{"id":57418,"date":"2023-08-23T21:49:10","date_gmt":"2023-08-23T21:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-975-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T21:49:10","modified_gmt":"2023-08-23T21:49:10","slug":"decreto-975-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-975-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 975 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0975 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.430, junio 18 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0T\u00edtulos 12 y 13 transitorios de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020 Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por \u00a0los numerales 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 19 y 25 de la Ley 2279 de 2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto \u00a0Legislativo 05 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dictando disposiciones sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR) y previ\u00f3 que la vigencia de este nuevo r\u00e9gimen \u00a0estar\u00eda sujeta a la expedici\u00f3n de una Ley que ajuste el Sistema a las \u00a0disposiciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo \u00a0anterior, se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020 \u201cpor \u00a0la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d, cuyo objeto consiste en determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, \u00a0fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de \u00a0los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no \u00a0renovables precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de diciembre de 2020 \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto \u00danico Reglamentario del SGR (Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020). con el prop\u00f3sito de lograr el cumplimiento de los objetivos \u00a0y fines del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de diciembre de 2020 \u00a0fue expedida la Ley 2072 de 2020, por \u00a0la cual se decret\u00f3 el presupuesto del SGR para el bienio del 1\u00ba de enero de \u00a02021 al 31 de diciembre de 2022. y en el art\u00edculo 23 dispon\u00eda que, con cargo a \u00a0las Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para Inversi\u00f3n Local y la Asignaci\u00f3n \u00a0para la Inversi\u00f3n Regional, las entidades territoriales pod\u00edan cofinanciar \u00a0proyectos de inversi\u00f3n orientados a complementar los beneficios otorgados a \u00a0trav\u00e9s de convocatorias o programas del orden nacional, siempre que cumplieran \u00a0con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020; \u00a0art\u00edculo cuya reglamentaci\u00f3n fue expedida mediante el Decreto n\u00famero \u00a0625 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 12 de noviembre de 2021 \u00a0se expidi\u00f3 la Ley 2159 de 2021 por \u00a0la cual se decret\u00f3 el presupuesto de rentas para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de \u00a0enero al 31 de diciembre de 2022, que en el art\u00edculo 131 constituy\u00f3 por primera \u00a0vez la figura de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico respaldadas con los \u00a0recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del SGR, para aquellos \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en fase II y\/o fase III declarados de importancia \u00a0estrat\u00e9gica por las entidades territoriales y por el Gobierno nacional; \u00a0art\u00edculo cuya reglamentaci\u00f3n fue expedida mediante el Decreto n\u00famero \u00a0108 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los mencionados Decretos \u00a0n\u00fameros 108 y 625 de 2022, \u00a0expedidos en virtud de los art\u00edculos 131 de la Ley 2159 de 2021 y 23 \u00a0de la Ley 2072 de 2020, \u00a0respectivamente, perdieron su eficacia jur\u00eddica, obligatoriedad y ejecutoriedad \u00a0en virtud de lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 91 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto \u00a0desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho, al no estar vigentes a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 21 de diciembre de 2022, \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 2279 de 2022, \u201cPor \u00a0la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el \u00a0bienio del 1\u00b0 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 2279 de 2022 \u00a0establece que, con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para \u00a0Inversi\u00f3n Local y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional las entidades \u00a0territoriales podr\u00e1n cofinanciar proyectos de inversi\u00f3n orientados a \u00a0complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas del \u00a0orden nacional, en cumplimiento del ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, en \u00a0los t\u00e9rminos de la normativa vigente sobre la materia. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que \u00a0podr\u00e1n financiar de manera conjunta y concertada proyectos de impacto regional \u00a0y otorgar cr\u00e9ditos condonables a trav\u00e9s de convocatorias adelantadas por el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0Mariano Ospina P\u00e9rez (ICETEX). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022 \u00a0se\u00f1ala que aquellos proyectos de inversi\u00f3n en fase II y\/o fase III que, antes del \u00a031 de diciembre del 2022, hayan sido declarados de importancia estrat\u00e9gica por \u00a0las entidades territoriales y posteriormente por el Gobierno nacional puedan \u00a0contratar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para su financiaci\u00f3n, respaldadas con \u00a0los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar \u00a0los art\u00edculos 19 y 25 de la Ley 2279 de 2022, con \u00a0el fin de armonizarlos con la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 149 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya, los recursos que conformen el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo-Fondo Regional deber\u00e1n ser administrados de forma eficiente y teniendo \u00a0como \u00fanico objeto atender los compromisos y obligaciones adquiridas por el \u00a0mismo para el desarrollo de los proyectos y, por tanto, no podr\u00e1n permanecer en \u00a0el mismo sin ser ejecutados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, \u00a0las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la p\u00e1gina web \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 29 de marzo al 12 de abril de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 1\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0T\u00edtulo 12 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 12 TRANSITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS TRANSITORIAS APLICABLES \u00a0A LAS OPERACIONES DE CR\u00c9DITO P\u00daBLICO CON CARGO A LA ASIGNACI\u00d3N PARA LA \u00a0INVERSI\u00d3N REGIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0de inversi\u00f3n con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la asignaci\u00f3n para \u00a0la Inversi\u00f3n Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para la \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que en fase II y\/o fase III hayan sido \u00a0declarados de importancia estrat\u00e9gica por las entidades territoriales y \u00a0posteriormente por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022, \u00a0con el fin de que puedan contratar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para su \u00a0financiaci\u00f3n con cargo a los recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del Sistema General de Regal\u00edas, as\u00ed como se\u00f1alar el procedimiento que \u00a0se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de inversi\u00f3n del SGR y \u00a0los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento del orden \u00a0nacional realice la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito y constituya el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo-Fondo Regional. Todo lo anterior de conformidad con el art\u00edculo 25 de \u00a0la Ley 2279 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.2. \u00a0Condiciones para su uso. Para realizar operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico respaldadas con recursos de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional \u00a0con el fin de financiar proyectos de inversi\u00f3n en fase II y\/o III se deben \u00a0cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la disponibilidad \u00a0presupuestal de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del bienio no sea \u00a0suficiente para la financiaci\u00f3n de la totalidad del proyecto de inversi\u00f3n en \u00a0fase II y\/o III en la vigencia en que se aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la financiaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n en su totalidad no pueda ser diferida mediante la figura \u00a0de vigencias futuras de que tratan los art\u00edculos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0correspondientes a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en fase II y\/o III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en fase II y\/o fase III hayan sido declarados de importancia \u00a0estrat\u00e9gica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de \u00a0importancia estrat\u00e9gica por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que incluya la estimaci\u00f3n de \u00a0los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversi\u00f3n, los costos \u00a0asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y los costos financieros, que en ning\u00fan caso \u00a0superen cuatro bienalidades para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el respaldo a trav\u00e9s de \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 60% en cabeza de los \u00a0departamentos, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto \u00a0de las vigencias futuras aprobadas por el Departamento, y iii) el servicio a la \u00a0deuda para atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el respectivo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan \u00a0de Recursos para cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el respaldo a trav\u00e9s de \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del 40% en cabeza de las regiones, que \u00a0la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias \u00a0futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo, y iii) el servicio a la \u00a0deuda para atender la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito que financiar\u00e1 el respectivo \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior \u00a0de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 157 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0Para definir el monto indicativo de la asignaci\u00f3n vigente y de la afectaci\u00f3n a \u00a0los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los a\u00f1os subsiguientes, que \u00a0podr\u00e1n ser usados para el total de los proyectos de inversi\u00f3n que se financien \u00a0con la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, el respectivo \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional deber\u00e1 tener en cuenta los montos definidos \u00a0por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 157 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la entidad financiera de \u00a0redescuento otorgue el cr\u00e9dito con tasa compensada financiada por el Gobierno \u00a0nacional o las Entidades Territoriales, as\u00ed mismo, deber\u00e1 suministrar a la \u00a0entidad territorial que lo requiera, el certificado que as\u00ed lo acredite \u00a0conforme lo se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.12.1.3 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, la bienalidad corresponde a \u00a0la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.3. Requisitos \u00a0de aprobaci\u00f3n para proyectos de inversi\u00f3n. Previo a la aprobaci\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n y las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, la \u00a0entidad que presenta el