{"id":57428,"date":"2023-08-23T22:06:43","date_gmt":"2023-08-23T22:06:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1016-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:43","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:43","slug":"decreto-1016-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1016-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1016 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01016 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.438, junio 26 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 2.5.7.1, 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre la distribuci\u00f3n del porcentaje del FRISCO destinado al \u00a0Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 50 de la Ley 2197 de 2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014 dispone \u00a0que: \u201cEl Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el \u00a0Crimen Organizado (FRISCO) es una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de \u00a0econom\u00eda mixta; del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza \u00fanica \u00a0y sometida al r\u00e9gimen de derecho privado, de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas \u00a0por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente con el objetivo de \u00a0fortalecer el sector justicia, la inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el \u00a0desarrollo rural, la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas, \u00a0y todo aquello que sea necesario para tal finalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 del C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio-Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017 y el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 2197 de 2022, \u00a0dispone que: \u201cLos bienes sobre los que se declare la extinci\u00f3n de dominio, \u00a0los recursos provenientes de la enajenaci\u00f3n temprana y los recursos \u00a0provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando, \u00a0aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho \u00a0Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la \u00a0entidad encargada de la administraci\u00f3n de los bienes, y las destinaciones \u00a0espec\u00edficas previstas en la Ley, se utilizar\u00e1n a favor del Estado y ser\u00e1n \u00a0destinados as\u00ed: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un \u00a0veinticinco por ciento (25%) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en un diez por \u00a0ciento (10%) a la Polic\u00eda Judicial de la Polic\u00eda Nacional para el \u00a0fortalecimiento de su funci\u00f3n investigativa, en un cinco por ciento (5%) para \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa p\u00fablica en los \u00a0procesos de extinci\u00f3n de dominio y el treinta y cinco por ciento (35%) restante \u00a0para el Gobierno nacional, quien reglamentar\u00e1 la distribuci\u00f3n de este \u00faltimo \u00a0porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria\u201d. \u00a0(Se destaca). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017, \u00a0establec\u00eda a favor del Gobierno nacional una distribuci\u00f3n correspondiente al \u00a040%, la cual fue reglamentada mediante el T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la modificaci\u00f3n legal \u00a0realizada por el art\u00edculo 50 de la Ley 2197 de 2022 al \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 1708, \u00a0se disminuy\u00f3 el porcentaje asignado a favor del Gobierno nacional de un 40% a \u00a0un 35%, por lo cual se hace necesario modificar los art\u00edculos 2.5.7.1, 2.5.7.2. \u00a0y 2.5.7.3 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y \u00a0ajustar los porcentajes de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de manera adicional los \u00a0art\u00edculos 90 y 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0prev\u00e9n que los recursos provenientes de la productividad de los bienes \u00a0administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), se utilicen a \u00a0favor del Estado y se destinan al fortalecimiento del sector justicia, la \u00a0inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el desarrollo rural, la reparaci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n a v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas, y todo aquello que sea necesario \u00a0para tal finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero (UIAF) es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, creada mediante la Ley 526 de 1999, modificada \u00a0por las leyes 1121 de 2006, 1762 de 2015 y \u00a0enmarcada en la Ley Estatutaria de Inteligencia 1621 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 526 de 1999 \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1121 de 2006, \u00a0establece como funciones de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero \u00a0(UIAF) \u201c(&#8230;) la detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y en general la lucha contra el \u00a0lavado de activos en todas las actividades econ\u00f3micas, para lo cual \u00a0centralizar\u00e1, sistematizar\u00e1 y analizar\u00e1 la informaci\u00f3n recaudada en desarrollo \u00a0de lo previsto en los art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y dem\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar \u00a0vinculada con operaciones de lavado de activos. (&#8230;)\u201d. Adicionalmente, \u00a0hace parte de la comunidad de inteligencia del Estado colombiano, mediante \u00a0actividades de inteligencia y contrainteligencia, seg\u00fan lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1621 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 526 de 1999 \u00a0modificado por el art\u00edculo 4 de la Ley 1121 de 2006 \u00a0establece que la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) \u201c(&#8230;) \u00a0en cumplimiento de sus objetivos, comunicar\u00e1 a las autoridades competentes y a \u00a0las entidades legitimadas para ejercitar la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0cualquier informaci\u00f3n pertinente y que de conformidad con la ley est\u00e9 \u00a0autorizada para compartir con ellas, dentro del marco de la lucha integral \u00a0contra el lavado de activos, la financiaci\u00f3n del terrorismo, el contrabando, el \u00a0fraude aduanero y las actividades que dan origen a la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del \u00a0dominio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de fortalecer \u00a0las funciones y actividades que ejerce la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0Financiero (UIAF), como \u00f3rgano de inteligencia especializada, por su valor \u00a0estrat\u00e9gico en la disrupci\u00f3n y el desmantelamiento de los grupos armados \u00a0organizados y de la delincuencia organizada, se hace necesario asignar recursos \u00a0a esta entidad dentro de las destinaciones espec\u00edficas del Fondo de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la \u00a0disminuci\u00f3n del porcentaje asignado al Gobierno nacional en virtud del cambio \u00a0legislativo introducido por el art\u00edculo 50 de la Ley 2197 de 2022, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0corresponde ajustar el porcentaje de los recursos que pueden ser asignados por \u00a0el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica a las \u00a0Entidades P\u00fablicas para financiar programas para el fortalecimiento del sector \u00a0justicia, inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el desarrollo rural, la \u00a0atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014, el \u00a0cual disminuye de un 20% a un 