{"id":57466,"date":"2023-08-23T22:06:45","date_gmt":"2023-08-23T22:06:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1079-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:45","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:45","slug":"decreto-1079-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1079-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1079 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01079 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.442, junio 30 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el T\u00edtulo \u00a026 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para establecer las condiciones para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en \u00a0especial de las que le confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y los art\u00edculos 4\u00b0 y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 334 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios \u00a0p\u00fablicos y privados para racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n \u00a0equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, [l]os \u00a0servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber \u00a0del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del \u00a0territorio nacional. Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, \u00a0por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado \u00a0mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos servicios (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1341 de 2009, el legislador \u00a0defini\u00f3 \u201cprincipios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la \u00a0organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (&#8230;)\u201d. \u00a0En su art\u00edculo 2\u00b0 fueron establecidos los principios orientadores de esa misma \u00a0ley. En particular, los numerales 1, 7 y 11 de dicho art\u00edculo se ocupan, en su \u00a0orden, de definir los siguientes principios: \u201cprioridad al acceso y uso de \u00a0las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones\u201d, \u201cderecho a la \u00a0comunicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la educaci\u00f3n y los servicios b\u00e1sicos de las TIC\u201d, \u00a0y \u201cuniversalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el principio de \u00a0prioridad al acceso y uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones, corresponde al Estado el deber de promover prioritariamente \u00a0el acceso a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el principio denominado \u201cel \u00a0derecho a la comunicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la educaci\u00f3n y los servicios \u00a0b\u00e1sicos\u00b7 de las TIC\u201d, atribuye al Estado el deber de establecer programas \u00a0para que la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, (&#8230;) as\u00ed como la poblaci\u00f3n rural, \u00a0tengan acceso y uso a las plataformas de comunicaci\u00f3n, en especial de Internet, \u00a0as\u00ed como la promoci\u00f3n de servicios TIC comunitarios, que permitan la \u00a0contribuci\u00f3n desde la ciudadan\u00eda y las comunidades, entre otros, al \u00a0cierre de la brecha digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el principio de \u00a0\u201cUniversalidad\u201d, se\u00f1ala que [e]l fin \u00faltimo de intervenci\u00f3n del Estado en el \u00a0Sector TIC es propender por el servicio universal a las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0establece que la provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones es un \u00a0servicio p\u00fablico bajo la titularidad del Estado, que se habilita de manera \u00a0general y comprende la autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n, operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de redes para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 31 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0\u201cpor la cual se moderniza el sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador \u00fanico y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, determina que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones (CRC) y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones (MinTIC) deben, en todos los proyectos normativos que pretendan \u00a0expedir, evaluar la posibilidad de establecer medidas o reglas diferenciales \u00a0para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan \u00a0menos de treinta mil (30.000) accesos, en el desarrollo de cualquier tipo de \u00a0proyecto normativo bajo el \u00e1mbito de sus competencias legales con el prop\u00f3sito \u00a0de promover el servicio y acceso universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 2108 de 2021, \u00a0\u201cPor medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, el legislador estableci\u00f3 dentro de los \u00a0servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, el acceso a Internet como uno de \u00a0car\u00e1cter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar \u00a0y asegurar la prestaci\u00f3n del servicio de manera eficiente, continua y \u00a0permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio \u00a0nacional, en especial de la poblaci\u00f3n que, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n social o \u00a0\u00e9tnica se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o en zonas rurales y \u00a0apartadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo \u00a035 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0establece dentro de las funciones del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, [f]inanciar planes, programas y proyectos \u00a0para promover prioritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios \u00a0en zonas rurales y urbanas, que priorice la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objetivo de \u00a0incrementar el porcentaje de poblaci\u00f3n que cuente con acceso a Internet, as\u00ed \u00a0como promover el mejoramiento en la prestaci\u00f3n del servicio por parte de la \u00a0misma comunidad, se considera necesario reglamentar las condiciones para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo, que hace parte de la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios TIC comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1341 de 2009, los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben inscribirse y \u00a0quedar incorporados en el Registro \u00danico de TIC, con el cual se entender\u00e1 \u00a0formalmente surtida la habilitaci\u00f3n general a que se refiere el art\u00edculo 10 de \u00a0esa misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por todo lo expuesto, se \u00a0hace necesario adicionar el T\u00edtulo 26 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con el fin de establecer las condiciones \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u201cPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica\u201d, las normas de que trata el presente decreto \u00a0fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, durante el per\u00edodo comprendido entre el 28 de \u00a0marzo y el 14 de abril de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o \u00a0propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en observancia de lo \u00a0definido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.30.8 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 y la Resoluci\u00f3n SIC 44649 de 2010, el 24 de abril, el MinTIC \u00a0envi\u00f3 a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto de \u00a0decreto publicado con su respectivo documento soporte, y anex\u00f3 el cuestionario \u00a0dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de car\u00e1cter general, as\u00ed \u00a0como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos \u00a0durante el plazo dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la SIC en sede del tr\u00e1mite \u00a0de abogac\u00eda, emiti\u00f3 concepto mediante comunicaci\u00f3n identificada con el Radicado \u00a0n\u00famero 23-194932-5-0 del 15 de mayo de 2023, sobre las medidas propuestas \u00a0dentro del proyecto normativo puesto a su consideraci\u00f3n, en el cual incluy\u00f3 \u00a0algunas recomendaciones, cada una de las cuales se procede a atender a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, frente a la primera \u00a0recomendaci\u00f3n seg\u00fan la cual se sugiere realizar un estudio t\u00e9cnico econ\u00f3mico en \u00a0el cual se tenga en cuenta un an\u00e1lisis de alternativas para solucionar la \u00a0problem\u00e1tica de conectividad en las zonas en la que se pretende la aplicaci\u00f3n \u00a0de la regulaci\u00f3n, es de aclarar que si bien no exist\u00eda la obligaci\u00f3n de \u00a0adelantar An\u00e1lisis de Impacto Normativo en el desarrollo del proyecto normativo \u00a0que concluye con la expedici\u00f3n el presente acto administrativo, en atenci\u00f3n a \u00a0este comentario, se procedi\u00f3 a desarrollar un an\u00e1lisis que permitiera \u00a0caracterizar a los agentes prestadores del servicio de Internet fijo \u00a0comunitario, a trav\u00e9s de un modelo de optimizaci\u00f3n lineal el cual consisti\u00f3 en \u00a0calcular el n\u00famero de accesos permitido en la prestaci\u00f3n de este servicio, con \u00a0base en el promedio de ingresos por usuario. Los resultados de este an\u00e1lisis se \u00a0presentan en el documento denominado \u201cAn\u00e1lisis T\u00e9cnico-Econ\u00f3mico. Comunidades \u00a0Organizadas de Conectividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la segunda \u00a0recomendaci\u00f3n relacionada con definir el \u00e1rea de cobertura del servicio de Internet \u00a0comunitario para delimitar la aplicaci\u00f3n de las reglas diferenciales a las \u00a0zonas con deficiencia en cobertura u oferta insuficiente del servicio, tal \u00a0y como se desarrolla de forma amplia en el referido documento \u201cAn\u00e1lisis \u00a0T\u00e9cnico-Econ\u00f3mico. Comunidades Organizadas de Conectividad\u201d, con la \u00a0introducci\u00f3n de este nuevo agente al mercado se busca coadyuvar a cerrar la \u00a0brecha digital en Colombia, que se traduce en una problem\u00e1tica social teniendo \u00a0en cuenta que alrededor del 46,9% de los hogares en Colombia no tienen acceso a \u00a0Internet fijo residencial, en concordancia con los datos de penetraci\u00f3n \u00a0dispuestos por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a lo anterior, \u00a0los estudios adelantados con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n del presente acto \u00a0administrativo, tal y como se presenta en el documento \u201cAn\u00e1lisis \u00a0T\u00e9cnico-Econ\u00f3mico, Comunidades Organizadas de Conectividad\u201d, han permitido \u00a0evidenciar que, el \u00e1rea de cobertura de prestaci\u00f3n del servicio por parte de \u00a0las comunidades organizadas de conectividad, no puede estar delimitada a \u00a0algunas zonas geogr\u00e1ficas, sino que debe permitir abarcar todo el territorio \u00a0colombiano, ya que tal y como se presenta en los an\u00e1lisis adelantados, el \u00a0problema de conectividad es de car\u00e1cter nacional y no regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente a la recomendaci\u00f3n \u00a0de definir el l\u00edmite m\u00e1ximo de accesos sustentado en un estudio \u00a0t\u00e9cnico-econ\u00f3mico, de manera que ese l\u00edmite refleje las condiciones del \u00a0servicio de Internet comunitario fijo y con ello repercuta positivamente sobre \u00a0los usuarios comunitarios, tal y como se presenta en el documento en \u00a0menci\u00f3n, tomando una muestra y realizando el an\u00e1lisis de optimizaci\u00f3n lineal \u00a0previamente descrito, con una sola restricci\u00f3n, esto es con un ARPU (Average \u00a0Revenue Per User) de $43.748,12, el n\u00famero de accesos que se obtuvo fue de \u00a02.388. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien de acuerdo con los an\u00e1lisis adelantados tal y como \u00a0se presenta en el documento \u201cAn\u00e1lisis T\u00e9cnico-Econ\u00f3mico. Comunidades \u00a0Organizadas de Conectividad\u201d, el n\u00famero promedio que deber\u00edan tener las \u00a0comunidades de conectividad es de 2.388 accesos, es necesario reconocer un \u00a0margen de crecimiento que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar los 3.000 accesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, en aras de no \u00a0limitar el sector de forma artificial y de conformidad con los an\u00e1lisis \u00a0adelantados con ocasi\u00f3n del presente proyecto normativo, tal y como se presenta \u00a0en el documento \u201cAn\u00e1lisis T\u00e9cnico-Econ\u00f3mico, Comunidades Organizadas de \u00a0Conectividad\u201d, las comunidades de conectividad deben tener un l\u00edmite en sus \u00a0ingresos, con el fin de no sobrepasar la restricci\u00f3n que la normativa vigente \u00a0dispone para el caso de las microempresas del sector servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de la \u00a0recomendaci\u00f3n de eliminar las normas transitorias y definir las condiciones \u00a0especiales aplicables a las comunidades organizadas de conectividad, \u00a0sustentando cada uno de estas en un an\u00e1lisis t\u00e9cnico-econ\u00f3mico para evitar la \u00a0imposici\u00f3n de un trato diferenciado injustificado, el presente acto \u00a0administrativo reconoce que hay medidas que deben aplicar a las comunidades \u00a0organizadas de conectividad desde el mismo momento en que se constituyan como \u00a0tales, como son el deber de pagar la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que trata el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1341 de 2009 y el \u00a0pago de la contribuci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 20 de la Ley 1341 de 2009. Asimismo, \u00a0se reconoce un m\u00ednimo de informaci\u00f3n que deben reportar estos agentes lo cual \u00a0permitir\u00e1 conocer su comportamiento en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, es as\u00ed como, en atenci\u00f3n \u00a0al art\u00edculo 31 de la Ley 1978 de 2019, \u00a0modificado por el art\u00edculo 141 de la Ley 2294 de 2023, \u00a0referido previamente, en el desarrollo del proyecto de regulaci\u00f3n que tiene \u00a0como resultado la expedici\u00f3n del presente acto administrativo, se evidenci\u00f3 la \u00a0necesidad de establecer un marco normativo m\u00ednimo que permita evaluar el \u00a0comportamiento de estos nuevos agentes en el mercado pero reconociendo que las \u00a0entidades competentes deben adelantar los an\u00e1lisis pertinentes que permitan \u00a0determinar el marco regulatorio que les debe aplicar, como es el caso de los \u00a0reg\u00edmenes de calidad y protecci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, finalmente, frente a la recomendaci\u00f3n \u00a0asociada a definir el r\u00e9gimen de calidad aplicable a la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de Internet comunitario fijo para garantizar un servicio eficiente, \u00a0continuo y seguro, as\u00ed como metas que incentiven la inversi\u00f3n y la mejora en la \u00a0calidad del servicio, se considera necesario que sea la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, en adelante CRC, en ejercicio de sus \u00a0competencias, espec\u00edficamente de la dispuesta en el numeral 3 del art\u00edculo 22 \u00a0de la Ley 1341 de 2009, \u00a0seg\u00fan el cual dicha entidad est\u00e1 facultada para expedir toda la regulaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con \u00a0los par\u00e1metros de calidad de los servicios de telecomunicaciones. Es as\u00ed como \u00a0la CRC deber\u00e1 adelantar los an\u00e1lisis respectivos que permitan determinar la \u00a0necesidad de expedir regulaci\u00f3n en esta materia que le resulte aplicable a las \u00a0comunidades organizadas de conectividad, atendiendo en todo momento a las \u00a0particularidades de estos agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0T\u00edtulo 26 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES PARA LA PRESTACI\u00d3N \u00a0DEL SERVICIO DE INTERNET COMUNITARIO FIJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.1.1. Objeto. El \u00a0presente t\u00edtulo establece las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0Internet comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.1.2. \u00a0Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley o en el \u00a0reglamento, para los efectos del presente t\u00edtulo se adoptan las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asociado de la comunidad: Para el \u00a0caso del servicio de Internet fijo comunitario, se entiende como la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que de manera libre y voluntaria decide vincularse a la \u00a0comunidad organizada de conectividad, asume un compromiso de acuerdo con lo \u00a0establecido en sus estatutos y utiliza el servicio de Internet comunitario \u00a0fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunidad organizada de \u00a0conectividad: Para el caso del servicio de Internet comunitario fijo, se \u00a0entiende como la persona jur\u00eddica de naturaleza p\u00fablica o privada sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, integrada por personas