{"id":57401,"date":"2023-08-23T21:49:09","date_gmt":"2023-08-23T21:49:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-931-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:09","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:09","slug":"decreto-931-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-931-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 931 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 931 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.419, junio 7 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan las \u00a0entidades territoriales del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como \u00a0Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 2135 de 2021, el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.5.5. del Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1067 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 309 y 310 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina es una \u00a0entidad territorial que ostenta un r\u00e9gimen especial y distinto al de las dem\u00e1s \u00a0entidades territoriales, determinado para asegurar la efectividad de sus \u00a0funciones atendiendo su particular situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, cultural, econ\u00f3mica, \u00a0social y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en vista de esta \u00a0naturaleza constitucional especial la Ley 47 de 1993, \u00a0determina que la administraci\u00f3n departamental del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, ejercer\u00e1 las funciones a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4 de la referida ley y, adem\u00e1s, las de los municipios mientras \u00e9stos \u00a0no sean creados en la isla de San Andr\u00e9s, en desarrollo del principio \u00a0constitucional de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, y de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0al Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, al \u00a0igual que al municipio de Providencia y Santa Catalina, le corresponde, entre \u00a0otros, promover la participaci\u00f3n comunitaria y el mejoramiento social y \u00a0cultural de sus habitantes, al igual que fomentar su desarrollo integral como \u00a0entidades territoriales de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 2135 de 2021, \u00a0establece que su objeto es fomentar el desarrollo integral y diferenciado de \u00a0los departamentos fronterizos, los municipios y las \u00e1reas no municipalizadas \u00a0fronterizas, declarados como Zonas de Frontera, en aras de mejorar la calidad \u00a0de vida de los habitantes de las fronteras, fomentando la equidad con relaci\u00f3n \u00a0al resto del pa\u00eds y procurar la integraci\u00f3n con las zonas fronterizas de los \u00a0pa\u00edses vecinos, as\u00ed mismo propende por la integraci\u00f3n de sus propios \u00a0territorios y de estos con el interior del pa\u00eds y con las zonas fronterizas de \u00a0los pa\u00edses vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 2135 de 2021 \u00a0dispone que la determinaci\u00f3n de las Zonas de Frontera y Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo proceder\u00e1 v\u00eda decreto, por parte del Gobierno nacional, a \u00a0solicitud de los alcaldes o gobernadores a cargo de dichas \u00e1reas, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 2135 de 2021, el \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1 a los territorios insulares colombianos en cuanto \u00a0sus disposiciones no contrar\u00eden la normativa especial vigente expedida en \u00a0relaci\u00f3n con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que previo a la expedici\u00f3n del Decreto n\u00famero \u00a0657 de 2023, mediante Oficio n\u00famero 1000 suscrito por el Gobernador del \u00a0departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, dirigido \u00a0al Ministro del Interior y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0trasladado al Ministerio de Relaciones Exteriores con Radicado n\u00famero \u00a0E-CGC-23-003635 del 12 de abril de 2023, se solicit\u00f3 la determinaci\u00f3n como Zona \u00a0de Frontera, seg\u00fan lo estipulado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 2135 de 2021 y su \u00a0Decreto Reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de reglamentar \u00a0el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 2135 de 2021, el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 0657 de 28 de abril de 2023 \u201cPor el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 2135 de 2021 y se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015\u201d, el cual defini\u00f3 los criterios y procedimientos para la \u00a0determinaci\u00f3n de las Zonas de Frontera y\/o Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 2.2.2.5.6. del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1067 \u00a0de 2015, la Direcci\u00f3n para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado el 02 de mayo de 2023 de la \u00a0solicitud presentada por el Gobernador del departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina a los Ministerios del Interior; Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; Minas y Energ\u00eda; Comercio, Industria y Turismo; al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0entidad adscrita al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, mediante oficio del 03 de \u00a0mayo de 2023, recibido en el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de \u00a0correo electr\u00f3nico el 4 de mayo de 2023, el Gobernador del departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina realiz\u00f3 petici\u00f3n \u00a0formal teniendo como base el Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1067 de 2015 adicionado \u00a0por el Decreto n\u00famero \u00a0657 de 2023, para la determinaci\u00f3n en su Departamento de Zona de Frontera y \u00a0Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en la argumentaci\u00f3n \u00a0presentada por el Gobernador del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, se hace referencia a la