{"id":57481,"date":"2023-08-23T22:06:46","date_gmt":"2023-08-23T22:06:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1117-de-2023\/"},"modified":"2023-08-23T22:06:46","modified_gmt":"2023-08-23T22:06:46","slug":"decreto-1117-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1117-de-2023\/","title":{"rendered":"DECRETO 1117 DE 2023"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1117 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 52.447, julio 5 de 2023 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se decreta el cese \u00a0al fuego bilateral y temporal de car\u00e1cter nacional, en el marco del di\u00e1logo de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico entre el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 22, 188 y 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 2272 de 2022 que \u00a0prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 188 de la misma, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la \u00a0Constituci\u00f3n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades \u00a0de todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno \u00a0y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden \u00a0p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de \u00a0la misma norma, el presidente de la Rep\u00fablica dirige la Fuerza P\u00fablica y es el \u00a0comandante supremo de las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a02272 de 2002 (Sic, debe ser Ley 2272 de 2022, ) se\u00f1ala que la pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, al \u00a0referirse a la paz total, dispone: \u201cla pol\u00edtica de paz es una pol\u00edtica de \u00a0Estado. Ser\u00e1 prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, \u00a0amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementaci\u00f3n de \u00a0acuerdos, como con relaci\u00f3n a procesos de negociaci\u00f3n, di\u00e1logo y sometimiento a \u00a0la justicia. Los instrumentos de la paz total tendr\u00e1n como finalidad prevalente \u00a0el logro de la paz estable y duradera, con garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de \u00a0seguridad para todos los colombianos; est\u00e1ndares que eviten la impunidad y \u00a0garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0la justicia y la reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno nacional podr\u00e1 tener dos tipos de procesos en el marco de la pol\u00edtica \u00a0de paz: (i) di\u00e1logos de car\u00e1cter pol\u00edtico en los que se pacten acuerdos de paz; \u00a0y (ii) acercamientos y conversaciones con grupos \u00a0armados de crimen de alto impacto, para el sometimiento a la justicia y el \u00a0desmantelamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1941 de 2018, \u00a0establece: \u201clos representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, \u00a0con el fin de promover la reconciliaci\u00f3n entre los colombianos, la convivencia \u00a0pac\u00edfica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, podr\u00e1n: &#8211; Realizar todos los actos tendientes a entablar \u00a0acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de \u00a0alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho \u00a0(\u2026), y &#8211; Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar di\u00e1logos, \u00a0as\u00ed como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros \u00a0representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el par\u00e1grafo 8\u00b0 del mismo \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 dispone que al Presidente de la Rep\u00fablica le corresponde la \u00a0direcci\u00f3n de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y di\u00e1logos de \u00a0paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2272 de 2022, \u00a0dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante orden expresa y en la forma \u00a0que estime pertinente, determinar\u00e1 la localizaci\u00f3n y las modalidades de acci\u00f3n \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los \u00a0derechos y libertades de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0264 del 15 de noviembre de 2022, el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales, autoriz\u00f3 la instalaci\u00f3n y reanudaci\u00f3n \u00a0de la Mesa de Di\u00e1logos de Paz entre el Gobierno nacional y la organizaci\u00f3n \u00a0armada rebelde Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado 21 de noviembre \u00a0de 2022 se instal\u00f3 la Mesa de Di\u00e1logos de Paz con el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n \u00a0Nacional (ELN), de la cual se han desarrollado los siguientes ciclos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) primer ciclo del 21 de \u00a0noviembre al 12 de diciembre de 2022 en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela; (ii) segundo ciclo