{"id":57399,"date":"2023-08-23T21:49:09","date_gmt":"2023-08-23T21:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-929-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:09","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:09","slug":"decreto-929-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-929-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 929 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 929 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.419, junio 7 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, y se establecen pol\u00edticas y lineamientos para promover la eficiencia y \u00a0la competitividad del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 y los \u00a0art\u00edculos 365, 367 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 365 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la \u00a0finalidad social del Estado, y que es su deber asegurar una eficiente \u00a0prestaci\u00f3n a todos los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las \u00a0pol\u00edticas generales de la administraci\u00f3n y el control de la eficiencia de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las \u00a0entidades que los presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 142 de 1994, el \u00a0Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos, conforme a las reglas de \u00a0competencia de que trata dicha Ley, en el marco de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 334, 336, y 365, a 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica y sus \u00a0actividades complementarias, constituye un servicio p\u00fablico esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Ley 143 de 1994, en \u00a0relaci\u00f3n con el sector energ\u00e9tico, se\u00f1al\u00f3 que la prestaci\u00f3n de los servicios se \u00a0har\u00e1 mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos \u00a0energ\u00e9ticos, y en beneficio del usuario en t\u00e9rminos de calidad, oportunidad y costo \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante la expedici\u00f3n del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda convoc\u00f3 a empresas, entidades, gremios, usuarios, representantes de \u00a0ligas de usuarios y vocales de control a participar en la construcci\u00f3n de la \u00a0segunda fase del Pacto por la Justicia Tarifaria, proceso en el que se \u00a0recibieron 117 propuestas y comentarios, de los cuales 66 hacen referencia a \u00a0necesidades de cambios normativos relacionados con el funcionamiento del sector \u00a0el\u00e9ctrico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, resultado de lo anterior, \u00a0se encuentra necesario fijar pol\u00edticas, lineamientos y criterios dirigidos a \u00a0garantizar la eficiencia y competitividad del servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015 \u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, el presente decreto fue publicado \u00a0durante los d\u00edas 25 de marzo del 2023 al 19 de abril de 2023, en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda para comentarios de la ciudadan\u00eda, los cuales \u00a0se incluyeron en el presente documento de acuerdo con su pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda recibi\u00f3 comentarios de la ciudadan\u00eda sobre el proyecto normativo y con \u00a0base en los an\u00e1lisis realizados a los comentarios recibidos se realizaron los \u00a0ajustes y aclaraciones pertinentes los cuales se consagran en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 y \u00a0sus actos administrativos reglamentarios, se respondi\u00f3 el cuestionario \u00a0establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar \u00a0la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Este cuestionario, el \u00a0proyecto de la presente resoluci\u00f3n y dem\u00e1s documentos fueron remitidos a la SIC \u00a0para surtir el proceso de consulta de Abogac\u00eda de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Radicado MME \u00a01-2023-028012 del 1\u00b0 de junio de 2023, la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio emiti\u00f3 concepto de abogac\u00eda de la competencia por solicitud de esta \u00a0Cartera Ministerial, en el que resalt\u00f3 el car\u00e1cter fundamental de los objetivos \u00a0del proyecto de decreto, y realiz\u00f3 cinco recomendaciones frente a los art\u00edculos \u00a02\u00b0, 6\u00b0 y 8\u00b0 con el fin de que el acto administrativo pudiese atender los \u00a0objetivos que persigue en condiciones m\u00e1s adecuadas para la libertad de \u00a0competencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al analizar el concepto de \u00a0la SIC, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el marco de sus competencias, \u00a0atendi\u00f3 las recomendaciones que hubo a lugar y realiz\u00f3 las aclaraciones \u00a0pertinentes como consta en el texto del acto administrativo y en su respectiva \u00a0memoria justificativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Art\u00edculo 2.2.3.2.1.5 al Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.2.1.5 Promoci\u00f3n \u00a0de la participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de regulaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, \u00a0desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n las acciones necesarias para promover la \u00a0participaci\u00f3n de asociaciones de