proyecto de inversi\u00f3n deber\u00e1 cargar los siguientes \u00a0documentos en los sistemas de informaci\u00f3n que para el efecto disponga el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el \u00f3rgano o instancia que aprueba \u00a0el proyecto seg\u00fan corresponda y deber\u00e1 verificar la constancia de estas \u00a0condiciones en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n de la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica, o la que haga sus veces, en la que conste que la \u00a0disponibilidad presupuestal de la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del \u00a0bienio no es suficiente para la financiaci\u00f3n de la totalidad del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n en fase II y\/o III en la vigencia en que se aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de la entidad que \u00a0presenta el proyecto de inversi\u00f3n en la que conste que la financiaci\u00f3n del \u00a0mismo en su totalidad no puede ser atendida a trav\u00e9s de la figura de vigencias \u00a0futuras de las que tratan los art\u00edculos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0correspondientes a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en fase II y\/o III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaratoria de importancia \u00a0estrat\u00e9gica por las entidades territoriales y del Gobierno nacional expedidas \u00a0antes del 31 de diciembre 2022, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, adicionado por el Decreto n\u00famero \u00a01892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acto administrativo mediante \u00a0el cual se autorice a la entidad financiera de redescuento a crear la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito con tasa compensada por el Gobierno nacional o las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n de la entidad \u00a0financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional con la que se \u00a0llevar\u00e1 a cabo la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito para financiar el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0que contendr\u00e1: i) el valor del mismo, ii) los costos asociados al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y iii) el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada \u00a0por el Gobierno nacional o las entidades territoriales para cada vigencia. Cada \u00a0uno de estos rubros deber\u00e1n estar plenamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cronograma por bienio y por \u00a0el tiempo que dure la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, que en todo caso no podr\u00e1 \u00a0superar cuatro bienalidades, elaborado por la entidad que presenta el proyecto \u00a0de inversi\u00f3n. Este cronograma deber\u00e1 evidenciar la congruencia entre: i) el \u00a0valor bienal estimado del servicio a la deuda y el costo financiero del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, identificando el monto que ser\u00e1 asumido con recursos de \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas de la \u00a0bienalidad en curso, cuando aplique y bienalidades posteriores; ii) el Plan de \u00a0Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas vigente \u00a0conforme las condiciones establecidas en los numerales 5 y 6 del art\u00edculo \u00a01.2.12.1.2. del presente Decreto, y iii) para el caso de la Asignaci\u00f3n de \u00a0Inversi\u00f3n Regional del 40% contendr\u00e1 adem\u00e1s la informaci\u00f3n referente al monto \u00a0indicativo autorizado por el respectivo OCAD Regional de la asignaci\u00f3n vigente \u00a0cuando aplique y de la afectaci\u00f3n a los ingresos contemplados en el Plan de \u00a0Recursos de los a\u00f1os subsiguientes, para ser usado como respaldo para estas \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El \u00a0valor total del proyecto de inversi\u00f3n que se registre en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0incluir el valor del proyecto de inversi\u00f3n, los costos asociados al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y el costo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para \u00a0el 40% de la Asignaci\u00f3n Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n deber\u00e1 contar con la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por \u00a0parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por \u00a0parte de las entidades territoriales expedidas antes del 31 de diciembre de \u00a02022; esta \u00faltima, ser\u00e1 expedida por aquellas entidades territoriales en las \u00a0cuales se ejecutar\u00e1n las actividades del proyecto de inversi\u00f3n y sean miembros \u00a0del OCAD regional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Considerar que los costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y el costo \u00a0financiero derivado de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico har\u00e1n parte del proyecto \u00a0al momento de su aprobaci\u00f3n, por lo que no ser\u00e1 necesario efectuar un ajuste al \u00a0proyecto de inversi\u00f3n previo a su aprobaci\u00f3n con el fin de incluir estos \u00a0montos. As\u00ed mismo los conceptos de viabilidad o priorizaci\u00f3n que se hubieran \u00a0emitido para el proyecto mantendr\u00e1n su vigencia al momento de la aprobaci\u00f3n de \u00a0una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.4. Aprobaci\u00f3n \u00a0del \u00f3rgano o instancia. Para la aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n que sea financiado con operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la \u00a0Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de Regal\u00edas, el \u00a0\u00f3rgano o instancia, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 expedir el acuerdo o acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual aprueba el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, que deber\u00e1 incluir la aprobaci\u00f3n de los costos asociados al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero, los cuales har\u00e1n parte integral del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el