del 13 de febrero al 10 \u00a0de marzo de 2023, en M\u00e9xico, Estados Unidos Mexicanos; y (ii) \u00a0tercer ciclo entre el 2 de mayo al 8 de junio de 2023 en La Habana, Rep\u00fablica \u00a0de Cuba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de junio de 2023, en el desarrollo del tercer ciclo de \u00a0la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, la delegaci\u00f3n del Gobierno nacional y los miembros \u00a0representantes del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), mediante el Acuerdo \u00a0n\u00famero 10 denominado \u201cPrimer Acuerdo de Cuba\u201d, pactaron un cese al fuego \u00a0en aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y con los acuerdos \u00a0entre las partes como marco de referencia. Dicho acuerdo fue suscrito por los \u00a0integrantes de cada una de las delegaciones, los representantes de los pa\u00edses \u00a0garantes, los observadores y de los acompa\u00f1antes permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado acuerdo, \u00a0estableci\u00f3 un cese de operaciones ofensivas entre las Partes a partir del 6 de \u00a0julio de 2023 y el inicio de la implementaci\u00f3n plena del cese al fuego \u00a0bilateral, nacional y temporal a partir del 3 de agosto de 2023, por ciento \u00a0ochenta d\u00edas (180), el cual incluir\u00e1 el cese de operaciones ofensivas, la \u00a0aplicaci\u00f3n de la totalidad de protocolos acordados entre las partes y el \u00a0funcionamiento del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las delegaciones del \u00a0Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) acordaron, como \u00a0prop\u00f3sito del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional (CFBTN), \u00a0mejorar la situaci\u00f3n humanitaria de las poblaciones y los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz ha recibido comunicaciones mediante las cuales el \u00a0campesinado, comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, y organizaciones de \u00a0v\u00edctimas y de juventudes de las zonas en las cuales hace presencia el Ej\u00e9rcito \u00a0de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), piden que se decrete el cese al fuego entre el \u00a0Gobierno nacional y ese grupo armado, para aliviar las violencias que los \u00a0afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para el cumplimiento del \u00a0acuerdo del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter Nacional (CFBTN), \u00a0las partes acordaron un protocolo de acciones espec\u00edficas y la creaci\u00f3n de un \u00a0Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MMV), integrado por el Gobierno \u00a0nacional, el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), la Conferencia Episcopal de \u00a0Colombia y la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0(ONU) en Colombia. Este mecanismo tendr\u00e1 instancias Nacional, Regional y Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cese al fuego bilateral y \u00a0temporal de car\u00e1cter nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sobre el cese al fuego \u00a0bilateral, nacional y temporal. Decretar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal \u00a0de car\u00e1cter Nacional (CFBTN) entre el Gobierno nacional y la organizaci\u00f3n \u00a0armada rebelde Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), a partir de las 00:00 \u00a0horas del d\u00eda 3 de agosto de 2023 hasta las 24:00 horas del d\u00eda 29 de enero de \u00a02024. El CFBTN podr\u00e1 ser prorrogado previa valoraci\u00f3n de la Mesa de Di\u00e1logos de \u00a0Paz de los informes del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MMV) y conforme \u00a0con lo acordado por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El CFBNT tendr\u00e1 \u00a0como objetivo mejorar la situaci\u00f3n humanitaria de las poblaciones y los \u00a0territorios. Igualmente, las acciones espec\u00edficas acordadas entre las partes \u00a0tienen el prop\u00f3sito de generar condiciones para que la poblaci\u00f3n civil pueda \u00a0ejercer sus derechos y libertades, con \u00e9nfasis en los m\u00e1s vulnerables, entre \u00a0ellos, los liderazgos sociales y ambientales, pueblos \u00e9tnicos, mujeres, \u00a0personas defensoras de derechos humanos y los menores de edad; as\u00ed como evitar \u00a0incidentes que pongan en riesgo el cumplimiento del cese al fuego, incluyendo \u00a0el desarrollo de misiones m\u00e9dicas, de salud p\u00fablica y humanitarias y la \u00a0atenci\u00f3n de enfermos y heridos de la poblaci\u00f3n civil y de los integrantes de \u00a0las Fuerzas Militares y Polic\u00eda y del ELN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La continuidad \u00a0del CFBTN est\u00e1 condicionada al cumplimiento de acuerdos y protocolos aprobados \u00a0para tal efecto por la Mesa de Di\u00e1logos