identificaci\u00f3n del \u00a0territorio, as\u00ed como, a los art\u00edculos 101, 309 y 310 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0al art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 47 de 1993, \u00a0indicando que, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina hacen parte de las \u00a0zonas de frontera colombiana, cuya jurisdicci\u00f3n corresponde al departamento \u00a0Archipi\u00e9lago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la solicitud presentada \u00a0por el Gobernador del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina se resalta la grave afectaci\u00f3n al sector tur\u00edstico y el \u00a0significativo detrimento que ello ha ocasionado a nivel social y econ\u00f3mico que \u00a0actualmente se presenta en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Ministerios del \u00a0Interior, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Minas y Energ\u00eda, Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi dentro del t\u00e9rmino establecido por el Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1067 \u00a0de 2015 adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a0657 de 2023 y en el marco de sus competencias, rindieron concepto favorable \u00a0para la determinaci\u00f3n como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo \u00a0Fronterizo en el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina, de acuerdo con la solicitud realizada por el Gobernador del \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a la \u00a0necesidad de atender de forma apremiante y urgente la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el Gobierno \u00a0nacional considera pertinente llevar a cabo la determinaci\u00f3n como Zona de \u00a0Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez efectuado el \u00a0estudio consagrado en el numeral 4 del art\u00edculo 2.2.2.5.6 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario n\u00famero 1067 \u00a0de 2015 por parte de las Direcciones para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n \u00a0Fronteriza y Soberan\u00eda Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, se \u00a0consider\u00f3 procedente la declaraci\u00f3n de Zona de Frontera y\/o Unidad Especial de \u00a0Desarrollo Fronterizo en cumplimiento del numeral 1 del art\u00edculo 2.2.2.5.2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015 en cuanto a que el departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, colinda con los l\u00edmites exteriores de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y requiere la facilitaci\u00f3n de la integraci\u00f3n con las \u00a0comunidades fronterizas de los pa\u00edses vecinos, dirigida al establecimiento de \u00a0actividades productivas, el intercambio de bienes y servicios, as\u00ed como, la \u00a0facilitaci\u00f3n en la circulaci\u00f3n de personas y medios de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, seg\u00fan los \u00a0conceptos remitidos por las entidades competentes, se advierte la existencia \u00a0del fen\u00f3meno fronterizo, cumpli\u00e9ndose as\u00ed los requisitos para la determinaci\u00f3n \u00a0de Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez se cumpla un (1) \u00a0a\u00f1o desde la determinaci\u00f3n de las entidades territoriales del departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina como Zona de Frontera \u00a0y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Gobierno nacional deber\u00e1 hacer \u00a0una revisi\u00f3n de la efectividad de los beneficios que esta determinaci\u00f3n ha \u00a0tra\u00eddo, a fin de analizar su cumplimiento y el impacto de las mismas en \u00a0beneficio de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto del cumplimiento \u00a0de las obligaciones contenidas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1081 de 2015, sobre el \u00a0deber de informaci\u00f3n al p\u00fablico de los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n, el \u00a0presente decreto surti\u00f3 proceso de consulta p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las condiciones \u00a0econ\u00f3micas y sociales del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina es necesario determinar con car\u00e1cter prioritario y perentorio \u00a0la solicitud como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo \u00a0de sus entidades territoriales, raz\u00f3n por la cual se public\u00f3 para consulta de \u00a0la ciudadan\u00eda por espacio de cinco (5) d\u00edas, haciendo uso de la excepci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario n\u00famero 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Determinaci\u00f3n de \u00a0Zona de Frontera. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 2135 de 2021, \u00a0determ\u00ednense las entidades territoriales del departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial \u00a0constitucional, como Zona de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Determinaci\u00f3n de Unidad Especial de Desarrollo \u00a0Fronterizo. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 2135 de 2021, \u00a0determ\u00ednense las entidades territoriales del departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial \u00a0constitucional, como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia. El \u00a0presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Uma\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector General de \u00a0Inversiones encargado de las funciones del Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Alejandro Herrera Lozano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Piedad Urdinola \u00a0Contreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 931 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.419, junio 7 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan las \u00a0entidades territoriales del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como \u00a0Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57401","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57401\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}