{"id":57469,"date":"2023-08-23T22:06:46","date_gmt":"2023-08-23T22:06:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1085-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:46","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:46","slug":"decreto-1085-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1085-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1085 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1085 DE 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.444, julio 2 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Desarrollado por \u00a0el Decreto 1278 de 2023, \u00a0por el Decreto 1275 de 2023, \u00a0por el Decreto 1274 de 2023, \u00a0por el Decreto 1272 de 2023, \u00a0por el Decreto 1271 de 2023, \u00a0por el Decreto 1270 de 2023. \u00a0por el Decreto 1269 de 2023. \u00a0por el Decreto 1268 de 2023 \u00a0y por el Decreto 1267 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 1276 de 2023. \u00a0\u00a0Decreto 1250 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos \u00a0212 y 213 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds,\u00b7 o que constituyan \u00a0grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de \u00a0todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de \u00a0treinta (30) d\u00edas, que sumados no podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia autoriza al \u00a0presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, para dictar \u00a0decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el Estado de Emergencia, y podr\u00e1n, en forma \u00a0transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo ha reconocido la honorable Corte Constitucional, el \u00a0art\u00edculo 215 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, en plena correspondencia con la Ley Estatutaria de los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n (Ley 137 de 1994) y los \u00a0Tratados Internacionales que reconocen los Derechos Humanos y que proh\u00edben su \u00a0limitaci\u00f3n en los Estados de Excepci\u00f3n \u2013Constituci\u00f3n Pol\u00edtica art\u00edculo 93\u2013, \u00a0consagran los requisitos formales y materiales que deben observar los \u201cEstados \u00a0de Excepci\u00f3n\u201d, y en particular el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica (EEESE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el decreto que declare un Estado de Emergencia debe observar \u00a0los siguientes requisitos formales: (i) Llevar la firma del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y la de todos los ministros del despacho; ii) encontrarse debidamente \u00a0motivado con el se\u00f1alamiento de las razones que condujeron a su expedici\u00f3n; \u00a0(iii) establecer el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Estado de Emergencia; (iv) \u00a0determinar su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n; (v) haber comunicado la \u00a0adopci\u00f3n del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes \u00a0\u2013tanto al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas como al \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos\u2013; (vi) en caso \u00a0de no estar reunido el Congreso, haberlo convocado para los 10 d\u00edas siguientes \u00a0al vencimiento del t\u00e9rmino del Estado de Emergencia: y (vii) remitir el decreto \u00a0declaratorio a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, al decreto que declara un Estado de Emergencia se \u00a0le atribuye el cumplimiento de los siguientes presupuestos materiales o \u00a0sustantivos: (i) Presupuesto f\u00e1ctico. La declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen \u00a0perturbar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o que constituyan grave \u00a0calamidad p\u00fablica; (ii) presupuesto valorativo. La perturbaci\u00f3n o \u00a0amenaza de perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico debe ser grave \u00a0e inminente, explicando las razones que lo sustentan; (iii) presupuesto de \u00a0necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias. Deben se\u00f1alarse las \u00a0razones por las cuales los hechos que dan lugar a la declaratoria del Estado de \u00a0Emergencia no pueden ser conjurados mediante el uso de las atribuciones \u00a0ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario apelar \u00a0a medidas extraordinarias en cabeza del ejecutivo; (iv) prohibici\u00f3n de \u00a0suspender derechos. Adicionalmente, el decreto declaratorio est\u00e1 sometido a \u00a0las siguientes limitaciones materiales: a) No puede suspender derechos humanos \u00a0o libertades fundamentales, ni establecer l\u00edmites a aquellos que no son \u00a0susceptibles de limitaci\u00f3n ni siquiera en los estados de emergencia, debiendo \u00a0cumplir con las reglas que la Constituci\u00f3n y el propio derecho internacional \u00a0consagran para las hip\u00f3tesis de limitaci\u00f3n leg\u00edtima de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas \u00a0del poder p\u00fablico, y c) no puede suprimir ni modificar los organismos ni las \u00a0funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRESUPUESTO F\u00c1CTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la \u00a0declaratoria del Estado de Emergencia debe basarse en hechos sobrevinientes que \u00a0perturben o amenacen perturbar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o que \u00a0constituyan grave calamidad p\u00fablica. Sin embargo, \u00a0la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-386 de 2017, \u00a0reiterando lo expresado en la Sentencia C-135 de 2009, ha \u00a0precisado que es posible declarar un Estado de Emergencia cuando se trate de un \u00a0fen\u00f3meno que existe previamente, pero cuya agravaci\u00f3n repentina e imprevisible \u00a0justifica la declaratoria del Estado de Emergencia. As\u00ed, en la Sentencia C-135 de 2009 \u00a0explic\u00f3 que \u201cla agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente puede \u00a0tener el car\u00e1cter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera \u00a0inopinada y anormal\u201d. (Subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el departamento de La Guajira est\u00e1 localizado en el extremo \u00a0norte de la Regi\u00f3n Caribe de Colombia y limita al oriente con Venezuela, al sur \u00a0con el departamento del Cesar, al occidente con el departamento del Magdalena y \u00a0al norte con el Mar Caribe; que cuenta en su geograf\u00eda con todos los pisos \u00a0t\u00e9rmicos producto de la diversidad de ecosistemas, terrestres y marinos, que \u00a0incluye desiertos, humedales en zonas monta\u00f1osas y bosque tropical seco \u00e1rido, \u00a0baja vegetaci\u00f3n y fuerte estacionalidad de lluvias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el departamento de La Guajira est\u00e1 conformado por quince \u00a0municipios (incluido Riohacha, su ciudad capital, que cuenta con la calidad de \u00a0Distrito Especial, Tur\u00edstico y Cultural), 44 corregimientos, diversos caser\u00edos \u00a0y rancher\u00edas; todos distribuidos en tres grandes subregiones: La Alta Guajira \u00a0(Uribia y Manaure), la Media Guajira (Dibulla, Riohacha y Maicao) y la Baja \u00a0Guajira (Albania, Barrancas, Distracci\u00f3n, Fonseca, Hato nuevo, San Juan del \u00a0Cesar, El Molino, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el departamento de La Guajira atraviesa una grave crisis \u00a0humanitaria que se estructura \u2013fundamentalmente\u2013 en la falta de acceso a \u00a0servicios b\u00e1sicos vitales, materializada en causas m\u00faltiples, tales como: (i) \u00a0La escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria \u00a0por dificultades para el acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los alimentos; (iii) los \u00a0efectos del cambio clim\u00e1tico acentuado por los climas c\u00e1lido des\u00e9rtico y c\u00e1lido \u00a0\u00e1rido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las \u00a0-fuentes de agua; (iv) la crisis energ\u00e9tica y la falta de infraestructura \u00a0el\u00e9ctrica id\u00f3nea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que \u00a0La Guajira cuenta con el m\u00e1s alto potencial para la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0e\u00f3lica y solar del pa\u00eds; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios \u00a0de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de \u00a0educaci\u00f3n, con altos \u00edndices de deserci\u00f3n escolar, infraestructura de baja \u00a0calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son \u00a0m\u00e1s notorias en la zona rural, en donde las comunidades ind\u00edgenas atienden \u00a0clases en condiciones precarias, vii) as\u00ed como otros problemas de orden social, \u00a0econ\u00f3mico y pol\u00edtico que inciden en la situaci\u00f3n de emergencia humanitaria y \u00a0que se describen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el 11 de diciembre de 2015, la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos (CIDH) se pronunci\u00f3 sobre esas situaciones y evidenci\u00f3 el \u00a0estado de pobreza, grave desnutrici\u00f3n y obst\u00e1culos para tener acceso al agua en \u00a0el departamento de La Guajira, y lo atribuy\u00f3 a las condiciones geogr\u00e1ficas y \u00a0climatol\u00f3gicas del \u00e1rea y a la falta de medidas efectivas, raz\u00f3n por la cual, \u00a0con el fin de mejorar la situaci\u00f3n, decret\u00f3 medidas cautelares las cuales \u00a0consider\u00f3 \u201cnecesarias para prevenir un da\u00f1o irreparable a las personas\u201d, \u00a0ante los hechos graves y urgentes evidenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por lo tanto, la CIDH, en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 60\/2015, decret\u00f3 las Medidas Cautelares n\u00famero 51\/15 en favor \u00a0de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (NNA) de las comunidades de Urib\u00eda, Manaure, \u00a0Riohacha y Maicao del pueblo Wayuu asentado en el departamento de La Guajira, \u00a0teniendo en cuenta los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. \u00a0Estas medidas fueron ampliadas en favor de las mujeres gestantes y lactantes de \u00a0la Comunidad Ind\u00edgena Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Urib\u00eda a \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 3\/2017 del 26 de enero de 2017; y en favor de \u00a0las personas mayores pertenecientes a la Asociaci\u00f3n Shipia Wayuu de la \u00a0Comunidad ind\u00edgena Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Urib\u00eda en la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 51\/2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia T-302 del \u00a08 de mayo de 2017, notificada a la Presidencia de la Rep\u00fablica el 28 de \u00a0junio de 2018, declar\u00f3 \u201c(\u2026) la existencia de un estado de cosas \u00a0inconstitucional en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los derechos fundamentales \u00a0a la alimentaci\u00f3n, a la salud, al agua potable y a la participaci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as del pueblo Wayuu, antes (sic) el incumplimiento de los par\u00e1metros \u00a0m\u00ednimos constitucionales aplicables a las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno \u00a0nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, \u00a0Manaure, Maicao y Urib\u00eda y de las autoridades ind\u00edgenas con jurisdicci\u00f3n en \u00a0esos municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de las decisiones \u00a0adoptadas por la CIDH y la Corte Constitucional, para el departamento de La \u00a0Guajira, se han adelantado proyectos de inversi\u00f3n por parte de las entidades \u00a0que conforman el Presupuesto General de La Naci\u00f3n (PGN), asignando fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n como: (i) Recursos del Presupuesto General de La Naci\u00f3n, (ii) \u00a0Sistema General de Regal\u00edas (SGR), (iii) Sistema General de Participaciones \u00a0(SGP) y, (iv) Recursos de Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicional a lo anterior, la \u00a0Gobernaci\u00f3n del departamento de La Guajira y los municipios que conforman el \u00a0departamento han desarrollado proyectos de inversi\u00f3n financiados con: \u00a0(i)Recursos Propios de los Presupuestos de cada Entidad Territorial; (ii) Recursos \u00a0de Destinaci\u00f3n Espec\u00edfica del Sistema General de Participaciones, y por acto \u00a0administrativo; (iii)Recursos del Presupuesto General de La Naci\u00f3n; \u00a0(iv)Recursos del Cr\u00e9dito, (v)Recursos de Donaciones, y (vi)otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP) la inversi\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n en el \u00a0departamento de La Guajira para los a\u00f1os 2017 a 2023 ha sido distribuido de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Inversi\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) en La Guajira (cifras en millones de \u00a0pesos corrientes) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2023 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.381,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.618,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.034,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.579,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.469,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.352,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.028,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0regionalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.108,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.293,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.366,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.210,46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.962,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.887,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.018,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>760,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>741,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>777,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>820,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.202,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.569.