0Seccional: ser\u00e1n provistos mediante la figura de la designaci\u00f3n con \u00a0funcionarios del Sistema Especifico de Carrera Administrativa de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0salvo los de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional de Impuestos \u00a0y Aduanas, cuya sede est\u00e9 ubicada en cruce de frontera o terminal mar\u00edtimo o \u00a0fluvial, que podr\u00e1n ser provistos con personal activo de las Fuerzas Armadas o \u00a0de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de empleados del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en los empleos se\u00f1alados en el \u00a0numeral 67.1, se entiende sin perjuicio de la opci\u00f3n del nominador de efectuar \u00a0la provisi\u00f3n mediante nombramiento ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Designaci\u00f3n en \u00a0empleo de Asesor. La designaci\u00f3n en empleo de Asesor es la situaci\u00f3n \u00a0administrativa por medio de la cual los empleados p\u00fablicos del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desempe\u00f1an las funciones de \u00a0los empleos del nivel jer\u00e1rquico Asesor de la Planta de Personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta designaci\u00f3n, en lo que le \u00a0sea compatible, se rige por las mismas reglas y requisitos fijados para la \u00a0figura de la designaci\u00f3n de jefatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La designaci\u00f3n de empleados \u00a0de carrera del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en cargos del nivel \u00a0Asesor ser\u00e1 realizada, sin perjuicio de la opci\u00f3n del nominador de efectuar la \u00a0provisi\u00f3n mediante nombramiento ordinario de estos empleos que son de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Vacancias en la designaci\u00f3n de jefatura. Las \u00a0vacancias de los empleados p\u00fablicos nombrados o designados en una jefatura, \u00a0podr\u00e1 solventase haciendo uso del encargo o la asignaci\u00f3n seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Asignaci\u00f3n de jefatura. En los casos de vacancia de \u00a0los empleados p\u00fablicos nombrados o designados en una jefatura, podr\u00e1n asignarse \u00a0dichas funciones, a un empleado que pertenezca al Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) para que las ejerza en forma temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Reglas de la \u00a0asignaci\u00f3n de jefatura. La asignaci\u00f3n se har\u00e1 por un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) \u00a0a\u00f1o que solo podr\u00e1 prorrogarse por seis (6) meses m\u00e1s cuando las necesidades \u00a0del servicio as\u00ed lo requieran. No obstante, el Director General, podr\u00e1 darla \u00a0por terminada en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la asignaci\u00f3n de jefatura es \u00a0generada por vacancia definitiva, el asignado, mientras permanezca en dicha \u00a0situaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a percibir la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado salarial al \u00a0que corresponde la jefatura, al igual que la prima de direcci\u00f3n fijada para la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado deber\u00e1 tomar \u00a0posesi\u00f3n de la asignaci\u00f3n de jefatura dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercer la asignaci\u00f3n de \u00a0jefatura hace parte de los deberes de todo empleado p\u00fablico de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Requisitos de la \u00a0asignaci\u00f3n de jefatura. La asignaci\u00f3n de jefatura tendr\u00e1 lugar, siempre y \u00a0cuando, concurran las condiciones que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.1 Jefaturas del Nivel \u00a0Directivo: el empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera a ser asignado debe \u00a0cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Requisitos y Funciones \u00a0para el respectivo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.2 Jefaturas de Divisi\u00f3n y \u00a0Grupo Interno de Trabajo: el empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera a \u00a0ser asignado debe cumplir con los requisitos de educaci\u00f3n y experiencia que \u00a0establezca el perfil de la jefatura definido por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Requisito especial \u00a0para designaci\u00f3n o asignaci\u00f3n de Jefatura, designaci\u00f3n en empleo de Asesor o \u00a0comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. Como medida \u00a0de observancia y amparo de los derechos contemplados mediante la Ley 1257 de 2008 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, no podr\u00e1 ser designado o asignado en jefatura, quien \u00a0fuere condenado en primera instancia por conductas que atenten contra la \u00a0libertad, integridad o formaci\u00f3n sexuales en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os aun \u00a0cuando el recurso de apelaci\u00f3n, si lo hubiere, no haya sido decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 ser designado o \u00a0asignado en jefatura, o ser designado en empleo de asesor o ser comisionado \u00a0para desempe\u00f1ar cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, quien en segunda \u00a0instancia haya sido condenado penalmente por delitos que atenten contra la \u00a0libertad, integridad o formaci\u00f3n sexuales, en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os o se \u00a0encuentren en tr\u00e1mite los recursos extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente alguna de \u00a0las situaciones previstas en los incisos anteriores, el Director General dar\u00e1 \u00a0por terminada la situaci\u00f3n administrativa mediante acto administrativo motivado \u00a0en tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Encargo. La \u00a0situaci\u00f3n administrativa de encargo se rige por lo se\u00f1alado en el presente \u00a0decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Comisi\u00f3n de \u00a0servicios. La comisi\u00f3n de servicios se presenta cuando un empleado p\u00fablico de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) ejerce temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar \u00a0diferente de la sede habitual de su trabajo o cumple misiones especiales, en el \u00a0pa\u00eds o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede otorgarse para \u00a0asistir a cursos de inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, \u00a0reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de investigaci\u00f3n o \u00a0visitas de observaci\u00f3n que interesen a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de las \u00a0comisiones de servicios hace parte de los deberes de todo empleado p\u00fablico de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Vi\u00e1ticos y gastos \u00a0de transporte. La comisi\u00f3n de servicios puede dar lugar al pago de vi\u00e1ticos y \u00a0gastos de transporte, los cuales se fijar\u00e1n en el acto administrativo que la \u00a0confiere, de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la totalidad de los \u00a0gastos que genere la comisi\u00f3n de servicios sean asumidos por otra entidad u \u00a0organismo no habr\u00e1 lugar al pago de vi\u00e1ticos y gastos de transporte por parte \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). Tampoco habr\u00e1 lugar a su pago cuando la comisi\u00f3n de \u00a0servicios se confiera dentro de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los gastos que genera la \u00a0comisi\u00f3n son asumidos de forma parcial por otra entidad u organismo, \u00fanicamente \u00a0se reconocer\u00e1 la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. T\u00e9rmino de las \u00a0comisiones de servicio. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las comisiones de servicio en \u00a0la Entidad ser\u00e1 hasta por noventa (90) d\u00edas, salvo aquellas que recaigan en \u00a0empleados p\u00fablicos que cumplan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y \u00a0fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera y\/o cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de servicios ser\u00e1 \u00a0concedida mediante acto administrativo conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetas a los \u00a0t\u00e9rminos de duraci\u00f3n establecidos en el inciso anterior las comisiones que por \u00a0su naturaleza exijan una duraci\u00f3n mayor, a juicio del Director General de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que \u00a0confiere la comisi\u00f3n de servicios indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n. La comisi\u00f3n \u00a0de servicios al exterior se conceder\u00e1 por el tiempo estrictamente necesario \u00a0para el cumplimiento del objeto de la misi\u00f3n de conformidad con el t\u00e9rmino \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Comisi\u00f3n especial \u00a0de servicios. La comisi\u00f3n especial de servicios se presenta cuando se designa a \u00a0un empleado p\u00fablico de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) para ejercer temporalmente funciones relacionadas \u00a0con la planeaci\u00f3n, seguimiento, desarrollo, ejecuci\u00f3n y\/o implementaci\u00f3n de \u00a0proyectos estrat\u00e9gicos de la Entidad que requieren dedicaci\u00f3n exclusiva, ya sea \u00a0en su sede habitual de trabajo o en una sede diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos que se \u00a0encuentren en comisi\u00f3n especial de servicios mantendr\u00e1n las mismas condiciones \u00a0salariales aplicables al momento de ser designado, sin perjuicio de los \u00a0est\u00edmulos o incentivos adicionales que pudieran establecerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Permiso del \u00a0Gobierno. Cuando la comisi\u00f3n de servicios al exterior surja con ocasi\u00f3n de una invitaci\u00f3n \u00a0de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias \u00a0establecidas en el art\u00edculo 129 y en el numeral 18 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se deber\u00e1 tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Comisi\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter reservado. El empleado p\u00fablico se encuentra en comisi\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0reservado cuando, en consideraci\u00f3n del Director General de la (DIAN), y en \u00a0virtud de la protecci\u00f3n de la seguridad fiscal del Estado colombiano y del \u00a0orden p\u00fablico econ\u00f3mico nacional, la naturaleza de las labores que vaya a \u00a0desarrollar exija su realizaci\u00f3n de manera secreta, para garantizar y proteger \u00a0sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos de transporte y \u00a0vi\u00e1ticos que se originen en el cumplimiento de las comisiones de car\u00e1cter \u00a0reservado estar\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), independientemente de que el empleado \u00a0comisionado sea o no empleado p\u00fablico de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de esta \u00a0clase de comisiones se fijar\u00e1 en cada caso particular por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General \u00a0implementar\u00e1 los mecanismos y la forma del otorgamiento y legalizaci\u00f3n de este \u00a0tipo de comisiones, con el fin de garantizar su total confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Comisi\u00f3n de \u00a0capacitaci\u00f3n. La comisi\u00f3n de capacitaci\u00f3n se podr\u00e1 conceder con el objeto de \u00a0desarrollar actividades de formaci\u00f3n y docencia de los empleados p\u00fablicos, o \u00a0para asistir a eventos especiales de capacitaci\u00f3n oficiales y privados. El \u00a0empleado comisionado tendr\u00e1 derecho a recibir su remuneraci\u00f3n, gastos de \u00a0transporte y vi\u00e1ticos. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de esta comisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el \u00a0acto que la conceda y, en todo caso, no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Comisi\u00f3n para \u00a0investigaci\u00f3n. Por cada cinco (5) a\u00f1os de servicios y en reconocimiento a \u00a0m\u00e9ritos especiales se podr\u00e1 otorgar al empleado que presente un plan de \u00a0investigaci\u00f3n de inter\u00e9s para la Entidad, comisi\u00f3n hasta por seis (6) meses \u00a0para que lleve a cabo dicha labor. En este evento, el empleado tendr\u00e1 derecho a \u00a0la remuneraci\u00f3n del cargo del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado tendr\u00e1 autonom\u00eda \u00a0para fijar sus condiciones y horarios de trabajo, pero deber\u00e1 presentar al \u00a0vencimiento de la mitad del t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, un informe sobre el \u00a0trabajo, so pena de la p\u00e9rdida del tiempo restante de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada la comisi\u00f3n, el \u00a0empleado deber\u00e1 presentar el trabajo correspondiente al Director General de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), quien designar\u00e1 un jurado evaluador. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0de presentar el informe final dar\u00e1 lugar a la correspondiente investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Comisi\u00f3n de \u00a0estudios. Se podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n de estudios en el pa\u00eds o en el exterior, a \u00a0los empleados p\u00fablicos que ostenten derechos de carrera administrativa o de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de estudios es \u00a0conferida para permitir al empleado p\u00fablico participar en cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n, estudios de posgrado o realizar estudios relacionados o afines \u00a0con las funciones del cargo o de la Entidad, siempre que no afecte la buena \u00a0marcha del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Duraci\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n de estudios. Las comisiones de estudios podr\u00e1n conferirse hasta por \u00a0dos (2) a\u00f1os, prorrogables por una sola vez, hasta por un (1) a\u00f1o. La pr\u00f3rroga \u00a0mencionada anteriormente es aplicable cuando se trata de adquirir un t\u00edtulo \u00a0universitario de pregrado o posgrado y por causas debidamente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las comisiones de \u00a0estudios podr\u00e1n otorgarse por medio tiempo o por tiempo completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino ser\u00e1 se\u00f1alado en el \u00a0acto administrativo correspondiente, el cual deber\u00e1 incluir, adem\u00e1s, el tiempo \u00a0requerido para los desplazamientos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Requisitos de la \u00a0comisi\u00f3n de estudios. La comisi\u00f3n de estudios solo podr\u00e1 otorgarse a los \u00a0empleados que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.1 Haber prestado sus \u00a0servicios en la Entidad por un tiempo no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.2 Haber obtenido calificaci\u00f3n bueno en su \u00faltima evaluaci\u00f3n \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.3 No haber sido beneficiario \u00a0de comisi\u00f3n de estudios durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.4 No haber sido sancionado \u00a0fiscal o disciplinariamente por faltas graves en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, \u00a0inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.5 Concepto escrito favorable \u00a0del jefe inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.6 Suscribir convenio en \u00a0virtud del cual el empleado se obligue al cumplimiento del objeto para el cual \u00a0fue conferida la comisi\u00f3n, y a prestar efectivamente sus servicios a la Entidad \u00a0por un tiempo equivalente al doble del que dure la comisi\u00f3n, contado a partir \u00a0de la fecha en que se reintegre al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.7 Suscribir p\u00f3liza de \u00a0garant\u00eda de cumplimiento del convenio, por el t\u00e9rmino de este y seis (6) meses \u00a0m\u00e1s, por el ciento por ciento (100%) del valor total de los salarios y \u00a0prestaciones pagadas al empleado durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, y dem\u00e1s \u00a0gastos adicionales que se originen a cargo de la Entidad con ocasi\u00f3n de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.8 Cuando la comisi\u00f3n surja \u00a0de una invitaci\u00f3n de gobierno extranjero u organismo internacional, y medien \u00a0las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 129 y en el numeral 18 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para las comisiones \u00a0de estudios que se concedan por medio tiempo, debe suscribirse convenio \u00a0mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la \u00a0Entidad, por un tiempo adicional igual al de duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el empleado \u00a0debe suscribir una p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento por el t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en el inciso anterior y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en \u00a0que haya incurrido la Entidad, con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de estudios y los \u00a0sueldos que el empleado pueda devengar durante el transcurso de su permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Condiciones de la \u00a0comisi\u00f3n de estudios. El otorgamiento de la comisi\u00f3n de estudios se rige por \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.1 Al empleado en comisi\u00f3n de \u00a0estudios se le pagar\u00e1 la remuneraci\u00f3n correspondiente al empleo del cual es \u00a0titular. En caso de presentarse una reestructuraci\u00f3n o movimiento de cargos y \u00a0el empleado sea incorporado en un nuevo empleo, recibir\u00e1 su pago conforme a la \u00a0asignaci\u00f3n salarial mensual fijada para el empleo en el cual fue incorporado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.2 La comisi\u00f3n de estudios \u00a0podr\u00e1 dar lugar al pago de pasajes a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres de clase \u00a0econ\u00f3mica, y a cualquier otro emolumento pactado en el convenio que el \u00a0comisionado suscriba con la respectiva entidad. La comisi\u00f3n de estudios que se \u00a0confiera dentro de la misma ciudad no dar\u00e1 lugar al pago de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.3 La comisi\u00f3n de estudios en \u00a0ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.4 La comisi\u00f3n de estudios no \u00a0incluir\u00e1 el pago de inscripci\u00f3n, matr\u00edcula y derechos de grado, salvo en casos \u00a0excepcionales que determine el Director General de la (DIAN), de acuerdo con \u00a0las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.5 Al vencimiento de la \u00a0comisi\u00f3n y en el t\u00e9rmino que se\u00f1ale el convenio, el empleado comisionado deber\u00e1 \u00a0rendir informe a la Entidad que la concede, con los respectivos soportes y \u00a0certificaciones del desempe\u00f1o que acrediten los estudios realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.6 La suscripci\u00f3n del \u00a0convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni desconocimiento de \u00a0los deberes y obligaciones que le asisten al empleado frente a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Reincorporaci\u00f3n al \u00a0servicio. Finalizada la comisi\u00f3n de estudios por cualquiera de las causales \u00a0se\u00f1aladas en el presente decreto ley, el empleado deber\u00e1 reincorporarse \u00a0inmediatamente al ejercicio de sus funciones, y dar cumplimiento a lo pactado \u00a0en el convenio suscrito, so pena de declararse el abandono del cargo y el \u00a0incumplimiento del convenio, sin perjuicio de las dem\u00e1s medidas administrativas \u00a0y disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Incumplimiento del \u00a0convenio. El convenio se\u00f1alar\u00e1 las causales que generen su incumplimiento. En \u00a0caso de ocurrir alguna de ellas por causas imputables al empleado comisionado, \u00a0la Entidad declarar\u00e1 el incumplimiento mediante resoluci\u00f3n motivada, previa \u00a0garant\u00eda del derecho de contradicci\u00f3n y defensa. Contra esta resoluci\u00f3n proceden \u00a0los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la declaratoria de \u00a0incumplimiento del convenio, se proceder\u00e1 a hacer efectiva la p\u00f3liza e iniciar \u00a0el cobro coactivo a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaratoria de \u00a0incumplimiento deber\u00e1 efectuarse una vez constatado el hecho generador y dentro \u00a0del t\u00e9rmino por el cual el empleado se comprometi\u00f3 a prestar sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Terminaci\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n de estudios. La comisi\u00f3n de estudios termina al vencimiento del plazo \u00a0por la cual fue conferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Entidad podr\u00e1 \u00a0dar por terminada la comisi\u00f3n de estudios en cualquier momento y exigir al \u00a0empleado que reasuma las funciones de su empleo, mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0susceptible de los recursos legales conforme lo establece el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando \u00a0aparezca demostrado, por cualquier medio id\u00f3neo, que el rendimiento en el \u00a0estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, y\/o que se han \u00a0incumplido las obligaciones del empleado. Lo anterior de conformidad con lo \u00a0pactado en el convenio suscrito para el efecto, caso en el cual deber\u00e1n hacerse \u00a0efectivas las cl\u00e1usulas contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de la \u00a0comisi\u00f3n de estudios o terminado anticipadamente, el empleado p\u00fablico deber\u00e1 \u00a0reincorporarse al servicio de manera inmediata. De no hacerlo, deber\u00e1 devolver \u00a0el total de las sumas giradas por la Entidad otorgante, junto con sus \u00a0respectivos intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s bancario, so pena de \u00a0hacerse efectiva la p\u00f3liza o iniciar el cobro coactivo y sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleado comisionado se \u00a0retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo \u00a0estipulado en el convenio, deber\u00e1 reintegrar la parte de las sumas pagadas por \u00a0la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, \u00a0incluidos los intereses a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Continuidad en el \u00a0servicio. La totalidad del tiempo de la comisi\u00f3n de estudios es computable como \u00a0tiempo de servicio en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Provisi\u00f3n del \u00a0empleo vacante temporal por comisi\u00f3n. En los casos de comisi\u00f3n de estudios \u00a0podr\u00e1 proveerse el empleo vacante transitoriamente, siempre y cuando exista \u00a0disponibilidad presupuestal en el rubro de servicios personales asociados a la \u00a0n\u00f3mina. El designado podr\u00e1 percibir la remuneraci\u00f3n correspondiente al cargo, \u00a0sin perjuicio del pago de la asignaci\u00f3n que le corresponde al empleado que se \u00a0encuentra en comisi\u00f3n de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Comisi\u00f3n \u00a0interinstitucional. Los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1n ser comisionados para \u00a0desempe\u00f1ar las funciones propias en cualquier otra entidad de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Reglas. La \u00a0comisi\u00f3n interinstitucional se rige por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.1 La comisi\u00f3n \u00a0interinstitucional no genera vacancia del empleo, ni constituye una forma de \u00a0provisi\u00f3n de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.2 Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0comisi\u00f3n, el empleado tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n del empleo del cual es \u00a0titular