usuarios, vocales de control, ligas de \u00a0usuarios, grupos de valor y de la ciudadan\u00eda en general, en los procesos de \u00a0regulaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica del sector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Art\u00edculo 2.2.3.2.2.9. al Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.2.2.9. \u00a0Lineamientos para el aseguramiento de la prestaci\u00f3n del servicio. En \u00a0desarrollo de los principios de eficiencia, continuidad, neutralidad y equidad \u00a0consagrados en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 143 de 1994, se \u00a0deber\u00e1n implementar medidas para el aseguramiento de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0bajo condiciones diferenciales, para usuarios en \u00e1reas especiales y situaciones \u00a0de retiro del mercado de agentes comercializadores. En consecuencia, la CREG en \u00a0un t\u00e9rmino no mayor a 12 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente art\u00edculo deber\u00e1 reglamentar el esquema de Prestador de \u00daltima \u00a0Instancia (PUI), conforme al concepto que ha sido definido en la misma \u00a0regulaci\u00f3n y teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Considerar esquemas \u00a0competitivos para la selecci\u00f3n del PUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Considerar de manera \u00a0diferencial el riesgo de cartera para agentes que atienden usuarios de \u00e1reas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incorporar incentivos que \u00a0promuevan la gesti\u00f3n eficiente en la prestaci\u00f3n del servicio a los usuarios \u00a0atendidos por el PUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0Art\u00edculo 2.2.3.2.3.5 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.2.3.5. \u00a0Participaci\u00f3n en el Mercado Mayorista. La CREG dise\u00f1ar\u00e1 los \u00a0mecanismos necesarios para que los usuarios y los agregadores de demanda puedan \u00a0ofertar reducciones, desconexiones de demanda u otros esquemas de participaci\u00f3n \u00a0en el Mercado de Energ\u00eda Mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al \u00a0Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energ\u00eda Firme, \u00a0reducir los precios en la Bolsa de Energ\u00eda o aliviar los costos de las \u00a0restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n de esta \u00a0participaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse cumpliendo con el criterio de eficiencia \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0CREG, en un plazo no mayor a 3 meses contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia de la modificaci\u00f3n al presente art\u00edculo, desarrollar\u00e1 estos mecanismos \u00a0en l\u00ednea con los lineamientos previstos para los recursos energ\u00e9ticos \u00a0distribuidos (DER) previstos en la Resoluci\u00f3n 40283 de 2022 o aquellos que la \u00a0complementen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 2.2.3.2.1.4 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Minas y Energ\u00eda, la CREG conforme a los an\u00e1lisis \u00a0que realice podr\u00e1 incorporar los mecanismos de participaci\u00f3n en el mercado \u00a0mayorista de los que trata el presente art\u00edculo y ajustar las f\u00f3rmulas \u00a0tarifarias para establecer esquemas diferenciales que remuneren su \u00a0participaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el Art\u00edculo 2.2.3.2.4.9 Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.2.4.9. \u00a0Remuneraci\u00f3n de excedentes de energ\u00eda. La CREG definir\u00e1 el mecanismo de \u00a0remuneraci\u00f3n de los excedentes de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala y el \u00a0responsable de su liquidaci\u00f3n y medici\u00f3n. Dicho mecanismo deber\u00e1: i) \u00a0facilitar la liquidaci\u00f3n peri\u00f3dica de los excedentes de energ\u00eda y definir las \u00a0condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador \u00a0sean remunerados de forma expedita y ii) tener en \u00a0cuenta las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la medida y la capacidad instalada del \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los esquemas de generaci\u00f3n que \u00a0utilicen Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable (FNCER), en \u00e1reas \u00a0especiales, y que tengan como objetivo la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas, ser\u00e1n \u00a0considerados como Autogeneraci\u00f3n a Peque\u00f1a Escala (AGPE), para efectos de la \u00a0liquidaci\u00f3n de los excedentes de energ\u00eda. Dichos excedentes ser\u00e1n descontados \u00a0de la facturaci\u00f3n del \u00e1rea especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos la capacidad \u00a0instalada podr\u00e1 ser mayor a 5MW, siempre y cuando exista capacidad para \u00a0conexi\u00f3n al respectivo circuito. La representaci\u00f3n del AGPE la har\u00e1 el \u00a0comercializador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el \u00a0caso de los AGPE que utilicen Fuentes No Convencionales de Energ\u00eda Renovable \u00a0(FNCER), los excedentes que entreguen a la red de distribuci\u00f3n se reconocer\u00e1n \u00a0mediante un esquema de medici\u00f3n bidireccional, como cr\u00e9ditos de energ\u00eda, seg\u00fan \u00a0las normas que la CREG establezca para tal fin, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.3.2.4.8 