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.582,0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0del total de inversi\u00f3n regionalizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2,9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n \u00a0 \u00a0anual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-2,4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30,6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente. DNP 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los diferentes sectores (vivienda, \u00a0salud, agricultura, etc.), este tipo de inversi\u00f3n se denomina inversi\u00f3n regionalizada. \u00a0Durante el lapso mencionado, este tipo de inversi\u00f3n ha ascendido a un valor \u00a0cercano a los $285 billones de pesos, de los cuales la inversi\u00f3n que se ha \u00a0realizado en La Guajira por parte de los diferentes sectores ha superado los \u00a0$7,4 billones equivalentes a tan solo el 3% del total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para el 2022, los principales \u00a0proyectos de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se realizaron inversiones en el \u00a0departamento de La Guajira y que no fueron suficientes para superar la crisis, \u00a0fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2. Inversi\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN) en La Guajira (cifras en millones de \u00a0pesos corrientes): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s del CONPES 3944 de 2018, \u00a0aprobado en el marco del cumplimiento al Auto 207 del 25 de mayo de 2017, \u00a0proferido por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, se \u00a0desarroll\u00f3 la estrategia dirigida a mejorar la seguridad alimentaria y las \u00a0condiciones sociales, econ\u00f3micas, institucionales y ambientales de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y de la poblaci\u00f3n de La Guajira, como condici\u00f3n para \u00a0avanzar en la garant\u00eda de los derechos de la ni\u00f1ez. Esta estrategia fue \u00a0concertada con la participaci\u00f3n y consulta de las comunidades ind\u00edgenas, en cumplimiento \u00a0de la Sentencia T-466 de 2016. En \u00a0este sentido se desarroll\u00f3 a trav\u00e9s de cuatro objetivos, desagregados en \u00a0catorce l\u00edneas de acci\u00f3n y 157 acciones a cargo de 30 entidades nacionales de \u00a0los sectores de vivienda, ciudad y territorio; salud y protecci\u00f3n social; \u00a0educaci\u00f3n; inclusi\u00f3n social y reconciliaci\u00f3n; agricultura y desarrollo rural; \u00a0comercio, industria y turismo; transporte; interior; planeaci\u00f3n; ambiente y \u00a0desarrollo sostenible, entre otros. Esta pol\u00edtica buscaba atender las \u00a0necesidades del departamento en materia de articulaci\u00f3n, acceso y calidad de \u00a0los servicios sociales, dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda tradicional y regional, \u00a0fortalecimiento institucional del Estado y las formas de gobierno propio de las \u00a0comunidades \u00e9tnicas, y la recuperaci\u00f3n ambiental del territorio. Las acciones se \u00a0establecieron para el periodo 2018-2022, con un costo indicativo de 1,77 \u00a0billones de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual manera, mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 100 del 28 de enero de 2020 se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para \u00a0el departamento de La Guajira, con el objeto de coordinar y orientar las \u00a0acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a la \u00a0superaci\u00f3n del ECI en el departamento de La Guajira en el corto, mediano y \u00a0largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991, en el Auto 042 del 10 de febrero de 2021 asumi\u00f3 la \u00a0competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017: \u201c[l]uego \u00a0de haber encontrado que: (i) la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Riohacha dio por sentado el cumplimiento de \u00a0la evaluaci\u00f3n de las propuestas de soluci\u00f3n presentadas por la comunidad Wayuu \u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo bajo una evaluaci\u00f3n somera; (ii) a la fecha no \u00a0exist\u00eda el Plan de Acci\u00f3n; (iii) el Gobierno nacional y las entidades \u00a0territoriales no han dialogado con las autoridades reconocidas como leg\u00edtimas \u00a0por el pueblo Wayuu; (iv) las actuaciones para la difusi\u00f3n de la sentencia han \u00a0sido insuficientes; (v) no se ha avanzado en el Mecanismo Especial de \u00a0Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas; (vi) el Tribunal Superior \u00a0de Riohacha no ha presentado ante esta corporaci\u00f3n los elementos de prueba que \u00a0permitan identificar las condiciones en que se ha dado su actuaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a partir de 2021, las Salas Octava de \u00a0Revisi\u00f3n, Especial de Seguimiento, y Unitaria de la Corte Constitucional, han \u00a0proferido providencias destinadas a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la \u00a0Sentencia T-302 de 2017, en \u00a0las que denotan la gravedad de la crisis que se vive en el departamento de La \u00a0Guajira; de ellos, se destacan los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Auto 443 del 5 de agosto \u00a0de 2021, adicionado por el Auto del 22 de septiembre de 2021, la Corte \u00a0Constitucional convoc\u00f3 a una inspecci\u00f3n judicial, con el fin de visitar las \u00a0comunidades \u201cNueva Venezuela\u201d y \u201c23 de abril\u201d, ubicadas en el municipio de \u00a0Urib\u00eda, y la comunidad lshashimana ubicada en el km 6 v\u00eda Manaure &#8211; Urib\u00eda. La \u00a0visita se llev\u00f3 a cabo el 24 de septiembre de 2021 y de ella concluy\u00f3 que, a \u00a0pesar de los esfuerzos que el Estado ha desplegado para conjurar la crisis, los \u00a0medios ordinarios no eran suficientes para superar el catastr\u00f3fico ECI que se \u00a0vive en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en el Auto 696 del 22 de abril de 2022, la Corte Constitucional decret\u00f3 medidas \u00a0cautelares en favor de la ni\u00f1ez Wayuu y, de acuerdo con la documentaci\u00f3n \u00a0recopilada, en los componentes de alimentaci\u00f3n, agua, y salud, encontr\u00f3 que la \u00a0situaci\u00f3n de la ni\u00f1ez Wayuu, pasados cuatro a\u00f1os de la sentencia, persist\u00eda en \u00a0dificultades para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica sobre el ECI para el \u00a0departamento de La Guajira, por insuficiencia e inefectividad de las medidas \u00a0adoptadas de forma ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional precis\u00f3 que con \u00a0la informaci\u00f3n recaudada se evidenci\u00f3 que contin\u00faan estando amenazados y en \u00a0peligro los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, al agua y a la salud, al \u00a0no disponerse de las condiciones necesarias de acceso, calidad y \u00a0disponibilidad. En consecuencia, la Corte adopt\u00f3 medidas inmediatas orientadas \u00a0al goce efectivo de los derechos al agua potable, a la salud y a la \u00a0alimentaci\u00f3n. Estas medidas, sobre la base de la separaci\u00f3n de poderes, deben \u00a0ser cumplidas por el poder ejecutivo, el cual desde la fecha de la expedici\u00f3n \u00a0de la Sentencia T-302 de 2017, las \u00a0ha venido ejecutando, sin el \u00e9xito y la efectividad deseada por las directrices \u00a0y perspectivas jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, entre el 25 de septiembre de 2022 y el \u00a05 de octubre de 2022, la Relator\u00eda Especial sobre los Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) de la CIDH realiz\u00f3 una visita a \u00a0Colombia, con objeto de participar en una serie de eventos promocionales y \u00a0acad\u00e9micos sobre los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales, Culturales y Ambientales \u00a0(Desca); mantener encuentros con autoridades y representantes de la sociedad \u00a0civil, as\u00ed como llevar a cabo una visita de trabajo para recabar informaci\u00f3n \u00a0sobre la situaci\u00f3n de los Desca en el pa\u00eds, con especial \u00e9nfasis en el \u00a0departamento de La Guajira y la situaci\u00f3n del Pueblo Wayuu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme el comunicado de prensa en el \u00a0marco de la visita de Redesca se resaltaron los esfuerzos realizados por el \u00a0Estado, en especial, (i) la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0departamento de La Guajira (2020); (ii) los Di\u00e1logos Regionales Vinculantes; \u00a0(iii) la priorizaci\u00f3n de recursos en leyes de presupuesto; (iv) el proyecto \u00a0Apoyo Alianzas Productivas; (v) los Proyectos Integrales de Desarrollo \u00a0Agropecuario y Rural (Pidar); (vi) la implementaci\u00f3n de 2.400 Unidades \u00a0Productivas de Alimentos para el Autoconsumo (Upaa); (vii) el programa Familias \u00a0en su Tierra (Fest); (viii) el incremento de inversi\u00f3n en el Programa de \u00a0Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE); (ix) los programas de: 1) Centro de Recuperaci\u00f3n \u00a0Nutricional (CAN) y 2) Unidades Comunitarias de Atenci\u00f3n (UCA) para apoyo de \u00a0mujeres gestantes, ni\u00f1os y ni\u00f1as; (x) la iniciativa \u201cGuajira Azul\u201d en materia \u00a0de agua potable, (xi) la instalaci\u00f3n de pozos de agua para uso agropecuario; \u00a0(xii) la inversi\u00f3n orientada a mejorar la infraestructura y (xiii) los esfuerzos \u00a0para concertar un modelo de salud diferencial para el Pueblo Wayuu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que REDESCA concluy\u00f3 que, pese a los \u00a0esfuerzos realizados por el Estado Colombiano, para atender la situaci\u00f3n en el \u00a0departamento de La Guajira, la situaci\u00f3n no admite espera y se requieren \u00a0medidas urgentes e inmediatas para la protecci\u00f3n de las comunidades. Lo \u00a0anterior, sumado a que se presenta un impacto diferenciado y desproporcionado \u00a0sobre el pueblo Wayuu, as\u00ed como en personas afrocolombianas, otros pueblos \u00a0ind\u00edgenas, personas afro-Wayuu y personas en situaci\u00f3n de movilidad humana. En \u00a0tal sentido, se debe efectuar un uso extraordinario de los recursos \u00a0disponibles, asegurando el cumplimiento de las obligaciones del Estado \u00a0relativas a la no discriminaci\u00f3n, como al desarrollo progresivo de los DESCA, \u00a0con particular \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n del pueblo Wayuu y de otros grupos del \u00a0departamento en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de las situaciones referenciadas, en el \u00a0Acta que da cuenta de la Inspecci\u00f3n judicial ordenada por medio del Auto 274 \u00a0del 8 de marzo de 2023, se destaca que: (i) en la sesi\u00f3n de la ma\u00f1ana del 17 de \u00a0abril de 2023, llevada a cabo en las comunidades \u201c3 de abril\u201d, \u201cNueva \u00a0Venezuela\u201d, Perroutalimana y Siwolu, en la primera de ellas, \u201cla Directora del \u00a0ICBF reconoci\u00f3 problemas de universalizaci\u00f3n, suficiencia y permanencia de los \u00a0programas \u201dy (ii) en la \u00faltima visita a la comunidad Parrantial, sus miembros \u00a0representantes manifestaron \u201cque no quer\u00edan escuchar a la institucionalidad y \u00a0cuestionaron el objeto de la inspecci\u00f3n, dado que nunca se les ha dado \u00a0soluciones y se cansaron de la creaci\u00f3n de mesas t\u00e9cnicas que no se traducen en \u00a0medidas efectivas. El magistrado auxiliar expuso que la voluntad de la \u00a0comunidad deb\u00eda respetarse y manifest\u00f3 que informar\u00e1 a la Sala Especial de \u00a0Seguimiento que en las 21 comunidades qued\u00f3 evidenciado el incumplimiento de la \u00a0sentencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social determin\u00f3 que, frente al comportamiento de la mortalidad en ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as menores de cinco a\u00f1os en el departamento de La Guajira, se mantienen \u00a0desde las 2017 tasas de mortalidad por Desnutrici\u00f3n, Infecci\u00f3n Respiratoria \u00a0Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco a\u00f1os por encima de la \u00a0tasa nacional, siendo en promedio 8 veces m\u00e1s alta para desnutrici\u00f3n, 3 veces \u00a0m\u00e1s alta para Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda y 6 veces m\u00e1s alta para Enfermedad \u00a0Diarreica Aguda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el an\u00e1lisis de la carga de mortalidad \u00a0en menores de cinco a\u00f1os para el periodo 2017- 2022 muestra que del total de \u00a0muertes por desnutrici\u00f3n que se presentaron en el pa\u00eds (n=1935), el 22,5% \u00a0(n=435) ocurri\u00f3 en el departamento de La Guajira. Con respecto a Infecci\u00f3n \u00a0Respiratoria Aguda (IRA) del total de muertes en el pa\u00eds (n=2.862) el 7,5% \u00a0(n=216) se present\u00f3 en La Guajira y para Enfermedad Diarreica de las 1.052 \u00a0muertes del pa\u00eds, en La Guajira ocurrieron 178 muertes que equivale al 16,9%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 3. Defunciones y \u00a0tasas de mortalidad en menores de cinco a\u00f1os por Desnutrici\u00f3n, Infecci\u00f3n \u00a0Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda 2017 &#8211; 2022* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente 2017 &#8211; 2021: Consultado en bodega de \u00a0datos del SISPRO &#8211; Estad\u00edsticas vitales. Datos oficiales Fuente 2022*: \u00a0Consultado en bodega de datos del SISPRO- Estad\u00edsticas vitales. Datos \u00a0preliminares Tasa de mortalidad calculada por 100.000 menores de 5 a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANE: Proyecciones de poblaci\u00f3n a nivel \u00a0nacional. Periodo 1950 &#8211; 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANE: Proyecciones de poblaci\u00f3n a nivel \u00a0nacional. Periodo 2020 &#8211; 2070. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el an\u00e1lisis a la semana epidemiol\u00f3gica 23, para el periodo 2017-2023, muestra \u00a0que el departamento de La Guajira registra valores por encima del nivel \u00a0nacional y aumento en las tasas de mortalidad por desnutrici\u00f3n para los a\u00f1os \u00a02022 y 2023 en comparaci\u00f3n con los a\u00f1os anteriores de la serie, as\u00ed como \u00a0aumento para el \u00faltimo a\u00f1o en la mortalidad por EDA. (Tabla 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente: Instituto Nacional de Salud. Sistema \u00a0Nacional de Vigilancia en Salud P\u00fablica &#8211; SIVIGILA 2017 &#8211; 2023 con corte a \u00a0semana epidemiol\u00f3gica 23. Los datos de 2023 corresponden a informaci\u00f3n \u00a0preliminar y est\u00e1 sujeta a cambios. Fecha de elaboraci\u00f3n 21 de junio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Nacional de Salud ha \u00a0intensificado la vigilancia epidemiol\u00f3gica y comunitaria en el territorio para \u00a0conocer de base las causas que conllevan al aumento de los indicadores \u00a0relacionados con la salud materna e infantil en este departamento e \u00a0intervenirlas de manera prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud desconcentr\u00f3 el desarrollo de sus funciones \u00a0en el Departamento de La Guajira, desde el primer trimestre de 2023, con el \u00a0objeto de atender las necesidades de salud que aquejaban a la poblaci\u00f3n en el \u00a0territorio, mediante el tr\u00e1mite de peticiones, quejas o reclamos relacionadas \u00a0con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, constat\u00e1ndose durante la presente \u00a0vigencia 2023 el registro de 5.201 reclamos en salud, de los cuales 1.818 se \u00a0clasificaron como riesgo de vida, 2.417 reclamos m\u00e1s que lo registrado en el \u00a0mismo per\u00edodo del a\u00f1o 2022; resultados que junto con los hallazgos de la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, llevaron a la Superintendencia a tomar medidas de \u00a0control, incluyendo \u00f3rdenes de cumplimiento inmediato para el departamento de \u00a0La Guajira y los municipios de Urib\u00eda, Manaure, Maicao y Riohacha, as\u00ed como \u00a0para las EPS que operan en el departamento, por la no articulaci\u00f3n de los \u00a0servicios que garantice el acceso efectivo y la garant\u00eda de la calidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante el proceso de inspecci\u00f3n y vigilancia se han llevado \u00a0a cabo diversas acciones para garantizar una atenci\u00f3n oportuna de la poblaci\u00f3n, \u00a0se han realizado mesas de trabajo, auditor\u00edas de seguimiento con los \u00a0prestadores de servicios e implementaci\u00f3n de medidas cautelares en IPS \u00a0ind\u00edgenas, evidenci\u00e1ndose entre otras, que la red de atenci\u00f3n no cumple con las \u00a0directrices para el manejo integral y seguimiento de mujeres gestantes con \u00a0morbilidad materna, ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo de desnutrici\u00f3n y desnutrici\u00f3n \u00a0aguda con importantes deficiencias en la gesti\u00f3n del riesgo en salud, lo que \u00a0impide la detecci\u00f3n oportuna y la prevenci\u00f3n de muertes materno perinatales y \u00a0en poblaci\u00f3n menor de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF), indic\u00f3 que, en el departamento de La Guajira, se estima \u00a0una poblaci\u00f3n de 1.038.397 habitantes para 2023 de acuerdo con la proyecci\u00f3n \u00a0poblacional del DANE (2023), de los cuales se cuenta con 396.511 ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes que representan el 38,2% del total de la poblaci\u00f3n. Por curso de \u00a0vida los ni\u00f1os y las ni\u00f1as entre 0 y 5 a\u00f1os ascienden al 33% de la poblaci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; los de 6 a 13 representan el 46%, y los \u00a0adolescentes el 21 %. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente el ICBF se\u00f1ala que, a \u00a0partir de los censos aportados por las comunidades, se identificaron 21.328 \u00a0registros de ni\u00f1os y ni\u00f1as, de los cuales, 9.363 est\u00e1n siendo atendidos por el \u00a0ICBF o por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. De los 11.965 restantes, \u00a0mediante la b\u00fasqueda activa de Unidades M\u00f3viles del ICBF se ha logrado \u00a0verificar y ubicar a 2.454 ni\u00f1os y ni\u00f1as sin atenci\u00f3n, entre los que se \u00a0encontraron 309 con riesgo de desnutrici\u00f3n o desnutrici\u00f3n aguda, respecto de \u00a0los que se iniciaron las acciones necesarias para su vinculaci\u00f3n a servicios de \u00a0nutrici\u00f3n y de primera infancia, previa concertaci\u00f3n con las comunidades. \u00a0Contin\u00faan en b\u00fasqueda 9.511 ni\u00f1os y ni\u00f1as reportados en los censos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible se\u00f1ala que bajo las condiciones geogr\u00e1ficas y de \u00a0caracterizaci\u00f3n hidrometeorol\u00f3gica del departamento, aunado a los fen\u00f3menos \u00a0climatol\u00f3gicos que lo impactan y se proyectan sobre el mismo, se dan \u00a0potenciales condiciones de amenaza sobre los recursos naturales y la comunidad \u00a0que all\u00ed reside. La variabilidad clim\u00e1tica reportada a nivel mundial y las \u00a0condiciones de rapidez con que se est\u00e1n profundizando, tornan particularmente \u00a0vulnerable al departamento de La Guajira. Las presiones clim\u00e1ticas en el pa\u00eds, \u00a0como la temporada Seca, se\u00f1alan un estado cr\u00edtico de las fuentes abastecedoras \u00a0de agua especialmente en el caribe con \u00e9nfasis en La Guajira. En consecuencia, \u00a0se requieren medidas extraordinarias para velar por la protecci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales en especial el recurso h\u00eddrico en el departamento, con el \u00a0fin de conjurar la crisis que ya tiene el departamento por disponibilidad, \u00a0acceso o calidad del recurso h\u00eddrico y que se profundizar\u00e1 por los eventos clim\u00e1ticos \u00a0que se avecinan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Meteorolog\u00eda Mundial \u00a0(OMM), en el mes de abril del presente a\u00f1o, anunci\u00f3 una probabilidad moderada \u00a0(60 %) de formaci\u00f3n de un episodio de El Ni\u00f1o entre mayo y julio de 2023, que \u00a0esa probabilidad aumente hasta el 60-70 % durante junio a agosto, y es muy \u00a0probable (70-80 % de probabilidades) que el episodio de El Ni\u00f1o persista hasta \u00a0el oto\u00f1o del hemisferio norte de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, la Administraci\u00f3n \u00a0Nacional Oce\u00e1nica y Atmosf\u00e9rica (NOAA), indica que todas las regiones de \u00a0seguimiento de El Ni\u00f1o en el oc\u00e9ano Pac\u00edfico (componente oce\u00e1nico) presentan \u00a0Anomal\u00edas de la Temperatura Superficial del Mar (ATSM) mayores a 0,5 \u00baC, es \u00a0decir, que las condiciones para catalogar un fen\u00f3meno como El Ni\u00f1o ya est\u00e1n \u00a0presentes, , y que a la fecha hay un 84 % de probabilidades de que este se \u00a0presente con una intensidad moderada y del 56 % de que evolucione hacia un \u00a0evento fuerte entre noviembre del 2023 y enero del 2024. Aunado a que la OMM el \u00a0\u201cBolet\u00edn sobre el clima mundial anual a decadal\u201d, inform\u00f3 que, durante los \u00a0pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os, hay un 66 % de probabilidades de que, la temperatura media \u00a0mundial anual supere el 1,5 \u00baC durante al menos un a\u00f1o, y hay un 98 % de \u00a0probabilidades de que al menos uno de los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os, sean los m\u00e1s \u00a0c\u00e1lidos jam\u00e1s registrados, y precisa que nos enfrentaremos a un ambiente \u00a0propenso para el desarrollo de eventos extremos, \u2013sin precedentes en la escala \u00a0clim\u00e1tica y de tiempo atmosf\u00e9rico\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con lo anterior, se tiene que, en la \u00a0din\u00e1mica clim\u00e1tica mundial, est\u00e1n coincidiendo en este momento los cambios \u00a0generados por el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o que genera en el sistema oc\u00e9ano-atm\u00f3sfera \u00a0en el Pac\u00edfico tropical, aguas superficiales m\u00e1s c\u00e1lidas y el calentamiento \u00a0Global con el que se ha presentado incrementos en la temperatura que pueden \u00a0llegar a estar en valores mayores a 1,5 \u00baC del promedio anual de la temperatura \u00a0superficial global, eventos que ya se est\u00e1n dando y que se pueden incrementar \u00a0significativamente seg\u00fan las predicciones para los pr\u00f3ximos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado 27 de abril se anunci\u00f3 por \u00a0parte del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM) \u00a0que exist\u00eda la posibilidad de que para 2023 la temporada de ciclones se \u00a0adelantara por lo menos 15 d\u00edas respecto a la fecha de inicio regular \u00a0(normalmente ocurre entre el 1\u00ba de junio y el 30 de noviembre). Es as\u00ed como, de \u00a0acuerdo con los avances y tr\u00e1nsito de ondas del este, el 12 de mayo de 2023, se \u00a0anunci\u00f3 oficialmente el inicio de la temporada de ciclones tropicales, eventos \u00a0donde La Guajira, entre otras zonas, ser\u00e1n las m\u00e1s afectadas por esta \u00a0temporada, Teniendo en cuenta los an\u00e1lisis de trayectoria efectuados sobre el \u00a0Caribe colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de junio de 2023, mediante \u00a0Comunicado Especial 031, IDEAM inform\u00f3 al Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo ele Desastres (SNGRD), al Sistema Nacional Ambiental (Sina) y al Centro \u00a0de Predicciones Clim\u00e1ticas de la Oficina Nacional de Administraci\u00f3n Oce\u00e1nica y \u00a0Atmosf\u00e9rica (NOAA) que las condiciones de El Ni\u00f1o est\u00e1n presentes y se espera \u00a0que se fortalezcan gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. \u00a0En consecuencia, recomienda mantener las medidas preventivas ante posibles \u00a0eventos extremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el informe de predicci\u00f3n clim\u00e1tica a \u00a0corto, mediano y largo plazo, del 16 de junio de 2023, el IDEAM estima que el \u00a0trimestre consolidado julio\/septiembre, estar\u00e1 influenciado por el ciclo \u00a0estacional t\u00edpico de la \u00e9poca del a\u00f1o (temporada Seca) y de oscilaciones de \u00a0distinta frecuencia como las ondas intraestacionales y ecuatoriales y se \u00a0presentar\u00e1 un d\u00e9ficit de precipitaci\u00f3n entre el 10% y 20% con respecto a los \u00a0promedios hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al nivel y estudio de \u00a0precipitaciones relacionado en el informe seg\u00fan an\u00e1lisis por regiones, se tiene \u00a0que el mayor porcentaje de reducci\u00f3n de las precipitaciones se dar\u00e1 en la \u00a0regi\u00f3n caribe durante el trimestre julio-septiembre, incluida La Guajira. De \u00a0hecho, producto de un an\u00e1lisis pormenorizado de este trimestre indica que el \u00a0mes de julio se prev\u00e9n reducciones entre el 30% y 60%, en el mes de agosto \u00a0entre el 10% y 30% que estar\u00e1 por debajo de los promedios hist\u00f3ricos 1991-2020 \u00a0en gran parte de la regi\u00f3n, y en el mes de septiembre dentro del promedio \u00a0hist\u00f3rico. No obstante, para el trimestre octubre- diciembre, los modelos \u00a0muestran disminuciones entre 10% y cercanos al 40% en La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunado a los an\u00e1lisis de los pr\u00f3ximos \u00a0trimestres, es necesario considerar que durante este 2023, las precipitaciones \u00a0mensuales en el departamento de La Guajira estuvieron \u201cpor debajo de lo \u00a0normal\u201d, es decir, entre el 40 % y el 80 % del total de precipitaciones para la \u00a0\u00e9poca y \u201cmuy por debajo de lo normal\u201d que corresponde a entre el 0 % y el 40 % \u00a0del total de precipitaciones para la \u00e9poca, durante los meses de febrero, \u00a0marzo, abril y mayo, particularmente en el extremo norte de la pen\u00ednsula. \u00a0Anomal\u00edas, que no se han presentado ni en temporada del Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o del \u00a0a\u00f1o 2015, que fue calificado como Ni\u00f1o de categor\u00eda Fuerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien existen a la fecha condiciones \u00a0climatol\u00f3gicas y fen\u00f3menos extremos de variabilidad clim\u00e1tica que se comportan \u00a0de distintas formas dentro del territorio nacional, se observa que sobre el \u00a0departamento de La Guajira confluyen actualmente varias de estas condiciones y \u00a0fen\u00f3menos, a saber: (i) temporada de ciclones y paso de las ondas del este, \u00a0(ii) ciclo estacional de temporada seca con un d\u00e9ficits de precipitaci\u00f3n \u00a0acumulado del primer semestres y d\u00e9ficit proyectado, (iii) el aumento de \u00a0temperatura media del aire con respecto a los promedios hist\u00f3ricos entre 0.5\u00baC \u00a0y 2.5\u00baC, (iv) Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o y (v) el calentamiento Global, con la \u00a0probabilidad indicada por la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial (OMM), de que \u00a0se presentaran eventos de escala clim\u00e1tica general o de eventos del tiempo que \u00a0superen las previsiones actuales, y que ha se\u00f1alado de extremos sin \u00a0precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, frente a estos eventos, se hace \u00a0necesario considerar la caracterizaci\u00f3n hidrometeorol\u00f3gica del departamento de \u00a0La Guajira, el cual, se precisa, est\u00e1 conformado por tierras \u00e1ridas, muy secas \u00a0y secas, principalmente constituido por un ecosistema des\u00e9rtico y debido a su \u00a0susceptibilidad a la degradaci\u00f3n por erosi\u00f3n. Todo su territorio presenta \u00a0degradaci\u00f3n ligera a muy severa, donde las lluvias anuales, generalmente, \u00a0oscilan entre 300 y 1.100 mil\u00edmetros (mm) al a\u00f1o, constituy\u00e9ndose en la regi\u00f3n \u00a0con las menores precipitaciones promedio del pa\u00eds. Como condici\u00f3n natural, \u00a0presenta periodos de bajas precipitaciones: enero-marzo, con valores entre 4 \u00a0mm\/mes a 35 mm\/mes, y junio-julio, con lluvias entre 8 y los 124 mm\/mes. Los \u00a0periodos lluviosos corresponden a abril-mayo, con precipitaciones mensuales \u00a0entre 7 a 173 mm\/mes, y agosto-diciembre, donde se presentan las lluvias m\u00e1s \u00a0abundantes, entre 18 a 236 mm\/mes, donde los mayores valores de temperatura \u00a0media se registran hacia la mitad de a\u00f1o, en junio, julio y agosto, presenta \u00a0los mayores promedios anuales de irradiaci\u00f3n global horizontal y de horas de \u00a0brillo solar. Sin embargo, por lo menos en cuanto a precipitaciones las \u00a0condiciones seg\u00fan las proyecciones del informe de predicci\u00f3n clim\u00e1tica a corto, \u00a0mediano y largo plazo en Colombia, var\u00eda, toda vez que indica que es \u00a0susceptible de disminuirse entre un 30% y 60% en el mes de julio, y entre el \u00a010% y 30% en agosto, cifras que est\u00e1n por debajo del promedio hist\u00f3rico y que \u00a0no coinciden con el comportamiento hist\u00f3rico para los mismos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se identific\u00f3 dentro de \u201clos \u00a0lineamientos para el aprovechamiento sostenible de aguas subterr\u00e1neas en \u00a0cabeceras municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada \u00a0seca\u201d desarrollados, en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, por \u00a0el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el 2020, que en el \u00a0departamento de La Guajira el 100% de las Cabeceras Municipales son \u00a0susceptibles al Desabastecimiento de agua en Temporada Seca (MSDTS). Se \u00a0constat\u00f3 que en este departamento se tiene un alto y medio conocimiento \u00a0hidrogeol\u00f3gico de los Municipios Susceptibles al Desabastecimiento de agua en \u00a0Temporada, y que se explican por diversas causas que no necesariamente est\u00e1n \u00a0relacionadas con disminuci\u00f3n en la oferta natural del agua, sino en aspectos \u00a0relacionados con la infraestructura, un aprovechamiento inadecuado del agua \u00a0subterr\u00e1nea y que puede generar a largo plazo un desequilibrio entre la oferta \u00a0natural del agua y su demanda para diferentes usos, o propiciar la informalidad \u00a0en su aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0de lo expuesto, se evidencia que las condiciones clim\u00e1ticas proyectadas a nivel \u00a0mundial y nacional, se han conocido recientemente y han variado de mes a mes, \u00a0de forma repentina e inesperada, y las proyecciones de las mismas conforme con \u00a0los an\u00e1lisis cient\u00edficos pueden variar a eventos extremos sin precedentes, es \u00a0decir, extraordinarios nunca antes vistos, tal es la situaci\u00f3n de fluctuaci\u00f3n, \u00a0que: (a) en el mes de abril la probabilidad moderada de formaci\u00f3n de un \u00a0episodio de El Ni\u00f1o entre mayo y julio de 2023 del (60 %), y del 60-70 % \u00a0durante los meses de junio a agosto; (b) la NOAA en mayo indica que ya se \u00a0presentan Anomal\u00edas de la Temperatura Superficial del Mar, es decir, que las \u00a0condiciones para catalogar un fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o ya est\u00e1n presentes, con un \u00a0aumento del 60% a un 84% de probabilidades de que sea de intensidad moderada, e \u00a0identifica un 56% de que evolucione de moderado a fuerte entre noviembre del \u00a02023 y enero del 2024; (c) la OMM en mayo informa hay un 98% de probabilidades \u00a0de que al menos uno de los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os, sean los m\u00e1s c\u00e1lidos jam\u00e1s \u00a0registrados, propenso para el desarrollo de eventos extremos; (d) Colombia el \u00a012 de mayo de 2023, informa que inici\u00f3 oficialmente la temporada de ciclones \u00a0tropicales, cuando el inicio de la temporada de huracanes normalmente ocurre \u00a0entre el 1\u00ba de junio y el 30 de noviembre, los cuales impactan el departamento \u00a0de La Guajira; (e) en el primer semestre de 2023, se registr\u00f3 que las \u00a0precipitaciones mensuales en el departamento de La Guajira estuvieron \u201cpor \u00a0debajo de lo normal\u201d, y \u201cmuy por debajo de lo normal\u201d, promedios que ni \u00a0siquiera el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o de 2015 alcanz\u00f3 a presentar; (f) para el \u00a0segundo semestre se proyecta que en el departamento las precipitaciones sean \u00a0susceptibles de disminuirse entre un 30% y 60% en el mes de julio, y en entre \u00a0el 10% y 30% en agosto, cifras que est\u00e1n por debajo del promedio Hist\u00f3rico; (g) \u00a0el pasado 8 de junio en Colombia se informa no solo que el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o \u00a0est\u00e1 presente sino que se espera que el mismo se fortalezca gradualmente, \u00a0prolong\u00e1ndose incluso hasta el primer trimestre del a\u00f1o 2024, ya se\u00f1ala primer \u00a0trimestre 2024 y no solo enero; (h) el Consejo Nacional del Agua, se gener\u00f3 el \u00a0Bolet\u00edn 1. \u201cPreparaci\u00f3n para la alta probabilidad de ocurrencia del fen\u00f3meno de \u00a0El ni\u00f1o 2023\u201d, informa que las probabilidades de desarrollo del fen\u00f3meno de El \u00a0Ni\u00f1o hasta julio de 2023 est\u00e1n cercanas al 82%, siendo mayores al 90% las \u00a0probabilidades de que este fen\u00f3meno persista al menos hasta el periodo de \u00a0diciembre 2023 a febrero 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme con el an\u00e1lisis adelantado, \u00a0todos los eventos sobrevinientes e inesperados antes expuestos y su potencial \u00a0de incrementarse en el siguiente trimestre, y atenci\u00f3n a las condiciones ya \u00a0existentes en el departamento de La Guajira, tales como: (i) Un ecosistema de \u00a0desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles al \u00a0desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran las \u00a0\u00e1reas deficitarias en t\u00e9rminos h\u00eddricos, siendo una regi\u00f3n mucho m\u00e1s vulnerable \u00a0a la degradaci\u00f3n; (iv) \u00edndice de Vulnerabilidad H\u00eddrica (IVH) en categor\u00eda muy \u00a0alta-:y en alta; (v) \u00edndice de alteraci\u00f3n potencial de calidad del Agua, en \u00a0categor\u00eda Muy Alta, Alta y media Alta, e (vi) \u00cdndice de Uso de Agua (IUA) con \u00a0aumentos en las condiciones cr\u00edticas, lo que indica que la demanda es superior \u00a0a la oferta disponible, llevan a considerar que inexorablemente se puede \u00a0agravar repentinamente la situaci\u00f3n h\u00eddrica del departamento en formas aun no \u00a0predecibles, aunado a un alto potencial de presencia de eventos extremos sin \u00a0precedentes, tanto as\u00ed, que es altamente probable que, al final de la presente \u00a0vigencia, se tenga un fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en Categor\u00eda Fuerte, y de no llegarse \u00a0a configurar esta categor\u00eda, el efecto de un fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o en Categor\u00eda \u00a0moderada, junto con el acumulativo sobre la alta condici\u00f3n de desabastecimiento \u00a0de agua que se presenta para temporada seca en las cuencas hidrogr\u00e1ficas de La \u00a0Guajira seg\u00fan los hist\u00f3ricos, sumado al d\u00e9ficits de precipitaci\u00f3n acumulado que \u00a0se trae del primer semestre 2023, y las presiones climatol\u00f3gicas adicionales \u00a0por ciclones y calentamiento global, generar\u00eda altas tensiones y riesgos sobre \u00a0los recursos naturales, la disposici\u00f3n del recurso h\u00eddrico y el medioambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que atendiendo a que inclusive los an\u00e1lisis \u00a0de condiciones clim\u00e1ticas proyectadas a nivel mundial y las propias de pa\u00eds, \u00a0est\u00e1n evidenciando variaciones constantes, lo que lleva a prever que con la \u00a0materializaci\u00f3n del fen\u00f3meno de El ni\u00f1o en categor\u00eda fuerte, al coincidir con \u00a0el a\u00f1o m\u00e1s caliente pronosticado por la OMM, y seguir disminuyendo las \u00a0precipitaciones por encima de los nivel hist\u00f3ricos, o darse uno solo de estos \u00a0eventos, se generar\u00eda una amenaza grave e inminente a la vida de las \u00a0poblaciones de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se tiene identificado que pa\u00edses como \u00a0Uruguay y Panam\u00e1, han acudido a medidas extraordinarias, tales como la \u00a0declaratoria de la emergencia h\u00eddrica y ambiental respectivamente, como \u00a0consecuencia de la crisis clim\u00e1tica que ha generado una sequ\u00eda prolongada en lo \u00a0que va corrido del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0se\u00f1ala que seg\u00fan informaci\u00f3n registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n para el \u00a0Monitoreo, la Prevenci\u00f3n y el an\u00e1lisis de Deserci\u00f3n Escolar (SIMPADE), se pudo \u00a0identificar que en el departamento de La Guajira existen aproximadamente 1.643 \u00a0sedes educativas, de las cuales solo 56 reportan el servicio de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, indic\u00f3 que, en el \u00e1rea rural dispersa de La Guajira el promedio \u00a0de viviendas con acceso a acueducto no supera el 19%, mientras que a nivel \u00a0urbano en algunos casos alcanza el 100%. No se cuenta con indicadores \u00a0espec\u00edficos en el \u00e1rea rural dispersa debido a la alta incertidumbre del estado \u00a0de la infraestructura existente, y a la baja cobertura actual o ausencia de \u00a0medici\u00f3n para peque\u00f1as comunidades. De esta forma, la baja cobertura de \u00a0acueducto en el \u00e1rea rural de La Guajira principalmente dispersa, y la alta \u00a0probabilidad del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, confluyen en un escenario de riesgo por \u00a0desabastecimiento h\u00eddrico para un territorio altamente vulnerable, no solo por \u00a0sus condiciones socioecon\u00f3micas sino por la escasa capacidad en sostenibilidad \u00a0de la infraestructura de suministro de agua existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se debe tener en Cuenta \u00a0que a la fecha se ha consolidado un inventario de infraestructura Existente con \u00a0m\u00e1s de 6.400 puntos, entre los cuales hay cerca de 4.600 jag\u00fceyes y m\u00e1s de \u00a01.800 pozos, molinos de viento, microacueductos, abastos, puntos de suministro \u00a0y pozos artesanales, entre otros. La mayor parte de estos sistemas se \u00a0encuentran fuera de servicio debido a fallas en los esquemas organizativos que \u00a0permitan responder frente al mantenimiento, operaci\u00f3n y sostenibilidad. Por \u00a0todo lo anterior, es necesario la concurrencia de todas las entidades del orden \u00a0nacional, departamental y local que permitan la ejecuci\u00f3n de acciones de \u00a0respuesta inmediata para evitar las afectaciones a la vida y la salud humana \u00a0por causas asociadas al desabastecimiento h\u00eddrico en t\u00e9rminos de \u00a0disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan informa el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el departamento de La Guajira concentra el \u00a0mayor potencial de riesgo de afectaci\u00f3n a seres humanos, provocado por el \u00a0fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, comoquiera que m\u00e1s de 160.588 personas tienen potencial \u00a0alto de ser afectadas por las extraordinarias sequ\u00edas que se avecinan, \u00a0situaci\u00f3n que no tiene comparaci\u00f3n con ning\u00fan otro de los treinta y un (31) \u00a0departamentos del territorio nacional, seg\u00fan la informaci\u00f3n oficial de abril de \u00a02023 de la Unidad de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan el reporte oficial de la Unidad \u00a0de Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria, de fecha 20 de junio de 2023, el \u00a0departamento de La Guajira se sit\u00faa dentro del 3% de la zona del territorio \u00a0nacional con mayor amenaza de riesgo por el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o entre los meses \u00a0de abril a septiembre de 2023 y quiz\u00e1 posterior, se\u00f1alando que de su \u00e1rea \u00a0cultivada que equivale a 25.466 hect\u00e1reas, casi su totalidad tiene amenaza \u00a0media y alta por las sequ\u00edas del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0\/ Cultivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Has \u00a0 \u00a0cultivadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 \u00a0amenazas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Media \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.466 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>966 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.677 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.802 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.020 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Permanente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.756 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>671 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.522 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.366 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.710 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.155 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.605 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.655 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UPRA. Reporte Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. Afectaci\u00f3n fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o. Abril de 2023. P\u00e1g. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para prevenir y contrarrestar la \u00a0calamidad social, ecol\u00f3gica y econ\u00f3mica con la agravaci\u00f3n del factor clim\u00e1tico \u00a0del departamento de La Guajira, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, en el marco de: (i) El Programa de Formalizaci\u00f3n de Tierras entre enero \u00a0de 2017 y mayo de 2023 adjudic\u00f3 y formaliz\u00f3 3.323 predios (t\u00edtulos) con una \u00a0extensi\u00f3n de 43.334 hect\u00e1reas, beneficiando a 8.238 familias y a 12.922 \u00a0mujeres. En el departamento se han entregado 1.527 hect\u00e1reas del Fondo de \u00a0Tierras; (ii) en el Programa de Restituci\u00f3n de Tierras, entre enero de 2018 y \u00a0mayo de 2023, expidi\u00f3 en la ruta individual, orden de restituci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n por 340 hect\u00e1reas correspondientes a 10 predios, beneficiando a 35 \u00a0personas de las cuales 13 fueron mujeres (37,1%). Durante este per\u00edodo se \u00a0atendi\u00f3 con subsidio de vivienda a 64 familias. En la ruta \u00e9tnica se \u00a0restituyeron 1.391 hect\u00e1reas beneficiando a 501 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Transporte informa \u00a0que la red de carretera en el departamento presenta una red primaria de 400 km, \u00a0Secundaria: 1.270 km, Terciaria: 2.256 km. En el mismo sentido se indica que de \u00a0la red primaria a cargo del Inv\u00edas (164 km), se encontr\u00f3 que el 94% est\u00e1 \u00a0pavimentado, y 6% no pavimentado, en regular o mal estado se encuentra el 100% \u00a0de la red no pavimentada, y el 9% de la pavimentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a su vez, de la red vial secundaria, \u00a0el 37% se encuentra pavimentado, el 13% en afirmado y el 50% en tierra. Seg\u00fan \u00a0su estado encontramos tramos viales que est\u00e1n pavimentadas en buen estado \u00a0(193,9 Km), pavimentadas en regular estado (189,1 Km) y pavimentada en mal \u00a0estado (87 Km), en afirmado regular (144 Km), en afirmado malo (30 km) y en \u00a0tierra de mal estado (634,66 km). De la red vial terciaria, su mayor\u00eda se \u00a0encuentra en ti\u00e9tra y obedece a trochas de muy baja transitabilidad, sobre todo \u00a0en la regi\u00f3n de la alta Guajira seg\u00fan informaci\u00f3n registrada en el documento, \u00a0Plan Vial departamental La Guajira 2021-2030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda precisa \u00a0que la falta de cobertura en La Guajira del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0contin\u00faa siendo la m\u00e1s alta del pa\u00eds en comparaci\u00f3n con 2017 y que esto \u00a0repercute en el desarrollo integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. En efecto, si \u00a0bien el \u00edndice de cobertura de energ\u00eda el\u00e9ctrica (ICEE) aument\u00f3 de 58,81% en \u00a02018 a 61,23% en 2023, este resulta un aumento porcentual exiguo e \u00a0insuficiente, si se tiene en cuenta que existen 78.371 viviendas sin servicio. \u00a0De hecho, se ha identificado que Urib\u00eda y Manaure, son los municipios del Pa\u00eds \u00a0que requieren mayor inversi\u00f3n en soluciones de energ\u00eda aislada. Al punto, que \u00a0la inversi\u00f3n necesaria para tener una cobertura universal en la regi\u00f3n es la \u00a0m\u00e1s alta del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 142 de 1994 y 5 de \u00a0la Ley 143 de 1994, el \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica tiene el car\u00e1cter de esencial, de modo \u00a0que su garant\u00eda es fundamental para proteger los derechos a la vida, a la \u00a0seguridad o a la salud de los ciudadanos en La Guajira. En este sentido, la \u00a0Corte Constitucional ha reiterado que el abastecimiento garantiza un est\u00e1ndar \u00a0m\u00ednimo de vida digna, y, en consecuencia, este servicio \u201ccomporta especiales \u00a0dimensiones sociales, pues la existencia de obst\u00e1culos para su acceso involucra \u00a0la agudizaci\u00f3n de la pobreza extrema, y, por tanto, potencia la vulnerabilidad \u00a0de los sectores alejados de las fuentes energ\u00e9ticas(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en t\u00e9rminos generales, la grave crisis \u00a0humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira se atribuye, \u00a0entre otros m\u00faltiples factores, a los ya enunciados, a la falta de \u00a0oportunidades, la corrupci\u00f3n, el cambio clim\u00e1tico, las sequ\u00edas, el fen\u00f3meno de \u00a0la poblaci\u00f3n dispersa y; en especial, a que las medidas, planes y programas de \u00a0contingencia para garantizar el acceso a los servicios b\u00e1sicos esenciales de la \u00a0poblaci\u00f3n, desde la declaratoria del ECI por parte de la Corte Constitucional \u00a0no han sido efectivos. Incluso, a pesar de las acciones ordinarias que ha \u00a0desplegado el actual gobierno desde el mes de agosto del 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, sumado a lo anterior, el fen\u00f3meno de \u00a0la migraci\u00f3n tambi\u00e9n ha incidido en la grave crisis por la que atraviesa el \u00a0departamento de La Guajira. Al respecto, MIGRACI\u00d3N COLOMBIA inform\u00f3 que \u00a0en el departamento se han generado desde la crisis pol\u00edtica en Venezuela, \u00a0diferentes asentamientos urbanos cuya poblaci\u00f3n corresponde principalmente a \u00a0migrantes venezolanos y colombianos retornados del vecino pa\u00eds. De estos \u00a0asentamientos se destaca \u201cLa Pista\u201d, que cuenta con una poblaci\u00f3n de miles de \u00a0habitantes y en su mayor\u00eda en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad extrema, y \u00a0dada la situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los municipios en los que se \u00a0encuentran, como Maicao, Riohacha, Urib\u00eda, Manaure y Fonseca, torna la \u00a0problem\u00e1tica social de La Guajira m\u00e1s compleja y genera un mayor impacto social \u00a0que en el resto del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las anteriores circunstancias, incluido \u00a0el fen\u00f3meno migratorio, vienen generando un mayor impacto en los pueblos \u00a0ind\u00edgenas de La Guajira, y en particular en la comunidad Wayuu, que, por sus \u00a0especiales condiciones culturales: sociales, geogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas, y por \u00a0habitar en territorios semides\u00e9rticos, se constituyen en una de las poblaciones \u00a0m\u00e1s vulnerables en cuanto enfrentan las mayores dificultades para acceder a los \u00a0servicios b\u00e1sicos vitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las medidas, planes y programas \u00a0adecuados ofrecidos por las entidades del orden nacional y territorial, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos ordinarios existentes, para garantizar el acceso a \u00a0servicios b\u00e1sicos, alimentos y seguridad a las poblaciones m\u00e1s vulnerables de \u00a0La Guajira, han resultado insuficientes para contener la de por s\u00ed ya situaci\u00f3n \u00a0dram\u00e1tica para la poblaci\u00f3n vulnerable del departamento de La Guajira (ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as de las comunidades ind\u00edgenas, personas mayores de edad, mujeres en \u00a0gestaci\u00f3n, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acta de la inspecci\u00f3n realizada por \u00a0la Corte Constitucional del 17 al 25 de abril de 2023, evidencia la \u00a0persistencia y agravaci\u00f3n de un fen\u00f3meno ya existente de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales, al cual est\u00e1 expuesta la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del \u00a0departamento