naturales o jur\u00eddicas que est\u00e9n unidas por lazos \u00a0de vecindad y colaboraci\u00f3n mutua, cumpliendo con fines c\u00edvicos, cooperativos, \u00a0solidarios, acad\u00e9micos, ecol\u00f3gicos, educativos, recreativos, culturales o \u00a0institucionales, y que pueden pertenecer a pueblos, organizaciones, comunidades \u00a0o grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicio de Internet \u00a0comunitario fijo: Es el servicio p\u00fablico de acceso a Internet fijo residencial \u00a0minorista provisto, sin \u00e1nimo de lucro, por la comunidad organizada de \u00a0conectividad a sus asociados, que en ning\u00fan caso pueden superar los 3.000 \u00a0accesos o presentar ingresos por la provisi\u00f3n del servicio superiores a lo \u00a0dispuesto para microempresas en el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.1.3. \u00a0Proveedores del servicio de Internet comunitario fijo. Comunidad \u00a0Organizada de Conectividad proveedora del servicio de Internet comunitario \u00a0fijo, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente t\u00edtulo. Para todos los \u00a0efectos, la provisi\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo residencial se \u00a0enmarca como provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS Y OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.1. Requisitos \u00a0para la provisi\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo. Las \u00a0comunidades organizadas de conectividad que provean o vayan a proveer el \u00a0servicio de Internet comunitario fijo deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscribirse en el Registro \u00a0\u00danico de TIC, como comunidad organizada de conectividad proveedora del servicio \u00a0de Internet comunitario fijo, de conformidad con el art\u00edculo 2.2.1.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya, \u00a0presentando como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Documento mediante el cual \u00a0acredite la existencia de la comunidad organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Documento de identificaci\u00f3n \u00a0del representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Documento de identificaci\u00f3n \u00a0del apoderado (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Poder otorgado debidamente \u00a0autenticado (si aplica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificada la \u00a0informaci\u00f3n, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones proceder\u00e1 a la incorporaci\u00f3n del solicitante en el Registro \u00a0\u00danico de TIC siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La no \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC acarrear\u00e1 las sanciones a que haya \u00a0lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.2. \u00a0Condiciones para la provisi\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo. El \u00a0servicio de Internet comunitario fijo \u00fanicamente puede ser provisto a los \u00a0asociados de la comunidad organizada de conectividad y ser\u00e1 autofinanciado y \u00a0gestionado directamente por la misma comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0proveedores del servicio de Internet comunitario fijo pueden proveer ese \u00a0servicio a instituciones educativas, de salud, bibliotecas p\u00fablicas y a \u00a0organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, que est\u00e9n ubicadas dentro de su \u00e1rea de \u00a0cobertura. En todo caso esta provisi\u00f3n no podr\u00e1 superar los 3.000 accesos o \u00a0presentar ingresos por la provisi\u00f3n del servicio superiores a lo dispuesto para \u00a0microempresas en el Decreto n\u00famero \u00a0957 de 2019, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.3. \u00a0Convocatorias. Los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo podr\u00e1n \u00a0participar en las convocatorias que realice el Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (FUTIC) de conformidad con el art\u00edculo 35 de \u00a0la Ley 1341 de 2009, o \u00a0aquella norma que la modifique, adicione, o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.4. \u00a0Inexistencia de \u00e1nimo de lucro. Ninguna persona natural o \u00a0jur\u00eddica podr\u00e1 comercializar o lucrarse, directa o indirectamente, con la \u00a0provisi\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.5. \u00a0Obligaciones generales. Los proveedores del servicio de Internet \u00a0comunitario fijo deber\u00e1n cumplir con la Ley 1341 de 2009, o \u00a0aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0obligaciones que establezca la normativa vigente, en especial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualizar, aclarar o \u00a0corregir la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico de TIC de conformidad \u00a0con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de manera eficiente, continua y segura, de conformidad con la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Utilizar los ingresos que reciba \u00a0exclusivamente para la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento del servicio \u00a0de Internet comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y mantener vigente su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pagar las contraprestaciones \u00a0y contribuciones de conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que requiera el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, para el ejercicio \u00a0de sus funciones, de forma amplia, exacta, veraz y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.6. \u00a0Contraprestaciones y contribuciones. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, en el marco de sus competencias, establecer\u00e1n el r\u00e9gimen de \u00a0contraprestaciones y la contribuci\u00f3n aplicable para la provisi\u00f3n del servicio \u00a0de Internet comunitario fijo, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 1\u00b0. \u00a0Hasta tanto el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0defina el r\u00e9gimen diferencial de contraprestaci\u00f3n aplicable para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de Internet comunitario fijo, le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de \u00a0contraprestaci\u00f3n vigente en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 290 de 2010 o aquella norma \u00a0que la modifique, adicione o sustituya. En todo caso dicho r\u00e9gimen diferencial \u00a0debe reconocer la naturaleza de estos proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 2\u00b0. Hasta \u00a0tanto la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones defina el r\u00e9gimen diferencial \u00a0de contribuci\u00f3n aplicable para la prestaci\u00f3n del servicio de Internet comunitario \u00a0fijo, le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de contribuci\u00f3n vigente para la provisi\u00f3n de \u00a0redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso dicho r\u00e9gimen \u00a0diferencial debe reconocer la naturaleza de estos proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio 3\u00b0. Los \u00a0proveedores del servicio de Internet comunitario fijo podr\u00e1n ser exceptuados \u00a0del pago de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica \u00fanica a favor del Fondo \u00danico de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones por cinco (5) a\u00f1os contados \u00a0desde la fecha de incorporaci\u00f3n en el Registro \u00danico de TIC, en los t\u00e9rminos \u00a0del par\u00e1grafo transitorio 3 del art\u00edculo 36 de la Ley 1341 de 2009 y en \u00a0aquella norma que lo reglamente, modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.7. Reportes \u00a0de informaci\u00f3n. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones establecer\u00e1n, en \u00a0el marco de sus competencias, los reportes de informaci\u00f3n que deben realizar \u00a0los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta \u00a0tanto el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, en el marco de sus competencias, \u00a0definan los reportes aplicables a los proveedores del servicio de Internet \u00a0comunitario fijo, deber\u00e1n reportar los formatos T.1.1 Ingresos y T1.3 l\u00edneas o \u00a0accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y \u00a0empaquetados, establecidos en la Resoluci\u00f3n CRC 6333 de 2021 o aquella norma \u00a0que los modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.8. Regulaci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio de Internet comunitario fijo. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones de conformidad con sus competencias, evaluar\u00e1n \u00a0la necesidad de establecer, entre otras, condiciones de calidad, seguridad de \u00a0la red y protecci\u00f3n a usuarios, para la provisi\u00f3n del servicio de Internet \u00a0comunitario fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.9. \u00a0Prohibiciones. Los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo no \u00a0podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener m\u00e1s de 3.000 accesos a \u00a0Internet o presentar ingresos por la provisi\u00f3n del servicio superiores a lo \u00a0dispuesto para microempresas en el Decreto n\u00famero 957 \u00a0de 2019, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. En caso de \u00a0superar estos l\u00edmites dejar\u00e1n de ser consideradas como proveedoras del servicio \u00a0de Internet comunitario fijo y, en consecuencia, le ser\u00e1 aplicable en su \u00a0totalidad el marco normativo como proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar el servicio de \u00a0Internet comunitario fijo con \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar el servicio de \u00a0Internet comunitario fijo a personas naturales o jur\u00eddicas que no hagan parte \u00a0de la comunidad organizada de conectividad, salvo las excepciones contempladas \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.26.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Interconectarse para prestar \u00a0servicios de voz con proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llegar a ser controlantes de \u00a0manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera \u00a0directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a trav\u00e9s de cualquier \u00a0operaci\u00f3n o figura jur\u00eddica, sin limitarse a adquisiciones, fusiones, \u00a0escisiones o cualquier forma de transformaci\u00f3n societaria. Lo anterior con el \u00a0fin que no se desnaturalice la prestaci\u00f3n del servicio de Internet comunitario \u00a0fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.26.2.10. R\u00e9gimen \u00a0sancionatorio. A los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo, le \u00a0ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen sancionatorio establecido en el T\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009 o \u00a0aquella norma que la adicione, modifique o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y \u00a0adici\u00f3n. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, y adiciona el T\u00edtulo 26 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01079 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.442, junio 30 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el T\u00edtulo \u00a026 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de las Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para establecer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}