acuerdo o acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n deber\u00e1 incluir la autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito, el monto de las vigencias futuras como garant\u00eda primaria para el pago \u00a0de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico y la designaci\u00f3n de la entidad ejecutora del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vigencias futuras como \u00a0garant\u00eda primaria para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico deber\u00e1n \u00a0incluir el valor del proyecto de inversi\u00f3n, identificando los costos asociados \u00a0al patrimonio aut\u00f3nomo y el costo financiero de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0\u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional o la Secretar\u00eda de \u00a0Planeaci\u00f3n o la que haga sus veces de la entidad que aprueba el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n deber\u00e1 cargar en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas el acuerdo o acto administrativo de aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, registrar las vigencias futuras aprobadas en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n dispuestos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como llevar el control sobre los \u00a0saldos disponibles para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiaci\u00f3n con recursos a los que se \u00a0refiere el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n cumplir con las normas que regulan el \u00a0ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n definido en la Ley 2056 de 2020 y lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto La viabilidad y registro se deber\u00e1 realizar \u00a0siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n presentados en fase II o fase III, seg\u00fan corresponda. En el caso \u00a0que se busque financiar un proyecto de inversi\u00f3n para llevarlo a fase III e \u00a0iniciar la etapa de inversi\u00f3n, la viabilidad y registro se deber\u00e1 realizar \u00a0siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n presentados en fase II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.5. Ejecuci\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n con los recursos provenientes de las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico. La entidad ejecutora designada deber\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n y \u00a0la ordenaci\u00f3n del gasto del proyecto de inversi\u00f3n aprobado, adem\u00e1s de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Mediante entidades financieras \u00a0de redescuento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0(PGN), las entidades ejecutoras ser\u00e1n las entidades financieras de redescuento \u00a0de la Rama Ejecutiva del orden nacional, seg\u00fan lo establecido en el inciso 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022, \u00a0acorde con su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Mediante entidades \u00a0diferentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad designada \u00a0como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de redescuento de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora deber\u00e1: i) suscribir un \u00a0contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio aut\u00f3nomo al \u00a0que se refiere el inciso 8\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022, \u00a0mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la \u00a0celebraci\u00f3n de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, ii) establecer como garant\u00eda \u00a0primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o \u00a0instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n y se fijen las dem\u00e1s obligaciones \u00a0de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar \u00a0el contrato interadministrativo ser\u00e1 el acuerdo o acto administrativo de \u00a0aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. Los pagos para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades del proyecto de inversi\u00f3n con cargo a las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n ejecutados por parte de las entidades que hayan \u00a0sido designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad con \u00a0el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que le corresponda, seg\u00fan su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el \u00a0evento en que el proyecto de inversi\u00f3n sea cofinanciado con recursos \u00a0provenientes del Sistema General de Regal\u00edas, diferentes al desembolso de la \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito del que trata el art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022, \u00a0estos se ejecutar\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020 y se \u00a0incorporar\u00e1n en el cap\u00edtulo presupuestal independiente de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Libro 2 del presente Decreto. El pago de los compromisos \u00a0adquiridos para la ejecuci\u00f3n del proyecto se realizar\u00e1 en primera instancia con \u00a0los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de la vigencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.6. \u00a0Asignaci\u00f3n, incorporaci\u00f3n y pago de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n Regional o \u00a0la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n o la que haga las veces de la entidad que aprueba \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n financiado con las operaciones de cr\u00e9dito con cargo a \u00a0la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional deber\u00e1 realizar la asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal de la bienalidad en curso, cuando aplique, y la afectaci\u00f3n de a\u00f1os \u00a0posteriores contenidos en el Plan de Recursos y la validaci\u00f3n del cronograma de \u00a0flujos previamente registrado por la entidad designada como ejecutora en el \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad ejecutora del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n