de La Guajira y el cual no ha podido ni puede ser conjurado a \u00a0trav\u00e9s de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional, siendo \u00a0necesario acudir al mecanismo contemplado en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0adem\u00e1s que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los \u00a0art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, las acciones adelantadas por las \u00a0Entidades del Nivel Nacional, el Departamento y sus municipios no han dado los \u00a0resultados esperados para superar el Estado de Cosas Inconstitucional y, por \u00a0tanto, la grave crisis humanitaria por la que atraviesa el departamento de La \u00a0Guajira, adem\u00e1s con la situaci\u00f3n tr\u00e1gica que se avecina seg\u00fan los an\u00e1lisis \u00a0cient\u00edficos que se expusieron anteriormente, llevan a concluir que, sin el \u00a0menoscabo o desconocimiento de la autonom\u00eda territorial, para la aplicaci\u00f3n de \u00a0los principios de Coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; Territorio, complementariedad y \u00a0subsidiariedad, se hace necesario adoptar medidas que permitan la eficiencia \u00a0del gasto para la provisi\u00f3n efectiva de bienes y servicios, el mejoramiento de \u00a0la calidad de vida de la comunidad y el cumplimiento de las competencias \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, \u00a0entendida como un fen\u00f3meno ya existente y sostenido, se ha venido agravando de \u00a0forma incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible, no obstante las \u00a0acciones adelantadas por las autoridades territoriales y nacionales, \u00a0adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran \u00a0a\u00fan m\u00e1s desastrosas, entre otros factores, por los efectos da\u00f1inos del fen\u00f3meno \u00a0de El ni\u00f1o cuyas condiciones ya est\u00e1n presentes en Colombia y que se espera que \u00a0se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio \u00a0norte 2023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, ante la imposibilidad de poder \u00a0atender, contener y superar los efectos de la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0propiciada por la agravaci\u00f3n repentina, sostenida, anormal e incontrolada de la \u00a0crisis humanitaria desatada en el territorio de La Guajira, a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos ordinarios ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, el Gobierno \u00a0nacional se ve en la necesidad de recurrir a la declaratoria de un Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica (C.P: art\u00edculo 215), que le permita \u00a0contar con los recursos y medios suficientes y adecuados para enfrentar, \u00a0atender y superar los efectos nocivos ocasionados por las condiciones de \u00a0desigualdad, pobreza, corrupci\u00f3n y desnutrici\u00f3n a la que se enfrenta la \u00a0poblaci\u00f3n del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para proceder a la declaratoria del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, el Gobierno nacional se \u00a0acoge a los presupuestos sentados por la honorable Corte Constitucional, \u00a0concretamente, en las Sentencias C-135 de 2009 y C-386 de 2017, en \u00a0las que la Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0puede tener lugar cuando se trate de un fen\u00f3meno que existe previamente pero \u00a0cuya agravaci\u00f3n repentina e imprevisible justifica la declaraci\u00f3n de dicho \u00a0estado de excepci\u00f3n; precisando que: \u201cla agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un \u00a0fen\u00f3meno ya existente puede tener el car\u00e1cter de sobreviniente y \u00a0extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la grave crisis, se requiere en \u00a0el sector tributos y de inversiones explorar la relevancia de establecer nuevos \u00a0impuestos o modificar los existentes o incluso generar incentivos a las \u00a0inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira. Se evidencia, por \u00a0ejemplo, la necesidad de reactivar la econom\u00eda y el turismo, como una forma de \u00a0ofrecer una respuesta a la problem\u00e1tica evidenciada y promover la \u00a0sostenibilidad y la funci\u00f3n social y transformadora de las inversiones y el \u00a0turismo, el fortalecimiento de los destinos tur\u00edsticos y los planes \u00a0estrat\u00e9gicos de inversi\u00f3n, y del impulso a la demanda de viajeros locales e \u00a0internacionales en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PRESUPUESTO VALORATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, siguiendo lo expresado por la \u00a0honorable Corte Constitucional, la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n del \u00a0orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o de calamidad p\u00fablica, que da lugar a la \u00a0declaratoria de un EEESE, debe ser grave e inminente, debiendo explicarse las \u00a0razones de tal gravedad e inminencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la grave crisis humanitaria de La \u00a0Guajira se viene intensificando a partir de junio 2023 por los eventos \u00a0sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la temporada \u00a0de ciclones tropicales, b) el Fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, y su potencial de pasar de \u00a0categor\u00eda moderado a fuerte y, e) la temporada Seca y el d\u00e9ficit de \u00a0precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravar\u00e1n \u00a0las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira, i) un \u00a0ecosistema de desierto; (ii) el 100% de las Cabeceras Municipales susceptibles \u00a0al desabastecimiento de agua en temporada seca; (iii) zona donde se concentran \u00a0las \u00e1reas deficitarias en t\u00e9rminos h\u00eddricos, siendo una regi\u00f3n mucho m\u00e1s \u00a0vulnerable a la degradaci\u00f3n; (iv) \u00edndice de Vulnerabilidad H\u00eddrica (IVH) en \u00a0categor\u00eda muy alta y en alta; (v) \u00edndice de alteraci\u00f3n potencial de calidad del \u00a0Agua, en categor\u00eda Muy Alta, Alta y media Alta, e (vi) \u00cdndice de Uso de Agua \u00a0(IUA) con aumentos en las condiciones cr\u00edticas, lo que indica que la demanda es \u00a0superior a la oferta disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los efectos directos e irresistibles de \u00a0esta situaci\u00f3n se reflejan en la afectaci\u00f3n de los derechos subjetivos y \u00a0colectivos de los habitantes del departamento de La Guajira, tales como agua, \u00a0salud, alimentaci\u00f3n, y suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, identific\u00f3 que las condiciones de inequidad y de determinantes \u00a0sociales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena contribuyen a que los ni\u00f1os y ni\u00f1as que \u00a0logran recuperarse de la desnutrici\u00f3n aguda puedan volver a padecer de esta \u00a0situaci\u00f3n de d\u00e9ficit nutricional, lo que podr\u00eda generar una reducci\u00f3n en la \u00a0capacidad de respuesta por parte de las instituciones prestadoras de servicios \u00a0de salud por la alta demanda de ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n aguda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la anterior situaci\u00f3n afecta el \u00a0pron\u00f3stico de vida de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con desnutrici\u00f3n, por lo cual se hace \u00a0de vital importancia poder identificarlos y tratarlos oportunamente, sin \u00a0embargo, en ocasiones esto no ocurre debido a diferentes razones, entre ellas, \u00a0el dif\u00edcil acceso a los servicios de salud por la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0caracter\u00edstica del territorio, la falta de estructura vial, los retos del \u00a0sector salud frente al acceso efectivo de la poblaci\u00f3n a los servicios de \u00a0salud, la adecuaci\u00f3n intercultural y el respeto de los usos y costumbres de las \u00a0familias Wayuu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese al desarrollo de diversas medidas, \u00a0esfuerzos, acciones y estrategias para la atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n de \u00a0La Guajira no ha sido posible superar los hechos que dieron origen a la \u00a0declaratoria del ECI; por tal raz\u00f3n, y ante la no disminuci\u00f3n de la mortalidad \u00a0infantil y en menores de 5 a\u00f1os y la persistencia de condiciones relacionadas \u00a0con determinantes sociales y ambientales que conllevan a la agudizaci\u00f3n de esta \u00a0problem\u00e1tica en la primera infancia, en especial de los municipios de Urib\u00eda, \u00a0Manaure, Riohacha y Nazaret, se hace necesario adoptar medidas que le permitan \u00a0al Gobierno nacional la expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley para superar \u00a0las situaciones que se presentan en este territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vida es sagrada y que Colombia debe \u00a0potenciar la vida y todos sus derechos conexos, por lo que es inadmisible que \u00a0contin\u00faen las lamentables defunciones asociadas a Desnutrici\u00f3n, Infecci\u00f3n \u00a0Respiratoria Aguda y Enfermedad Diarreica Aguda en menores de cinco a\u00f1os, y \u00a0siguiendo el m\u00e9todo de suavizado exponencial de lo previsible desde 2021 a \u00a02023, muestran que sin ninguna intervenci\u00f3n extraordinaria a las desarrolladas \u00a0actualmente por el Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la \u00a0Sentencia T-302 de 2017, se \u00a0esperar\u00eda a diciembre de 2023, un promedio de 12 casos mensuales (los cuales \u00a0pueden ascender a 24 casos por cada mes de 2023) de defunciones asociadas a \u00a0estas tres causas, lo que acumular\u00eda 168 muertes adicionales a las observadas \u00a0en el periodo enero-mayo de 2023, con un incremento del 26% (n=48) en las \u00a0muertes esperadas frente a 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con relaci\u00f3n a la prevalencia de \u00a0Desnutrici\u00f3n, los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia se \u00a0encuentran por encima del valor de la prevalencia nacional y departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la incidencia de enfermedad diarreica \u00a0aguda en los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco (5) a\u00f1os en el departamento de La \u00a0Guajira para el periodo 2017 a 2023 fue mayor a la incidencia nacional y los \u00a0municipios de Riohacha, Uribia entre 2017 y 2023 se encuentran por encima de la \u00a0incidencia nacional y departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la consulta externa y la atenci\u00f3n por \u00a0urgencias por Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda (IRA) en La Guajira, respecto a \u00a0todas las causas, tienen en promedio una mayor demanda para la poblaci\u00f3n de \u00a0ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cinco (5) a\u00f1os (30%), ubic\u00e1ndose por encima del nivel \u00a0nacional (14%). La hospitalizaci\u00f3n por IRA representa el 38% de \u00a0hospitalizaciones por todas las causas en la poblaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0menores de cinco (5) a\u00f1os (Tabla 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. Consultas \u00a0externas, urgencias y hospitalizaci\u00f3n por infecciones respiratorias agudas \u00a0departamento de La Guajira. Colombia 2017 &#8211; 2023*. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las dificultades para el acceso al agua \u00a0potable de manera permanente, el consumo de agua insalubre y el saneamiento \u00a0deficiente, pueden llevar a la desnutrici\u00f3n aguda o hacer que empeore al \u00a0facilitar el desarrollo de infecciones como la Enfermedad Diarreica Aguda y la \u00a0Infecci\u00f3n Respiratoria Aguda; que a su vez, puede impedir que se absorban los \u00a0nutrientes que se necesitan para sobrevivir en un ciclo continuo de \u00a0desnutrici\u00f3n &#8211; infecci\u00f3n, haciendo a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que padecen la \u00a0desnutrici\u00f3n, cada vez m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de las 437 sedes de instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud en el departamento de La Guajira, el 80% \u00a0(n=350) son urbanas y el 20% (n=87) son rurales lo que no se corresponde con la \u00a0distribuci\u00f3n poblacional urbano-rural en donde se evidencia que el 49% de la \u00a0poblaci\u00f3n reside en el \u00e1rea urbana y el 51% en el \u00e1rea rural seg\u00fan proyecciones \u00a0DANE 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de las sedes actuales en el \u00a0departamento de La Guajira, el 32% (n=25) presenta da\u00f1o f\u00edsico mayor al 25% de \u00a0sus instalaciones, el 36% (n=34) registran riesgo moderado por presencia de \u00a0fallas geol\u00f3gicas y el 13% (n=12) se localizan en zonas con riesgo medio y alto \u00a0de inundaci\u00f3n seg\u00fan reporte a junio de 2023 por el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Hospitalario (SIHO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la capacidad instalada en camas \u00a0hospitalarias para el departamento es de 1,78 por mil habitantes, cifra \u00a0inferior a la observada para el nivel nacional (1,88 camas por 1.000 \u00a0habitantes) y para el est\u00e1ndar de los pa\u00edses de la OCDE (4.4 camas por 1.000 habitantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la disponibilidad de profesionales de \u00a0medicina en la Guajira es de 1.264 profesionales lo que corresponde al 0,99% \u00a0del total de profesionales para el pa\u00eds (n=127.182), con una densidad de 1,26 \u00a0profesionales en medicina por cada 1000 habitantes, cifra inferior a la de \u00a0Colombia de 2,5 profesionales en medicina por cada 1000 habitantes y a la del \u00a0promedio de los pa\u00edses OCDE de 3,6 profesionales en medicina por cada 1000 \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con los profesionales de \u00a0Enfermer\u00eda, el departamento de La Guajira cuenta con 869 profesionales lo que \u00a0representa el 1,11% del total de profesionales de enfermer\u00eda en Colombia \u00a0(n=77.621), con una densidad de 0,86 profesionales de enfermer\u00eda por 1000 \u00a0habitantes, cifra inferior a la de Colombia de 1,6 profesionales de enfermer\u00eda \u00a0por cada 1000 habitantes y a la del promedio de los pa\u00edses OCDE de 8,8 \u00a0profesionales de enfermer\u00eda por cada 1000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el departamento de La Guajira cuenta \u00a0con 4.449 Auxiliares de Enfermer\u00eda lo que corresponde al 1,31% del total de \u00a0auxiliares en el pa\u00eds (n=338.535), con una disponibilidad de 4,4 auxiliares por \u00a0cada 1000 habitantes, mientras que en Colombia es de los 6,5 auxiliares por \u00a01000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los actores del sistema general de \u00a0seguridad social en salud que operan en el departamento de La Guajira, no \u00a0desarrollan un modelo de salud propio e intercultural concertado con las \u00a0autoridades ind\u00edgenas y que a la fecha no se ha dise\u00f1ado el modelo de salud \u00a0Wayuu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior se traduce en una oferta de \u00a0servicios fragmentada, segmentada, insuficiente e inequitativa entre los \u00a0\u00e1mbitos rural y urbano, que no responde a las condiciones sociales y de \u00a0dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica del departamento, ni reconocen los saberes propios de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas y las comunidades que lo habitan, afectando principalmente a \u00a0la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del territorio y poniendo en inminente riesgo la \u00a0vida y la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mujeres gestantes, \u00a0lactantes y personas mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la mano con los programas de