{"id":57461,"date":"2023-08-23T22:06:45","date_gmt":"2023-08-23T22:06:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1066-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:45","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:45","slug":"decreto-1066-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1066-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1066 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01066 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.441, junio 29 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.6. 7.9.2. y 2.6.7.9.4 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0que regulan la L\u00ednea de Cr\u00e9dito Directo con Tasa Compensada para la \u00a0Financiaci\u00f3n de Gastos y\/o Proyectos de Inversi\u00f3n destinados a las Entidades \u00a0Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo del \u00a0literal b) del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero: \u201cEl Gobierno nacional podr\u00e1 autorizar a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada, incluidas l\u00edneas dirigidas a promover el microcr\u00e9dito, siempre y \u00a0cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, \u00a0entidades p\u00fablicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa \u00a0aprobaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, se requerir\u00e1 \u00a0que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas \u00a0equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos \u00a0necesarios para compensar la tasa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 468 de 2020, adicion\u00f3 el literal k) al numeral 1 del art\u00edculo \u00a0270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de \u00a01993), autorizando a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., \u00a0(Findeter) a: \u201cOtorgar excepcionalmente, previa verificaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requerimientos \u00a0para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de \u00a0riesgos, cr\u00e9ditos directos con tasa compensada y\/o cr\u00e9ditos sindicados con \u00a0entidades de derecho internacional p\u00fablico dirigidos a financiar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en los sectores elegibles, los cuales se otorgar\u00e1n prioritariamente a \u00a0los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 y departamentos de categor\u00eda 2, 3 y 4 y \u00a0distritos\u201d, en las condiciones enunciadas en la misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., (Findeter), \u00a0con base en la autorizaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 468 de 2020, para otorgar cr\u00e9dito directo a entidades \u00a0territoriales, implement\u00f3 en el mes de octubre de 2020 una l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0directo con tasa compensada por valor de ochocientos mil millones de pesos \u00a0($800.000.000.000) y los recursos para compensar la tasa se financiaron con el \u00a0Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), creado por el Decreto n\u00famero \u00a0444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el treinta (30) de \u00a0diciembre de 2020, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S. A., (Findeter), adicion\u00f3 el monto de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo \u00a0con tasa compensada por la suma de un bill\u00f3n quinientos mil millones de pesos \u00a0($1.500.000.000.000) para un total de dos billones trescientos mil millones de \u00a0pesos ($2.300.000.000.000) y los recursos para compensar la tasa se financiaron \u00a0con el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), creado por el Decreto n\u00famero \u00a0444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 33 de la Ley 2155 de 2021 (Por \u00a0medio de la cual se expide la Ley de Inversi\u00f3n Social y se dictan otras \u00a0disposiciones), establece que: \u201cLa Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S. A. (Findeter), podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos directos a las entidades \u00a0territoriales, para financiar gastos y\/o proyectos de inversi\u00f3n en sectores \u00a0sociales. Los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas \u00a0Sociales del Estado, en todos sus componentes ser\u00e1n considerados proyectos de \u00a0inversi\u00f3n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, \u00a0mediante el Decreto n\u00famero \u00a01844 de 2021, compilado en el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0autoriz\u00f3 a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter): \u201ca crear \u00a0una l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada, destinada a financiar \u00a0proyectos y\/o gastos de inversi\u00f3n de las entidades territoriales, a efectos de \u00a0mitigar la crisis de la pandemia originada por el COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el valor de la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito directo con tasa compensada de