ser\u00e1 la responsable de realizar la incorporaci\u00f3n en su \u00a0cap\u00edtulo presupuestal independiente del Sistema General de Regal\u00edas, bienio a \u00a0bienio de los recursos, para el pago del servicio de la deuda de conformidad \u00a0con el cronograma de pagos de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito del proyecto aprobado con \u00a0cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, para atender las obligaciones financieras que la apalancaron a trav\u00e9s \u00a0del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el \u00a0evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0corresponda a la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del \u00a0orden nacional, esta deber\u00e1 realizar la incorporaci\u00f3n presupuestal se\u00f1alada en \u00a0el inciso 2\u00b0 del presente art\u00edculo y ordenar el pago del servicio de la deuda a \u00a0nombre propio, en su calidad de destinatario final a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.1.7. Acciones \u00a0de Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control. Las operaciones de cr\u00e9dito y \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n financiados con las operaciones de cr\u00e9dito con cargo \u00a0a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional ser\u00e1n objeto del Sistema de \u00a0Seguimiento, Evaluaci\u00f3n y Control administrado por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, conforme a las metodolog\u00edas establecidas para este fin y a las \u00a0obligaciones definidas en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el \u00a0art\u00edculo 1.2.10.1.4 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0constituido por las instituciones financieras de redescuento de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.1. \u00a0Constituci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. La entidad financiera de \u00a0redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional podr\u00e1 crear un Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Fondo Regional por cada proyecto de inversi\u00f3n en fase II y\/o fase III. \u00a0El Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional ser\u00e1 constituido mediante contrato de \u00a0fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional que otorgue el cr\u00e9dito, y tendr\u00e1 independencia \u00a0patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y dedicado a la administraci\u00f3n de los recursos provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, recursos propios de las entidades \u00a0territoriales y operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico para la financiaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en fase II y\/o fase III de que trata el art\u00edculo 25 de \u00a0la Ley 2279 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la operaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito, y cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n y los recursos propios de las entidades territoriales que ingresen al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo-Fondo Regional a los que se refiere el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022 \u00a0tendr\u00e1n como \u00fanica finalidad y destinaci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en fase II y\/o fase III y no proceder\u00e1 el retiro de dichos recursos \u00a0por parte de las entidades territoriales que hagan parte de la junta \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.2. Facultades \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo-Fondo Regional. En desarrollo de su objeto, \u00a0el Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional a trav\u00e9s de su administrador podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear las subcuentas que se \u00a0requieran para el desarrollo de su objeto. Los recursos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n se deber\u00e1n administrar en una subcuenta independiente y los \u00a0rendimientos financieros que se generen se deber\u00e1n reintegrar a la Cuenta \u00danica \u00a0Nacional de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 2276 de 2022 o \u00a0aquella que la modifique adicione o sustituya al cierre del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1n tener en cuenta los lineamientos emitidos \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Articular las subcuentas \u00a0creadas para el mismo proyecto de inversi\u00f3n o que se creen con el prop\u00f3sito de canalizar \u00a0y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a \u00a0proyectos en fase II y\/o fase III, cuando los proyectos involucren a m\u00e1s de una \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar contratos de \u00a0empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se requieran \u00a0para el cabal cumplimiento de los objetivos del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.3. Recursos \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo. Los recursos que conformar\u00e1n el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos de la operaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9dito que se desembolsen al patrimonio aut\u00f3nomo a los que se refiere el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos propios de las \u00a0entidades territoriales que sean aportados para cofinanciar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando proceda, los recursos \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que concurran a la \u00a0cofinanciaci\u00f3n del proyecto, previa autorizaci\u00f3n de la entidad competente, los \u00a0cuales deber\u00e1n administrarse en una subcuenta independiente y los rendimientos \u00a0financieros que se llegaren a generar se reintegrar\u00e1n a la Cuenta \u00danica \u00a0Nacional de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella \u00a0que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deber\u00e1n tener en cuenta \u00a0los lineamientos emitidos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos financieros \u00a0originados en