seguridad alimentaria con \u00a0enfoque diferencial que se requieren en el Departamento de La Guajira, tambi\u00e9n \u00a0es indispensable acelerar el mejoramiento de la cobertura y calidad de la \u00a0educaci\u00f3n y en particular de la etnoeducaci\u00f3n. Tal y como se ha explicado por \u00a0el Observatorio de Educaci\u00f3n del Caribe Colombiano de la Universidad del Norte, \u00a0en el informe \u201cuna mirada a la educaci\u00f3n en el Departamento de La Guajira\u201d, \u00a0del a\u00f1o 2022, los bajos niveles de cobertura en educaci\u00f3n en La Guajira, se \u00a0explican por el alto porcentaje de poblaci\u00f3n ind\u00edgena all\u00ed existente, la cual \u00a0durante muchos a\u00f1os ha sido excluida sistem\u00e1ticamente de la participaci\u00f3n en la \u00a0vida del departamento y la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, contar con una adecuada \u00a0infraestructura, recursos suficientes y focalizados, herramientas tecnol\u00f3gicas, \u00a0transporte escolar, educadores suficientes y debidamente formados de acuerdo a \u00a0los requerimientos \u00e9tnicos diversos, son enfoques que propenden por un \u00a0aprendizaje adecuado y competitivo, en particular, para la poblaci\u00f3n que reside \u00a0en zonas rurales de dif\u00edcil acceso del Departamento de La Guajira; siendo \u00a0necesario acelerar y reforzar los programas de gobierno dispuestos para el \u00a0efecto. Se suma a lo dicho mejorar las pol\u00edticas dirigidas a lograr una \u00a0alimentaci\u00f3n escolar sana y suficiente que resulta de mayor importancia para \u00a0los educandos, siendo tales aspectos los que inciden en lograr niveles de \u00a0calidad en la ense\u00f1anza y el aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF), indic\u00f3 que el seguimiento nutricional realizado a ni\u00f1os y \u00a0ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os atendidos por el Instituto, en el primer trimestre de \u00a02023, en servicios de educaci\u00f3n inicial se identificaron 2.095 ni\u00f1os y ni\u00f1as en \u00a0riesgo de desnutrici\u00f3n y 177 con desnutrici\u00f3n aguda. En el mismo per\u00edodo, al \u00a0analizar los usuarios atendidos en la estrategia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la \u00a0desnutrici\u00f3n del ICBF, se report\u00f3 la atenci\u00f3n a 1.748 ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo \u00a0de desnutrici\u00f3n y a 69 con desnutrici\u00f3n aguda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ICBF se\u00f1al\u00f3 que, a partir de los \u00a0datos reportados en los registros o censos propios presentados por las \u00a0comunidades ind\u00edgenas, se han identificado 2.454 ni\u00f1os y ni\u00f1as sin atenci\u00f3n en \u00a0servicios de educaci\u00f3n inicial, de los cuales, 309 est\u00e1n en riesgo o con \u00a0desnutrici\u00f3n aguda. Adicionalmente, se requiere ubicar y verificar 9.511 ni\u00f1os \u00a0y ni\u00f1as, de acuerdo con lo reportado en dichos censos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, pese a la atenci\u00f3n prestada por el \u00a0ICBF, el aumento de casos de muertes asociadas a la desnutrici\u00f3n aguda de ni\u00f1os \u00a0y ni\u00f1as representa una situaci\u00f3n agravada que es insostenible, de manera que si \u00a0no se toman medidas inmediatas este terrible evento puede continuar en aumento. \u00a0As\u00ed mismo, la identificaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n aguda y de riesgo de desnutrici\u00f3n \u00a0aguda exigen la disposici\u00f3n de recursos econ\u00f3micos y la adopci\u00f3n de acciones \u00a0necesarias por parte de todas las entidades del Estado en el departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Administrativo para \u00a0la Prosperidad Social (DPS) se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con lo expuesto en \u00a0detalle por el ICBF, para junio del 2023 persisten las muertes de ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0menores de 5 a\u00f1os por causas asociadas a la desnutrici\u00f3n en el departamento de \u00a0La Guajira; existe una tendencia hacia el aumento de la tasa de mortalidad por \u00a0desnutrici\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y de la detecci\u00f3n del riesgo de desnutrici\u00f3n o \u00a0desnutrici\u00f3n aguda, lo cual genera una situaci\u00f3n grave e insostenible en \u00a0detrimento del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible identific\u00f3 que m\u00e1s del 50% de los municipios del departamento ya han \u00a0tenido afectaci\u00f3n, sobre la disponibilidad del recurso h\u00eddrico, situaci\u00f3n que \u00a0sumada a los dem\u00e1s factores ambientales y clim\u00e1ticos llevan a considerar que \u00a0inexorablemente se puede agravar repentinamente la situaci\u00f3n h\u00eddrica del \u00a0departamento en formas a\u00fan no predecibles, aunado a un alto potencial de \u00a0presencia de eventos extremos sin precedentes, tanto as\u00ed, que es altamente \u00a0probable que, al final de la presente vigencia, se tenga un fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o \u00a0en Categor\u00eda Fuerte, y de no llegarse a configurar esta categor\u00eda, el efecto \u00a0acumulativo sobre la alta condici\u00f3n de desabastecimiento de agua que se \u00a0presenta para temporada seca en La Guajira, y dadas las actuales realidades \u00a0hidrogr\u00e1ficas del territorio y las presiones climatol\u00f3gicas adicionales por \u00a0ciclones y calentamiento global, se generar\u00eda altas tensiones y riesgos sobre \u00a0la vida humana, la salud, la seguridad alimentaria, la gesti\u00f3n del agua y el \u00a0medioambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es importante precisar que el \u00a0aprovisionamiento de agua en la zona sur y media Guajira se deriva de las aguas \u00a0superficiales de los arroyos y afluentes del r\u00edo rancher\u00eda, r\u00edo que a la fecha \u00a0presenta condiciones cr\u00edticas de disponibilidad de agua, por ser mayor la \u00a0oferta que la demanda. En la alta Guajira el aprovisionamiento es a partir de \u00a0agua subterr\u00e1neas, o aguas superficiales temporales, donde las condiciones de \u00a0las aguas obtenidas en estos pozos var\u00edan y mayoritariamente no son aptas para \u00a0el consumo humano, raz\u00f3n por la cual requieren manejo especial, y que frente a \u00a0los eventos sobrevinientes como, la llegada del a) Temporada Seca, b) Fen\u00f3meno \u00a0de El Ni\u00f1o, c) Anomal\u00edas de la Temperatura Superficial, y d) temporada de \u00a0ciclones tropicales y su potencial de incrementarse agravar\u00e1n las situaciones \u00a0ya existentes en el departamento de La Guajira y las formas de abastecimiento \u00a0de las comunidades, de seguirse en las condiciones de uso y consumo actual del \u00a0recurso h\u00eddrico que ya de por s\u00ed es escaso, no habr\u00eda forma de conjurar la \u00a0crisis humanitaria ya existente y que profundizar\u00e1 por el nulo acceso al agua, \u00a0como l\u00edquido vital de subsistencia de la humanidad y necesario para la \u00a0seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha logrado establecer a partir de \u00a0informaci\u00f3n que reporta la Autoridad Ambiental regional, que de la \u00a0administraci\u00f3n del recurso h\u00eddrico en el departamento de La Guajira se tiene \u00a0una demanda h\u00eddrica total de 44.000 l\/s, de los cuales la concesi\u00f3n del recurso \u00a0h\u00eddrico respecto de actividad ha otorgado en el siguiente orden: 49% reporta \u00a0como tipo de usos otros por identificar, 42% para actividades extractivas, 4% \u00a0transporte, 2% captaci\u00f3n, depuraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de agua, y 1% en pl\u00e1tano y \u00a0banano, 1% comercio, 1 % institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio precis\u00f3 que, a pesar de las gestiones del Estado, los factores \u00a0persisten y no ha sido posible controlarlos a trav\u00e9s de las potestades \u00a0ordinarias del Gobierno nacional y pueden agravarse de manera sustancial por la \u00a0acumulaci\u00f3n de efectos, la falta de acciones efectivas y situaciones naturales \u00a0como el fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o, que demandan acciones excepcionales e inmediatas \u00a0que permitan minimizar las afectaciones a la poblaci\u00f3n en estado de \u00a0vulnerabilidad y superar el ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la garant\u00eda del derecho fundamental al \u00a0agua y las necesidades en esta materia en La Guajira no han sido resueltas, a \u00a0pesar de las inversiones del Estado, principalmente por fallas en articulaci\u00f3n \u00a0entre los distintos niveles de Gobierno y la falta de continuidad en las \u00a0inversiones, que han llevado a que no se tenga sostenibilidad ni eficacia enl \u00a0os programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para superar estas condiciones \u00a0adversas, el Gobierno nacional debe formular, adoptar e implementar mecanismos \u00a0de coordinaci\u00f3n que permitan aunar esfuerzos, focalizar recursos y sumar \u00a0capacidades para adelantar intervenciones articuladas, integrales y \u00a0sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural se\u00f1al\u00f3 que la calamidad social, ecol\u00f3gica y econ\u00f3mica del \u00a0departamento de La Guajira y la agravaci\u00f3n del factor clim\u00e1tico con el fen\u00f3meno \u00a0de El Ni\u00f1o declarado en junio de 2023, son barreras para la soberan\u00eda y \u00a0garant\u00eda de la seguridad alimentaria, para el acceso a la tierra, la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos o de asociaci\u00f3n, la \u00a0comercializaci\u00f3n e industrializaci\u00f3n agropecuaria, el desarrollo del Programa \u00a0de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcitos, y la formalizaci\u00f3n del uso y \u00a0aprovechamiento del agua en la agricultura de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda precis\u00f3 \u00a0que la transici\u00f3n energ\u00e9tica en La Guajira est\u00e1 en riesgo por el atraso en la \u00a0puesta en operaci\u00f3n de los proyectos relacionados con Fuentes No Convencionales \u00a0de Energ\u00edas Renovables (FENCER) y la falta de sostenibilidad financiera de los \u00a0mismos. Actualmente existen 17 proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable en \u00a0la regi\u00f3n, mientras el porcentaje de avance promedio de los proyectos es de \u00a028,81%; el porcentaje promedio de desfase de avance de los proyectos es de 54,65%. \u00a0\u00danicamente 2 proyectos de los 17 han cumplido el cronograma trazado a tiempo. \u00a0Es decir, el 82% de los proyectos est\u00e1n atrasados. Recientemente, uno de los \u00a0proyectos de mayor magnitud en La Guajira (200 MW) anunci\u00f3 su suspensi\u00f3n \u00a0indefinida, generando la se\u00f1al de que los proyectos est\u00e1n teniendo dificultades \u00a0operativas y financieras. Esto pone en riesgo la subsistencia de las familias y \u00a0sus ni\u00f1os por la falta de oportunidades que implica la p\u00e9rdida de demanda de \u00a0bienes, servicios y empleo que resultan del desarrollo de los proyectos de \u00a0transici\u00f3n energ\u00e9tica en la regi\u00f3n. De hecho, la diversificaci\u00f3n de la matriz \u00a0energ\u00e9tica del pa\u00eds y la apuesta por el desarrollo socio-integral de La Guajira \u00a0est\u00e1 cimentada sobre los proyectos de energ\u00eda e\u00f3lica y solar. Para 2031 se \u00a0espera que 65 parques est\u00e9n en funcionamiento que corresponden a una inversi\u00f3n \u00a0que puede superar US 6.000 millones de d\u00f3lares. Ante el riesgo de fracaso de la \u00a0transici\u00f3n energ\u00e9tica en La Guajira el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y sus \u00a0entidades adscritas vienen adoptando alivios a trav\u00e9s de regulaci\u00f3n que, si \u00a0bien han tenido buen recibo por parte de los inversionistas en proyectos, no \u00a0son suficientes para la sostenibilidad de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la transici\u00f3n energ\u00e9tica en La Guajira \u00a0est\u00e1 en riesgo por la conflictividad social. Tal como se relat\u00f3 en el \u00a0considerando anterior, el fracaso de la transici\u00f3n energ\u00e9tica en La Guajira \u00a0deriva en la falta de un mercado que permita la subsistencia de las familias y \u00a0la comunidad en general. Con relaci\u00f3n a las conflictividades, luego de analizar \u00a0y categorizar 110 escenarios conflictivos que impactan 160 comunidades, en la \u00a0Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0(MME) se concluy\u00f3 que por esta raz\u00f3n se ha afectado el cronograma de 10 \u00a0proyectos de energ\u00edas renovables. Al respecto, el MME adopt\u00f3 un proyecto de \u00a0gerencia social en La Guajira donde dispuso de una cuadrilla de alrededor de 30 \u00a0personas que trabajan tiempo completo en el acompa\u00f1amiento a las comunidades y \u00a0empresas, no obstante estas medidas no han sido suficientes, por lo cual se \u00a0requieren de medidas inmediatas de fondo para direccionar los mecanismos de \u00a0relacionamiento y participaci\u00f3n con las comunidades hacia el avance de los \u00a0proyectos y al mismo tiempo el reconocimiento de los derechos de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de junio de 2023, la Comisi\u00f3n \u00a0intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), con la \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), estableci\u00f3 \u00a0como recomendaci\u00f3n hacer \u201c(&#8230;) un llamado desde la CISAN de una declaraci\u00f3n \u00a0de emergencia para La Guajira\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. PRESUPUESTO DE \u00a0NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE LAS MEDIDAS ORDINARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, siguiendo lo expresado por la \u00a0honorable Corte Constitucional, el Decreto que declara el Estado de Emergencia \u00a0debe explicar por qu\u00e9 los medios ordinarios con que cuenta el Estado para \u00a0conjurar la perturbaci\u00f3n o amenaza de perturbaci\u00f3n grave e inminente de orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o que constituya grave calamidad p\u00fablica, son \u00a0insuficientes y, por tanto, resulta necesario apelar a medidas extraordinarias \u00a0o excepcionales en cabeza del ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante las m\u00faltiples acciones \u00a0adelantadas por autoridades locales del departamento de La Guajira y por el \u00a0Gobierno nacional, el cat\u00e1logo de medidas ofrecidas por la legislaci\u00f3n \u00a0ordinaria ha resultado insuficientes para enfrentar la crisis humanitaria que \u00a0sufre el departamento y para conjurarla. Y muy por el contrario la crisis \u00a0humanitaria se ha venido agravando de forma inusitada e inopinada, resultando \u00a0imposible para el Gobierno nacional darle el manejo que corresponde a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos ordinarios existentes, por cuanto se trata de mecanismos, en su \u00a0mayor\u00eda de orden administrativo, que no permiten enfrentar, con celeridad e \u00a0inmediatez, una crisis de las dimensiones que viene afectando al departamento \u00a0de La Guajira. Esta crisis humanitaria, si bien se proyecta sobre gran parte de \u00a0la poblaci\u00f3n, afecta excesivamente, de forma grave y sostenida, los derechos \u00a0fundamentales y sociales de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del departamento, en \u00a0particular de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, mujeres gestantes y de la poblaci\u00f3n mayor \u00a0adulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en el estado actual de las cosas, entre las herramientas espec\u00edficas previstas \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico, no se cuenta con la posibilidad de adoptar medidas \u00a0de rango legal indispensables para hacer frente