en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.3 La comisi\u00f3n puede dar \u00a0lugar al pago de gastos de transporte y vi\u00e1ticos cuando lo exijan las \u00a0necesidades del servicio, los cuales ser\u00e1n cubiertos por la Entidad donde est\u00e1 \u00a0prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.4 El empleado p\u00fablico que se \u00a0encuentre en comisi\u00f3n interinstitucional podr\u00e1 acceder sin ning\u00fan requisito \u00a0adicional, a los programas de bienestar y capacitaci\u00f3n que se encuentren \u00a0fijados para los empleados p\u00fablicos de la Entidad en la cual preste sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.5 Dentro de los ocho (8) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de la comisi\u00f3n, el empleado comisionado \u00a0deber\u00e1 rendir informe sobre su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.6 La comisi\u00f3n no genera \u00a0p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.7 La comisi\u00f3n \u00a0interinstitucional se entender\u00e1 como servicio activo durante el tiempo de su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. T\u00e9rmino de la \u00a0comisi\u00f3n interinstitucional. La comisi\u00f3n interinstitucional se podr\u00e1 conferir \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, los cuales podr\u00e1n ser prorrogables por \u00a0necesidades del servicio hasta por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Comisi\u00f3n para \u00a0desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o de per\u00edodo. Los \u00a0empleados con derechos de carrera de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que hayan obtenido bueno en \u00a0su \u00faltima evaluaci\u00f3n definitiva tendr\u00e1n derecho preferente a ser comisionados \u00a0para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo para los \u00a0cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o en otra entidad del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es facultativo del Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) conferir esta comisi\u00f3n y, en el acto administrativo mediante \u00a0el cual se confiera, deber\u00e1 se\u00f1alarse el t\u00e9rmino de la misma. Al vencimiento de \u00a0la comisi\u00f3n, el empleado debe reincorporarse al cargo de carrera o presentar \u00a0renuncia a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no cumplirse lo anterior, el \u00a0Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), declarar\u00e1 la vacancia del empleo y proceder\u00e1 a \u00a0proveerlo en forma definitiva, siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Reglas generales \u00a0de la comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o de \u00a0per\u00edodo. La comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0o de per\u00edodo, se rige por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.1 La comisi\u00f3n para \u00a0desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo genera \u00a0vacancia temporal del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.2 Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0comisi\u00f3n, si el empleo se ejerce en una entidad diferente, la relaci\u00f3n laboral \u00a0con el empleado comisionado se suspende, raz\u00f3n por la cual no hay lugar al pago \u00a0de remuneraci\u00f3n por parte de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.3 Si el empleo para el cual \u00a0se es comisionado pertenece a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la remuneraci\u00f3n corresponder\u00e1 al salario \u00a0del cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.4 Los salarios y \u00a0prestaciones sociales estar\u00e1n a cargo de la Entidad donde se causen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.5 Las prestaciones sociales y dem\u00e1s emolumentos reconocidos \u00a0por la ley que se causen mientras el empleado p\u00fablico este en comisi\u00f3n, se \u00a0liquidar\u00e1n sobre el valor de los factores salariales que corresponden al empleo \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.6 El haber sido comisionado \u00a0para desempe\u00f1ar un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo no \u00a0genera p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos de carrera que ostente el empleado \u00a0p\u00fablico frente al r\u00e9gimen espec\u00edfico de carrera administrativa aplicable para \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.7 La totalidad del tiempo de \u00a0la comisi\u00f3n se entender\u00e1 como de servicio activo para efectos de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. T\u00e9rmino de la \u00a0comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n o un cargo \u00a0de per\u00edodo. El t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por tres (3) a\u00f1os, en per\u00edodos \u00a0continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un t\u00e9rmino igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado el t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00a0el inciso anterior, al empleado podr\u00e1n concederle nuevas comisiones para \u00a0desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, a juicio del jefe del \u00a0organismo, siempre y cuando el empleado de carrera administrativa ejerza las \u00a0funciones de su empleo durante tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n para \u00a0desempe\u00f1ar un cargo de per\u00edodo ser\u00e1 el que fije el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Comisi\u00f3n para que \u00a0el empleado p\u00fablico cumpla per\u00edodo de prueba. Cuando un empleado p\u00fablico de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) con derechos de carrera sea nombrado en la misma entidad o en otra \u00a0entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en per\u00edodo de prueba por haber sido \u00a0seleccionado en un concurso, tendr\u00e1 derecho a que el jefe del organismo le \u00a0otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisi\u00f3n, con el fin de \u00a0preservarle los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo por \u00a0el cual se concede la comisi\u00f3n, se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de su duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleado supera el \u00a0per\u00edodo de prueba, deber\u00e1 comunicar a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la calificaci\u00f3n si quiere permanecer en el nuevo cargo. Superado \u00a0este t\u00e9rmino, en caso de silencio por parte del empleado o que este manifieste \u00a0su voluntad de permanecer en el nuevo cargo, se declarar\u00e1 la vacancia del \u00a0empleo que ven\u00eda desempe\u00f1ando. De no superar el per\u00edodo de prueba o no querer \u00a0permanecer en el nuevo empleo, dentro del mismo de cinco (5) d\u00edas deber\u00e1 \u00a0reintegrarse al empleo en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el empleado se \u00a0encuentre en comisi\u00f3n para cumplir el per\u00edodo de prueba, el cargo del cual es \u00a0titular podr\u00e1 ser provisto mediante encargo o nombramiento provisional, de \u00a0acuerdo con las reglas previstas en este decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Comisi\u00f3n sindical. \u00a0A juicio del Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue, se podr\u00e1 conferir \u00a0comisi\u00f3n hasta por el tiempo que dure el mandato, a los miembros de la junta \u00a0directiva y subdirectivas de los sindicatos de empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0Esta comisi\u00f3n no puede exceder de cinco (5) miembros principales, previa \u00a0solicitud de la organizaci\u00f3n sindical se podr\u00e1 conferir al suplente el permiso \u00a0sindical, por el t\u00e9rmino en que deba asumir el cargo por la ausencia del \u00a0principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n no genera \u00a0reconocimiento de vi\u00e1ticos, ni gastos de viaje, y es incompatible con los \u00a0permisos sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Licencia \u00a0ordinaria no remunerada. Los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa \u00a0Especial. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tienen derecho a \u00a0obtener licencia ordinaria no remunerada para separarse transitoriamente del \u00a0ejercicio del cargo por solicitud propia y previo otorgamiento de dicha \u00a0licencia por parte del nominador o de la autoridad delegada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. T\u00e9rmino de la \u00a0licencia ordinaria no remunerada. La licencia ordinaria no remunerada puede \u00a0otorgarse hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua dentro del \u00a0mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia ordinaria no \u00a0remunerada podr\u00e1 prorrogarse, siempre y cuando no supere el t\u00e9rmino antes \u00a0se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 \u00a0presentarse al menos diez (10) d\u00edas calendario antes del vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Prohibiciones \u00a0durante la licencia ordinaria no remunerada. Durante el t\u00e9rmino de las \u00a0licencias ordinarias no remuneradas, los empleados no podr\u00e1n desempe\u00f1ar otros \u00a0cargos en entidades del Estado, ni participar en actividades que impliquen \u00a0intervenci\u00f3n en pol\u00edtica, ni ejercer la profesi\u00f3n en actividades propias del \u00a0empleo que desempe\u00f1e. El incumplimiento de estas prohibiciones genera falta \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Solicitud de \u00a0licencia ordinaria no remunerada. La solicitud de licencia ordinaria no \u00a0remunerada deber\u00e1 presentarse por escrito, con m\u00ednimo diez (10) d\u00edas calendario \u00a0de anticipaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada para su inicio, con los argumentos o \u00a0documentos que la soportan. El nominador o su delegado podr\u00e1 conferir la \u00a0licencia seg\u00fan las necesidades del servicio, excepto en eventos de fuerza mayor \u00a0o caso fortuito en los cuales el nominador deber\u00e1 concederla, previa \u00a0sustentaci\u00f3n por parte del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Irrevocabilidad \u00a0de la licencia ordinaria no remunerada. La licencia ordinaria no remunerada no \u00a0es revocable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario, \u00a0mediante escrito que deber\u00e1 presentar ante el empleado que la concedi\u00f3, al \u00a0menos con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha en que estima reincorporarse \u00a0al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Interrupci\u00f3n del \u00a0tiempo de servicio con ocasi\u00f3n de la licencia ordinaria no remunerada. El \u00a0tiempo que dure la licencia ordinaria no remunerada no es computable como \u00a0tiempo de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para efectos de \u00a0aportes a la seguridad social. Durante el tiempo que dure la licencia no se \u00a0cancelar\u00e1 la remuneraci\u00f3n fijada para el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Licencias por \u00a0enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o \u00a0paternidad de los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se rigen por las normas del \u00a0r\u00e9gimen de Seguridad Social, en los t\u00e9rminos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Riesgos \u00a0laborales. Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se \u00a0regir\u00e1n en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto n\u00famero \u00a01295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Incapacidad o \u00a0licencia. La incapacidad por enfermedad, riesgos laborales, y las licencias de \u00a0maternidad o paternidad, son concedidas de conformidad con la ley de seguridad \u00a0social integral y las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Presentaci\u00f3n de \u00a0la incapacidad. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de incapacidad, el empleado beneficiario de esta \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de presentarla ante su superior o ante la autoridad que la \u00a0Entidad determine para el efecto. Si no se justifica la ausencia del empleado, \u00a0se puede incurrir en abandono del cargo y en las faltas disciplinarias \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado original de la \u00a0incapacidad o licencia ser\u00e1 el \u00fanico soporte v\u00e1lido para acreditarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Transcripci\u00f3n del \u00a0certificado de incapacidad. Si el empleado es asistido por un m\u00e9dico ajeno a la \u00a0Entidad promotora de salud a la que se encuentra afiliado, el certificado de \u00a0incapacidad que se expida deber\u00e1 ser trascrito o refrendado por la Entidad \u00a0competente, dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto y bajo el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en las normas de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Entidad competente no \u00a0autoriza la trascripci\u00f3n o refrendaci\u00f3n, no habr\u00e1 lugar a su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Duraci\u00f3n de la \u00a0incapacidad. La duraci\u00f3n de la incapacidad por enfermedad y riesgos laborales, \u00a0y de la licencia de maternidad o paternidad, ser\u00e1 por el t\u00e9rmino que se \u00a0determine en el certificado m\u00e9dico de incapacidad, o por el fijado en la \u00a0normatividad vigente, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por \u00a0el empleado o por el empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Reincorporaci\u00f3n \u00a0al servicio. Al vencer la incapacidad de que trata el presente Decreto ley, el \u00a0empleado deber\u00e1 reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so \u00a0pena de incurrir en abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Pago de la \u00a0incapacidad o licencia. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica originada en la incapacidad o \u00a0licencia, seg\u00fan corresponda, por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o \u00a0paternidad, estar\u00e1 a cargo de la Entidad de seguridad social competente, y se \u00a0pagar\u00e1 de conformidad con la ley de seguridad social y las normas que la \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tiempo de la \u00a0incapacidad, el empleado \u00fanicamente percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n social a cargo de \u00a0la Entidad de seguridad social competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. C\u00f3mputo del \u00a0tiempo de servicio. El t\u00e9rmino de la licencia por enfermedad, riesgos \u00a0laborales, maternidad o paternidad no interrumpe el tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Licencia \u00a0remunerada para eventos deportivos. Se conceder\u00e1 licencia remunerada en favor \u00a0de los deportistas, dirigentes deportivos, personal t\u00e9cnico y auxiliar, \u00a0cient\u00edfico y de juzgamiento relacionados con el deporte, que sean seleccionados \u00a0para representar al pa\u00eds en competiciones o eventos deportivos nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de la \u00a0licencia, el empleado tendr\u00e1 derecho al pago de salarios y prestaciones que se \u00a0causen. La licencia para eventos deportivos no da lugar al pago de vi\u00e1ticos, ni \u00a0de gastos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de la comisi\u00f3n \u00a0no interrumpe el tiempo de servicio y en ning\u00fan caso podr\u00e1 ocasionar la p\u00e9rdida \u00a0o disminuci\u00f3n de los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Solicitud de \u00a0licencia remunerada para eventos deportivos. La licencia debe ser solicitada a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio del Deporte, con la indicaci\u00f3n de la persona seleccionada \u00a0y del tiempo requerido para asistir al evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. T\u00e9rmino de \u00a0licencia remunerada para eventos deportivos. La licencia para