la inversi\u00f3n de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo, que sean \u00a0diferentes a los provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos provenientes \u00a0del sector privado y de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.4. R\u00e9gimen del Patrimonio Aut\u00f3nomo-Fondo \u00a0Regional. El funcionamiento del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional y sus \u00a0subcuentas, se regir\u00e1 por el derecho privado, con observancia de los principios \u00a0de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0publicidad de que trata el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n que corresponda aplicar \u00a0a la entidad designada ejecutora del proyecto de inversi\u00f3n, de conformidad con \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.2.12.1.5 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de aprobaciones y \u00a0autorizaciones de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que celebre el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo-Fondo Regional en el marco del art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022 ser\u00e1 \u00a0el mismo r\u00e9gimen aplicable a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que adelante la \u00a0Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que \u00a0constituya el patrimonio aut\u00f3nomo para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.5. Operaci\u00f3n \u00a0de Cr\u00e9dito. La Operaci\u00f3n de Cr\u00e9dito establecida en el art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022 ser\u00e1 \u00a0celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del \u00a0orden nacional y el Patrimonio Aut\u00f3nomo-Fondo Regional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los requisitos \u00a0que defina la entidad financiera de redescuento que otorga el cr\u00e9dito para la \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La garant\u00eda primaria de \u00a0conformidad con lo definido en el art\u00edculo 1.2.12.2.6. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad financiera de \u00a0redescuento que otorgue el cr\u00e9dito podr\u00e1 exigir garant\u00edas adicionales a las \u00a0entidades territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El plazo del cr\u00e9dito \u00a0corresponder\u00e1 al garantizado por las vigencias futuras que respaldar\u00e1n el \u00a0cr\u00e9dito y a lo que defina en su aprobaci\u00f3n la entidad financiera de redescuento \u00a0que lo otorgue, sin que en ning\u00fan caso el plazo sea mayor a cuatro \u00a0bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La capacidad de pago para el \u00a0endeudamiento del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional, en el caso de la \u00a0operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional, ser\u00e1 independiente al de las entidades territoriales beneficiarias \u00a0del proyecto como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.6. Garant\u00edas \u00a0de la Operaci\u00f3n de Cr\u00e9dito. Las entidades financieras de \u00a0redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional que otorguen un cr\u00e9dito en \u00a0el marco del art\u00edculo 25 de la Ley 2279 de 2022 \u00a0contar\u00e1n con la garant\u00eda primar\u00eda para el pago de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico, \u00a0que ser\u00e1 la vigencia futura con cargo a la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Regional del Sistema General de Regal\u00edas, autorizada por la entidad o instancia \u00a0que aprueba el proyecto de inversi\u00f3n, la cual deber\u00e1 incluir el valor del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, incluyendo los costos indirectos asociados al mismo, \u00a0entre otros, los asociados al patrimonio aut\u00f3nomo y los costos financieros \u00a0derivados de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito p\u00fablico para cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.7. Estructura \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional y condiciones de operaci\u00f3n. El \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que se conforme estar\u00e1 sujeto a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los obligados, seg\u00fan el \u00a0presente Decreto, deber\u00e1n cumplir con las condiciones pactadas en el contrato \u00a0de fiducia mercantil y con lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El patrimonio aut\u00f3nomo se \u00a0administrar\u00e1 a trav\u00e9s de subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con los recursos del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo se financiar\u00e1n todos los componentes asociados al proyecto \u00a0inversi\u00f3n, tales como: estudios t\u00e9cnicos especializados (factibilidad y\/o \u00a0dise\u00f1o a detalle, seg\u00fan lo requiera el proyecto), obras de infraestructura, \u00a0interventor\u00eda, costos financieros, costos asociados al patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0costos de administraci\u00f3n y\/o asistencia t\u00e9cnica de la entidad financiera que \u00a0apruebe la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito y\/o lo ejecute, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n todos aquellos que se requieran para ejecutar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.8. Publicidad \u00a0y transparencia. Todas las operaciones, inversiones y resultados realizados con \u00a0recursos p\u00fablicos ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web de la entidad ejecutora y \u00a0estar\u00e1n sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.12.2.9. Junta \u00a0Administradora. El Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo Regional contar\u00e1 con un Gobierno \u00a0Corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual \u00a0ser\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El representante legal o \u00a0quien este designe, por cada una de las entidades aportantes de recursos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) El representante legal o \u00a0quien este designe, de