a corto y mediano plazo a las \u00a0consecuencias que en este momento resultan incontrolables de la grave crisis \u00a0humanitaria por la que atraviesa el departamento de La Guajira, que se ver\u00e1 \u00a0extraordinariamente afectada por la situaci\u00f3n sobreviniente descrita \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por tanto, se hace necesario, por la \u00a0urgencia y gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de los mecanismos \u00a0jur\u00eddicos ofrecidos por la legislaci\u00f3n ordinaria, recurrir a las facultades del \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, con el fin de dictar \u00a0decretos con fuerza de ley que permitan en tiempo presente conjurar la grave \u00a0situaci\u00f3n humanitaria que vive el departamento de La Guajira e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos; situaci\u00f3n que seg\u00fan lo evidencian organismos \u00a0internacionales y la propia Corte Constitucional, es cada d\u00eda m\u00e1s grave e \u00a0insostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adopci\u00f3n de medidas de rango \u00a0legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las \u00a0acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, as\u00ed como a mejorar la \u00a0situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable en el departamento de La Guajira y que \u00a0est\u00e1 sufriendo los efectos de la falta de acceso a servicios b\u00e1sicos vitales, \u00a0la crisis alimentaria y la ausencia de un servicio de salud y educaci\u00f3n \u00a0adecuado e id\u00f3neo. No obstante, dado que la magnitud de la crisis no ha sido \u00a0dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no \u00a0agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas por el Estado de excepci\u00f3n, lo que significa que en el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n de los efectos de la emergencia podr\u00edan detectarse nuevos \u00a0requerimientos y, por tanto, dise\u00f1arse estrategias novedosas, necesarias, \u00a0adecuadas y proporcionales para afrontar la crisis. Que por las anteriores \u00a0motivaciones, y ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que \u00a0cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las graves circunstancias \u00a0de crisis humanitaria en el departamento de La Guajira y los detonantes de \u00a0r\u00e1pida y acelerada agravaci\u00f3n e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente, es \u00a0posible entenderlo como de car\u00e1cter imprevisible, y extraordinario, por ocurrir \u00a0\u2013las circunstancias espec\u00edficas de agravaci\u00f3n\u2013 de manera inopinada y anormal \u00a0con la capacidad de aumentar a niveles insospechados la crisis social y \u00a0econ\u00f3mica que all\u00ed se vive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la crisis humanitaria en el \u00a0departamento de La Guajira, antes que estar controlada a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos ordinarios con que cuenta el Estado, ha venido creciendo en forma \u00a0grave, con un efecto da\u00f1ino para el tejido social de la poblaci\u00f3n de La Guajira \u00a0y adquiriendo dimensiones superlativas que a corto plazo se muestran a\u00fan m\u00e1s \u00a0desastrosas, que se ver\u00e1n potencializadas con el fen\u00f3meno del ni\u00f1o que ya se \u00a0manifiesta en el territorio colombiano y que se espera que se fortalezca \u00a0gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es necesario, \u00a0adecuado y proporcional acudir al fortalecimiento de los mecanismos que \u00a0garanticen la supervivencia de las personas afectadas, y que est\u00e1n sufriendo \u00a0graves perjuicios en el ejercicio de sus derechos, con el fin de ofrecerles \u00a0alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de manera \u00a0definitiva sus necesidades b\u00e1sicas y, a m\u00e1s mediano y largo plazo en la medida \u00a0de lo posible la superaci\u00f3n de la emergencia, en los siguientes sectores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sector salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requieren medidas legislativas para \u00a0reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de salud en La Guajira, \u00a0en lo relacionado con la gobernanza y rector\u00eda, el financiamiento, la \u00a0administraci\u00f3n y el flujo de recursos, con un modelo de salud propio e \u00a0intercultural construido en acuerdo con las Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas \u00a0del pueblo Wayuu y de los dem\u00e1s pueblos ind\u00edgenas, que permita la alineaci\u00f3n de \u00a0todos los actores del sistema de salud, garantice la atenci\u00f3n en salud con \u00a0cobertura territorializada, universal, sistem\u00e1tica, permanente y resolutiva, \u00a0elimine barreras de acceso sociales: geogr\u00e1fica, econ\u00f3micas, culturales, \u00a0asistenciales y administrativas en salud y garantice el goce del Derecho \u00a0Fundamental a la Salud a la poblaci\u00f3n del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se debe establecer un mecanismo \u00a0administrativo y financiero en el que se dispongan los recursos excepcionales \u00a0necesarios para atender, mitigar y superar las causas que dieron origen a la \u00a0declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en el departamento de \u00a0La Guajira y la intervenci\u00f3n directa que garantice la adquisici\u00f3n y\/o \u00a0suministro de bienes, servicios e infraestructura en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sector agua y \u00a0saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requieren medidas legislativas que permitan \u00a0disponer de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y \u00a0mediano plazo, provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n (PGN), Sistema \u00a0General de Regal\u00edas (SGR) y el Sistema General de Participaciones (SGP), y \u00a0facultades para modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la \u00a0estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de intervenci\u00f3n en infraestructura y esquemas \u00a0de gesti\u00f3n de agua y saneamiento b\u00e1sico, en el departamento de La Guajira, \u00a0incluido el fortalecimiento del PDA, de manera que se aumenten las asignaciones \u00a0destinadas a agua y saneamiento b\u00e1sico. As\u00ed mismo, se requiere la ampliaci\u00f3n \u00a0por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o sobre la destinaci\u00f3n de los recursos del SGP municipal \u00a0establecidas en el art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades competentes y \u00a0responsables de garantizar el derecho al acceso de agua y saneamiento b\u00e1sico \u00a0durante la emergencia podr\u00e1n adoptar y ejecutar de manera concurrente medidas \u00a0de atenci\u00f3n inmediata, sin perjuicio de las competencias de las entidades \u00a0responsables de la gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades nacionales podr\u00e1n \u00a0establecer condiciones y requisitos diferenciales para la aprobaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de rehabilitaci\u00f3n o construcci\u00f3n de sistemas en materia \u00a0de agua y saneamiento b\u00e1sico presentados por entes territoriales que soliciten \u00a0apoyo financiero de la naci\u00f3n o que las entidades nacionales determinen \u00a0ejecutar directamente, para lo cual las entidades competentes deber\u00e1n habilitar \u00a0de manera inmediata los mecanismos necesarios en t\u00e9rminos prediales, \u00a0ambientales, autorizaciones o cualquier tr\u00e1mite o permiso requerido para las \u00a0intervenciones que garanticen el derecho al acceso al agua para consumo humano, \u00a0lo anterior incluye las acciones necesarias en resguardos o comunidades \u00a0ind\u00edgenas no organizadas, bald\u00edos rurales inadjudicables, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para desarrollar un plan articulado, \u00a0integral y sostenible las entidades competentes podr\u00e1n estructurar y ejecutar \u00a0programas y proyectos de agua y saneamiento b\u00e1sico en La Guajira, y esquemas de \u00a0gesti\u00f3n a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n directa, convenios de asociaci\u00f3n con entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro para obras p\u00fablicas, organizaciones sociales, comunidades \u00a0organizadas y otras personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y privado, incluida \u00a0la facultad de crear, estructurar y conformar entidades p\u00fablicas, suscribir contratos \u00a0de fiducia mercantil y gerencia integral, para rehabilitaci\u00f3n temprana, \u00a0recuperaci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n, construcci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de los \u00a0sistemas de suministro de agua en el marco de la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n podr\u00e1 asumir concurrentemente \u00a0con los municipios todas las competencias de la Ley 142 de 1994 para \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos de agua y \u00a0saneamiento b\u00e1sico en el departamento de La Guajira durante el tiempo que de la \u00a0emergencia o hasta que el ente territorial pueda asumir la prestaci\u00f3n \u00a0eficiente. Incluso, para que se pueda crear un mecanismo transitorio que le \u00a0permita brindar apoyo financiero directo a las comunidades rurales o ind\u00edgenas \u00a0destinado a la operaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de suministro de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sector agropecuario y \u00a0rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de garantizar la seguridad \u00a0y soberan\u00eda alimentaria en el departamento de La Guajira, se requieren medidas \u00a0extraordinarias que permitan flexibilizar los requisitos y condiciones de la \u00a0contrataci\u00f3n de las entidades del sector agropecuario cuando se trate de \u00a0convenios o contratos con personas naturales, entidades sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0Cabildos Ind\u00edgenas, Asociaciones de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas y \u00a0Consejos Comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de igual forma, se requiere adoptar \u00a0medidas excepcionales para el departamento de La Guajira que permitan: (i) La \u00a0financiaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, venta o \u00a0distribuci\u00f3n de productos agropecuarios producidos por peque\u00f1os y medianos \u00a0productores; (ii) la titulaci\u00f3n de tierras; (iii) la adjudicaci\u00f3n \u00a0comunitaria o asociativa e implementaci\u00f3n temprana de programas a cargo de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural en materia de acompa\u00f1amiento, fortalecimiento \u00a0asociativo, industrializaci\u00f3n, desarrollo y comercializaci\u00f3n agropecuarios; (iv) \u00a0la formalizaci\u00f3n del uso y aprovechamiento del agua en la agricultura y \u00a0acuicultura de subsistencia; (v) la promoci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0alimentaria; (vi) la adquisici\u00f3n de tierras a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0excepcionales; (vii) el establecimiento de restricciones para la \u00a0adquisici\u00f3n de la tierra f\u00e9rtil para la producci\u00f3n de alimentos, y (viii) la \u00a0implementaci\u00f3n de la reforma rural integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sector ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de lo anterior, se denota la necesidad \u00a0de expedir y adoptar medidas que permitan conjurar la crisis actual y su \u00a0profundizaci\u00f3n hacia el desarrollo de los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos que se \u00a0aproximan, lo que demanda una acci\u00f3n inmediata en la regi\u00f3n, y para ello en \u00a0primer lugar, ser\u00e1 necesario establecer la priorizaci\u00f3n del uso del recurso \u00a0h\u00eddrico, la preservaci\u00f3n del caudal ecol\u00f3gico, al efecto se deber\u00e1 revisar y \u00a0ajustar de ser necesario el r\u00e9gimen de usos actualmente concesionados a efectos \u00a0de tener caudal suficiente para su provisi\u00f3n con fines de atenci\u00f3n del consumo \u00a0humano, colectivo o comunitaria y los usos agropecuarios que se tengan o \u00a0generen con fines de seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, frente a los escenarios de \u00a0incertidumbre que se avecinan por los efectos de cambio clim\u00e1tico y la \u00a0variabilidad de los mismos, resulta necesario fortalecer los sistemas de \u00a0monitoreo ambiental en el departamento de La Guajira, con el objeto de ampliar \u00a0el seguimiento de las condiciones clim\u00e1ticas que originaron la declaratoria de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en articulaci\u00f3n con el sistema de \u00a0alerta temprana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se adoptar\u00e1n las medidas que \u00a0correspondan para atender las actuaciones administrativas que se encuentren en \u00a0tr\u00e1mite o que se inicien hasta tanto se conjuren las condiciones de \u00a0disponibilidad del recurso h\u00eddrico para el consumo humano, y que tengan dentro \u00a0de su finalidad el uso del recurso h\u00eddrico a trav\u00e9s de concesiones, permisos \u00a0y\/o licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicional a lo anterior, se hace \u00a0necesario generar un an\u00e1lisis situacional de las condiciones y usos de recursos \u00a0naturales, como l\u00ednea base a considerar para la disposici\u00f3n de proyectos de \u00a0exploraci\u00f3n y generaci\u00f3n de energ\u00edas de fuentes no convencionales solar, \u00a0e\u00f3lica, mareo motriz, de ser pertinente, se podr\u00e1 modificar las \u00a0responsabilidades y los procesos de evaluaci\u00f3n control y seguimiento ambiental \u00a0a estos proyectos, sin que en ning\u00fan caso se considere o implique una \u00a0flexibilizaci\u00f3n de est\u00e1ndares ambientales y el tr\u00e1mite prioritario para las \u00a0licencias y permisos ambientales de proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el correspondiente an\u00e1lisis \u00a0situacional de la regi\u00f3n, junto con los valores sociales y culturales que \u00a0permitan de forma amplia determinar dentro de los valores ecosist\u00e9micos, el \u00a0desarrollo de procesos de transici\u00f3n energ\u00e9tica justa, para el efecto, el \u00a0an\u00e1lisis realizado ser\u00e1 parte de la elaboraci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n Ambiental \u00a0Estrat\u00e9gica del departamento de La Guajira con efectos vinculantes para la \u00a0gesti\u00f3n ambiental del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sector educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de optimizar la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo, frente a la grave crisis humanitaria en La Guajira, se \u00a0considera necesario adoptar medidas de orden legislativo que permitan acelerar \u00a0el mejoramiento de la cobertura y calidad del aprendizaje y en particular de la \u00a0etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno analizar\u00e1 las pol\u00edticas y \u00a0programas relacionados con infraestructura, recursos e inversi\u00f3n, alimentaci\u00f3n, \u00a0agua potable, herramientas tecnol\u00f3gicas, transporte escolar, calidad y cantidad \u00a0de educadores con enfoque diferencial, con el fin de determinar el alcance de \u00a0las medidas que en el sector deben adoptarse para contribuir a superar la \u00a0situaci\u00f3n de crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el mejoramiento del \u00a0servicio educativo de que trata el p\u00e1rrafo anterior puede generar la adopci\u00f3n \u00a0de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su oportuna y adecuada \u00a0prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de este escenario se hace \u00a0imperativo adoptar medidas en el territorio