que trata el Decreto n\u00famero \u00a01844 de 2021, ascendi\u00f3 a la suma de ochocientos cincuenta mil millones de \u00a0pesos ($850.000.000.000), y la respectiva l\u00ednea estaba dirigida a financiar \u00a0proyectos y\/o gastos de inversi\u00f3n de las entidades territoriales y la tasa \u00a0compensada se financi\u00f3 con recursos del Presupuesto General de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el valor actual \u00a0de la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada implementada por la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter), ascendi\u00f3 a la suma de \u00a0tres billones ciento cincuenta mil millones de pesos ($3.150.000.000.000); los \u00a0cuales se distribuyen entre el monto inicial (dos billones trescientos mil \u00a0millones de pesos ($2.300.000.000.000), cuya tasa fue subsidiada con recursos \u00a0del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) y el monto adicional de \u00a0ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000.000.000) correspondiente \u00a0al monto de la l\u00ednea cuya tasa subsidiada se financi\u00f3 con recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el fortalecimiento de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en los territorios atiende el prop\u00f3sito gubernamental de \u00a0lograr una econom\u00eda din\u00e1mica, incluyente y sostenible, de manera que impacte \u00a0directamente el crecimiento econ\u00f3mico para alcanzar mayor desarrollo en los \u00a0territorios y el progreso de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario contar con \u00a0recursos que permitan facilitar el apoyo y financiaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n en los territorios y as\u00ed mantener la operaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales, ya que de esta manera pueden consolidarse los desaf\u00edos \u00a0sociales y econ\u00f3micos con caracter\u00edsticas incluyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este apoyo econ\u00f3mico \u00a0requiere la adici\u00f3n de recursos que permitan financiar nuevos proyectos para \u00a0construir pa\u00eds, de cara a la modernizaci\u00f3n de sus estructuras y planes de \u00a0gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo anterior, se \u00a0requiere adicionar el monto de la l\u00ednea de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., (Findeter) hasta por la suma de ochocientos mil millones de \u00a0pesos ($800.000.000.000), con el fin de atender la demanda de financiaci\u00f3n \u00a0requerida para cumplir el prop\u00f3sito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a \u00a0estas pol\u00edticas gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inclusi\u00f3n de la \u00a0posibilidad de ofrecer una tasa menor a ciertos beneficiarios de cr\u00e9dito de la \u00a0l\u00ednea, corresponde al reconocimiento de la necesidad de apoyar a las entidades \u00a0territoriales que hist\u00f3ricamente han presentado situaciones fiscales y de \u00a0ingresos que les han impedido tomar recursos de cr\u00e9dito p\u00fablico para sus \u00a0inversiones a tasas preferenciales; motivo por el cual se requiere ajustar las \u00a0tasas de inter\u00e9s de esta L\u00ednea de Cr\u00e9dito Directo con Tasa Compensada otorgando \u00a0un mayor beneficio a los Municipios de categor\u00eda 3, 4, 5 y 6, Departamentos 3 y \u00a04 y Distritos de categor\u00eda 3, 4, 5 y 6 estableci\u00e9ndolas en el IBR+1,10% MV \u00a0(mensual vencido) o IBR+1,25% TV (trimestral vencido) o IBR+1,45% SV (semestral \u00a0vencido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al reconocer una condici\u00f3n \u00a0fiscal estable para los Distritos Especiales 1 y 2, Departamentos Especiales y \u00a0de categor\u00eda 1 y 2 y Municipios Especiales y de categor\u00eda 1 y 2, se justifica \u00a0un tratamiento diferente en la tasa correspondiente al IBR+1,60% M.V. (mensual \u00a0vencido) o IBR+1,75% T.V. (trimestral vencido) o IBR+1,95% S.V. (semestral \u00a0vencido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se requiere \u00a0modificar los art\u00edculos 2.6.7.9.2. y 2.6.7.9.4. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0para adicionar el valor en la l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) destinada a financiar \u00a0proyectos y\/o gastos de inversi\u00f3n de las entidades territoriales en ochocientos \u00a0mil millones de pesos ($800.000.000.000), para un total de un bill\u00f3n seiscientos \u00a0cincuenta mil millones de pesos ($1.650.000.000.000), a cargo del presupuesto \u00a0propio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.,-Findeter y modificar \u00a0las tasas de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter) en sesi\u00f3n ordinaria \u00a0realizada el veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitr\u00e9s (2023), como consta \u00a0en el acta n\u00famero 410, aprob\u00f3 la propuesta de ajustar las tasas de inter\u00e9s de \u00a0la l\u00ednea, as\u00ed como aumentar el valor de la L\u00ednea de