cada una de las entidades que presentan el proyecto de \u00a0inversi\u00f3n para ser financiado con recursos del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1 como invitado \u00a0permanente el representante de la entidad ejecutora quien participar\u00e1 con voz, \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Junta Administradora estar\u00e1 a cargo de la sociedad \u00a0fiduciaria correspondiente. Las funciones de la Junta Administradora del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo ser\u00e1n, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Revisar y analizar los \u00a0informes que presente la sociedad fiduciaria respecto del manejo de los \u00a0recursos administrados por el Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Hacer seguimiento respecto \u00a0de la adecuada destinaci\u00f3n de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo con el fin \u00a0de garantizar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de \u00e9stos, en el proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Impartir las instrucciones \u00a0generales que requiera la sociedad fiduciaria para el cabal cumplimiento de sus \u00a0obligaciones en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Presentar un informe de \u00a0gesti\u00f3n a los representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Darse su propio reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 2\u00ba. Modif\u00edquese el \u00a0T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 13 TRANSITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas transitorias de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n orientados a complementar los beneficios otorgados a \u00a0trav\u00e9s de convocatorias o programas del orden nacional art\u00edculo 19 de la ley 2279 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciclo de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para \u00a0los proyectos, que en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 de la Ley 2279 de 2022 ser\u00e1n \u00a0cofinanciados con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para \u00a0inversi\u00f3n Local y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional y estar\u00e1n orientados \u00a0a complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas \u00a0del orden nacional, en concordancia con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.2. Ciclo de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n orientados a \u00a0complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o programas del \u00a0orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignaci\u00f3n para \u00a0Inversi\u00f3n Local y la Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional a los que se refiere \u00a0el art\u00edculo 19 de la Ley 2279 de 2022, \u00a0atender\u00e1n el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n definido en el art\u00edculo 31 de \u00a0la Ley 2056 de 2020 y \u00a0las normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los ministerios o \u00a0departamentos administrativos rectores del ramo respectivo o sus entidades \u00a0adscritas o vinculadas, en los que se realice la convocatoria o programa del \u00a0orden nacional podr\u00e1n determinar la aplicaci\u00f3n de requisitos propios al programa \u00a0o convocatoria que se deber\u00e1n cumplir para la estructuraci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n a los que se refiere el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La viabilidad de \u00a0los proyectos de inversi\u00f3n orientados a complementar los beneficios otorgados a \u00a0trav\u00e9s de convocatorias o programas a los que se refiere el presente T\u00edtulo \u00a0estar\u00e1 a cargo de los ministerios o departamentos administrativos del sector en \u00a0el que se clasifique el proyecto de inversi\u00f3n o la entidad que estos designen, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 34 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.3. Recursos \u00a0para el complemento de los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o \u00a0programas del orden nacional. El acuerdo o acto \u00a0administrativo de aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n que emita la instancia, \u00a0seg\u00fan corresponda, ser\u00e1 el soporte de que la entidad territorial que se postul\u00f3 \u00a0a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el art\u00edculo 19 \u00a0de la Ley 2279 de 2022, y \u00a0cuenta con los recursos de Asignaciones Directas, Asignaci\u00f3n para inversi\u00f3n \u00a0Local o Asignaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Regional, para la cofinanciaci\u00f3n de los \u00a0beneficios otorgados a trav\u00e9s de dichas convocatorias o programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0entender\u00e1 que la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o \u00a0programa, es la entidad responsable de adelantar la selecci\u00f3n para el \u00a0suministro de los bienes y\/o servicios a favor de dicha convocatoria o \u00a0programa, que se podr\u00e1 cofinanciar con recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad del orden \u00a0nacional, generadora de la convocatoria o programa est\u00e9 habilitada legalmente, \u00a0podr\u00e1 realizar la selecci\u00f3n a trav\u00e9s de una fiducia para lo cual se deber\u00e1 \u00a0adelantar el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 1.2.13.1.6 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.4. \u00a0Comunicaci\u00f3n del resultado de la convocatoria o programa. Una vez \u00a0aprobado el proyecto de inversi\u00f3n, la entidad territorial que se postul\u00f3 a la \u00a0convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el art\u00edculo 19 de \u00a0la Ley 2279 de 2022, deber\u00e1 \u00a0aportar a la secretar\u00eda t\u00e9cnica, Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n o la que haga sus \u00a0veces de la instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n, el documento que \u00a0acredite el resultado favorable de su participaci\u00f3n en la convocatoria o el \u00a0convenio interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la \u00a0entidad del orden nacional generadora que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.5. \u00a0Desaprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. Cuando en atenci\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 1.2.13.1.4. del presente decreto se comunique que la entidad \u00a0territorial que se postul\u00f3 a la convocatoria o programa del orden nacional no \u00a0fue favorecida, la instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n con cargo a \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas emitir\u00e1 el acuerdo o acto \u00a0administrativo de desaprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n o el que haga sus \u00a0veces. En consecuencia, la secretar\u00eda t\u00e9cnica o de planeaci\u00f3n o la que haga sus \u00a0veces, registrar\u00e1 la liberaci\u00f3n de los recursos en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas y en el Sistema de Presupuesto y Giro \u00a0de Regal\u00edas (SPGR), conforme la normativa aplicable del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo \u00a0unilateral que decreta el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.6. Convenio \u00a0interadministrativo o documento de acuerdo para la ejecuci\u00f3n del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la \u00a0entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas \u00a0suscribir\u00e1n un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el \u00a0marco del convenio o programa; ii) que la ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera a \u00a0trav\u00e9s del SPGR estar\u00e1 a cargo de la entidad designada como ejecutora, y iii) \u00a0los requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrar\u00e1n \u00a0los documentos soporte de la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad ejecutora de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia \u00a0que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n deber\u00e1 incorporar los recursos asignados en \u00a0su cap\u00edtulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo \u00a0unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. As\u00ed \u00a0mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, \u00a0ser\u00e1 la responsable de realizar directamente la ejecuci\u00f3n presupuestal, \u00a0financiera y la ordenaci\u00f3n del gasto desde la cuenta \u00fanica del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR), conforme las disposiciones \u00a0contenidas en el Libro 2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.7. Ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n por la entidad del orden nacional, generadora de la \u00a0convocatoria o programa. Cuando la entidad ejecutora designada por \u00a0la instancia que aprob\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n, seg\u00fan corresponda, sea la \u00a0entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa ser\u00e1 la \u00a0responsable de realizar la incorporaci\u00f3n de los recursos asignados en su \u00a0cap\u00edtulo presupuestal independiente y realizar\u00e1 directamente la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, \u00a0desde la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas a las cuentas bancarias \u00a0de los destinatarios finales a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas (SPGR), conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad ejecutora de los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos del presente T\u00edtulo, el acto administrativo de ordenaci\u00f3n del gasto del \u00a0que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0orientado a complementar los beneficios otorgados a trav\u00e9s de convocatorias o \u00a0programas del orden nacional aprobado por la instancia, seg\u00fan corresponda, as\u00ed \u00a0como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad \u00a0designada ejecutora a trav\u00e9s del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas por \u00a0el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, \u00a0adelantar\u00e1 la contrataci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de los negocios fiduciarios que se requieran o que se hayan constituido, cuando \u00a0aplique, y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la \u00a0entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su pol\u00edtica o sus \u00a0programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecuci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el \u00a0registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. En todo caso, la entidad del orden nacional, \u00a0generadora de la convocatoria o programa ser\u00e1 la responsable de adelantar la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.8. Giro de \u00a0los recursos. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0para proyectos de inversi\u00f3n orientados a complementar los beneficios otorgados \u00a0a trav\u00e9s de convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 2279 de 2022, el destinatario \u00a0final corresponder\u00e1 a la persona natural o jur\u00eddica encargada de suministrar \u00a0los bienes y\/o servicios en el marco de la convocatoria o programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.13.1.9. Aplicaci\u00f3n \u00a0de normas Sistema General de Regal\u00edas. Para los asuntos que no se \u00a0encuentren regulados expresamente en el presente t\u00edtulo, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a \u00a0la Ley 2056 de 2020, el \u00a0presente Decreto y dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los \u00a0T\u00edtulos 12 y 13 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020 Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado a 18 de junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0975 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.430, junio 18 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0T\u00edtulos 12 y 13 transitorios de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020 Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}