para ampliar la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar, incluso durante el receso \u00a0acad\u00e9mico, como mecanismo movilizador inmediato que contribuye en el bienestar, \u00a0la permanencia y la seguridad alimentaria de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes, matriculados en el sistema educativo oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sector energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en materia de energ\u00eda, se hace \u00a0indispensable expedir normas de rango legal que aseguren el desarrollo integral \u00a0de la poblaci\u00f3n infantil y que otorguen a sus familias los medios de \u00a0subsistencia, a trav\u00e9s del acceso universal al servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y \u00a0del emprendimiento de las comunidades en proyectos energ\u00e9ticos, as\u00ed como, \u00a0mediante la dinamizaci\u00f3n del mercado de bienes, servicios y empleos que supone \u00a0para la poblaci\u00f3n el rescate de la transici\u00f3n energ\u00e9tica en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dicho fin, entre otras medidas, se \u00a0precisa la necesidad de subsidiar la implementaci\u00f3n de techos solares, las \u00a0microrredes, los proyectos de energ\u00eda distribuida y el almacenamiento de \u00a0energ\u00eda, adem\u00e1s de implementar la transformaci\u00f3n de termoguajira, la \u00a0distribuci\u00f3n de los beneficios econ\u00f3micos provenientes de los proyectos de \u00a0transici\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1rea de influencia de los proyectos, puntos de conexi\u00f3n \u00a0social, esquemas tarifarios diferenciales para \u00e1reas con poblaci\u00f3n \u00a0especialmente vulnerable, modelos innovadores de constituci\u00f3n de proyectos de \u00a0transici\u00f3n energ\u00e9tica pertenecientes a las comunidades, modelos asociativos \u00a0p\u00fablicoprivados y popular-privados para el desarrollo de proyectos de \u00a0transici\u00f3n, el restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico en los proyectos de \u00a0transici\u00f3n energ\u00e9tica y el desarrollo de mecanismos de relacionamiento entre \u00a0comunidades y empresas que permita avanzar en las negociaciones de manera \u00a0expedita, pero con pleno reconocimiento de los derechos de las comunidades y su \u00a0participaci\u00f3n en los proyectos de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sector transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la infraestructura vial y a\u00e9rea tiene \u00a0como una de sus finalidades facilitar la interconexi\u00f3n con los servicios \u00a0b\u00e1sicos esenciales. Que, respecto a los servicios p\u00fablicos esenciales, el de \u00a0transporte, se constituye en el medio id\u00f3neo que permite garantizar el acceso \u00a0equitativo a los dem\u00e1s servicios objeto de preservaci\u00f3n y salvaguardia \u00a0invocados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, dada la extensi\u00f3n del territorio del \u00a0departamento de La Guajira las infraestructuras acotadas al modo a\u00e9reo son \u00a0insuficientes para garantizar la interconexi\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional considera \u00a0necesario, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el \u00a0departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, dictar \u00a0medidas de rango legislativo que le permitan \u2013entre otras\u2013 reforzar y ampliar \u00a0la infraestructura a\u00e9rea en el departamento de La Guajira. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 \u00a0explorar la relevancia de establecer sobretasas por el uso de las instalaciones \u00a0y servicios aeroportuarios que existan en el departamento de La Guajira, as\u00ed \u00a0como otras medidas de financiamiento durante el tiempo que dure esta \u00a0declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Sector tributos e \u00a0inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional considera \u00a0necesario, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el \u00a0departamento de La Guajira e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, dictar \u00a0medidas de rango legislativo que le permitan \u2013entre otras\u2013hacer modificaciones \u00a0presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere explorar la relevancia de \u00a0establecer nuevos tributos o modificar los existentes o incluso generar \u00a0incentivos a las inversiones y el turismo en el departamento de La Guajira para \u00a0que sobre la base de los deberes de solidaridad contemplados en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tanto el sector productivo, como la ciudadan\u00eda en general contribuyan a \u00a0conjurar la crisis que afronta La Guajira. Todo ello, dentro del marco de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 215 superior sobre la relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0con el Estado de Emergencia, y la transitoriedad de estas medidas que deber\u00e1n \u00a0dejar de regir en el t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter \u00a0permanente o de ampliaci\u00f3n por un t\u00e9rmino m\u00e1s largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, en el contexto de las \u00a0medidas tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que \u00a0confiere la emergencia, el Gobierno considera pertinente analizar todas las \u00a0medidas tributarias necesarias para afrontar y superar la grave crisis \u00a0humanitaria en el departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Sector inclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se hace necesario adoptar medidas de \u00a0car\u00e1cter legal que permitan crear, implementar, controlar y verificar \u00a0transferencias no condicionadas distintas a las vigentes en Prosperidad Social: \u00a0para atender a las familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera. infancia, que se \u00a0encuentren en estado de desnutrici\u00f3n o en riesgo inminente de estarlo. Para \u00a0ello, se considera justificado y proporcional que la entidad cuente \u00a0temporalmente con el fundamento jur\u00eddico y la base presupuestal que permita la \u00a0entrega del recurso a estas familias para facilitar el acceso a una canasta \u00a0b\u00e1sica de alimentos, concurriendo de esta manera a mitigar la grave violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y ni\u00f1as en primera infancia del \u00a0departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, se requieren medidas \u00a0legislativas para apropiar, transferir y administrar recursos que se encuentren \u00a0en Fondos destinados a la atenci\u00f3n de la primera infancia, as\u00ed como, la \u00a0necesidad de disponer, enajenar y sanear bienes de propiedad del ICBF \u00a0provenientes de donaciones, con el fin de obtener recursos que permitan ampliar \u00a0la cobertura para la atenci\u00f3n con la adici\u00f3n de cupos que permitan lograr la \u00a0universalizaci\u00f3n de la oferta integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere contar con medidas legales \u00a0para flexibilizar los procedimientos y criterios legales que faciliten la \u00a0creaci\u00f3n de Unidades Comunitarias de Atenci\u00f3n, la contrataci\u00f3n directa, \u00e1gil y \u00a0oportuna de alimentos locales, bienes y servicios para la operaci\u00f3n en aras de \u00a0atender la situaci\u00f3n de emergencia. De igual manera, es indispensable contar \u00a0con informaci\u00f3n verificable, clara y accesible para la toma de decisiones y la \u00a0atenci\u00f3n intersectorial con el objeto de garantizar el goce efectivo de los derechos \u00a0de la poblaci\u00f3n vulnerable del departamento de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Gobierno nacional es consciente de \u00a0la relevancia de tener en cuenta enfoques diferenciales al momento de dise\u00f1ar e \u00a0implementar las medidas extraordinarias de la presente emergencia, por lo que \u00a0se tendr\u00e1 especial cuidado por el derecho a la participaci\u00f3n y por factores \u00a0tales como: el curso de vida, la discapacidad, lo \u00e9tnico, lo rural, el g\u00e9nero, \u00a0la orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Sector de Tecnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, se hace necesario adoptar medidas de \u00a0rango legislativo que permitan agilizar el despliegue de infraestructura de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Sector de medidas \u00a0presupuestales, planeaci\u00f3n y contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para conjurar los efectos de la crisis \u00a0que afecta a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable en el departamento de La Guajira, \u00a0resulta imperativo dar cumplimiento a las Medidas Cautelares de la CIDH y lo \u00a0ordenado en la Sentencia T-302 de 2017. En \u00a0consecuencia, las entidades responsables deber\u00e1n priorizar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0apropiaciones incluidas dentro de sus respectivos presupuestos, para que las \u00a0obligaciones emanadas de los instrumentos nacionales y supranacionales \u00a0beneficien a la poblaci\u00f3n objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en ese orden de ideas el Gobierno \u00a0considera necesario, para superar la crisis en el Departamento de la Guajira, e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le \u00a0permitan hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los \u00a0recursos destinados a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para el caso de los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, todo lo relacionado con la formulaci\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n que se focalicen para agua, \u00a0acueductos, salud, alimentaci\u00f3n y, programas intersectoriales, que busquen \u00a0conjurar la emergencia decretada en el presente decreto, deber\u00e1n priorizarse, \u00a0asignarse e implementarse de manera urgente, de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 2056 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de cumplir con los \u00a0fines del Estado, para una eficiente y eficaz provisi\u00f3n de bienes y servicios, \u00a0en cumplimiento del principio de coordinaci\u00f3n Naci\u00f3n &#8211; Territorio y dem\u00e1s \u00a0principios constitucionales y legales, las entidades del nivel nacional y \u00a0territorial deber\u00e1n propender por formular y ejecutar los programas y proyectos \u00a0de manera que estos sean multiprop\u00f3sito e integrales, para lo cual, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n coordinar\u00e1 la maximizaci\u00f3n de los \u00a0beneficios sociales con los recursos que se asignan. As\u00ed mismo, la Autoridad \u00a0Nacional adelantar\u00e1 de manera excepcional, medidas en materia de ordenamiento \u00a0territorial, que permitan la ejecuci\u00f3n de los proyectos y programas que se \u00a0materialicen para conjurar la crisis humanitaria en el departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el prop\u00f3sito de generar mecanismos \u00a0\u00e1giles, que permitan atender las necesidades de la poblaci\u00f3n afectada por la \u00a0emergencia econ\u00f3mica y social en La Guajira, el Gobierno nacional deber\u00e1 \u00a0realizar las acciones tendientes a facilitar la ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0p\u00fablicos destinados a la contrataci\u00f3n de los bienes y servicios necesarios en \u00a0la atenci\u00f3n de la Emergencia Econ\u00f3mica decretada para el departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar que los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n se puedan desarrollar de manera eficiente, atendiendo la urgencia \u00a0acorde con los hechos que motivan la declaratoria de emergencia, se requiere \u00a0que las entidades estatales del orden nacional y territorial puedan acudir a la \u00a0modalidad de contrataci\u00f3n directa, siguiendo los principios de transparencia y \u00a0legalidad cuando ello sea necesario para enfrentar la crisis y evitar la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. En consideraci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico que tiene dicha \u00a0contrataci\u00f3n de acuerdo con los art\u00edculos 2,298 y 335 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0es necesario adoptar medidas para garantizar la celebraci\u00f3n de convenios y \u00a0contratos interadministrativos, sin las restricciones contractuales previstas \u00a0en el inciso primero del par\u00e1grafo del art\u00edculo 38 de la Ley 996 de 2005, \u00a0durante el tiempo que dure esta declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, y con el \u00a0imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de Cosas \u00a0Inconstitucional que lamentablemente se vive en el departamento de La Guajira y \u00a0que se ha visto agravado de forma inusitada e irresistible, a pesar de ser un \u00a0fen\u00f3meno ya existente, pero que se prev\u00e9 con an\u00e1lisis objetivos como los \u00a0climatol\u00f3gicos ya explicados, como una grave amenaza que configura una \u00a0cat\u00e1strofe social y ambiental, dicha anormalidad imprevisible, por los niveles \u00a0alcanzados recientemente y que se espera se agudicen a\u00fan m\u00e1s, no puede \u00a0continuar en un Estado Social de Derecho, por lo que se \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La Guajira, tanto en el \u00a0\u00e1rea urbana como en la rural, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a \u00a0partir de la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Gobierno nacional ejercer\u00e1 \u00a0las facultades y obligaciones a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 137 de 1994 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que requiera para conjurar la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Gobierno nacional adoptar\u00e1 \u00a0mediante decretos legislativos, adem\u00e1s de las medidas anunciadas en la parte \u00a0considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias \u00a0para conjurar la crisis e impedir la propagaci\u00f3n de sus efectos. As\u00ed mismo \u00a0dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 1277 de 2023. \u00a0Decreto 1273 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado a 2 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Leyva Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Bonilla Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Iv\u00e1n Osuna Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhenifer Mojica Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Alfonso Jaramillo Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene V\u00e9lez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dar\u00edo Germ\u00e1n Uma\u00f1a Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurora Vergara Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Susana Muhamad Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Catalina Velasco \u00a0Campuzano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Camargo Triana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Zorro S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Bibiana Rodr\u00edguez \u00a0Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela Yesenia Olaya Requene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad y \u00a0Equidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia Elena M\u00e1rquez Mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1085 DE 2023 \u00a0 \u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.444, julio 2 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se declara el \u00a0Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el departamento de La \u00a0Guajira. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Desarrollado por \u00a0el Decreto 1278 de 2023, \u00a0por el Decreto 1275 de 2023, \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}