eventos \u00a0deportivos no podr\u00e1 sobrepasar noventa (90) d\u00edas continuos o discontinuos en el \u00a0mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Terminaci\u00f3n de la licencia remunerada para eventos \u00a0deportivos. Si por motivo de los resultados de la competici\u00f3n deportiva, la \u00a0delegaci\u00f3n termina su actuaci\u00f3n antes del total del tiempo previsto, la \u00a0licencia terminar\u00e1 y el beneficiario deber\u00e1 reincorporarse inmediatamente a sus \u00a0labores, teniendo en cuenta el tiempo de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al vencimiento de la licencia, el empleado deber\u00e1 reincorporarse \u00a0de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del \u00a0cargo y en las correspondientes faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Licencia \u00a0remunerada por luto. En caso de fallecimiento del c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad \u00a0o civil, o primero de afinidad, los empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0tienen derecho a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de licencia remunerada por luto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho deber\u00e1 acreditarse \u00a0ante la dependencia competente, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0ocurrencia. Para el efecto, deber\u00e1n adjuntarse los documentos a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1635 de 2013, o las \u00a0disposiciones que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia remunerada por luto \u00a0interrumpe las vacaciones, m\u00e1s no la incapacidad por enfermedad, por riesgos \u00a0laborales, as\u00ed como tampoco la licencia de maternidad y paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Permiso. Los empleados \u00a0p\u00fablicos tienen derecho a permiso remunerado por tres (3) d\u00edas continuos o \u00a0discontinuos, por causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Permiso por \u00a0calamidad dom\u00e9stica. Cuando la causa del permiso sea una calamidad dom\u00e9stica, \u00a0el empleado deber\u00e1 informar inmediatamente la situaci\u00f3n y, una vez se \u00a0reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante su superior el \u00a0motivo que la origin\u00f3, con los soportes necesarios para demostrarla. El \u00a0superior determinar\u00e1 si existi\u00f3 m\u00e9rito suficiente para la ausencia laboral, de \u00a0no acreditarse, se proceder\u00e1 a descontar los salarios por el d\u00eda o d\u00edas no \u00a0laborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso por calamidad \u00a0dom\u00e9stica no podr\u00e1 exceder de cinco (5) d\u00edas continuos o discontinuos, por cada \u00a0situaci\u00f3n que la origina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Permiso para citas \u00a0m\u00e9dicas. Los permisos para cumplir citas m\u00e9dicas deber\u00e1n tramitarse con al \u00a0menos un (1) d\u00eda de antelaci\u00f3n, a menos que se trate de citas m\u00e9dicas por \u00a0urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Permiso de \u00a0lactancia. Los empleados de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que tengan derecho a la licencia de \u00a0maternidad tendr\u00e1n derecho a su vez una hora diaria de permiso remunerado, \u00a0durante un per\u00edodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0terminaci\u00f3n de la referida licencia. Dicho permiso debe ser solicitado \u00a0indicando las horas en que va a hacer uso de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Permiso para \u00a0ejercer la docencia universitaria. Al empleado p\u00fablico se le podr\u00e1 otorgar \u00a0permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria, hasta por cinco (5) \u00a0horas c\u00e1tedra semanales. El otorgamiento del permiso estar\u00e1 sujeto a las \u00a0necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Permiso sindical. \u00a0Los miembros de los sindicatos de empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendr\u00e1n derecho a \u00a0que se les conceda permiso remunerado para ejercer la actividad sindical, \u00a0siempre que no se afecten las necesidades del servicio, de acuerdo con la \u00a0regulaci\u00f3n legal sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Vacaciones. Las \u00a0vacaciones de los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se rigen por las normas \u00a0generales que regulan esta situaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Suspensi\u00f3n en el \u00a0ejercicio del empleo. La suspensi\u00f3n consiste en la separaci\u00f3n temporal del \u00a0empleo, como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o \u00a0disciplinaria competente, y se decreta mediante acto administrativo motivado. \u00a0La suspensi\u00f3n genera vacancia temporal del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mediante acto \u00a0administrativo motivado, el Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado podr\u00e1 \u00a0declarar la suspensi\u00f3n administrativa de los empleados, la cual operar\u00e1 cuando \u00a0se encuentren cobijados con medida de aseguramiento con privaci\u00f3n de la \u00a0libertad sin derecho a libertad provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Reincorporaci\u00f3n \u00a0del suspendido. Habr\u00e1 lugar a la reincorporaci\u00f3n del empleado suspendido cuando \u00a0desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen a la \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, una vez \u00a0desaparezcan los motivos que generaron la suspensi\u00f3n, el empleado deber\u00e1 \u00a0reintegrarse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, so pena de incurrir en \u00a0abandono de cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Interrupci\u00f3n del \u00a0tiempo de servicio. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en la \u00a0normatividad vigente, el tiempo que dure la suspensi\u00f3n no es computable como \u00a0tiempo de servicio para ning\u00fan efecto y, durante el mismo, no se cancelar\u00e1 la \u00a0remuneraci\u00f3n fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la Entidad \u00a0deber\u00e1 seguir cotizando la seguridad social al empleado, en forma proporcional \u00a0a su aporte. El empleado deber\u00e1 cotizar la parte del aporte que est\u00e1 a su \u00a0cargo, de acuerdo con las normas de seguridad social, si no lo hace, la Entidad \u00a0efectuar\u00e1 la cotizaci\u00f3n completa y proceder\u00e1 a repetir contra el empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Vac\u00edos normativos \u00a0en materia de situaciones administrativas. Las situaciones administrativas y \u00a0aspectos no contemplados en este cap\u00edtulo se regir\u00e1n por las disposiciones del \u00a0R\u00e9gimen General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro del Servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Causales de \u00a0retiro. El retiro del servicio de los empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0conlleva la cesaci\u00f3n en el ejercicio de funciones p\u00fablicas en la Entidad, el \u00a0retiro de la carrera del sistema espec\u00edfico y la p\u00e9rdida de los derechos de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son causales de retiro de la \u00a0Entidad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.1 Renuncia regularmente \u00a0aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.2 Declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.3 Declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad \u00a0sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.4 Declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado insuficiente \u00a0de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.5 Haber obtenido la pensi\u00f3n \u00a0de jubilaci\u00f3n, vejez o invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.6 Supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.7 Edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.8 Destituci\u00f3n como \u00a0consecuencia de un proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.9 Declaratoria de vacancia \u00a0del empleo en caso de abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.10 Revocatoria del \u00a0nombramiento por no acreditaci\u00f3n de requisitos para el desempe\u00f1o del empleo, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995 y las \u00a0normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.11 Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.12 Por orden o decisi\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.13 Las dem\u00e1s que determinen \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Renuncia \u00a0regularmente aceptada. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por \u00a0escrito, de forma espont\u00e1nea e inequ\u00edvoca, su decisi\u00f3n de separarse del \u00a0servicio. Si la autoridad nominadora cree que hay motivos notorios de \u00a0conveniencia p\u00fablica para no aceptar la renuncia, deber\u00e1 solicitar el retiro de \u00a0esta, pero si el renunciante insiste deber\u00e1 aceptarla. La renuncia regularmente \u00a0aceptada es irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la renuncia, su \u00a0aceptaci\u00f3n por la autoridad nominadora se producir\u00e1 por escrito y en la \u00a0providencia correspondiente deber\u00e1 determinarse la fecha en que se har\u00e1 \u00a0efectiva, que no podr\u00e1 ser posterior a treinta (30) d\u00edas desde su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en \u00a0el inciso anterior, sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado \u00a0dimitente podr\u00e1 separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o \u00a0continuar en el desempe\u00f1o de este, caso en el cual la renuncia no producir\u00e1 \u00a0efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia para aceptar \u00a0renuncias corresponde al nominador o al empleado en quien este haya delegado la \u00a0funci\u00f3n nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carecer\u00e1n de absoluto valor y \u00a0no se dar\u00e1 tr\u00e1mite alguno a las renuncias sin fecha determinada, as\u00ed como \u00a0aquellas en blanco o las que mediante cualquier otra circunstancia pongan con \u00a0anticipaci\u00f3n en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Aceptaci\u00f3n de \u00a0renuncia con posibilidad de reingreso. Podr\u00e1 aceptarse la renuncia con \u00a0posibilidad de reingreso cuando, a juicio del Director General, esta modalidad \u00a0de retiro sea conveniente para la Entidad, la cual proceder\u00e1 cuando el empleado \u00a0perteneciente al Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Entidad se \u00a0retire para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.1 Realizar estudios \u00a0profesionales no auspiciados por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133:2 Dedicarse a la docencia o \u00a0investigaci\u00f3n particular en universidades o centros de investigaci\u00f3n \u00a0reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.3 Prestar servicios de \u00a0consultor\u00eda a entidades oficiales de otros pa\u00edses o a entidades u organismos \u00a0internacionales que promuevan el estudio y desarrollo de materias tributarias, \u00a0aduaneras y\/o econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.4 Por circunstancias \u00a0especiales de car\u00e1cter familiar, o fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos descritos en los \u00a0numerales 133.1 a 133.4, el empleado perteneciente al Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa podr\u00e1 reingresar a la Entidad sin necesidad de \u00a0concursar, en el mismo cargo de\u00b7 carrera en el que se encontraba inscrito al \u00a0momento del retiro, siempre y cuando exista la vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la cual se \u00a0acepta la renuncia en estas condiciones deber\u00e1 se\u00f1alar que el empleado as\u00ed \u00a0retirado conserva sus derechos de inscripci\u00f3n en el Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa de la Entidad en caso de un posible reingreso, dentro de \u00a0los dos (2) a\u00f1os siguientes. Conceder o no la renuncia con posibilidad de \u00a0reingreso es un acto potestativo del Director General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad en ning\u00fan caso \u00a0estar\u00e1 obligada a efectuar el reingreso. La conveniencia del mismo ser\u00e1 \u00a0evaluada con fundamento en los antecedentes del aspirante en el ejercicio de \u00a0sus funciones al servicio de la Entidad, sus condiciones meritorias, las \u00a0necesidades del servicio y el ejercicio de la facultad discrecional por parte \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de \u00a0los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. En cualquier momento y de manera \u00a0discrecional, la autoridad nominadora podr\u00e1 declarar insubsistente un \u00a0nombramiento ordinario mediante acto administrativo no motivado, dada la \u00a0especial confianza que caracteriza el ejercicio de estos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento \u00a0por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. Cuando se presente un hecho \u00a0que le genere al empleado p\u00fablico una inhabilidad o incompatibilidad para \u00a0continuar en el desempe\u00f1o del empleo deber\u00e1 presentar su renuncia inmediata. En \u00a0el caso que no la presente, la autoridad nominadora deber\u00e1 declarar \u00a0insubsistente el nombramiento mediante acto motivado sobre el cual procede los \u00a0recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado p\u00fablico al que le \u00a0sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad deber\u00e1 hacerla conocer a la \u00a0Entidad de manera inmediata, so pena de incurrir en falta disciplinaria y sin \u00a0perjuicio de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Declaratoria de \u00a0insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado insuficiente \u00a0en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. El nombramiento del empleado de carrera \u00a0administrativa deber\u00e1 declararse insubsistente por la autoridad nominadora, \u00a0cuando haya obtenido calificaci\u00f3n \u201cinsuficiente\u201d como resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de car\u00e1cter anual o la extraordinaria. Contra \u00a0el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento, \u00a0proceder\u00e1 recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si presentado el recurso de \u00a0reposici\u00f3n este no se resuelve en el t\u00e9rmino de dos meses, se configura \u00a0silencio administrativo negativo y por lo tanto se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0contenidas en la Ley 1437 de 2011 o \u00a0las normas que las adicionen, modifiquen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Retiro del \u00a0empleado vinculado mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo \u00a0previsto en el presente decreto ley, el empleado vinculado mediante \u00a0nombramiento provisional deber\u00e1 ser retirado del servicio por la autoridad \u00a0nominadora, en forma motivada, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.1 Se constate mediante \u00a0evidencias objetivas un inadecuado desempe\u00f1o de las funciones y\/o \u00a0responsabilidades efectivamente asignadas como resultado del seguimiento \u00a0laboral que realiza la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.2 Se configure alguna de \u00a0las causales de retiro previstas en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.3 Se provea el cargo en \u00a0forma definitiva mediante nombramiento en periodo de prueba con quien ocup\u00f3 el \u00a0primer lugar en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo \u00a0que declare el retiro del servicio s\u00f3lo proceder\u00e1 recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Retiro por haber \u00a0obtenido la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, vejez o invalidez. Esta causal de retiro se \u00a0regir\u00e1 