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0usuarios que cuenten con sistemas de autogeneraci\u00f3n a peque\u00f1a escala a partir \u00a0de FNCER est\u00e1n exentos del cobro de energ\u00eda reactiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0Art\u00edculo 2.2.3.2.5.2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.2.5.2. \u00a0Adecuaci\u00f3n de los mecanismos de medici\u00f3n a los usuarios residenciales, \u00a0industriales y comerciales. La CREG analizar\u00e1 la \u00a0factibilidad y la conveniencia de flexibilizar los requisitos de medida de los \u00a0consumos de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de lo anterior, en \u00a0el caso de los sistemas de medida que registren energ\u00eda activa y reactiva, la \u00a0CREG deber\u00e1 actualizar la regulaci\u00f3n vigente frente a su cobro con el fin de \u00a0evitar lesiones injustas a los usuarios. Para ello deber\u00e1 revisar, entre otros, \u00a0el cobro asim\u00e9trico de energ\u00eda reactiva capacitiva e inductiva y las \u00a0penalizaciones por flujo reincidente de energ\u00eda reactiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el \u00a0Art\u00edculo 2.2.3.2.5.3 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.2.5.3. \u00a0Compras de Energ\u00eda para el Mercado Regulado. La CREG regular\u00e1 el marco \u00a0aplicable a las compras de energ\u00eda con destino al Mercado Regulado, con el \u00a0objeto de que todos los usuarios obtengan los beneficios de la competencia en \u00a0el Mercado Mayorista de Energ\u00eda y disminuya su exposici\u00f3n a los precios de la \u00a0bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para los \u00a0mecanismos de compras de energ\u00eda mediante convocatorias p\u00fablicas, la regulaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 atender las siguientes directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propiciar la participaci\u00f3n \u00a0de los agentes generadores en las convocatorias p\u00fablicas de compra de energ\u00eda \u00a0que realicen los agentes comercializadores para la atenci\u00f3n de la demanda \u00a0regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover el tratamiento \u00a0equitativo entre agentes integrados y no integrados, de manera que mantengan \u00a0las mismas condiciones de participaci\u00f3n en las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por la celeridad en \u00a0los procesos de convocatorias p\u00fablicas. Para lo cual, entre otras medidas, \u00a0deber\u00e1n ajustar los plazos vigentes en el mecanismo de convocatorias de la \u00a0Resoluci\u00f3n CREG 130 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro \u00a0de los 2 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la modificaci\u00f3n \u00a0al presente art\u00edculo, la CREG deber\u00e1 ajustar la regulaci\u00f3n existente con el fin \u00a0de incorporar los criterios aqu\u00ed mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Frente \u00a0a pron\u00f3sticos de hidrolog\u00eda cr\u00edtica y de acuerdo con los lineamientos que \u00a0defina la CREG, los agentes que tengan demanda regulada expuesta a la bolsa \u00a0deber\u00e1n acoger las convocatorias p\u00fablicas para la compra de energ\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Art\u00edculo 2.2.3.3.4.4.1.6. al Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.3.3.4.4.1.6. \u00a0Medidas para la reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas en las \u00e1reas especiales. Con el fin \u00a0de promover una gesti\u00f3n eficiente en los sistemas de distribuci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0especiales, los Operadores de Red (OR), como encargados de ejecutar los planes \u00a0de recuperaci\u00f3n y mantenimiento de p\u00e9rdidas, podr\u00e1n modelar en cada uno de los \u00a0circuitos asociados a las \u00e1reas especiales que est\u00e9n dentro de su mercado de \u00a0comercializaci\u00f3n, esquemas de generaci\u00f3n con Fuentes No Convencionales de \u00a0Energ\u00eda Renovable (FNCER) con diferentes escenarios de penetraci\u00f3n \u00a0operativamente factibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que se \u00a0identifique una relaci\u00f3n beneficio-costo positiva para la reducci\u00f3n de \u00a0p\u00e9rdidas, los OR podr\u00e1n implementar el respectivo esquema, ajustando los planes \u00a0de recuperaci\u00f3n o mantenimiento de p\u00e9rdidas actualmente aprobados, sin que ello \u00a0represente una modificaci\u00f3n en el valor aprobado del plan ni en la senda de \u00a0reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0OR que se acojan a esta medida deber\u00e1n remitir a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios la modificaci\u00f3n del plan de p\u00e9rdidas de que \u00a0trata este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nese la \u00a0Secci\u00f3n 7 en el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edticas para la Formaci\u00f3n \u00a0Eficiente de Precios en el Mercado Mayorista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.1. \u00a0Lineamientos para la valoraci\u00f3n de los recursos de generaci\u00f3n de corto plazo. En \u00a0desarrollo del principio de eficiencia consagrado en el art\u00edculo 6 de la Ley 143 de 1994, con \u00a0el fin de fomentar el uso eficiente de los recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds, as\u00ed \u00a0como velar