de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las operaciones de la fuerza \u00a0p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Suspensi\u00f3n de las \u00a0operaciones ofensivas de la fuerza p\u00fablica. Ordenar la suspensi\u00f3n de \u00a0operaciones militares y operativos policiales ofensivos, a partir de las 00:00 \u00a0horas del 6 de julio de 2023, en contra de los integrantes del Ej\u00e9rcito de \u00a0Liberaci\u00f3n Nacional (ELN) que participen en el proceso de paz y se encuentren \u00a0dentro de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n del Acuerdo del CFBTN y los \u00a0protocolos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las 00:00 horas del \u00a03 de agosto de 2023 est\u00e1 prohibido realizar, adem\u00e1s de acciones ofensivas, \u00a0actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Espec\u00edficas \u00a0acordado entre las partes en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, entre los cuales se \u00a0encuentran: (i) entrar en contacto armado y, si esto ocurre, no romper dicho \u00a0contacto; (ii) obstaculizar las labores del MMV; (iii) omitir informaci\u00f3n al MMV; (iv) \u00a0impedir la atenci\u00f3n de enfermos o heridos de la poblaci\u00f3n civil y de las \u00a0partes; (v) incurrir en perfidia; y (vi) incurrir en actos prohibidos en el \u00a0Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, como el homicidio, la toma \u00a0de rehenes, la violaci\u00f3n, el desplazamiento forzado o el reclutamiento de \u00a0menores, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suspensi\u00f3n de \u00a0operaciones militares y operativos policiales ofensivos se har\u00e1 sin perjuicio \u00a0del cumplimiento de la funci\u00f3n y obligaci\u00f3n constitucional y legal de la Fuerza \u00a0P\u00fablica de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden \u00a0constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio \u00a0de los derechos y libertades p\u00fablicas en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cumplimiento de la \u00a0normatividad. Los integrantes de la Fuerza P\u00fablica est\u00e1n obligados a dar \u00a0estricto cumplimiento a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la ley y a las dem\u00e1s normas \u00a0internas, as\u00ed como respetar los instrumentos internacionales de derechos \u00a0humanos y el DIH. Sus actuaciones estar\u00e1n enmarcadas en el principio de buena \u00a0fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De las acciones de \u00a0la fuerza p\u00fablica. En todo momento y bajo cualquier circunstancia debe tenerse \u00a0presente que las acciones de la Fuerza P\u00fablica, que se realicen en virtud del \u00a0presente decreto, se efect\u00faan bajo el marco de un proceso de paz autorizado \u00a0expresamente por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, permitido por la ley y ordenado por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mecanismo para el monitoreo \u00a0y verificaci\u00f3n del CFBTN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Monitoreo y \u00a0verificaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase el Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n (MMV) del \u00a0CFBTN, como instancia t\u00e9cnica, integrada por: (i) el Gobierno nacional (Fuerza \u00a0P\u00fablica y Oficina del Alto Comisionado para la Paz); (ii) \u00a0el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN); (iii) la \u00a0Conferencia Episcopal de Colombia; y (iv) la Misi\u00f3n \u00a0de Verificaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El MMV estar\u00e1 compuesto \u00a0por tres instancias (nacional, regional y local) y funcionar\u00e1 con el prop\u00f3sito \u00a0de informar y prevenir incidentes, as\u00ed como recopilar, clasificar, verificar, \u00a0evaluar y calificar cualquier hecho que pueda considerarse violatorio del CFBTN \u00a0y sus protocolos, y emitir los conceptos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional autorizar\u00e1 a las personas designadas por el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n \u00a0Nacional (ELN), para que hagan parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificaci\u00f3n \u00a0(MMV), quienes en el marco de la ley contar\u00e1n con las garant\u00edas necesarias para \u00a0el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El MMV elaborar\u00e1 \u00a0evaluaciones sobre el cumplimiento del Acuerdo del CFBTN y su Protocolo de \u00a0Acciones Espec\u00edficas, efectuando las recomendaciones que considere necesarias, \u00a0con destino a la Mesa de Di\u00e1logos de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la protecci\u00f3n \u00a0de los integrantes del MMV. La Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Policial \u00a0para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP), cumplir\u00e1 la funci\u00f3n de protecci\u00f3n a los \u00a0integrantes del MMV, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica que puedan \u00a0prestar las dem\u00e1s instituciones de seguridad del Estado, entre otras, la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Veedur\u00eda Social. \u00a0La labor de la veedur\u00eda social se desarrollar\u00e1 en los t\u00e9rminos y las \u00a0condiciones fijadas en el protocolo correspondiente, acordado por las partes en \u00a0la Mesa de Di\u00e1logos de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Lineamientos. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional emitir\u00e1 los lineamientos necesarios a la Fuerza \u00a0P\u00fablica para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y en lo de \u00a0su competencia, incluida la designaci\u00f3n de los delegados de la Fuerza P\u00fablica \u00a0ante las instancias nacional, regional y local del MMV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de la Fuerza \u00a0P\u00fablica que por delegaci\u00f3n haga parte del MMV, tendr\u00e1 una relaci\u00f3n de \u00a0coordinaci\u00f3n funcional con el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, a trav\u00e9s del Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de \u00a0Transici\u00f3n, y con la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, a trav\u00e9s de la \u00a0Unidad para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Coordinaciones con \u00a0unidades militares y de polic\u00eda. Las coordinaciones relacionadas con el CFBTN \u00a0que requieran realizar los miembros del MMV con las unidades militares y de \u00a0polic\u00eda, deber\u00e1n efectuarse por conducto del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, Comando Conjunto Estrat\u00e9gico de Transici\u00f3n (CCOET), en lo que \u00a0corresponde a las Fuerzas Militares. As\u00ed mismo, la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y la Unidad Policial para la Edificaci\u00f3n de la Paz (UNIPEP), \u00a0atender\u00e1n lo pertinente a la Polic\u00eda Nacional. Lo anterior seg\u00fan los \u00a0lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Coordinaciones con \u00a0otras autoridades. Las coordinaciones que requieran efectuarse con otras \u00a0autoridades del orden nacional, departamental o municipal, se canalizar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia del \u00a0Estado social de derecho. Se mantendr\u00e1 en todo momento y lugar la vigencia del \u00a0Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuar\u00e1n ejerciendo sus \u00a0funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin \u00a0ninguna excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Evaluaci\u00f3n, \u00a0pr\u00f3rroga y suspensi\u00f3n del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de car\u00e1cter \u00a0Nacional. La continuidad del CFBTN est\u00e1 determinada por las condiciones \u00a0acordadas por las partes en la Mesa de Di\u00e1logos de Paz, a trav\u00e9s del Protocolo \u00a0de Evaluaciones, Pr\u00f3rroga o Suspensi\u00f3n del CFBTN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De los recursos \u00a0necesarios para la implementaci\u00f3n. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Programas Especiales para la Paz o de otros fondos que se creen para estos \u00a0efectos, dispondr\u00e1 de los recursos necesarios para la implementaci\u00f3n de los \u00a0compromisos y responsabilidades derivadas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Campa\u00f1as de \u00a0divulgaci\u00f3n. El Gobierno nacional, mediante el Fondo de Programas Especiales \u00a0para la Paz o de otros fondos que se creen para estos efectos, destinar\u00e1 los \u00a0recursos necesarios para las campa\u00f1as de difusi\u00f3n, socializaci\u00f3n y pedagog\u00eda \u00a0sobre el CFBNT, dirigidas a las comunidades locales, territoriales y, en \u00a0general, de toda la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado a 5 de julio de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO PETRO URREGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Vel\u00e1squez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1117 DE 2023 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 52.447, julio 5 de 2023 \u00a0 \u00a0 por el cual se decreta el cese \u00a0al fuego bilateral y temporal de car\u00e1cter nacional, en el marco del di\u00e1logo de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico entre el Gobierno nacional y el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional (ELN), \u00a0y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[],"class_list":["post-57481","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2023"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57481","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57481\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}