Cr\u00e9dito Directo con Tasa \u00a0Compensada Reactivaci\u00f3n Colombia Tramo II en ochocientos mil millones de pesos \u00a0($800.000.000.000), los cuales se encuentran incluidos en el monto de la l\u00ednea \u00a0para un total de tres billones novecientos cincuenta mil millones de pesos ($3.950.000.000.000); \u00a0los cuales se distribuyen entre el monto inicial (dos billones trescientos mil \u00a0millones de pesos ($2.300.000.000.000) correspondientes a la autorizaci\u00f3n \u00a0otorgada por el Decreto \u00a0Legislativo 468 de 2020 y el monto adicional de ochocientos cincuenta mil \u00a0millones de pesos ($850.000.000.000) correspondientes al Decreto n\u00famero \u00a01844 de 2021, m\u00e1s la nueva adici\u00f3n autorizada por la Junta Directiva de la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S. A., (Findeter). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del literal b) \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0dispone que los recursos destinados a subsidiar o compensar las tasas de las \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito deben estar previamente apropiadas en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la vigencia fiscal \u00a02023 se cuenta con la provisi\u00f3n presupuestal para la compensaci\u00f3n de \u00a0conformidad con lo establecido en el anexo t\u00e9cnico del Decreto n\u00famero \u00a02590 de 2022-aclarado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 0001 del 2 de enero de \u00a02023, por el cual se liquid\u00f3 el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal de 2023, donde se asignaron recursos por el orden de \u00a0$324.818.000.000 por concepto de \u201cAportes a Findeter\u2013 subsidios para \u00a0operaciones de cr\u00e9dito para en los usos autorizados par\u00e1grafo \u00fanico numeral 3 \u00a0art. 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero\u201d. Para la vigencia \u00a02024 y siguientes vigencias, deber\u00e1n ser considerados en la programaci\u00f3n \u00a0presupuestal para ser incluidas las apropiaciones en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por los Decretos n\u00famero 270 de 2017 y 1273 de 2020, el \u00a0proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.6.7.9.2 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.9.2. del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.9.2. Vigencia y \u00a0Monto de la L\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las operaciones, realizadas dentro de esta \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada establecida en el art\u00edculo \u00a02.6.7.9.1. del presente decreto, se podr\u00e1n otorgar hasta por un monto de un \u00a0bill\u00f3n seiscientos cincuenta mil millones de pesos ($1.650.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito directo enunciadas se podr\u00e1n otorgar hasta el \u00a0agotamiento de los recursos destinados a la l\u00ednea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2.6.7.9.4. del Cap\u00edtulo 9 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.6.7.9.4. del Cap\u00edtulo 9 T\u00edtulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.6.7.9.4. \u00a0Condiciones financieras. La l\u00ednea de cr\u00e9dito directo con tasa compensada de que \u00a0tratan los art\u00edculos 2.6.7.9.1. y 2.6.7.9.2 del presente decreto, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta diez (10) a\u00f1os con \u00a0 \u00a0hasta tres (3) a\u00f1os de periodo de gracia a capital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tasa Final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios de categor\u00eda 3, 4, \u00a0 \u00a05 y 6, Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 y 4 y Distritos de \u00a0 \u00a0categor\u00eda 3, 4, 5 y 6: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBR + 1,10% MV o IBR + 1,25% \u00a0 \u00a0TV o IBR + 1,45 SV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Distritos especiales 1 y 2, \u00a0 \u00a0Departamentos Especiales y de categor\u00eda 1 y 2 y Municipios Especiales y de \u00a0 \u00a0categor\u00eda 1 y 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBR + 1,60% MV o IBR + 1,75% \u00a0 \u00a0TV o IBR + 1,95% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n de proyectos y\/o \u00a0 \u00a0gastos de inversi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Territoriales: \u00a0 \u00a0Departamentos, Distritos y Municipios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta agotar recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y modifica los art\u00edculos 2.6.7.9.2 y 2.6.7.9.4. del Cap\u00edtulo 9 del \u00a0T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de \u00a0junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01066 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.441, junio 29 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0art\u00edculos 2.6. 7.9.2. y 2.6.7.9.4 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 7 de la Parte 6 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}