{"id":57454,"date":"2023-08-23T22:06:45","date_gmt":"2023-08-23T22:06:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1050-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:45","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:45","slug":"decreto-1050-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1050-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1050 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01050 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.439, junio 27 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020 Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 2056 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo n\u00famero \u00a005 de 2019 modific\u00f3 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dictando disposiciones sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR) y previ\u00f3 que la vigencia de este nuevo r\u00e9gimen \u00a0estar\u00eda sujeto a la expedici\u00f3n de una Ley que ajuste el Sistema a las \u00a0disposiciones all\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de lo \u00a0anterior, se expidi\u00f3 la Ley 2056 de 2020, \u00a0cuyo objeto consiste en determinar la distribuci\u00f3n, objetivos, fines, \u00a0administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, el uso eficiente y la destinaci\u00f3n de los \u00a0ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales no renovables \u00a0precisando las condiciones de participaci\u00f3n de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a028 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0se\u00f1ala que los recursos del SGR podr\u00e1n financiar parte del Programa de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 27 de la ley ib\u00eddem, las entidades ejecutoras de recursos del SGR \u00a0deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) para la \u00a0gesti\u00f3n de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente \u00a0adquiridas desde la cuenta \u00fanica del SGR a las cuentas bancarias de los \u00a0destinatarios finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso tercero del \u00a0citado art\u00edculo 27 establece que le corresponde al representante legal de la \u00a0entidad ejecutora, \u201c(&#8230;) ordenar el gasto sobre apropiaciones que se \u00a0incorporan al presupuesto de la entidad, en el cap\u00edtulo independiente de \u00a0regal\u00edas, en consecuencia, ser\u00e1n responsables fiscal, penal y \u00a0disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los t\u00e9rminos de las \u00a0normas que regulan la materia\u201d. As\u00ed mismo, seg\u00fan el par\u00e1grafo segundo de \u00a0esta disposici\u00f3n, las entidades ejecutoras de recursos del SGR, al momento de \u00a0afectar las apropiaciones en el SPGR, deben publicar el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n, en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) o \u00a0el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que se financien con cargo a los recursos del SGR ser\u00e1n \u00a0ejecutados por quien designe la instancia correspondiente, quienes estar\u00e1n a \u00a0cargo de la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, del suministro veraz, oportuno e \u00a0id\u00f3neo de la informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, y de \u00a0implementar las acciones pertinentes para encauzar su desempe\u00f1o y decidir de \u00a0manera motivada sobre la continuidad de estos, sin perjuicio de las acciones de \u00a0control a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo tercero del \u00a0citado art\u00edculo 37 de la ley ib\u00eddem se\u00f1al\u00f3 que la entidad designada ejecutora \u201c(&#8230;) \u00a0deber\u00e1 expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de \u00a0selecci\u00f3n o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los \u00a0recursos asignados, a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n que emita \u00a0la entidad o instancia, seg\u00fan corresponda, y ser\u00e1 la responsable de verificar \u00a0el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 154 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0dispone que: \u201cEl Gobierno nacional mediante decreto establecer\u00e1 las \u00a0herramientas y mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se determinen los flujos de \u00a0recursos del Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas y la disposici\u00f3n que \u00a0de los mismos se tenga para la atenci\u00f3n del gasto y el giro de recursos a las \u00a0entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de reglamentar \u00a0la Ley 2056 de 2020, se \u00a0expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020 \u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas\u201d, con el prop\u00f3sito de lograr el cumplimiento de \u00a0los objetivos y fines del SGR, asegurar su adecuada implementaci\u00f3n y garantizar \u00a0el principio de seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.1.3.17 del \u00a0mencionado decreto define el destinatario final al que se refiere el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0se\u00f1alando que corresponde a la persona natural o jur\u00eddica que suministra los \u00a0bienes y\/o servicios para el desarrollo de las actividades del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo \u00a0anterior, se considera necesario precisar y armonizar los aspectos \u00a0procedimentales del manejo presupuestal de los recursos del SGR de las \u00a0entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversi\u00f3n relacionados \u00a0con los Programas de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) y de transporte escolar de que \u00a0trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la Ley 2056 de 2020 \u00a0financiados en parte, con los recursos provenientes del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, estableciendo un procedimiento para la ejecuci\u00f3n de estos en el \u00a0escenario en el que la entidad designada ejecutora corresponda a un \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 de la mencionada Ley 2056 y \u00a0el escenario de financiaci\u00f3n planteado en el art\u00edculo 28 de la misma ley, el \u00a0acto administrativo unilateral que ordena el gasto, cuando sea designado \u00a0ejecutor el departamento como entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 el acto administrativo que expida el representante legal de la entidad \u00a0mediante el cual decrete de manera unilateral el gasto con cargo a los recursos \u00a0asignados al proyecto, sin perjuicio de los convenios interadministrativos que \u00a0deba suscribir la entidad certificada con sus municipios que en todo caso deben \u00a0ser publicados en el Secop o el que haga sus veces y estar soportados con los \u00a0respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros \u00a0Presupuestales expedidos en el SPGR, para la ejecuci\u00f3n de los Programas de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) y de transporte escolar, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de \u00a0oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en \u00a0la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n del 5 al 20 de junio de \u00a02023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 al art\u00edculo 2.1.1.3.17 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 1 de la Parte 1 \u00a0del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 5\u00b0. Para \u00a0los proyectos del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE) y del programa de \u00a0transporte escolar financiados en parte con los recursos del Sistema General de \u00a0Regal\u00edas, cuando la entidad designada como ejecutora sea un departamento, su \u00a0representante legal o quien haga sus veces, deber\u00e1 expedir un acto \u00a0administrativo mediante el cual, de manera unilateral, decrete el gasto y \u00a0determine como m\u00ednimo, los municipios a los que se prestar\u00e1 el servicio, el \u00a0valor de la obligaci\u00f3n y las fuentes de financiaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0los convenios interadministrativos que posteriormente el departamento deba \u00a0suscribir con sus municipios, en virtud de los mencionados programas, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser publicados en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (Secop) o el que haga sus veces, y estar\u00e1n soportados con los \u00a0respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros \u00a0Presupuestales expedidos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0par\u00e1grafo, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de \u00a0Regal\u00edas corresponder\u00e1 al prestador de los bienes y\/o servicios conforme al \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las entidades \u00a0designadas como ejecutoras por las instancias que aprueban los proyectos del \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la Ley 2056 de 2020, \u00a0mantendr\u00e1n las responsabilidades que como ejecutores de los proyectos les \u00a0compete seg\u00fan los art\u00edculos 27, 37, 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.2.24 de este Decreto y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades designadas como \u00a0ejecutoras estar\u00e1n a cargo de la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 de la Ley 2056 de 2020, en \u00a0los casos en que aplique\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Gonz\u00e1lez Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01050 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (junio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.439, junio 27 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01821 de 2020 Decreto \u00danico Reglamentario del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}