por su aprovechamiento econ\u00f3mico y sostenible, dentro de los 3 meses \u00a0posteriores a la expedici\u00f3n del presente decreto la CREG ajustar\u00e1 la regulaci\u00f3n \u00a0existente con el fin de incorporar los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remuneraci\u00f3n de costos de \u00a0arranque y parada en los que efectivamente se incurra durante la operaci\u00f3n \u00a0real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitir ofertas \u00a0independientes para la generaci\u00f3n que corresponda al cumplimiento de caudales \u00a0m\u00ednimos ambientales o fitosanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de los \u00a0vertimientos de acuerdo con las condiciones t\u00e9cnicas o ambientales que los \u00a0sustenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Condiciones sim\u00e9tricas para \u00a0la liquidaci\u00f3n de las generaciones de seguridad de recursos h\u00eddricos y \u00a0t\u00e9rmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definici\u00f3n de las variables \u00a0t\u00e9cnicas y ambientales que deben ser consideradas en las ofertas de precio en \u00a0bolsa por agentes generadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Condici\u00f3n de tomadores de \u00a0precio para los recursos con baja capacidad de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro \u00a0de los 3 meses posteriores a la expedici\u00f3n del presente decreto, el Consejo \u00a0Nacional de Operaci\u00f3n (CNO) deber\u00e1 definir la metodolog\u00eda t\u00e9cnica para \u00a0determinar la capacidad de regulaci\u00f3n de una planta de generaci\u00f3n y la \u00a0calcular\u00e1 para todas las plantas h\u00eddricas. Con base en esta informaci\u00f3n, el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda establecer\u00e1 el umbral de baja capacidad de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.2. Medidas \u00a0para el seguimiento y monitoreo del poder de mercado en las ofertas de precio \u00a0en bolsa. Como parte del reglamento de operaci\u00f3n del Mercado de Energ\u00eda \u00a0Mayorista se deber\u00e1n implementar procedimientos t\u00e9cnicos que permitan detectar, \u00a0en tiempo real, el ejercicio del poder mercado de los agentes en las ofertas de \u00a0energ\u00eda en bolsa que presenten al Centro Nacional de Despacho (CND), as\u00ed como \u00a0mitigar su incidencia en el precio de bolsa. La SSPD, en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia, har\u00e1 seguimiento a esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, dentro de los 2 \u00a0meses posteriores a la expedici\u00f3n del presente decreto, la CREG establecer\u00e1 una \u00a0metodolog\u00eda con los procedimientos, controles y herramientas de mitigaci\u00f3n, la \u00a0cual deber\u00e1 basarse en referentes t\u00e9cnicos, y adem\u00e1s deber\u00e1 considerar como \u00a0m\u00ednimo los siguientes criterios: i) la incidencia de las ofertas agregadas de \u00a0un mismo agente para la atenci\u00f3n de la demanda, ii) \u00a0el comportamiento hist\u00f3rico de oferta de las unidades de cada uno de los \u00a0agentes que tienen incidencia en la atenci\u00f3n de la demanda y iii) las condiciones de restricciones del sistema que \u00a0influyan en la necesidad de un recurso de generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La CREG \u00a0deber\u00e1 evaluar con an\u00e1lisis ex post los resultados de la implementaci\u00f3n de la \u00a0metodolog\u00eda de control del posible abuso de posici\u00f3n dominante m\u00e1ximo cada dos \u00a0a\u00f1os. Como resultado de dicho an\u00e1lisis, la metodolog\u00eda deber\u00e1 actualizarse o \u00a0modificarse conforme los cambios del mercado y las t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n de \u00a0poder de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7.3. Pol\u00edticas \u00a0para la disminuci\u00f3n de los costos de transacci\u00f3n de las coberturas en el \u00a0mercado mayorista. En funci\u00f3n del principio de eficiencia econ\u00f3mica de que tratan \u00a0el art\u00edculo 87 de la Ley 142 de 1994, la \u00a0CREG revisar\u00e1 y ajustar\u00e1, dentro de los 6 meses posteriores a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, el esquema regulatorio de garant\u00edas y de limitaci\u00f3n de \u00a0suministro, con el fin de optimizar las coberturas exigidas para las \u00a0transacciones en el Mercado Mayorista de Energ\u00eda, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reducci\u00f3n de los costos de \u00a0garant\u00edas por las transacciones, sin que con ello se generen riesgos de cartera \u00a0o sist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inclusi\u00f3n de mecanismos \u00a0existentes en los mercados financieros para garantizar las transacciones en el \u00a0mercado de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Flexibilizaci\u00f3n de los \u00a0montos a garantizar y su periodicidad ante variaciones en las liquidaciones de \u00a0las transacciones del mercado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 7 de \u00a0junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 929 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.419, junio 7 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, y se establecen pol\u00edticas y lineamientos para promover la eficiencia y \u00a0la competitividad del servicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}