15%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0consagrado por el art\u00edculo 6 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0Entidades P\u00fablicas en cumplimiento de los principios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, \u00a0deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus respectivas funciones con el \u00a0fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestar\u00e1n su \u00a0colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones \u00a0y se abstendr\u00e1n de impedir o estorbar su cumplimiento por los \u00f3rganos, \u00a0dependencias, organismos y entidades titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existen entidades p\u00fablicas \u00a0que tienen dentro de su misionalidad el fortalecimiento del sector justicia, \u00a0inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el desarrollo rural, la atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas, por lo que, de acuerdo con \u00a0su experticia, podr\u00e1n coadyuvar en la implementaci\u00f3n de programas especiales, \u00a0as\u00ed como solicitar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica recursos para ser destinados y ejecutados en el marco de los fines \u00a0definidos tanto por los art\u00edculos 90 y 91 de la Ley 1708 de 2014, y \u00a0el T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero 1081 del \u00a02015, modificado por los Decretos n\u00fameros 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, fue \u00a0realizada en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.5.7.1. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.7.1. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01055 de 2020 y modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01736 de 2021, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.7.1 Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo tiene como objeto reglamentar la distribuci\u00f3n del treinta y cinco \u00a0por ciento (35%) a favor del Gobierno nacional, de que trata el art\u00edculo 91 de \u00a0la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1849 de 2017 y el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 2197 de 2022\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.5.7.2. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.7.2. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01055 de 2020 y modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01736 de 2021, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.7.2. \u00a0Distribuci\u00f3n y giro de los recursos. El treinta y cinco por ciento (35%), a \u00a0favor del Gobierno nacional, de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1708 de 2014, \u00a0modificado por el art\u00edculo 50 de la Ley 2197 de 2022, se \u00a0distribuir\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un diez por ciento (10%) para \u00a0la infraestructura penitenciaria y carcelaria que se girar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, a favor de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0(Uspec) o de la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cinco por ciento (5%) para \u00a0sufragar los gastos requeridos para la recepci\u00f3n, administraci\u00f3n, saneamiento, \u00a0alistamiento, sostenimiento y disposici\u00f3n de los bienes inventariados por las \u00a0FARC-EP, de que trata el art\u00edculo 3 del Decreto Ley 903 de \u00a02017 y los Decretos n\u00fameros 1407 y 1535 de 2017 \u00a0incluyendo los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo, as\u00ed como la remuneraci\u00f3n a la que tiene derecho el \u00a0administrador por el ejercicio de su gesti\u00f3n, de conformidad con su r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico, teniendo como referencia el costo promedio de un encargo fiduciario \u00a0de administraci\u00f3n que arroje el mercado. Para estos efectos el administrador \u00a0del FRISCO realizar\u00e1 los ajustes presupuestales y contables pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un cinco por ciento (5%) para \u00a0la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), para la detecci\u00f3n de \u00a0operaciones de lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo, el cual se \u00a0girar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y ser\u00e1 asignado a la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un quince por ciento (15%) ser\u00e1 \u00a0destinado a los programas especiales que el Gobierno determine\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.5.7.3. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.5.7.3. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01055 de 2020 y modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01736 de 2021 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.5.7.3. Distribuci\u00f3n \u00a0del 15% del Gobierno nacional. El beneficiario del quince por ciento (15%) \u00a0de qu\u00e9 trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo anterior ser\u00e1 el Departamento \u00a0Administrativo para la Presidencia de la Rep\u00fablica quien definir\u00e1 las pol\u00edticas \u00a0y procedimientos para afectarlo y ejecutarlo. Estos recursos deber\u00e1n ser \u00a0destinados \u00fanicamente a programas para el fortalecimiento del sector justicia, \u00a0inversi\u00f3n social, la pol\u00edtica de drogas, el desarrollo rural, la atenci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de actividades il\u00edcitas de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, asignar\u00e1 mediante convenio \u00a0interadministrativo los recursos a la entidad p\u00fablica interesada para que sean \u00a0ejecutados en programas especiales de los que trata el presente art\u00edculo en \u00a0cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su experticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado porcentaje podr\u00e1 ser \u00a0afectado para los casos en que sea procedente la donaci\u00f3n a Entidades P\u00fablicas \u00a0quienes agotar\u00e1n lo dispuesto en el art\u00edculo 2.5.5.8.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la afectaci\u00f3n del \u00a0porcentaje, la entidad p\u00fablica interesada en la donaci\u00f3n del bien deber\u00e1 \u00a0solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la Rep\u00fablica la \u00a0autorizaci\u00f3n para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador del FRISCO \u00a0informar\u00e1 al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica para \u00a0cada vigencia fiscal el valor equivalente del 15%, para que con tal informaci\u00f3n \u00a0proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversi\u00f3n acordada y \u00a0aprobada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica los art\u00edculos 2.5.7.1, 2.5.7.2 y 2.5.7.3. del T\u00edtulo 7 \u00a0de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de \u00a0junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ramon Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01016 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.438, junio 26 de 2023 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifican \u00a0los art\u00edculos 2.5.7.1, 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del T\u00edtulo 7 de la Parte 5 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57428","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57428","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57428"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57428\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57428"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57428"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57428"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}