por las normas vigentes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Supresi\u00f3n del \u00a0empleo. La supresi\u00f3n del empleo se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004 y por \u00a0las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Edad de retiro \u00a0forzoso. Esta causal de retiro se rige por la Ley 1821 de 2016 y \u00a0por las normas que la reglamenten, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Destituci\u00f3n como \u00a0consecuencia de un proceso disciplinario. El retiro del servicio por \u00a0destituci\u00f3n solo es procedente cuando el empleado p\u00fablico sea declarado \u00a0responsable en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sustancial y procesal contenido en el \u00a0C\u00f3digo General Disciplinario o las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n definitiva del \u00a0cargo se har\u00e1 a trav\u00e9s de acto de ejecuci\u00f3n expedido por el nominador. Contra \u00a0el acto que ejecute la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n no proceden recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Declaratoria de \u00a0vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. El abandono del cargo se \u00a0produce cuando un empleado vinculado en un cargo de carrera o de libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n sin justa causa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.1 No asiste al trabajo por \u00a0tres (3) d\u00edas consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.2 No se presenta a laborar \u00a0al vencimiento de la licencia, el permiso, las vacaciones o la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.3 No se presenta a laborar \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.4 Se ausenta del trabajo \u00a0antes de que se autorice la separaci\u00f3n del servicio o, en caso de renuncia sin \u00a0que esta se haya aceptado, antes de cumplir los treinta (30) d\u00edas contados a \u00a0partir del momento de presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General o quien \u00a0este delegue declarar\u00e1 la vacancia del empleo una vez agotado el procedimiento \u00a0establecido para el efecto por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo \u00a0que declare el abandono del cargo, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos dispuestos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Revocatoria del \u00a0nombramiento por no acreditaci\u00f3n de los requisitos para el desempe\u00f1o del \u00a0empleo. Cuando se produzca el nombramiento de un empleo de carrera sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para su ejercicio, la autoridad \u00a0nominadora adelantar\u00e1 una actuaci\u00f3n administrativa para comprobar dichos \u00a0hechos, garantizando el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n del empleado. \u00a0Comprobados los hechos, el nombramiento o el encargo, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n \u00a0ser revocados, sin que se requiera del consentimiento del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo \u00a0que decida la revocatoria procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual se \u00a0interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Muerte. Cuando se \u00a0produzca el fallecimiento de un empleado, el nominador deber\u00e1 declarar la \u00a0vacancia definitiva del empleo a partir de la fecha del deceso, conforme al \u00a0acto emitido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Retiro por orden \u00a0o decisi\u00f3n judicial. Una vez sea notificada la orden judicial de retirar a un \u00a0empleado, la autoridad nominadora, mediante acto administrativo motivado, \u00a0proceder\u00e1 a efectuar su retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Retiro de \u00a0empleados amparados con fuero sindical. No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n \u00a0judicial para retirar del servicio a los empleados con fuero sindical en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.1 Cuando no supere el \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.2 Cuando los empleos deban \u00a0ser provistos con las listas de elegibles y el empleado que los desempe\u00f1e no \u00a0ocupe un lugar en la lista que le permita el nombramiento en estricto orden de \u00a0m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.3 Cuando no supere el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.4 Cuando exista destituci\u00f3n \u00a0por sanci\u00f3n disciplinaria ejecutoriada impuesta por la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.5 Por inhabilidad \u00a0sobreviniente resultante de una decisi\u00f3n judicial ejecutoriada o de una sanci\u00f3n \u00a0en firme de un ente de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.6 Por edad de retiro \u00a0forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.7 Por haber obtenido la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, vejez o invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Vac\u00edos normativos \u00a0en materia de retiro del servicio. Las causales de retiro y aspectos no \u00a0contemplados en este cap\u00edtulo se regir\u00e1n por las disposiciones del R\u00e9gimen \u00a0General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales, \u00a0vigencia y derogatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Protecci\u00f3n a \u00a0grupos especiales. En materia de protecci\u00f3n a la maternidad, desplazados por \u00a0razones de violencia y discapacitados, las normas aplicables ser\u00e1n las \u00a0contempladas en la Ley 909 de 2004 y las \u00a0disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Aplicaci\u00f3n preferente. \u00a0Las disposiciones contenidas en el presente decreto ley tienen car\u00e1cter \u00a0especial, por consiguiente, de aplicaci\u00f3n preferente sobre las normas generales \u00a0que regulen la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Financiaci\u00f3n de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n. Si el valor del recaudo por concepto de derechos de \u00a0participaci\u00f3n en los concursos es insuficiente para atender los costos que \u00a0genere el proceso de selecci\u00f3n, en el presupuesto de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se apropiar\u00e1n los \u00a0recursos en la vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Los asuntos que requieran reglamentaci\u00f3n o desarrollo \u00a0administrativo, por expresa disposici\u00f3n del presente decreto ley, ser\u00e1n \u00a0aplicables una vez se expida el correspondiente decreto reglamentario o las \u00a0resoluciones, seg\u00fan corresponda. Entre tanto, dichos asuntos se regular\u00e1n por \u00a0las normas vigentes antes de la entrada en vigencia del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto ley rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga en su totalidad el Decreto Ley 071 de \u00a02020 y los art\u00edculos 18, 19 y 20 del Decreto Ley 1072 \u00a0de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las derogatorias aqu\u00ed previstas \u00a0no generar\u00e1n la p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria de las listas de elegibles \u00a0resultantes de los concursos realizados en virtud del par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto Ley 071 de \u00a02020 y por lo tanto podr\u00e1n ser utilizadas aplicando las reglas contenidas \u00a0en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 36 del presente cuerpo normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Manrique Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 927 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.419, junio 7 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial (DIAN) y la regulaci\u00f3n de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0de su talento humano. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57398","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57398\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}